http://dx.doi.org/10.19137/ qs.v26i3.6892

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Dossier

“¿Para quiénes se ha hecho la Constitución?”: Estado, religión y política en las Convenciones constituyentes de Córdoba (1923 y 1949)

"For whom was the Constitution made?": State, religion and politics in the constituent Conventions of Córdoba (1923 and 1949)

“Para quem foi feita a Constituição? ”: Estado, religião e política nas Convenções constituintes de Córdoba (1923 e 1949)

Rebeca Camaño Semprini

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Argentina

Correo electrónico: rebesemprini83@gmail.com

Resumen: El presente trabajo recorre los textos constitucionales vigentes en la provincia de Córdoba durante tres cuartos del siglo XX, en los que vemos un punto de intersección entre lo jurídico y lo político. Entendemos que las Convenciones constituyentes que les dieron forma nos brindan una fotografía de los muy diversos momentos de la vida política provincial en que fueron sancionadas y que los debates que las atravesaron abren puertas de acceso para reconstruir las heterogéneas miradas acerca de las relaciones entre Estado, religión y sociedad. Este devenir nos permite identificar transformaciones y permanencias en su traducción jurídica y en las distintas argumentaciones que les dieron sustento.

Palabras clave: Reforma constitucional; Debates; Religión; Laicidad.

Abstract: The present work goes through the constitutional texts in force in the province of Córdoba during three quarters of the 20th century, in which we see an intersection point between the legal and the political. We understand that the Constituent Conventions that shaped them provide us with a photograph of the very diverse moments of provincial political life in which they were sanctioned and that the debates that went through them open access doors to reconstruct the heterogeneous views about the relations between State, religion and society. This development allows us to identify transformations and permanence in their legal translation and in the different arguments that gave them sustenance.

Keywords: Constitutional reform; Discussions; Religion; Laicism.

Resumo: O presente trabalho percorre os textos constitucionais vigentes na província de Córdoba durante três quartos do século XX, nos quais vemos um ponto de intersecção entre o jurídico e o político. Entendemos que as convenções constitucionais que as moldaram nos fornecem uma fotografia dos diversos momentos da vida política provincial em que foram sancionadas e que os debates que as atravessaram abrem portas de acesso para reconstruir as visões heterogêneas sobre as relações entre Estado, religião e sociedade. Esse devir permite identificar transformações e permanências em sua tradução jurídica e nos diferentes argumentos que lhes deram sustentação.

Palavras-chave: Reforma constitucional; Debates; Religião; Laicidade.

Recepción del original: 2 de marzo de 2022 / Aceptado para publicar: 11 de junio de 2022.

“¿Para quiénes se ha hecho la Constitución?”:[1] Estado, religión y política en las Convenciones constituyentes de Córdoba (1923 y 1949)[2]

Introducción

Desde una mirada histórica, los textos constitucionales pueden ser entendidos como punto de intersección entre lo jurídico y lo político. Su contenido es el resultado de múltiples discusiones, concertaciones, negociaciones e, incluso, imposiciones, por lo que son el producto de un momento histórico concreto y revelan una especie de fotografía de la vida política del momento. Consideramos que, al igual que los debates parlamentarios, las discusiones sostenidas en el seno de las Convenciones constituyentes nos permiten captar el diálogo entre las diversas posiciones e ideas e identificar cómo su enunciado se va construyendo en ese intercambio en las sucesivas intervenciones y contestaciones.[3] Estas dimensiones de análisis vienen ocupando un lugar cada vez más relevante en las historiografías provinciales, que en las últimas décadas han avanzado en el estudio del contenido de las reformas de las cartas magnas y del para qué y para quiénes fueron emprendidas.[4]

Entendemos a los proyectos para su reforma y los debates a que dan lugar como puertas de acceso a diversas concepciones en torno a lo político y, puntualmente, respecto de las relaciones entre religión, Estado y sociedad. Sostenemos que, lejos de los mitos de un Estado liberal que habría imperado desde 1880 hasta la consolidación de una nación católica en 1943,[5] tanto el articulado de las cartas magnas cordobesas como las discusiones que les dieron origen permiten dar cuenta del carácter siempre endeble y transaccional del avance del liberalismo en las distintas esferas sociales. A partir de estas premisas, realizamos un recorrido por las constituciones vigentes en la provincia de Córdoba durante la primera mitad del siglo XX con el objetivo de dilucidar cómo ha estado presente en ellas el eje laicidad.

Es este devenir el que estructura el texto en cuatro apartados. Tomamos como punto de partida la Constitución vigente desde 1870 en esa provincia para abordar luego sus reformas en 1923 y 1949, pasando por la experiencia sabattinista en los años treinta. Algunas de las dimensiones a considerar en los textos constitucionales son la invocación divina, el tipo de relación dispuesto entre el Estado y los cultos, el financiamiento público a las confesiones religiosas, el alcance de la libertad religiosa, las condiciones de elegibilidad de las máximas autoridades políticas, la fórmula de juramento de los funcionarios y el carácter de la enseñanza pública. En las instancias de reformas identificamos a los convencionales y sus posicionamientos con respecto a temas clave, como el educativo y –más ampliamente– el cultural, considerando que fueron clivajes que atravesaron a los diversos partidos e incluso proyectos políticos, a punto tal que se ha hablado del clericalismo y anticlericalismo como "la división de aguas fundamental de la política cordobesa" (Pianetto, 1991, p. 88) y de la existencia de un informal partido clerical entre los radicales y demócratas (Chanaguir, 1994).

        

El punto de partida: la carta magna de 1870

La Constitución de 1870 consolidó el basamento jurídico-institucional de la provincia a tal punto que las reformas posteriores comportaron modificaciones parciales de diversa envergadura.[6] La última de ellas introdujo en 1923 importantes cambios en los tres poderes, que dieron lugar al texto constitucional vigente hasta 1987, a excepción del interregno 1949-1955.

En su texto observamos referencias a lo religioso en distintas partes. El Preámbulo, al igual que el de 1855, expresaba: “En el nombre de Dios e invocando su protección y auxilio, Nos los representantes del Pueblo de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, sancionamos la presente Constitución”.[7] Entre las disposiciones comunes a ambas cámaras, el artículo 79 establecía que los eclesiásticos regulares no podían ser senadores ni diputados. Dentro de sus atribuciones, de acuerdo con el artículo 83, correspondía al Poder Legislativo dictar planes o reglamentos generales sobre educación o cualquier otro objeto de interés común municipal y se confería a las respectivas municipalidades su aplicación. Al enunciar la forma y tiempo de la elección del gobernador y el vicegobernador, el artículo 111 fijaba que, al recibir el mando, debían prestar el siguiente juramento:

Yo, NN, juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, ante el pueblo que me ha confiado sus destinos, sostener y cumplir la Constitución de la Provincia y la General de la República; defender la libertad y derechos garantidos por ambas, proteger y hacer respetar la Religión Católica, Apostólica, Romana; ejecutar y hacer ejecutar las leyes que han sancionado y sancionaren el Congreso y la Asamblea de la Provincia; respetar y hacer respetar las autoridades de ella y de la Nación.[8]

