http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2021-v11n2a01

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ARTÍCULOS

El lenguaje jurídico como barrera
para el acceso a la justicia de personas con discapacidad

Legal language as a barrier to access to justice
for people with disabilities

A linguagem jurídica como barreira de acesso à justiça
para pessoas com deficiência

Eliana Mariel Ferrero

Universidad Nacional de La Pampa,

Facultad de Ciencias Económicas
y Jurídicas, Santa Rosa, Argentina

elianaferrero@hotmail.com

Resumen: En el presente trabajo se abordará el modo en el que las peculiares características del lenguaje jurídico impactan en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, convirtiéndose en una barrera comunicacional, y la consiguiente importancia de un trato adecuado a partir de la utilización de un lenguaje claro y sencillo, adaptado a las posibilidades de comprensión de cada persona. Con el objetivo de lograr un enfoque teórico-práctico de la problemática planteada, se llevó a cabo un trabajo de campo que consistió en recolectar sentencias de restricción a la capacidad emitidas por distintos juzgados civiles de la primera circunscripción judicial de la provincia de La Pampa a fin de examinar el lenguaje utilizado en las mismas, así como las distintas herramientas a las que recurren los jueces en miras a garantizar la comprensión de sus resoluciones por sus respectivos destinatarios.

Palabras clave: Lenguaje jurídico; Barrera comunicacional; Acceso a la justicia; Personas con discapacidad; Lectura fácil.

Abstract: In this work, the way in which the peculiar characteristics of the legal language impact on the access to justice of people with disabilities will be addressed, becoming a communicational barrier and the consequent importance of appropriate treatment based on the use of a clear and simple language, adapted to the possibilities of understanding of each individual person. With the aim of achieving a theoretical-practical approach to the issues raised, a field work was carried out that consisted of collecting sentences of restriction of capacity issued by different civil courts of the first judicial district of the province of La Pampa to in order to examine the language used in them, as well as the different tools that the judges resort to in order to guarantee the understanding of their decisions by their respective recipients.

Keywords: Legal language; Communication barrier; Access to justice; People with disabilities; Easy read.

Resumo: Neste trabalho, abordaremos a forma como as características peculiares da linguagem jurídica impactam o acesso à justiça para as pessoas com deficiência, tornando-se uma barreira de comunicação e a consequente importância do tratamento adequado decorrente do uso de uma linguagem clara e simples, adaptada às possibilidades de compreensão de cada pessoa. Para uma abordagem teórico-prática do problema levantado, foi realizado um trabalho de campo que consistiu na recolha de sentenças restritivas de capacidade proferidas por diversos tribunais cíveis da primeira comarca da província de La Pampa a fim de examinar a linguagem nelas empregada, bem como as diferentes ferramentas utilizadas pelos juízes para garantir a compreensão de suas decisões pelos respectivos destinatários.

Palavras chaves: Linguagem jurídica; Barreira de comunicação; Acesso à justiça; Pessoas com Deficiências; Leitura fácil.

 Fecha de recepción: 23/05/2020 / Fecha de aceptación: 17/07/2020

Introducción

Para que dos o más personas puedan lograr una comunicación exitosa deben utilizar un mismo lenguaje, lo que les permitirá comprender el significado de los términos que se emplean. Es lo que ocurre con el lenguaje común de cierta comunidad en una época determinada. Sin embargo, existen otros tipos de lenguajes, llamados “lenguajes especializados”, que son propios de una disciplina o ciencia y que solo comprenden quienes comparten esos saberes. Tal es el caso del lenguaje jurídico, propio del derecho, cuya complejidad y abundancia de tecnicismos dificultan su comprensión para el ciudadano lego, y más aún cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad como es el caso de las personas con discapacidad.

Así, en relación a las personas con discapacidad, las dificultades que presenta el lenguaje y que les impide una efectiva comunicación se conocen como “barreras comunicacionales”. Estas barreras constituyen uno de los obstáculos con los que se encuentran a la hora de acceder a la justicia, junto con barreras sociales, económicas, físicas y arquitectónicas. Desde el modelo social de la discapacidad, implementado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad1 (en adelante, CDPD), se entiende que bregar por la remoción de tales barreras es deber de toda la sociedad.

En el presente trabajo, se abordará el modo en el que las peculiares características del lenguaje jurídico impactan en el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, convirtiéndose en una barrera comunicacional, y la consiguiente importancia de un trato adecuado a partir de la utilización de un lenguaje claro y sencillo, adaptado a las posibilidades de comprensión de cada persona.

