http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2021-v11n1a07

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ARTÍCULOS

 

Una propuesta frente al contexto actual: el derecho multidimensional

A proposal against the current context: multidimensional law

Uma proposta no contexto atual: lei multidimensional

 

Lucrecia Aboslaiman
Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho, Córdoba, Argentina
lucreabos@hotmail.com

 

Resumen: Considerar las principales cuestiones que le plantean al derecho los cambios producidos en las sociedades contemporáneas es un debate que implica asumir qué pasa con el conocimiento en general y el jurídico en particular. El presente trabajo aborda la problemática de una realidad socio-cultural compleja, posmoderna y globalizada, y presenta la necesidad de su abordaje desde un derecho considerado no sólo en su faz normativa, sino también antropológica, social, cultural y ético-jurídica. Planteamos un conjunto de ideas y algunas hipótesis, claves y orientaciones, partiendo de una sociedad globalizada, con la inserción de la reivindicación de los derechos humanos protegidos por una ética universal conectada y relacionada con el derecho. Procurar construir un mundo jurídico multidimensional en una sociedad libre, justa y democrática, dentro de un contexto de sociedad posmoderna y globalizada, con avances tecnológicos que crecen de una manera vertiginosa y repercuten en el hombre, en la sociedad y en el derecho de diferentes formas, según el lugar y el tiempo en que los mismos se den.

Palabras claves: Contexto; Globalización; Derecho, Multidimensional.

Abstract: To consider the main questions that changes produced in contemporary societies make to law is a debate that implies assuming what happens with knowledge in general and in the legal realm in particular. The present paper addresses the problem of a complex, postmodern and globalized socio-cultural reality, and presents the need for its approach from a right considered not only in its normative face, but also anthropological, social, cultural and ethical-legal. We propose a set of ideas and some hypotheses, keys and orientations, based on a globalized society, with the insertion of the claim of human rights protected by a universal ethics connected and related to law. We seek to build a multidimensional legal world in a free, fair and democratic society, within a context of postmodern and globalized society, with technological advances that grow in a dizzying manner and impact on man, society and law in different ways, depending on the place and the time in which they occur.

Keywords: Context; Globalization; Law; Multidimensional.

Resumo: A consideração das principais questões que as mudanças produzidas nas sociedades contemporâneas colocam ao direito é um debate que implica assumir o que acontece ao conhecimento em geral e ao conhecimento jurídico em particular. O presente trabalho aborda a problemática de uma realidade sociocultural complexa, pós-moderna e globalizada, e apresenta a necessidade de sua abordagem a partir de um direito considerado não apenas em sua face normativa, mas também antropológica, social, cultural e ético-legal. Propomos um conjunto de ideias e algumas hipóteses, chaves e diretrizes, a partir de uma sociedade globalizada, com a inserção da reivindicação dos direitos humanos protegidos por uma ética universal ligada e relacionada ao direito. Buscar a construção de um mundo jurídico multidimensional em uma sociedade livre, justa e democrática, em um contexto de sociedade pós-moderna e globalizada, com avanços tecnológicos que crescem vertiginosamente e impactam o homem, a sociedade e o direito de diferentes formas , de acordo com o local e a hora em que ocorrem.

Palavras-chave: Contexto; Globalização; Dereito; Multidimensional.

 

1. Introducción

La ruptura de la unidad medieval, que comienza a fines del siglo XII, se consuma definitivamente en la Edad Moderna. La perspectiva dinámica del hombre y del mundo en continuo progreso reemplaza la concepción universalista, estática y trascendente propia de la cristiandad medieval.
El cambio se debe no solo a acontecimientos externos sino también a la convergencia de una serie de factores que, desde la Baja Edad Media, preparan las condiciones para una profunda transformación.
Comienzan a cobrar fuerza actitudes y tendencias capaces de afirmar sobre nuevos fundamentos la vida de Occidente.
Es una época de conflictos y tensiones donde chocan distintas concepciones del mundo, del hombre, del derecho, que en lugar de conciliar, cada una de ellas busca imponer sus propios puntos de vista. De allí que se diga que el mundo moderno surge bajo el signo de fuerzas desintegradoras.
Frente a estos procesos y características, es de destacar la aparición y el desarrollo del Estado, producto de la cultura de Occidente que se plasma a partir del Renacimiento y la incidencia de la globalización en el concepto de Estado Moderno, también llamado Estado nacional.
Durante el Renacimiento se produce el afianzamiento de los Estados europeos y la afirmación de las características propias de los distintos ordenamientos legales. Como consecuencia de las nuevas ideas, el Estado Moderno se convierte en el eje de toda la vida política del siglo XVI, hecho que lo distingue definitivamente de la Edad Media.
Se produce el paso de la cristiandad medieval a otra realidad jurídica, política y cultural: Europa, constituida por una pluralidad de Estados, con sus propios intereses y políticas.
Los presupuestos teóricos del Estado moderno son: a) las ideas de soberanía y nacionalidad que sustituyen la concepción medieval de un Imperio cristiano unificado; y b) la noción de que los distintos Estados deben mantener sus relaciones políticas en un marco de equilibrio y de igualdad, que reemplaza a la organización jerárquica de la Edad Media.
En esta época la idea del Estado absoluto y la de razón de Estado aparecen como argumentos terminantes para justificar cualquier tipo de decisión política.
Hoy la realidad nos plantea un desafío, un aspecto nuevo como es el fenómeno de la globalización, que nos lleva a preguntarnos si los presupuestos teóricos sobre los cuales se apoyó la concepción del Estado moderno continúan hoy siendo los mismos.