Fue el artículo 2 el que mayores discusiones suscitó dentro de la Convención Constituyente. Enmarcadas por la preocupación en torno a qué lugar debía otorgársele a la religión católica dentro del proceso de organización estatal y societal, surgían disidencias respecto de cuál era su papel en el cuerpo político en forja. En la Constitución de 1855, el citado artículo disponía: “La Religión Católica Apostólica Romana, es la religión de la Provincia: su Gobierno le prestará la más decidida y eficaz protección, y todos los habitantes el mayor respeto y la más profunda veneración”. Mantener exactamente igual la cláusula, tal como proponía inicialmente la comisión redactora, implicaba –de acuerdo con los argumentos de quienes se oponían– no solo privilegiar una religión sobre las demás, sino fundamentalmente obligar al conjunto de habitantes a solventar y venerar un credo que no necesariamente era el propio. Sin desconocer el lugar importante que la religión católica tenía en la construcción del cuerpo político, y conscientes de que cualquier radicalización en términos de laicización era inviable, los constitucionalistas opositores al artículo buscaron negociar en los mejores términos posibles. Finalmente, se aprobó la siguiente fórmula:

La Religión Católica, Apostólica Romana, es la Religión de la Provincia; su gobierno le prestará la más decidida y eficaz protección y todos sus habitantes el mayor respeto; sin embargo, el Estado respeta y garante los demás cultos que no repugnen a la moral o a la razón natural.[9]

Esta fórmula combinaba en un mismo artículo la declaración de la religión oficial con la expresa voluntad de tolerancia –civil pero no teológica– a los demás cultos. Definía así a la provincia como una comunidad política esencialmente católica que toleraría a partir de entonces la existencia de otros cultos, siempre y cuando no corrompieran la moral y/o atacaran a la religión católica (Núñez, 2022).

Las limitaciones del liberalismo para imponer su proyecto en los espacios provinciales, así como de las concesiones que debió realizar, también tuvieron expresión en otras dimensiones. Las activas resistencias generadas entre las jerarquías eclesiásticas por la Ley 1420 (1884) –así como por la de Matrimonio Civil (1889)– no fueron sancionadas con la fuerza que permitía prever la euforia de progreso que vivía el liberalismo de aquellos años. Fueron abandonados los sucesivos intentos de someterlas a través de un juicio y ni siquiera se logró el objetivo mínimo de desplazarlas de sus funciones. Estas resistencias tendieron a profundizar las vacilaciones del liberalismo, haciendo que perdiera fuerza en cuanto a avances más decididos de laicización (Roitenburd, 2000).

Así, en las décadas siguientes, la Legislatura cordobesa logró eludir los vientos laicistas. Al sancionar en 1896 la Ley 1426 de Educación Común, su artículo 3 señalaba como de necesidad primordial la formación del carácter de los niños por la enseñanza de la moral y de la religión. La Ley 2023, sancionada en 1908, confirmó y profundizó las limitaciones al laicismo al establecer a la religión como contenido obligatorio. Esta materia sería impartida por ministros del culto católico o, en su defecto, por personas debidamente autorizadas por la Iglesia a aquellos niños cuyos padres, tutores o encargados no hubiesen manifestado voluntad en contrario.

Las tensiones entre liberales y católicos, que atravesaron las décadas bisagra entre el siglo XIX y el XX, experimentaron una escalada con los sucesos de la Reforma Universitaria. El éxito de las radicalizadas metodologías utilizadas por el estudiantado causó alarma entre diversos sectores de una sociedad provinciana poco habituada a conductas disruptivas de tal magnitud, y las reacciones clericales fueron proporcionales a tales temores. Generaron, a su vez, nuevas respuestas de sus adversarios, lo que hizo que la tensión entre católicos y liberales penetrara muchas instancias de poder a partir de 1918 (Moyano, 2010).[10] El texto constitucional no fue la excepción.

Una constitución para el nuevo siglo: la reforma de 1923

La iniciativa de emprender una modificación constitucional provino del gobierno provincial, a cargo del demócrata Julio A. Roca (h), en un contexto político caracterizado por la impugnación de su gestión y la amenaza de una intervención federal a la provincia. La Unión Cívica Radical (UCR), que cuestionaba su legitimidad por haber ganado las elecciones con su abstención y una participación de solo el 16% del total de inscriptos, decidió no intervenir en la convención. Esto implicó que estuviera conformada mayoritariamente por miembros del Partido Demócrata (PD) y figuras sin filiación partidaria explícita, mientras que la minoría quedó en manos del Partido Socialista (PS), representado por dirigentes cordobeses y de Buenos Aires (Chanaguir, 1994; Osella, 2020).

El ideólogo del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo (PE) fue el ministro de Gobierno, Guillermo Rothe, quien contaba con el aval del ala liberal del partido, integrada mayormente por jóvenes. La propuesta hacía hincapié en tres temas centrales: la implantación de un nuevo sistema electoral, la restricción de las facultades del PE y el aumento de las atribuciones de Poder Legislativo (PL). Los cambios propuestos establecían que correspondía a este último dictar una ley orgánica de educación primaria y fijaban las bases sobre las que se sustentaría esta normativa. Entre ellas, las que suscitaron mayores debates dentro de la Comisión del Régimen Educacional fueron las atinentes al carácter que asumiría la educación primaria y quiénes estarían a cargo de su dirección técnica y administrativa.[11] 

En las sesiones, que se prolongaron entre enero y octubre de 1923, el conflicto entre escuela laica y escuela católica se constituyó en el punto de coagulación de múltiples discusiones en torno a lo político y, en particular, en lo relativo a las relaciones entre religión, Estado y sociedad. Su discusión terminó incidiendo en los alineamientos posteriores de los convencionales respecto de otros temas (Osella, 2020) y convirtió a la reforma constitucional en elemento catalizador de las disidencias internas del oficialismo (Vidal, 2000). Los Principios, diario cuyas acciones mayoritarias pertenecían al Obispado, ponía en evidencia estas divisiones y advertía sin sutilezas al partido gobernante:

El laicismo en la escuela que se pretende elevar entre nosotros a la categoría de institución fundamental del estado [sic], puede tener consecuencias no previstas por los miembros del partido demócrata que se han embarcado en la aventura, ya que su actitud y su voto determinarían la que en adelante deban adoptar los elementos católicos… si insisten en el error, no les duelan más adelante los resultados.[12] 

En su intervención inicial, el convencional por Tercero Arriba y miembro informante por el despacho de comisión en mayoría, Ángel Ávalos,[13] hizo hincapié en los rasgos que asumiría la dirección de la educación provincial. En adhesión al proyecto presentado por el PE, argumentó que la enseñanza pública cordobesa había alcanzado tal desarrollo que era aconsejable borrar “de la suprema ley fundamental de la Provincia el ilusorio exclusivo régimen de las Municipalidades en la instrucción primaria” y centralizar su dirección en un cuerpo administrativa y económicamente autónomo.[14] Este énfasis se tradujo también en la profundidad con que abordó las bases establecidas para la futura ley. Entre estas, abarcó más ampliamente aquellas que hacían referencia al organismo centralizador.

Al finalizar su informe, pidió la palabra el convencional por Juárez Celman, Manuel Astrada,[15] para presentar su dictamen en disidencia. Al contario que su antecesor, centró sus argumentos en el carácter que debía revestir la educación primaria. Puntualmente, cuestionaba la primera base, que establecía su gratuidad y obligatoriedad. Aunque coincidía con estos atributos, agregaba otros dos: “La educación será obligatoria, integral, gratuita y laica”, por lo que el grueso de sus palabras estuvo destinado a explicar y fundamentar estos dos conceptos. Mientras que la noción de integral expresaba lo que la enseñanza debía ser, con el objetivo de formar, desde el Estado, a un ciudadano completo en todas las facultades intelectuales, morales y físicas,[16] el carácter de laicidad era para Astrada el motivo fundamental de la discusión.

