https://dx.doi.org/10.19137/praxiseducativa-2023-270217
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ARTÍCULOS
Aprendizaje y Educación de Adultos en Ecuador y Perú: una necesidad fundamental en el contexto de movilidad humana, durante el periodo 2017-2019
Adult Learning and Education in Ecuador and Peru: a fundamental need in the context of Human Mobility, during the period 2017-2019
Aprendizagem e educação de adultos no Equador e no Peru: uma necessidade fundamental no contexto da mobilidade humana, durante o período 2017-2019
Christian Xavier Chamorro-Pinchao
Universidad Andina Simón Bolívar, Ecuador
ORCID 0000-0003-0988-3121
Resumen: Este artículo analiza las necesidades, respecto al derecho al Aprendizaje y Educación de Adultos (AEA), de la población venezolana en situación de movilidad humana en Ecuador y Perú, durante el periodo 2017-2019, debido a que, respectivamente, figuran como el segundo y tercer país receptor a nivel regional. El trabajo persigue un alcance descriptivo, asume un enfoque mixto de investigación: cualitativo-cuantitativo, se lleva a cabo sobre la base de un análisis documental y aplica el método comparativo. Como principales resultados se obtiene que: el AEA es uno de los derechos fundamentales menos atendidos por los Estados, en materia de políticas públicas educativas; al menos 70.000 personas en Ecuador y 2000 personas en Perú, de nacionalidad venezolana, requerirían de servicios de AEA; el AEA se problematiza como una necesidad fundamental para la población venezolana en situación de movilidad humana en Ecuador y Perú, en tanto representa un derecho habilitador del ejercicio de muchos otros, así como de libertades fundamentales.
Palabras clave: Aprendizaje y Educación de Adultos; Movilidad humana; Derechos humanos fundamentales; Ecuador; Perú.
Abstract: This article analyzes the needs, regarding the right to Adult Learning and Education AEA, of the Venezuelan population in a situation of human mobility in Ecuador and Peru, during the period 2017-2019, because, respectively, they appear as the second and third recipient country at the regional level. The work pursues a descriptive scope, assumes a mixed research approach: qualitative-quantitative, is carried out on the basis of documentary analysis and applies the comparative method. As main results it is obtained that: the AEA is one of the fundamental rights least attended by the States, in terms of educational public policies; at least 70,000 people in Ecuador and 2,000 people in Peru, of Venezuelan nationality, would require AEA services; the AEA is problematized as a fundamental need for the Venezuelan population in a situation of human mobility in Ecuador and Peru, as it represents a right that enables the exercise of many others, as well as fundamental freedoms.
Keywords: Adult Learning and Education; Human mobility; Fundamental human rights; Ecuador; Peru.
Resumo: Este artigo analisa as necessidades, em relação ao direito à Educação e Aprendizagem de Adultos AEA, da população venezuelana em situação de mobilidade humana no Equador e no Peru, durante o período 2017-2019, porque, respectivamente, aparecem como segundo e terceiro beneficiários país a nível regional. O trabalho prossegue um âmbito descritivo, assume uma abordagem de investigação mista: qualitativo-quantitativa, realiza-se com base na análise documental e aplica-se o método comparativo. Como principais resultados obtém-se que: o AEA é um dos direitos fundamentais menos atendidos pelos Estados, em termos de políticas públicas educacionais; pelo menos 70.000 pessoas no Equador e 2.000 pessoas no Peru, de nacionalidade venezuelana, necessitariam dos serviços da AEA; A AEA é problematizada como uma necessidade fundamental para a população venezuelana em situação de mobilidade humana no Equador e no Peru, pois representa um direito que possibilita o exercício de muitos outros, além de liberdades fundamentais.
Palavras-chave: Aprendizagem e Educação de Adultos; Mobilidade humana; Direitos humanos fundamentais; Equador; Peru.
Recibido: 2023-02-09 | Revisado: 2023-04- 24 | Aceptado: 2023-04-29
Introducción
El fenómeno de movilidad humana intrarregional en Latinoamérica y el Caribe se ha posicionado, cada vez más en los últimos años, frente a la movilidad humana que se dirige hacia fuera de la región. En cierta medida, la puesta en marcha de distintos acuerdos de integración regional ha motivado el desplazamiento poblacional masivo entre los países de este espacio común, sobre la base de marcos normativos que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos. En tal sentido, el panorama regional se ha reconfigurado, ocasionando que algunos países, históricamente emisores y de tránsito, pasen a un rol de receptores de movilidad humana (UNESCO y COPRED, 2021; UNESCO, 2022).
Pese a que el fenómeno de movilidad humana al interior de Latinoamérica y el Caribe es complejo y multidimensional, el desplazamiento masivo de venezolanas y venezolanos que se movilizan hacia distintos países vecinos en la región se convierte en uno de los acontecimientos más relevantes para el análisis (UNESCO y COPRED, 2021). Respecto a lo anterior, durante el periodo 2017-2019, se registran las cifras más altas de población venezolana que se encuentra en situación de movilidad humana, con aproximadamente 4.5 millones, hasta los últimos meses de 2019, lo cual lo convierte en el fenómeno social latinoamericano de mayor trascendencia en los últimos años (RMRP y R4V, 2020; Selee y Bolter, 2020; R4V, 2022).
En el marco de la movilidad humana al interior de Latinoamérica y el Caribe, solo antecedidos por Colombia como el principal receptor de población venezolana con cerca de 1.600.000 personas, Perú y Ecuador, respectivamente, representan el segundo y tercer país receptor, hasta los últimos datos del año 2019. Es así como, por su parte, Perú registra aproximadamente 860.000 personas de nacionalidad venezolana en su territorio. Cabe mencionar que, de la cifra total, al menos ¾ se registra solo en el departamento de Lima, lo cual posiciona a Lima como la ciudad, fuera de Venezuela, que acoge al mayor porcentaje de venezolanas y venezolanos en el mundo. Por otra parte, Ecuador registra cerca de 385.000 personas provenientes de Venezuela, hasta los últimos meses de 2019 (Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, 2019; ACNUR, 2019; Ministerio del Interior de Ecuador y OIM, 2022; Saffirio, 2020; RMRP y R4V, 2020; Fundación Acción contra el Hambre, 2022; R4V, 2022).
