http://dx.doi.org/10.19137/qs.v26i3.6895

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Dossier

Iglesia y Estado ¿asuntos separados? La cuestión de la laicidad en las Constituciones de Corrientes (1889, 1913 y 1949)

Church and State, separate issues? The matter of laicism in the constitutions of Corrientes (1889, 1913 and 1949)

Igreja e Estado, assuntos separados? A questão da laicidade nas Constituições de Corrientes (1889, 1913 e 1949)

María del Mar Solís Carnicer

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Centro Científico Tecnológico Nordeste

Argentina

Correo electrónico: marimarsolis@yahoo.com.ar

Resumen: Este artículo se propone analizar en forma comparativa los procesos de reformas constitucionales de la provincia de Corrientes de 1889, 1913 y 1949 con el objetivo de indagar sobre las representaciones acerca de la laicidad, la religión y el Estado presentes en ellas. Se concentra especialmente en estudiar los debates planteados en las convenciones, la identificación de las posturas defendidas por los diferentes sectores políticos e ideológicos, los actores involucrados, los argumentos esgrimidos en cada caso en torno a esta cuestión y sobre otras vinculadas con ellas, como la educación religiosa. A partir de ese análisis se busca contribuir al conocimiento del proceso de laicización en la Argentina desde la perspectiva de un caso provincial.

Palabras clave: Laicidad; Constitucionalismo; Corrientes.

Abstract: This article proposes a comparative analysis of the different constitutional reforms in the province of Corrientes of 1889, 1913 and 1949 with the purpose of enquiring about representations regarding laicism, religion and state that are shown in those. Its main focus is to study the debates that were raised in the conventions, to identify the different stances by political parties and ideologies, the actors involved, the arguments in each case around the matter and other regarding those, such as religious education. From that analysis we are looking to contribute to the knowledge regarding the process of laicism in Argentina from the perspective of a province case.

Keywords: Laicism; Constitutionalism; Corrientes.

Resumo: Este artigo tem como objetivo analisar comparativamente os processos de reformas constitucionais na província de Corrientes em 1889, 1913 e 1949 com o objetivo de investigar as representações sobre laicidade, religião e Estado presentes neles. Concentra-se, especialmente, em estudar os debates apresentados nas convenções, a identificação das posturas defendidas pelos diferentes setores políticos e ideológicos, os atores involucrados, os argumentos esgrimidos em cada caso sobre esta questão e sobre outras vinculadas com elas, como aa Educação religiosa. Com base nesta análise, buscamos contribuir para o conhecimento do processo de laicização na Argentina a partir da perspectiva de um caso provincial.

Palavras-chave: Laicidade; Constitucionalismo; Corrientes.

Recepción del original: 2 de marzo de 2022 / Aceptado para publicar: 29 de junio de 2022.


Iglesia y Estado ¿asuntos separados? La cuestión de la laicidad en las constituciones de Corrientes (1889, 1913 y 1949)

Cuando en 1889, bajo el gobierno del autonomista Juan Ramón Vidal, se planteó una profunda reforma constitucional en la provincia de Corrientes, el debate en torno a la laicidad y las relaciones entre el Estado provincial y la Iglesia católica ocuparon un espacio importante en las deliberaciones. Estas discusiones culminaron con la eliminación de la obligatoriedad de sostener dicho culto desde el Estado provincial y de pertenecer al catolicismo para ejercer el cargo de gobernador. La centralidad de dicho debate no se replicó en la convención de 1913, durante el segundo mandato de Vidal, en la que los intereses de los convencionales estuvieron concentrados mayormente en las cuestiones relativas al régimen electoral en un contexto distinto, marcado por la reciente creación del obispado de Corrientes, que modificó necesariamente las relaciones entre el gobierno y la Iglesia católica. Esta discusión, sin embargo, volverá a plantearse con la reforma constitucional de 1949, durante el peronismo, en el marco del debate sobre la educación religiosa.

En este artículo nos proponemos analizar en forma comparativa dichos procesos de reforma con el objetivo de indagar sobre las representaciones acerca de la laicidad, la religión y el Estado presentes en ellas. Nos concentraremos en los debates de las convenciones, la identificación de las posturas defendidas por los diferentes sectores políticos e ideológicos, los actores involucrados, los argumentos esgrimidos en cada caso en torno a esta cuestión y sobre otras vinculadas con ellas, tales como la educación religiosa.

Buscamos contribuir al conocimiento del proceso de laicización en la Argentina complejizando las miradas más tradicionales centradas fundamentalmente en el Estado nacional, a partir del análisis en una escala provincial que favorezca un estudio comparado con otros casos provinciales. Iniciamos la indagación con la Constitución de 1889 pues en ella se introdujeron cambios muy importantes en lo concerniente a la organización del Estado provincial y, en ese marco, el debate de las relaciones entre este y la Iglesia ocupó un lugar central. Finalizamos el estudio con la reforma de 1949, que se realizó bajo un gobierno peronista y que planteó algunas transformaciones importantes en esa relación.

El proceso de laicización en Argentina. Interpretaciones y debates historiográficos

Desde hace ya varias décadas se ha planteado una fuerte crítica a las interpretaciones más tradicionales que asimilaban el proceso de secularización al de modernización y que pregonaban la mutua exclusión entre modernidad y religión.[1] El abandono de esa asociación permitió profundizar el análisis de la secularización entendiéndola como un proceso de cambio y de transformación de la religión en el mundo contemporáneo (Cox, 2003, pp. 201-217). En este sentido, son importantes los aportes de José Casanova (2008), quien distingue al menos tres significados de secularización: como decadencia de las prácticas religiosas, privatización de la religión o distinción de esferas seculares. Karel Dobbelare (1994), por su parte, propone pensar a la secularización en tres dimensiones, la primera de las cuales sería la de laicización. Esta se refiere a los procesos de diferenciación que traen aparejado el surgimiento de diferentes instituciones con funciones específicas, aunque no conviene confundir esta diferenciación con una separación excluyente entre la Iglesia y el Estado.[2]

Roberto Di Stefano y Loris Zanatta (2000) señalan que, a partir de la Revolución de Mayo, se dio inicio a un proceso de laicización en el Río de la Plata que presenta elementos comunes, pero también otros diferenciados a lo ocurrido en otras regiones de América y Europa, cuya principal particularidad es la ausencia de conflictos virulentos entre gobiernos e Iglesia durante el período de conformación del Estado nacional. De este modo, se destaca el hecho de que la Constitución sancionada en 1853 no declaró a la Iglesia católica como religión oficial y garantizó la libertad de cultos. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una desvinculación absoluta entre Iglesia y Estado, ya que la misma Constitución estableció la obligatoriedad del sostenimiento del culto católico, que el presidente y vicepresidente profesaran esa religión y el compromiso de evangelizar a los indígenas. Además, el Estado nacional se arrogaba el derecho de patronato.

