Género y nueva agenda urbana en la ciudad de Madrid
Palabras clave:
GÉNERO, DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES CULTURALES Y AMBIENTALES, DERECHO A LA CIUDAD, NUEVA AGENDA URBANA, POLÍTICA PÚBLICAResumen
El objetivo general de esta investigación fue identificar las estrategias de articulación entre los Gobiernos Nacional y Local para la implementación de políticas públicas para el desarrollo del artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Constituyeron objetivos específicos, a saber: a) determinar el contenido de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 y 11 desde la dimensión jurídica y el enfoque de derechos; b) analizar las relaciones entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 5 y 11 mediante el análisis del Derecho a la Ciudad desde una perspectiva de género; y c) relevar y delimitar el contenido los instrumentos jurídicos del ordenamiento jurídico español en general y del ordenamiento jurídico madrileño en particular en materia de políticas urbanas y género.
La metodología empleada fue de corte cualitativa y consistió en la utilización del análisis de contenido para abordar normas jurídicas, fallos judiciales e instrumentos de políticas públicas, y entrevistas en profundidad para dar cuenta del rol específico de los Espacios de Igualdad del Ayuntamiento de Madrid.
Se concluyó que España no reconoce en su ordenamiento jurídico de manera expresa al derecho a la ciudad como derecho humano, aunque ha sido tomado como fundamento de la Agenda Urbana Española de 2019, instrumento no normativo que, con base en la Agenda 2030, pretende ser una guía para las políticas públicas locales en la materia que, además, reconoce la necesidad de reparar en la situación de las mujeres. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha echado mano de la noción de Henri Lefebvre para dar fundamento a sus decisiones en materia de género y urbanismo. En el artículo 31 de la Ley 31/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres se protegen algunos derechos vinculados al derecho a la ciudad de las mujeres, más el mismo no es incorporado plenamente. Además, en su propósito de “hacer ciudad”, el Ayuntamiento de Madrid carece de un subsistema normativo ordenado en materia de urbanismo, componiéndose de normas de carácter disperso predominantemente técnicas y con un criterio del espacio público excluyente respecto de los grupos desaventajados.
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