Siguiendo esta línea, tanto los Estados involucrados, así como la comunidad internacional direccionan el foco de atención en la urgencia de llevar a cabo respuestas integrales que respondan a los requerimientos varios del amplio espectro poblacional que se encuentra en situación de movilidad, particularmente en lo relativo a los derechos humanos fundamentales de estas personas (CIDH, 2019). Si bien es cierto, el tema de los derechos humanos fundamentales abarca distintas vertientes del ámbito personal y colectivo, uno de los aspectos que recibe mayor preocupación es la garantía del derecho a la educación a lo largo de la vida de esta población movilizada (UNESCO, 2018). De acuerdo con Hernández et al. (2021) y la UNESCO (2022), dentro del ámbito educativo, el derecho al Aprendizaje y Educación de Adultos (AEA) es uno de los derechos humanos fundamentales más relegados y menos atendidos en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas públicas estatales, y particularmente en las relacionadas con la población en situación de movilidad humana (UIL, 2020).
A partir del problema expuesto, es menester realizar un análisis de las necesidades, respecto al derecho al AEA, de la población en situación de movilidad humana en Ecuador y Perú, durante el periodo 2017-2019. En este sentido, es preciso señalar que, según Hernández et al. (2021) y UNESCO (2022), dentro del marco de protección de los derechos fundamentales de la población movilizada, el derecho a la educación a lo largo de la vida, particularmente el AEA, funge como un aspecto nuclear para el fortalecimiento y promoción de la dignidad humana, debido a que representa un derecho habilitador de muchos otros y posibilitador para el acceso a distintos ámbitos de inclusión social.
El tema que trata este artículo no ha sido abordado, con la profundidad necesaria, en trabajos recientes. Es así como, en esta primera fase investigativa, mediante la revisión y análisis de datos, información y documentos publicados a nivel nacional y regional, contrastados con estudios de opinión y reportajes periodísticos que retoman la voz ciudadana sobre el contexto de la movilidad humana, se busca analizar las necesidades, respecto al derecho al AEA, de la población en situación de movilidad humana en Ecuador y Perú, durante el periodo 2017-2019. Por tal motivo, resulta necesario desarrollar una segunda fase investigativa que tome como referencia los resultados obtenidos en esta primera fase para caracterizar y analizar, de manera integral, las respuestas emprendidas por los sistemas educativos de Ecuador y Perú, respecto a marcos normativos, políticas públicas, programas, proyectos y estrategias sobre el AEA, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación a lo largo de la vida de la población movilizada. En lo metodológico, este artículo persigue un alcance descriptivo, debido a que, según Hernández-Sampieri et al. (2014) y Guevara et al. (2020), posibilita la caracterización de los elementos, aspectos y propiedades más significativas del concepto o fenómeno analizado, en este caso, el AEA y la movilidad humana, en el contexto de movilidad humana intrarregional durante los años 2017-2019. Este trabajo investigativo se lleva a cabo sobre la base de un análisis documental o perspectiva teórica, puesto que se busca llevar a cabo una delimitación de las teorías, conceptos y datos relevantes sobre las categorías AEA y movilidad humana, con la finalidad de caracterizar el objeto de conocimiento. Por tanto, el alcance de emplear este tipo de análisis radica en que se produce el bagaje conceptual necesario para la construcción de nuevo conocimiento sobre un tema específico (Hernández Sampieri et al., 2014). En la misma línea, este estudio parte de un enfoque mixto de investigación: cualitativo-cuantitativo, debido a que se analiza información y datos cuantitativos y cualitativos con la intención de contrastarlos y articularlos en una discusión integral (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018). Finalmente, es preciso mencionar que se aplica el método comparativo, puesto que posibilita contrastar elementos de un mismo espacio común, así como de contextos diversos, lo cual lo convierte en una herramienta metodológica válida para analizar fenómenos sociales de la región latinoamericana y caribeña (Drake y Hilbink, 2004; Hoffmann, 2015; Piovani y Krawczyk, 2017).
En definitiva, el aporte fundamental de este trabajo investigativo radica en la importancia de analizar, de manera sistemática y comparada, el contexto y las necesidades, respecto al derecho al AEA, de la población venezolana en situación de movilidad humana, durante el periodo 2017-2019, por causa del peso coyuntural de uno de los fenómenos sociales más relevantes de los últimos años en Latinoamérica y el Caribe y por la trascendencia política, económica, social y educativa que representa para los Estados involucrados y para la comunidad internacional.
Hacia el interés por las múltiples movilidades
Entre finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, según Ciurlo (2014), Eguiguren (2017) y Herrera y Nyberg Sørensen (2017), el estudio sobre las migraciones cobra un interés particular, lo cual invoca la necesidad de desarrollar un mayor número de trabajos investigativos al respecto, sobre la base nuevas perspectivas de análisis que respondan a las características y requerimientos del actual contexto globalizado que experimenta el fenómeno de movilidad humana. En este marco, se posiciona, dentro del estudio de las migraciones, un giro hacia el paradigma de las movilidades, el cual busca superar las limitaciones del nacionalismo metodológico y adaptarse a las nuevas demandas que enfrenta el fenómeno migratorio contemporáneo (Sheller y Urry, 2006, 2018; Herrera y Nyberg Sørensen, 2017; Glick Schiller y Salazar, 2013).
