El Sharenting y los derechos personalísimos del niño en Argentina

Palavras-chave:

Derechos pesonalísmos, menores de edad, redes sociales.

Resumo

En este artículo se estudia el sharenting, anglisismo utilizado para aludir a la conducta de los padres de difundir fotos y datos de sus hijos en redes sociales on line. Se abordan sus beneficios y riesgos, y la protección jurídica de los derechos implicados, poniendo de relieve, que en principio es un acto lícito de ejercicio de la libertad de expresión por parte de los padres y de disposición de la intimidad personal y familiar. También se subraya que la tutela de los derechos personalísimos del menor está reforzada por su situación de persona en proceso de crecimiento. Se analizan las consecuencias de la armonización de la responsabilidad parental y la autonomía progresiva del menor, adoptada por el ordenamiento jurídico argentino. Por último, se interpreta que para compartir información del hijo en redes sociales on line, es necesario contar con la opinión del hijo menor de edad con madurez suficiente, y a partir de los 13 años, con su consentimiento.

Palabras clave: menores de edad; derechos personalísimos; autonomía progresiva; intimidad; redes sociales.

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Biografia do Autor

María Bibiana Nieto, Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires

Profesora con dedicación especial UCA, docente de Principios de Derecho Privado e Instituciones de Derecho Civil en Carrera de Derecho, y del Seminario Metodología de la Investigación Científica, en el Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Argentina.

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Publicado

2021-07-06

Como Citar

Nieto, M. B. (2021). El Sharenting y los derechos personalísimos del niño en Argentina. Perspectivas De Las Ciencias Económicas Y Jurídicas, 11(2), 17–32. Recuperado de https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/perspectivas/article/view/5661

Edição

Seção

Investigación científica