EL DERECHO DE PROPIEDAD. DE LOCKE AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

  • JUANA JUTTERPEKER Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Santa Rosa, Argentina

Resumo

El Derecho natural inspira la legislación, sobre todo en los sistemas fundamentados en un concepto liberal. A partir de este supuesto es posible a rmar que el derecho de propiedad se
establece desde que el hombre comienza en su tarea de apropiarse de las cosas que requería para subsistir, contando únicamente con la fuerza de su trabajo.

Posteriormente, con el avance de la civilización, sobrevienen las restricciones, propias de la vida en comunidad, porque para custodiar la propia existencia se dictan normas que limitan a cada uno en beneficio de los demás miembros.

Nuestra Constitución obedece a esas características contextuales, y dentro de un adecuado marco de libertad ofrece la oportunidad, a los habitantes del suelo argentino de un conveniente
amparo y protección para el ejercicio de su trabajo, de su creación, de toda actividad lícita, en general, de la defensa de su propiedad, para un desarrollo provechoso y sustentable de toda la nación.

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Biografia do Autor

JUANA JUTTERPEKER, Universidad Nacional de La Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas. Santa Rosa, Argentina

Abogada. Periodista. Magister en Gestión de Empresas. Docente de las carreras de Contador Público y Abogacía de la Fac. de Cs. Económicas y Jurídicas de la UNLPam

Publicado

2018-08-28

Como Citar

JUTTERPEKER, J. (2018). EL DERECHO DE PROPIEDAD. DE LOCKE AL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. Perspectivas De Las Ciencias Económicas Y Jurídicas, 2(2). Recuperado de https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/perspectivas/article/view/3299

Edição

Seção

Divulgación académico-científica