DOI: https://doi.org/10.19137/la-aljaba-v292-2025-7


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ARTÍCULOS

El grito Ni Una Menos. Historia, leyes y prensa (Neuquén 2015-2023)

Ni Una Menos: A rallying cry across history, legislation and the media ([Province of] Neuquén 2015-2023)

Adelina Cabrera Bravo

Universidad Nacional del Comahue

ORCID: https://orcid.org/0009-0009-9746-7638

Resumen

Este artículo examina el fenómeno Ni Una Menos articulando tres ejes principales: el recorrido histórico de los movimientos de mujeres, el desarrollo del marco normativo en torno a la violencia contra las mujeres y el abordaje que la prensa escrita regional realizó sobre las movilizaciones Ni Una Menos y los femicidios entre 2015 y 2023, a partir del análisis de los diarios Río Negro y La Mañana de Neuquén. Se adopta una metodología cualitativa, con perspectiva de género, utilizando herramientas del análisis crítico del discurso. Se pone en valor el proceso histórico protagonizado por los movimientos de mujeres, fundamental para el reconocimiento de derechos, la generación de discursos críticos y la sanción de nuevas leyes. En este contexto, Ni Una Menos fue clave para visibilizar la violencia contra las mujeres y colocar la problemática en el centro del debate público y mediático. Es por ello que el artículo problematiza el rol de los medios regionales en la producción de discursos y construcción de sentidos en torno a este fenómeno. Si bien se identificaron ciertos avances en la cobertura periodística, se advirtió que persisten prácticas mediáticas que reproducen estereotipos, fragmentan la información o despolitizan el problema.

Palabras clave: Violencia contra las mujeres, femicidios, Ni Una Menos, prensa escrita, discurso.

Abstract

This article aims to examine the phenomenon Ni Una Menos (“Not One Woman Less” in English), by focusing on three focal points: the history of women’s movements; the development of the legal framework for gender-based violence; and the analysis of the regional media coverage of Ni Una Menos demonstrations and femicides from 2015 to 2023, based on the study of two newspapers: Río Negro and La Mañana de Neuquén. A qualitative gender-centered methodology is adopted, using critical discourse analysis tools. It is highlighted that the historical process led by women’s movements was essential to the recognition of women’s rights, the development of critical discourse and the enactment of new laws. In light of this, Ni Una Menos played a key role in raising awareness about violence against women, and placing the issue at the center of the public and media debate. This article calls into question the role of the regional press on the creation of narratives and construction of meanings around this movement. And while it is pointed out that there have been some improvements on the media coverage of this topic, there are still some media practices that reinforce gender stereotypes, spread fragmented information or depoliticize this issue.

Keywords: Violence against women, femicides, Ni Una Menos, the media, discourse

Sumario: Introducción- Violencia contra las mujeres- Hacia un derecho no androcéntrico: avances normativos- Femicidios/Feminicidios- Recorrido histórico- Movimiento de mujeres- Surgimiento Ni Una Menos- Análisis periodístico- Palabras finales

Introducción

El presente artículo se basa en la investigación de mi tesis de posgrado “El grito NI UNA MENOS. Historia, leyes y prensa (Neuquén, 2015-2023)”, correspondiente a la Maestría en Estudios de las Mujeres y de Género de la Universidad Nacional del Comahue. En la misma analicé el fenómeno Ni Una Menos a partir del camino transitado por los movimientos de mujeres, el dictado de normativa específica y el abordaje realizado por la prensa escrita regional en relación a las movilizaciones y los femicidios.

En esta oportunidad, busco contextualizar el surgimiento de Ni Una Menos, señalar el marco legislativo referido a violencia contra las mujeres para luego enfocarme en el análisis periodístico.

La violencia contra las mujeres constituye una problemática compleja, multicausal, arraigada y sostenida en el tiempo en las estructuras del sistema patriarcal, que, en los últimos años, se ha establecido en la agenda política del feminismo.

En este contexto, la primera marcha de protesta masiva bajo la consigna Ni Una Menos realizada el día 3 de junio de 2015 ha sido un hito histórico, habiendo tenido cobertura de los medios de comunicación, tanto en esa fecha como en los años posteriores. Entiendo relevante identificar los discursos presentes en los diarios regionales, Río Negro y La Mañana de Neuquén, en relación a la violencia contra las mujeres y su máxima expresión, los femicidios, así como también respecto a las movilizaciones y demandas del movimiento Ni Una Menos.

El enfoque metodológico utilizado en la investigación es de tipo cualitativo, con perspectiva de género. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera que la perspectiva de género es un abordaje que visibiliza la posición de desigualdad y subordinación estructural de las mujeres, niñas y adolescentes a los hombres debido a su género y es una herramienta clave para combatir la discriminación y la violencia contra las mujeres, de conformidad con los estándares interamericanos en la materia.[1]

Cabe decir que toda lectura de la realidad responde a un posicionamiento, a un lugar desde el cual se observa, se interpreta y se produce conocimiento. En mi caso, dicha mirada se construye desde un posicionamiento situado, reflexivo y crítico frente al conocimiento androcéntrico de la ciencia moderna.

