Cultura jurídica y cultura social bajo los Austrias

  • Marcela Correa Barboza

Palabras clave:

cultura jurídica, religión, justicia, matrimonio, mujer

Resumen

Desde el siglo XVI, los procedimientos de la justicia hispánica mostraron avances significativos con respecto al período anterior: los pleitos civiles, en los tribunales reales y con especialistas de la ley, garantizaban a las partes en conflicto un proceso basado en leyes, un  procedimiento determinado, testigos, pruebas y una sentencia. Sin embargo, aún encontramos grados de indefinición y superposición de jurisdicciones entre aparatos legales diversos -civiles y eclesiásticos- que continuaban vigentes. Esto quiere decir que el tejido jurídico bajo medieval conservaba aún vitalidad en estos siglos. Estos resabios medievales se observan en el carácter religioso de la normativa impuesta por jurisconsultos y teólogos sobre esta sociedad, en la elección de los letrados y en el sistema de creencias, costumbres, usos sociales que se pone en juego en los argumentos de las partes pleiteantes y en las fundamentaciones de las sentencias de los magistrados. Tomás y Valiente sostuvo que el Derecho no es una realidad autónoma, sino que se establece en función de una serie de creencias arraigadas en la cultura y a la sociedad de su tiempo y respondiendo a una serie de intereses en conflicto, que trata de resolver.

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Publicado

2018-11-11

Cómo citar

Correa Barboza, M. (2018). Cultura jurídica y cultura social bajo los Austrias. La Aljaba. Segunda Época. Revista De Estudios De La Mujer, 21. Recuperado a partir de https://cerac.unlpam.edu.ar/ojs/index.php/aljaba/article/view/3403

Número

Sección

Artículos