El paradigma de las movilidades, para Sheller y Urry (2006, 2018), coloca sobre la mesa la emergencia de estudiar los diversos y complejos tipos de movilidad que se llevan a cabo, así como las combinaciones, prácticas sociales e instituciones inmersas en estos. Por tanto, el paradigma de las movilidades establece la importancia de superar el análisis de los espacios, territorio o lugares fijos, dentro del hecho migratorio, y trascender hacia el estudio de las relaciones, redes, circulación y flujos presentes en las múltiples movilidades que realizan las personas. Es decir, desde este posicionamiento, el estudio de las movilidades implica superar el estancamiento en el análisis del desplazamiento físico, en sí mismo, y redireccionar la atención hacia el mapeo de “sistemas interconectados de movilidades e inmovilidades desiguales y de distinto tipo” (Sheller y Urry, 2018, p. 336).
Movilidad humana: una noción abarcadora
Solo en los últimos cincuenta años, la cifra de población movilizada alrededor del mundo ha aumentado considerablemente, a saber: en 1970, se registraron 85 millones de personas movilizadas y, para el 2020, este número aumentó a 281 millones de personas movilizadas (OIM, 2022). En este sentido, cabe asumir a la movilidad humana como un fenómeno que requiere ser estudiado desde una mirada compleja y multicausal, y posicionado como un foco de particular interés en la agenda de los Estados alrededor del mundo, y particularmente en Latinoamérica y el Caribe, en independencia de su estatus como emisores, receptores o de tránsito de población en situación de movilidad humana (Durand y Massey, 2003; Pellegrino, 2003; PNUD, 2009; CIDH, 2015; Villamar, 2017; Stefoni, 2018; Zambrano Gende, 2019; OIM, 2022).
El concepto de movilidad humana, que se sostiene bajo el paradigma de las movilidades, de acuerdo con Eguiguren (2017), posibilita el redimensionamiento de los focos de estudio del hecho migratorio, mediante la caracterización de las múltiples movilidades que realizan las personas, ya sea de carácter voluntario a forzado, en torno a trayectorias, escalas espaciales y temporalidades diversas. Este concepto relativamente nuevo, según la OIM (2012), abarca un proceso complejo determinado por experiencias y realidades muy diversas, actores protagónicos y roles heterogéneos, necesidades diversificadas, así como por múltiples marcos y regímenes normativos involucrados.
Por tanto, el concepto de movilidad humana trasciende la noción clásica de migración, debido a que implica el redireccionamiento del foco de interés hacia las múltiples movilidades, y retrata las necesidades del contexto actual, mediado por procesos globales que condicionan, complejizan y diversifican los flujos y corrientes de la población movilizada, con relación al pasado (OIM, 2012; Eguiguren, 2017).
La relevancia de posicionar el concepto de movilidad humana frente al de migración radica en que, desde esta perspectiva, con base en Sheller y Urry (2006, 2018), es posible estudiar las múltiples movilidades que realizan las personas como procesos desiguales, que se encuentran condicionados por factores como: condición socioeconómica, nivel de estudios, autodeterminación étnica, cultural e ideológica, lugar de procedencia y destino, entre muchos otros aspectos.
En suma, el concepto de movilidad humana, asumido en este artículo, brinda el marco referencial para analizar el hecho migratorio como un fenómeno complejo, multicausal y global, que ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, y que debe ser estudiado bajo el marco de los derechos humanos, en tanto representa un derecho transversal señalado en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 1, 9 y 13 (ONU Asamblea General, 1948; OIM, 2012; CIDH, 2015).
Hacia el interés por el aprendizaje a lo largo y ancho de la vida
Si bien es cierto, el interés por el aprendizaje a lo largo de la vida, en tanto nuevo paradigma orientador para los sistemas educativos nacionales frente al derecho a la educación, con especial énfasis en el AEA, está presente en el debate académico y político desde mediados del siglo XX; en Latinoamérica y el Caribe, no logra alcanzar un posicionamiento definitivo. En algunos sectores, principalmente del ámbito académico, se han generados ciertos reparos en torno a que la enseñanza sea relegada frente al aprendizaje, lo cual, a su parecer, concentraría la mayor responsabilidad en las personas y restaría la responsabilidad de los Estados de garantizar el derecho a la educación. Este dilema refleja el carente debate que existe respecto a la cristalización del paradigma del Aprendizaje a lo Largo de la Vida (ALV), en el ámbito educativo. Por tanto, los análisis que se desarrollen en torno a la garantía del derecho a la educación a lo largo de la vida deben sentar sus bases sobre una mirada holística y colectiva, que socialmente alcance determinados consensos, fundamentados en marcos jurídicos y mecanismos de coordinación que tengan la capacidad de presionar a los sistemas educativos para que prioricen el fortalecimiento del aprendizaje, a lo largo de la vida, es decir, en todas las edades, y a lo ancho de la vida, es decir, en todos los espacios: formal, no formal e informal (Torres, 2013; UNESCO, 2016b).
Aprendizaje y Educación de Adultos: una noción que busca posicionarse
En la línea del proceso de consolidación que ha experimentado en el paradigma del ALV como elemento transversal del derecho a la educación para todas y todos, sin distinción, el AEA como concepto se encuentra en un proceso de construcción y posicionamiento permanente hasta la actualidad. En este sentido, se debe mencionar que la acepción internacionalmente más utilizada para referirse a este campo, Educación de Adultos, ha sido definida por la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) del año 2011, la cual la entiende como la Educación dirigida a:
Las personas definidas como “adulto” por la sociedad, que persigue mejorar sus certificaciones técnicas o profesionales, perfeccionar sus destrezas y enriquecer sus conocimientos, preparándolas para finalizar un nivel de educación formal, adquirir o actualizar conocimientos, habilidades y competencias en un campo particular. Esta modalidad de educación también incluye lo que se conoce como educación “continua” o “de segunda oportunidad. (UNESCO-UIS, 2011, p. 83)
La definición que muestra el CINE 2011, en torno a la educación de adultos, refleja ciertas limitantes frente al abanico de características, actores, contextos y necesidades que implica este tipo de educación, bajo el techo del ALV. Es decir, el concepto de Educación de Adultos no hace referencia a los procesos evidenciados en el ALV como aspectos centrales, y tampoco posibilita el campo de acción de esta educación más allá de los contextos formales.
