DOI: http://dx.doi.org/10.19137/qs.v22i3.2661

ARTÍCULOS

 

Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)

Freedom of the press and exile. Corrientes (1858-1883)

 

Raquel Bressan1

 

Resumen: El presente artículo tiene como objetivo reconstruir los diversos debates y posturas con respecto a la regulación de la libertad de imprenta en Corrientes durante la segunda mitad del siglo XIX. En primer lugar, se describen las características de los periódicos correntinos y se repone el contexto político en el cual se generaron aquellas discusiones. En segundo lugar, se analiza la participación de Agustín Justo, Miguel Morel y Santiago Baibiene en periódicos de Entre Ríos y Buenos Aires. La articulación entre los debates respecto a la libertad de imprenta y las prácticas de los periodistas en el exilio permite evidenciar que estas discusiones estaban tensionadas por tres cuestiones: los deberes morales atribuidos a la prensa para la consolidación del sistema republicano, las limitaciones para el disenso político y el rol que tenía la prensa en las trayectorias de las elites políticas.

Palabras clave: Libertad de imprenta; Corrientes; Siglo XIX; Prensa política; Exilio.

Abstract: This paper studies the arguments regarding the regulation of freedom of the press in Corrientes during the second half of 19th century. In the first section I describe the main features of Corrientes’ newspapers and the political context in which these discussions were held. Later, I analyze the participation of Agustín Justo, Miguel Morel and Santiago Baibiene in newspapers from Entre Ríos and Buenos Aires. The links between the debates about the freedom of press and the performance of the journalists in exile shows that these controversies revolved around three issues: the moral duties attributed to the press for the consolidation of a republican system; the limitations regarding the legitimacy of political dissent, and the role of the press in the trajectories of political elites.

Key words: Freedom of the press; Corrientes; 19th century; Political press; Exile

 

Libertad de imprenta y exilio. Corrientes (1858-1881)
Introducción

Las formas de pensar los vínculos entre la política y la prensa latinoamericana del siglo XIX se transformaron notablemente en las últimas décadas. Los impresos dejaron de ser considerados meros repositorios de datos para la construcción de la historia política, y en la actualidad son comprendidos como un factor integrante de la política decimonónica (Alonso, 2015). Dentro de las diversas líneas de investigación que han nutrido esta temática, se destacan en los últimos años las preguntas vinculadas a una de las dimensiones constitutivas de esa relación: el derecho a publicar libremente la opinión. La declaración de la libertad de imprenta fue una de las primeras medidas adoptadas por los diversos gobiernos surgidos en Hispanoamérica a partir de la crisis monárquica. Sin embargo, su concepción como un derecho del ciudadano y como un medio de control del poder representó un agudo dilema para los sectores dirigentes. Como señalan Noemí Goldman (2000) y Marta Bonaudo (2008), si bien los gobiernos debían consolidar las libertades que legitimaban su nuevo poder, estas también representaban una clara amenaza para aquel orden que se buscaba afianzar. Así, aquellos gobiernos se vieron en la disyuntiva de estimular la libre opinión o regular los excesos, abusos y críticas dirigidas a las autoridades o a particulares.
En forma reciente, varios trabajos han examinado los diversos debates generados en pos de aquella disyuntiva, como asimismo los mecanismos adoptados para restringir la libertad de opinión.2 A partir del análisis de distintos casos provinciales, estos estudios abordan desde una nueva mirada los procedimientos implementados para acallar las voces opositoras en la prensa (Wasserman, 2009; Navajas, 2013; Cucchi, 2014). Así, los distintos tipos de intervención para regular la libertad de imprenta dejaron de ser concebidos como hechos excepcionales y pasaron a ser comprendidos dentro de las prácticas que configuraron los procesos políticos provinciales. De esta forma, la clausura de los periódicos y el empastelamiento o incendio de las imprentas, como también la sanción de leyes y reglamentaciones que regularon el funcionamiento de las publicaciones, cobran un nuevo significado al ser pensados en articulación con dinámicas políticas específicas.
Inscripto en esa línea de análisis, el presente artículo indaga cómo las prácticas implementadas para controlar el tono beligerante de los periódicos se vinculaban a las trayectorias políticas de los redactores. Por una parte, se reconstruyen los debates sostenidos en la provincia de Corrientes sobre las medidas regulatorias de la libertad de imprenta y, por otra, se examina el uso que algunos dirigentes hicieron de la prensa como herramienta para limitar la pérdida de gravitación política que había resultado de su exilio. Para dar cuenta de esta doble interacción, se describen en primer lugar las características de los periódicos de la provincia y se reponen los debates en torno a la sanción de las leyes de imprenta durante la segunda mitad del siglo XIX. En segundo lugar, se analiza la participación de Agustín Justo, Miguel Morel y Santiago Baibiene, en La Nación de Buenos Aires y La Democracia de Concepción del Uruguay; las alianzas políticas que posibilitaron su inserción en estos diarios tras su exilio forzado de Corrientes y las principales temáticas abordadas en sus artículos.

La prensa correntina: prácticas regulatorias y un contexto político inestable

Durante este período, las aspiraciones de largo aliento de las dirigencias correntinas de consolidar a la provincia en un lugar destacado dentro del orden nacional contrastaron con un contexto político local agudamente convulsivo e inestable que socavó sistemáticamente las posibilidades de concretar esas aspiraciones. El desarrollo periodístico en Corrientes estuvo signado por ese contexto y atravesado, a su vez, por las disputas referidas a la regulación de los impresos planteada entre los propios redactores.
La primera imprenta fue adquirida en 1826 por el gobernador Pedro Ferré como parte de un conjunto de iniciativas tendientes a subsanar las carencias de la provincia. Así, en su mensaje de apertura de las sesiones legislativas de 1827, Ferré sostenía que:

“Las insinuaciones del gobierno, relativamente a proporcionar una imprenta para la provincia, del mismo modo que se ha hecho a la consecución de un profesor de medicina para el servicio público, han producido los efectos correspondientes, y poseemos ya uno y otro bien”.3