2. Contexto: modernidad, posmodernidad y globalización. Procesos claves de un mundo en transición

La modernidad, posmodernidad y globalización son procesos que se entrecruzan en la realidad contemporánea y que se identifican con un conjunto de fenómenos sociales y culturales. Tienen distintos niveles de desarrollo y vigencia, según el lugar en el que acontecen, ya que América Latina lo vive de un modo diferente que Europa o EEUU, por ejemplo, y qué decir de continentes marginales y excluidos como África, donde los derechos humanos –entre ellos el derecho a la información y el acceso a Internet y la tecnología– tienen un desarrollo totalmente antitético al de países avanzados.
La modernidad hunde sus raíces en las grandes ideas filosóficas y políticas de los siglos XVII Y XVIII y, principalmente en el pensamiento individualista y racionalista. Se cuestionan todas las formas de totalidad, debido a los intentos de la modernidad de romper con el pasado y a los avances para desestructurar las antiguas estructuras sociales (Touraine, 1992) o, como dice Habermas, la modernidad se convierte en la utopía que iba a concluir en un proyecto incompleto.
En general, la modernidad tiene dos ejes, crisis y ruptura, alrededor de los cuales surgen sus distintos contenidos o transformaciones. Es una crisis que desestructura y relativiza el sistema de valores y rechaza las antiguas tradiciones reemplazándolas por la tradición de lo nuevo, y así se convierte en un modo de ruptura con el pasado.
La modernidad coincidió también con nuevas formas culturales que se vieron enfrentadas a situaciones como la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, que generaron grandes cambios y reclamaron nuevos criterios para interpretar la realidad. Empiezan a aparecer, entonces, distintas formas de regulación de las relaciones sociales, que fueron marcando la aparición de una nueva época: la transición a la posmodernidad.
El prefijo “post” ha sido identificado como un término ubicuo, que ejerce una seducción indudable par la cultura mediática y marca al mismo tiempo el camino a un futuro promisorio que dice adiós a la modernidad. Franz-Xaver Kaufmann (1999) sostenía que la postmodernidad implicaba la pluralización de los puntos de vista y el carácter constructivo de los conocimientos. Contradiciendo dichos, enfoques se habla de postmodernidad solo como del tiempo que sigue a la modernidad.
La “posmodernidad” es de difícil caracterización. Para algunos es un término de moda aunque designe algo tan amorfo como la modernidad que pretende superar y para otros se trata de unos de los conceptos más esquivos que se usan para establecer el nacimiento de una nueva época. No puede hablarse de un universo social posmoderno, pero sí es posible afirmar que los sistemas posmodernos serán institucionalmente complejos.
Si bien las propuestas de la posmodernidad pueden no ser cuestiones prioritarias, muchos de sus temas forman parte de la cultura contemporánea, y como consecuencia de una globalización cuya repercusión en el derecho y en la sociedad veremos a continuación, que aumenta las desigualdades, las exclusiones y el desempleo para grandes sectores.
La transformación social y cultural está acompañada, lamentablemente, por una planetarización de los problemas, y esto constituye todo un desafío para el derecho que solo puede dar respuesta si se lo concibe tanto en su faz normativa como antropológica, social, cultural, y ética-jurídica.
A partir de las últimas décadas del siglo XX se advierten profundas transformaciones socioculturales y jurídicas, características de la sociedad contemporánea.