En consecuencia, al tiempo que lo introducía de manera categórica como respuesta a convicciones “afianzadas en principios de orden técnico, científico y educacional”, reprochaba que hubiera sido omitido en el despacho de la comisión. Atribuía esta supresión a una búsqueda de sostener el statu quo, “creyendo que el silencio importaba el mantenimiento de la enseñanza religiosa”.[17] Cuestionaba además que no hicieran explícito este propósito.[18] 

Para fundamentar su propuesta, en la que la prensa católica identificaba el propósito de “dar a la constitución de Córdoba el tinte rojo de la actualidad rusa”, se adelantaba en dos sentidos a los argumentos que –basándose en anteriores debates– estimaba levantarían quienes sostenían la necesidad de la religión en las escuelas. En primer lugar, afirmaba:

Los que se oponen a [la enseñanza laica] dicen: la escuela sin Dios, la supresión del ambiente religioso en la vida de la escuela; y yo digo… La enseñanza laica significa simplemente la escuela sin un Dios determinado, sin una religión determinada; allí no se enseña religión dentro de las horas de clase y dentro del mínimo de enseñanza que es obligatorio para el niño… no hay ningún ataque a la religión.[19]

En segundo lugar, sostenía que establecer expresamente la laicidad de la enseñanza impediría que “al legislar sobre ella, se desvirtúe o contraríe ese carácter fundamental [invocando] otras cláusulas constitucionales”. Puntualmente, aludía al artículo 2 de la carta magna provincial, a partir del cual se había querido ver “como un resabio de la tradición… la prescripción obligatoria de la enseñanza religiosa”. Para sostener la invalidez de este argumento, se preguntaba por qué la adopción de la religión católica por parte del Estado cordobés se traducía únicamente al ámbito educativo y no implicaba también, por ejemplo, que fuera obligatorio profesar este culto para ocupar puestos públicos y cargos electivos.[20]

Se sumó una tercera propuesta, elevada por el PS, a través de la voz del convencional por el cuarto distrito de la capital, Edmundo Tolosa,[21] quien postuló otras bases, a la cabeza de las cuales estaba que la enseñanza debía ser gratuita, obligatoria y laica. Aunque los dos primeros términos coincidían con el despacho en mayoría, hizo hincapié en la insuficiencia de la gratuidad para garantizar la asistencia a las escuelas porque la alimentación deficiente y la carencia de útiles escolares y vestimenta volvían irrisoria la obligatoriedad e imposible de cumplir. Por ello su despacho incluía como segunda base que se les suministrarían estos recursos a los niños que los necesitaran.[22] 

Al igual que Astrada, reprochó que la comisión en mayoría hubiera sostenido “un silencio de tumba sobre la expresión ‘laica’”. Incluir este término implicaba la supresión de la enseñanza religiosa en el mínimum de instrucción obligatoria, situación que Tolosa consignaba como una “monstruosidad pedagógica” que atentaba contra el porvenir de las aptitudes intelectuales de los niños.[23] Esto era así –de acuerdo con su argumentación– porque en lugar de aquellos contenidos morales y humanos que serían eficaces para la vida en sociedad, solo se enseñaban ritos y liturgias, toda la parte externa de la religión. Para evidenciarlo, leyó un programa de la materia aprobado en 1915 y que, presumía, aún se enseñaba en las aulas cordobesas. La primera bolilla de lo que Tolosa consignaba como “todo un sistema de tortura para los niños” establecía la enseñanza de “la señal de la Cruz y varios modos de usarla”.[24] 

Al responderles, el convencional Ávalos recurrió a los argumentos que había previsto Astrada, fundados en el artículo 2 de la Constitución provincial:

¿Por qué nada hemos consignado respecto a laicidad en nuestro proyecto? Pues, por lo ya dicho: entendemos que tal carácter no debe ser inherente a la enseñanza en Córdoba. ¿Por qué nada hemos dicho tampoco de enseñanza religiosa?... Porque no era necesario decirlo; pues la enseñanza de la religión deriva necesariamente de la Ley de Educación de la Provincia, a virtud del Art. 2° de la Constitución de Córdoba. Mientras tal artículo subsista… la enseñanza no puede ser laica… Existiendo en Córdoba la religión de Estado… es imposible la escuela neutra.[25]

Consecuentemente, agregaba:

¿Quiere establecerse en Córdoba la escuela laica? El procedimiento para establecerlo correctamente es clarísimo… obtener de la Legislatura una ley que declare la necesidad de la reforma del artículo 2° de la Constitución, y obtener consecutivamente de una Convención Constituyente, la reforma correlativa de tal precepto constitucional.[26] 

No respondió, sin embargo, por qué este artículo se traducía únicamente a la educación y no abarcaba también a otros ámbitos estatales. Eludió asimismo sucesivas interpelaciones respecto de si votaría o no la enseñanza laica si no existiera el artículo 2 en la Constitución de Córdoba. Sí buscó refutar que la enseñanza de la religión católica fuera obligatoria para todos los niños de la provincia y que implicara un cercenamiento a sus libertades.

 

¿A quién se cierra las puertas de las escuelas? ¿A quién se obliga a recibir la enseñanza religiosa? A nadie, señor. Por consiguiente, la escuela no laica, la escuela religiosa de Córdoba, según la ley de educación de la provincia y la práctica constante, es para todos…. a nadie se obliga a dar o recibir la enseñanza religiosa.[27]

Mientras las palabras de Ávalos cosecharon felicitaciones de la Liga de Damas Católicas[28] y de Los Principios, por ser “documentadas, de vigorosa lógica y de sobria elocuencia”,[29] suscitaron burlas por parte de La Voz del Interior: “El señor Ávalos vuelve a convertirse en el hazme reír de la cámara, con sus pintorescas argumentaciones plagadas de inexactitudes… convertido en un personaje de sainete… ha dado una pobre impresión de intelectualidad, reducida a la mínima expresión”. Por ello, sentenciaba que los católicos no podrían haber encontrado “un defensor más incapaz” y que, si no fuera porque los convencionales se hallaban regimentados en favor del dogmatismo religioso, Ávalos sin dudas hubiera hecho fracasar sus propósitos reaccionarios.[30] 

Los convencionales que propugnaban por una escuela laica coincidían respecto de que, en la práctica, la ley que les permitía a los padres retirar a sus hijos de las clases de religión era burlada. El demócrata Carlos Suárez Pinto[31] aseguraba que “en un medio como el nuestro, sabemos que esto es imposible”.[32] El socialista Ricardo Belisle[33] sostenía que, dado que en Córdoba había una “verdadera persecución” contra aquellos que se atrevían a solicitar que no se les dictara religión a sus hijos, la única solución que les quedaba era sacarlos de la escuela. En igual sentido, Tolosa afirmaba que podía traerles “una serie de inconvenientes, de contrariedades que no todos los padres de familia se encuentran dispuestos a soportar”. Acusaba además a los directores de escuelas y maestros de permanecer en completo silencio respecto de las atribuciones que tenían los padres. En consecuencia, sentenciaba: “unos padres por ignorancia y otros por cobardía, dejan que sus hijos asistan a las clases de religión que se dan en las escuelas de Córdoba”.[34] 

Frente a estos alegatos, intervino el convencional por el tercer distrito de la capital, Lisardo Novillo Saravia,[35] quien retomó los argumentos de Ávalos, tanto en relación con que la Iglesia era respetuosa de la libertad de conciencia y no imponía sus doctrinas a los niños cuyos padres no profesaran la religión católica, como en su invocación al artículo 2 de la Constitución, según el cual entendía que los niños católicos tenían derecho a recibir instrucción religiosa en las escuelas estatales, y el Estado, la obligación de proveerla. Sus afirmaciones, empero, fueron mucho más allá. Afirmaba que solo un Estado neutro, un Estado idiota, explicaría una enseñanza neutra, pero “el Estado de Córdoba no es un Estado neutro; cuando ha adoptado la religión católica ha adoptado su doctrina, su enseñanza y su moral, y debe, como una proyección lógica de esa situación, enseñarla en las escuelas”.[36]

Reclamaba además que, en tanto contribuyentes, los católicos colaboraban con la formación del presupuesto escolar y entonces lo justo era tener derecho a utilizar las escuelas.[37] A ello sumaba que, para 1920, 112 mil niños asistían a escuelas católicas creadas y sostenidas con el peculio particular, por lo que, considerando lo que le costaba al Estado cada alumno, le habían economizado alrededor de diecisiete millones de pesos.