En esta perspectiva, según la UNESCO (2016b), los Estados partícipes de la UNESCO asumen la necesidad de movilizarse de la recomendación relativa al desarrollo de la Educación de Adultos (EA), del año 1997, a la recomendación sobre el Aprendizaje y Educación de Adultos (AEA) en el año 2015. Es así como, el Aprendizaje y Educación de Adultos, de acuerdo con la UNESCO (2016b), integra a:
Todas las formas de educación y aprendizaje cuya finalidad es lograr que todos los adultos participen en sus sociedades y en el mundo del trabajo. Designa el conjunto de todos los procesos educativos, formales, no formales e informales, gracias a enriquecen sus capacidades para la vida y el trabajo, tanto en provecho propio como en el de sus comunidades, organizaciones y sociedades. El aprendizaje y la educación de adultos supone actividades y procesos constantes de adquisición, reconocimiento, intercambio adaptación de capacidades. (p. 7)
El giro que realiza la UNESCO hacia el concepto de AEA se sustenta en que, desde su perspectiva, tanto los procesos educativos, así como los procesos de aprendizaje se encuentran en el mismo nivel de priorización para el análisis. Es decir, en este nuevo posicionamiento, bajos los principios del ALV, se establece que el aprendizaje no se rige a un sentido estructurado e intencional, ni se encuentra limitado a los parámetros de contextos institucionalizados (UNESCO, 2016b, 2020a).
A partir de lo mencionado, el AEA debe ser considerado como un aspecto nuclear dentro de las políticas públicas, debido a sus posibilidades para fortalecer la democracia y la justicia social. En este sentido, debe ser ratificado como un derecho humano fundamental, en tanto representa un derecho habilitador del ejercicio de muchos más derechos y libertades, en particular de población históricamente vulnerada, como: personas en situación de movilidad humana, adultos mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, discapacitados, entre otros. El AEA, bajo los principios del ALV, da pie al fortalecimiento de la paz social, del empoderamiento, de la dignidad humana, de la autonomía, de la responsabilidad con el medio ambiente, del cuidado de la salud y de muchos más aspectos inherentes a la vida cotidiana de las personas en sentido particular y en su conjunto. Es decir, el AEA se muestra como un elemento de alcance relacional que promueve la convivencia pacífica, desde el respeto a la diversidad y el rechazo al incremento de las desigualdades y segregaciones tan presentes en la actualidad (CLADE, 2022; Hernández et al., 2021).
El derecho al AEA de las personas en situación de movilidad humana
Al realizar un análisis de los marcos internacionales y regionales, es posible identificar que, pese a la mención que se realiza sobre el derecho a la educación a lo largo de la vida, lo relativo a la garantía del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes recibe un amplio protagonismo. En este sentido, es preciso retomar, de manera puntual, los principales marcos que subrayan la necesidad de atender la garantía del derecho al AEA, particularmente de las personas en situación de movilidad humana.
El Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo: Migración, desplazamiento y educación. Construyendo Puentes no Muros (UNESCO, 2018) sostiene que los proyectos masivos de alfabetización pública destinados jóvenes y adultos movilizados son escasos, pese a las posibilidades de la AEA para el ejercicio de muchos otros derechos, para el fortalecimiento del sentido de pertinencia, de la convivencia armónica y para el acceso a mayores oportunidades en los espacios de acogida (CLADE, 2020).
La Estrategia de la UNESCO para la alfabetización de jóvenes y adultos (2020-2025) – plan de acción (UNESCO, 2020b) establece que la UNESCO otorgará apoyo para que los Estados consoliden sus políticas públicas y mecanismos de acción, bajo un sentido equitativo en inclusivo, con la finalidad de responder los requerimientos educativos, específicamente en procesos de alfabetización, de la población vulnerable como las personas en situación de movilidad humana.
El Cuarto Informe Mundial sobre el Aprendizaje y la Educación de Adultos (UIL, 2020) GRALE 4 por sus siglas en inglés, plantea que, de todos los colectivos en riesgo de exclusión, la población en situación de movilidad humana registra las más altas posibilidades de experimentar, entre y dentro de los Estados, limitaciones sustanciales y desigualdades persistentes para el acceso a sus derechos humanos fundamentales, especialmente al derecho al AEA (CLADE, 2020). En la misma línea, el GRALE 4 muestra que, respecto a la relación AEA-movilidad humana: a) algunas de las principales barreras que encuentra esta población para acceder al AEA tienen relación con la falta de cursos de idiomas, la existencia de impedimentos para la validación de formación previa y la carencia de cursos de alfabetización; b) los países no cuentan con los registros y datos suficientes para implementar políticas públicas específicas que garanticen el acceso al AEA de las personas en situación de movilidad humana; c) el AEA no es asumido como un aspecto prioritario para los Estados, debido a que el principal protagonismo recibe la garantía del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, es así como plantea la urgencia de focalizar la atención y recursos necesarios para responder a las necesidades de esta población, en igualdad de condiciones; y d) 48, de un total de 159 países, mencionan que no cuentan con información real sobre el porcentaje de población en situación de movilidad humana que participa en el AEA, lo cual dificulta la evaluación del impacto que tiene sobre el espectro poblacional existente (UIL, 2020).
En suma, el AEA, contemplado como un derecho humano fundamental de las personas en situación de movilidad humana, cuenta con un amplio sustento dentro de marcos internacionales. No obstante, para un gran porcentaje de países, el AEA no se configura como un elemento central en las prioridades del ámbito educativo. En otras palabras, con base en lo planteado, los mecanismos de acción que asumen los Estados, respecto al AEA, no tienen un alcance a largo aliento, carecen de la inversión necesaria y su desarrollo es defectuoso (UIL, 2020).
