De la excusabilidad de las emociones.

Apuntes críticos sobre la figura de “emoción violenta”

Resumen

Proponemos analizar los modos en que entienden los afectos en la figura de emoción violenta, en particular en un fallo del Tribunal Superior de Justicia (Córdoba, 2014). Cecilia Macón advierte que, si bien los afectos son clave para una analítica del poder, pueden ser tanto transformadores como conservadores (2013). En ese sentido, nos preguntamos ¿Qué puede leer el giro afectivo en la letra de un fallo, en un posible precedente legal? ¿Cómo se ha entendido allí la emoción? De manera más específica, ¿qué vuelve a una emoción plausible de excusar una acción? Los textos de la normativa y la jurisprudencia son también sitios por los que se mueven los afectos, generando efectos materiales. En ese sentido, pretendemos rastrear “la emocionalidad de los textos en términos de la manera en que nombran o actúan ciertas emociones” (Ahmed, 2015, p.39). Atenderemos, a su vez, a los desplazamientos que ha sufrido la figura en cuestión, y su calidad de atenuante o no, a partir de la novedad del fallo trabajado y su justificación con aportes desde perspectivas feministas.

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Biografía del autor/a

Ianina Moretti Basso, Facultad de Filosofía y Humanidades, Universidad Nacional de Córdoba

Dra. en Filosofía, profesora en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba, posdoctoranda en el Instituto de Humanidades UNC con beca CONICET e investigadora visitante en Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires;  coordinadora el Área de Formación en Género y Sexualidades de la FFyH – UNC.

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Publicado

2024-10-11

Cómo citar

Moretti Basso, I. (2024). De la excusabilidad de las emociones. : Apuntes críticos sobre la figura de “emoción violenta”. La Aljaba. Segunda Época. Revista De Estudios De La Mujer, 28(1). Recuperado a partir de https://cerac.unlpam.edu.ar/ojs/index.php/aljaba/article/view/7728