DOI: http://dx.doi.org/10.19137/pys-2022-290103

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Marcela Echeverri Muñoz

Associate Professor, Yale University, Department of History,

Estados Unidos.

marcela.echeverri@yale.edu

El artículo de Christian De Vito es una contribución bienvenida al debate sobre la esclavitud y la ley en el contexto hispanoamericano. Es un campo de estudio que viene creciendo con base en investigaciones sobre distintas regiones, y análisis comparativos, desde unas dos décadas atrás. Por supuesto no comenzó ahí el interés sobre esa relación entre ley y esclavitud en las Américas, teniendo en cuenta por ejemplo el importante trabajo de Frank Tannenbaum que hasta hoy sigue siendo relevante para pensar sobre el tema historiográficamente. Pero es un hecho que en este momento estamos viendo los frutos de una rica conversación renovada desde comienzos del siglo XXI, acerca de los elementos que definieron esa relación entre ley y esclavitud a través del tiempo y en el espacio.

De Vito nos plantea una reflexión cuyo enfoque en Quito le da una importante dimensión regional y que justamente pretende, como una de sus metas, contribuir a cómo pensar el problema del cambio en la transición a las independencias. Su estudio ofrece un marco analítico sistemático a partir de la revisión de documentos del Archivo Nacional del Ecuador que son ricos en evidencia sobre el tema de la esclavitud. Dado que contamos con una serie de trabajos que han explorado esa región anteriormente, el artículo viene a fortalecer ese campo historiográfico y a darle dinamismo.

Otro elemento que enriquece el artículo es su énfasis analítico. De Vito nos presenta sus objetivos claramente desde un principio y el ensayo está organizado de manera estratégica para evaluar cómo el paternalismo fue un discurso que permeó y estructuró las relaciones entre esclavos, el estado y los dueños de esclavos. Además, se refiere a las relaciones entre esclavos y estado, entre esclavos y amos, y entre amos y el estado en conjunto, con lo cual ofrece una perspectiva compleja y completa de esta historia a nivel social. Aunque De Vito ubica el paternalismo como discurso y práctica en dos niveles, el de los dueños y el del estado - “porque ambos niveles forjaron las circunstancias y la lógica de los castigos infligidos a los esclavizados”- también explora la manera en que los esclavos “emplearon y manipularon la ideología de la protección a su favor”. Así, el estudio nos muestra que los esclavizados son actores esenciales en esta historia y que su involucramiento con las ideas e instituciones legales ligadas al paternalismo tuvo resultados relevantes para la manera en que se plantearon tanto el estado como los dueños de esclavos en los casos particulares.

En el corazón de la propuesta de De Vito está la idea de que el paternalismo y su corolario, el concepto de protección, eran los ejes de “un conflicto más amplio en torno a la legitimación del castigo”. Esta es una idea importante en la medida en que reconoce que las prácticas de control relacionadas a la institución de la esclavitud no eran estáticas ni se desarrollaban simplemente a partir de prescripciones. Esto implica que lo que De Vito está señalando es la necesidad de entender la ley no como un mero elemento normativo sino más bien como un espacio político. La dimensión política –y esta es mi interpretación– se debe no solo a que la esclavitud se desprendía del estado y como institución contribuía a darle forma. La esclavitud también impregnaba otras relaciones sociales y reflejaba la constante negociación que justamente regulaba las relaciones de poder.

Ahora, los lectores del texto se darán cuenta que en el artículo De Vito no utiliza la palabra “política” para referirse al análisis de las relaciones que estudia alrededor del paternalismo. Más bien, él recurre a conceptos que tienen origen (y aplicabilidad difundida) en el campo de la sociología histórica; es decir, “tácticas” -que utiliza citando a De Certeau- y “castigo moral” -que evoca el concepto de economía moral en E.P. Thompson-. De Vito da cuenta de la manera en que aplica los conceptos y también nos muestra su utilidad en el análisis. Sin embargo, a mi me queda la pregunta sobre por qué eligió recurrir a tales términos y no anclar su discusión (y su contribución) en la historiografía más directamente. Me refiero a los trabajos que, como dije antes, han dedicado su esfuerzo a desentrañar los procesos políticos específicos a los siglos XVII, XVIII y XIX en el mundo hispánico e hispanoamericano, para entender cómo se articuló la esclavitud en éstos. Menciono por ejemplo el trabajo de Sherwin Bryant para Quito, el de Bianca Premo para México y Perú y el mío para Nueva Granada.