Análisis y discusión de los resultados
El desplazamiento masivo de venezolanas y venezolanos que se dirigen hacia distintos destinos del mundo, particularmente a Ecuador y Perú durante los años 2017 y 2019, coloca de manifiesto una serie de acontecimientos y procesos que problematizan el derecho al AEA de esta población movilizada. Es así como, a continuación, se plantean algunos resultados de investigación que posicionan al AEA como una necesidad fundamental que debe ser atendida, de manera prioritaria, por los Estados involucrados y la comunidad internacional, en materia de marcos normativos garantistas, política pública educativa y programas, proyectos y mecanismos de acción específicos que se adecuen a la realidad de la población en situación de movilidad humana.
Puertas abiertas-puertas cerradas
De acuerdo con el Banco Mundial (2020), el contexto de movilidad humana de población venezolana en Latinoamérica y el Caribe puede analizarse desde tres momentos específicos: un primer momento, entre los años 2015 y 2016, caracterizado por un flujo regular de población venezolana sin mayores despuntes; un segundo momento, durante el periodo 2017-2018, en el que arranca el incremento sustancial de población venezolana que se moviliza de forma masiva; y un tercer momento, durante los años 2018 y 2019, en el que se disparan las cifras de venezolanas y venezolanos que se desplazan desde su país natal hacia otros territorios.
De manera particular, durante el segundo momento descrito, en Latinoamérica, se aprueban políticas públicas que, inicialmente, promueven la libre movilidad e integración de la población venezolana en los países de acogida. No obstante, posteriormente, se lleva a cabo un revés en la perspectiva asumida por los Estados y se desarrollan medidas mucho más restrictivas, relacionadas a la solicitud de cierta documentación obligatoria para el ingreso de esta población, como visas, pasaportes, entre otros (Banco Mundial, 2020; Saffirio, 2020).
En lo relacionado a la etapa de puertas abiertas, Ecuador aprueba la Ley Orgánica de Movilidad Humana en el año 2017, la cual pretende regularizar los deberes y derechos de la población en situación de movilidad humana; de la misma forma que aprueba el reglamento de aplicación de la ley mencionada (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2017a, 2017b). En esa línea, se aprueba, en el año 2018, el Plan Nacional de Movilidad Humana, marco nacional en el que se retoman las voces de los actores protagonistas, en torno a las propuestas y requerimientos sobre los desafíos que debe asumir el Estado frente a la movilidad humana (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, 2018). Asimismo, al culminar el año, en Ecuador, se declara en emergencia el sector de movilidad humana, con la intención de replantear las líneas de acción para responder a las necesidades que plantea el desplazamiento masivo de población venezolana que llega al país (El Comercio, 2018). En la misma sintonía, Perú, para 2017, es el primer país de Latinoamérica que emite un permiso temporal de permanencia (PTP), con la finalidad de que la población venezolana que arriba al país pueda acceder a un empleo formal y a los servicios básicos que requiera. Es así como, hasta finales del año 2018, aproximadamente, 175.000 personas reciben el PTP y otras 320.000 se encuentran a la espera de finalizar el proceso de adquisición del documento (Gestión, 2019).
En cuanto a la etapa de más restricciones, el Ecuador, en el mes de agosto del año 2019, aprueba la solicitud de una visa denominada de excepción por razones humanitarias VERHU, bajo un costo de 50 dólares, por motivo del alto porcentaje de venezolanas y venezolanos que cruzan las fronteras nacionales (Cancillería del Ecuador, 2019). En el mismo mes de agosto de 2019, se plantea un proyecto de reforma a la Ley de Movilidad Humana vigente, a través del cual se pretende agilizar las deportaciones de extranjeros que cometan delitos imputados en la legislación ecuatoriana (Vélez, 2019).
Por su parte, Perú, a mediados del año 2019, aprueba la solicitud de pasaporte y visa humanitaria para las personas venezolanas que deseen ingresar al país, los cuales deben gestionarse desde su lugar de origen, tras alcanzar cifras récord en los registros de ingreso diario de personas de esta nacionalidad (Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, 2022; Autria, 2019). De acuerdo con la CNN Español (2019), para el presidente Vizcarra, la solicitud de estos requisitos para el ingreso de población venezolana al Perú busca garantizar la migración segura y ordenada, así como disminuir, de alguna manera, los desplazamientos por vías regulares; sin embargo, se registra un incremento importante de los desplazamientos por vías irregulares. Es así como la aplicación de mayores restricciones en el Perú promueve la movilidad humana riesgosa e irregular, lo cual se aleja de las intenciones anunciadas por el presidente (Banco Mundial, 2020).
Los derechos fundamentales en riesgo
De manera paralela a los procesos regulatorios que desarrollan Ecuador y Perú, respecto al fenómeno de movilidad humana de población venezolana, se registran otros acontecimientos en el ámbito social y cotidiano. En este sentido, a la par de la implementación de políticas restrictivas por parte del Estado, se produce un incremento considerable de la xenofobia, criminalización y discriminación hacia personas de nacionalidad venezolana, por parte de la población de acogida. Es así como, en Perú, fueron expulsadas 140 personas de nacionalidad venezolana, durante los meses de abril a mayo de 2019, quienes, de acuerdo con el gobierno, representan un peligro para la seguridad nacional (Fowks, 2019). En consecuencia, según el Banco Mundial (2020), este acontecimiento, entre otros, promueve, en la población peruana, el incremento de reacciones xenófobas contra personas en situación de movilidad humana, particularmente de nacionalidad venezolana, bajo el apoyo y promoción de los medios de comunicación.
En la línea de lo anterior, el desplazamiento masivo de población venezolana hacia distintos países del mundo, específicamente a Ecuador y Perú, ha desatado una serie de agresiones de carácter verbal y físico contra personas de esta nacionalidad, en distintos espacios públicos y privados (Lozano, 2019). Varios medios nacionales e internacionales han registrado, en sus titulares, el incremento acelerado que expresiones xenófobas que experimentan venezolanas y venezolanos en Ecuador y Perú (Cabrera, 2019; El Comercio, 2019; Primicias, 2019; El Nacional, 2019; NTN24, 2019; France24, 2019).