Se utilizaron estrategias de análisis crítico del discurso. Pedro Santander (2011) señala que es una corriente de estudio que “entiende y define el discurso como práctica social (…) y desde esa convicción inicia y justifica sus análisis discursivos como análisis sociales” (p. 209).

Violencia contra las mujeres

Raquel Osborne (2009) describe la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural, cuyo fundamento puede hallarse, en buena parte, en el modo en que están establecidas las relaciones de género en un sistema patriarcal. La autora sostiene que dicha violencia actúa como un mecanismo de control colectivo, sustentado en la lógica de que “mientras haya una sola mujer agredida, cualquier mujer puede serlo”; señalando además que representa un continuo, es decir, sería un extremo de conductas que se consideran normales. Por ello, expone que, pese a la lucha emprendida y las medidas tomadas, persiste una gran tolerancia hacia este tipo de conductas violentas.

En el uso cotidiano circulan diversos términos para referirse a este fenómeno. Utilizo la expresión violencia contra las mujeres, entendiendo que la misma es en razón del género y opto por el uso del plural en tanto no es posible concebir un tipo de mujer como modelo universal. Las mujeres constituyen un colectivo social heterogéneo, pudiéndose advertir diversidades en cuanto a su condición étnica, su religión, su orientación sexual, su clase social, su edad, entre otras. Sólo comprendiendo esta interseccionalidad, se puede reconocer que además del género, hay otros factores cuyos impactos se manifiestan de forma diferenciada, provocando que algunas mujeres se encuentren en una condición de mayor vulnerabilidad que otras. En consecuencia, toda forma de análisis y abordaje debe considerar el contexto social, geográfico, histórico, económico y cultural en el que dicha violencia se inscribe.

Hacia un derecho no androcéntrico: avances normativos

Desde la segunda mitad del siglo XX, se ha planteado que el derecho es androcéntrico, por lo que ha sido necesario el dictado de normativa específica que considere las necesidades, realidades y experiencias de las mujeres.

El 11 de marzo del 2009 se sancionó la ley nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Dicha ley expresa que garantiza todos los derechos reconocidos por convenciones anteriores (la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Si bien la ley 26.485 puede presentar algunos déficits, amplió sustantivamente los marcos de protección, especificó la nómina de derechos protegidos, así como también señaló la estrecha conexión entre violencia y discriminación por razones de género.

En su artículo 4, define la violencia contra las mujeres por razones de género, ya que la individualiza como toda conducta basada en una relación desigual de poder. En los artículos siguientes, realiza una distinción entre los tipos de violencia (física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, política) y las modalidades en que se manifiesta en los distintos ámbitos (violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público, publica- política, digital o telemática).

Posteriormente, en el año 2011, se dictaron dos leyes en la provincia del Neuquén, acordes a la normativa nacional. Por un lado, la ley 2785 “Régimen de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar”, la cual sustituyó el texto de la ley 2212 del año 1997. Por el otro lado, la ley 2786 “Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, que adopta la definición, tipos y modalidades de violencia previstos en la ley nacional 26.485. Conceptualmente no es lo mismo hablar de violencia contra las mujeres que de violencia familiar, ya que en esta última no solo las mujeres pueden ser consideradas como sujetos de protección.

Femicidios/Feminicidios

A pesar de los compromisos asumidos por el Estado Argentino para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencias, y las leyes promulgadas con este fin, miles de mujeres continúan siendo víctimas de violencia, en razón de su género, siendo los femicidios la manifestación más extrema.

El término “femicidio/feminicidio” ha sido utilizado por diversas autoras como categoría social y política que permite visibilizar y reflexionar sobre la muerte de mujeres por motivos de género. Aunque no existe un consenso unánime sobre sus orígenes y alcances, se reconoce que proviene del término inglés femicide, acuñado por primera vez por Diana Russell en 1976.

En América Latina, el término femicidio tuvo una amplia difusión en los años 90, y ha generado debate entre feministas sobre su uso y sus implicaciones políticas, así como sobre la posibilidad de tipificarlo como delito.

Hasta el día de hoy, se emplean tanto femicidio como feminicidio. No existe un consenso definitivo y ambas denominaciones coexisten en la producción teórica y militante. Algunas autoras, como la antropóloga mexicana Marcela Lagarde (2006), prefieren feminicidio por considerarlo más adecuado para reflejar la violencia estructural contra las mujeres y evidenciar la responsabilidad estatal. Otras autoras, en cambio, defienden femicidio como la traducción fiel al concepto original de Russell.

Lagarde amplía el enfoque propuesto por Russell al incluir no solo los asesinatos, sino también otras formas de violencia contra las mujeres, como la violencia institucional. Ella intenta dar al término feminicidio un significado político, para denunciar la inacción de los Estados frente a estos crímenes de extrema violencia hacia las mujeres ocurridos en Ciudad Juárez, México.

No obstante, la jurista chilena Patsilí Toledo Vásquez (2014) comenta que años después, la propia Diana Russell (2011) ha disentido tanto del contenido como de la palabra feminicidio. En este sentido, reconoció que, si bien ella autorizó en el año 2005 la traducción como feminicidio, entiende que la inclusión del elemento “impunidad” implica que aquellos casos donde sí se sanciona al responsable sean excluidos. Es más, manifestó su preocupación por las divisiones que esta discusión ha generado dentro del movimiento feminista.