Por lo corto del espacio para este comentario debo ser sucinta. Me interesa resaltar cómo los tres trabajos que mencioné serían fuentes ideales de interlocución para el análisis que De Vito se propone, porque tocan temas que él mismo aborda. Sin embargo, ya que en el artículo no vemos referencia a tales debates o a los temas más gruesos que pasaré a resumir, se pierde el potencial de pensar conjuntamente procesos políticos dentro de los cuales la esclavitud se insertó (y se transformó). En el caso de Bryant, que De Vito si refiere como fuente a pesar de que trabaja un periodo anterior al del artículo, el tema central y relevante es el del colonialismo (y la colonización) en la región de Quito en conexión con la expansión y consolidación de la economía minera basada en la esclavitud.  En el caso de Premo, el tema es la ilustración y las transformaciones propias al periodo borbónico que son fundamentales para entender la emergencia de discursos a favor de la libertad tanto en relación con la esclavitud como con el ámbito de la soberanía. Es un trabajo que incluye México (Ciudad de México) y Perú (Lima y Trujillo) por lo cual da importantes elementos comparativos. Por último, está mi trabajo que se enfoca en la transición entre los siglos XVIII y XIX, y aborda el problema de la independencia en relación con la esclavitud y los esclavos, enfatizando el tema de la ley, y ofreciendo una historia comparada y conectada con el tema de los indígenas en el mismo periodo en la región neogranadina gobernada por la Audiencia de Quito.

Mi punto es que, al no entablar un diálogo con esta historiografía en concreto, De Vito ha dejado sin desarrollar dos dimensiones importantes del problema de estudio. El primero, como ya dije, es el de la contextualización y el segundo, el de la comparación. A pesar de su argumento temporal que mencioné antes –refutar la idea del cambio en los marcos legales paternalistas después de la independencia–, el trabajo no ofrece una narrativa que contextualice las dinámicas legales que tienen que ver con la manera específica en que se desarrollaron los cambios relacionados con las reformas borbónicas, la guerra de independencia y la formación de la república en los Andes del norte.

Se trata justamente de la especificidad que De Vito dice era central para entender cómo se perfilaron las relaciones entre el castigo, la esclavitud y el paternalismo: sus efectos “dependían de los conflictos, las negociaciones y las cooperaciones particulares entre el estado, los amos y los esclavizados en diversos contextos geográficos y temporales”. Pero en ausencia de una incorporación narrativa y analítica de aquellos contextos, no queda claro cuál es el sentido y el efecto de tales negociaciones en Quito.

Añadiré otro punto historiográfico que puede ilustrar este argumento y ayudarme a expandirlo. El hecho de no incluir la discusión de la historiografía más reciente sobre la ley en el imperio español que ha sido prolífera también en el ámbito de los indígenas genera otro vacío tanto histórico como historiográfico en el artículo. En trabajos como el de Brian Owensby para Nueva España y el de Sergio Serulnikov para Charcas encontramos referencias importantes a la relación dinámica que estructuró el imperio español a través de un discurso paternalista. Pero, además, en el caso del trabajo de Serulnikov que se enmarca a finales del siglo XVIII, vemos la importancia fundamentalmente política que tenía el uso de la ley entre sectores populares y cómo ese uso sostenido se vinculaba a las rebeliones y otras acciones violentas. Esto mismo es lo que yo he ilustrado en el caso de Nueva Granada, resaltando además la relevancia de la situación paralela de los esclavos y de los indígenas, vista a través del lente de sus usos de la ley en la transición hacia la independencia.

