http://dx.doi.org/10.19137/ qs.v26i3.6899

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Dossier

Las Constituciones argentinas y la laicidad en el siglo XX

José Carlos Chiaramonte

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Universidad de Buenos Aires. Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani"

Argentina

Correo electrónico: jcchiaramo@gmail.com

Presentación  

Los trabajos que componen este dossier examinan el proceso de secularización en Argentina mediante una fuente de particular relevancia como lo es el conjunto de debates constitucionales de cada provincia. Se trata, predominantemente, de textos centrados en las relaciones de los partidos políticos con la Iglesia católica y en los proyectos de modificación o conservación de normas constitucionales que regulaban la relación de la Iglesia con el Estado. Las primeras versiones fueron discutidas en el workshop Las Constituciones argentinas y la laicidad, organizado por el PICT Historia de la laicidad en la Argentina. Entre lo nacional, lo regional y lo local (siglos XIX Y XX), realizado en octubre de 2020.

Como se lee en el texto relativo a la provincia de Córdoba, Rebeca Camaño Semprini sostiene que “Desde una mirada histórica, los textos constitucionales pueden ser entendidos como punto de intersección entre lo jurídico y lo político. Los proyectos para su reforma y los debates a que dan lugar constituyen puertas de acceso a diversas concepciones en torno a lo político y, puntualmente, respecto de las relaciones entre religión, Estado y sociedad”.

Al respecto, conviene recordar que el proceso de secularización en Argentina, como en otros países de América y de Europa, tiene sustentos jurídicos bastante lejanos en el tiempo. Aunque no se hicieran explícitos en los debates, constituyen fundamentos doctrinarios que ya habían emergido en el siglo XIX. Sobre todo, los que respaldaban la intransigencia de la Iglesia relativa a cuestiones que atañían al dogma –como la de la interrupción del embarazo–, y las que afectaban la definición del catolicismo como religión del Estado. No debe olvidarse que en la actuación de dignatarios eclesiásticos y de laicos católicos no podía menos que pesar el influjo de los concilios Vaticano I (1869-1870) –el que instituyó el dogma de la infalibilidad papal y también dio prioridad al combate contra los “errores modernos”, concepto que indudablemente comprendía las tendencias secularizadoras– y Vaticano II (1962-1965), que reafirmó al derecho natural como fundamento de la doctrina social de la Iglesia pero mostró una relativa flexibilización de algunas orientaciones. Respecto del derecho natural, no debe omitirse la existencia de versiones secularizadas, es decir, despojadas de sus fundamentos trascendentes, como en las elaboradas por Kant y por Hume.

Es decir, no siempre el derecho natural posee fundamentos teológicos como en su versión católica. Al atribuírsele un fundamento teológico –como corresponde ciertamente a su mayor parte–, se desconocía que Hume, y también Kant, habían elaborado una versión del derecho natural sin ese fundamento. Es decir, una reformulación prescindiendo de la función atribuida a Dios como su creador y reemplazándola por el efecto de la naturaleza del ser humano. Se trata de una versión sin la naturaleza trascendente que se le adjudicaba habitualmente, algo que puede considerarse como un paso dado ya en el siglo XVIII, en el plano doctrinario, hacia la secularización de la vida social.

Estos antecedentes no podían menos que respaldar las posturas exhibidas por defensores de los intereses de la Iglesia, no solo afines al objetivo del Concilio Vaticano I, sino también a las relativamente flexibles provenientes del Concilio Vaticano II. Como se lee en el texto sobre el caso de Corrientes, María del Mar Solís Carnicer afirma que “desde hace ya varias décadas se ha planteado una fuerte crítica a las interpretaciones más tradicionales que asimilaban el proceso de secularización al de modernización y que pregonaban la mutua exclusión entre modernidad y religión. El abandono de esa asociación permitió profundizar el análisis de la secularización entendiéndola como un proceso de cambio y de transformación de la religión en el mundo contemporáneo”.

Esto es particularmente significativo respecto del derecho natural. Su influencia posee testimonios poco explorados, aunque uno de ellos es de suma importancia para la historia de las doctrinas políticas en Argentina. Se trata de las posturas iusnaturalistas expuestas por Bartolomé Mitre desde su impugnación del Acuerdo de San Nicolás en 1852 hasta la polémica con Vicente Fidel López –inflexible partidario del derecho positivo– en el seno de la convención reformadora de la Constitución de Buenos Aires, en 1873 que, de alguna manera, pueden relacionarse con lo observado en el ensayo sobre Corrientes.