Con el objetivo de lograr un enfoque teórico-práctico de la problemática planteada, se llevó a cabo un trabajo de campo que consistió en recolectar sentencias de restricción a la capacidad emitidas por distintos juzgados civiles de la primera circunscripción judicial de la provincia de La Pampa a fin de examinar el lenguaje utilizado en las mismas, así como las distintas herramientas a las que recurren los jueces en miras a garantizar la comprensión de sus resoluciones por sus respectivos destinatarios.

En cuanto al recorte temporal, se aclara que las sentencias recolectadas han sido dictadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (CCyC) y se ha priorizado el análisis de las más recientes.

2. Lenguaje jurídico: concepto y caracterización

Con frecuencia se dice que “la palabra es el instrumento de trabajo de los escritores y los juristas” (Valadés, citado en Kemelmajer de Carlucci, 2005, p. 25), por lo tanto, será también su tarea que las palabras que se utilicen en escritos judiciales, leyes o en sentencias puedan ser comprendidas por sus destinatarios.

Como primera aproximación, es posible afirmar que el lenguaje jurídico es un “lenguaje especializado”, con terminología propia, utilizado por juristas, jueces y abogados para comunicarse de manera eficaz. En este sentido, el lenguaje jurídico ha sido definido en el Libro de estilo de la Justicia (2017)2 como: “Un sistema de comunicación específico que incluye a la variedad del idioma que se utiliza en los textos legales, judiciales, administrativos y notariales y otros concernientes a la aplicación y la práctica del Derecho –por los jueces–, como los producidos por abogados y otros colaboradores de la justicia (p. 33)”.

Asimismo, se lo ha caracterizado como un lenguaje técnico, dado que se compone de una terminología que resulta difícil de comprender para quienes no tienen conocimiento de derecho, es decir, para el común de la población. En efecto, “utiliza con frecuencia términos arcaicos, expresiones añejas, ritualismos estereotipados, formas verbales obsoletas y formulismos anacrónicos que no pertenecen al lenguaje común (arcaísmos). Ello se observa especialmente en el abundante uso de locuciones latinas (latinismos) sin consignar su traducción” (Tau, 2019, p. 81). Así, resulta habitual encontrar términos como: “fecho”, “empero”, “otro sí digo”; locuciones latinas como: “a quo”, “ut infra”, “ut supra”, “iura novit curia”, “iuris tantum”, “iure et de iure”; términos técnicos como: “acción”, “excepción”, “reconvención”, “recursos”, “agravios”, “caducidad”, “prescripción”, “gravamen irreparable”, etc. O bien, en cuanto a las partes del proceso, a las que se llama: “actor-demandado”, “litigantes”, “recurrentes”, “causante”, “requirente-requerido”, “cónyuge supérstite”, “incidentista- incidentado”, entre otros.

Se advierte también el uso –y abuso– de los siguientes dispositivos verbales: tendencia al empleo de verbos no conjugados (infinitivos, participios y gerundios), fórmulas estereotipadas, construcciones nominales (los verbos o acciones tienden a transformarse en sustantivos), elección de estructuras impersonales y pasivas, entre otros.

Asimismo, se coincide con Vigliani de la Rosa (2013) en que: “… el abuso de formas no personales del verbo desdibuja a las personas y hace el discurso más ambiguo, pues en la desinencia de los verbos hay vasta información que se elude: la persona, el tiempo, el modo, el aspecto de la acción, es decir, la contextualización y la precisión de quién hace, cómo hace, con quién, en qué momento (p. 227)”.

Por si fuera poco, el discurso jurídico tiende a ser extenso, plagado de información: citas de doctrina y jurisprudencia, normativa aplicable, alusión a normas del derecho comparado, etc. Se trata de información que, si bien es útil para dar sustento a las decisiones judiciales, en ocasiones resulta sobreabundante y carente de la debida vinculación con el objeto de lo que se está resolviendo. Todo ello lo convierte en un texto de difícil comprensión para el ciudadano común. Al respecto, ha afirmado Tau (2019) que “la longitud desmesurada aquí funciona como una barrera infranqueable para quien es destinatario de ese contenido. Portan tanta cantidad de información, colmada de expresiones ininteligibles, que el receptor abrumado queda excluido de captar y decodificar el mensaje jurídico principal” (p. 82).