Por otra parte, Rita Segato (2018) acuña el término femigenocidio, el cual quedaría reservado para los crímenes, que por su cualidad sistemática e impersonales, tiene por objetivo específico la destrucción de las mujeres solamente por ser mujeres, sin que haya posibilidad de personalizar e individualizar el móvil de la autoría ni la relación entre perpetuador y víctima.

Así, más allá del debate terminológico, muchas autoras y feministas han coincidido en señalar la responsabilidad del Estado en las situaciones de violencia contra las mujeres. En este sentido, resulta central el compromiso asumido por Argentina al ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-, mediante la cual el Estado se obliga a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas no solo a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sino también a actuar con la debida diligencia para cumplir efectivamente ese objetivo.

Con el paso del tiempo se ha ido consolidando un consenso a nivel internacional que reconoce la violencia contra las mujeres no sólo como un problema social o cultural, sino fundamentalmente como una cuestión de derechos humanos. Este reconocimiento implica que los Estados tienen la obligación de intervenir de manera urgente y proactiva frente a estas violencias, adquiriendo el principio de debida diligencia un valor reforzado.

Al respecto, cabe recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso “González y otras vs. México” –conocido como “Campo Algodonero)-[2] determinó que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales imponen al Estado una responsabilidad reforzada.

Recorrido histórico

El proceso que permitió consolidar el reconocimiento de derechos de las mujeres, puede dividirse en dos grandes etapas. La primera abarca desde las primeras décadas del siglo XX hasta los años setenta, estuvo marcada por avances vinculados a la adquisición de los derechos civiles y políticos. La segunda se caracteriza por la progresiva incorporación de los derechos sociales y económicos a partir de los setenta con las denuncias de violencia contra las mujeres por parte del movimiento feminista, que impulsaron una creciente preocupación por la desigualdad de género en las Naciones Unidas. Posteriormente, en la década de los noventa, se consolidó un reconocimiento internacional de alto nivel con la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), que instó a los Estados a tomar medidas concretas para enfrentar esta problemática.

Según Marcelo Trucco (2015), abogado argentino, los sistemas internacionales de protección pueden ser clasificados en universales y regionales.

El sistema universal, creado en la órbita de la ONU, incluye principios y tratados como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, que ha sido clave en la lucha por los derechos de las mujeres.

La CEDAW, en su artículo 1, establece:

La expresión “discriminación contra la mujer” denota toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Marysa Navarro (1994) advierte que, si bien la CEDAW incorpora un discurso feminista, en la mayoría de los artículos se hace referencia al ámbito público, no abordando el ámbito privado. En este sentido, indica que se excluye una problemática fundamental planteada por los movimientos feministas desde la década de los sesenta, cuando proclamaron que “lo personal era político”. Precisamente, la CEDAW no hace alusión expresa a la violencia contra las mujeres y en particular a la violencia doméstica, por lo que años después el Comité CEDAW efectuó la Recomendación General Nº 12 y Nº 19[3].

Asimismo, resultaron especialmente relevantes las Conferencias Mundiales sobre la Mujer y la Convención Internacional sobre Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, en la cual se reconoció los derechos de las mujeres como derechos humanos.

En el ámbito regional, en América Latina ha sido fundamental la adopción de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en 1994. Es un tratado específico sobre la materia, siendo el primer tratado internacional en el mundo que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (art. 3).

Movimiento de mujeres

Es importante destacar que estos avances en el reconocimiento de derechos fueron el resultado de décadas de lucha, organización y resistencia por parte del movimiento de mujeres. Sus aportes, demandas y reflexiones impulsaron transformaciones jurídicas y sociales.

En este sentido, hay que tener en cuenta que tanto la ciudadanía como los derechos están siempre en proceso de construcción y de cambio.

La abogada y docente argentina, María Verónica Piccone (2021) destaca los trabajos de Elizabeth Jelin, quien ya en el año 1986 hizo referencia al papel desempeñado por las mujeres en el movimiento de derechos humanos y al proceso de construcción de la identidad al afirmar:

(…) interesa estudiar a las mujeres no como activistas y militantes de movimientos e instituciones, sino en tanto su participación va dando a su presencia una identidad propia. Con una condición adicional: no se trata solamente de una identidad qua mujeres, sino de una identidad critica, cuestionadora del orden vigente, transformadora. (Jelin, 1986, citada por Piccone, p. 39)

Al año siguiente Jelin plantea que asiste a “un proceso histórico de constitución de un nuevo actor colectivo, con identidad propia que ha sido negado por los investigadores” (Jelin, 1987, citada por Piccone, p. 35).

Por otro lado, Patsilí Toledo Vásquez (2014) distingue entre movimiento de mujeres y movimiento feminista. Cita a la socióloga pakistaní Maxine Molyneux:

(…) Si bien ambas expresiones tienen un contenido amplio y difuso –dada la variedad de tendencias y características dentro de cada uno de estos movimientos sociales-, el movimiento de mujeres posee una mayor amplitud que el feminista, en cuanto da cabida también a colectivos y perspectivas que no necesariamente se consideran feministas (Molyneux, 2003, citada por Toledo Vásquez, p. 32)

Toledo Vásquez subraya este aspecto en materia de violencia contra las mujeres, dado que hablar de movimiento de mujeres en sentido amplio permite incorporar a un número mucho mayor de activistas y organizaciones, lo cual no ocurre en otros temas de la agenda política feminista, mencionando como ejemplo los derechos sexuales y reproductivos.