Algunas de las principales tesis que apoyan las expresiones xenófobas hacia la población venezolana por parte de la población de acogida se relacionan con la falta de trabajo para los nacionales, el aumento de la delincuencia o por tema de costumbres diferentes. En este sentido, como reflejo de la percepción que ha construido la población de acogida hacia la población venezolana, se encuentran los resultados logrados a partir del Estudio de opinión sobre la población extranjera en el Perú, llevado a cabo por la Universidad del Pacífico para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sustentado en 1085 personas encuestadas, mayores de 18 años y habitantes de zonas urbanas de todo el territorio peruano. Es así como, mediante la aplicación de este estudio de opinión, es posible retomar algunos resultados relevantes como: el 63 % de las y los encuestados considera que la población venezolana es la causante del incremento de la delincuencia e inseguridad en general; y el 39 % de las personas encuestadas afirma que el desplazamiento masivo de población venezolana hacia el Perú ha promovido el incremento del trabajo informal entre la población de acogida, lo cual ha desembocado en una pérdida de puestos de trabajo (Universidad del Pacífico, 2021).
Por otra parte, de acuerdo con el estudio denominado Attitudes Regarding Venezuelan and Other Immigrants in Ecuador, llevado a cabo por la Vanderbilt University en el año 2019, entre las y los ecuatorianos encuestados, el 73 % considera que la llegada de población en situación de movilidad humana, particularmente de nacionalidad venezolana, genera un impacto negativo en el ámbito económico nacional. Respecto a la percepción sobre otras nacionalidades, el porcentaje varía. En este caso, el estudio muestra que, del total de encuestados, solo el 48.8 % considera que la población española en situación de movilidad humana es nociva para la economía del país (Banco Mundial, 2020).
Sobre la base de lo mencionado, es posible asumir que la población en situación de movilidad humana, específicamente de nacionalidad venezolana, sufre una doble vulnerabilidad; a saber, por una parte, experimenta las limitaciones y desafíos propios de los procesos de las múltiples movilidades, ya sean forzadas o voluntarias, y, por otra parte, es sujeta de abusos y rechazo por parte de las sociedades y Estados de acogida. Es así como, según UNESCO (2019), Banco Mundial (2019, 2020) y Universidad del Pacífico (2021), este panorama deviene en la transgresión de los derechos humanos de esta población movilizada, debido a que permanentemente sortean limitaciones diversas para desenvolverse de forma adecuada en los distintos espacios de la vida cotidiana, como lugares de estudio, lugares de trabajo, lugares de ocio, lugares destinados para la vivienda y espacios públicos en general. En la misma línea, es preciso señalar que el fenómeno de la movilidad humana es percibido y analizado, por el Estado y por la sociedad, en un sentido desigual relacionado con el lugar de procedencia de la población movilizada, así como con su condición socioeconómica o cultural (Álvarez, 2020).
Institucionalización del AEA: una deuda pendiente
Con base en el análisis del posicionamiento y abordaje del concepto AEA en los marcos normativos e institucionales de mayor jerarquía en el ámbito educativo de Ecuador y Perú, es posible reconocer que el AEA no se muestra como el eje central de la política educativa en este campo. De la misma forma, es posible identificar que, en Ecuador, se produce una utilización heterogénea de denominaciones relacionadas con el concepto de AEA; en tanto, Perú ha logrado posicionar, a largo plazo, a la categoría Educación Básica Alternativa (EBA) como aproximación más cercana al concepto de AEA.
El caso ecuatoriano.
La Constitución del Ecuador ratifica que el Estado garantizará el acceso a la educación pública de todas las personas, en independencia del estatus migratorio o cualquier otro factor específico, con especial atención a procesos de educación permanente de personas adultas, con la intención primordial de atender y dar solución al rezago escolar (Asamblea Constituyente, 2008, art. 26, 28, 347). En la misma línea, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) postula al aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida como uno de los ejes que determinan el rumbo de la educación en el país (Presidencia de la República del Ecuador, 2010), realizando un mayor acercamiento a la noción de AEA. No obstante, en el análisis, se evidencia un abordaje desarticulado y, en ocasiones, hasta confuso sobre este concepto, lo cual entorpece el análisis del contexto y realidad del AEA a nivel nacional y fundamentalmente de la población que requiere de este servicio educativo, así como de los aspectos centrales que deben considerarse para la reformulación de política educativa coherente con las necesidades identificadas.
Relacionado con lo anterior, en Ecuador, se ha manifestado un proceso permanente de replanteamiento del AEA desde distintas instancias normativas e institucionales del ámbito educativo ecuatoriano, tales como: Reglamento de aplicación de la LOEI 2012, Normativa de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa 2014, Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador 2017-2021 y ofertas y programas del Ministerio de Educación 2017-2019. En este sentido, el abordaje del AEA ha pasado por varias denominaciones, entre las cuales se encuentra: educación permanente para personas adultas; educación para personas con escolaridad inconclusa y rezago educativo; educación escolarizada extraordinaria; aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida; educación para personas jóvenes y adultas; y educación extraordinaria de personas con escolaridad inconclusa.
A partir de lo mencionado, se evidencia una utilización heterogénea de categorías y denominaciones relacionadas al AEA, en los estamentos normativos e institucionales de máxima jerarquía en el ámbito educativo ecuatoriano, lo cual dificulta dar seguimiento y analizar los procesos que experimenta el AEA durante los años 2017-2019. De la misma forma, esta diversificación de nomenclaturas denota ciertas discrepancias y la falta de consenso, principalmente a nivel político y también académico, sobre las directrices internacionales que rigen el AEA, las cuales, en cierta medida, fueron retomadas en la LOEI del año 2010. Es decir, con base en lo expuesto en líneas anteriores, no se observa un posicionamiento definitivo del AEA en tanto concepto nuclear en los marcos normativos y referenciales de mayor jerarquía en el ámbito educativo ecuatoriano, pese a los planteamientos ratificados por la UNESCO en las Recomendaciones sobre el Aprendizaje y Educación de Adultos 2015.
