http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2021-v11n1a07
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ARTÍCULOS
Una propuesta frente al contexto actual: el derecho multidimensional
A proposal against the current context: multidimensional law
Uma proposta no contexto atual: lei multidimensional
Lucrecia Aboslaiman
Universidad Nacional de Córdoba, Facultad de Derecho, Córdoba, Argentina
lucreabos@hotmail.com
Resumen: Considerar las principales cuestiones que le plantean al derecho los cambios producidos en las sociedades contemporáneas es un debate que implica asumir qué pasa con el conocimiento en general y el jurídico en particular. El presente trabajo aborda la problemática de una realidad socio-cultural compleja, posmoderna y globalizada, y presenta la necesidad de su abordaje desde un derecho considerado no sólo en su faz normativa, sino también antropológica, social, cultural y ético-jurídica. Planteamos un conjunto de ideas y algunas hipótesis, claves y orientaciones, partiendo de una sociedad globalizada, con la inserción de la reivindicación de los derechos humanos protegidos por una ética universal conectada y relacionada con el derecho. Procurar construir un mundo jurídico multidimensional en una sociedad libre, justa y democrática, dentro de un contexto de sociedad posmoderna y globalizada, con avances tecnológicos que crecen de una manera vertiginosa y repercuten en el hombre, en la sociedad y en el derecho de diferentes formas, según el lugar y el tiempo en que los mismos se den.
Palabras claves: Contexto; Globalización; Derecho, Multidimensional.
Abstract: To consider the main questions that changes produced in contemporary societies make to law is a debate that implies assuming what happens with knowledge in general and in the legal realm in particular. The present paper addresses the problem of a complex, postmodern and globalized socio-cultural reality, and presents the need for its approach from a right considered not only in its normative face, but also anthropological, social, cultural and ethical-legal. We propose a set of ideas and some hypotheses, keys and orientations, based on a globalized society, with the insertion of the claim of human rights protected by a universal ethics connected and related to law. We seek to build a multidimensional legal world in a free, fair and democratic society, within a context of postmodern and globalized society, with technological advances that grow in a dizzying manner and impact on man, society and law in different ways, depending on the place and the time in which they occur.
Keywords: Context; Globalization; Law; Multidimensional.
Resumo: A consideração das principais questões que as mudanças produzidas nas sociedades contemporâneas colocam ao direito é um debate que implica assumir o que acontece ao conhecimento em geral e ao conhecimento jurídico em particular. O presente trabalho aborda a problemática de uma realidade sociocultural complexa, pós-moderna e globalizada, e apresenta a necessidade de sua abordagem a partir de um direito considerado não apenas em sua face normativa, mas também antropológica, social, cultural e ético-legal. Propomos um conjunto de ideias e algumas hipóteses, chaves e diretrizes, a partir de uma sociedade globalizada, com a inserção da reivindicação dos direitos humanos protegidos por uma ética universal ligada e relacionada ao direito. Buscar a construção de um mundo jurídico multidimensional em uma sociedade livre, justa e democrática, em um contexto de sociedade pós-moderna e globalizada, com avanços tecnológicos que crescem vertiginosamente e impactam o homem, a sociedade e o direito de diferentes formas , de acordo com o local e a hora em que ocorrem.
Palavras-chave: Contexto; Globalização; Dereito; Multidimensional.
La ruptura de la unidad medieval, que comienza a fines del siglo XII, se consuma
definitivamente en la Edad Moderna. La perspectiva dinámica del hombre y del
mundo en continuo progreso reemplaza la concepción universalista, estática y
trascendente propia de la cristiandad medieval.
El cambio se debe no solo a acontecimientos externos sino también a la convergencia
de una serie de factores que, desde la Baja Edad Media, preparan las
condiciones para una profunda transformación.
Comienzan a cobrar fuerza actitudes y tendencias capaces de afirmar sobre
nuevos fundamentos la vida de Occidente.
Es una época de conflictos y tensiones donde chocan distintas concepciones
del mundo, del hombre, del derecho, que en lugar de conciliar, cada una de ellas
busca imponer sus propios puntos de vista. De allí que se diga que el mundo
moderno surge bajo el signo de fuerzas desintegradoras.