En relación con el despacho de Astrada, coincidía en que la educación era necesariamente integral, pero para serlo era imprescindible que se enseñara religión, por lo que sostenía: “considero que ‘educación integral’ es una redundancia, y ‘educación integral y laica’ una contradicción”. Aducía que las graves deficiencias de la instrucción pública eran consecuencia del laicismo y que debían corregirse con la moral religiosa.[38] Al respecto, ironizaba:

La frase de Víctor Hugo ‘abrir una escuela es cerrar una cárcel’ es de una belleza ideal, porque encierra toda una promesa de perfeccionamiento individual y bienestar social… pero, la realidad es otra: el desarrollo de la educación popular no ha cerrado las cárceles; por el contrario, se han ampliado, poblándose de criminales ilustrados.[39]

 

Responsabilizaba por esta situación al liberalismo, que, al gravitar sobre las instituciones, la política y la sociedad, las había precipitado a “las furias de todos los excesos” y había despertado “en todas las clases sociales anhelos, ansias, necesidades y esperanzas, que no ha sabido ni podido satisfacer”. Pero los tiempos habían cambiado, y si el liberalismo había logrado imponer el laicismo, en la actualidad, “una fuerte corriente espiritualista y religiosa” agitaba los espíritus, sacudía “la conciencia y responsabilidad de los hombres dirigentes” y señalaba “nueva orientación y nuevo rumbo”.[40] Estaba mirando hacia Italia:

Mussolino [sic] ‘el hombre épico de los tiempos modernos’… ha hablado bien claro y bien alto para que le oigan Italia y el mundo entero. ‘La gran experiencia de la posguerra, ha dicho, señala la derrota del liberalismo; los hombres de hoy en día están cansados de libertad, han tenido una orgía de libertad…’ Mussolino afirma con la palabra y los hechos, que se necesitan ahora otras palabras de orden, cuales son las de jerarquía y disciplina.[41] 

 

Estas palabras causaron el estupor de La Voz del Interior, que –aunque reconocía un “discurso mejor hilvanado que el Ávalos”– veía en ellas un “reaccionarismo que no [podía] explicarse en un ser normal”.[42] Mientras que para Novillo Saravia Mussolini estaba “salvando a Italia”,[43] Carlos Astrada Ponce[44] veía en estas palabras las “de un político para fundar una dictadura, su propia dictadura”,[45] al tiempo que Suárez Pinto sentenciaba:

En un país democrático como el nuestro, en donde impera la libertad en todos los órdenes de la vida política, social, económica, venir tan suelto de cuerpo a prestigiar palabras que exaltan la jerarquía y la disciplina, yo lo considero una anomalía y una falta de respeto a la propia investidura que llevamos desde que somos representantes de la soberanía popular.[46] 

Al exponer sus argumentos, Suárez Pinto traía a colación un tema que no estaba sujeto a discusión, pero que es crucial para el análisis de las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica: los recursos económicos e infraestructurales. Al respecto, sostuvo:

El artículo 2° se refiere a que el Estado adopta esa religión, la hace respetar, la sostiene… La profesa. Es una profesión de fe un tanto curiosa, porque por medio de qué órgano profesa el Estado?… por medio del presupuesto… Esa es la única forma en que puede el Estado profesar una religión.[47]

Aseveraba además que, en tanto el Estado era quien asumía la tarea de educador, los católicos buscaban apropiárselo para hacer de la instrucción religiosa en las escuelas un elemento de propaganda de ideas tendenciosas. Con fines exclusivamente proselitistas, los católicos deseaban “con todo entusiasmo que su religión sea enseñada también en las escuelas, para que los niños sean en el día de mañana, católicos militantes”.[48] 

Atribuía esto a que la Iglesia estaba lejos de ser solamente una institución de orden religioso con preocupaciones en torno problemas de tipo espiritual. Por el contrario, afirmaba que intervenía en todos los órdenes de la vida, pero no directamente, “sino por medio de sus propios correligionarios, que se unen, se agremian, se congregan, en núcleos de lucha” para tratar de “imprimir rumbos en el orden político o social o económico”.[49]

Algunos de estos argumentos fueron retomados por Tolosa, quien reprochó a Novillo Saravia el haber realizado “una ardorosa defensa de la iglesia católica”.[50] Manifestó que, al adoptar esta religión, el Estado cordobés no solo le daba recursos para el desenvolvimiento y arraigo del culto, sino también para fundar escuelas particulares que competían con las oficiales. Cuestionaba que no fueran gratuitas y que estuvieran estratégicamente ubicadas en los departamentos con mayores recursos, donde los padres estaban en condiciones de pagar altas cuotas. Sin eufemismos, acusaba:

la acción católica va buscando el lugar donde tiene facilidades para desenvolverse, allí donde tiene cómo conseguir la apetecida retribución económica, el cebo sabroso de un abundante estipendio… el interés pecuniario es el móvil, el factor que lleva a la iglesia a fundar escuelas; no la mueve el interés de estirpar [sic] ese mal funesto del analfabetismo que domina en nuestro país y en esta provincia.[51]

        

Si para Novillo Saravia la educación laica atentaba contra la libertad de conciencia, pero solo de los padres pobres, “porque el padre rico, que no quiere mandar sus hijos a la escuela neutra del Estado, los manda a la escuela particular pagada”,[52] Tolosa sostenía que con la enseñanza de la religión en las escuelas primarias se cometía una “profunda injusticia”:[53] 

a los niños de las escuelas primarias se les enseña que todo fue hecho de la nada, que todo lo existente fue hecho en seis días por un Dios; y mientras los alumnos que pasan a las escuelas secundarias y a la universidad para continuar sus estudios (y que son unos pocos privilegiados), pueden rectificar los errores del primer ciclo de su instrucción, los hijos de la clase trabajadora, que son la mayoría, tienen que seguir encadenados al error, porque no alcanzan el privilegio de llegar a los ciclos superiores de cultura.[54]

Otros convencionales intervinieron brevemente para fundamentar su voto con argumentos afines a los ya expresados. Belisario Villegas, convencional por el departamento San Alberto, se expresó a favor del despacho de mayoría, mientras que José María Lara, del quinto distrito, y Martín Gil, del departamento Unión, expusieron a favor de la implantación de la enseñanza laica en las aulas cordobesas. Por fuera del recinto, hubo impulsores de uno y otro lado. Mientras la Federación Socialista Cordobesa proyectaba “iniciar una gran agitación en favor de la enseñanza laica”,[55] la Liga Argentina de Damas Católicas preparaba “una recia campaña de agitación en favor del dictamen de la mayoría”.[56]

El voto fue nominal, y resultó aprobado el despacho de mayoría por 25 votos sobre 17 por la negativa. Fue desoído el pedido de Belisle de votar por la inclusión o no de las palabras “laica” e “integral”, por lo que se dio por cerrada la discusión respecto de este punto de la reforma y se continuó debatiendo en torno al resto de las bases que debería asumir la educación en Córdoba.[57] El comportamiento de los convencionales se condijo con lo que había adelantado Los Principios en las primeras jornadas de debate. Fueron los departamentos del norte, oeste y centro de la provincia los que guardaron “el tesoro de nuestras tradiciones”[58] pues, a excepción de Julio Rodríguez de la Torre, convencional por Río Cuarto, los representantes de los departamentos meridionales votaron por la negativa.

