Función cautelar de la prisión preventiva en el sistema interamericano de derechos humanos. Análisis crítico de la legislación pampeana
Palabras clave:
Prisión Preventiva; Derechos Humanos; Sistema Interamericano de Derechos Humanos; Legislación pampeanaResumen
La prisión preventiva es un instituto de enorme capacidad lesiva de los Derechos Humanos, en tanto significa el encierro de una persona acusada de un delito sin que se haya dictado una sentencia definitiva; cuyo uso se ha extendido en el mundo y, muy especialmente, en Latinoamérica.
Si bien desde el paradigma del Estado constitucional y convencional de Derecho se sostiene rigurosamente que el encierro preventivo sólo puede autorizarse cuando se pruebe la existencia de peligro de fuga u obstaculización del proceso (función cautelar) y que, además, el instituto posee carácter excepcional, requiere gradualidad, interpretación restrictiva, proporcionalidad, subsidiariedad, provisionalidad y favor libertatis, las tasas de encarcelamiento cautelar en nuestro país -y también en la provincia de La Pampa- son alarmantes, constituyendo una muy elevada proporción del total de personas detenidas.
Me propongo en este trabajo, por una parte, relevar esquemáticamente los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, acerca del carácter cautelar que -convencionalmente- debe verificarse para habilitar el dictado de la prisión preventiva, para luego analizar de modo crítico las normas locales de carácter procesal que regulan el instituto de la prisión preventiva en la provincia de La Pampa -vigentes desde febrero de 2020- y, finalmente, examinar su compatibilidad con dichos estándares.
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