Frente a estos procesos y características, es de destacar la aparición y el desarrollo
del Estado, producto de la cultura de Occidente que se plasma a partir
del Renacimiento y la incidencia de la globalización en el concepto de Estado
Moderno, también llamado Estado nacional.
Durante el Renacimiento se produce el afianzamiento de los Estados europeos
y la afirmación de las características propias de los distintos ordenamientos legales.
Como consecuencia de las nuevas ideas, el Estado Moderno se convierte
en el eje de toda la vida política del siglo XVI, hecho que lo distingue definitivamente
de la Edad Media.
Se produce el paso de la cristiandad medieval a otra realidad jurídica, política
y cultural: Europa, constituida por una pluralidad de Estados, con sus propios
intereses y políticas.
Los presupuestos teóricos del Estado moderno son: a) las ideas de soberanía
y nacionalidad que sustituyen la concepción medieval de un Imperio cristiano
unificado; y b) la noción de que los distintos Estados deben mantener sus relaciones
políticas en un marco de equilibrio y de igualdad, que reemplaza a la
organización jerárquica de la Edad Media.
En esta época la idea del Estado absoluto y la de razón de Estado aparecen
como argumentos terminantes para justificar cualquier tipo de decisión política.
Hoy la realidad nos plantea un desafío, un aspecto nuevo como es el fenómeno
de la globalización, que nos lleva a preguntarnos si los presupuestos teóricos
sobre los cuales se apoyó la concepción del Estado moderno continúan hoy
siendo los mismos.
La modernidad, posmodernidad y globalización son procesos que se entrecruzan
en la realidad contemporánea y que se identifican con un conjunto de fenómenos
sociales y culturales. Tienen distintos niveles de desarrollo y vigencia,
según el lugar en el que acontecen, ya que América Latina lo vive de un modo
diferente que Europa o EEUU, por ejemplo, y qué decir de continentes marginales
y excluidos como África, donde los derechos humanos –entre ellos el derecho
a la información y el acceso a Internet y la tecnología– tienen un desarrollo
totalmente antitético al de países avanzados.
La modernidad hunde sus raíces en las grandes ideas filosóficas y políticas de
los siglos XVII Y XVIII y, principalmente en el pensamiento individualista y racionalista.
Se cuestionan todas las formas de totalidad, debido a los intentos de la
modernidad de romper con el pasado y a los avances para desestructurar las
antiguas estructuras sociales (Touraine, 1992) o, como dice Habermas, la modernidad
se convierte en la utopía que iba a concluir en un proyecto incompleto.
En general, la modernidad tiene dos ejes, crisis y ruptura, alrededor de los cuales
surgen sus distintos contenidos o transformaciones. Es una crisis que desestructura
y relativiza el sistema de valores y rechaza las antiguas tradiciones
reemplazándolas por la tradición de lo nuevo, y así se convierte en un modo de
ruptura con el pasado.
La modernidad coincidió también con nuevas formas culturales que se vieron
enfrentadas a situaciones como la Primera y la Segunda Guerras Mundiales, que
generaron grandes cambios y reclamaron nuevos criterios para interpretar la
realidad. Empiezan a aparecer, entonces, distintas formas de regulación de las
relaciones sociales, que fueron marcando la aparición de una nueva época: la
transición a la posmodernidad.
El prefijo “post” ha sido identificado como un término ubicuo, que ejerce una
seducción indudable par la cultura mediática y marca al mismo tiempo el camino
a un futuro promisorio que dice adiós a la modernidad. Franz-Xaver Kaufmann
(1999) sostenía que la postmodernidad implicaba la pluralización de los
puntos de vista y el carácter constructivo de los conocimientos. Contradiciendo
dichos, enfoques se habla de postmodernidad solo como del tiempo que sigue
a la modernidad.
La “posmodernidad” es de difícil caracterización. Para algunos es un término
de moda aunque designe algo tan amorfo como la modernidad que pretende
superar y para otros se trata de unos de los conceptos más esquivos que se
usan para establecer el nacimiento de una nueva época. No puede hablarse de
un universo social posmoderno, pero sí es posible afirmar que los sistemas posmodernos
serán institucionalmente complejos.