En las siguientes jornadas, los diarios cordobeses manifestaron enfáticamente su postura frente al resultado de la votación. Los Principios celebraba el fin de los “días de angustia y de verdadera zozobra” vividos bajo la amenaza de perder el privilegio que tenía la provincia “sobre sus hermanas… de contar con una ley de enseñanza religiosa”. Desde su perspectiva, el laicismo en la escuela era un “postulado liberal que [empezaba] ya a pasar de moda en naciones más adelantadas que la nuestra”.[59] La escuela laica significaba, en consecuencia, “un regreso hacia una época funesta a los más nobles impulsos del espíritu”, por lo que la aprobación del despacho de la mayoría importaba “un triunfo de las ideas buenas y progresistas”, con lo que Córdoba había demostrado estar “a tono de la nueva conciencia del mundo”.[60] 

En consonancia con las palabras vertidas por Novillo Saravia, la línea editorial del diario católico argumentaba que el socialismo no había podido “hallar un compañero más adecuado en esta empresa, que el liberalismo ingenuo empapado en los principios del 89. Este progresista defensor de la educación laica, habla con la convicción de un moderno, según una ideología fósil”.[61] Afirmaba que el actual era un siglo “esencialmente religioso”, por lo que:

Si las sanciones legislativas buscan ajustarse a los deseos y necesidades de la conciencia común, el laicismo ‘a priori’ debe ser desechado porque nadie lo solicita. Y si la legislación intenta adelantarse a la evolución de las sociedades prefijándole normas y cauces, el laicismo debe desecharse también ‘a posteriori’ de la larga experiencia de Europa, que sufrió durante más de medio siglo la enseñanza sin Dios… El laicismo pertenece al siglo diecinueve… Nosotros, lo repetimos, somos hombres de otro siglo, cuyo horizonte se abre hacia el norte de la Vida plena.[62] 

En su defensa de la enseñanza religiosa, el diario retomaba la reivindicación del derecho que tenían los católicos en tanto contribuyentes a reclamar una enseñanza no laica, pero avanzaba aún más, al cuestionar el monopolio estatal en materia educativa:

mientras aquí no se nos dé la libertad de enseñanza que necesitamos y el estado siga asumiendo las funciones de educador con el irritante monopolio pasado ya de moda… tenemos derecho como ciudadanos jefes de familia a exigir en las escuelas del estado, que son nuestras, la enseñanza religiosa de nuestro credo.[63]

Desde la vereda de enfrente, para La Voz del Interior, los asuntos públicos estaban expuestos a “la influencia de [la] sombra nefasta” del “frailerío [que] manda y domina en muchos hogares de Córdoba”. Aseguraba que muchos convencionales “habían salido de sus hogares juramentados a votar por la enseñanza religiosa”.[64] Consecuentemente, veía en la Convención Constituyente “un nuevo club de sociabilidad en el que [primaban] los buenos viejitos, muy católicos y muy cristianos”.[65]

Confiaba, empero, en que esta situación se revertiría prontamente:

Pero por sobre toda esa vergüenza sancionada ayer, tenemos la gran esperanza que habrá de ser dentro de muy pronto una hermosa realidad la intervención nacional que vendrá a producir la caducidad de todos los poderes anule como una de las más lógicas consecuencias esa reforma a la Constitución que ayer ha quedado desnaturalizada totalmente con la sanción de los católicos.[66] 

Este anhelo se vería definitivamente frustrado en julio del año siguiente, cuando el Senado de la Nación desestimara el proyecto de intervención aprobado por Diputados a comienzos de 1923. Se disipaba así la amenaza que se había ceñido sobre la provincia y enmarcado todo el desarrollo de la convención constituyente.

        

La experiencia sabattinista

Aunque los gobiernos sabattinistas[67] no hayan impulsado –ni tan siquiera proyectado– una reforma constitucional, consideramos pertinente incluir un breve apartado sobre ellos, dado que fue objetado prácticamente todo el articulado atinente a la relación de privilegio que el Estado provincial establecía con la religión católica. Su cuestionamiento quedó ya evidenciado el mismo día en que Amadeo Sabattini accedió al poder, el 17 de mayo de 1936. El flamante gobernador juró “por la Patria y el Honor”, omitiendo hacer referencia a Dios y los Santos Evangelios, y se comprometió a proteger y hacer respetar la religión católica, apostólica y romana solo porque así se lo ordenaba la Constitución. Este agregado personal al juramento de asunción desató la ira de Los Principios, que catalogó la fórmula como inconstitucional, liberal e izquierdista y en los meses siguientes recurrió persistentemente a este argumento para cuestionar la legitimidad de origen del gobierno provincial.[68] Incluso años más tarde, este episodio sería recordado por las jerarquías eclesiásticas como “una profesión de ateísmo y de irreligión… una blasfemia y un escándalo de proporciones”.[69]

También fue desafiada la enseñanza religiosa, tácitamente sancionada por el silencio sostenido en la Constitución de 1923. A poco de asumir, el gobierno presentó ante la Legislatura un proyecto que hacía de la libertad el fundamento primero de la enseñanza y afirmaba explícitamente que sería laica. La embestida católica no tardó en articular esfuerzos: a las fuertes presiones de las jerarquías eclesiásticas que elevaron notas y visitaron a las autoridades provinciales, se sumó la movilización de laicos y vecinos católicos a favor de la enseñanza religiosa. Además, Los Principios, con numerosos y sustanciosos editoriales condenatorios ejerció un fuerte rol como formador, tanto de legitimidad del discurso de la Iglesia como de una opinión pública sustentadora de la oposición. Su arrojo no fue en vano: el proyecto de ley no fue tratado en el periodo ordinario de aquel año ni incluido en las sesiones ordinarias (Camaño Semprini, 2017). La ruptura de relaciones del Senado –donde el Partido Demócrata era mayoría– con el Poder Ejecutivo tornó superfluo, por otra parte, el tratamiento del proyecto en la Legislatura (Tcach, 2017). Cabe señalar, además, que el influjo laico del gobierno distaba de ser hegemónico dentro su propio partido. Por el contrario, en su interior confluían sectores progresistas y laicistas con otros tradicionales, muy vinculados a la raigambre católica de la provincia.

Su discusión nunca tuvo lugar en el recinto legislativo. Igual suerte corrieron iniciativas similares presentadas en 1940 y 1942. Esta derrota no significó que el gobierno abandonara sus proyectos reformadores. En 1937, el Consejo de Educación de la Provincia estableció que dentro de las escuelas no se podría hablar de religión fuera de las horas especiales ni ostentar distintivos religiosos, prohibió la bendición de las banderas escolares, y los alumnos y maestros no podrían asistir en corporación desde los edificios escolares a actos religiosos, medidas que para Los Principios implicaban una “persecución religiosa”.[70] Los actos de fundación de las nuevas escuelas provinciales fueron netamente civiles y, a diferencia de lo que tradicionalmente se hacía, los edificios no fueron bendecidos (Camaño Semprini, 2017).