3. La globalización

Tal como lo expresamos, estas transformaciones responden a procesos que se entrecruzan en la realidad, y dan origen a una serie de fenómenos sociales, culturales y jurídicos. Entre las claves y las características de dichos procesos, puede mencionarse la globalización. Es necesario distinguir la globalización como concepto de la globalización como proceso, ya que en la globalización como proceso es preciso investigar un conjunto de fenómenos en evolución.
El proceso globalizador aparece como la configuración de un nuevo espacio social. La globalización transforma al mundo en una única unidad operativa. Es frecuente hablar de la globalización como “occidentalización, americanización o Mcdonalización”, pero estas perspectivas cuestionan las posibilidades de desarrollar una mirada latinoamericana sobre el problema y, en general, desarrollar una mirada sobre el mundo y sobre la globalización desde espacios sociales no metropolitanos.
En general, se entiende por globalización al proceso que, por un parte, se proyecta a la economía, las finanzas y la cultura, y por otra, replantea el carácter de las facultades tradicionales del Estado y reconoce el avance de nuevas fuentes y formas de autoridad y de poder –como, por ejemplo, Internet y su repercusión en el derecho de la información-.
Ante esta nueva sociedad globalizada, donde los avances tecnológicos –entre ellos, Internet– la pregunta y el desafío son proponer la construcción de un mundo jurídico multidimensional, es decir, interrogarse cómo el derecho puede hacer frente en la resolución de la cantidad de vacíos legales que estas nuevas transformaciones han suscitado, ya que sabemos que la vida social y jurídica no están armonizadas en un mismo tiempo, considerando el tiempo como una de las dimensiones de la realidad.
Edgar Morin, cuando recuerda al sociólogo Marcel Mauss, señala que hay que buscar la reconciliación entre los avances tecnológicos, la ciencia y la realidad humana, intentando “ recomponer el todo” como punto de partida para abordar la realidad de este mundo en transformación. La era planetaria en la que nos encontramos exige y demanda situar todo en un contexto planetario, tal como lo expresa Morin, y para ello el hombre necesita una visión global de las cuestiones contemporáneas, lo que presupone no solo reformar el derecho, sino antes una reforma del pensamiento cuyo eje sea el “el pensamiento complejo” (Morin, 1993, p. 127).

4. El derecho multidimensional

Para dar respuesta a este nuevo contexto, el derecho debe abarcar la mayor cantidad posible de dimensiones de la realidad, sin pretender monopolizar la misma. La respuesta solo dogmática resulta insuficiente para problemas nuevos, de allí que abordamos el derecho en su multidimensionalidad.

4.1. La dimensión antropológica del derecho

El derecho en su dimensión antropológica se refiere al concepto de hombre, de naturaleza humana. Dicho concepto continúa siendo una clave fundamental para muchos enfoques jurídicos actuales. No es un concepto estático, funcional y mecanicista, a nuestro entender, y expresa los modos de ser y de actuar de los hombres; en este concepto está la génesis de los derechos humanos, a los cuales no se puede renunciar, como no se puede renunciar a nuestra naturaleza cuya condición de humana no nos he dada por nadie, sino que forma parte de nuestra esencia. Desde ya que esta cuestión es polémica y está abierta a muchas hipótesis y debates. Esta es la mirada con que proyectamos una disciplina como la antropología jurídica, que debería hacerse cargo de la problemática suscitada por la globalización, los avances tecnológicos distintos y diferentes en cada lugar, porque nada hay tan determinante del estilo del derecho de unaépoca (globalizada, en nuestro caso) como la concepción de hombre que se emplea como punto de referencia.
No podemos dejar de mencionar que al hombre se lo conoce naturalmente viviendo en sociedad –es un ser social– y que la sociedad es un campo móvil, cuya realidad sociopolítica, económica, cultural y educativa depende y resulta de una tarea realizada por los hombres, con sus marchas, contramarchas, rupturas, continuidades, aciertos y errores. El hombre vive en la historia. La historicidad es uno de los puntos clave para descubrir y explicar las relaciones de los hombres entre sí y con el mundo de lo real.