Hacia fines del siglo XIX, se plantearon una serie de conflictos sobre el lugar que le correspondía a cada institución en algunas materias centrales. En la década de 1880, se sancionaron las denominadas leyes laicas: la creación del registro civil (1884), la ley 1420 de enseñanza laica, gratuita y obligatoria (1884) y la de matrimonio civil (1888). Estas medidas generaron tensiones entre el Estado y la Iglesia que derivaron en la ruptura de relaciones con la Santa Sede hasta 1899 y fueron interpretadas tradicionalmente por la historiografía argentina como el inicio de un proceso de secularización y de oposición inconciliable entre las elites liberales y anticlericales y la Iglesia. Nuevas miradas han matizado esas lecturas para señalar que, antes que representar un modelo de secularización liberal de separación de la Iglesia y el Estado, se siguió un modelo galicano, preocupado por delimitar áreas de competencia, pero en el marco del ejercicio del patronato (Di Stefano, 2011a; Mauro, 2016). En este sentido, es importante recordar que, al mismo tiempo que se planteaban esas medidas, diversas congregaciones religiosas femeninas siguieron prestando su asistencia en los hospitales públicos y en las cárceles de mujeres. La evangelización de los indígenas también quedó en mano de los religiosos y las Fuerzas Armadas siguieron siendo asistidas por capellanes castrenses. Además, las congregaciones religiosas siguieron ocupándose de la educación, lo mismo que de la beneficencia.

A partir de la década de 1890, el nuevo contexto planteado por los cambios que se sucedieron tanto a nivel local como en el Vaticano[3] proporcionó un terreno propicio para la confluencia entre catolicismo y nacionalidad. La Iglesia católica argentina experimentó un sostenido crecimiento y expansión y un retorno a ciertos espacios claves. Pasó a ocupar un lugar de relevancia en la respuesta a la cuestión nacional condensada en la idea que Loris Zanatta (1999a) denominó “mito de la nación católica”. Este nacionalismo –profundamente antiliberal– que empieza a crecer en las primeras décadas del siglo XX reivindicaba el legado hispánico y a la religión católica como claves para la identidad nacional. Sin embargo, también debe mencionarse que en el mismo período hubo algunos intentos de avanzar en constituciones laicas en las provincias de Santa Fe, Tucumán y Entre Ríos pero que, sin embargo, no consiguieron los resultados esperados. (Mauro, 2014; 2016). Hacia la década de 1930, fueron los defensores de un Estado confesional los que consiguieron algunos triunfos que se consagrarían en 1943 con el decreto que restituyó la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. Dicho decreto fue convertido en ley en 1947, durante el gobierno de Juan Domingo Perón (Lida, 2010). La Constitución sancionada en 1949, sin embargo, más allá de la inclusión de la enseñanza religiosa, ponía un freno a la posibilidad de crear un Estado católico, y el derecho del patronato tampoco fue modificado. Este hecho es interpretado por Loris Zanatta (1999b) como uno de los puntos que iniciaron el conflicto entre la Iglesia y el peronismo, enfrentamiento que resultó clave para la oposición que, aun tradicionalmente defensora del Estado laico, propició un fortalecimiento del lugar de la Iglesia como actor político tras el golpe de 1955.

En cuanto a la provincia de Corrientes, su política se caracterizó, desde fines del siglo XIX, por el predominio de los partidos provinciales –autonomista y liberal–, de corte liberal/conservador. El peronismo tuvo un tardío acceso al poder provincial luego de una intervención federal aprobada en 1947, que puso fin al primer gobierno radical que había tenido la provincia. Su organización institucional como provincia data de 1814, cuando el director supremo Gervasio Posadas la creó por medio de un decreto, pero recién alcanzará su autonomía en 1821, luego de la disolución de la república de Entre Ríos y al aprobarse un reglamento constitucional provisorio que estableció los poderes del gobierno. En 1824, se aprobó la primera Constitución provincial que sentó orgánicamente sus bases institucionales. Según José Carlos Chiaramonte (1991), esta provincia había alcanzado por entonces un desarrollo institucional avanzado que la diferenciaba de las demás, que habían caído bajo el dominio de caudillos. Una vez incorporada al nuevo Estado nacional, debió adaptar sus instituciones y para ello, en 1856, durante el gobierno de Juan Gregorio Pujol, reformó su Constitución provincial, la que estuvo vigente hasta 1864. Allí se estableció un Poder Ejecutivo elegido por la Cámara de Representantes por un período de tres años; se organizó el Poder Legislativo, que se renovaba por terceras partes cada año; el Poder Judicial con un Superior Tribunal de Justicia y un régimen municipal. En su art. 3º, consagró a la religión católica como religión oficial al expresar que “todos sus habitantes están obligados a tributarle respeto, sean cuales fueren sus creencias religiosas, y el Gobierno le prestará la más decidida y eficaz cooperación” y, por supuesto, para ser elegido gobernador se debía pertenecer a la religión católica. En 1864, durante el gobierno de Manuel Ignacio Lagraña, la Constitución provincial fue reformada nuevamente. En ella se incorporaron el Régimen Electoral provincial de acuerdo con los preceptos vertidos en la Constitución nacional; se creó el cargo de vicegobernador y se estableció la formación de una junta o colegio electoral para la elección del gobernador y vice (Gómez, 1922, pp. 39-40). Con respecto a los vínculos entre el Estado provincial y la Iglesia, se mantuvo la obligatoriedad de profesar la religión católica para ser electo gobernador (art. 50) y el sostenimiento del culto católico por parte del Estado (art. 6).

En cuanto a la Iglesia católica, es importante señalar que en 1859, la Iglesia de Corrientes, que hasta ese momento formaba parte del obispado de Buenos Aires, pasó a integrar el obispado de Paraná, jurisdicción que se mantuvo hasta la creación de la diócesis de Corrientes, en 1910. La religiosidad era un rasgo distintivo de la sociedad correntina, marcada desde sus orígenes por un fuerte tradicionalismo católico. Este se evidenciaba particularmente en la gran influencia que tuvieron las órdenes religiosas sobre la sociabilidad, la educación y la cultura desde los tiempos coloniales. El calendario religioso regía las actividades de la vida social, especialmente de los sectores de la elite. La devoción a las vírgenes de Itatí y de la Merced y a la Cruz del Milagro se manifestaba en multitudinarias procesiones y actividades que nucleaban a la mayor parte de su población (Barrios, 2021). A fines del siglo XIX, ese tradicionalismo católico se vio afectado por los embates del liberalismo, que se reflejan, por ejemplo, en el fuerte influjo del positivismo en la educación provincial en torno a la figura de J. Alfredo Ferreyra. A partir de allí, se observa un retroceso de la influencia de la Iglesia católica en la vida pública provincial, especialmente –como se verá en los apartados que siguen– en las normativas constitucionales, aunque mantuvo su lugar de predominio en la vida social y cultural (Quiñonez, 2007).