Todo esto entonces me remite al tema de la visión comparativa y de diálogo con el campo de estudios más amplio sobre la esclavitud en los imperios y las naciones de las Américas. Es un lente importante para dar cuenta de la contribución analítica y, sobre todo, para explicar la selección del caso de estudio. ¿Cómo podemos poner a Quito en conversación con otros lugares del imperio español y el mundo atlántico para comprender su especificidad y a la vez sus conexiones con otros espacios? Para cerrar con esta reflexión, mencionaré un debate que tiene que ver ya no con América Latina sino con Estados Unidos, que podría también hilarse de esa manera con el trabajo de De Vito. En la historiografía sobre la esclavitud en este país, sobre todo la que se enfoca en el siglo XIX, el concepto de paternalismo ha sido central. El trabajo de Eugene Genovese, por ejemplo, mostró la importancia del discurso paternalista para el fortalecimiento de la esclavitud en el sur de Estados Unidos en el siglo XIX. Teniendo esto en cuenta, me parece que sería crucial elaborar sobre la diversidad de vínculos entre la esclavitud y el paternalismo en el mundo atlántico/americano. Específicamente, creo que, si abrimos el lente para ver el tema desde esa perspectiva, el argumento de De Vito que cuestiona la idea del cambio en el paternalismo después de la independencia no es del todo claro. Esto porque la esclavitud en el siglo XIX y en el periodo republicano si sufrió cambios, justamente en conexión con las transformaciones y presiones que impuso el liberalismo. Una de esas presiones fue el proceso de abolición. El trabajo de De Vito nos invita a profundizar en el estudio de esa coyuntura con miras a discernir cuáles fueron los cambios al discurso paternalista, tanto en su versión a favor como en contra de la esclavitud.

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Renzo Honores

Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, Perú.

rhonoresg@gmail.com

El artículo muestra el rol clave del paternalismo como un medio de control social y de administración de sanciones en la Audiencia de Quito (luego la República del Ecuador). Con ese propósito presta atención a la forma cómo se utilizó el castigo por casi 150 años (entre comienzos del siglo XVIII y 1851). Haciendo uso de la perspectiva del paternalismo, De Vito subraya cómo la corona, los amos y los sujetos esclavizados emplearon esta retórica y repertorio. También el trabajo postula el vínculo estrecho entre estos agentes. El autor matiza también el rol protector de la corona, ya que muchas veces los sujetos esclavizados fueron desprotegidos y sujetos a una severa punición por parte de sus propietarios. Este artículo presenta los cambios en la retórica ocurridos con la emergencia de la Ilustración y especialmente las ideas abolicionistas y críticas al esclavismo en el siglo XIX. En suma, esta investigación es útil para conocer las implicancias del paternalismo en la historia de América Latina tomando como ejemplo el caso quiteño.

Aunque la noción del paternalismo ofrece perspectivas valiosas, uno se pregunta sobre sus límites interpretativos. El texto hace referencia a las ideas de la protección procedentes de la tradición del Derecho Romano y del Derecho Castellano (especialmente las Partidas alfonsinas). Habría que sumar a ello el pensamiento cristianismo y el iusnaturalismo de inspiración católica. Aunque entendemos la importancia de la noción de padres-protectores (el rey y los amos) y el discurso de la benevolencia protectora, hubo también una circulación de otras ideas desde abajo. Si se asume que en el siglo XVIII emergen nuevas ideas de derechos individuales y de dignidad humana (como lo sostiene Bianca Premo, 2017), la pregunta que emerge es si éstas tuvieron algún impacto en la retórica jurídica de los esclavos quiteños. A esta Ilustración Católica de base popular habría que sumar el discurso liberal y legalista del siglo XIX. ¿Tuvo impacto en los discursos y prácticas de los agentes sociales? Esta pregunta inquiere sobre la cultura jurídica. Este concepto nacido de la sociología jurídica hace referencia a la práctica social del Derecho y la familiaridad con fórmulas, preceptos y conceptos del orden jurídico (en la contratación y la litigación). Un estudio de José Jouve (2005) muestra cómo los sujetos esclavizados en Lima en el siglo XVII se familiarizaron con la cultura escrita, el acceso a la práctica notarial y judicial.

Un segundo punto para discutir es colaboración de los expertos jurídicos. Los especialistas (formales e informales) fueron parte de la experiencia de los litigantes de diverso origen en el mundo colonial. En los últimos años se ha producido un giro en el estudio de la profesión jurídica de América Latina colonial y moderna. De una perspectiva concentrada en la abogacía (en los grandes juristas y abogados) se ha pasado a examinar a otros expertos como los escribanos, los procuradores de causas, los intérpretes y la aparición de una clase profesional de origen indígena y africano. Los estudios de Espelt-Bombín (2014), para los notarios en Ciudad de Panamá en el siglo XVIII y de Keila Grinberg (2019) –para el caso de un abogado afrodescendiente, Antonio Pereira Rebouças, en el Brasil del siglo XIX– ilustran esta nueva perspectiva en la historiografía. ¿Qué rol cumplieron estos operadores en la construcción de discursos legales?  ¿Es la práctica judicial una arena en la que interactúan los profesionales y los litigantes de a pie? ¿Hubo facilitadores de origen africano en la Audiencia de Quito en el siglo XVIII? Sabemos que en los “tinterillos” (operadores paralegales) tuvieron una enorme influencia en el Ecuador del siglo XIX. Al menos desde 1854 de acuerdo con la investigación de Becker (2012), aunque es probable que antes de esa fecha tomando en cuenta la juridización y el activismo jurídico del mundo rural colonial.