Si bien las propuestas de la posmodernidad pueden no ser cuestiones prioritarias,
muchos de sus temas forman parte de la cultura contemporánea, y como
consecuencia de una globalización cuya repercusión en el derecho y en la sociedad
veremos a continuación, que aumenta las desigualdades, las exclusiones
y el desempleo para grandes sectores.
La transformación social y cultural está acompañada, lamentablemente, por una
planetarización de los problemas, y esto constituye todo un desafío para el derecho
que solo puede dar respuesta si se lo concibe tanto en su faz normativa
como antropológica, social, cultural, y ética-jurídica.
A partir de las últimas décadas del siglo XX se advierten profundas transformaciones
socioculturales y jurídicas, características de la sociedad contemporánea.
Tal como lo expresamos, estas transformaciones responden a procesos que se
entrecruzan en la realidad, y dan origen a una serie de fenómenos sociales, culturales
y jurídicos. Entre las claves y las características de dichos procesos, puede
mencionarse la globalización. Es necesario distinguir la globalización como
concepto de la globalización como proceso, ya que en la globalización como
proceso es preciso investigar un conjunto de fenómenos en evolución.
El proceso globalizador aparece como la configuración de un nuevo espacio
social. La globalización transforma al mundo en una única unidad operativa. Es
frecuente hablar de la globalización como “occidentalización, americanización
o Mcdonalización”, pero estas perspectivas cuestionan las posibilidades de desarrollar
una mirada latinoamericana sobre el problema y, en general, desarrollar
una mirada sobre el mundo y sobre la globalización desde espacios sociales no
metropolitanos.
En general, se entiende por globalización al proceso que, por un parte, se proyecta
a la economía, las finanzas y la cultura, y por otra, replantea el carácter de
las facultades tradicionales del Estado y reconoce el avance de nuevas fuentes
y formas de autoridad y de poder –como, por ejemplo, Internet y su repercusión
en el derecho de la información-.
Ante esta nueva sociedad globalizada, donde los avances tecnológicos –entre
ellos, Internet– la pregunta y el desafío son proponer la construcción de un
mundo jurídico multidimensional, es decir, interrogarse cómo el derecho puede
hacer frente en la resolución de la cantidad de vacíos legales que estas nuevas
transformaciones han suscitado, ya que sabemos que la vida social y jurídica no
están armonizadas en un mismo tiempo, considerando el tiempo como una de
las dimensiones de la realidad.
Edgar Morin, cuando recuerda al sociólogo Marcel Mauss, señala que hay que
buscar la reconciliación entre los avances tecnológicos, la ciencia y la realidad
humana, intentando “ recomponer el todo” como punto de partida para abordar
la realidad de este mundo en transformación. La era planetaria en la que nos
encontramos exige y demanda situar todo en un contexto planetario, tal como
lo expresa Morin, y para ello el hombre necesita una visión global de las cuestiones
contemporáneas, lo que presupone no solo reformar el derecho, sino antes
una reforma del pensamiento cuyo eje sea el “el pensamiento complejo” (Morin,
1993, p. 127).
Para dar respuesta a este nuevo contexto, el derecho debe abarcar la mayor cantidad posible de dimensiones de la realidad, sin pretender monopolizar la misma. La respuesta solo dogmática resulta insuficiente para problemas nuevos, de allí que abordamos el derecho en su multidimensionalidad.
El derecho en su dimensión antropológica se refiere al concepto de hombre,
de naturaleza humana. Dicho concepto continúa siendo una clave fundamental
para muchos enfoques jurídicos actuales. No es un concepto estático, funcional
y mecanicista, a nuestro entender, y expresa los modos de ser y de actuar de
los hombres; en este concepto está la génesis de los derechos humanos, a los
cuales no se puede renunciar, como no se puede renunciar a nuestra naturaleza
cuya condición de humana no nos he dada por nadie, sino que forma parte de
nuestra esencia. Desde ya que esta cuestión es polémica y está abierta a muchas
hipótesis y debates. Esta es la mirada con que proyectamos una disciplina
como la antropología jurídica, que debería hacerse cargo de la problemática
suscitada por la globalización, los avances tecnológicos distintos y diferentes
en cada lugar, porque nada hay tan determinante del estilo del derecho de unaépoca (globalizada, en nuestro caso) como la concepción de hombre que se
emplea como punto de referencia.