Por último, también es frecuente la utilización de estructuras subordinadas –anidadas unas dentro de otras– llenas de numeraciones, remisiones y redundancias.

El panorama no parece muy alentador, por lo que existen múltiples frentes sobre los que se deberá trabajar para erradicar ciertos usos lingüísticos enraizados en el sistema de justicia que devienen obsoletos y que dificultan la comprensión del lenguaje jurídico judicial.

Veamos ahora qué consecuencias han traído aparejadas tales características del lenguaje jurídico respecto a las personas con discapacidad.

3. El lenguaje jurídico como barrera comunicacional

La CDPD instaura lo que se conoce como “modelo social de la discapacidad”, según el cual se entiende que la discapacidad “es el resultado de la interacción entre la persona y su entorno, encontrando en muchas ocasiones diversas barreras (arquitectónicas, sociales, actitudinales y/o comunicacionales) que la ‘discapacitan’ y le impiden tener una vida plena en sociedad” (Lorenzetti, 2014, p. 133). En efecto, dicha Convención define a las personas con discapacidad como “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (art. 1° CDPD).

Desde esta perspectiva, “el sustrato de los desafíos ya no está en la persona individual sino en la sociedad misma, pues es el entorno el que carece de la capacidad de incluir, generando o consolidando la exclusión de las personas con discapacidad” (EUROsociAL, 2013, p 18). Es decir, ya no se mira la deficiencia de la persona de modo individual, como lo hacía el modelo médico-asistencial, sino que se busca lograr un entorno social accesible.

En lo que hace al objeto del presente trabajo, los operadores judiciales debemos conseguir que la persona con discapacidad que participa en un proceso judicial comprenda el lenguaje jurídico utilizado en las resoluciones, en las audiencias y en las notificaciones que involucren sus derechos. De lo contrario, el lenguaje jurídico se convertirá en una barrera comunicacional.3

Como se dijo anteriormente, la complejidad, formalidad, abundancia de tecnicismos, estructuras gramaticales densas (cargadas de mucha información, subordinadas entre sí) y la extensión de sus discursos convierte al lenguaje jurídico en un dialecto de difícil comprensión.

En tal sentido, Tau (2019) ha sostenido que: “Un proceso cuyos actos o decisiones son incomprensibles para las partes por el uso de lenguaje críptico e inaccesible que adopta y “comunica” equivale –en relación con su subjetividad– a un “no proceso”, con el agravante de que el Estado estará alterando su esfera jurídica al momento de su conclusión y lo hará de forma coercitiva e inmutable (p. 58)”.

Al respecto, la Corte IDH en el fallo “Furlán y Familiares vs. Argentina” sostuvo que:

… las personas con discapacidad deben disfrutar de un verdadero acceso a la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas. Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la justicia. La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. (párr. 268)

En efecto, el Estado argentino, al ratificar la CDPD, ha asumido la obligación internacional de remover toda barrera que impida el acceso a la justicia a las personas con discapacidad, y en particular, se deberá adaptar el lenguaje jurídico utilizado en los procesos judiciales a fin de que pueda ser comprendido por ellas. Se trata de un ajuste de procedimiento, tal como analizaremos en el apartado siguiente.

4. Acceso a la justicia: lenguaje accesible
como ajuste de procedimiento

Ante todo, corresponde conceptualizar el concepto de “acceso a la justicia”. Así, se ha sostenido que “por propia definición, el acceso a la justicia es un derecho en sí mismo y, a su vez, un medio que permite a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que les hubiesen sido desconocidos o quebrantados” (Despoy, 2008).

En tanto que, en relación a las personas con discapacidad, Francisco Bariffi (2014) sostiene que el acceso a la justicia se proyecta en tres dimensiones: legal, física y comunicacional, caracterizando sus alcances en los siguientes términos:

En la dimensión legal, los Estados Partes deben asegurar que todas las personas con discapacidad tengan legitimación activa y pasiva para acceder efectivamente a los procedimientos judiciales en nombre propio (...) En la dimensión física, los Estados Partes deberán asegurar que las instalaciones judiciales o las oficinas públicas de reclamación de derechos, sea accesibles a las personas con discapacidad (…) Finalmente, en lo que respecta a la dimensión comunicacional, los Estados Partes deberán asegurar que toda la información relevante que se provea en el curso de un proceso judicial sea accesible para las personas con discapacidad en formatos alternativos de comunicación. (pp. 180-181)

La CDPD, en su art. 13, recepta expresamente el derecho de acceso a la justicia de personas con discapacidad al disponer que:

Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

Como se puede observar, al hablar de “igualdad de condiciones con las demás” seguidamente se menciona “incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad…”. Se trata, entonces, de implementar los denominados “ajustes razonables” que son aquellas “modificaciones y adaptaciones.... (art. 2º CDPD)”.

… modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. (art. 2° CDPD)

En torno a la “barrera comunicacional”, un ajuste de procedimiento será adaptar el uso del lenguaje en los procesos judiciales en los que intervengan personas con discapacidad. Dicha medida es razonable por cuanto no implica “una carga desproporcionada o indebida” para el Estado, más bien alcanza con que los operadores judiciales tomen conciencia del “derecho recibir información” y el “derecho a comprender”4 reconocido en favor de toda persona que se encuentra transitando un proceso judicial.

Existen al respecto normas internacionales que lo disponen específicamente: así, por ejemplo, en el inc. v) del Preámbulo de la CDPD se reconoce la importancia de la accesibilidad en la información y en las comunicaciones; y en su art. 2º,
al definir “comunicación”, menciona expresamente el lenguaje sencillo, así como otros modos, medios y formatos alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Luego incorpora entre sus principios generales el de la “accesibilidad”, y en su art. 9°, entre las medidas que deberán adoptar los Estados, enuncia: “… dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión”, como también “promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información”.

El art. 21 CDPD sobre libertad de expresión y de opinión y acceso a la información dispone que se deberá facilitar modos, medios y formatos de comunicación accesibles. Por su parte, el art. 30 CDPD sobre participación en la vida cultural, actividades recreativas y deporte prescribe que los Estados deberán asegurar que las personas con discapacidad “tengan acceso a material cultural en formatos accesibles” (inc. a).

Por otro lado, la segunda parte del art. 13 CDPD dispone: “… los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”. Esa capacitación otorgará las herramientas necesarias a quienes presten un servicio público, sea judicial, policial o administrativo, para proporcionar la debida información en un lenguaje apropiado, además de generar una toma de conciencia sobre la importancia de efectuar esas adaptaciones.

A nivel nacional, el CCyC reconoce el derecho a la información accesible en materia de ejercicio de la capacidad jurídica, estableciendo en su art. 31, inc. d, que “la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión”. Herrera, Caramelo y Picasso (2015) explican que “el inciso refiere centralmente a aquellas barreras comunicacionales –relativas a la comunicación o trato con la persona y también en el proceso judicial–” (p. 84).

Luego, al regular la entrevista personal en su art. 35, el CCyC dispone que: “El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado (…) asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquel”. Y entre las funciones de los apoyos, el art. 43 CCyC habla de “facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”.

Por su parte, las Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, más conocidas como “Reglas de Brasilia”,5 contienen disposiciones directamente vinculadas a la necesidad de adaptar el lenguaje en función de la condición de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona. Veamos.

En torno al acceso a la información, la Regla 51 reza: “Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las circunstancias determinantes de su vulnerabilidad”. Y a continuación la Regla 55 dice: “La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a conocimiento de la persona destinataria”.

Posteriormente, en cuanto a la comprensión de actuaciones judiciales, la Regla 58 postula: “toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida. Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión de las actuaciones judiciales, en las que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que esta pueda comprender su alcance y significado”. Y en ese contexto, prevé específicamente que: “en las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras gramaticales simples y comprensibles” (Regla 59) y “en las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico” (Regla 60).

Por último, la Regla 72 regula directamente la obligación de adaptar el lenguaje de acuerdo a la condición de vulnerabilidad que detente la persona. Más precisamente dispone: “Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las necesidades y particularidades de la persona en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el tipo y grado de discapacidad o las condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con una estructura sencilla”.

