Compromiso con la educación pública como horizonte comunitario: 30 años de un proyecto compartido. Editorial de Maria Graciela Di Franco. Praxis educativa, Vol. 30, N°1 enero – abril 2026. E-ISSN 2313-934X. pp.1-5 . https://dx.doi.org/10.19137/praxiseducativa-2026-300101

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EDITORIAL
Compromiso con la educación pública como horizonte comunitario: 30 años de un proyecto compartido
Maria Graciela Di Franco
Universidad Nacional de La Pampa
ORCID 0000-0002-6312-1825
Praxis educativa nace en las disputas de sentido de la década de los noventa, en las tensiones generadas en la geopolítica neoliberal que da forma a las leyes educativas. En particular y en simultáneo en agosto de 1995 se publicaba la Ley de Educación Superior.
Praxis nace como espacio de resistencia.
Las voces de autorxs, las prácticas gestadas, las instituciones organizadas ofrecen argumentos a favor de un nosotrxs, confiando en lo común y en la fuerza en nuestros propios modos de investigar para habilitar una pedagogía del lazo social, ese que debemos sostener desde lo educativo, desde la política y, allí, reconocer que el lugar para aprender a vivir juntxs es la educación pública.
En la celebración de los treinta años la resistencia nos encuentra discutiendo la Ley de Libertad Educativa en un contexto de transnacionalización, impuesto por actores locales a lo largo de un proceso temporal extendido, construye una narrativa, donde organismos internacionales, corporaciones y redes mediáticas condicionan la vida de las personas e imponen disputas por el sentido, el conocimiento legítimo y la construcción de subjetividades. Esta construcción que avanza en lo político, económico, social, se incorpora en lo educativo de manera abrupta en el presente. Se busca reconfigurar la hegemonía cultural, desplazando el consenso construido en torno a la educación como derecho, para instalar un nuevo sentido común basado en la desregulación, la competencia y la privatización. Con esta “reconfiguración conservadora del conocimiento escolar”, se instituye la “desideologización” de un mercado sin Estado, de una pedagogía sin política y de una escuela sin historia.
Un proyecto educativo sin horizonte comunitario
El 9 de diciembre –con membrete del Senado y la Cámara de Diputados y disponible en la web, sitio oficial del gobierno argentino- se formaliza la presentación de un documento circulante mostrando el diálogo entre la secretaría de educación y un conjunto de think tanks, de actores privados que ofrecen recomendaciones sobre políticas públicas, financiada fundamentalmente por empresas y organismos internacionales.
Una nueva ley sin diagnóstico ni debate público, sin identificar problemas centrales y sin señalar cómo esta nueva versión mejoraría. esas dificultades. El proyecto de ley deroga la ley 26.206 Ley de Educación nacional , artículos de la ley de Educación Técnico Profesional, de la ley de Educación Superior y de varias leyes específicas que regulan la prestación de los servicios privados de educación.
Regularía el funcionamiento de la educación en Argentina: de la educación estatal y de la educación privada. No hay una sola mención en todo el documento que referencie a la educación pública. La resemantización es una estrategia histórica de las propuestas globales que dan cuenta de sus concepciones políticas (recordamos en la Ley Federal unidades educativas por escuelas; dirección por equipos de gestión).
El proyecto se organiza para garantizar el derecho de enseñar y de aprender -que en el borrador anterior se enunciaba como derecho a la educación- bajo el principio del derecho a la libertad educativa. La familia como agente natural y con derecho “preferente” a elegir la educación de sus hijos. El Estado se guarda para sí funciones mínimas de garantizar accesibilidad, contenidos y condiciones mínimas comunes y reconocer la validez de los títulos. Describe un Sistema Nacional Educativo integrado por la educación formal y la educación abierta (en el borrador anterior educación no formal) promoviendo la promoción de la persona. Este sustrato individual constituye la filosofía de sentido; y a su interior modalidades y niveles.
