La institución de herederos en la sucesión ab-intestato: Transformaciones en la concepción de familia y herencia. Buenos Aires durante la primera mitad del Siglo XIX
DOI:
https://doi.org/10.19137/qs.v8i0.698Palabras clave:
Derecho, familia, herencia, herederosResumen
Dentro del “Derecho” pueden diferenciarse el derecho subjetivo (relacionado con la facultad del sujeto-referente a la libertad-) y el derecho objetivo (relacionado con el orden de la sociedad). El derecho, no es exclusivamente ni una cosa ni la otra sino un orden que compagina a ambas. Este mecanismo presenta dificultades porque el movimiento los convierte en parte de un sistema complejo y delicado. El presente trabajo tiene por objeto observar ese mecanismo en funcionamiento; comprender la construcción de ese “ordenamiento” como parte de las necesidades de ciertos grupos y ver como se plasman dando origen a una nueva concepción de familia y herencia durante la primera mitad del siglo XIX.
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Citas
Alvarez, J. M. (1834). Instituciones del derecho Real de España, Buenos Aires: Imprenta del Estado.
Barran, J. P. (1992). Historia de la sensibilidad en el Uruguay. La cultura “bárbara”, Uruguay: Ediciones de la Banda Oriental.
Bjerg, M. (1994). Dinamarca bajo la cruz del sur. Los asentamientos de daneses del centro-sur de la provincia de Buenos Aires, 1850-1930, Tesis doctoral, UBA.
Bjerg, M., H. Otero y B. Zeberio (1996). De hijos excluido a padres igualitarios. Prácticas de herencia de vascos y daneses en las tierras nuevas del sur bonaerense, 1870-1930, en: M. Bjerg, H. Otero y B. Zeberio. Reproducción social y sistemas de herencia en una perspectiva comparada: Europa y los países nuevos (siglo XVIII al XX), Tandil: IEHS, pp. 191-215.
Bourdieu, P. (1972). Normes et déviances. Les stratégies matrimoniales dans le systéme de reproduction, en: Annales ESC. nro. 27, 4-5, pp. 1105-1127.
Brading, D. (1978). Mineros y comerciantes en el México borbónico (1763-1810), México: Grijalbo.
Bragoni, B. (1999). Los hijos de la revolución. Familia, negocios y poder en Mendoza en el siglo XIX, Buenos Aires: Taurus.
Cabral Texo, J. (1933). Prelación de los cuerpos legales en la Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires: Imprenta de la Universidad.
Canedo, M. (1998). Tierra sin gente y gente con tierra. La dinámica del acceso y de la transferencia de la tierra en una zona de colonización temprana de la campaña de Buenos Aires (Los Arroyos, 1600-1850), en: B. Zeberio, M. Bjerg, H. Otero (comps.). Reproducción social y sistemas de herencia en una perspectiva comparada. Europa y los países nuevos (siglos XVIII al XX), Tandil: Instituto de Estudios Histórico-sociales, UNCPBA, pp. 83-119.
Cansanello, O. C. (1995). De súbditos a ciudadanos. Los pobladores rurales bonaerenses entre el Antiguo Régimen y la modernidad, en: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, Buenos Aires, tercera serie, núm. 11, pp. 113-139.
Cerutti, S. (1997). Normes et pratiques, ou de la légitimé de leur opposition, en: Les formes de l`expérience. Une autre histoire sociale, Francia: Editorial Albin Michel.
Chiaramonte, J. C. (1994). La crítica ilustrada de la realidad. Economía y sociedad en el pensamiento argentino e iberoamericano del siglo XVIII, Buenos Aires: CEAL.
Cicerchia, R. (1990). Vida familiar y prácticas conyugales. Clases populares en una ciudad colonial, Buenos aires, 1800-1810, en: Boletín del Instituto de historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, Buenos Aires, tercera serie, número 2, 1er semestre, pp. 91-109.
Cicerchia, R. (1998). Historia de la vida privada en la Argentina, Buenos Aires: Troquel.
Clavero, B. (1992). Institución histórica del Derecho, Madrid: Marcial Pons.
Cutolo, V. O. (1968). Nuevo Diccionario Biográfico Argentino, Buenos Aires: Editorial Elche.
Diaz, M. y J. L. Moreno (1999). Unidades domésticas, familias, mujeres y trabajo en Buenos Aires a mediados del siglo XVIII, en: Entrepasados, vol.8, n 16, pp. 25-42.
Elias, N. (1993). El proceso de la civilización, Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, (1ra. impresión en alemán, 1977 tomo 1 y 1979, tomo 2).
Farge, A. y M. Foucault (1982). Le désordre des familles, Paris: Gallimard.
Goody, J. (2001). La familia europea, Barcelona: Crítica.
Levene, R. (1945). Historia del Derecho Argentino, Buenos Aires: Editorial G. Kraft.
Mallo, S. (1990). La mujer rioplatense a fines del siglo XVIII. Ideales y realidad, en: Anuario IEHS V, pp. 117-132.
Mateo, J. (1996). Bastardos y concubinas. La ilegitimidad conyugal y filial en la frontera pampeana bonaerense (Lobos, 1810-1869), en: Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana ‘Dr. Emilio Ravignani’, nº 13, 3ra serie, 1er semestre, pp. 7-57.
Mosse, G. (1997). La cultura europea del siglo XIX, Barcelona: Ariel.
Moutoukias, Z. (1992). Réseaux personnels et autorité coloniale: les négociants de Buenos Aires au XVIIIe siècle, en: Annales, ESC, nº 4-5, pp. 889-915.
Senor, M. S. (2001). La conformación de la “familia modelo”. El papel de los intelectuales durante la primera mitad del siglo XIX. Jornadas Interescuelas-Departamentos de Historia, Salta, 2001 (inédito).
Socolow, S. (1978). Los mercaderes del Buenos Aires virreinal: familia y comercio, Buenos Aires: Ediciones De la Flor.
Tau Anzoategui, V. (1982). Esquema histórico del derecho sucesorio, Buenos Aires: Editorial Macchi.
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