Como complemento de la postergada ley de educación común en junio de 1941, durante la gobernación de Santiago Del Castillo, fue presentado ante la Legislatura un proyecto para la creación de una escuela normal provincial con su correspondiente instituto pedagógico. Este condensaba un conjunto de prácticas que, desde el movimiento estudiantil de 1918, habían tenido como horizonte la reforma escolar inscripta en el marco de una reforma cultural (Roitenburd, 2000),[71] tendiente a estructurar “una nueva dirección cultural y profesional para el maestro primario de la provincia”.[72] 

Un año después, el PE aprobó el Estatuto del Magisterio, cuyo artículo 40 explicitaba que en ningún caso las ideas políticas, religiosas o filosóficas de los maestros podrían ser causal de sanciones disciplinarias de ninguna índole, siempre que no hicieran propaganda de ellas dentro de la escuela, lo que afectaba las prácticas de los colegios privados católicos, pues suponía un veto a la propaganda religiosa (Tcach, 2015).

Este epílogo de la política educativa de los gobiernos sabattinistas –tanto como su política social y las amplias libertades otorgadas al Partido Comunista y sus sindicatos obreros– permite comprender el beneplácito con que fue recibido el golpe de Estado de 1943 por parte de la Iglesia cordobesa y amplios sectores católicos de la provincia, para quienes el reemplazo de las autoridades provinciales significaba una posibilidad de volver a “foja cero” en materia educativa.[73]

Una constitución para las mayorías: la reforma de 1949

Pese a que la Constitución sancionada en 1923 establecía que la decisión de reformar la carta magna provincial debía ser tomada por la Asamblea Legislativa, con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros y que sería efectuada por una convención convocada a tal efecto, en 1949, la reforma fue impulsada por otros carriles. Fue el Congreso Nacional –con neta mayoría peronista– el que decidió la modificación de todas las Constituciones provinciales a los efectos de adecuarlas a la nueva norma nacional y autorizó, por medio de una disposición transitoria, que fueran las legislaturas –sin haber sido elegidas para tal fin– quienes se ocuparan de esta tarea. Estas contradicciones fueron el principal argumento esgrimido en reiteradas ocasiones por la oposición radical y demócrata a lo largo de las sesiones para cuestionar la legitimidad de origen de la convención y proclamar la inconstitucionalidad de las innovaciones introducidas.

A diferencia de lo sucedido en 1923, en esta oportunidad la reforma se completó en tan solo ocho días, en maratónicas jornadas de discusiones que dejaban poco margen entre una sesión y otra. La propuesta modificaciones impulsada por el peronismo implicaba transformaciones en prácticamente todo el articulado que hemos analizado en las constituciones de 1870 y 1923. Si bien no se introducían innovaciones en la cláusula del artículo 2, sus alcances jurídicos se veían notablemente ampliados.

A pesar de los fuertes debates y las argumentaciones de los sectores minoritarios, el proyecto presentado por el oficialismo fue aprobado con escasas modificaciones, merced a la amplia mayoría con que contaba el peronismo. No obstante, resulta importante reconstruir los principales ejes de las discusiones para develar cuáles fueron las concepciones políticas subyacentes en los argumentos vertidos por los distintos sectores en torno a las relaciones entre Estado, religión y sociedad.

Respecto de las atribuciones del PL en materia educativa, el artículo 79, inciso 4° del proyecto oficialista establecía que le correspondía “Dictar leyes orgánicas de educación y de instrucción, con la finalidad de formar al educando en el amor a las instituciones patrias y en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana”.[74] El despacho fue informado por Luis Antonio López Legazpi[75] y Alberto Novillo Saravia[76]. En palabras del primero, la enseñanza religiosa era necesaria porque:

El hombre no puede vivir sin un sistema absoluto de valores… la duda y el relativismo… no mueven, por cierto, una acción franca, heroica y constructiva. La orientación del joven hacia el amor y la defensa de las instituciones patrias, y su formación moral inspirada en los principios de la Religión Católica Apostólica Romana, serán la mejor valla de resistencia que opondrán a ello las nuevas generaciones de la Patria.[77]

Novillo Saravia agregaba que las bases sobre las cuales la Legislatura debería dictar la nueva ley de educación no podían ser otras que “las tradicionales de nuestra Provincia: el amor y el conocimiento de Dios y el amor y el conocimiento de la Patria. Para el convencional, el texto constitucional no podía, como hasta entonces, guardar silencio con relación al carácter laico o religioso de educación. En 1923 se había aducido que ese mutismo implicaba el sostenimiento de un statu quo favorable a la Iglesia. Ahora se buscaba protegerlo jurídicamente, “a fin de que la orientación de la escuela no quede librada en el futuro a las contingencias de un criterio circunstancial de minorías accidentales, que por razones políticas o de otra índole quisieran romper con la tradición argentina y cordobesa”.[78]

Con argumentos similares a los sostenidos por su padre en 1923, aseveraba que la educación no podía ser prescindente en temas de religión porque entonces dejaba de ser integral. Además, la neutralidad conllevaba la anulación de la formación moral, dado que, fuera de la religión, la única moral posible era la impuesta por la conveniencia o la pasión.[79]

La oposición a esta cláusula fue asumida por el radical Raúl Fernández,[80] quien comenzó por enfatizar en el carácter centralizador que asumía la reforma, dado que la Constitución sería dictada en Córdoba, pero “ha sido normada desde Buenos Aires, con su tradicional aire centralista”.[81]

Insistió en la improcedencia de que la Legislatura asumiera un rol constituyente, pero además postuló la inconstitucionalidad de las reformas en materia educativa. Para sostenerlo, subrayó que las disposiciones transitorias de la Constitución nacional indicaban que las reformas en las cartas magnas provinciales se realizaban con el objetivo de adecuarlas a sus principios. Consecuentemente, se preguntaba:

¿Se impone por vía de adaptación, reformar el artículo 83, inciso 4°?… ¿Cuál es la razón para suprimir esas magníficas bases que estructuraron la enseñanza primaria de Córdoba?... Esto es ir mucho más allá de los poderes que ilegítimamente le ha concedido la Convención de la Nación a las Legislaturas Provinciales… Formulo la observación de inconstitucionalidad por estar en pugna con las disposiciones terminantes e intergiversables de la Constitución sancionada recientemente por la Convención Nacional.[82]

Hizo hincapié además en que la cláusula propuesta implicaba mucho más que otorgar rango constitucional a lo que de hecho ocurría actualmente en las aulas, pues lejos de ser simplemente una materia dentro del mínimum obligatorio, “ahora toda la enseñanza tendrá que estar imbuida, penetrada del espíritu católico apostólico romano”.[83] Esto tendría fuertes consecuencias:

Ya no va a ser posible, como se hace actualmente… que un niño no católico no asista a las clases de religión, porque ya no se impartirá religión únicamente en clase de religión; ahora toda la enseñanza va a ser religiosa. Porque esa es la finalidad que por imperio de esta disposición constitucional va a tener a la escuela primaria de Córdoba.[84]

Aunque esta reforma era impulsada por el peronismo, no lo hacía responsable del texto, pues consideraba que había sido impuesto por el clericalismo. Esta era, para Fernández, “una etapa más, quizás la definitiva” de un largo camino recorrido paso a paso para apoderarse de la escuela.[85] Ciertamente, en julio de 1943, se le había reclamado al recientemente asumido gobierno interventor que impregnara de la verdad divina al conjunto total de enseñanza, para abarcar tanto el espíritu de los docentes y de los programas como la acción de las autoridades que la dirigían (Camaño Semprini, 2017).