El trabajo de De Vito es una importante contribución para los estudios de la diáspora africana y la construcción de discursos y prácticas sociales en los Andes coloniales. Abre nuevas avenidas de investigación con la aplicación de la perspectiva del paternalismo y el rol de la corona, los propietarios y los sujetos esclavizados en ese proceso.

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Nikos Potamianos 

Institute for Mediterranean Studies–FORTH, Grecia.

nikospotam@yahoo.com


In my comment I will discuss the concept of "moral punishment" introduced by Christian De Vito for the interpretation of the enslaved workers' perceptions and action in the framework of the colonial legal system. I am anything but an expert on Latin America, slavery or punitive systems; my point of view will be that of the moral economy, the concept that inspired Christian's analysis. Hopefully the examination of the analogies and divergences between the two concepts will contribute to the clarification of "moral punishment" and its potential.

Moral punishment refers to the ways the enslaved workers invoked customary rights and the values of the dominant paternalist ideology when they turned to the legal system in order to improve their position and react to what was thought to be excessive violence and punishment by their masters. More specifically, the category of moral punishment includes the invocation by the slaves of their honour, of religious values and, above all, of the slaveholders' duty to act like fathers to their slaves. These discursive practices, employed in the slaves' appeal to the courts, are juxtaposed by the author with a. what he calls "tactics", that is, the practice of using the legal system without really accepting its goals and submitting to the slaveholders' ideology and b. illegal practices of resistance such as escaping and violence against their masters.

Moral economy is a concept that, since its introduction by E.P. Thompson, has been used in many and very different contexts and acquired a great variety of meanings. De Vito is inspired by moral economy in its original Thompsonian conception: a set of lower classes' attitudes towards the market, ideas regarding the necessary actions of the authorities in times of dearth and repertoire of direct action of the crowd in 18th century England.

The more obvious analogy between moral punishment and moral economy is that they both remain within the dominant imaginary: within the limits set by the paternalist ideas which were by and large shared by both the elite and the people. Paternalism was defined by Thompson in relation to the obligation of the authorities to guarantee that, when the danger of famine arose, there would be enough food in the market and at a price that the popular classes could afford. De Vito understands paternalism as an ideological system defining the obligations of the slaveholders, the local and the central state towards the slaves, with a particular emphasis on the metaphor of the father taking care of his children. This care should be exchanged with deference to patricians and obedience to slaveholders. De Vito remarks that paternalist notions were appropriated differently by the elite and the enslaved; yet, he places the emphasis of his argument on the fact that, when the slaves invoked the obligations of their masters to them according to paternalist ideals, they didn't break with the dominant ideas and their action was not subversive. Having defined moral punishment in this way, the author then stresses the complementarity of the legal/loyal and the illegal practices of resistance of the enslaved, in a robust and convincing argument.

Of course the symmetry between moral punishment and moral economy could not be absolute. First of all, Thompson insists that there was an important difference between the moral economy of the crowd and the "old moral economy of provision": the riotous direct action of the crowd was not approved by the conservative and paternalist members of the upper classes. After all, paternalism was about ensuring not only status and hierarchies but social order as well, and food riots were undermining it. Secondly, moral economy according to Thompson refers to collective action, not to individual appeals to the authorities; however, one could argue that both food riots and slaves' individual appeals reveal values and beliefs shared by whole communities. Thirdly, the moral economy of the English crowd operated and manifested itself in a system of reciprocities between upper and lower classes which was though to get violated as capitalist market and liberal policies marched on; this is a point stressed as well in the other classic major reference to moral economy, James Scott's Moral economy of the peasant. It is not clear to me if we could speak of "reciprocities" in the case of the colonial slaveholding society: in any case, this could be an issue of future research. Finally, the food riots as manifestations of the moral economy of the crowd could be grouped in the broader category of "collective bargaining by riot" (introduced by Hobsbawm in his study on Luddites): the crowd, together with attempting to implement directly the measures thought to be necessary, was trying to force the authorities and the elite to intervene, and in this sense it was creating a field of negotiations with the elite (since there wasn't an instutionalised one). On the contrary, in the case of moral punishment, the institutional framework existed already and the enslaved workers had to follow rules established from above.