En relación a este concepto, la antropóloga argentina María Silvana Sciortino (2018) indica que aporta una “categoría flexible que da cuenta de sectores y espacios de mujeres que no se han identificado como feministas o que no iniciaron su lucha como tales pero que han construido la movilización de las mujeres en la región” (p.31).

Además, explica que, desde esta perspectiva, “el movimiento de mujeres puede pensarse como un espacio diverso en distintos niveles (organización, reivindicaciones, identidades), lo cual no conlleva la disolución del mismo sino una apertura que define al movimiento en continua tensión y redefinición” (Sciortino, 2018, p. 31).

Surgimiento Ni Una Menos

En Argentina, el regreso de la democracia en 1983 marcó un punto de inflexión para la reorganización y el fortalecimiento del movimiento de mujeres. Durante las décadas siguientes, se sucedieron una serie de eventos que pueden considerarse antecedentes para comprender el contexto político, social y cultural en el cual, años más tarde, surgirá la movilización masiva Ni Una Menos.

Sciortino (2018) comenta que, con la reapertura de la democracia, las feministas exiliadas regresaron al país y con ellas, las ideas feministas de los países centrales. Asimismo, considera la década del ochenta como un “momento de apertura”, que posibilitó la confluencia de mujeres con distintas trayectorias políticas, de distintos sectores de la sociedad, en miras a lograr consignas, espacios y agendas comunes. Como resultado, se advierte en la segunda mitad de dicha década, un crecimiento de las organizaciones de mujeres, el cual continuó en la década de los noventa (p. 33).

También hay que reconocer como factores que colaboraron a la organización de las mujeres las reuniones internacionales y regionales que se convocaron a nivel global en el año 1985: la Conferencia de la Mujer de la ONU realizada en Nairobi y el III Encuentro de las Feministas Latinoamericanas y del Caribe en Bertioga.

En paralelo, se formaron equipos de trabajo, institutos, programas de posgrados, seminarios, referidos a los “Estudios de Género” o “de la Mujer” en distintas Universidades Nacionales. Debido a ello, surgieron eventos específicos dedicados al estudio de la temática, así como también revistas especializadas en género y feminismo[4].

Otro hito fundamental en este recorrido fueron los Encuentros Nacionales de Mujeres[5], cuyo surgimiento en 1986 se debe a la iniciativa de un grupo de mujeres que habían participado el año anterior en la Conferencia de Nairobi y del Tercer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe. La propuesta era generar un espacio de organización y articulación. Su continuidad a lo largo del tiempo consolidó un espacio de construcción colectiva que resultó clave para fortalecer redes feministas y dar visibilidad a problemáticas antes ignoradas por el discurso público y político.

En este periodo también se sancionaron diversas leyes nacionales que reflejaron, en mayor o menor medida, las demandas históricas del movimiento de mujeres. Se pueden mencionar la ley 23.264 que estableció la igualdad del hombre y de la mujer, en el ejercicio de la patria potestad – en la actualidad, responsabilidad parental-; así como también la igualdad de los hijos ante la ley, al suprimir las discriminaciones entre los hijos nacidos fuera y dentro del matrimonio (1985); la ley 23.515 de divorcio vincular (1987), la ley 24.012 de cupo femenino (1991) y la ley 24.417 de Protección contra la violencia familiar (1994).

Cabe destacar que la reforma constitucional de 1994 introdujo modificaciones sustanciales en el ordenamiento jurídico argentino en lo que respecta al reconocimiento y la protección de los derechos de las mujeres. Con la incorporación del artículo 75 inciso 22, diversos tratados internacionales de derechos humanos adquirieron jerarquía constitucional, entre ellos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Por su parte, el artículo 37 consagró el principio de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, disponiendo que se garantizará dicha igualdad mediante acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. A su vez, el artículo 75 inciso 23 estableció la facultad del Congreso de dictar medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, así como el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

A partir del año 2000, se pueden identificar la ley 25.673, que creó el Programa Nacional de Salud y Procreación Responsable (2002); la ley 25.929 de parto humanizado (2004); la ley 26.150 que creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, aplicable en los establecimientos educativos, de gestión estatal y privada (2006); la ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas (2008); la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009); la ley 26.618 de matrimonio igualitario (2010); la ley 24.743 de identidad de género (2012) y la ley 26.791, la cual incorporó la figura del femicidio al artículo 80 del Código Penal argentino (2012).

Todos estos procesos —políticos, legislativos, académicos y organizativos— fueron configurando un campo de acción colectiva que hizo posible la emergencia de expresiones masivas como la marcha Ni Una Menos.