4.2. La dimensión cultural del derecho

La necesidad del hombre de construir su mundo presupone un elemento clave, la cultura, que lo mismo que la sociedad, es otro de los espacios naturales creados por él. Por eso la cultura aparece como la segunda naturaleza del hombre.
Desde ya que la cultura es característicamente dinámica: está marcada por los signos de los tiempos y con esto no podemos obviar el hecho de que el tiempo de hoy como lo expresamos al inicio es un tiempo posmoderno y globalizado.
Hoy cultura y crisis son dos conceptos muy unidos. Se habla de que vacío y fachada son, para muchos autores, los rasgos más significativos de la crisis de la cultura.
La transformación fue anunciada hace más de un siglo por muchos autores, cuando sostuvieron que los avances industriales y técnicos terminarían con la integración social fundada en valores éticos, religiosos y sociales, que afectan los derechos humanos, entre otros.
Estamos frente a una cultura mediática, en la cual en los análisis de la cultura de los medios se hace, entre otras, dos afirmaciones: que la cultura mediática tiene un papel determinante en el nacimiento de la sociedad posmoderna y globalizada, y que los massmedia permiten caracterizar a dicha sociedad como compleja, conflictiva y caótica.
El desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la informática conduce a un inmenso aparato de superinformación, frente al cual muchas veces un hombre aparece como totalmente desorientado sin saber qué hacer. La misma lógica del mercado de la informática reclama su continua expansión, hasta el punto de exigir que todo llegue a ser, de algún modo, objeto de comunicación. El aumento vertiginoso de la comunicación y la información son el efecto más claro de la cultura mediática.
El hombre aparece inserto en la red de significaciones que él mismo ha creado, y como la cultura es una urdimbre, cualquier análisis de la misma debe ser una ciencia interpretativa en busca de significaciones. Aquí aparecería la dimensión cultural de lo jurídico: cómo el derecho es considerado un fenómeno comunicacional para transmitir esas significaciones que hoy están en crisis por el desorden y la presencia del fin de las certidumbres, además de que en esta red de significaciones el derecho debe hacerse cargo del aumento de las subculturas.

4.3. La dimensión social del derecho

Es un hecho confirmado que hay muchas aproximaciones al concepto de sociedad, pero en función de nuestro trabajo solo nos referiremos a las aproximaciones alternativas que tienen que ver con el tema que nos convoca. Entre otras, las teorías que sostienen el advenimiento de la sociedad de la comunicación ya instalado en nuestro siglo, que tiene innumerables puntos de contacto con la cultura de la informática y de los massmedia.
En una sociedad en vías de mediatización se implantan poco a poco “tecnologías de la comunicación”. Una sociedad mediatizada tendría los instrumentos necesarios para influir en algunas prácticas sociales, como los mecanismos de la toma de decisiones o las conductas más o menos institucionalizadas. Y avanzando un poco más, se estaría en condiciones de solucionar los nuevos tipos de problemas sociales, económicos, políticos, educativos y culturales de las sociedades democráticas contemporáneas, que algunos autores definieron como“tecnología intelectual”, entendida como el conjunto de áreas de especializaciones–teoría de la información, cibernética, teoría de la decisión, telemática, entre otras–.
Otra aproximación alternativa sería la de las imágenes del mundo globalizado y las ideologías del globalismo que se presentan como un proceso que incide en todos los aspectos de la vida social contemporánea y se reflejan en la conciencia social. Uno de los aspectos más significativos de los debates teóricos y prácticos del mundo contemporáneo está dado por las controversias y la competición entre estas imágenes e ideologías.
En resumen, es necesario destacar que la vida humana es impensable fuera de la sociedad, porque el hombre es un ser social, y también que ninguna teoría ha logrado el consenso necesario para presentarse como la teoría social.
Encuadrando nuestro trabajo en el marco de las sociedades democráticas contemporáneas, existen varios modelos que ofrecen elementos para el tratamiento de la realidad social. Analizaremos el modelo de la sociedad informacional donde las estructuras sociales surgidas como consecuencia de la globalización se vinculan a un nuevo tipo de desarrollo y de sociedad: el del informacionalismo, término que indica el atributo de una forma específica de organización social. La generación, el procesamiento y la transmisión del conocimiento y de las informaciones, se convierten en las fuentes fundamentales del poder y de la productividad, debido a las nuevas condiciones tecnológicas del mundo globalizado.
En la actualidad todas las sociedades reciben la influencia y los efectos del informacionalismo y los traducen en expresiones jurídicas y culturales diferentes. Es una sociedad que abre la puerta a un mundo, no solo interdependiente, sino multicultural, que es necesario interpretar a partir de un enfoque global. En él se articulan y equilibran los elementos claves de la realidad social, entre ellos la identidad de las culturas y las interconexiones globales.
En ese marco teórico la identidad es un principio organizativo, cuyo desarrollo permite que los actores sociales se reconozcan a sí mismos y a los demás. Y, a la vez, es una fuente de sentido y de experiencia de la que surge un conjunto de atributos culturales.
En los análisis de las cuestiones relativas al derecho como fenómeno social y de los modelos de sociedad es necesario incluir el conflicto, por su incidencia en las transformaciones sociales y jurídicas. No obstante, conviene recordar que siempre las sociedades humanas ofrecen dos caras igualmente objetivas: una de consenso, armonía y estabilidad, y otra de conflicto, coacción e inseguridad.
Es la sociología jurídica como disciplina la que debe llevar a cabo la tarea de reflexionar y resolver los problemas que plantea la relación de la sociedad de hoy con el derecho. No solo debe analizar las responsabilidades sociales del derecho y el modo y alcance de su cumplimiento sino porqué se trata de incorporar criterios valorativos.