Si bien no hay investigaciones que profundicen en la historia de la Iglesia en esta provincia, consideramos que la indagación de los vínculos entre Iglesia y Estado puede aportar al incentivo de nuevas indagaciones y al avance y complejización del conocimiento de los rasgos, ritmos y alcances que tuvo la laicización en las diferentes regiones de la Argentina.

La reforma constitucional de 1889. Redefinición de las relaciones entre el Estado provincial y la Iglesia católica

En 1889, año en que se realizó una profunda reforma constitucional en la provincia de Corrientes, el gobierno estaba en manos de Juan Ramón Vidal. Se trataba de un joven político autonomista, aliado de Juárez Célman, que en 1886 llegó a la primera magistratura con el propósito de iniciar un período de progreso institucional y económico. Trató de dejar atrás los rasgos tradicionales de la política correntina de ese momento, caracterizada por la constante y cruenta lucha entre facciones políticas (Solís Carnicer, 2005). Con ese objetivo, buscó a sus colaboradores entre los “jóvenes progresistas” de la época, que compartían con él esa idea de instaurar una “nueva política” en Corrientes. De ese modo, consiguió que un sector del Partido Liberal –hasta ese momento fuerte opositor del autonomismo–, liderado por Juan Esteban Martínez, participara de su gobierno por coincidir con estas ideas.

En el nuevo discurso político que buscaron imponer, la presencia de caudillos locales y enfrentamientos armados por causas políticas van a pasar a formar parte de la política “vieja” que se pretendía transformar. En ese sentido, se oponían a la idea de competencia, a la que vinculaban con la de enfrentamiento y lucha que, por otra parte, equivalía a la “barbarie”. No importaba el color político sino coincidir con el proyecto de progreso que se proponían llevar a cabo. El fruto más preciado de ese progreso era la paz y, para mantenerla, creían que había que ubicar a la política y a los partidos en un rol mucho más modesto (Alonso, 1997). En el pensamiento de Vidal, este proyecto no podía llevarse a cabo sin una reforma de la Constitución que la adaptase a los nuevos tiempos y al nuevo clima político que se vivía tanto en la provincia como en la nación. Más allá de que estas ideas estuvieron presentes desde el mismo momento de su asunción como gobernador en el año 1886, recién se concretarán al final de su mandato, cuando pudo conseguir el apoyo de una fracción del liberalismo que le aseguraba anticipadamente el éxito de la reforma.

En ese entonces, estaba en vigencia la Constitución provincial sancionada en 1864 (Gómez, 1922). En el período que va desde ese año a 1889, se plantearon dos proyectos de reforma, uno en 1875 y otro en 1879. Sin embargo, más allá de haberse sancionado las leyes que establecían la necesidad de modificarla y de haber llegado a un principio de resolución, la convención nunca llegó a reunirse. El 13 de enero de 1888, Vidal utilizó la misma ley de 1875 para presentar a la Cámara Legislativa un proyecto por el cual se establecía una nueva fecha de reunión de la Convención Constituyente, que se aprobó sin discusión el mismo día de su presentación:[4]

Si hace 13 años, en 1875, la Constitución actual era digna de reformarse,… qué no lo será ahora cuando la provincia ha progresado, sintiéndose con fuerzas suficientes para reclamar una carta fundamental más amplia, más liberal y más saturada si se nos permite la expresión de ese espíritu de progreso que invade a los pueblos, y los mejora y los transforma.[5]

El 20 de enero se decretó el llamado a elecciones de convencionales que se fijó para el 26 de febrero[6]. Se presentó una única lista de candidatos, elegidos en una reunión de notables realizada el 10 de febrero en la casa del diputado nacional José Francisco Soler.[7] Dicha lista estaba compuesta por destacados y, en su mayoría jóvenes dirigentes del autonomismo y del liberalismo martinista, entre los cuales se distribuyó su representación por departamento. La oposición, representada por el liberalismo mantillista, no participó en las elecciones, y su líder, Manuel Florencio Mantilla, a través del periódico Las Cadenas, concentró sus críticas sobre la composición de la convención y su legalidad. En los primeros tiempos no avanzó sobre los aspectos centrales de la reforma, a los que recién se referiría una vez que esta fuera promulgada.[8] Llamó a los convencionales “niños terribles”, haciendo alusión a su juventud, aunque rescató entre ellos la más amplia formación intelectual de los representantes liberales.[9] 

La convención inició su trabajo el 24 de marzo de 1888, pero recién el 12 de diciembre de ese año se presentó el proyecto de reforma, que empezó a discutirse el 21 de diciembre. Su labor finalizó casi un año después de su conformación, el 15 de marzo de 1889, luego de 57 reuniones. Por la amplitud de la reforma que se pretendía realizar y para agilizar el trabajo se dividieron en cinco comisiones. De Declaraciones, derechos y garantías; del Poder Legislativo y Régimen Electoral; del Poder Ejecutivo; del Poder Judicial y del Régimen Municipal. Además, para unificar la labor, se organizó una Comisión General con un miembro de cada una de ellas y dos más elegidos directamente por la Asamblea.[10]

El debate en general fue escaso; solo algunos puntos generaron cierta discusión (especialmente los relativos a la organización del Poder Judicial). Se percibe la intención de evitar la confrontación y de alcanzar el consenso por todos los medios, avalándose siempre en las disposiciones de la Constitución de la provincia de Buenos Aires sancionada en 1873, que fue tomada como modelo (Pérez Guilhou, 1997). A tal punto llegó esa identificación que, en reiteradas oportunidades, cuando se pensaba que existía alguna falla en la redacción de algún artículo, se solicitaba la lectura del correspondiente de la Constitución de Buenos Aires, para escribirlo correctamente.[11] La nueva Constitución correntina incluyó 203 artículos distribuidos en nueve partes (Corrientes, 1913, pp. 125-200). Entre las reformas fundamentales que presentaba puede mencionarse que adoptó el sistema de representación proporcional para la conformación de los cuerpos colegiados electivos, pero dejó en manos de una ley posterior su realización; organizó el Poder Legislativo siguiendo el sistema bicamarista; sancionó los derechos y garantías para todos los habitantes e instituciones, organizó el juicio político; deslindó el régimen municipal y dispuso la conformación de un Poder Judicial a término. Entre las novedades se destaca el lugar que en ella ocupaba el vínculo entre el Estado provincial y la religión católica, un tema que fue motivo de un interesante debate. De ese modo, en consonancia con la libertad de cultos sancionada en la Constitución nacional, se incluyó un artículo nuevo, el 5°, que establecía lo siguiente:

Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios, libre y públicamente, según el dictado de su conciencia, sin más limitación que la moral, las buenas costumbres y el orden público.