El fenómeno Ni Una Menos se gestó en un contexto de violencia constante contra las mujeres en Argentina, donde el femicidio se había convertido en una realidad cotidiana. A pesar de que la ley 26.485 ordenaba la creación de un registro oficial de femicidios, en 2015 aún no existían estadísticas sistematizadas que dieran cuenta de su magnitud. Ese mismo año, casos de gran repercusión pública, como los asesinatos de Daiana García y Chiara Páez, expusieron crudamente la inacción estatal y generaron una ola de indignación social.

En marzo, el hallazgo del cuerpo de Daiana García impulsó la realización de una maratón de lectura bajo la consigna Ni Una Menos, frase pronunciada por la mexicana Susana Chávez en 1995, al decir: “Ni una menos, ni una muerta más”, en alusión a los feminicidios de Ciudad Juárez.  

Posteriormente, en el mes de mayo, el femicidio de Chiara Páez, una adolescente de 14 años asesinada por su pareja en la provincia de Santa Fe, actuó como detonante de una nueva convocatoria, en esta ocasión una concentración frente al Congreso de la Nación.

Ante este femicidio, la periodista Marcela Ojeda publicó un tuit haciendo un llamado: “Actrices, políticas, artistas, empresarias, referentes sociales… mujeres, todas, bah,

¿no vamos a levantar la voz? NOS ESTÁN MATANDO”. Generó respuestas inmediatas. Según Piccone (2021) el Colectivo Ni Una Menos surgió ese día, a partir de dicho tuit, y se convirtió en un movimiento impulsado por dos grupos articulados mediante redes sociales: uno en Twitter y otro en Facebook. Estos grupos estaban conformados por mujeres con trayectorias académicas y profesionales, muchas de ellas formaban parte de redes feministas

La convocatoria fue organizada para el 3 de junio de 2015 y reunió a miles de personas en más de cien ciudades de Argentina. De forma previa, se realizaron tres encuentros preparatorios en la sede de La Casa del Encuentro, habiendo participado también otras organizaciones feministas.

El movimiento logró gran visibilidad debido al uso efectivo de las redes sociales y al trabajo sostenido de los grupos involucrados, por lo que la consigna Ni Una Menos se convirtió rápidamente en un símbolo de denuncia colectiva y en una expresión de hartazgo frente a la naturalización social de los femicidios.

María Silvana Sciortino (2018) plantea que la primera movilización por Ni Una Menos representa un punto de quiebre, así como el inicio de un nuevo “momento de apertura” del movimiento amplio de mujeres. Refiere que esta apertura se relaciona con el contexto de hastío generalizado ante la violencia machista, teniendo en cuenta los feminicidios que habían ocurrido en el país, razón por la cual una multitud de mujeres ocuparon las calles para manifestarse contra las violencias y exigir respuestas al Estado. A partir de la fuerza adquirida por el movimiento y la visibilidad de sus demandas, en los años posteriores se lograron nuevos avances legislativos. En 2018 se destacan la ley Brisa (Ley 27.452), que otorga una reparación económica a hijos e hijas de víctimas de femicidio y la ley Micaela (Ley 27.499), que establece la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

La masiva movilización social que se consolidó a partir del 3 de junio de 2015 no sólo visibilizó la violencia estructural que atraviesa la vida de las mujeres, sino que también puso en evidencia el papel central que juegan los medios de comunicación en la construcción del sentido social sobre estos hechos. El modo en que se narra los femicidios, se describe a las víctimas o se representa a los agresores no es neutro: configura imaginarios, refuerza estereotipos y puede contribuir a reproducir distintas formas de violencia simbólica.

Frente a estas prácticas discursivas, resulta necesario realizar un análisis crítico del periodismo desde una perspectiva de género. En esta línea, surgieron iniciativas como la conformación de la Red PAR (Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación no Sexista), creada en 2006, y la elaboración de la Guía para el tratamiento mediático responsable de casos de violencia contra las mujeres (2016), que buscan promover una comunicación más respetuosa, inclusiva y comprometida con los derechos humanos.

Análisis periodístico

Entendiendo que el discurso mediático refleja y produce sentidos, resulta pertinente examinar cómo los medios regionales representaron las movilizaciones impulsadas por Ni Una Menos a lo largo del tiempo y abordaron la problemática de la violencia contra las mujeres.

Para la construcción del corpus de análisis se seleccionaron ejemplares de los diarios Río Negro (RN) y La Mañana de Neuquén (LMN), abarcando un total de 54 ediciones correspondientes a las fechas 2, 3 y 4 de junio desde 2015 al 2023. Se adoptó un enfoque cronológico y comparativo.

Aunque Ni Una Menos es una consigna de alcance nacional, el estudio se focalizó en la provincia del Neuquén, específicamente en la ciudad capital. Durante el periodo analizado, las coberturas de los medios seleccionados otorgaron mayor centralidad a las movilizaciones realizadas en esta ciudad, reflejando una construcción discursiva más amplia y detallada en comparación con la cobertura de protestas en otras localidades de la región.

Las portadas de los diarios Río Negro y La Mañana de Neuquén del día posterior a la primera movilización de Ni Una Menos, ofrecen un primer indicio del modo en que los medios locales enmarcaron el acontecimiento. A pesar de que ambos titulares compartieron un tono afirmativo y apelaron al rechazo de la violencia, existen diferencias sutiles pero significativas en sus elecciones léxicas y discursivas.