No podemos dejar de mencionar que al hombre se lo conoce naturalmente
viviendo en sociedad –es un ser social– y que la sociedad es un campo móvil,
cuya realidad sociopolítica, económica, cultural y educativa depende y resulta
de una tarea realizada por los hombres, con sus marchas, contramarchas, rupturas,
continuidades, aciertos y errores. El hombre vive en la historia. La historicidad
es uno de los puntos clave para descubrir y explicar las relaciones de los
hombres entre sí y con el mundo de lo real.
La necesidad del hombre de construir su mundo presupone un elemento clave,
la cultura, que lo mismo que la sociedad, es otro de los espacios naturales creados
por él. Por eso la cultura aparece como la segunda naturaleza del hombre.
Desde ya que la cultura es característicamente dinámica: está marcada por los
signos de los tiempos y con esto no podemos obviar el hecho de que el tiempo
de hoy como lo expresamos al inicio es un tiempo posmoderno y globalizado.
Hoy cultura y crisis son dos conceptos muy unidos. Se habla de que vacío y fachada
son, para muchos autores, los rasgos más significativos de la crisis de la cultura.
La transformación fue anunciada hace más de un siglo por muchos autores,
cuando sostuvieron que los avances industriales y técnicos terminarían con la
integración social fundada en valores éticos, religiosos y sociales, que afectan
los derechos humanos, entre otros.
Estamos frente a una cultura mediática, en la cual en los análisis de la cultura
de los medios se hace, entre otras, dos afirmaciones: que la cultura mediática
tiene un papel determinante en el nacimiento de la sociedad posmoderna y
globalizada, y que los massmedia permiten caracterizar a dicha sociedad como
compleja, conflictiva y caótica.
El desarrollo de las tecnologías de la comunicación y de la informática conduce
a un inmenso aparato de superinformación, frente al cual muchas veces un
hombre aparece como totalmente desorientado sin saber qué hacer. La misma
lógica del mercado de la informática reclama su continua expansión, hasta el
punto de exigir que todo llegue a ser, de algún modo, objeto de comunicación.
El aumento vertiginoso de la comunicación y la información son el efecto más
claro de la cultura mediática.
El hombre aparece inserto en la red de significaciones que él mismo ha creado,
y como la cultura es una urdimbre, cualquier análisis de la misma debe ser una
ciencia interpretativa en busca de significaciones. Aquí aparecería la dimensión
cultural de lo jurídico: cómo el derecho es considerado un fenómeno comunicacional
para transmitir esas significaciones que hoy están en crisis por el desorden
y la presencia del fin de las certidumbres, además de que en esta red de
significaciones el derecho debe hacerse cargo del aumento de las subculturas.
Es un hecho confirmado que hay muchas aproximaciones al concepto de sociedad,
pero en función de nuestro trabajo solo nos referiremos a las aproximaciones
alternativas que tienen que ver con el tema que nos convoca. Entre otras,
las teorías que sostienen el advenimiento de la sociedad de la comunicación ya
instalado en nuestro siglo, que tiene innumerables puntos de contacto con la
cultura de la informática y de los massmedia.
En una sociedad en vías de mediatización se implantan poco a poco “tecnologías
de la comunicación”. Una sociedad mediatizada tendría los instrumentos
necesarios para influir en algunas prácticas sociales, como los mecanismos de
la toma de decisiones o las conductas más o menos institucionalizadas. Y avanzando
un poco más, se estaría en condiciones de solucionar los nuevos tipos
de problemas sociales, económicos, políticos, educativos y culturales de las sociedades
democráticas contemporáneas, que algunos autores definieron como“tecnología intelectual”, entendida como el conjunto de áreas de especializaciones–teoría de la información, cibernética, teoría de la decisión, telemática,
entre otras–.
Otra aproximación alternativa sería la de las imágenes del mundo globalizado
y las ideologías del globalismo que se presentan como un proceso que incide
en todos los aspectos de la vida social contemporánea y se reflejan en la conciencia
social. Uno de los aspectos más significativos de los debates teóricos y
prácticos del mundo contemporáneo está dado por las controversias y la competición
entre estas imágenes e ideologías.