Moral economy, has been argued by historians such as Richard Price (1999) or Adrian Randall (2006), was part of broader cultural configurations (popular culture, "customary society"). A direction for further research would be to identify the broader entities of which moral punishment was part. If enslavement was about labour and its control, slaves' punishment was a significant part of labour relations; one wonders which was the equivalent of moral punishment in the slave labour relations as a whole: were there broadly accepted customary rules and paternalist practices of "moral slaveholding"? And how could slaves claim the respect of these norms by their master?

Alex Lichtenstein (1988) had argued that a part of the incidents of food stealing by slaves in the 19th century Southern United States should be attributed to their perceptions of what was fair. The slaves expected to receive a reward for their labour that was both fair and customary, and they persisted on taking it even if they risked to be accused for theft. Two are the points that can be derived from this argument. Firstly, it suggests a notion of moral economy (or, better, of the complex of moral economy and paternalism) at the heart of which lies an implicit contract that defines the limits of oppression and exploitation of labour that are customarily accepted in a given society. Moral economy could not lead to social change or a radical improvement of the living standards of the poor in this context (although it could feed, when the context would change, new forms of social protest); however, it could support the use of "weapons of the weak" in their resistance and contribute to preserving acceptable living standards and working conditions. Should moral punishment be conceived as being part of such a mechanism regulating the balance of power? However, secondly, when dealing with coerced labour, it is evident that the ability of the enslaved workers to act was restricted. The social and political power of the subalterns was the crucial factor for resisting the deterioration of their condition and reminding the elite of its obligations according to the paternalist ideals. Thompson noted that in Ireland in the Great Famine of 1845-47 there were essentially no food riots, and he explained this by the fact that there was no political space (as in England) within which the plebeians could exert pressure on their oppressors (Thompson, 1991).1 In a similar vein, one would expect to find very weak equivalents of moral economy in slaveholding societies. At any rate, the concept of moral punishment could pave a way to approach them.

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Respuesta

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Christian G. De Vito

Quienes lean este texto seguramente entenderán el gran privilegio que tengo como investigador: no solo que mi trabajo se publique en una excelente revista argentina, sino que también lo comenten tres investigadores con amplia experiencia en temas afines.2 A su vez, se darán cuenta del reto al que me enfrento al responder a sus comentarios. El reto es aún mayor si se tiene en cuenta que Marcela Echeverri, Renzo Honores y Nikos Potamianos comentaron mi artículo con esmero y ojo crítico. Por este motivo, quiero comenzar mi respuesta expresando mi más sincero agradecimiento tanto a ellos como a la editora de Población & Sociedad, Raquel Gil Montero.

Los tres expertos intervienen en aspectos clave del artículo "Castigos paternalistas": la cuestión del impacto de la política de Estado y el cambio de régimen en la transformación de las prácticas punitivas y el paternalismo (Echeverri); el rol del paternalismo en la conformación de las prácticas y los discursos del orden jurídico (Honores); y el concepto de "castigo moral" (Potamianos). Además, en su conjunto, sus comentarios plantean aspectos metodológicos y teóricos más amplios, sobre todo en relación con el cambio social e histórico, y las dimensiones de la contextualización y la comparación.

Comenzaré con los comentarios realizados por Echeverri, los cuales, a mi parecer, son los que cuestionan en mayor profundidad no solo partes concretas del artículo, sino también su argumento clave y su enfoque analítico. En efecto, Echeverri echa de menos la "política" en mi texto y lamenta la ausencia de interlocución con otros tres trabajos –Rivers of Gold, de Sherwin Bryant, The Enlightment on Trial, de Bianca Premo y su propia publicación sobre el tema–, los cuales han sido de suma importancia para comprender mejor el impacto que tuvieron el colonialismo, las reformas borbónicas y la independencia en la institución de la esclavitud y los discursos sobre ella. En particular, Echeverri sostiene que este marco analítico insuficiente condujo a la falta de contextualización y de análisis comparativo.