Por un lado, RN tituló con la frase “Contundente No a la violencia machista”, donde el adjetivo “contundente” actúa como intensificador del “No”, dotándolo de una carga enfática que subraya la fuerza y la determinación con que se está rechazando la violencia. En contraste, LMN optó por un encabezado como “Masivo No a la violencia contra las mujeres”, destacando con el adjetivo “masivo” la dimensión cuantitativa de la movilización, priorizando el aspecto numérico. Además, se diferenciaron en que RN empleó el término “violencia machista” y LMN “violencia contra las mujeres”, aunque en ninguno se explicitaron los tipos de violencia a los que se alude.

Otro elemento clave fue la presencia (o ausencia) explícita de la consigna en las portadas. RN mencionó “Ni Una Menos” en la bajada del título, lo que permitió anclar el hecho noticioso al movimiento que lo impulsa. En cambio, LMN no la incluyó de forma textual en el titular ni en la bajada, aunque sí apareció visualmente en los carteles que portaron las manifestantes en la fotografía principal.

Ese mismo día, el 4 de junio de 2015, LMN, en su sección Neuquén Ciudad, publicó el artículo titulado “Una multitud marchó para decir basta a los femicidios”, acompañado del subtítulo “Más de 15 mil neuquinos se movilizaron bajo el lema ‘Ni Una Menos’”. En este enunciado se evidencia cómo el lenguaje puede reproducir estructuras de poder. El uso del término “neuquinos” en masculino genérico refleja un sesgo de género implícito, propio de una visión androcéntrica del mundo. La contradicción discursiva resulta evidente: mientras se informa sobre una movilización centrada en la visibilización de los derechos de las mujeres, el discurso continúa invisibilizándolas lingüísticamente. Esta elección omite el protagonismo femenino en la marcha, siendo que fueron mayoritariamente mujeres quienes encabezaron y conformaron la movilización. Hubiera sido preferible el uso de lenguaje inclusivo o, al menos, una referencia explícita a las mujeres. Años después, pudo observarse cierta transformación discursiva en la cobertura mediática, al incorporar términos como “neuquinas” y “mujeres”.

En cuanto al uso de conceptos, durante la investigación se detectó que, en todos los artículos analizados, se utilizó el término femicidio, sin que aparezca feminicidio. Ambos diarios coincidieron en emplear violencia de género y violencia machista como sinónimos, usándolos con mayor frecuencia que violencia contra las mujeres, expresión que denota mayor claridad conceptual, ya que el término género no siempre es comprendido por el público general. Asimismo, algunos artículos incluyeron categorías teóricas propias del feminismo — sistema patriarcal, cultura machista o perspectiva de género—, aunque en la mayoría de los casos sin una explicación de su significado.

Respecto de la ubicación de los artículos vinculados a Ni Una Menos, en RN la mayoría fueron publicados en la sección Sociedad, lo que sugiere que, desde la línea editorial, las movilizaciones son comprendidas como acontecimientos con impacto comunitario y de interés general. También se encontraron notas en Opinión, Neuquén, Fin de semana y En foco.

Por su parte, en LMN, la mayoría se concentraron en la sección Neuquén/Neuquén Ciudad, aunque varios se ubicaron en la sección País, abordando la marcha desde una perspectiva nacional. Además, se publicaron textos en la sección La dos, incluyendo artículos de Opinión y Opinión Prestada, reproducidos de otros medios.

En ambos diarios, varios artículos sobre violencia contra las mujeres fueron incluidos en la sección Policiales, respondiendo a una lógica que enmarca estos casos dentro de las narrativas que se refieren a los delitos comunes. Esta elección puede contribuir a que se perciban como sucesos aislados y no como parte de un fenómeno social estructural.

Predominaron notas centradas en el relato de los hechos. Las editoriales, redactadas al calor de las coyunturas, suelen limitarse a ofrecer información con pretensiones de objetividad, pero sin profundizar en el análisis ni proponer una reflexión crítica.

Es primordial que, en todas las secciones de los periódicos, la violencia contra las mujeres sea abordada de manera objetiva y con perspectiva de género. No obstante, en LMN, dentro de la sección Farándula, se registró una gran cantidad de notas e imágenes que mostraron a las mujeres como objetos de deseo sexual, cosificándolas y perpetuando estereotipos de género ligados a un modelo de belleza hegemónico. Este tipo de representaciones contribuye a la normalización de un discurso patriarcal que reduce a las mujeres a su apariencia física. Aunque con el tiempo estas representaciones disminuyeron, los estereotipos persisten, lo cual evidencia que los medios continúan legitimando una visión reductora de las mujeres. Esta contradicción en la cobertura —que por un lado visibiliza las luchas feministas y, por otro, perpetúa representaciones sexistas— pone de manifiesto la dificultad de los medios para romper con los marcos patriarcales que estructuran su discurso.

A lo largo de los años, aunque las secciones asignadas a este tipo de coberturas no mostraron grandes variaciones, sí se observó una reducción significativa en el espacio destinado al tema. Entre 2015 y 2020, las movilizaciones ocupaban tres o cuatro páginas completas, reflejando su impacto y relevancia social. Sin embargo, tras la pandemia de COVID-19, ese espacio se redujo considerablemente, lo que podría interpretarse como una disminución de la prioridad en la agenda mediática.