El caso peruano.
La Constitución Política de Perú de 1993, vigente en la actualidad, postula que la educación funge como uno de los núcleos del desarrollo del país, en tanto representa un derecho humano fundamental que brinda las herramientas necesarias para que las personas respondan a las demandas de la vida cotidiana (Congreso Constituyente Democrático, 1993). De manera complementaria a lo manifestado, la Ley de Migraciones menciona que las y los extranjeros cuentan con el derecho constitucional a la educación, sin discriminación alguna (Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, 2017). En la misma sintonía, la Ley General de Educación ratifica los postulados constitucionales y menciona que el derecho a la educación integral y de calidad a lo largo de la vida es una responsabilidad plena del Estado, de la misma forma que la garantía del acceso universal a la educación básica (Poder Legislativo, 2003). Es así como, bajo la perspectiva del ALV como elemento neurálgico de los procesos educativos del país, la Ley General de Educación establece a la educación básica alternativa (EBA), denominación que incorpora el abordaje del AEA a nivel nacional.
Desde este panorama, el análisis del abordaje del AEA en Perú, bajo el paraguas de la EBA, evidencia que, si bien, en los estamentos normativos e institucionales de más alta jerarquía en el ámbito educativo, no se alude en ningún caso al concepto de AEA, la noción de la EBA es asumida de manera coherente y sostenida en el tiempo durante alrededor de 16 años en marcos referenciales como: Ley General de Educación 2003, Reglamento de la EBA 2006, Acuerdo Nacional Visión del Perú al 2025 de 2019, y ofertas y programas del Ministerio de Educación 2017-2019. No obstante, es preciso mencionar que la EBA, desde sus inicios, es contemplada desde una perspectiva compensatoria y remedial, es decir, como una alternativa complementaria a la educación básica regular (CNE, 2006).
En suma, la EBA, como aproximación más cercana al concepto de AEA, experimenta un proceso consolidado a lo largo del tiempo, el cual refleja una dirección coherente que brinda la posibilidad de analizar su desempeño durante el periodo 2017-2019, así como los avances y limitaciones en la formulación de política educativa que responda a las necesidades de la población requiriente de este servicio educativo, particularmente la población en situación de movilidad humana.
AEA: una necesidad fundamental en el contexto de movilidad humana
La población movilizada, en este sentido, precisa una atención y análisis focalizado, el cual centre la mirada en la garantía de sus derechos fundamentales sostenidos, a su vez, en marcos normativos de orden nacional y regional. De manera particular, el derecho al AEA ha sido unos de los derechos más relegados dentro de las prioridades de los Estados, por tanto, es preciso que sea ponderado en la formulación de políticas públicas y acciones concretas frente a la garantía de los derechos fundamentales de las personas. Es decir, retomando lo mencionado por Hernández et al. (2021) y la UNESCO (2022), en el marco de la garantía de los derechos fundamentales, particularmente de la población movilizada, el AEA configura un elemento fundamental para la promoción y fortalecimiento de la dignidad humana, puesto que da paso al ejercicio de muchos otros derechos y posibilita el acceso a otros ámbitos de inclusión social.
Ecuador: panorama de la necesidad
Ecuador, en el año 2019, con la finalidad de focalizar política pública que responda a los requerimientos reales de la movilidad humana a nivel nacional, pone en marcha el registro migratorio para población venezolana, el cual busca caracterizar a las personas de esta nacionalidad que han llegado al país (Ministerio del Interior del Ecuador y OIM, 2022).
El registro migratorio aplicado refleja varios datos importantes respecto al contexto y necesidad de AEA que existe entre la población venezolana en situación de movilidad humana. De esta manera, con base en datos del Ministerio del Interior del Ecuador y OIM (2022), de un total de 134.400 personas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cerca de 61.000 registran estudios secundarios culminados, aproximadamente 8.700 registran estudios primarios culminados, y cerca de 400 personas registran no haber culminado ningún nivel de estudios. En la misma sintonía, los datos de este registro muestran que la población registrada se descompone en los siguientes grupos etarios: aproximadamente 24.000 personas se encuentran entre 18 y 24 años; cerca de 59.000 personas se encuentran entre 25 y 35 años; aproximadamente 43.000 personas se encuentran entre 36 y 55 años; y cerca de 7.800 personas se encuentran entre 56 años o más.
Al analizar los datos recogidos, es posible afirmar que aproximadamente 70.000 personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en situación de movilidad humana podría necesitar de servicios educativos relativos al AEA, a lo largo del territorio nacional. De la misma forma, se observa que, dentro de la clasificación etaria de la población registrada, existe un mayor porcentaje de personas que se encuentran entre los 25 y 35 años y entre los 35 y 55 años. Por tal motivo, resulta pertinente apoyarse en estos datos estadísticos para diseñar, implementar y evaluar política pública educativa, direccionada particularmente al AEA, que responda los requerimientos específicos que muestran las personas en situación de movilidad humana asentadas en el Ecuador.