Al efectuar un análisis comparativo entre la redacción originaria de las Reglas y la actualización operada en 2018, se advirtió lo siguiente:

  1. Se reconoce expresamente que “toda persona en condición de vulnerabilidad tiene el derecho a entender y ser entendida”.
  2. A la vez que, se han incorporado nuevos párrafos tendientes a garantizar un lenguaje sencillo y comprensible, así, por ejemplo:
  1. La Regla 53, último párrafo, dispone: “Se facilitará a las personas con discapacidad información sobre las actuaciones judiciales (…) en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad”.
  2. La Regla 55, último párrafo, dice: “Se promoverá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación de manera accesible, comprensible y adaptadas a la concreta situación de vulnerabilidad”.
  3. La Regla 59, último párrafo, establece: “Se procurará que el instrumento de notificación sea acompañado de un documento en formato accesible, según la condición de discapacidad conforme a los avances tecnológicos que ordenen idónea y comprensible la comunicación a la persona destinataria”.
  4. La Regla 60, último párrafo, reza: “Deberá respetarse el uso de lenguaje inclusivo”.

Como se puede observar, las modificaciones implementadas le han dado mayor cabida a la necesidad de adaptar el lenguaje utilizado en los procesos judiciales, en miras a garantizar una efectiva comprensión por parte de las personas en condición de vulnerabilidad que participan en ellos.

Por otro lado, con un enfoque más bien pragmático, el Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad: Propuestas para un Trato Adecuado, del EUROsociAL (2013), enumera una serie de recomendaciones referidas a la temática en análisis, siendo posible sintetizarlas en:

1- Asegurar la efectiva comunicación: “Se debe procurar reducir las dificultades de comunicación que puedan existir entre la persona con discapacidad y las personas que operan en el Sistema de Justicia (…) de manera de garantizar la comprensión de la información brindada por el o la operador/a y la fidelidad de las manifestaciones de la persona con discapacidad.

En el caso de la discapacidad auditiva (…) a fin de garantizar la comprensión de la información brindada por el operador y la fidelidad de las manifestaciones de la persona con discapacidad, deben procurarse los servicios de peritos intérpretes en lengua de señas, guía-intérpretes o mediadores, u otros medios –incluyendo los tecnológicos adecuados– que resulten necesarios para asegurar la efectiva comunicación entre la persona con discapacidad y los/as operadores/as del sistema de justicia” (pp. 32-33).

2- Utilizar lenguaje sencillo: “Si la comunicación se establece a través de la lengua escrita, se recomienda la elaboración de oraciones cortas, en lenguaje sencillo, evitando tecnicismos, con letra lo más clara posible y con un formato que facilite la lectura y la comprensión” (p. 33).

3. Dedicarle el tiempo que necesite: “Las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, así como las personas sordas, hipoacúsicas (…) pueden requerir mayor tiempo y disponibilidad personal para comunicarse, por parte del operador de justicia” (p. 33).

4. Proporcionar información básica acerca de sus derechos y obligaciones: “… es básico tener en cuenta que los Estados, mediante sus operadores y operadoras judiciales, tienen la obligación de proporcionar (permanentemente si es necesario) los apoyos apropiados a las personas con discapacidad para que ejerzan su capacidad jurídica en el mayor grado posible, para lo cual tiene especial pertinencia el facilitar información y garantizar su comprensión” (p. 34).

Con sustento en la normativa citada, los operadores judiciales tienen el deber de adaptar el lenguaje judicial, de modo tal que la persona comprenda los alcances del proceso, cuáles son sus derechos y obligaciones, los medios ofrecidos por el Estado para garantizar sus derechos (como puede ser la asistencia jurídica gratuita llevada a cabo por defensorías públicas) y, por último, una vez dictada la sentencia, se deberá explicarle su contenido y los efectos que tendrá sobre sus derechos.

Más aún, en los procesos de restricción de la capacidad se debate ni más ni menos que el ejercicio de la capacidad jurídica, la cual se presume y únicamente puede limitarse de modo excepcional, con una sentencia debidamente fundamentada y con la designación de apoyos que se comprometan a respetar las preferencias de la persona. Por ello, el/la juez/a deberá procurar, en la medida de lo posible, que la persona comprenda los alcances de la decisión dada la trascendencia que la misma tendrá en su vida privada y en la relación con los demás.

A tal efecto, los jueces han comenzado a utilizar distintas herramientas, tal como se analizará a continuación.

5. Las sentencias en formato de lectura fácil

Ante todo, es importante distinguir entre sentencias en “lenguaje claro” de aquellas en “formato de lectura fácil”. Siguiendo a González Zurro (2018), el lenguaje claro refiere a comunicar de manera más comprensible, más legible, más clara. No se trata de una mera simplificación, más bien lo que se busca es escribir de una manera más simple. En cambio, en la lectura fácil sí hay simplificación y es el que se utiliza en las sentencias de restricción a la capacidad.