Resulta fundamental que los periódicos proporcionen información útil sobre los organismos a los cuales se puede acudir ante situaciones de violencia. Si bien a partir de 2017 comenzó a registrarse una incipiente incorporación de datos relevantes —como la difusión de la Línea Nacional 144 y, más adelante, en el caso de LMN, de la línea provincial 148, ambas líneas de asistencia y contención a personas en situación de violencia - persistió una cobertura limitada en lo que respecta a la difusión de otras instituciones, programas y recursos disponibles. Esta omisión reduce el potencial transformador de los medios y limita su rol como agentes de acceso a derechos.

Del mismo modo, también es esencial que los medios de comunicación contribuyan a la difusión de la normativa vigente. Se observó que las menciones a leyes nacionales y provinciales fueron superficiales y sin un desarrollo que permita comprender su contenido, implicancias y alcances. Una excepción a esta tendencia fue el tratamiento que realizó RN en torno al proyecto y sanción de la Ley Brisa, tanto en 2017 como en 2019, donde se ofreció un abordaje más detallado.

En cuanto a las voces representadas, LMN brindó mayor espacio a entrevistas con referentes de organizaciones feministas locales, así como a funcionarias y funcionarios del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo Provincial. Además, en este medio fue más frecuente la inclusión de testimonios de personas que participaron en las marchas.

Por otro lado, tanto RN como LMN incluyeron relatos de mujeres que atravesaron situaciones de violencia, así como también de familiares de víctimas de femicidios. De esta forma, visibilizaron las experiencias de quienes han sido protagonistas de estas realidades.

No obstante, la inclusión de estos testimonios no garantiza una cobertura respetuosa o contextualizada, ya que en ciertos casos se enmarcan en una lógica sensacionalista. Un ejemplo es el artículo publicado por LMN el 3 de junio de 2019, en la sección Policiales, titulado “Sufrió 10 años de violencia: hoy es una sobreviviente”, mediante el cual se expone el caso de una mujer que fue víctima de múltiples episodios de violencia por parte de su ex pareja, señalando que realizó varias denuncias. Las imágenes que acompañaron la nota —ropa con sangre y moretones en el cuerpo—priorizaron generar impacto emocional en el público (repugnancia, horror, pena, empatía, entre otros), por encima de una cobertura informativa responsable. Este tipo de tratamiento busca captar la atención mediante recursos visuales extremos, dejando en segundo plano el análisis de las causas estructurales de la violencia.

Pese a ello, se destacó la inclusión de una descripción sobre el “ciclo de la violencia”, citando a la psicóloga social Ana Mercado. La profesional explicó que las creencias sobre cómo deben comportarse las mujeres, junto con los mandatos atribuidos a la masculinidad, dificultan la ruptura de vínculos violentos en un contexto social que legitima estas prácticas. Mercado subrayó que, además de la fuerza individual, se requiere el acompañamiento del entorno cercano y del Estado para poder salir de esa situación.

Estas aclaraciones resultan valiosas, especialmente en una sociedad que aún tiende a responsabilizar a las víctimas en lugar de cuestionar a los agresores. Entender la complejidad de los factores que dificultan la salida de una relación violenta permite evitar prejuicios como aquellos que afirman que las mujeres “se quedan porque quieren” o “porque les gusta”, invisibilizando las múltiples dimensiones —emocionales, sociales, económicas y culturales— que operan en estos casos.

Por último, si bien ambos periódicos incluyeron estadísticas de femicidios, en varios casos no se indicaron las fuentes, lo que puede poner en duda la veracidad y confiabilidad de los datos; más aún cuando existieron discrepancias entre las cifras publicadas por RN y LMN.

Aunque se presentaron tanto estadísticas nacionales como, en algunos casos, locales, estos datos fueron incorporados de forma accesoria, sin ofrecer un análisis que los contextualice.

Palabras finales

A modo de cierre, hay que destacar que el conocimiento se construye de forma colectiva. Recuperar lo investigado y escrito por diversas autoras y autores permite enriquecer la mirada, complejizar el análisis y entender que las respuestas a la violencia contra las mujeres no pueden surgir de visiones individuales.

El recorrido histórico ofrece una perspectiva imprescindible: las luchas de los movimientos de mujeres no son hechos puntuales o desconectados entre sí, sino que forman parte de un proceso continuo de transformación social, política y cultural. En ese marco, la irrupción de Ni Una Menos en 2015 constituyó un punto de inflexión en la visibilización de la violencia contra las mujeres, posicionando la problemática en el centro del debate público y mediático.

A raíz de esas luchas, se han conquistado derechos, firmado tratados internacionales y sancionado leyes. Sin embargo, el marco normativo por sí solo no alcanza. Debe existir voluntad política, implementación efectiva de políticas públicas y un compromiso real por parte del Estado y de la sociedad para transformar las estructuras que perpetúan la violencia.

Uno de los ejes que ha atravesado este análisis fue el rol de los medios de comunicación. Lejos de ser simples transmisores de información, producen sentidos, legitiman discursos y configuran representaciones sociales.

