DOI: http://dx.doi.org/10.19137/qs.v10.19137/qs.v23i3.3674


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RESEÑAS

 

Juan Manuel Palacio. La justicia peronista. La construcción de un nuevo orden legal en la Argentina. Buenos Aires: Siglo XXI, 2018. 288 páginas.

 

La renovación historiográfica de los últimos veinte años supuso nuevos temas de investigación, de enfoques y nuevas perspectivas de análisis que se proyectaron sobre el fenómeno peronista y que, por supuesto, no se han agotado.
La obra de Juan Manuel Palacio se enmarca en esta perspectiva y viene a saldar una cuenta pendiente de la historiografía argentina sobre el peronismo clásico, cual es el abordaje del sistema de administración de justicia, especialmente del ámbito rural, que impulsó desde la función pública. En este sentido, constituye un aporte novedoso a la historia política e institucional de Argentina, en la medida en que reconstruye aspectos escasamente examinados hasta el momento. También tiene profundos puntos de contactos con la historia social, en tanto logra rescatar la voz de los trabajadores rurales, otorgándole a la obra una particularidad aún mayor.
La estructuración de un nuevo sistema legal-judicial para el mundo laboral y la forma en que los trabajadores rurales entendieron este nuevo sistema son interrogantes centrales del libro. Hay una abundante y significativa referencia a fuentes diversas (judiciales, legales, actuaciones administrativas, peticiones) que enriquecen el análisis y constituyen otro punto fuerte de esta publicación, que se organizó en tres partes. Una introducción donde se explicitan objetivos, hipótesis y consideraciones generales y coyunturales; una primera parte titulada Una revolución en los derechos de los trabajadores, dedicada al estudio de la legislación laboral y judicial, y la experiencia de los trabajadores rurales; la segunda parte, denominada Justicia y ´Reforma Agraria´ Peronista, se enfoca en observar el cambio en las relaciones entre terratenientes y arrendatarios.
En la introducción el autor plantea su hipótesis central: Juan D. Perón impulsó la creación de una nueva institucionalidad –leyes, dependencias administrativas y órganos judiciales– sobre la cual organizó el sistema político y social. Asimismo, se aparta de la historiografía tributaria del “paradigma de la aberración”, que entendía al peronismo como un régimen al margen de la legalidad. A la luz de esto, desarrolla la idea de que esta nueva institucionalidad, lejos de ser improvisada, fue clave en su proyecto político y estuvo orientada a lograr una centralidad del Estado en materia social, porque no se trató solo de dictar una batería de leyes sociales sino también de controlar su aplicación.
Palacio explora la problemática de las continuidades y rupturas del proceso histórico. Si bien identifica un quiebre con el período anterior en relación a la consolidación de un estado central fuerte, que extendió su brazo ejecutor sobre todo el territorio nacional, no considera que el peronismo haya significado una ruptura total y absoluta con el pasado inmediato. Por ende, aclara que estas políticas implementadas por el peronismo no fueron un invento o una creación originaria, sino que todas ellas tenían sus propios antecedentes en diferentes ámbitos (académicos, legales, gremiales, políticos). Se puede observar en la obra una preocupación por contextualizar esta nueva institucionalidad en un clima de época, europeo y latinoamericano, marcado por el nacimiento del constitucionalismo social a partir de la regulación estatal del mundo del trabajo. En función de esto, se cimenta la idea de que el peronismo se valió de esta experiencia previa en materia de derechos sociales, en la que este clima de ideas es considerado como el telón de fondo de esa nueva institucionalidad. En ese sentido, el libro se ubica dentro de la perspectiva historiográfica que pone en cuestión el carácter fundacional del peronismo.