Como síntesis de sus argumentos, Novillo Saravia afirmó:

Vivimos en una sociedad que está muy lejos de ser atea. No solo la mayoría del pueblo cordobés es cristiana, o al menos religiosa, sino que toda nuestra vida está impregnada por un auténtico ‘sentido religioso’… lo que podríamos llamar el estilo y el espíritu nacional… están signados por una adhesión incondicional a los postulados y a las exigencias espirituales… en un Estado democrático donde debemos legislar para la mayoría y no para la minoría, los derechos de ésta serán respetados, pero la legislación no será para ellos, sino para la mayoría.[86] 

En sus palabras finales sobre el tema educativo, Fernández sentenció:

Ahora se impondrá el dogma. Ahora no habrá escuela para los niños protestantes, o judíos, o japoneses. Diríase que lo que quiere el peronismo en esta materia de la educación es montar el patíbulo, encender la hoguera, abrir las cárceles, para perseguir y matar el espíritu de la libertad.[87]

Acaso por la certeza de que se impondría el proyecto oficialista, en esta oportunidad no hubo un despliegue de estrategias por parte de las jerarquías, las asociaciones ni los medios católicos tendientes a influir en la votación de los convencionales. Sí, en cambio, representantes de las iglesias evangélicas de Córdoba elevaron un memorial en el cual argumentaban que establecer la obligatoriedad de la enseñanza religiosa estaba en oposición y rebasaba lo dictado por la Constitución nacional, al tiempo que implicaba una violación de “la verdadera y genuina democracia”, cuyos pilares debían ser “la libertad de conciencia y… la absoluta igualdad de todos los cultos”.[88] También la Asociación de Maestros entregó un documento a la convención, pero se decidió –por votación– no dar lugar a su inclusión en el diario de sesiones.[89] 

Poco después se mocionó el cierre del debate y, como en 1923, se procedió a votación nominal. El despacho de mayoría fue aprobado por 41 votos sobre 12 por la negativa.[90] A diferencia de la anterior reforma, en esta oportunidad no hubo quiebres al interior del oficialismo, que votó en bloque por la afirmativa.

Además de eliminar la prohibición a los eclesiásticos regulares de ser senadores o diputados, establecida en 1870 y sostenida en la reforma de 1923, otra innovación propuesta en la carta magna se refería a las condiciones para ser primer magistrado de la provincia, enumeradas en el artículo 94, entre las que se incorporaba el “pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana”. Si en 1923 quienes cuestionaban la enseñanza religiosa en las escuelas provinciales se preguntaban por qué el artículo 2 que servía de fundamento para quienes la sostenían solo se traducía en este ámbito y no, por ejemplo, en la exigencia de que el gobernador profesara la fe católica, en 1949 fue justamente la idea de mantener un criterio de unidad lo que sirvió de fundamento para esta inclusión.[91]

En obvia alusión al particular juramento de Sabattini en 1936, Novillo Saravia afirmó:

Ya no podrá ser gobernador de nuestro estado quien no sea católico, y en esa forma se evitará que vuelva a suceder el hecho bochornoso que ocurrió aquí, en esta misma sala, cuando un gobernador que se hacía cargo de sus funciones iniciaba su mandato violando la Constitución al no querer jurar por Dios.[92]

Detrás de estos cambios, se ha identificado una categórica decisión del peronismo “de instrumentar la intervención eclesiástica en las instituciones estatales y sus funciones” (Ortiz, 1997, p. 69). Cinco años más tarde, en noviembre de 1954, Perón se referiría a una infiltración clerical en la provincia que abarcaba a la Justicia, la Universidad y las asociaciones estudiantiles y procedía a intentar neutralizar rápidamente lo que identificaba como un foco de perturbación política. Fue entonces que hizo eclosión el clivaje entre identidad peronista e identidad católica, ausente en la Convención Constituyente.

Palabras finales

Las Convenciones constituyentes analizadas nos han revelado fotografías de momentos muy diversos de la vida política provincial, y el recorrido propuesto nos ha permitido dar cuenta de las transformaciones y, fundamentalmente, de las continuidades en los textos constitucionales que rigieron a Córdoba durante casi todo el siglo XX. En efecto, una vez anulada la constitución impulsada por el peronismo tras el golpe de Estado que lo derrocó en 1955, fue restaurada la carta magna de 1923, cuyo texto base databa de 1870. Recién en 1987, bajo el gobierno de Eduardo Angeloz, fue convocada nuevamente una Convención Constituyente.

El articulado de las constituciones analizadas fue el resultado de sucesivas discusiones que hemos reconstruido en detalle. En distintas circunstancias y a partir de diversas estrategias se impuso una relación de privilegio –de intensidad variable– entre la Iglesia y el Estado provincial, detrás de la cual puede vislumbrarse una persistente homologación entre la identidad cordobesa y la católica.

En 1923, el respeto a las normas vigentes impedía reformar más allá del articulado estipulado en la ley que había convocado a la Convención Constituyente. En ese contexto, el silencio respecto del carácter que debía asumir la educación primaria equivalía a mantener un statu quo en el que la enseñanza religiosa integraba los contenidos mínimos de instrucción. Consecuentemente, quienes defendían una escuela laica reclamaban un posicionamiento explícito en el texto constitucional. En 1949, en una Legislatura devenida Convención Constituyente, fueron los partidarios de la enseñanza religiosa quienes insistieron con romper el silencio y la neutralidad de la carta magna. Las modificaciones introducidas, no solo en el ámbito educativo, significaron ampliar notablemente los alcances del artículo 2 de la Constitución sobre el que hasta entonces se había sustentado el lugar del catolicismo en la política cordobesa.

No fue hasta la reforma de 1987 que se vio modificada –al menos en su dimensión jurídica– esta situación. A diferencia de los textos anteriores, la religión católica no aparecía como la oficial, sino que la provincia le reconocía y garantizaba el libre y público ejercicio de su culto, al tiempo que establecía que las relaciones entre ambas se basarían en los principios de autonomía y cooperación. Como un resabio de sus antecedentes, la nueva carta magna les garantizaba a los demás cultos su libre y público ejercicio sin más limitaciones que las prescriptas por la moral, las buenas costumbres y el orden público.         

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Notas


[1] Frase pronunciada por el convencional Manuel Astrada. Convención Constituyente. Diario de Sesiones (CCDS), 7 de mayo de 1923, p. 844. Biblioteca de la Legislatura, Córdoba, Argentina.

[2] Quiero expresar mi agradecimiento a: José Zanca y Diego Mauro por invitarme a participar del Workshop “Las Constituciones argentinas y la laicidad” en octubre de 2020; a Juan Ferrer por facilitarme –en tiempos de cuarentena estricta y archivos cerrados– las versiones digitalizadas de los Diarios de Sesiones de las Convenciones constituyentes de 1923 y 1949; a María Victoria Núñez por permitirme acceder a su tesis doctoral aún no publicada y a Karina Martina por el  relevamiento de los diarios Los Principios y La Voz del Interior.

[3] Sobre las características del debate parlamentario remitimos a Javier Balsa (2013).

[4] Entre un nutrido número de trabajos centrados en las reformas constitucionales que tuvieron lugar durante la primera mitad del siglo XX, destacamos para el caso santafesino los aportes de Darío Macor (2004), Marta Bonaudo (2017) y Diego Mauro (2017); para la provincia de Tucumán la investigación de María Mercedes Tenti (2004); la de Martín Céparo (2017) relativa  a Entre Ríos; la de Azucena Michel (2005) en torno a Salta y las de  Desirée Osella (2020) y Loreta Giannone (2021) en lo que respecta a Córdoba.

[5] Al respecto, remitimos a Roberto Di Stefano (2002), Diego Mauro (2009) y Miranda Lida (2010).