Este artículo y el lugar de la religión católica en la provincia fueron temas de discusión en la convención. Llamó la atención la no mención a la religión católica en el articulado de la nueva Constitución, lo que fue comentado en el periódico oficialista La Verdad: “Advertimos respecto a [la libertad de conciencia] que el proyecto se aparta de la mayoría de las constituciones provinciales, pues guarda silencio en cuanto al culto católico”.[12]

La nueva Constitución, entonces –siguiendo los lineamientos de la Constitución nacional–, estableció la libertad de cultos en todo el territorio provincial pero derogó la exigencia de pertenecer a la religión católica apostólica romana para ser elegido gobernador.[13] Por otra parte, modificó la fórmula de juramento de los funcionarios, que a partir de ese momento deberían hacerlo “por Dios y por la patria” y no por “Nuestro Señor y los Santos Evangelios”, tal como se venía haciendo desde 1864.[14] Además, se suprimió el artículo que obligaba al Estado provincial a colaborar con la nación en el sostenimiento del culto católico, cuestión que generó un intercambio de opiniones, pues algunos convencionales creían que no se debía abandonar esa obligación. Uno de los convencionales que estaba a favor de no modificar esta cuestión manifestó, en sintonía con los argumentos esgrimidos por los católicos desde 1853:

Resulta del texto y del Contexto de las deliberaciones y disposiciones legales traídas a colación que la sociedad argentina es católica, que ese sentimiento es uno de los vínculos que da nervio de unidad a la nación argentina. (Gómez, 1927, T. II, p. 317)

Por su parte, José M. Guastavino, liberal y defensor de la posición contraria al sostenimiento del culto católico por parte del Estado, respondió a la idea anterior señalando:

Obligar al protestante, al mahometano, confundidos en la masa del pueblo con los cristianos, a que contribuyan al sostenimiento de un culto que es rechazado por los dictados de su conciencia, que es condenado por la fuerza de su razón, me parece significa ir contra la moral sentada por el mismo catolicismo, contra las más sublimes de las máximas del mártir del Gólgota: “no hagas a tu prójimo lo que no desees para ti” […] no puedo consagrar con mi voto la injusticia más irritante que se trata de imponer al hombre, arrebatándole una parte de su fortuna indirectamente para atender con ella el sostenimiento de un culto reprobado por su conciencia. (Gómez, 1927, T. II, pp. 337- 338; 340)

En el marco de esta discusión se incluyó el debate sobre la obligación o no de la provincia de ejercer el vicepatronato, respecto de lo cual se argumentó que si esta lo ejercía debía comprometerse con el sostenimiento del culto, por lo que se decidió no mencionarla (Gómez, 1927, T. II, pp. 315-318; 336-342). Una muy pequeña minoría de los convencionales se mostró disconforme con esta reforma, entre los cuales pueden mencionarse los autonomistas Rómulo Amadey, J. Benjamín Romero y Juan B. Aguirre Silva. Pero finalmente, el artículo por el cual se establecía el sostenimiento del culto católico fue rechazado y excluido de la Constitución. Este es un hecho llamativo, e indicador del grado de aceptación de las concepciones que sostenían la necesidad de la laicización de las instituciones estatales.[15] A partir de los elementos mencionados y siguiendo la conceptualización propuesta por Baubérot (2004) y aplicada al caso argentino por Di Stefano (2011b), podría pensarse que con esta Constitución se alcanzó un “umbral de laicidad”, ya que estas cuestiones aquí sancionadas no fueron reformadas posteriormente.[16]

Seguido a esa discusión se incorporó un artículo que establecía que el registro civil sería llevado por las autoridades civiles “sin distinción de creencias religiosas”, que también fue cuestionado por algunos convencionales bajo el argumento de que la provincia no se hallaba en condiciones de hacerse cargo de esa tarea, ya que existían jueces de paz analfabetos e incapaces de asumir esa responsabilidad. Sin embargo, el artículo fue aprobado e incluido en la Constitución (Gómez, 1927, T. II, p. 343). En el debate se percibe la idea de que, más allá de los problemas de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, se enfrentaba, por una parte, “a los partidarios de la religión como última referencia de los valores sociales y por otra, a los que pretendían disminuir o eliminar la influencia de la iglesia como defensora del sistema de valores de la sociedad tradicional” (Guerra, 1992, p. 376). No se rechazaba a la Iglesia, pero se la ubicaba en el terreno correspondiente a la vida privada.[17] 

En cuanto a la educación e instrucción pública, la Constitución de 1889 estableció que la Legislatura dictaría las leyes necesarias para el establecimiento de un sistema de educación común y organizaría oportunamente la instrucción secundaria y superior, y determinaría la creación de colegios y una o más Facultades que servirían de base al establecimiento de una Universidad. Por otra parte, se estableció que la educación común era obligatoria y gratuita y que las mismas características debía tener la educación secundaria y superior que se proyectaba organizar. No se menciona en la Constitución a la educación religiosa ni al papel de la Iglesia en dicho cometido.

En el momento de esta reforma ya habían pasado varios años de la sanción de Ley 1420 en la que, si bien no se incluyó la obligatoriedad de la educación religiosa, la cuestión y el lugar de la Iglesia no dejaron de estar presentes. Así lo refleja el artículo 8º, que establecía que la enseñanza de la religión “sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase”. Como es sabido, la educación era facultad de los Estados provinciales, por lo que esta ley solo podía ser aplicada en la Capital Federal y los Territorios Nacionales y, como lo han señalado varios trabajos, en muchas provincias se mantuvo la enseñanza obligatoria de la religión (Rodríguez, 2018, pp. 188-189).

En Corrientes se sancionó una ley de educación común y en el año 1886 se creó el Consejo Superior de Educación. Esta normativa estableció una educación primaria compuesta por un conjunto de disciplinas jerarquizadas en seis etapas que comprendía las materias tradicionales. Del total de horas de clase semanales, un 5% estarían destinadas a religión, moral y urbanidad. Es decir que la religión formaba parte de los contenidos obligatorios a impartir, más allá del debate planteado por esos años entre laicistas y católicos.[18] A principios del siglo XX, con la sanción de la denominada Ley Laínez, que permitió la creación de escuelas nacionales en las provincias, se extendió el influjo de la Ley 1420 en Corrientes, y en 1910, una disposición del Consejo de Educación de la provincia determinó asimilar el plan de estudios provincial al nacional, situación que planteó serios cuestionamientos que derivaron finalmente, en 1913, en una adecuación a partir de la cual se incorporaron contenidos propios de la geografía e historia provincial a los planes de estudio nacionales.

La Constitución sancionada en 1889 estuvo vigente hasta 1913, cuando nuevamente Juan Ramón Vidal, a cargo del gobierno provincial por segunda vez, decidió que era tiempo de reformarla.

La Reforma de la Constitución provincial en 1913 y la creación del obispado de Corrientes

Casi al finalizar el segundo gobierno de Juan Ramón Vidal se volvió a reformar la Constitución de la provincia, pero en este caso, las modificaciones no fueron tan profundas ni significativas, más bien se reafirmaron determinadas instituciones y prácticas propias de la política provincial y, fundamentalmente, el mayor interés estuvo puesto en el régimen electoral, que reafirmó el sistema de representación proporcional vigente en la provincia desde 1889 y que se había puesto en duda luego de la sanción de la denominada Ley Sáenz Peña en 1912 (Solís Carnicer, 2019).

