Evolução jurisprudencial sobre a validade da assinatura eletrônica em contratos fintech
DOI:
https://doi.org/10.19137/perspectivas-2025-v15n2a02Palavras-chave:
assinatura eletrônica, assinatura digital, contratos fintech, contratos de consumo, jurisprudênciaResumo
Este trabalho analisa a evolução jurisprudencial sobre a validade da assinatura eletrônica em contratos fintech na Argentina a partir da redação de duas normas jurídicas que a reconhecem, a lei 25.506 e, posteriormente, o artigo 288 do Código Civil e Comercial da Nação, os autores discordam sobre sua eficácia. O grande impacto do uso de ferramentas tecnológicas nas relações jurídicas, particularmente em contratos com assinatura eletrônica em contratos fintech, fez com que a jurisprudência, inicialmente, não reconhecesse sua eficácia, especialmente em processos executivos para cobrança de empréstimos de dinheiro.
Através da análise de casos judiciais, mostra-se como a jurisprudência evoluiu na sua interpretação e aplicação da assinatura eletrônica, destacando a importância da segurança e da autenticação nas transações digitais. Finalmente, conclui-se que os documentos assinados eletronicamente são passíveis de tramitação através do processo executivo e devem ser reconhecidos judicialmente como instrumentos válidos para a preparação da via executiva.
Downloads
Referências
Abdelnabe Vila, M. C. (2022). Es válido sostener que la firma electrónica satisface el requisito de firma. RC D 36/2022, 53.
Alterini, I. y Alterini, F. (2020). El instrumento ante las nuevas tecnologías. Quid de la firma digitalizada. AR/DOC/2392/2020, 2.
Altmark, D. y Guini, L. (2022). Firma electrónica. Valor jurídico y probatorio. Título ejecutivo. Revista Código Civil y Comercial, cita on line: TR LALEY AR/DOC/3106/2022, 61.
Bender, A. (2013). El correo electrónico como prueba en la jurisprudencia y en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. Doctrina Judicial Procesal 2013 (marzo), Thomson Reuters, Buenos Aires, 1/03/2013, 13 - DJ27/11/2013, 91 (cita online: AR/DOC/5408/2012).
Caramelo, G. (2016). Comentario al art. 1386 del CCyC. (M. Herrera, G. Caramelo, & S. (. Picasso, Edits.) Código Civil y Comercial de la Nación comentado, 2ª ed., 107 y ss.
Cosola, S y Schmidt, W. (2021). El Derecho y la Tecnología, Tomo I, Parte General, Thomson Reuters, La Ley, Buenos Aires.
D’Alessio, C. M. (2015) Código Civil y Comercial de la Nación, comentado, Lorenzetti, Ricardo L. (Dir.) - T. II - Rubinzal-Culzoni .
Falcón, E. (2006). Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial. 920.
Favier Dubois, M. (. (2022). Empresas 'Fintech', Sistema financiero y Derecho crediticio. Luces y sombras en la inclusión financiera. RC D 36/2022.
Granero, H. R. (2015). Validez —o no— de los documentos electrónicos sin firma digital en el Código Civil y Comercial de la Nación. elDial.com-DC1FA.
Guini, L. (2016). Aspectos jurídicos del mercado de firma digital en Argentina . elDial.com-DC215C.
Lamber, N. D. (2021). Documento Digital. Certificación notarial de firmas electrónicas (no digitales), Cuaderno de Apuntes Notariales, Fundación Editora Notarial, Año XVII, número 200.
Molina Quiroga, E. (2020) Documentos digitales y comunicaciones electrónicas. Aspectos técnicos y jurídicos. SJA 08/07/2020, Cita digital: TR LALEY AR/DOC/1997/2020
Mora, S. (2018). Análisis de las disposiciones sobre firmas digitales, firmas electrónicas y documentos digitales en el acceso al crédito y la inclusión financiera. Varios aciertos y un desacierto. La Ley, suplemento especial Decreto de desburocratización y simplificación: Impacto en el mundo empresarial y en la gestión pública, 214.
Orelle, J. M. (2019), Comentario al art. 288 del CCyC . Alterini, J. (director), Código Civil y Comercial: Tratado Exegético. La Ley.
Pelosi, C. (2006). El documento notarial. José M. Orelle, glosas a los artículos 284 a 319 en Jorge H. Alterini (director), Código Civil y Comercial Comentado, Thomson Reuters, La Ley, Buenos Aires, 2015, tomo II, p. 401, 227.
Velez Sársfield, D. (1861). Código Civil de la república Argentina. Recuperado el 10 de febrero de 2025, de https://www.rpba.gov.ar/files/Normas/Leyes/CC.pdf
Downloads
Publicado
Edição
Seção
Licença
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
- Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
- Se permite y recomienda a los autores/as difundir su obra a través de Internet (p. ej.: en archivos telemáticos institucionales o en su página web) antes y durante el proceso de envío, lo cual puede producir intercambios interesantes y aumentar las citas de la obra publicada. (Véase El efecto del acceso abierto).

.png)



5.jpg)