Propone una marcada desregulación o desmonopolización del estado (como suele denominarse en las políticas globales) definiendo como principios la libertad educativa, la justicia educativa, al rol de la familia, la subsidiareidad del estado, la igualdad en el trato y reconocimiento jurídico entre las instituciones estatales y privadas, al federalismo concertado. La desresponsabilidad del estado nacional avanza en calendarios, jornada escolar, contenidos mínimos comunes nacionales, planes curriculares. En nombre de la autonomía institucional potencia una fragmentación que desarticula una estructura nacional y pone a una variedad de actores educativos con condiciones de competencia entre sí y desmantela sentidos de comunidad, de cooperación.
Sumando a esto formaliza formas alternativas no presenciales de escolarización, en el hogar y nada menciona sobre cómo garantizar la igualdad ni con ello el ejercicio efectivo del derecho a la educación. Una reflexión especial amerita el texto en relación a la educación en el hogar a cargo de padres o tutores de estudiantes en edad de escolarización obligatoria, y el riesgo que puede implicar la regresión a la conquista legislada en términos de protección integral de niñas de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061, 2005). Esta ley -que supera ampliamente a Ley de Patronato (Ley 10.903, 1919) como antiguo modelo tutelar que veía al niño como un "objeto" de protección estatal- reconoce a los niños como sujetos de derecho, establece la corresponsabilidad entre familia, sociedad y Estado, y busca garantizar sus derechos (salud, educación, no violencia, etc.), creando un sistema de protección integral y obligando a considerar su interés superior. Se destituyen así pilares fundamentales de la educación pública como son la obligatoriedad y la gratuidad.
Formaliza la articulación de las instituciones de Educación Básica que impartan el nivel de Educación Secundaria con los sectores de la producción y el trabajo (vínculos con el sistema dual) Este modelo de formación combina la enseñanza en las escuelas con la capacitación práctica en empresas (lo que redunda en la socialización en empleabilidad y libera del borrador anterior los límites de 16 años para esa práctica y los 6 meses como plazo máximo de duración). Este argumento ya había sido prescripto en artículo 17 de la Ley Federal que promovía un régimen de alternancia entre la institución escolar y las empresas.
Respecto al financiamiento, se formalizan como principios: equidad (una distribución justa de los recursos públicos ¿quien dirá que es justa?); eficiencia; transparencia; responsabilidad (como deber de las jurisdicciones) por lo que legitima la subsidiareidad del estado nacional en todo el escrito. Los instrumentos de financiación se prevén para asegurar la inversión educativa a través de asignaciones destinadas a instituciones educativas estatales y privadas; asignaciones otorgadas a las familias o alumnos destinadas específicamente al sostenimiento de la inversión familiar y personal en educación; y partidas especiales de equidad e innovación. Distribución por ejemplo a partir de la cantidad de alumnos a los que se les presta el servicio (desparecido totalmente el sentido de la educación como derecho).
Las asignaciones otorgadas a las familias o alumnos mediante becas, vales educativos, créditos fiscales u otros instrumentos equivalentes, estarán orientadas a asegurar la libre elección de la institución educativa y la equidad en el acceso a propuestas diversas de aprendizaje. (por eso resulta tan importante la publicidad y difusión de los resultados de aprendizaje porque allí se explicita el nivel educativo de cada institución entre las que se podrá elegir).
Otra dimensión importante respecto a la discrecionalidad liberal de elección radica en la organización del sistema educativo, en particular que en las instituciones educativas estatales estará a cargo del director y la familias podrán participar a través de un Consejo Escolar de padres, que ejercerá funciones de dirección operativa, tal como intervenir en los asuntos estratégicos y de control institucional, y el nombramiento y remoción del Director de la institución. Tambien sená consultado en los procesos de contratación y remoción del personal docente y administrativo. Esta dimensión no es nueva en la definición de políticas públicas, ya el documento de la CEPAL Educación y conocimiento: eje de la transformación productiva con equidad (1992) anticipó las políticas globales neoliberales y la función central de los padres en la rendición de cuentas para juzgar las funciones directivas. Entre las funciones del director está la de seleccionar y proponer la contratación de docentes y personal no docente, con sujeción a los requisitos de idoneidad y a la ratificación de la autoridad jurisdiccional competente así como suspender o separar del cargo (o sea el personal docente será contratado por el director de escuela y controlado por los padres).