En resumen, es necesario destacar que la vida humana es impensable fuera de
la sociedad, porque el hombre es un ser social, y también que ninguna teoría ha
logrado el consenso necesario para presentarse como la teoría social.
Encuadrando nuestro trabajo en el marco de las sociedades democráticas contemporáneas,
existen varios modelos que ofrecen elementos para el tratamiento
de la realidad social. Analizaremos el modelo de la sociedad informacional
donde las estructuras sociales surgidas como consecuencia de la globalización
se vinculan a un nuevo tipo de desarrollo y de sociedad: el del informacionalismo,
término que indica el atributo de una forma específica de organización social. La
generación, el procesamiento y la transmisión del conocimiento y de las informaciones,
se convierten en las fuentes fundamentales del poder y de la productividad,
debido a las nuevas condiciones tecnológicas del mundo globalizado.
En la actualidad todas las sociedades reciben la influencia y los efectos del informacionalismo
y los traducen en expresiones jurídicas y culturales diferentes.
Es una sociedad que abre la puerta a un mundo, no solo interdependiente, sino
multicultural, que es necesario interpretar a partir de un enfoque global. En él
se articulan y equilibran los elementos claves de la realidad social, entre ellos la
identidad de las culturas y las interconexiones globales.
En ese marco teórico la identidad es un principio organizativo, cuyo desarrollo
permite que los actores sociales se reconozcan a sí mismos y a los demás. Y, a
la vez, es una fuente de sentido y de experiencia de la que surge un conjunto
de atributos culturales.
En los análisis de las cuestiones relativas al derecho como fenómeno social y de
los modelos de sociedad es necesario incluir el conflicto, por su incidencia en
las transformaciones sociales y jurídicas. No obstante, conviene recordar que
siempre las sociedades humanas ofrecen dos caras igualmente objetivas: una
de consenso, armonía y estabilidad, y otra de conflicto, coacción e inseguridad.
Es la sociología jurídica como disciplina la que debe llevar a cabo la tarea de
reflexionar y resolver los problemas que plantea la relación de la sociedad de
hoy con el derecho. No solo debe analizar las responsabilidades sociales del
derecho y el modo y alcance de su cumplimiento sino porqué se trata de incorporar
criterios valorativos.
En la sociedad de hoy es imposible analizar la positividad del derecho sin considerar
la apertura del mismo y el pluralismo jurídico.
La apertura del derecho parte de la idea de superar las limitaciones de las concepciones
que identifican y analizan los conceptos jurídicos, sin investigar los
procesos sociales y culturales que los producen, y sin tener en cuenta las consecuencias
de la aplicación del derecho. En un mundo globalizado se necesita
una visión global de las cuestiones contemporáneas –entre ellas, las jurídicas–,
y un pensamiento abierto y ubicado en la complejidad.
Se busca así la reconciliación de la ciencia jurídica con las realidades sociales,
culturales y humanas, a fin de recomponer el todo como punto de partida y abordar con nuevos instrumentos de análisis, los problemas de un mundo en
contante cambio.
Esto repercute también en la tarea del jurista, que no puede ser únicamente
la de interpretar el derecho, sino que también buscarlo y construirlo. Para esa
búsqueda, el derecho es mucho más que un sistema dado o puesto para ser
transmitido y obedecido. Se trata de un ordenamiento dinámico, con normas y
reglas que se proponen y reproponen, con el objeto de asegurar la justicia y la
equidad en tiempos de cambios profundos.
Con relación al pluralismo jurídico, se plantea la idea de un sistema jurídico
abierto y se hace referencia a la problemática de las fuentes del derecho. Ello
supone rever las tendencias tradicionales, ya que cada día se da mayor importancia
a las denominadas fuentes extra legislativas. Para superar los problemas
que plantea este tema, es preciso, entre otras cosas, resolver la necesidad de
encontrar nuevos criterios unificadores para los ordenamientos jurídicos. Y se
trata, fundamentalmente, de apoyar la concepción del derecho que incorpora
dimensiones y pautas capaces de lograr una unidad compatible con la diversidad.