Sin duda, reconozco la importancia de un análisis comparativo de la esclavitud en diversos imperios y naciones. "Castigos paternalistas" se publicó originalmente (en inglés) como parte de un número especial del Journal of Global Slavery sobre Punishing the Enslaved in the Americas, 1760s-1880s ("El castigo de sujetos esclavizados en las Américas en las décadas de 1760 a 1880"). En el ensayo introductorio, Viola Müller y yo intentamos esbozar el panorama general de las relaciones entre el castigo y la esclavitud en todo el continente, incorporarlas en importantes cambios históricos y políticos, y comentar los estudios al respecto (De Vito y Müller, 2022). Sin embargo, me gustaría señalar que el artículo que aquí se comenta tiene un objetivo diferente y adopta un enfoque distinto (y tal vez opuesto). Por un lado, no aborda principalmente la esclavitud, sino el rol del paternalismo como modo de control social. Con la intención de abordar este aspecto, adopta la perspectiva punitiva y analiza en concreto las relaciones de poder en torno a la esclavitud. Bien se podrían haber tomado otros puntos de partida para abordar la cuestión del paternalismo sin poner de relieve la esclavitud. Por ejemplo, mediante las relaciones entre el paterfamilias y las mujeres y los niños dentro del hogar; o las relaciones entre las élites españolas y los grupos indígenas en el espacio colonial. De hecho, se encuentran similitudes asombrosas y entrelazamientos entre las prácticas y los discursos paternalistas en todas esas relaciones sociales. Esta perspectiva más amplia no está explícita en el artículo, pero sí dio forma a sus preguntas y análisis.

Por otro lado, en el artículo no se pretende analizar las relaciones paternalistas que surgieron en torno al castigo de los esclavizados en función de los cambios institucionales e ideológicos más generales que trajeron las reformas borbónicas y la independencia. Lo que allí se hace es invertir la perspectiva y cuestionar hasta qué punto y de qué maneras contribuyeron efectivamente las reformas borbónicas y la independencia a forjar las prácticas y los discursos del castigo de los esclavizados. Así pues, adopto la perspectiva de las relaciones cotidianas entre los esclavizados, los amos y las autoridades del Estado a fin de deconstruir los discursos de protección y libertad, y analizar su funcionamiento real.

Al cambiar el punto de observación, no se están negando sin más los cambios en el castigo y la esclavitud a lo largo de las décadas en cuestión. Más bien se propone una forma diferente de conceptualizar dichos cambios. En particular, en el artículo sostengo que la Ilustración del período borbónico y la Independencia no introdujeron un marco completamente nuevo, sino que añadieron niveles nuevos al discurso y las prácticas del castigo de los esclavizados, los cuales coexistieron con modos previos de legitimación basados en valores religiosos y elementos legislativos más antiguos. Dicho de otro modo, no hubo un cambio lineal del marco paternalista a un marco "ilustrado" y posteriormente liberal, sino una modificación del alcance y el contenido de los repertorios de legitimaciones y prácticas del castigo. A mi modo de ver, este argumento concuerda con las conclusiones del trabajo de Premo, donde se destaca precisamente esta coexistencia de la "cultura orientada a la ley" y "versiones más antiguas de la justicia" (Premo, 2017, p.227). Asimismo, hacer referencia a la existencia de múltiples niveles y repertorios es también una forma de destacar que el paternalismo no fue la única fuerza que forjó el castigo de los esclavizados. Por ende, coincido con Honores en su observación sobre la necesidad de reconocer los límites del paternalismo y apreciar el rol de los discursos legales y morales que quedaban fuera del ámbito del paternalismo en la conformación de las prácticas sociales del derecho. Por otro lado, Honores señala, con razón, la importancia de un análisis minucioso de la construcción de los procesos jurídicos y las culturas legales. En concreto, plantea la cuestión del rol de los especialistas formales e informales, y el tema de la circulación del conocimiento jurídico. En mi artículo no se apunta en esa dirección específica, pero he de mencionar que sí se enfatizan algunos aspectos de la complejidad de los procesos jurídicos, en particular en lo relativo a las diferentes lógicas de "protección" en las causas civiles y penales, y al destacar las diversas fuentes de las normas (multinormatividad, o pluralismo jurídico), tanto dentro del Estado como fuera de él.