Perú: panorama de la necesidad
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú (2019), en Perú, durante el periodo 2017-2019, se lleva a cabo un estudio que busca caracterizar sociodemográficamente a la población venezolana en situación de movilidad humana que ha ingresado al país. La muestra poblacional que utiliza este estudio corresponde a las 355.766 personas de nacionalidad venezolana que han solicitado el Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
A partir de este estudio, respecto a las necesidades relativas al AEA de la población objeto, se registra que aproximadamente 20.000 personas continúan estudiando en Perú. Es así como cerca de 9000 se encuentran matriculadas en estudios primarios; aproximadamente 4000 personas se encuentran matriculadas en estudios secundarios; y cerca de 1000 personas no indican el nivel educativo específico en el que se encuentran matriculadas. Así también, respecto a la composición etaria de la población venezolana que registra continuar estudiando en Perú, aproximadamente 2000 personas tienen más de 17 años, con la siguiente desagregación: 457 personas entre 18 y 29 años; 1015 personas entre 20 y 29 años; 333 personas entre 30 y 39 años; 123 personas entre 40 y 49 años; 34 personas entre 50 y 59 años; y 4 personas de 60 años o más (Superintendencia Nacional de Migraciones de Perú, 2019).
Si bien los datos obtenidos permiten caracterizar de manera incipiente a la población venezolana en situación de movilidad humana, el mayor porcentaje de esta población queda fuera de las estadísticas, lo cual dificulta el establecimiento de líneas claras para la formulación de política pública educativa, específicamente sobre el AEA. No obstante, considerando la carencia de datos reales que permitan contextualizar de mejor forma este aspecto, el estudio realizado muestra ciertas luces sobre la necesidad de servicios relacionados al AEA que podrían experimentar las y los venezolanos en situación de movilidad humana en Perú, durante el periodo 2017-2019.
Conclusiones
El redireccionamiento hacia el incremento sustancial de la movilidad humana al interior de Latinoamérica y el Caribe, durante los años 2017-2019, ha generado que los países involucrados, así como la comunidad internacional fortalezcan la consolidación de marcos normativos garantistas de los derechos humanos de la población que lleva a cabo las múltiples movilidades, ya sean de orden forzado o voluntario. Sin embargo, frente a la caracterización de las demandas que experimentan las personas en situación de movilidad humana en Ecuador y Perú, particularmente de nacionalidad venezolana, durante el periodo 2017-2019, los marcos vigentes resultan sobrepasados por muestras discriminatorias y xenófobas por parte de los Estados y sociedades receptoras, así como por la poca atención a la garantía al derecho fundamental del AEA que posee esta población.
En ese sentido, el derecho al AEA, en el marco del ALV, se ubica como un aspecto relegado en el orden de prioridades para los Estados, en materia de registro de datos e información pertinente para la formulación de política pública educativa, así como en lo concerniente al seguimiento de las necesidades educativas específicas que reflejan las personas movilizadas. Desde esta perspectiva, la falta de diagnóstico real de las necesidades, la carencia de datos concretos que caractericen de manera integral a la población en situación de movilidad humana sumada a la falta de voluntad política dificultan el camino hacia una verdadera garantía del derecho a la educación a lo largo de la vida de todas las personas, en independencia de su estatus migratorio, condición socioeconómica, cultural, etc., tal como lo establecen los marcos nacionales y regionales de mayor jerarquía.
Con base en los datos que proporcionan las distintas fuentes consultadas, es posible evidenciar que, en el contexto de movilidad humana en Ecuador y Perú durante el periodo 2017-2019, el AEA se convierte en una necesidad fundamental para la población movilizada, la cual debe ser priorizada en el análisis político y académico para la formulación de política pública. Por tanto, el AEA representa un derecho fundamental que, en sí mismo, es un habilitador de otros derechos y libertades fundamentales, los cuales permiten fortalecer la dignidad de las personas, principalmente de aquellas que pertenecen a grupos vulnerables como las personas en situación de movilidad humana.
En la misma línea, tras el desarrollo de este estudio, es pertinente señalar la importancia de asumir el análisis del fenómeno de la movilidad humana desde una perspectiva compleja, multicausal y global que focalice su atención en las múltiples movilidades, en los actores heterogéneos que la protagonizan, así como en las diversas formas, condiciones, factores y circunstancias que caracterizan a la movilidad humana, trascendiendo las visiones que encasillan a las prácticas sociales, entre ellas, los procesos migratorios, dentro de los límites geopolíticos de los Estados como contenedores naturales. Es así como, al centrar el análisis en los procesos que experimentan los actores de la movilidad humana, en tanto sujetos de derechos, es posible transversalizar el estudio de la relación entre Aprendizaje y Educación de Adultos-Movilidad Humana bajo un enfoque de derechos humanos.
Como otra de las conclusiones a las que arriba esta investigación, se debe mencionar que tanto en Ecuador como en Perú se evidencia la necesidad de mantener una cierta coherencia respecto al abordaje del concepto AEA, al interior de los estamentos de orden normativo e institucional del ámbito educativo, con dos objetivos fundamentales: 1. no dar paso a confusiones y posibles trabas a la hora de buscar y acceder a los servicios, en materia de AEA, que ofertan los sistemas educativos respectivos; 2. reformular política educativa coherente con el contexto y las verdaderas necesidades socioeducativas de la población que requiere este servicio educativo, con especial énfasis en la que se encuentra en situación de movilidad humana.
A partir del panorama descrito en este estudio preliminar, resulta imperante desarrollar futuros procesos investigativos que permitan dar un seguimiento sistematizado a las respuestas emprendidas por Ecuador y Perú, respecto a marcos normativos, programas, proyectos y estrategias concretas que permitan garantizar el derecho fundamental a la educación a lo largo de la vida, concretamente al Aprendizaje y Educación de Adultos, de la población movilizada, sin distinción alguna. En este sentido, realizar un análisis, en perspectiva comparada, permitiría ampliar el campo de visión sobre la realidad que experimenta el derecho al acceso al Aprendizaje y Educación de Adultos de la población en situación de movilidad humana en Ecuador y Perú, y, en sentido ampliado, hacia otros países de la región latinoamericana y caribeña; así como analizar las oportunidades y desafíos que tienen los Estados, en sentido multisectorial, las sociedades receptoras y las personas movilizadas, desde sus circunstancias diversas y complejas, en torno a un contexto problematizado que involucra a todos.
En lo profundo, acrílica textura, piedras volcánicas sobre chapadur. Carola Ferrero
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