La ley que estableció la necesidad de la reforma de la Constitución se aprobó el 23 de julio de 1912 y las elecciones de convencionales se realizaron el 15 de septiembre; de ellas participó una sola lista de candidatos con representantes de los dos partidos en el gobierno (liberales martinistas y autonomistas). La convención terminó su cometido el 31 de octubre de 1913 y la Constitución fue promulgada el 4 de noviembre de ese mismo año.

La nueva Constitución incorporó entre sus reformas la instauración de una Junta Electoral Permanente compuesta por los miembros del Superior Tribunal de Justicia, con atribuciones de organizar los comicios, velar su funcionamiento, efectuar los escrutinios y juzgar sobre su validez (aunque los juicios definitivos los hacía la corporación para cuya integración se hubiera practicado la elección). Este tema fue uno de los más debatidos durante las sesiones de la convención. De la Constitución de 1889, se mantuvo la elección indirecta del gobernador y vice, a través de un Colegio Electoral donde los electores eran elegidos en igual número y modalidad que los diputados provinciales, por medio del sistema de representación proporcional por cociente.[19]

No se hacía referencia a la religión católica y, además, se eliminó el artículo 5° que tanto debate había generado en 1889, vinculado a la libertad de cultos y al no sostenimiento de la Iglesia católica por parte del Estado provincial. Si bien durante el debate de la convención, uno de sus miembros –reconocido militante católico– había propuesto la inclusión de un artículo que establecía que la provincia no ejercía el vicepatronato de la Iglesia, luego de un intercambio de ideas, este fue rechazado (Gómez, 1922, pp. 236-238). Por otra parte, en la fórmula de juramento del gobernador se incorporó la posibilidad de hacerlo “por mi honor y la patria” además de la tradicional “Por Dios y la patria” que se había propuesto en la Constitución de 1889 (art. 107).

Un elemento clave que debe tenerse en cuenta en esta oportunidad es que, previo a este proceso reformista, se había organizado la diócesis de Corrientes, creada el 3 de febrero de 1910 por el papa Pío X. El 13 de febrero de 1911 fue electo como primer obispo diocesano, el sacerdote correntino y por entonces vicario eclesiástico Luis María Niella. El obispo fue consagrado en junio de ese mismo año y ocupó el obispado hasta su muerte, ocurrida en 1933, cuando fue reemplazado por Mons. Francisco Vicentín. Esta situación, que implicó un importante avance del catolicismo en la provincia de Corrientes, nos permite suponer que se plantearon cambios en las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado provincial que consideramos pudieron haber influido en la ausencia de toda mención a la religión en esta nueva Constitución (Gómez, 1931, p. 238). Por otra parte, como ya mencionamos en el apartado anterior, en 1889 se había alcanzado un “umbral de laicidad” que en esta reforma no fue modificado ni cuestionado.

Es importante señalar que, más allá del avance del proceso laicista de fines del siglo XIX, el catolicismo siguió expandiéndose de manera sostenida. Las iniciativas laicizadoras se concentraron en momentos puntuales y en torno a problemas concretos. Las provincias, por su parte, incluso en dichos momentos se mostraron reticentes a debatir, por ejemplo, sobre la educación laica y se mantuvo mayoritariamente la enseñanza religiosa. El proyecto de ley de divorcio de 1902 –fuertemente resistido por los católicos– no logró ser sancionado y las lecturas catolizantes del pasado nacional comenzaron a ganar mayor predicamento en las élites políticas en las primeras décadas del siglo XX. En la provincia de Corrientes, a fines del siglo XIX se extiende sostenidamente el culto a la Virgen de Itatí, de la Merced y a la Cruz del Milagro y se inician las primeras peregrinaciones masivas. En 1899, el mismo gobernador de la provincia, el liberal Juan Esteban Martínez, envió una carta al papa para solicitarle la coronación canónica de la Virgen de Itatí, lo que sucederá al año siguiente. En 1918, la Virgen de Itatí fue proclamada patrona de la provincia y en la misma acta se declara a la Cruz de los Milagros como titular de la iglesia catedral. Desde ese momento, señala Cleopatra Barrios (2021), la imagen de la cruz, signo religioso-fundacional de la ciudad de Corrientes, y la Virgen de Itatí, como patrona y protectora de la provincia, “se construyeron en los discursos eclesiales y gubernamentales dominantes como los dos grandes pilares de la correntinidad hispano-guaraní unida por la fe católica” (p. 89).

Roberto Di Stefano (2011a) ha señalado las dificultades de caracterizar al laicismo argentino de fines del siglo XIX como “liberal”, ya que los límites entre ambos fueron siempre muy difusos y las posiciones en cuanto al modo de pensar las relaciones entre la religión católica y el Estado no eran compartidas por todos por igual. Un sector defendía la separación completa de la Iglesia y del Estado, mientras que otro consideraba necesario conservar el poder del patronato que garantizaba el control del Estado sobre la Iglesia. Los liberales argentinos le dieron al culto católico un carácter cuasi oficial y al mismo tiempo mantuvieron el derecho de patronato, lo cual da cuenta del arraigo de las denominadas corrientes galicanas (Mauro y Martínez, 2015).

La expansión de la Iglesia católica en la argentina durante las décadas del veinte y del treinta y el fortalecimiento de los vínculos entre catolicismo y nacionalidad dieron lugar a la formación, en términos de Loris Zanatta (1999a), del “mito de la nación católica”, que tuvo un momento culmine en 1943, cuando por medio de un decreto del gobierno militar se restableció la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas. De ese modo, la cruzada católica iniciada en los años treinta empezó a revelar sus primeros resultados exitosos y el Ejército fue su brazo ejecutor. La reconquista de la educación pública para los valores de la argentinidad representaba uno de los ejes del mito de la nación católica que empezaban a concretarse (Zanatta, 1996, p. 47). Esta medida trajo consigo una importante movilización en Corrientes, tanto a favor como en contra. La Mañana, periódico representativo del partido autonomista, fue uno de las portavoces en contrario, lo que le valió el cierre de sus instalaciones en varias oportunidades.[20] La moral cristiana impregnó todas las medidas adoptadas por el gobierno provincial en este período, lo que se refleja con claridad en las reglamentaciones que realizó la policía para los festejos del carnaval en febrero de 1944, en las que, por ejemplo, se prohibió el uso de disfraces que imitaran las vestiduras de sacerdotes, militares o policías.[21]

El mito de la nación católica se irá cristalizando rápidamente en el peronismo de Corrientes y en ese sentido, es significativo lo que ocurrió con motivo del segundo aniversario del 17 de octubre, en 1947, convertido en un verdadero ritual que recordaba el origen mítico del movimiento. Se realizaron diversos actos en distintos puntos de la ciudad y con distintos organizadores. Uno de los principales, llevado a cabo en la Escuela Normal de Maestras, integró los actos preparatorios en honor al Congreso Mariano con el del día de la Lealtad Popular, y en él, el único orador fue el profesor de la escuela, vicario general de la diócesis, Mons. Julio Santajuliana.[22]

La Constitución provincial de 1913 estuvo vigente hasta 1949, año en el que se reformaron la Constitución nacional y todas las constituciones provinciales. Se trató de una reforma ambiciosa, que formó parte del denominado constitucionalismo social al que adhirió el peronismo y en el que la Iglesia católica volvió a convertirse en protagonista.

