EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA DE ADOPCIONES: CONTROVERSIAS ENTORNO A LAS GUARDAS DE HECHO EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO
Palabras clave:
adopciones, interés superior del niño, nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, guardas de hecho, registro de adoptantesResumen
La Ley 26.994, que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, recepta en materia de adopción un sistema que pretende acoger los cambios impulsados por el paradigma de la protección integral de los derechos de las niñas y los niños y su reconocimiento como verdaderos sujetos de derechos, como seres sociales, es decir, partícipes activos y directos de la realidad en la que viven. Sin embargo, la legislación genera renovadas incógnitas en relación a las guardas de hecho y a la inscripción formal en el registro de adoptantes como requisito esencial para adoptar. Corresponde a los jueces aplicar el interés superior del niño como la consideración primordial para resolver los casos de adopción que desbordan los contornos formales de la normativa, pues permite construir soluciones compatibles con la urgencia y la naturaleza de las situaciones concretas enfrentadas, para evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional.
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