El principio constitucional de igualdad en la determinación judicial de la pena. Un modelo dogmático de interpretación del artículo 41.2 del Código Penal

Palabras clave:

principio constitucional de igualdad, selectividad del sistema penal, desigualdad estructural, culpabilidad por vulnerabilidad

Resumen

El principio constitucional de igualdad no sólo admite la clásica interpretación que proscribe toda clase de discriminación, sino que es posible -también- asignarle un alcance sustancial o material, mediante el cual asume la función positiva de revertir las condiciones de desigualdad existentes. En el ámbito del derecho penal ello exige, por una parte, reconocer el carácter selectivo del sistema penal como una cualidad inherente a su estructura y, por la otra, la existencia de una gran cantidad de desigualdades de naturaleza estructural y sistemática en el ámbito social, que se traducen en la privación del acceso y goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Una interpretación amplia del principio constitucional de igualdad como la que aquí se anuncia y el reconocimiento de estas variables, favorece la interpretación de la ley penal infraconstitucional (artículo 41.2 del código penal) con el alcance que la dogmática penal le asigna al concepto de culpabilidad por vulnerabilidad. Esta fórmula legal, entendida aquí como la reglamentación del principio constitucional de igualdad en materia penal, determina que el reproche a quien ha cometido un hecho ilícito nunca pueda abarcar aquellas condiciones que determinaron su estado de vulnerabilidad, a cuyo respecto ninguna responsabilidad le cabe.

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Publicado

2025-06-12

Cómo citar

Olié, A. A. (2025). El principio constitucional de igualdad en la determinación judicial de la pena. Un modelo dogmático de interpretación del artículo 41.2 del Código Penal. Perspectivas De Las Ciencias Económicas Y Jurídicas, 15(1). Recuperado a partir de https://cerac.unlpam.edu.ar/ojs/index.php/perspectivas/article/view/9188

Número

Sección

Investigación científica