La reforma de la Constitución en 1949. Peronismo, catolicismo y educación religiosa

En 1949 gobernaba la provincia de Corrientes Juan Filomeno Velazco, un militar muy cercano a Perón que en 1947 había sido designado interventor federal y luego de las elecciones de 1948 se convirtió en el primer gobernador peronista de la provincia. Para dar cumplimiento a la cláusula transitoria de la recientemente aprobada Constitución nacional, una de las primeras tareas que le tocó cumplir a la legislatura provincial en 1949 fue la de instituirse en Asamblea Constituyente. Más allá de los cuestionamientos al régimen electoral,[23] la Constitución provincial de 1913 era reconocida por su carácter jurídico de avanzada y respetada por haber sido elaborada por los principales juristas correntinos de esa época. Por ese motivo, cuando se planteó la necesidad de reformarla para adaptarla a la nueva Constitución nacional, enseguida se aclaró que no se realizarían reformas profundas, sino que simplemente se la actualizaría con la inclusión de las conquistas sociales y económicas conseguidas en los últimos años:

No nos referimos precisamente a modificaciones substanciales, ya que ellas no caben en virtud de que el articulado de la misma es, en gran parte, sabiamente inspirado, pero sí hacemos hincapié en la necesidad de que se eliminen ciertos resabios productos de manejos antipopulares, introducidos en la Constitución a espaldas del pueblo, para que quienes dominaban en otras épocas pudieran seguir sin tropiezos su nefasta misión, a la cual de esta manera se le daba un carácter legal.[24]

El 29 de marzo de 1949, el Consejo Superior del Partido Peronista convocó a todos los gobernadores de provincia a una reunión en Buenos Aires, con el propósito de que las reformas obedecieran a una unidad de criterio.[25] La reunión se realizó entre los días 1 y 4 de abril. Allí se sometió a los gobernadores a un cuestionario de más de cincuenta preguntas, cuyas respuestas fueron entregadas al Consejo Superior Ejecutivo del Partido Peronista para la preparación de las conclusiones que permitieran fijar la uniformidad de criterio buscada (Solís Carnicer, 2012).

El 5 de mayo de 1949 y cumpliendo los plazos establecidos por la Constitución nacional, se realizó en Corrientes la primera sesión preparatoria de la Asamblea Legislativa convertida en Convención Constituyente. Esta se componía de 48 convencionales, 16 de los cuales eran radicales y el resto, peronistas. En ella, como también ocurrió en la mayoría de las provincias, los representantes radicales plantearon la ilegitimidad del procedimiento reformista pues lo consideraron violatorio de las disposiciones del derecho público provincial. La negativa del sector oficialista a discutir sobre esa cuestión y una inmediata solicitud para “cerrar el debate”, provocaron el retiro del bloque radical en pleno, que no participó, entonces, de la convención. Al momento de retirarse, uno de los legisladores radicales expresó: “Están rezando el responso del federalismo argentino” (Corrientes, 1949, p. 27). De ese modo, la nueva constitución fue aprobada por unanimidad, únicamente por los constituyentes peronistas.

En la sesión del 12 de mayo se presentó el anteproyecto, que constaba de un preámbulo y cinco partes.[26] En la fundamentación, el convencional César Espíndola Moreyra recalcó que ella buscaba –como principal objetivo– reformar las bases del sistema electoral a fin de evitar “que las futuras generaciones puedan ser nuevamente burladas en sus derechos cívicos, como lo fuimos nosotros” (Corrientes, 1949, p. 107).

Más allá de las reformas que se plantearon en el régimen electoral y la inclusión de los derechos sociales, un elemento significativo de esta Constitución es el influjo del catolicismo, que se percibió durante todas las sesiones. Al día siguiente de la apertura, el obispo diocesano Francisco Vicentín ofició una misa por el éxito de la convención, de la que participaron autoridades provinciales y todos los convencionales peronistas, ritual que se repitió al finalizar las sesiones. En la última sesión, además, el vicario general de la diócesis, Julio Santajuliana, bendijo un crucifijo que se ubicó en el recinto de la Legislatura. Uno de los convencionales se expresó al respecto:

Hoy, al término de nuestra labor, tenemos el mástil, tenemos la bandera y por encima del mástil y la bandera, la cruz de Cristo… como no sentirnos satisfechos los peronistas de la hora presente, cuando tenemos también aquel máximo derrotero que está fijado por la cruz de Cristo. Es el mismo Cristo del Gólgota, el Cristo que ha dicho con su palabra, los verdaderos preceptos de la justicia social que hoy está enarbolando Perón. (Corrientes, 1949, pp. 205-206)

Por otra parte, aunque no se reestableció la obligatoriedad de profesar la religión católica como requisito para ser elegido gobernador, se impuso nuevamente la fórmula de juramento en la que se invocaba únicamente “a Dios y la Patria”, y se quitó la posibilidad de hacerlo por “la patria y por mi honor”, como permitía la Constitución anterior. La justificación de esta supresión la hizo el miembro informante argumentando que había razones jurídicas y lógicas que obligaban a hacerlo, ya que la religión católica era “la religión de toda la república” (Corrientes, 1949, p. 176). Esta influencia se reflejó también en los discursos pronunciados al cerrar las sesiones, entre los que se expresaron mensajes como el que sigue:

con la amplitud de nuestros conceptos revolucionarios, en bien de la Patria y de la familia, sancionamos el Catecismo máximo de nuestras instituciones y que en él ciframos nuestras esperanzas ciudadanas, para que la verdadera justicia social, de raíz cristiana, cuyo excelso intérprete fuera el mártir del Gólgota y sus ejecutores indiscutidos son Perón, Evita y Velazco. (Corrientes, 1949, p. 175)  

Por otra parte, en lo concerniente a la educación, se sancionó la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas. En el artículo 130° se establecía que “la educación común tendrá entre sus fines principales el de formar el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia”. En la fundamentación que hizo el miembro informante del proyecto, señaló que la educación debía formar a los niños “conforme con el dogma católico apostólico romano, que, con sus doctrinas y enseñanza, forman la columna vertebral de nuestra civilización” (Corrientes, 1949, p. 181). La inclusión de estos principios en la Constitución provincial está en consonancia con la ley nacional sancionada en 1947 por la cual se estableció la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, cuyo principal defensor en el Congreso fue el diputado correntino Joaquín Díaz de Vivar.