En la actualidad, se ha comenzado a incluir en el texto de la sentencia un fragmento dedicado al destinatario de la resolución redactado en formato de “lectura fácil”, con el cual se intenta explicar en términos sencillos, adaptados al léxico de la persona, el contenido y los alcances de la misma.

“La lectura fácil es una modificación que se introduce en el formato tradicional de las sentencias para lograr que la persona con discapacidad pueda acceder de primera mano a su contenido, del mismo modo que podrían hacerlo otras personas” (Fernández Mele, 2015, p. 48).

Sin embargo, juristas especializados en la temática sostienen que la lectura fácil no solo podrá ir dirigida a personas con discapacidad, sino también a otros grupos, tales como las personas mayores con disminución de sus facultades mentales. Así, García Muñoz (citado en Fernández Mele, 2012) enumera los siguientes:

Entre ellos se menciona a las personas con discapacidad intelectual, personas con enfermedades y trastornos mentales y de comportamiento, usuarios con dificultades del desarrollo del lenguaje con discapacidad auditiva, personas con bajo nivel de alfabetización, migrantes e incluso personas que trabajan con usuarios de lectura fácil. (p. 23)

Desde la óptica del derecho procesal, “la lectura fácil se inserta en la temática de la motivación de las decisiones judiciales y el debido proceso. Su fundamento último reposa en el principio republicano y democrático que exige la publicidad de los actos de gobierno” (Fernández Mele, 2015, p. 44).

En torno a la lectura fácil como método, Xenia (2017) hace hincapié en “la conveniencia de utilizar frases cortas, evitar el uso de tecnicismos, seleccionar ideas principales, redactar en forma directa y no dar asumidos que el lector tiene conocimientos previos de la materia en cuestión” (p. 251).

Con el objetivo de brindar a este trabajo un enfoque teórico-práctico, se recolectaron sentencias de restricción a la capacidad emitidas por los distintos juzgados civiles de la primera circunscripción judicial de la provincia de La Pampa a fin de examinar el lenguaje utilizado en las mismas, así como las distintas herramientas a las que recurren los jueces en miras a garantizar la comprensión de sus resoluciones por sus respectivos destinatarios. Veamos los resultados obtenidos.

Al analizar las sentencias, se encontró que en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 2 de la primera circunscripción judicial de la provincia de La Pampa, se está incluyendo un fragmento dedicado a la persona cuya capacidad se restringe redactado de modo accesible.

Así, por ejemplo, en una sentencia dictada el 9 de octubre de 2019 en la causa “B. A. J. s/ restricción a la capacidad” puede leerse en su apartado IV:

Expuesto lo que precede, me dirigiré directamente a Alexis, de la manera más simple posible en el caso concreto, para explicarle qué significa la presente resolución para él. Asimismo, dejo sentado que lo que expondré a continuación deberá leérsele a Alexis, una vez notificado, por sus apoyos. Hola Alexis, paso a explicarte lo que hicimos en esta carpeta que se formó con tus antecedentes y a partir de la cual yo intervine. Tuviste una serie de entrevistas con el médico y con las trabajadoras sociales. Ellos, luego de dichas reuniones, nos informaron las cosas de tu vida de todos los días, qué podes hacer solo y otras cosas para las cuales necesitas ayuda de otras personas. También tuvimos una entrevista, en la que vos estuviste presente junto con tu mamá y tu hermano J. G. y la Defensora. Allí nos contaste lo que haces diariamente y aquello en que te ayuda tu madre y tu hermano. Con todos esos papeles que se reunieron, y otros informes que buscamos, decidimos qué es lo mejor para vos, para que estés bien. Así, te cuento que vas a seguir viviendo como hasta ahora en tu casa, ubicada en R. S. P Nº 961 de la localidad de C., con tu madre y hermanos. A su vez, vos vas a continuar realizando las tareas que efectúas de forma independiente como hasta ahora. Tu mamá Norma, va a continuar ayudándote como lo hizo hasta ahora, entregándote el dinero cuando lo necesites, y haciéndose cargo de todas aquellas cosas tuyas más importantes, pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés. Además de tu mamá también te va a ayudar tu hermano J., ayuda que en los hechos ya venía produciéndose. Por ello, todo aquello que vos necesites o quieras saber se los vas a preguntar a ellos. También si querés podés hablar con una abogada o abogado, o con la jueza, si tenés alguna duda con esta carpeta y/o estos papeles. También te hago saber que después de un tiempo te van a ver de nuevo los médicos, una psicóloga, una trabajadora social y la jueza, para ver cómo está tu salud.