Es necesario, a nuestro criterio, afirmar la unidad en un núcleo de principios
y valores jurídicos sobre los que existe un consenso social generalizado. Además,
es necesario aceptar los aspectos estructurales básicos de la convivencia
social y política, que deben permanecer al margen de cualquier discusión.
Entendemos que, de esta manera, se supera el peligro de una anarquía de las
normas, y se consolida una convivencia dúctil y opuesta a toda imposición por
la fuerza.
Tanto la apertura del derecho como el pluralismo jurídico se fundan en una serie
de principios y valores que, además de garantizar una unidad dúctil, son parte
esencial de la convivencia. Desde la multidimensionalidad del derecho consideramos
que tanto la apertura del derecho como el pluralismo jurídico pueden
crear condiciones favorables para la justicia y para la protección de los valores
jurídicos garantizando la seguridad jurídica.
En este sentido debe recordarse que en el derecho penal es prioritario el principio
de legalidad. Esto implica que no es posible propiciar una apertura total, en
cuanto existen límites impuestos por los principios y valores jurídicos.
Conforme nuestra concepción y en este trabajo en particular, consideramos que
muchas veces las interpretaciones del positivismo normativista no tuvieron en
cuenta los cambios operados en la sociedad lo que produjo una ampliación de
los espacios de discrecionalidad jurídica. Consideramos que, al incorporar las
dimensiones de la realidad y nuevos campos disciplinares, se ofrecen pautas
tanto metodológicas y prácticas para determinar los fundamentos y la justificación
de las decisiones jurídicas. Esta es una manera de consolidar nuevos y
mayores espacios de seguridad jurídica.
En cuanto a la eticidad del derecho, cuando se considera al derecho como
un ordenamiento dinámico, abierto y pluralista, y no solo como un sistema de
normas coercibles, es posible reconocer su eticidad, directamente enraizada
tanto en la naturaleza del hombre, libre y responsable de sus actos, como en la
del derecho, es decir, en la justicia y en la equidad; un reconocimiento que no
significa reducir el derecho a la moral.
No puede desconocerse que los conceptos de libertad, justicia, obligación, deber,
facultad, sanción, pena, responsabilidad, por ejemplo, son comunes a la positividad
y a la eticidad del derecho, que los complementan e integran. Y es así porque estos principios, entre otros muchos, son los fundamentos y la garantía
de una sociedad y de un orden jurídico justo.
La ética en la sociedad contemporánea plantea una serie de cuestiones que
es preciso tener en cuenta. Uno de ellos es el surgimiento, también en la ética,
de una época de “neos” y de “post”, mucho más que un tiempo de propuestas
claras y coherentes.
Entre las propuestas fundadas en el reconocimiento de la realidad ética y social
del hombre, cabe mencionar la ética personalista, los replanteos de los contenidos
de una nueva ética social y las tendencias orientadas a lograr una ética
universal.
Hoy hablamos de la necesidad de una ética social para construir una sociedad
libre y justa. La ética social está vinculada a los órdenes de la vida social, en sus
aspectos institucionales. Hoy está directamente referida a los problemas propios
de las sociedades globalizadas y en transición. Los proyectos y las decisiones
de la política legislativa y de la política judicial deberían, entonces, afirmar
valores y derechos como el pluralismo, la igualdad, la libertad, cuyos contenidoséticos es necesario proyectar a la sociedad.
Un elemento que no puede dejar de ser tenido en cuenta cuando se elaboran
los proyectos y se toman las decisiones es la relación entre el derecho que se interpreta
y aplica, y la ética social. El Estado juega aquí un papel decisivo, puesto
que asume la responsabilidad de garantizar la transmisión y la vigencia de tales
valores, por medio de las instituciones y de los organismos correspondientes.
La ética social y el derecho tienen en común presupuestos y exigencias, entre
las que pueden mencionarse la libertad y la dignidad del hombre por ser valores
que el derecho y la justicia están obligados a garantizar en las sociedades democráticas.
Es decir, la ética no se reduce a una ética individual; por el contrario,
se trata de una voluntad ético-social afirmada en los derechos de las personas
(derechos humanos) y garantizadas por la sociedades democráticas.