Con esta frase se registraba en forma sencilla y contundente la ponderación del gobierno acerca de las funciones de la prensa: así como el médico vigilaba la salud de los cuerpos, mediante la publicidad de los actos de gobierno se cuidaría de la mente y el espíritu. Aquellas aspiraciones cobraron forma al año siguiente, cuando se editó el primer diario provincial: La Verdad sin Rodeos (Mantilla, 1887). Sin embargo, en continuas ocasiones esta función benéfica asignada a los periódicos no fue cumplida.
En la década de 1850, frente al derecho de publicar ideas sin censura previa otorgado por la Constitución nacional, algunos diputados correntinos consideraron que era necesario elaborar un marco regulatorio para el desempeño cotidiano de los impresos. Promovida por este consenso, se sancionó la primera ley de imprenta de la provincia el 7 de marzo de 1858 (Figuerero, 1919, pp. 309-315). El texto de esta ley contenía disposiciones similares a las establecidas por otras normativas en Buenos Aires (Wasserman, 2009), Mendoza (García Garino, 2012), Tucumán (Navajas, 2013), Chile (González Bernaldo, 1999), Venezuela (Raynero, 2001), México (Piccato, 2003) y Brasil (Grecco, 2014). En todas ellas se condenaban los abusos a la libertad de publicar las opiniones, se diferenciaba si este abuso era cometido contra los particulares o los poderes constituidos y se implementaba el juicio por jurados para atender los delitos de imprenta.
Sin embargo, la singularidad del caso correntino no radica en el contenido de la ley, sino en las características del contexto en que esta fue sancionada. En 1858 existía en Corrientes un único diario, La Opinión, que había comenzado a circular el 7 de mayo de 1857 en reemplazo de El Comercio (Mantilla, 1887). La existencia de un solo medio de prensa escrita no era excepcional, sino la situación regular de la prensa provincial desde que había salido a la luz en 1828 La Verdad sin Rodeos. Debemos tener en cuenta que en Corrientes no se vivenció el vertiginoso crecimiento del número de periódicos que se registró en otras provincias con la finalización del régimen rosista en 1852 (Megías, 1998; Sabato, 1999; Pérez, 2015). Resultaba materialmente imposible, entonces, que se produjeran allí las pujas políticas, con un tono muchas veces virulento, como las que se entablaban en los diarios porteños (Wasserman, 2009). Asimismo, si bien el carácter oficial de cada uno de los quince periódicos que se publicaron sucesivamente entre 1828 y 1858 no impidió la publicación en sus páginas de algunos artículos que incurrían en delito (Mantilla, 1887, pp. 70-75), el gobierno contaba con un mecanismo eficaz de control, ya que podía rescindir la concesión de la única imprenta de la provincia.
Por lo tanto, los motivos que promovieron la sanción de aquella ley no se hallaban en las características que adquirían los impresos, sino en el conflictivo contexto político local, vinculado a su vez con la puja entre la Confederación y Buenos Aires.4 Hacia mediados de los años cincuenta, resultaba ya evidente el fracaso de todas las tratativas tendientes a unir los dos Estados. A su vez, el gobierno nacional asentado en Paraná no había logrado cumplir con las funciones y expectativas que la dirigencia correntina había depositado en él. Como señala Pablo Buchbinder (2004), esto llevó a un creciente deterioro del vínculo entre la nación y la provincia, e impulsó la articulación de una alianza entre una parte de las dirigencias correntinas y los sectores gobernantes porteños.
A nivel local, la conformación de un grupo opositor al oficialismo urquicista comenzó a cobrar mayor visibilidad con la reforma electoral de 1856. La nueva ley determinó una ampliación del número de legisladores y que la cámara debía renovarse por tercios anualmente en lugar de cada tres años. A partir de ese año, la provincia vivenció actos electorales realizados en forma sistemática, así como un incremento de la competencia del grupo liberal para ganar las bancas legislativas (Ramírez Braschi, 2004).
Frente a este nuevo escenario, el Poder Ejecutivo provincial endureció su postura contra quienes consideraba una clara amenaza a su gobierno, y uno de los instrumentos empleados fueron las páginas del diario oficial. En La Opinión se tornaron recurrentes los artículos que, bajo títulos como “Maldad” o “Los hurones”, criticaban el accionar de la oposición y dispensaban reiterados insultos como “viles”, “soeces” o “hurones” a reconocidos vecinos de la capital (Mantilla, 1887). En ese convulsivo contexto político se sancionó la ley de imprenta en Corrientes, con el objetivo de subsanar las desviaciones de la prensa de sus deberes. Así lo explicaba años después José María Cabral, redactor del proyecto que fue aprobado en 1858:

“Empero por desgracia en los pueblos fustigados por gobiernos despóticos y puramente personales la prensa periódica que no tiene más expresión que la del capricho y delirio de los déspotas, ejerce una influencia mefítica sobre la sociedad que la soporta, llegando a producir necesariamente el atraso e ignorancia de la mayoría, que son siempre el pedestal de los tiranos….Doloroso es decirlo pero necesario es declararlo, que la provincia de Corrientes desde Caseros a esta parte con muy cortos intervalos, ha sido víctima de una presión escandalosa por medio de la prensa oficial”.5