En "Castigos paternalistas" hago hincapié en que los repertorios de prácticas punitivas y sus legitimaciones dependían de los constantes conflictos, las negociaciones y las cooperaciones particulares que tenían lugar entre determinados (grupos de) esclavizados, amos y representantes del Estado. En tal sentido, en el artículo las relaciones paternalistas se plantean como profundamente "políticas", pero no se las asocia exclusivamente con los discursos y las prácticas del Estado colonial y republicano. Así pues, mi análisis gira en torno de una "política del paternalismo" más general, la cual incluye la política de Estado, pero a la vez examina las relaciones de poder entre los amos y los esclavizados. Este difiere del enfoque adoptado por Echeverri, el cual analiza principalmente el rol del Estado, tiende a confundir la política institucional con la política a secas y considera que la periodización del paternalismo coincide con la de los cambios en los regímenes políticas y la política del Estado. Por el contrario, en mi trabajo muestro que el paternalismo persistió, entrelazado y entrando en conflicto con el liberalismo y el republicanismo, dada la persistencia de las relaciones sociales entre los esclavizados, los amos y las autoridades del Estado, y por el solapamiento entre las élites políticas y las élites sociales esclavistas.

Esta perspectiva histórico-social sobre la política del paternalismo se conecta con la propuesta de los conceptos de "castigo moral" y "táctica" de mi artículo, y con las agudas observaciones de Nikos Potamianos sobre dicha perspectiva. Esto se basa en mi búsqueda de conceptualizaciones apropiadas de la intervención de los sujetos subalternos en procesos sociales e históricos. En este caso en particular, la clave es entender el rol que tenían las personas esclavizadas en la dinámica del paternalismo y el castigo. En este sentido, comparto la insatisfacción que otros investigadores han expresado respecto del concepto de "agencia" (por ejemplo, Johnson, 2003). Para resumir mi punto de vista: la "agencia" reproduce la brecha analítica entre las prácticas humanas y las "estructuras" supuestamente impersonales; se inclina hacia la acción individual y limita el análisis de las acciones colectivas y de la dinámica social del poder; y es incapaz de captar la naturaleza vincular de las prácticas sociales de la élite y los individuos y grupos subalternos (De Vito, 2019, pp.359-364). La falta de profundidad del concepto de "agencia" se vuelve ante todo problemática en el análisis del paternalismo. De hecho, esta es una modalidad de poder que se basa en el empleo flexible de prácticas explícitamente represivas junto con la concesión de espacios de acción a los individuos y grupos "protegidos". En este marco, decir que las personas esclavizadas "tenían agencia" no nos ayuda a entender por qué y cómo participaron en concreto en la creación y disolución de relaciones paternalistas que surgieron en torno a sus castigos. A tal fin, en este artículo, el "castigo moral" es una propuesta para explorar las prácticas, las experiencias y los imaginarios de los esclavos que permanecieron dentro del paternalismo; y "tácticas" se emplea como un punto de partida para analizar las prácticas que trascendieron el paternalismo.

Al respecto, Potamianos plantea la cuestión importante del rol del castigo moral en la regulación del equilibrio del poder. En respuesta a ello, yo diría que el castigo moral a menudo desencadenó la movilización de los subalternos a fin de preservar un equilibrio de poder dado (en tanto que aseguraba derechos consuetudinarios y jurídicos establecidos), pero tomado de forma aislada, no desencadenó un cambio social en sentido amplio. Más bien fue su interacción (real o temida) con las "tácticas" lo que permitió el cambio. Es más, al escribir el artículo, me di cuenta de que el valor analítico de estos conceptos radica en la posibilidad que ofrecen para observar la coexistencia y las conexiones de las prácticas relacionadas, por ejemplo, las formas en que los mismos individuos y grupos pusieron ambos en práctica, simultáneamente o en momentos distintos; y las formas en que la existencia de prácticas que transcendieron el paternalismo reforzaron el poder de negociación de quienes permanecieron dentro de su marco.