El nacionalismo católico fue una de las corrientes que mejor acogida encontraron en el primer peronismo correntino, motivo por el cual no resultan extrañas estas intervenciones en la convención, aunque sí lo sean para la provincia que, más allá de su arraigado catolicismo, había buscado en las constituciones previas mantener cierta diferenciación entre los espacios correspondientes a la Iglesia y al Estado defendiendo la laicidad de sus instituciones.

Consideraciones finales

Las tres reformas constitucionales aquí analizadas son representativas de tres momentos políticos diferenciados en los que las relaciones entre la Iglesia y el Estado provincial se vieron afectadas. La primera, en 1889, responde a un momento en el que el liberalismo anticlerical –más allá de todas las limitaciones ya señaladas– era el que predominaba en las élites gobernantes. Es quizás esta la reforma más importante en este sentido, porque se observa en ella un fuerte interés puesto en la creación de un Estado laico, más aún teniendo en cuenta el contraste con la Constitución anterior, en la que prácticamente se había declarado a la religión católica como religión oficial de la provincia. Así, quitar la obligatoriedad en el sostenimiento del culto católico y de pertenecer a dicha religión para ocupar el cargo de gobernador y la ausencia a toda mención al catolicismo en su articulado dan cuenta de ese impulso laicista y podrían ser pensados como un “umbral de laicidad”, ya que estas cuestiones no fueron modificadas posteriormente. Sin embargo, como pudimos reconstruir a través de los debates en las convenciones, estas no eran ideas compartidas por todos los miembros de la élite política, ni siquiera por los del mismo partido gobernante. La Constitución de 1913 directamente guarda silencio sobre la mayoría de estos puntos; no se incluyen estos artículos que expresamente se manifestaban a favor de una separación de ambas instituciones, pero tampoco se agrega ninguno que avance en sentido contrario, aunque se agrega la posibilidad de que el juramento del gobernador sea únicamente “por mi honor y la patria”. Aquí debe tenerse en cuenta el contexto más general de acercamiento entre la Iglesia y el Estado que se da hacia el centenario de mayo y, en el caso particular de Corrientes, el hecho de que recientemente se hubiera creado el obispado local, lo que pudo haber influido en el cambio de estas relaciones.

Estas dos primeras constituciones tienen muchos elementos en común, más allá de haber transcurrido más de veinte años entre ambas reformas. Tanto en 1889 como en 1913 ocupaba el gobierno de la provincia Juan Ramón Vidal, uno de los principales líderes políticos del partido autonomista de Corrientes. Vidal tuvo un largo predominio en la política provincial, fue un referente en la práctica de la política del acuerdo y compartió el gobierno en ambas oportunidades con un sector del partido liberal. Los más de veinte años que median entre una y otra, y los diferentes contextos en los cuales fueron aprobadas no se reflejan en su contenido, especialmente en lo que se refiere a las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado provincial, respecto de las cuales no se plantean cambios significativos.

La Constitución de 1949, en cambio, se realizó en un contexto completamente diferente. Bajo un gobierno peronista fuertemente influido –en el caso de la provincia de Corrientes– por el nacionalismo católico. La Iglesia volverá a ser protagonista, particularmente en el discurso de los convencionales y los rituales que se llevaron a cabo en torno a la convención constituyente. Sin embargo, en el articulado de la nueva Constitución, la Iglesia no avanza considerablemente sobre las instituciones provinciales (no se menciona nada sobre el sostenimiento del culto católico ni la obligatoriedad de profesarlo para ser electo gobernador). Sí, en cambio, pasa a ocupar un espacio central en el área educativa, que en realidad nunca había perdido del todo pero que por primera vez se va a explicitar en el articulado de una Constitución provincial. Esta mayor presencia simbólica del catolicismo que se observa en la reforma de 1949 no se plasma en la letra de la ley, lo que refuerza la idea de que en la Constitución de 1889 se alcanzó un “umbral de laicidad” y que el estatuto de la Iglesia católica no se modificó más allá de los cambios de clima políticos y sociales.

Es significativo el hecho de que Corrientes, siendo una provincia con un fuerte tradicionalismo católico que impregnó su sociedad desde los tiempos coloniales y cuyo influjo incluso se profundizó desde fines del siglo XIX, haya tenido momentos de mayor y menor acercamiento en el plano de la política institucional, una situación que aporta nuevos matices al conocimiento de la ya compleja relación entre Iglesia y Estado. Quedan muchos interrogantes por indagar y cuestiones por profundizar. De todas formas, el análisis de las reformas constitucionales es una vía válida de acceso a dicho problema, lo mismo que hacerlo desde una escala provincial que, además de destacar las particularidades propias del caso de Corrientes, aporta nuevos conocimientos sobre las distintas formas y ritmos en que se llevó a cabo el proceso de laicización en Argentina.

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Notas


[1] Una muy buena síntesis sobre este debate en Mauro y Martínez (2015).

[2] Roberto Di Stefano (2011a) identifica a la secularización como el proceso de ajuste de la religión a fenómenos que se producen en planos que empiezan a diferenciarse de ella: la política, la economía, la sociedad, la cultura, la ciencia. Asimismo, considera que está asociado al trabajo permanente de recreación de identidades religiosas, como parte de la pérdida de la capacidad normativa de la religión y de subjetivización de las creencias. La laicización, por su parte, sería un aspecto de la secularización y está relacionada con la política estatal de absorción de instituciones y funciones que estaban bajo injerencia de la Iglesia y que pasaron a la órbita del Estado.

[3] La inmigración masiva generó el crecimiento del conflicto social y discusiones sobre la construcción de la identidad nacional, problemas en los que la Iglesia se convirtió en un colaborador eficaz con el Estado. Al mismo tiempo, la publicación de la encíclica Rerum Novarum, en 1891, disminuyó el enfrentamiento de la Iglesia con el liberalismo (Di Stefano, 2011a).

[4] La decisión de utilizar para la reforma una ley sancionada hacía 13 años fue motivo de discusiones en la misma Cámara legislativa como en la prensa provincial. Hernán Gómez descarta entre las causas de esta utilización la hipótesis de que haya obedecido a la falta de los dos tercios necesarios para modificar la carta fundamental, ya que en las sesiones de la Cámara donde se trató el asunto ningún diputado se opuso a la reforma (Gómez, 1922, p. 42).

[5] (15 de enero de 1888). El Litoral, p. 1. Hemeroteca del Archivo General de la provincia de Corrientes, Corrientes, Argentina.

[6] Decreto convocando a elecciones de Convencionales para la reforma de la Constitución. Registro Oficial de la Provincia de Corrientes, 1888, p. 47. Archivo General de la Provincia de Corrientes, Corrientes, Argentina.

[7] (12 de febrero de 1888). El Litoral, p. 1.

[8] Un detallado seguimiento de las notas editoriales de los periódicos del oficialismo y de la oposición en relación con la reforma de la Constitución provincial en 1889, puede leerse en Enrique Deniri (2001, pp. 49-82).