Cabral juzgaba que los impresos habían traicionado los principios que originalmente habían sustentado la declaración de la libertad de imprenta en Hispanoamérica: su función como formadores de ciudadanos virtuosos y como censores de los actos de gobierno. Por lo tanto, se había tornado necesaria la sanción de una ley que subsanara los desvíos cometidos por la prensa oficial. De modo tal que, para comprender el proceso que dio origen en forma temprana a la ley de imprenta en Corrientes, no podemos pensar al gobierno como un conjunto homogéneo que la concibió como escudo de defensa o a la manera de instrumento de intervención frente a los ataques de un grupo ajeno al poder que amenazaba su hegemonía. Por el contrario, el caso correntino muestra que fue un sector del gobierno –parte de los diputados provinciales– el que concibió a la ley como mecanismo para contener los embates que otro sector del gobierno, el Ejecutivo provincial, realizaba por medio de la prensa. Esto nos conduce a repensar las interpretaciones que exponían una clara predominancia del Ejecutivo sobre los otros dos poderes. Los procesos que derivaron en la sanción de la ley de imprenta permiten visualizar cómo se desplegaban relaciones de contrapesos que tensionaban e imponían límites al ejercicio del poder y cómo el rol de la prensa se articulaba con esas relaciones.
Sin embargo, ni la vigencia de aquella ley ni el contexto en el que fue aprobada perduraron. Los agudos cambios vivenciados en los primeros años de la década de 1860 a nivel local y nacional transformaron la dinámica de la prensa correntina. En diciembre de 1861, el derrocamiento del gobernador José María Rolón modificó el mapa político provincial. A partir de ese momento y hasta el inicio de la Guerra del Paraguay, los liberales ocuparon la mayoría de los principales cargos de gobierno. Asimismo, algunos federales que habían tenido una destacada actuación o que habían dado sus primeros pasos en la arena política durante la Confederación vieron cercenada la oportunidad de ampliar sus trayectorias. En un punto intermedio, figuras como Wenceslao Díaz Colodrero o José Vidal, que no se identificaban como federales pero que se distanciaban de la postura antiurquicista de los liberales, fueron considerados valiosos para la organización de la provincia y se integraron al nuevo gobierno liberal (Bressan, 2016).6
Por otra parte, los jefes milicianos que habían tenido un marcado protagonismo en el levantamiento no asumieron funciones ni en los cargos legislativos ni en el gabinete, pero algunos contaron con peso político en virtud de su capacidad de movilización miliciana, e impusieron diversas condiciones a la dirigencia establecida en la capital (Buchbinder, 2004). Esta situación determinó que el nuevo gobierno se asentara sobre una serie de frágiles alianzas que pronto comenzaron a resquebrajarse. Las dos formas más comunes de manifestación de aquellas posiciones divididas se centraron en los levantamientos armados y en las publicaciones realizadas en los diversos periódicos que comenzaron a surgir durante la década de 1860.
José Pampín y Juan Ignacio Lagraña introdujeron la primera imprenta particular en la provincia, en la cual se imprimió el periódico La Libertad a partir de junio de 1861. Un año más tarde, en la ciudad de Goya,7 se publicó La Esperanza, el primer diario que se editaba fuera de la capital de la provincia. Desde diciembre de 1861, la Imprenta del Estado publicaba La Nueva Época, redactado por José María Cabral. La circulación de estos nuevos periódicos implicó que el fraccionamiento político en Corrientes contara por primera vez con un órgano de prensa que difundiera y legitimara cada una de las posiciones enfrentadas. Aunque el crecimiento del número de diarios se hallaba muy distante de las cifras registradas por otras provincias para el mismo período, representó un significativo cambio para un espacio que había contado durante más de tres décadas con un solo diario oficial. Además de los tres ya mencionados, durante la década de 1860 circularon nueve periódicos, y desde 1870 hasta 1881 se publicaron diecinueve más. La mayoría se editaban en la capital, y solo algunas pocas localidades como Goya, Mercedes y Esquina contaron con un impreso propio antes de 1880 (Mantilla, 1887).
En síntesis, el panorama periodístico correntino que comenzó a desarrollarse en esta etapa era muy diferente al que propició la sanción de la primera ley de imprenta. Asimismo, la reforma de la Constitución nacional en 1860 trasladó a la jurisdicción provincial la elaboración de leyes para la regulación de la libertad de expresión en los medios escritos. En este nuevo contexto, volvió a plantearse la necesidad de elaborar una nueva normativa, y las hojas de los impresos se convirtieron en el primer foro de debate sobre esta cuestión. En diciembre de 1861, en uno de los primeros números de La Nueva Época, Cabral abordó la necesidad de una ley que se adaptara a la nueva situación provincial y que, a la vez, garantizara los derechos de todos los ciudadanos, tal como había sido el espíritu de la sancionada en 1858.8 Unos meses más tarde, luego de otro levantamiento en los departamentos del sur de la provincia durante julio y agosto, este planteo comenzó a cobrar adeptos entre varias figuras prominentes del gobierno.9
A pocos meses de su inauguración, en La Esperanza se presentó la cuestión desde un enfoque diametralmente opuesto. En diciembre, el diario publicó en primera página un extenso artículo de Evaristo Carriego, reconocido redactor entrerriano, en el cual se reflexionaba sobre las funciones de la prensa:

“Jamás será excesiva la severidad con que el escritor ataque los más mínimos abusos del poder personal. Son tan fatales los resultados que produce el silencio…. Queremos pues el abuso de la palabra, si es necesario, queremos que la prensa salga de sus límites sino [sic] hay otro remedio, prefiriendo sus males pasajeros con la esperanza de arribar al desenlace reparador a que conduce el pensamiento escrito, aunque vaya extraviado por algún tiempo…. La moderación de la prensa es buena y conveniente para otras épocas, pero ineficaz para luchar con las preocupaciones y con los hábitos que arraiga el despotismo en un país despoblado por la guerra y desmoralizado por el imperio de la fuerza bruta… la prensa debe desempeñar el papel de censor implacable de los gobernantes absolutos para enseñarlos a ser respetuosos con la ley”.10