4.4. El derecho en su positividad y eticidad

En la sociedad de hoy es imposible analizar la positividad del derecho sin considerar la apertura del mismo y el pluralismo jurídico.
La apertura del derecho parte de la idea de superar las limitaciones de las concepciones que identifican y analizan los conceptos jurídicos, sin investigar los procesos sociales y culturales que los producen, y sin tener en cuenta las consecuencias de la aplicación del derecho. En un mundo globalizado se necesita una visión global de las cuestiones contemporáneas –entre ellas, las jurídicas–, y un pensamiento abierto y ubicado en la complejidad.
Se busca así la reconciliación de la ciencia jurídica con las realidades sociales, culturales y humanas, a fin de recomponer el todo como punto de partida y abordar con nuevos instrumentos de análisis, los problemas de un mundo en contante cambio.
Esto repercute también en la tarea del jurista, que no puede ser únicamente la de interpretar el derecho, sino que también buscarlo y construirlo. Para esa búsqueda, el derecho es mucho más que un sistema dado o puesto para ser transmitido y obedecido. Se trata de un ordenamiento dinámico, con normas y reglas que se proponen y reproponen, con el objeto de asegurar la justicia y la equidad en tiempos de cambios profundos.
Con relación al pluralismo jurídico, se plantea la idea de un sistema jurídico abierto y se hace referencia a la problemática de las fuentes del derecho. Ello supone rever las tendencias tradicionales, ya que cada día se da mayor importancia a las denominadas fuentes extra legislativas. Para superar los problemas que plantea este tema, es preciso, entre otras cosas, resolver la necesidad de encontrar nuevos criterios unificadores para los ordenamientos jurídicos. Y se trata, fundamentalmente, de apoyar la concepción del derecho que incorpora dimensiones y pautas capaces de lograr una unidad compatible con la diversidad.
Es necesario, a nuestro criterio, afirmar la unidad en un núcleo de principios y valores jurídicos sobre los que existe un consenso social generalizado. Además, es necesario aceptar los aspectos estructurales básicos de la convivencia social y política, que deben permanecer al margen de cualquier discusión. Entendemos que, de esta manera, se supera el peligro de una anarquía de las normas, y se consolida una convivencia dúctil y opuesta a toda imposición por la fuerza.
Tanto la apertura del derecho como el pluralismo jurídico se fundan en una serie de principios y valores que, además de garantizar una unidad dúctil, son parte esencial de la convivencia. Desde la multidimensionalidad del derecho consideramos que tanto la apertura del derecho como el pluralismo jurídico pueden crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores jurídicos garantizando la seguridad jurídica.
En este sentido debe recordarse que en el derecho penal es prioritario el principio de legalidad. Esto implica que no es posible propiciar una apertura total, en cuanto existen límites impuestos por los principios y valores jurídicos.
Conforme nuestra concepción y en este trabajo en particular, consideramos que muchas veces las interpretaciones del positivismo normativista no tuvieron en cuenta los cambios operados en la sociedad lo que produjo una ampliación de los espacios de discrecionalidad jurídica. Consideramos que, al incorporar las dimensiones de la realidad y nuevos campos disciplinares, se ofrecen pautas tanto metodológicas y prácticas para determinar los fundamentos y la justificación de las decisiones jurídicas. Esta es una manera de consolidar nuevos y mayores espacios de seguridad jurídica.
En cuanto a la eticidad del derecho, cuando se considera al derecho como un ordenamiento dinámico, abierto y pluralista, y no solo como un sistema de normas coercibles, es posible reconocer su eticidad, directamente enraizada tanto en la naturaleza del hombre, libre y responsable de sus actos, como en la del derecho, es decir, en la justicia y en la equidad; un reconocimiento que no significa reducir el derecho a la moral.
No puede desconocerse que los conceptos de libertad, justicia, obligación, deber, facultad, sanción, pena, responsabilidad, por ejemplo, son comunes a la positividad y a la eticidad del derecho, que los complementan e integran. Y es así porque estos principios, entre otros muchos, son los fundamentos y la garantía de una sociedad y de un orden jurídico justo.
