Laicos y clericales en las reformas constitucionales de Catamarca (1965-1988)
DOI:
https://doi.org/10.19137/qs.v26i3.6894Palabras clave:
Reforma constitucional, clerical, laicoResumen
Durante la segunda mitad del siglo XX, Catamarca ensayó dos reformas constitucionales que expresaron tendencias propias de cada contexto, la primera en 1965 y la segunda en 1988, y que fueron representativas de su marco social. Por ello nos situaremos en el análisis de los proyectos de reformas y de los textos sancionados como ley suprema provincial, atendiendo a las directrices de dichas experiencias: la tendencia liberal (laica) y la tendencia clerical.
Catamarca puede ser caracterizada como un espacio de corte tradicional, donde el peso de la Iglesia católica representa un factor ineludible en las relaciones de poder, dado que su presencia fue determinante, un actor clave en momentos que se define el ordenamiento jurídico y político de la sociedad provincial; a tal punto que tiene un poder de impugnación muy sólido. Esto quedó demostrado en la última reforma constitucional, en 1988, cuando logró plasmar en la carta magna algunos de sus principios e intentó hacer del Estado provincial en una organización cuasi religiosa. En la reforma del año 1965, la posición de los constituyentes había sido diferente, ya que primaron principios más cercanos a un Estado laico, que generaron airadas críticas de la Iglesia. En este artículo observaremos esta dicotomía entre laicos y clericales, transitando por la relación entre partidos políticos e Iglesia católica, que nos posibilitará reconstruir un escenario atravesado por un debate más amplio referido a la modernización de la provincia que impregnó a la norma constitucional; además de desnudar coyunturas de crisis políticas que fueron una constante en las tres décadas posteriores al primer peronismo.
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