En aquel artículo, como se puede observar en el pequeño fragmento que reproducimos, Carriego se reapropiaba de los conceptos utilizados por quienes abogaban por la regulación de la libertad de imprenta y les otorgaba una connotación positiva en articulación con las funciones que debía cumplir la prensa. Así, si la ley buscaba limitar y reducir los excesos de los diarios, Carriego ponía de relieve que el abuso de la palabra constituía una herramienta que obligaba a los gobernantes a no desviarse del camino de la ley. Por lo tanto, la prensa no debía restringirse, pues era el principal límite frente al despotismo.
En la misma línea de argumentación, Agustín Justo publicó semanas más tarde un nuevo artículo, en el cual reflexionaba sobre el rol de la prensa en la construcción de las sociedades democráticas. Para el joven corresponsal de La Esperanza, este tipo de sociedad estaba conformado por “un agregado de personas libres que constituyen un todo moral indivisible tendiendo por las vías de la perfectibilidad al progreso, que es el cumplimiento único del destino del hombre”. Así, la prensa cumplía un rol central para alcanzar ese destino, pero no podía lograrlo si era contenida, porque “la libertad de pensamiento es un privilegio acordado por la Providencia a los varones justos para destrozar la barrera de la barbarie, abriendo brecha al progreso de las sociedades”.11
Debemos subrayar que los argumentos en contra de la regulación de la libertad de imprenta, presentados a principios de la década de 1860, eran en esencia similares a los planteados en 1858 para abogar a favor de su sanción. Esto obedecía a que aquellas discusiones se asentaban sobre un imaginario compartido en el espacio latinoamericano sobre las funciones asignadas a los impresos. El problema radicaba en que la prensa no era infalible. Más aún, había un reconocimiento explícito de los propios escritores respecto de los desvíos que en muchas ocasiones distanciaban a la prensa de su rol en la construcción del sistema republicano y en el alcance del progreso social. Entonces, se puede observar que, hacia 1860, aún no se había resuelto el dilema presentado desde 1810 relativo a la distancia entre este deber ser y la práctica registrada por la prensa. Para el caso correntino, determinar cuál era el camino para reducir esa distancia constituyó el nudo del debate legislativo de 1863.
Un segundo elemento que es necesario traer a colación es que este debate también estaba signado por las múltiples funciones desempeñadas por sus protagonistas. Parte importante de los periodistas, como José María Cabral, Gregorio y José Pampín, Juan Lagraña o José Vidal –quienes discutían desde las páginas de los impresos sobre la libertad de imprenta–, ocupaban una banca en la legislatura provincial cuando tuvo lugar esta discusión. Aquello agregaba un nuevo ingrediente a la complejidad de este debate, pues estaba en juego si debía sancionarse una nueva ley que impusiese límites a las publicaciones de las que ellos mismos formaban parte. En este sentido, se observa cómo se solapaban los diferentes ámbitos que habían sido concebidos como mecanismos de control para el desenvolvimiento del sistema republicano.
Más allá de las objeciones, la nueva ley de imprenta se sancionó finalmente el 25 de marzo de 1863. En ella aparecían singulares diferencias respecto de su predecesora, que reflejan aquel trasfondo del debate que guió su elaboración. El primer artículo incluía una clara defensa de la libertad de prensa, al establecer que “Es enteramente libre la comunicación de los pensamientos por publicaciones hechas por medio de la prensa en toda materia sin censura previa” (Figuerero, 1919, p. 315). Este enunciado simbolizaba un significativo avance con respecto a la ley de 1858 que, en su carácter de transitoria hasta que se reglamentase el artículo 14 de la Constitución, no había introducido ninguna declaración relativa a la libertad de la prensa. Pero a su vez, también se responsabilizaba al autor o impresor de toda obra que abusara de este derecho. Por último, además de sostener la diferenciación entre aquellos delitos cometidos contra particulares o contra la sociedad, se especificaron y endurecieron las penas para cada caso. Para el primero, las sentencias podían incluir una multa, el arresto o la prohibición de escribir durante un período que contemplaba entre los dieciséis días hasta los seis meses. Para los abusos contra la sociedad se preveían penas que contemplaba la proscripción de publicar en la prensa por un lapso de seis meses a dos años, o ser condenado a la prisión o destierro desde dos meses hasta un año en forma proporcional al abuso cometido (Figuerero, 1919, pp. 315-316).