La ética en la sociedad contemporánea plantea una serie de cuestiones que es preciso tener en cuenta. Uno de ellos es el surgimiento, también en la ética, de una época de “neos” y de “post”, mucho más que un tiempo de propuestas claras y coherentes.
Entre las propuestas fundadas en el reconocimiento de la realidad ética y social del hombre, cabe mencionar la ética personalista, los replanteos de los contenidos de una nueva ética social y las tendencias orientadas a lograr una ética universal.
Hoy hablamos de la necesidad de una ética social para construir una sociedad libre y justa. La ética social está vinculada a los órdenes de la vida social, en sus aspectos institucionales. Hoy está directamente referida a los problemas propios de las sociedades globalizadas y en transición. Los proyectos y las decisiones de la política legislativa y de la política judicial deberían, entonces, afirmar valores y derechos como el pluralismo, la igualdad, la libertad, cuyos contenidoséticos es necesario proyectar a la sociedad.
Un elemento que no puede dejar de ser tenido en cuenta cuando se elaboran los proyectos y se toman las decisiones es la relación entre el derecho que se interpreta y aplica, y la ética social. El Estado juega aquí un papel decisivo, puesto que asume la responsabilidad de garantizar la transmisión y la vigencia de tales valores, por medio de las instituciones y de los organismos correspondientes.
La ética social y el derecho tienen en común presupuestos y exigencias, entre las que pueden mencionarse la libertad y la dignidad del hombre por ser valores que el derecho y la justicia están obligados a garantizar en las sociedades democráticas.
Es decir, la ética no se reduce a una ética individual; por el contrario, se trata de una voluntad ético-social afirmada en los derechos de las personas (derechos humanos) y garantizadas por la sociedades democráticas.
Los planteos acerca de la necesidad de una ética universal se vinculan con el proceso irreversible de la globalización, y con las condiciones éticas y jurídicas de las sociedades multiculturales. En este contexto distintas propuestas han ampliado la discusión de los derechos humanos, en sus contenidos y alcances, a un tratamiento conjunto con los deberes y obligaciones universales, para ser incluidos en una declaración internacional, referida a una ética para un mundo globalizado.
Se trata de una ética de mínimos, que puede ser el primer paso para construir un mundo jurídico multidimensional en un mundo globalizado y con una marcada multiculturalidad. Es innegable la relación entre los problemas éticojurídicos planteados por la globalización. Es un tema complejo por su relación con cuestiones antropológicas, sociales y culturales, lo mismo que a conflictivas concepciones jurídicas.
Hay un reconocimiento, casi general, de la imposibilidad de sobrevivir sin unaética universal que afirme la paz mundial. A esto se suma la demanda de algún tipo de normas, valores y fines obligatorios y obligantes para la sociedad global, y si bien son muchas las propuestas para estructurar esta ética, son grandes las dificultades para lograr consensos estables. En este sentido, y con contribuciones importantes, cabe mencionar los avances de las recomendaciones, principios y normas de los derechos internacional público y privado.
Las investigaciones jurídicas y el tratamiento de las propuestas éticas no pueden avanzar ignorándose mutuamente, porque tienen en común asuntos de máxima trascendencia.

5. Conclusiones

Este trabajo requirió una tarea muy compleja, pero con el atractivo de abrir y generar otras perspectivas de análisis en la búsqueda de nuevos caminos.
Interpretamos al sendero recorrido hasta aquí solo como una etapa, ya que quedan abiertas muchas cuestiones, a veces polémicas, que pueden ser un estímulo para quienes se interesan en investigar una problemática fundamental para el hombre y su derecho, y la sociedad globalizada e informacional en la que nos encontramos insertos hoy.
En este escrito se proponen un conjunto de ideas y algunas hipótesis, claves y orientaciones que pueden ayudar a construir un derecho multidimensional en una sociedad libre, justa y democrática. De allí que insistimos que este trabajo pretende ser solo un acercamiento a cuestiones de tanta importancia.

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Fecha de recepción: 13/02/2020
Fecha de aceptación: 01/03/2020