PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA Y PRIORIDAD TEMPORAL
Palabras clave:
vivienda, Código Civil y Comercial, protección, problema lingüístico, derechoResumen
La entrada en vigencia de la Ley 26.994 sustituyó el denominado “bien de familia” regulado por la Ley 14.394.
“El nuevo régimen de protección encuentra su fundamento en el Derecho Humano a la Vivienda y se transforma en un instituto independiente de la familia, aunque no ajeno a ella” (Herrera, Caramelo y Picasso, 2015, pp. 410).
El nuevo régimen vuelve a poner sobre el tapete un tema, por cierto, bastante discutido en la doctrina vinculado a la prioridad temporal de la inscripción. En este sentido, el diseño normativo nos remite al tratamiento que hace Ley Nacional de Registro Inmobiliario, es decir, reconoce implícitamente la existencia de dos tipos de prioridad con efectos bien distintos.
Por consiguiente, este trabajo pondrá de manifiesto el problema lingüístico producido con la redacción del segundo párrafo del artículo 244 del Código Civil y Comercial[1]. En la misma línea, se manifestarán las dificultades derivadas en el supuesto de prioridad directa y, por último, en base a que la vivienda es un derecho humano imprescindible de toda persona humana, se ofrecerá una alternativa de trabajo que asemeje los efectos del acta administrativa al supuesto de prioridad indirecta.
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Citas
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