El endurecimiento de las penas obedecía, como había señalado Cabral, a la necesidad de adecuar la nueva ley a la situación política imperante12 y daba cuenta de qué factores contribuyeron a resolver el problema presentado por una práctica fehaciente que desvirtuaba los objetivos de la prensa. Si la sanción de la ley de 1858 puso de relieve el juego de frenos y contrapesos en la relación entre Ejecutivo y Legislativo, la de 1863 mostró el dilema en torno a la capacidad de autorregulación intrínseca de los múltiples roles desempeñados por los actores políticos: ¿qué función debía primar? ¿Correspondía que, como agentes de la prensa, ponderaran la capacidad de censurar los actos de gobierno sin ningún tipo de restricción, o debían pesar más sus obligaciones como funcionarios públicos para imponer un marco regulatorio a los impresos en pos de la estabilidad política? Nuevamente, el contexto político inclinó la balanza a favor de quienes consideraban que una libertad absoluta podía generar efectos adversos y profundizar la inestabilidad política de los primeros años de la década de 1860.
Más allá de las implicancias de los debates suscitados durante el tratamiento y sanción de esta ley, su aplicación tuvo un desarrollo bastante singular. La Constitución provincial reformada en 1864 estableció, en su artículo 12, que “Toda persona tiene derecho de examinar y censurar por la prensa la conducta de Poderes Públicos, y no se darán Leyes para coartar este derecho” (Gobierno de Corrientes, 1881, p. 2). Dicho artículo colocó en una situación de ambigüedad la aplicación a la ley de 1863 ya que, al no ser ratificada luego de la reforma constitucional, se la consideró sin validez. Así, Valentín Virasoro expresó en las sesiones de la legislatura de 1878 que el artículo 12 nunca había sido reglamentado y que Corrientes carecía de ley de imprenta. Para subsanar esta falta, propuso un proyecto en conjunto con el diputado Avelino Verón. Este señalaba al final de su discurso que no se debía vacilar en la sanción de aquel proyecto para ubicar a Corrientes a la misma altura que las demás provincias que ya contaban con una ley de imprenta, símbolo de la capacidad legislativa de sus gobiernos.13 Este tercer debate fue impulsado nuevamente por legisladores que, a la vez, se desempeñaban como redactores. Sin embargo, el enfoque no se centró en las funciones de la prensa como en las ocasiones previas, sino en el propio quehacer legislativo como referente del grado de institucionalidad y de progreso del gobierno provincial.
Las tres instancias de discusión de una ley de imprenta aquí desarrolladas muestran cómo la reflexión de los propios actores con respecto a sus prácticas políticas informales y las institucionales se articulaban y reposicionaban en relación con las diferentes coyunturas políticas. Hacia mediados de 1878, el desenlace de la revolución iniciada a fines del año anterior a causa de la elección de gobernador determinó un escenario político dominado por el sector nacionalista. Los autonomistas en su mayoría se exiliaron en Chaco, Entre Ríos y Paraguay, por lo cual el oficialismo no contaba con ningún tipo de oposición relevante en la provincia. De modo tal que los argumentos utilizados para impulsar el proyecto de regulación de la libertad de imprenta se asentaban sobre un enfoque diferente al que había primado en las dos instancias anteriores: en un escenario de esas características, la prensa no podía ser una herramienta de hostigamiento de la oposición ni una amenaza para la estabilidad institucional. El debate sobre la libertad de imprenta se inscribía, por el contrario, dentro del conjunto de pasos dados por el gobierno nacionalista para instalar como bandera distintiva su distancia de las formas despóticas y arbitrarias desarrolladas por las gestiones anteriores.
Sin embargo, el proyecto de Virasoro y Verón no fue aprobado. La mayoría de la legislatura elogió la propuesta, pero frente a la “enormidad de tareas pendientes”14 de los diputados tras meses de anarquía y enfrentamientos armados, se decidió postergar su discusión para el año siguiente. Empero, esta no fue retomada ni en 1879 ni en los años siguientes. Debemos tener en cuenta que desde 1864 y como había sucedido en 1878, otras cuestiones consideradas más relevantes habían restado importancia a la necesidad de una ley de imprenta. Un elemento que permite comprender su desplazamiento de la centralidad de los debates, tanto desde la propia prensa como de la legislatura, radica en la inestabilidad local y regional durante las décadas de 1860 y 1870. La provincia estuvo bajo estado de sitio o intervenida federalmente durante la mayor parte de los meses –16 de los 23 años– que abarca la etapa analizada (Sommariva, 1931). Entonces, durante extensos períodos se implementaron mecanismos más directos para contener las acciones de la prensa, que el procedimiento judicial establecido por las leyes. Así, se tornaron recurrentes las acciones avaladas por la suspensión de las garantías constitucionales, como aquellas ilegales que incluían, por ejemplo, la destrucción de las imprentas (Mantilla, 1887). Pero paulatinamente se consolidó una idea al interior de la dirigencia correntina: el exilio representaba la medida más eficaz para limitar las voces opositoras (Bressan, 2016). No obstante, los redactores pusieron en juego diferentes estrategias para que sus voces no fueran acalladas en la arena periodística y política.