[6] Estas reformas fueron implementadas en 1883, 1900, 1912 y 1923. Al caer el gobierno peronista en 1955, fue anulada la Constitución sancionada en 1949 y restaurado el texto predecesor, cuya vigencia se prolongó hasta 1987.

[7] Digesto constitucional de la provincia de Córdoba (DCPC), p. 108. Biblioteca de la Legislatura, Córdoba, Argentina.

[8] DCPC, p. 123.

[9] DCPC, p. 108.

[10] Para un análisis pormenorizado de las posiciones católicas sobre el proceso reformista entre 1917 y 1920, y cómo viraron de moderadas, expectantes y comprensivas a virulentamente críticas, remitimos a Mauro (2018).

[11] La comisión estaba integrada casi totalmente por representantes del PD (Ángel Ávalos, Lisardo Novillo Saravia, Emilio Sánchez y Manuel Astrada). La única excepción era el socialista Edmundo Tolosa. Todos ellos participaron del debate y fundamentaron acaloradamente su voto por una u otra opción. La única excepción fue Emilio Sánchez, quien votó por el despacho de mayoría sin pronunciar palabra durante su discusión.  

[12] El partido demócrata y la enseñanza religiosa (10 de mayo de 1923). Los Principios (LP), p. 1. Hemeroteca de la Legislatura, Córdoba, Argentina.

[13] Abogado demócrata. Fue diputado nacional por Córdoba entre 1884 y 1886. En tanto diputado provincial, en 1908 participó de los debates que dieron lugar a la reforma de la Ley de Educación Común sancionada en 1896 y se desempeñó como miembro informante de la comisión de instrucción pública.

[14] CCDS, 5 de mayo de 1923, p. 744.

[15] Terrateniente demócrata del departamento Calamuchita. En 1919 había integrado la Liga Patriótica.

[16] CCDS, 5 de mayo de 1923, pp. 756, 757.

[17] CCDS, 5 de mayo de 1923, pp. 759, 764.

[18] CCDS, 7 de mayo de 1923, p. 798.

[19] CCDS, 5 de mayo de 1923, p. 759.

[20] CCDS, 5 de mayo de 1923, pp. 764, 765.

[21] Maestro y estudiante de Derecho, afiliado al Partido Socialista desde 1913.

[22] CCDS, 5 de mayo de 1923, pp. 772, 773.

[23] CCDS, 5 de mayo de 1923, pp. 772, 776.

[24] CCDS, 7 de mayo de 1923, pp. 787, 788.

[25] CCDS, 7 de mayo de 1923, p. 806.

[26] CCDS, 8 de mayo de 1923, p. 887.

[27] CCDS, 7 de mayo de 1923, pp. 801-804.

[28] La Liga de Damas Católicas felicita a dos convencionales (12 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[29] Sobre el problema del laicismo (11 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[30] La Convención reformadora de la Constitución (9 de mayo de 1923). La Voz del Interior (LVI), p. 6.

[31] Abogado demócrata. En 1916 había adherido a Córdoba Libre, asociación integrada principalmente por egresados universitarios de orientación liberal, cuyo objetivo fue abogar por la defensa de la libertad de pensamiento y de los principios democráticos mediante la agitación callejera y la acción parlamentaria. Sus estatutos, aprobados en 1918, proponían –en lo que aquí nos compete– la separación entre la Iglesia y el Estado, la aprobación del divorcio y la enseñanza laica.

[32] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 952.

[33] Contador público, afiliado al Partido Socialista desde 1917. Al igual que Suárez Pinto, en 1916 había adherido a la asociación Córdoba Libre.

[34] CCDS, 7 de mayo de 1923, pp. 802, 785.

[35] Abogado demócrata, director del diario Los Principios entre 1912 y 1915. Estrechamente vinculado a las organizaciones católicas de Córdoba, de las que fue autoridad en reiteradas oportunidades.

[36] CCDS, 12 de mayo de 1923, pp. 929, 936.

[37] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 955.

[38] CCDS, 12 de mayo de 1923, pp. 929, 930.

[39] CCDS, 12 de mayo de 1923, pp. 929, 930.

[40] CCDS, 8 de mayo de 1923, pp. 910, 911.

[41] CCDS, 8 de mayo de 1923, p. 912.

[42] La Convención reformadora de la Constitución (9 de mayo de 1923). LVI, p. 6.

[43] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 951. Al igual que Suárez Pinto y Belisle, en 1916 había adherido a la asociación Córdoba Libre.

[44] Abogado de origen demócrata, firmante del Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria.

[45] CCDS, 8 de mayo de 1923, p. 912.

[46] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 951.

[47] CCDS, 12 de mayo de 1923, pp. 953, 954.

[48] CCDS, 12 de mayo de 1923, pp. 949, 956.

[49] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 947.

[50] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 962.

[51] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 963.

[52] CCDS, 8 de mayo de 1923, p. 917.

[53] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 970.

[54] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 970.

[55] Partido Socialista (10 de mayo de 1923). LVI, p. 4.

[56] La Liga de Damas Católicas (10 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[57] CCDS, 12 de mayo de 1923, p. 975.

[58] El Partido Demócrata y la enseñanza religiosa (10 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[59] La enseñanza de la religión (10 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[60] Una institución salvada (13 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[61] Educación laica (9 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[62] Educación laica (11 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[63] La enseñanza de la religión (14 de mayo de 1923). LP, p. 1.

[64] Ecos del día (13 de mayo de 1923). LVI, p. 6.

[65] El fracaso de la Convención (15 de mayo de 1923). LVI, p. 6.

[66] Ecos del día (13 de mayo de 1923). LVI, p. 6.

[67] Amadeo Sabattini fue gobernador entre 1936 y 1939, y Santiago Del Castillo, desde entonces hasta el golpe de Estado de 1943. La coherencia entre ambos gobiernos en lo que respecta a política educativa permite su análisis en bloque.

[68] El discurso programa del gobernador (18 de mayo de 1936), LP, p. 2; El concepto de libertad en el discurso programa (19 de mayo de1936), LP, p. 2.

[69] Razón de la enseñanza religiosa (25 de julio de 1943). LP, pp. 4, 5.

[70] El Consejo de Educación desencadena una persecución religiosa (23 de junio de 1937). LP, p. 2.

[71] Sobre esta experiencia remitimos a Camaño Semprini (2021).

[72] Reformas en la política educativa (3 de mayo de 1942). LP, p. 10.

[73] Al respecto, remitimos a Tcach (2017) y Camaño Semprini (2019).

[74] CCDS, 3 de junio de 1949, p. 419.

[75] Integrante de la Comisión Revisora de la Constitución y, dentro de esta, de la subcomisión abocada al estudio de los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad.

[76] Abogado de origen demócrata. Como su padre, se encontraba estrechamente vinculado a la institución eclesiástica. Se desempeñó como presidente de la Comisión Revisora de la Constitución.

[77] CCDS, 3 de junio de 1949, p. 423.

[78] CCDS, 6 de junio de 1949, pp. 524, 525.

[79] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 533.

[80] Experto en materia educativa, se había desempeñado como presidente del Consejo de Educación durante la gobernación de Amadeo Sabattini.

[81] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 541.

[82] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 544.

[83] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 557.

[84] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 560.

[85] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 560.

[86] CCDS, 6 de junio de 1949, pp. 535, 536.

[87] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 570.

[88] La no inclusión de la obligatoriedad de la enseñanza religiosa (2 de junio de 1949). LVI, p. 9.

[89] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 570.

[90] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 594.

[91] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 522.

[92] CCDS, 6 de junio de 1949, p. 522.