Por más que en los últimos años se observaron avances —como el uso de términos feministas o la inclusión de líneas de asistencia como la 144 o la 148—, estos cambios aún son parciales. La falta de contextualización, el uso sensacionalista de ciertas imágenes, la presencia de estereotipos de género y la ausencia de análisis en el tratamiento de leyes y estadísticas, muestran que el enfoque sigue siendo fragmentado y muchas veces alejado de una narrativa verdaderamente comprometida con los derechos de las mujeres.

Aún en los espacios donde se busca visibilizar la violencia, muchas veces se reproducen prácticas mediáticas que presentan los femicidios como un espectáculo, convirtiendo a las mujeres en objetos de una narrativa construida alrededor de su tragedia.

La incorporación de referentes feministas en algunas redacciones y la ampliación de las voces representadas son apropiadas, pero deben ir acompañadas de una revisión estructural de los marcos desde los cuales se produce la noticia.

La persistencia de estereotipos sexistas en secciones como Farándula, incluso cuando no aparecen en las notas específicas sobre las movilizaciones, deja en evidencia que los discursos patriarcales siguen presentes de forma transversal en la construcción mediática de las mujeres.

En resumen, aunque los medios han dado ciertos pasos hacia una cobertura más consciente y sensible de la violencia contra las mujeres, aún persisten narrativas que la minimizan, la despolitizan o la individualizan. La violencia se muestra, pero rara vez se explica en su complejidad.

Esto nos invita a reflexionar, de manera colectiva y crítica, sobre las acciones que aún debemos impulsar para transformar el modo en que, como sociedad, entendemos y abordamos la violencia contra las mujeres. Porque cuando las cifras continúan siendo alarmantes, la pregunta no es solo qué se informa, sino cómo, para qué y desde qué perspectiva se lo hace. En ese sentido, el grito Ni Una Menos sigue resonando como una demanda colectiva que interpela a los medios, al Estado y a toda la ciudadanía.

Referencias

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (2019). Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Recuperado de

https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf.

LAGARDE, Marcela (2006) Feminicidios. Conferencia pronunciada en la Universidad de Oviedo, España. 12 de enero del 2006. Cuadernos Feministas.

NAVARRO, Marysa (1994). Los derechos humanos de las mujeres. Debate feminista, 10 (5). México.

OSBORNE, Raquel (2009). Apuntes sobre violencia de género. Barcelona, España: edicions Bellaterra.

PICCONE, María Victoria (2021). Ni Una Menos en el movimiento feminista de Argentina. Rosario: Prohistoria ediciones.

SANTANDER, Pedro (2011). Por qué y cómo hacer análisis del discurso. Cinta Moebio 41, 207-224. Recuperado de www.moebio.uchile.cl/41/santander.html

SCIORTINO, María Silvana (2018). Consideraciones sobre el movimiento amplio de mujeres a partir del "Ni una menos": Continuidad histórica, diversidad y trayectorias locales. Publicar en Antropología y Ciencias Sociales, 16 (24), 27-47.        Recuperado        de https://publicar.cgantropologia.org.ar/index.php/revista/article/view/148/82.

SEGATO, Rita Laura (2018). La guerra contra las mujeres. Buenos Aires, Prometeo libros.

TOLEDO VÁSQUEZ, Patsilí (2014). Femicidio/Feminicidio. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ediciones Didot.

TRUCCO, Marcelo F. (2015). La protección de los derechos de la mujer en los tratados internacionales de derechos humanos. En Liliana Aída Beatriz Urrutia (dir.), La protección integral de las mujeres contra la violencia de género Ley 26.485 Análisis a nivel nacional e internacional (p. 133-158). Rosario, Editorial Juris.

Recibido: 03/09/2025

Aceptado: 10/11/2025


Notas


[1] Conforme surge de p. 11, del libro Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2019.  

[2]  La sentencia de resolución de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas data del 16 de noviembre de 2009 y cuyo texto oficial se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf 

[3] En 1989, el Comité CEDAW adoptó la Recomendación General Nº 12, en la cual estableció que la violencia contra las mujeres sí quedaba comprendida en la convención, recomendando a los Estados Partes que incluyan en sus informes al Comité información sobre la legislación vigente para proteger a la mujer de cualquier tipo de violencia en la vida cotidiana.

Posteriormente, en 1992, el Comité amplió el contenido de aquella recomendación, en la Recomendación General Nº 19, al establecer expresamente que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Asimismo, aclaró que la definición de discriminación contra la mujer (artículo 1 de la Convención) incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Además de ello, señaló que incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.

[4] En la Facultad de Humanidades de la UNCo en 1995 fundan el Centro Interdisciplinario de Estudios de Género (CIEG) un grupo de docentes de distintas disciplinas. Entre otras actividades participan en la creación de la revista La Aljaba, segunda época. Revista de Estudio de las Mujeres (1996 a la fecha) junto con las universidades nacionales de Luján y La Pampa.  

[5] A partir del año 2018, los Encuentros Nacionales de Mujeres pasaron a llamarse Encuentros Plurinacionales de Mujeres, Lesbianas, Travestis, Trans, Bisexuales y No Binaries.