Redactores correntinos en la prensa entrerriana y porteña (1872-1881)

En este apartado se abordan tres experiencias en las cuales la desventaja del exilio fue revertida a partir de la inserción de los actores en las empresas periodísticas de otras provincias durante la década de 1870 y principios de la de 1880. Entre 1868 y 1872 ocurrieron notables cambios en el escenario nacional y en la vida política de la provincia. La Guerra del Paraguay marcó un revés en el liderazgo nacional de Bartolomé Mitre y también aceleró la erosión de la base de poder de Urquiza, cuyo corolario fue su asesinato en 1870. La muerte del caudillo entrerriano constituyó un mojón que marcó el fin del federalismo y la desaparición del principal obstáculo para la formación de un partido político nacional que pudiera integrar a liberales y federales, llamado más tarde “autonomismo”, el cual comenzó a cobrar forma con la puesta en marcha de la candidatura a la presidencia de Nicolás Avellaneda.
Todos estos eventos impactaron notablemente en la conformación y reestructuración de los elencos políticos del litoral. Desde 1868 hasta 1872, el gobierno provincial estuvo dominado por un sector estrechamente vinculado a Bartolomé Mitre, en el que se destacaban varios oficiales del ejército de línea que habían combatido bajo sus órdenes en la Guerra del Paraguay, como el gobernador Santiago Baibiene.15 Durante esos años, Baibiene restringió progresivamente el acceso a los cargos políticos, los cuales pasaron a ser ocupados por los sectores a los que él consideraba más leales. Estas prácticas provocaron un profundo malestar al interior del liberalismo y dieron lugar a la formación de un nuevo grupo, que adoptó el nombre de fusionismo. De forma similar a otras agrupaciones partidarias del interior, se reunió bajo esta denominación a diferentes figuras que habían participado de las filas del liberalismo y del federalismo en la década de 1860 pero que buscaban conformar un movimiento nacional que no estuviese bajo la tutela del líder porteño (Barba, 1989; Bressan, 2016). Esta nueva agrupación entabló desde 1870 una fuerte disputa con el sector gobernante, cuyo resultado fue el derrocamiento de Agustín Justo en enero de 1872, a pocos días de asumir como gobernador.
No obstante, la pluralidad de adhesiones partidarias que caracterizó a los miembros del fusionismo conllevaba en su propia estructura y funcionamiento ciertas tensiones internas que en el corto plazo se tornaron irresolubles. Hacia 1876, aquellas divisiones cristalizaron en la formación de dos agrupaciones, denominadas autonomistas y nacionalistas. Como se mencionó en el apartado anterior, los primeros fueron exiliados de la provincia tras el desenlace de la revolución de 1878. A partir de aquel año, el nacionalismo desplegó un dominio contundente, aunque resultó efímero a causa de su alianza a la rebelión de Carlos Tejedor de 1880. La provincia fue intervenida en el mes de julio, y todos los miembros de la legislatura, los ministros, el gobernador y los senadores y diputados nacionales fueron declarados rebeldes y cesanteados en sus cargos (Gómez, 1929).
En ese contexto, nos interesa analizar las experiencias de Agustín Justo, Santiago Baibiene y Miguel Morel. Los tres abandonaron Corrientes en 1872, retornaron en 1878 y dos años más tarde nuevamente emprendieron el camino del destierro. Sabemos que el exilio constituyó uno de los instrumentos más utilizados durante el siglo XIX para limitar la gravitación del adversario político. Durante las décadas de 1860 y 1870 fueron frecuentes las rebeliones y los movimientos armados que derivaron en la emigración impuesta o autogestionada de los miembros del bando que había perdido la contienda. Sin embargo, las prácticas implementadas por los actores para mantenerse articulados a la vida política desde sus nuevos destinos no han concitado la atención que recabaron los mismos procesos para la etapa rosista o de la Confederación urquicista (Myers, 1998; Amante, 2010; Lanteri, 2011). En este sentido, los tres itinerarios aquí examinados no representan una novedad, sino una continuidad con estrategias empleadas por los actores políticos rioplatenses desde la primera mitad de la centuria. ¿Cuál fue el rol de la prensa dentro de aquellas estrategias? ¿A qué vínculos apelaron estos actores correntinos para insertarse en los ámbitos políticos informales y/o institucionales de otras provincias?
Agustín Justo abandonó Corrientes en enero de 1872 y, a diferencia de sus colegas que habían elegido como destino Buenos Aires, dirigió su rumbo hacia la vecina provincia de Entre Ríos. Consideramos que esta elección estuvo impulsada por una confluencia entre la experiencia previa de Justo y la situación política particular que se había desplegado en aquel territorio desde el asesinato de Urquiza y la rebelión de López Jordán. Luego de la intervención federal de 1870, la nueva dirigencia liberal que buscó asentarse en el poder enfrentó dos problemas. El primero radicaba en que, además del claro fraccionamiento interno, los líderes del liberalismo entrerriano no podían extender a toda la provincia la marcada influencia que poseían en sus respectivos departamentos. El segundo problema estaba conformado, por un lado, por la competencia electoral que representaba el jordanismo con un notorio respaldo de la población a sus candidaturas. Por otro, como señalaba Emilio Duportal, una de las dificultades de organizar la provincia residía en que “hay aquí una falta absoluta de hombres que valgan algo; los pocos de que podría echar mano son empecinados jordanistas”.16
Justo se presentó como una figura idónea que contribuiría a equilibrar la balanza de poder y a extender la influencia del liderazgo del Paraná en los departamentos de la margen oriental de la provincia. En este sentido, la experiencia que había adquirido en la arena periodística correntina, en su desempeño en el ámbito judicial, junto con su destacada actuación como diputado nacional, constituían un activo valioso para la nueva dirigencia entrerriana. Precisamente, el traslado de Justo a Entre Ríos fue mediado por el paranaense Teófilo García, con quien había forjado estrechos vínculos en pos de la defensa en el Congreso de una serie de proyectos de infraestructura para la provincia de Corrientes (Bressan, 2016). Su integración a los ámbitos institucionales fue inmediata: en marzo de 1872 se lo nombró juez en primera instancia,17 y en septiembre se lo designó, junto con Martín Ruiz Moreno, Romualdo Baltoré y Miguel Ruiz, como integrante de la comisión redactora del proyecto de ley general de tierras de la provincia.18 Pero fue su actividad en la prensa entrerriana –en particular en La Democracia, de Concepción del Uruguay– la que constituyó la principal plataforma para sostener su presencia en la arena política.
Desde las páginas de aquel diario, Justo buscó cumplir con dos objetivos asignados a su estancia en Entre Ríos. En primer lugar, sus artículos fueron una herramienta de propaganda de la figura de Leónidas Echagüe19 y del programa de reformas que este buscaba implementar.20 Pero esencialmente, La Democracia se convirtió en el adalid de Echagüe en tanto circulaba principalmente en la región donde se encontraba su mayor oposición: los sectores liberales de Gualeguaychú y el jordanismo. Los artículos de Justo buscaron legitimar las medidas tomadas por el gobernador para disminuir la influencia de estos sectores y se convirtieron en el contrapunto de la prensa opositora radicada en los departamentos de la costa del río Uruguay. Así, mientras El Guardia Nacional denunciaba “la mano oculta del gobernador”21 en la destitución en cadena de varios funcionarios nacionales y El Eco de Entre Ríos realzaba la arbitrariedad y la persecución sistemática de los jordanistas,22 la formación en jurisprudencia de Justo permeaba sus editoriales para argumentar el carácter constitucional que respaldaba estas medidas.23 En paralelo, su pluma enhebraba una imagen en la cual las acciones del gobierno tendían a armonizar y ordenar la provincia frente a las tendencias anárquicas de la oposición. Por ello:

“Despejada la situación y con el Dr. Echagüe al frente del gobierno, mucho tenemos derecho a esperar, y casi podemos asegurar, que no pasaran muchos días sin que nuestras esperanzas de hoy de lanzarnos sin tropiezos por las anchas vías del progreso sean una feliz realidad”.24

En segundo lugar, su participación como principal redactor del periódico se adecuaba a sus propios intereses, centrados en sostener la incipiente gravitación política a nivel nacional que había tenido anteriormente y fue interrumpida con su derrocamiento a principios de 1872. El panorama entrerriano se presentaba como tierra fértil para extender la adhesión al mitrismo y asegurar la decisión de la provincia para la campaña presidencial. Las páginas de La Democracia cumplieron con el objetivo de presentar a Justo como articulador de este proceso. La primera página del diario reunía y publicaba información sobre la conformación de los clubes en los distintos departamentos y, junto con los editoriales que analizaban las ventajas de una nueva presidencia de Mitre, se reproducía en los periódicos de los principales distritos como El Orden, de Gualeguaychú; El Pampero, de Victoria; y El Liberal, de Paraná. A su vez, La Nación,25 de Buenos Aires, replicaba aquellos artículos acompañados con una breve introducción de Justo, quien oficiaba también como corresponsal del diario en Entre Ríos.26
Sin embargo, sus expectativas no se concretaron. Si bien al principio de la campaña presidencial el favor del oficialismo entrerriano parecía inclinarse a la figura de Mitre, hacia 1874 resultaba evidente el respaldo a la candidatura de Nicolás Avellaneda. Aquel cambio de rumbo generó el distanciamiento entre Justo y Echagüe. Los vínculos que había forjado con José Lino Churruarín, mediante su participación conjunta como vocales del Club Central de Concepción del Uruguay, posibilitaron su inclusión como colaborador de El Chimborazo, de Gualeguaychú, cuando abandonó la redacción de La Democracia en 1874.27 A partir de ese momento comenzó a ocupar espacios cada vez más periféricos en la arena política. En 1876 y 1877 fundó en Paraná dos nuevos periódicos que tuvieron corta vida: La Opinión Pública y La Aurora (Vázquez, 1970). De regreso a su provincia, en 1878 se postuló como candidato a diputado nacional, pero obtuvo un fracaso rotundo con escasos votos a su favor
(Braschi, 2004). Aquel fue su último intento de integrarse de forma activa a la vida política, y en 1879 se trasladó a Buenos Aires, donde comenzó a ejercer su profesión de abogado.
El itinerario recorrido por Miguel Morel y Santiago Baibiene presenta algunos elementos distintivos. Como se señaló previamente, los dos se dirigieron a Buenos Aires en 1872. Morel retomó los vínculos que había cultivado mientras cursaba la carrera de Derecho y fue designado secretario del Club de la Juventud, inaugurado en febrero de 1872 para sostener la candidatura a gobernador de Eduardo Costa.28 Su estancia en la ciudad porteña fue relativamente breve y, a principios de 1874, retornó a Corrientes, donde nuevamente fue designado secretario del club mitrista General San Martín29 y se incorporó como redactor principal de La Esperanza. Cuando este periódico fue clausurado –durante la revolución mitrista de 1874– Carlos Fava y Tomás Luque, miembros de la comisión directiva del club San Martín, lo invitaron a colaborar con artículos para La Campaña (Mantilla, 1887). Por mediación de Baibiene, los escritos de Morel en ambos periódicos y más tarde sus editoriales del Constitucional –el diario que fundó en 1877–, fueron reproducidos en numerosas ocasiones en La Nación.30 Aquella experiencia como corresponsal, a su vez, granjeó su inclusión como redactor del diario porteño cuando en 1880 fue destituido de su banca en el Congreso y desterrado de Corrientes.
Baibiene permaneció en Buenos Aires hasta 1878 y retornó pocos meses después para integrarse al Senado. Durante esos años colaboró asiduamente con el diario de Mitre. Sus escritos ocuparon un lugar destacado en la sección editorial, y permitieron al retirado coronel manifestar su análisis sobre la articulación de la vida política correntina con el contexto nacional, como las elecciones a gobernador y a presidente, las invasiones de López Jordán o la política de conciliación de Avellaneda. En este sentido, tanto sus artículos como los de Morel tenían el objetivo de impulsar una acción directa o fomentar ciertas posturas entre los integrantes del gobierno nacional. Por ejemplo, la movilización de tropas en 1879 en Entre Ríos –a causa de levantamientos perpetrados por los autonomistas exiliados en la frontera de Corrientes– era considerada como una amenaza de invasión a la provincia. Por eso se reclamaba que el Ejecutivo nacional limitara el libre accionar de los exiliados sin necesidad de movilizar las tropas:

“Los que quieren volver a encender la guerra civil en Corrientes, para imponerle un gobernador que se comprometa con la liga….están empeñados que el gobierno nacional mande un batallón de línea para situarlo en las fronteras de esa heroica provincia.
El objeto de los amigos y defensores de Febré y de Derqui al pedir un batallón de línea salta a la vista de todos. Roca mandará el batallón que mejor responda a su política y que mayores simpatías tenga respecto de su candidatura”.31

La participación de los correntinos en el periodismo de otras provincias evidencia las prácticas desempeñadas para mantener cierto grado de influencia en la arena política, ya fuera para impulsar candidaturas, respaldar proyectos o fomentar y legitimar la toma de determinadas decisiones por los agentes de gobierno a nivel local o nacional. A su vez, su incorporación en estos emprendimientos fue posible por su inserción en complejas tramas políticas que claramente excedían los límites provinciales. No obstante, las características y el grado de alcance de los impresos distaban de ser homogéneos y, por lo tanto, también era disímil el impacto que estos actores podían alcanzar con sus artículos. En este sentido, la apuesta de Justo por Entre Ríos restringió el alcance de las temáticas en las cuales podía explayarse, a diferencia de la intervención de sus colegas en La Nación, un diario que buscaba instalarse como representante de la prensa nacional y posibilitaba la inclusión de artículos extensos referidos a los sucesos provinciales. Así, a pesar de que los tres se encontraban exiliados, la participación de Baibiene y Morel en la prensa se desarrolló en estrecha articulación con los sucesos correntinos, mientras que Justo se mantuvo al margen. Sumado al revés del mitrismo en Entre Ríos, esta marginación probablemente constituyó uno de los factores que explican su fracaso en las elecciones al Congreso en 1878. Por el contrario, al regreso de su destierro, en 1878 y 1884 respectivamente, Baibiene y Morel ocuparon destacadas funciones, como senador nacional uno y como ministro de Hacienda el otro.

Consideraciones finales

La prensa era un aspecto constitutivo de la política decimonónica. Esto implicaba que muchos actores políticos no solo alternaran sus actividades como funcionarios con la participación en la prensa, sino que las realizaran en forma simultánea, como se observó para el caso correntino. Entonces, sobre aquel dilema compartido en el espacio latinoamericano con respecto a estimular o regular la libertad de opinión, se asentaron tensiones específicas derivadas de esta dualidad de funciones. En una etapa con coyunturas cambiantes y un panorama político incierto, se les impuso a estos actores que se desempeñaban como legisladores y periodistas adquirir las habilidades de Jano para poder dilucidar qué función debía primar en pos de sostener el sistema republicano y la estabilidad política. Las formas en que este dilema fue resuelto permitieron evidenciar cómo las prácticas políticas informales e institucionales se articularon y reposicionaron en relación con las diferentes coyunturas políticas.
A su vez, del debate sobre la regulación de los impresos también formaba parte un componente no siempre explícito: ¿resultaba imprescindible sancionar leyes de imprenta para limitar el accionar disruptivo de los sectores opositores? Las diferencias entre el contexto correntino existente a principios de la década de 1860 con el que comenzó a gestarse pocos años después promovieron dos respuestas diametralmente opuestas en cada etapa. Así, cuando la inestabilidad institucional se agudizó en forma recurrente, la preocupación sobre las leyes de imprenta fue relegada. Principalmente, porque la suspensión de las garantías constitucionales por extensos períodos otorgó a los diferentes gobiernos mecanismos más directos para contener las acciones de la prensa. Además, porque se consolidó la idea de que el exilio representaba la mejor opción para controlar al adversario. Sin embargo, las trayectorias analizadas mostraron que, a partir de la participación de la prensa en otras provincias, los actores desterrados buscaron mantener su influencia política. Lo cual nos remite a otra dimensión de la articulación entre prensa y política: la posibilidad que presentaba la redacción en determinados periódicos para ampliar la resonancia de cuestiones locales a nivel nacional y mantener cierta gravitación sobre los asuntos provinciales más allá del exilio.