[9] “Mañana veremos la nueva obra de estos niños terribles que cifran el gobernar en atropellarlo todo; y entonces, hecha su jornada, quedará a la provincia la nueva afrenta de una Constitución sancionada por quien no podía hacerlo” (25 de marzo de 1888). Las Cadenas, p. 1. Hemeroteca del Archivo General de la provincia de Corrientes.

[10] Los miembros de la Comisión Central fueron: Félix María Gómez, José E. Robert, Justino Solari, Juan B. Aguirre Silva, José M. Guastavino, Manuel Echeverría y Antonio Ruiz. Guastavino y Pedro Sánchez; y los autonomistas, Juan Bautista Aguirre Silva y Félix María Gómez, que demostraron tener una mayor preparación que los demás.

[11] Solo a modo de ejemplo, pues se dio en muchas oportunidades, cuando se estaba discutiendo el término más adecuando para colocar en un artículo, uno de los convencionales, para argumentar a favor del que había utilizado la comisión central, expresó: “Cuando tantos abogados de nota formaron parte de la Asamblea Constituyente de Buenos Aires no han hallado contradictoria o ambigua a la fórmula impugnada por el Convencional Dr. Romero, es porque ella nada tiene de incorrecto”. Sánchez, Pedro. Actas de la Convención Constituyente (Gómez, 1927, p. 75).

[12] (21 de diciembre de 1888). La Verdad, p. 1. Hemeroteca del Archivo General de la provincia de Corrientes.

[13] Entre 1853 y 1870, la libertad de cultos fue confirmada por todas las provincias. En algunos casos, como Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba, San Juan, Catamarca, Santiago del Estero y Corrientes, se lo hizo indirectamente reconociendo los derechos garantizados por la Constitución nacional. Las provincias de San Luis (1855, 1871) y La Rioja (1855), sin llegar a sancionar a la religión católica como oficial, optaron por la fórmula de la “adopción”; y las de Santiago del Estero (1856) y Tucumán (1856) emplearon la fórmula de la “protección”. San Juan, en 1856, adoptó de manera implícita la fórmula nacional, incorporada luego por Corrientes en 1864, por Buenos Aires en 1873 y 1889 y por San Luis en 1905. Las excepciones fueron las constituciones de Entre Ríos (1860 y 1883) y esta de Corrientes de 1889, que propusieron una suerte de Estado laico a nivel provincial (Ramos, 1914-1916, citado por Mauro, 2016, p. 51).

[14] Ricardo Harvey (2001) vincula esta cuestión con el hecho de que la mayoría de los convencionales eran masones; más allá de que no descartamos esa posibilidad, creemos que estas ideas formaban parte del laicismo propio de fines del siglo XIX, del que Vidal y su grupo no eran ajenos.

[15] La Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tomada aquí como modelo, incluye el artículo correspondiente al sostenimiento del culto católico por parte del Estado. En el transcurso del debate se intentó suprimirlo, pero los votos en contra no fueron suficientes (Pérez Gilhou, 1997).

[16] Según Di Stefano (2011b), se considera umbral de secularización a “aquel punto de equilibrio en cuyo marco ciertos aspectos del proceso de secularización –que no debe entenderse como un proceso evolutivo aplicable a diferentes sociedades en distintos momentos de su desarrollo– quedan fuera de discusión por parte de los actores involucrados”. No es producto de una imposición ni de un mero consenso, sino que es el resultado de transformaciones culturales más profundas que llevan a convertir ciertas nociones en cuestiones de sentido común (p. 83).

[17] Es llamativo el hecho de que una sociedad con rasgos tradicionales bien marcados, como la correntina, no haya reaccionado en contra de esta sanción; tampoco la Iglesia se hizo sentir con manifestaciones públicas importantes. Algunas posibles interpretaciones a esta situación podrían estar relacionadas con el hecho de que, para ese momento, la mayor parte de las denominadas “leyes laicas” hacía ya varios años que se habían sancionado y se había alcanzado un grado de aceptación y acercamiento entre las partes, lo que Di Stefano (2011b) denomina el “pacto laico”. Esto podría explicar la diferente repercusión que se planteó en este caso con la fuerte oposición que había asumido la Iglesia a las medidas laicistas adoptadas por el gobernador Nicaso Oroño en la provincia de Santa Fe en 1866 y 1867, cuando esta dependía, al igual que Corrientes, de la sede episcopal de Paraná (Mauro, 2014).

[18] El resto de los contenidos se distribuían de la siguiente manera: lectura e idioma nacional 28%; aritmética y geometría 22%; gimnasia, canto y recreo 19%; historia, geografía e instrucción cívica 13%; ciencias 10% y agricultura y ganadería 3% (Méndez de Medina Lareu, 2012, pp. 30-31).

[19] Constitución de la Provincia de Corrientes (1913).  

[20] (22 de marzo de 1944). El Liberal, p. 2. Hemeroteca del Archivo General de la provincia de Corrientes.

[21] (16 de febrero de 1944). El Liberal, p. 2.

[22] (20 de octubre de 1947). El Diario del Foro, p. 3. Hemeroteca del Archivo General de la provincia de Corrientes.

[23] Los cuestionamientos giraban en torno al voto indirecto del gobernador y el sistema de representación proporcional que, junto con la política del acuerdo, habían permitido la permanencia de los partidos conservadores provinciales en el poder desde fines del siglo XIX hasta 1946 (Solís Carnicer, 2019).

[24] (28 de marzo de 1949). El Diario del Foro, p. 3.

[25] Asistieron los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Tucumán, Jujuy, Salta, San Luis y San Juan. El gobernador de Córdoba, brigadier Juan Ignacio San Martín, comunicó que no podía concurrir por carecer del correspondiente permiso de la Legislatura para ausentarse de la provincia (4 de abril de 1949). El Diario del Foro, p. 1.

[26] La primera parte incluía 5 capítulos, que se titulaban: Principios Fundamentales; Derechos, deberes y garantías de la libertad individual; Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura, La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. La segunda parte, titulada Régimen Electoral, incluía dos capítulos: Disposiciones generales y Bases para la Ley Electoral. La tercera parte, que trataba sobre las autoridades de la provincia, se subdividía a su vez en tres secciones (una por cada uno de los poderes). La primera de ellas estaba destinada al Poder Legislativo y se componía de siete capítulos, titulados: Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Disposiciones comunes a ambas Cámaras, Del juicio político, Atribuciones del poder Legislativo, De la formación y sanción de las leyes y De la Asamblea General. La sección segunda se refería al Poder Ejecutivo y se componía de cinco capítulos, titulados: De su naturaleza y duración, De la forma de elección de Gobernador y Vicegobernador, Atribuciones del Poder Ejecutivo, De los Ministros del Poder Ejecutivo y Del Fiscal de Estado, Contador y Tesorero de la Provincia. La tercera sección abordaba el Poder Judicial y se constituía de tres capítulos, titulados: Naturaleza y duración, Atribución del Superior Tribunal de Justicia y Justicia de Paz. La cuarta parte se destinaba al Régimen Municipal y la quinta a la Educación Común. Finalmente, se incluían cinco disposiciones transitorias.