De tal manera, el campo de las posturas jurídicas que se desarrollarían durante el siglo XX mostraría una versión antigua del derecho natural, apoyada por la Iglesia católica, una versión modernizada de este de la que es un ejemplo la postura de Mitre, y una versión del derecho positivo adversa al derecho natural como la sostenida por López.

Los ensayos reunidos en este dossier muestran la predominante coincidencia que existía entre los y las participantes en los debates respecto de los asuntos en disputa, pero no en las posturas sobre ellos. Por ejemplo, mientras en el texto relativo a Santiago del Estero Mercedes Tenti prioriza el problema de la relación Iglesia-Estado desde las convenciones constituyentes del siglo XIX hasta las más recientes –en especial centrando su interés en la lucha de defensores de la Iglesia católica contra las leyes “laicas” impulsadas ocasionalmente por el gobierno nacional–, en el trabajo referido a las constituciones bonaerenses, ceñido a los proyectos y textos constitucionales del siglo XX, Marcela Ferrari y Mariano Fabris tratan no solo de los intentos de modificación de la relación Iglesia-Estado, yendo más allá del problema del sostén del culto. Este ensayo examina los criterios expuestos en los debates relativos al imperio de los dogmas de la Iglesia católica, en cuestiones como la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, la interrupción del embarazo mediante el aborto o el papel de la familia como sustento de la formación de los niños, entre otros. El caso catamarqueño, analizado por José Ariza, pone en cuestión el sentido teleológico del proceso de secularización, y muestra que las fuerzas tendientes a la laicización –como llave para la “modernización” del Estado– en los años de 1960 perdieron vigor en la década de 1990.

Por otra parte, en los trabajos que se ocupan de las constituciones de la segunda mitad del siglo XX se reflejan las posturas divergentes de los representantes de los principales partidos políticos –e incluso dentro de ellos– puesto que, mientras la mayoría de los y las convencionales peronistas tendían a defender las orientaciones de la Iglesia, entre los radicales surgían las principales iniciativas laicistas, aunque había también representantes de la Unión Cívica Radical que adoptaban posturas opuestas.

En el conjunto de casos provinciales no se observa uniformidad de criterios. Pese a la inevitable repercusión de las llamadas “leyes laicas” de fines del siglo XIX, su aceptación fue dispar. Así, mientras en Santiago del Estero se advierte una perdurable tendencia laicista en el proceso constitucional, en el caso de Córdoba se aprecia la perduración de una postura favorable a las demandas de la Iglesia, que Camaño Semprini destaca como expresión de una tradicional identidad católica cordobesa.

En el caso de Corrientes, en cambio, durante el gobierno del autonomista Juan Ramón Vidal, en 1989, se produjo una profunda reforma constitucional, durante la cual cobraron relieve los asuntos de la laicidad y de las relaciones entre el Estado provincial y la Iglesia católica, cuyo fruto fue la eliminación de la obligatoriedad de sostener el culto por el Estado y de profesar la religión católica para ejercer y ocupar el cargo de gobernador. Asimismo, un fenómeno que atrae la atención de algunos de estos trabajos, como en el caso de Jujuy, es la no coincidencia entre la fe católica de la población y las tendencias laicistas de los constituyentes, inclinaciones que se mantuvieron en esa provincia.

Pero también registran el conflicto provocado por modificaciones de la conciencia pública derivadas de diversos asuntos que cobraron relevancia durante el siglo XX, como la discusión acerca del carácter público o privado de la enseñanza o el impacto de los crecientes reclamos por la legalización de la interrupción del embarazo. De manera que, del conjunto de problemas discutidos en esos debates, puede darnos una idea lo señalado para el caso de Córdoba: “Algunas de las dimensiones a considerar son la invocación divina, el tipo de relación dispuesto entre el Estado y los cultos, el financiamiento público a las confesiones religiosas, el alcance de la libertad religiosa, las condiciones de elegibilidad de las máximas autoridades políticas, la fórmula de juramento de los funcionarios y el carácter de la enseñanza pública“.

En síntesis, los textos reunidos en este dossier nos proveen de un rico conjunto de ejemplos de la trascendencia del antiguo problema de la relación Iglesia-Estado. Asimismo –y sobre todo para la segunda mitad del siglo XX–, proporcionan un profuso registro de la emergencia de nuevos problemas que afectan los principios, liberales o confesionales, de quienes participaron de los debates.