Notas

1 Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas/Universidad Nacional de General Sarmiento. Instituto de Ciencias. Correo electrónico: vbressan@ungs.edu.ar.

2 Desde otra perspectiva de análisis se examinaron los procesos judiciales vinculados a los delitos de imprenta y el funcionamiento de los jurados populares. Estas investigaciones, centradas en indagar la constitución de una esfera pública moderna, evidencian la construcción de un consenso general que ubicaba al honor como único límite aceptable para la libertad de opinión (González Bernaldo, 1999; Piccato, 2003; García Garino, 2012).

3 Mensaje del gobernador don Pedro Ferré dirigido a la tercera Legislatura. 4 de diciembre de 1827. Citado en Manuel Figuerero (1919, p. 9).

4 A partir de 1853 existieron dos Estados autónomos en el territorio argentino: la Confederación Argentina y Buenos Aires. Ambos implementaron diferentes estrategias en pos de una unificación, que incluyeron tanto las negociaciones como los enfrentamientos armados. Después de la batalla de Pavón, en 1861, se alcanzó la integración definitiva bajo la hegemonía de Buenos Aires.

5 El sacerdocio de la prensa periódica (19 de diciembre de 1861). La Nueva Época, p. 3. Hemeroteca de la Universidad Nacional de La Plata (HUNLP), La Plata, Argentina.

6 Los términos liberal y federal no remiten aquí a formas de organización institucional, sino a denominaciones partidarias utilizadas a partir de la década de 1850.

7 La localidad de Goya se ubica sobre las márgenes del río Paraná.

8 El sacerdocio de la prensa periódica (19 de diciembre de 1861). La Nueva Época, p. 3.

9 Carta de Pedro Ferré a José Pampín. 31 de julio de 1862. Carpeta 4, Archivo José Pampín. Archivo General de la Provincia de Corrientes (AGPC), Corrientes, Argentina.

10 La prensa (14 de diciembre de1862). La Esperanza, p. 1. HUNLP, La Plata.

11 La prensa (4 de enero de1863). La Esperanza, p. 2.

12 En esos años, la inestabilidad política local surgía de recurrentes levantamientos armados. Asimismo, la fragmentación política se vio agudizada por la falta de certidumbre sobre cuál sería la actitud que tomaría Justo José de Urquiza frente a las rebeliones federales contra del gobierno nacional iniciadas en La Rioja (Buchbinder, 2004; De la Fuente, 2007).

13 Legislatura de la provincia de Corrientes. Diario de Sesiones. 17 de octubre de 1878, p. 143. AGPC, Corrientes.

14 Legislatura de la provincia de Corrientes. Diario de Sesiones. 17 de octubre de 1878, p. 145.

15 Baibiene fue vicegobernador de la provincia de Corrientes desde diciembre de 1868 hasta octubre de 1869. Reemplazó a José Guastavino en 1869 y completó su período hasta diciembre de 1871.

16 Carta de Emilio Duportal a Martín de Gainza. 15 de julio de 1871. Fondo Museo Histórico Nacional. Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Argentina.

17 Decreto de nombramiento. 9 de febrero de 1872. Serie 6, Caja 8, Fondo Gobierno. Archivo General de la Provincia de Entre Ríos (AGPER), Entre Ríos, Argentina.

18 Nombramiento de Comisión para el proyecto de ley de tierras. 5 de septiembre de 1872. Serie 6, Caja 8, Fondo Gobierno. AGPER, Entre Ríos.

19 Leónidas Echagüe fue una figura política en ascenso a partir de 1870. Se desempeñó como gobernador de Entre Ríos de 1871 a 1875 y de 1899 a 1903. También ocupó una banca como senador del Congreso nacional entre 1875 y 1880 (Bressan, 2016).

20 Véase, por ejemplo en La Democracia: Las municipalidades (21 de febrero de 1872), p. 1; Ley de tierras (27 de marzo de 1872), p. 2; Una lluvia de proyectos (19 de marzo de 1872), p. 2. AGPER, Entre Ríos.

21 La mano oculta y la destitución de los empleados nacionales de Gualeguay (27 de agosto de 1872). El Guardia Nacional, p. 1. Hemeroteca del Instituto Osvaldo Magnasco (HIOM), Entre Ríos, Argentina.

22 La sangre corre (23 de marzo de 1872). El Eco de Entre Ríos, p. 2. AGPER, Entre Ríos.

23 Explicación (26 de agosto de 1872). La Democracia, p. 2. y No hay tal sangre (27 de marzo de 1872). La Democracia, p. 1.

24 El Gobierno del Dr. Echagüe (14 de abril de 1872). La Democracia, p. 2.

25 La Nación comenzó a publicarse en 1870 y se convirtió en uno de los periódicos con mayor tirada de la segunda mitad de siglo XIX. Sus páginas funcionaron principalmente como herramienta de propaganda del Partido Liberal, cuyo líder, Bartolomé Mitre, era propietario del diario (Quesada, 1883).

26 Véase, por ejemplo: Otro pronunciamiento (15 de febrero de 1874). La Nación, p. 3; El pueblo se levanta (7 de marzo de 1874). La Nación, p. 3. Hemeroteca de la Biblioteca Nacional, Buenos Aires, Argentina.

27 La cuestión gobernador (22 de agosto de 1874). El Chimborazo, p. 1. HIOM, Entre Ríos.

28 Club de la Juventud (24 de febrero de 1872). La Nación, p. 3.

29 Corrientes (27 de marzo de 1874). La Nación, p. 3.

30 Carta de Manuel Mantilla a Santiago Baibiene. 5 de noviembre de 1878. Fondo Manuel Mantilla. AGPC, Corrientes.

31 Entre Ríos y Corrientes (27 de marzo de 1879). La Nación, p. 2.

 

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Fecha de recepción de originales: 15/12/2017.
Fecha de aceptación para publicación: 04/02/2018.