De tal modo, se intenta explicar en términos simples en qué consistió el proceso y cuáles serán las consecuencias en la vida cotidiana de las personas involucradas, no solo de aquella cuya capacidad fue restringida sino de los familiares que han sido designados como apoyos, quienes han asumido obligaciones en torno al desarrollo de una vida autónoma y en respeto de su voluntad y preferencias.

Al mismo tiempo, la investigación efectuada permitió visualizar otras herramientas utilizadas en dos juzgados civiles de la primera circunscripción, tales como citar a una audiencia con la jueza a la persona con discapacidad y sus familiares a fin de explicarles los términos y el contenido de la sentencia, o bien encomendar a la defensora técnica y/o a la representante del Ministerio Público para que expliquen de manera sencilla los alcances de la sentencia.

Así, en una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 de la primera circunscripción judicial de la provincia de La Pampa, el 9 de octubre de 2017 en la causa “G. U. E. A. s/ restricción a la capacidad” puede leerse:

Por último y teniendo en cuenta los límites de la comunicación escrita, por más simples que sean los términos que se empleen en la redacción de las sentencias, considero que la mejor forma de explicar las medidas de apoyo que se disponen y su finalidad (promover la autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos, Art. 42 del C.C. y C.) es hacerlo personalmente. Por esa razón citaré a E. y a M. a una audiencia.

Y seguidamente, en el punto sexto del resuelvo se dispuso: “Fijar audiencia a los fines indicados precedentemente para el día 17 de octubre de 2017 a las 10:00 horas, a la que deberán comparecer personalmente M.M y E.A.G.U…”. Vale decir que citar a las partes a una audiencia para explicarles los términos de la sentencia resulta una propuesta innovadora y de gran eficacia, por cuanto podrán ellas preguntar sus dudas y ser despejadas por el mismo órgano jurisdiccional. Sin embargo, esto podría ocasionar un nuevo cúmulo de audiencias a los juzgados civiles y una recarga en la tarea de los jueces. Por tanto, si bien es una excelente práctica judicial, su implementación podría traer otros inconvenientes.

Por otro lado, en una sentencia dictada en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3 de la primera circunscripción judicial de la provincia de La Pampa, el día 30 de mayo de 2019 en la causa “L. F. S. s/ restricción a la capacidad” se dispuso en el punto tercero del resuelvo, lo siguiente: “Encomendar a la defensora técnica Ana Carolina Díaz y/o a la representante del Ministerio Público que arbitren las diligencias necesarias a fin de que, de manera sencilla y en lenguaje acorde con el grado de entendimiento de la causante, pongan en su conocimiento los alcances de la presente sentencia…”.

En este último caso, se observa el esfuerzo desplegado por el juez en miras a garantizarle a la persona un conocimiento efectivo de lo resuelto. Sin embargo, delegar en otro organismo público el cumplimiento de una medida que la normativa internacional coloca en cabeza del/de la juez/a no parece ser un camino acertado, sobre todo porque queda fuera de su alcance verificar si la manda judicial ha sido debidamente cumplida.

De todo lo expuesto, es posible afirmar que, en cumplimiento de la normativa nacional e internacional imperante en la materia, nuestros tribunales están llevando a cabo un considerable esfuerzo por garantizar a las personas con discapacidad el derecho a comprender las resoluciones judiciales que las involucran.

6. Breve conclusión

A modo de cierre, siguiendo a Xenia (2017), es posible sostener que “el formato de lectura fácil debiera ser la regla en toda decisión jurisdiccional independientemente del fuero o la materia que trate, especialmente en aquellos casos en que se afectan intereses de personas con discapacidad” (p. 251).

Si bien existen términos técnicos que no pueden reemplazarse porque permiten designar con precisión ciertos efectos, institutos o categorías jurídicas, lo óptimo sería que solo permanezcan en el texto de una resolución judicial cuando su inclusión sea estrictamente necesaria.

En cambio, cuando fuere posible, se propugna la simplificación de la terminología utilizada en las resoluciones judiciales que involucren a personas con discapacidad.