Además, el castigo moral y las tácticas no fueron meras reacciones a los discursos y las prácticas de protección y paternalismo procedentes de las élites: los mismos contenidos y límites de "paternalismo" se vieron redefinidos por los individuos esclavizados. Al mismo tiempo, ni las élites ni los esclavizados eran grupos homogéneos, y en su seno existían distintos subgrupos que actuaban y pensaban de manera diferente sobre el paternalismo y las correspondientes prácticas punitivas. A mi parecer, esta perspectiva se asemeja más a la complejidad que se desprende de las fuentes: un caleidoscopio de situaciones en la cual grupos distintos dentro de las élites (políticas y sociales) y grupos distintos de esclavizados y esclavizadas intentaron imponer sus ideas y prácticas de paternalismo y castigo moral, y/o actuaron más allá de sus límites. Asimismo, como parece sugerir Potamianos, esta interpretación podría extenderse más allá de la esfera del castigo, en el sentido de un marco más amplio de "esclavitud moral" y serviría para analizar las prácticas y discursos que lo apoyaron y lo superaron. En lo teórico, esto nos recuerda que el paternalismo, como modo de dominio y de control social, es en última instancia lo que subyace a las prácticas y los discursos que los investigadores pretenden reflejar cuando emplean conceptos como "economía moral", "castigo moral" y "esclavitud moral".

Teniendo esto en cuenta, puedo abordar los aspectos teóricos y metodológicos planteados por Echeverri respecto de las dimensiones de la contextualización y la comparación. En cuanto a la primera dimensión, debe quedar claro a estas alturas que no considero que el imperio o el estado nacional sean el "contexto pertinente" por excelencia para entender los procesos sociales que crearon y disolvieron el paternalismo y el castigo de los esclavizados (Allegra, 2011). Si la política y el poder no se situaban únicamente en el plano institucional e implicaban mucho más que los actores y discursos del Estado, para una contextualización útil hace falta examinar aquellos lugares donde confluyeron los distintos actores sociales y los diferentes niveles de discursos y prácticas. De ahí la prioridad que le doy en el artículo a determinados litigios. No se tratan de meros ejemplos de procesos más amplios que supuestamente se ubican en el plano de la política, sino que son puntos de partida concretos para analizar las relaciones sociales y políticas reales en las que se desarrollaron dichos procesos históricos.

Del mismo modo, en mi opinión, la unidad de análisis más apropiada para una investigación comparativa sobre el paternalismo y el castigo no es en primer lugar la unidad institucional (o sea, la nación o el imperio), sino el hogar, la plantación y cualquier otro sitio concreto en que las personas esclavizadas vivían y trabajaban, y sufrían las relaciones de poder y participaban de ellas. Por ende, a diferencia de lo que afirma Echeverri, la prioridad para mí no radica en comparar "Quito" con otras unidades político-institucionales del imperio español y fuera de él. En cambio, prefiero plantearme cómo podemos establecer una comparación útil entre las relaciones sociales que surgieron en espacios concretos en la Audiencia de Quito y en cualquier otra localidad (incluidas aquellas en lugares y épocas lejanos) donde confluyeron los esclavizados, los amos y las autoridades del Estado. Es cierto que este elemento comparativo no se desarrolla explícitamente en el artículo que aquí se comenta. No obstante, espero que el marco analítico y algunas de las cuestiones que planteo en "Castigos paternalistas" puedan ser retomados por investigadores e investigadoras que estudian otros contextos históricos y/o trabajan desde una perspectiva explícitamente comparativa.

Referencias

Allegra, L. (2011). Ancora a proposito di micro-macro. En P. Lanaro (Ed.), Microstoria: A venticinque anni da L’eredità immateriale (pp. 59-68). Milano, Italia: Franco Angeli.

Becker, M. (2012). In Search of Tinterillos. Latin American Research Review, 47 (1), 95-114.

De Vito, C. G. (2019). History Without Scale: The Micro-Spatial Perspective. Past & Present, 242, Issue Supplement 14, 348-372.

De Vito, C. G. and Müller, V. (2022). Introduction. Punishing the Enslaved in the Americas, 1760s-1880s. Journal of Global Slavery, 7, 1-18.

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Notas

1 James Kelly (2017) counters the belief that there were no food riots in Ireland at all; however, he admits (p. 211) that there was less political space there for the crowd to exert pressure on the authorities.

2 Muchas gracias a María Porciel Crosa por traducir este texto del inglés.