Los planteos acerca de la necesidad de una ética universal se vinculan con el
proceso irreversible de la globalización, y con las condiciones éticas y jurídicas
de las sociedades multiculturales. En este contexto distintas propuestas han ampliado la discusión de los derechos humanos, en sus contenidos y alcances,
a un tratamiento conjunto con los deberes y obligaciones universales, para ser
incluidos en una declaración internacional, referida a una ética para un mundo
globalizado.
Se trata de una ética de mínimos, que puede ser el primer paso para construir
un mundo jurídico multidimensional en un mundo globalizado y con una
marcada multiculturalidad. Es innegable la relación entre los problemas éticojurídicos
planteados por la globalización. Es un tema complejo por su relación
con cuestiones antropológicas, sociales y culturales, lo mismo que a conflictivas
concepciones jurídicas.
Hay un reconocimiento, casi general, de la imposibilidad de sobrevivir sin unaética universal que afirme la paz mundial. A esto se suma la demanda de algún
tipo de normas, valores y fines obligatorios y obligantes para la sociedad global,
y si bien son muchas las propuestas para estructurar esta ética, son grandes las
dificultades para lograr consensos estables. En este sentido, y con contribuciones
importantes, cabe mencionar los avances de las recomendaciones, principios
y normas de los derechos internacional público y privado.
Las investigaciones jurídicas y el tratamiento de las propuestas éticas no pueden
avanzar ignorándose mutuamente, porque tienen en común asuntos de
máxima trascendencia.
Este trabajo requirió una tarea muy compleja, pero con el atractivo de abrir y
generar otras perspectivas de análisis en la búsqueda de nuevos caminos.
Interpretamos al sendero recorrido hasta aquí solo como una etapa, ya que quedan
abiertas muchas cuestiones, a veces polémicas, que pueden ser un estímulo
para quienes se interesan en investigar una problemática fundamental para el
hombre y su derecho, y la sociedad globalizada e informacional en la que nos
encontramos insertos hoy.
En este escrito se proponen un conjunto de ideas y algunas hipótesis, claves y
orientaciones que pueden ayudar a construir un derecho multidimensional en
una sociedad libre, justa y democrática. De allí que insistimos que este trabajo
pretende ser solo un acercamiento a cuestiones de tanta importancia.
Referencias bibliográficas
1. Aftalion, E. y Vilanova, J. (1994). Introducción al Derecho. Buenos Aires (2da reimpresión). Abeledo-Perrot.
2. Arendt, H. (2004). La tradición oculta. Paidós.
3. Bidart Campos, G. (1979). Manual de Derecho constitucional argentino. Ediar.
4. Bonfil Batalla, G. (1997). Pensar nuestra cultura. Ensayos (4ta reimpresión). Alianza Editorial Estudios.
5. Carbonnier, J. (1977). Sociología Jurídica. Luis Diez Picazo (Trad.). Tecnos.
6. Guardini, R. (1958). El fin de los tiempos modernos. BuenosSur.
7. Gurvitch, G. (1963). Problemas de la sociología del conocimiento. En G. Gurvitch (Dir.) Tratado de sociología. Kapelusz.
8. Habermas, J. (1989). El debate modernidad-posmodernidad. Puntosur.
9. Hobsbawm, E. (2007). Historia del siglo XX (10ma ed.). Crítica.
10. Mannheim, K. (1944). Diagnóstico de nuestro tiempo. Fondo de Cultura Económica.
11. Martínez Paz, F. (2003). Introducción al Derecho. Ábaco de Rodolfo Depalma.
12. Marcuse, H. (2016). El hombre unidimensional. Austral.
13. Mauss, M. (1971). Sociología y Antropología. Tecnos.
14. Morin, E. (1999). El pensamiento complejo. Gedisa.
15. Morin, E. (1999). La cabeza bien puesta. Repensar la Reforma, Refomar el Pensamiento. Bases para una revolución educativa. Nueva Visión.
16. Prigogine, I. (1996). El fin de las certidumbres. Andrés Bello, Touraine, A. (1994). Crítica de la modernidad. Fondo de Cultura Económica.
17. Zarini, H. (1998). Análisis de la Constitución Nacional. Astrea.
Fecha de recepción: 13/02/2020
Fecha de aceptación: 01/03/2020