Es que para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas resulta imprescindible que los operadores del sistema de justicia utilicemos un lenguaje sencillo y claro en todos aquellos procesos en los que participen personas con discapacidad, y sobre todo en las distintas etapas del proceso de determinación de su capacidad jurídica.

En definitiva, para construir sociedades más inclusivas y respetuosas de los derechos de las personas con discapacidad debemos garantizarles una cabal comprensión de las resoluciones judiciales que las involucran como presupuesto indispensable para facilitarles el pleno ejercicio de sus derechos y libertades.

7. Referencias bibliográficas

  1. Arenas Arias, Germán J. (2018-2019). Lenguaje claro (derecho a comprender el derecho). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 15, pp. 249-261. https://doi.org/10.20318/eunomia.2018.4355
  2. Bariffi, F. (2014). El régimen jurídico internacional de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Grupo Editorial Cinca SA.
  3. Despouy, L. (2008). Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. Consejo de Derechos Humanos, Octavo período de sesiones, A/HRC/8/4.
  4. EUROsociAL. (2013). Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad: Propuestas para un trato adecuado. www.eurosocial-ii-eu
  5. Fernández Mele, S. (2015). La primera sentencia de lectura fácil. Un avance en el acceso a la justicia de personas con discapacidad. Revista de Derecho de Familia, II, p. 42. La Ley, cita online: AP/DOC/147/2015.
  6. González Zurro, G. (2018). Sentencias en lenguaje claro. La Ley, cita online: AR/DOC/2608/2018.
  7. Herrera, M., Caramelo, G. y Picasso, S. (2015). Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado Tomo I. Ediciones SAIJ.
  8. Lorenzetti, R. L. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Tomo I. Rubinzal-Culzoni Editores.
  9. Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial. (2017). S. Muñoz Machado (Dir.) Libro de estilo de la Justicia. https://www.rae.es/obras-academicas/obras-linguisticas/libro-de-estilo-de-la-justicia
  10. Tau, M. R. (2019). Oralidad y lenguaje judicial claro: garantía elemental del debido proceso. Revista de Derecho Procesal: La oralidad en el proceso, pp. 55-95.
  11. Kemelmajer de Carlucci, A. (2019). El lenguaje en el Código Civil y Comercial Argentino. La Ley, cita online: AR/DOC/3122/2019.
  12. Vigliani de la Rosa, M. E. (2013). El lenguaje jurídico judicial. Tratado de Derecho Judicial. Tomo 1: Teoría General. Abeledo-Perrot.
  13. Xenia, B. (2017). La sentencia en formato de lectura fácil como herramienta de acceso a la justicia para las personas con discapacidad. Revista de Derecho de Familia y de las Personas, p. 251. La Ley, cita online: AR/DOC/1841/2017.

8. Referencias jurisprudenciales

  1. Corte IDH, “Caso Furlán y Familiares vs Argentina”, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Costas, 31/08/2012.
  2. JCiv., Lab., Com. y Minería N° 2, “B. A. J. s/ restricción a la capacidad”, 09/10/2019.
  3. JCiv., Lab., Com. y Minería N° 3, “L. F. S. s/ restricción a la capacidad”, 30/05/2019.
  4. JCiv., Lab., Com. y Minería N° 4, “G. U. E. A. s/ restricción a la capacidad”, 09/10/2017.

9. Referencias normativas

  1. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
  2. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008.

Notas

1Aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, ratificada por nuestro país mediante la ley 26.378 en mayo de 2008; se le otorgó jerarquía constitucional mediante la ley 27.044 en el año 2014.

2Se trata de una obra que surge gracias al acuerdo suscripto en 2014 entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Real Academia Española (RAE) para la preparación de textos destinados a mejorar la claridad del lenguaje jurídico. De hecho, es un complemento del primer fruto de ese convenio el Diccionario del español jurídico (DEJ), publicado por la RAE y el CGPJ (2016).

3 Las barreras comunicacionales podrían definirse como aquellas que impiden o dificultan la comunicación entre una persona con discapacidad y otro individuo, grupo o institución.

4Arenas Arias (2018) explica: “… las asociaciones internacionales y las redes nacionales de lenguaje claro que hoy existen en el mundo defienden un derecho a comprender la ley y la justicia” (p. 259).

5 Aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en marzo de 2008 en Brasilia y actualizadas recientemente por la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana llevada a cabo en abril de 2018 en Quito-Ecuador.