En el primer bloque se indaga la “telaraña regulatoria” en materia laboral a partir del trabajo técnico de la Secretaría de Trabajo y Previsión luego de la revolución de junio de 1943. En base a un exhaustivo relevamiento de fuentes se pone de manifiesto la intensa actividad jurídica que implicó una proliferación de normativas, decretos, convenios colectivos, resoluciones ministeriales, etc. Mediante el estudio pormenorizado de dos iniciativas legales: el Estatuto del Peón Rural de 1944 y la ley 13.020 de 1947 –que protegía a los trabajadores temporarios y creaba la Comisión Nacional de Trabajo Agrario– se describe el impacto que tuvo este vendaval regulatorio en los trabajadores rurales, y cómo se articuló con el establecimiento del fuero laboral para dar como resultado una nueva práctica judicial. La creación de los Tribunales de Trabajo en el ámbito de la Capital Federal se examina bajo el título La manzana de la discordia. La clave de análisis gira en torno a las tensiones y disputas que generó la iniciativa, tanto con los terratenientes (nucleados en la Sociedad Rural) como con las Cámaras industriales y de comercio, así como las dificultades legales y prácticas que tuvo que sortear el gobierno para organizar la justicia laboral. A su vez, a partir de expedientes judiciales se observa la ampliación en el acceso a la justicia de los trabajadores rurales y la forma en que estos trabajadores se constituyeron en partícipes activos del proceso de consolidación del nuevo sistema jurídico.
La segunda sección se focaliza en el impacto que tuvo la legislación en los arrendamientos rurales (principal forma de tenencia y producción de la tierra), en la dinámica contractual a partir de vivencias, experiencias y representaciones de los trabajadores rurales. Palacio introduce una idea particular en torno a la regulación de los arrendamientos, afirma que supuso una especie de “vía argentina” a la reforma agraria que, aunque limitada (en tanto no disponía el reparto de tierras), dislocó las relaciones rurales vigentes hasta entonces, argumenta que los terratenientes vieron estas medidas como una expropiación lisa y llana. La utilización del concepto de reforma agraria como categoría analítica abre sin dudas un campo de debate historiográfico acerca del alcance político de las medidas agrarias tomadas por el peronismo.
Las tensiones en términos de rupturas y continuidades están presentes en toda la obra. El autor investiga la forma en que esta nueva legalidad importó un cepo a la libertad contractual. Una idea sobre la cual gira el libro es la modificación de las relaciones entre terratenientes y arrendatarios, que hasta ese momento se regulaban mediante acuerdos informales y sin un marco legal, que era funcional a los grandes productores. Al mismo tiempo, incorpora elementos de continuidad, destaca que Perón profundizó la legislación existente sobre prórrogas en los arrendamientos para evitar desalojos masivos mediante la creación de las Cámaras paritarias de arrendamientos. Le dedica dos capítulos de la segunda parte al análisis del funcionamiento de estas dependencias, en tanto eran los órganos encargados de controlar el cumplimiento de la ley y de resolver los conflictos. Estos tribunales administrativos estaban bajo la órbita del poder ejecutivo, de ese modo, le otorgaba a Perón un control directo. Esa situación originó fricciones y confrontaciones, por un lado, con el establishment judicial porque anulaba su competencia y, por otra parte, con los terratenientes al afectar sus intereses económicos. También surgieron disputas parlamentarias en torno a esta “justicia del agro”, en tanto se ponía en cuestión su constitucionalidad.
A partir de un profuso relevamiento de causas judiciales y de expedientes administrativos, Palacio le da una especial importancia a la experiencia que lograron los arrendatarios rurales con estos nuevos mecanismos institucionales. Este aspecto es relevante, porque la lectura de los contenidos legales en sí misma no puede explicar el funcionamiento de la justicia, es necesario considerar cómo ese cuerpo normativo fue entendido por los actores sociales. Esta síntesis está sumamente lograda en esta investigación.
Podemos concluir que, por el objeto de estudio, la comprobación de la hipótesis, la metodología empleada y la amplitud de fuentes consultadas, este libro constituye una contribución significativa para comprender el funcionamiento, no sólo del fuero judicial durante el primer peronismo, sino del sistema político en su conjunto. Así, queda demostrada la centralidad que Perón le otorgó a la cuestión legal, a la construcción institucional y a la incorporación de la ley como patrimonio identitario de los sectores subalternos (p. 256). El subtítulo del libro, la construcción de un nuevo orden legal en la Argentina, refleja de manera sucinta el contenido de la obra. Además, es un punto de partida ineludible para el estudio de la dinámica del funcionamiento de la justicia laboral o rural a escala local y regional, de los diferentes actores involucrados, del alcance de la regulación agraria y del impacto que esta nueva institucionalidad tuvo en la clase obrera argentina.

Pablo González Lopardo
Universidad Nacional de Mar del Plata
Argentina
Correo electrónico: pagonzalezlopardo@gmail.com.ar