EL DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD Y SOBRE CÓMO LA PRISIÓN INCLUYE OTRAS PRIVACIONES DEGRADANTES DE LA SUBJETIVIDAD Y REDEFINE LOS DERECHOS // THE HUMAN RIGHT TO EDUCATION FOR PEOPLE PRIVATELY OF THEIR FREEDOM
Palabras clave:
Derechos humanos, educación, personas privadas de la libertadResumen
Preliminarmente diremos que, si bien se ha escrito mucho respecto del tema del derecho a la educación en contextos de encierro, nos ceñiremos aquí al análisis de la recepción estatal del derecho a la educación en cuanto derecho humano a nivel supranacional por el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y otras normas y reglas internacionales, nacionales y locales, a fin de describir troncal mente ese derecho y sus implicancias en cuanto tal, en general, y respecto de las personas privadas de su libertad por conflictos penales, en particular, para luego atravesar esas lógicas del deber ser con la recepción en el mundo del ser -cualitativa y cuantitativa mente- a fin de contrastar lo que creemos inicialmente, está muy distante de coincidir.
Trataremos de esbozar al final algunas conclusiones en relación a la temática propuesta, con el fin de visibilizar algunas cuestiones que obligan a la re formulación de políticas públicas y prácticas que obstaculizan el derecho a la educación de las personas privadas de su libertad a causa de conflictos penales.
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