Respecto a la Formación docente, los derechos prescriptos para los docentes dan cuenta de la fuerza que le imprime la normativa al mérito como condiciones de trabajo dignas, estabilidad fundada en el desempeño y remuneración justa; desarrollo de la carrera profesional sobre la base del mérito, la calidad, la formación continua y la innovación pedagógica. Formación inicial y contínua es regulada por esta legislación y es estado garantiza estándares mínimos nacionales de calidad y para su control crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera docente. La Carrera Docente se organiza sobre los principios de mérito, calidad, evaluación de ingreso y periódica, formación continua, desarrollo de liderazgo y reconocimiento del compromiso institucional y su estabilidad laboral está vinculada al desempeño satisfactorio, la formación continua y la ética profesional. La evaluación de los docentes se hará en función de competencias pedagógicas y metodológicas; resultados de aprendizaje de los alumnos; compromiso con la institución y participación en proyectos escolares; formación y actualización profesional y aportes a la mejora institucional. Estos serán los criterios de contratación en las escuelas.
Esta evaluación permanente tiene en su base la sospecha en la formación docente presente en contextos anteriores similares de neoconsevadurismo y neoliberalismo. La meritocracia se promueve en todas sus formas; en particular, en que los docentes fueran evaluados en función de sus resultados y desempeño, influenciando, así, su formación continua y su carrera profesional. Ejemplos de ello encontramos en el documento de CEPAL (1992). También en la prescripción del Plan Maestro (2016), que planteó como argumento central a la calidad de la educación directamente condicionada por la calidad de nuestros profesores. El documento toma por base argumentos de un grupo de autoras/es, entre los que se encuentran Bárbara Bruns y Javier Luque: Profesores excelentes: cómo mejorar el aprendizaje de América latina y el caribe (2015). Bruns y Luque vuelve a la idea de la formación, capacitación y el reclutamiento instaladas en la década de los noventa. Proponen incrementar la selectividad, elevar los parámetros para el ingreso a los programas de educación docente, así como también la calidad de la educación de los profesores y los estándares de contratación. Esto implica sistemas para la evaluación periódica de los puntos fuertes y débiles de cada profesor a fin de mejorar la calidad y lograr que rindan cuentas por su desempeño; el desarrollo y mejora de las capacidades de los profesores es responsabilidad de los directores de las escuelas y establecer un marco integral de incentivos al mérito, dedicación, pertenencia institucional.
Es decir que lo más grave que formaliza esta ley es el abandono de la educación como derecho humano fundamental garantizado en la constitución y en legislaciones anteriores (aun en la Ley Federal) y por los tratados internacionales ( que a la luz del principio de igualdad obtuvo una alta normatividad internacional).
Recuperamos a Guillermo Ruiz (2025) quien señala que la función del estado al adherir a estos tratados internacionales es que se compromete a la mejora e implica mucha ignorancia desconocer las implicancias que tiene el reconocimiento constitucional (y convencional) del derecho a la educación como derecho humano. “Entre los principios que lo resguardan se encuentra la progresividad la cual debe entenderse como la obligación de proceder lo más eficazmente posible a la plena efectividad de los derechos humanos como la educación. El Estado debe procurar lograr niveles cada vez más altos en la satisfacción del derecho, no lo contrario. La progresividad lleva como correlato directo la prohibición de la inacción y de regresión arbitraria. El Estado está obligado a mejorar continuamente las condiciones de goce y ejercicio del derecho y no puede aprobar normas que empeoren la situación del reconocimiento del derecho. Este proyecto constituye una medida regresiva inadmisible en función de las bases constitucionales vigentes”.
Destacamos que urge resistir desmontando saberes y tensionando el individualismo, el negacionismo y el mercado; de este modo, avanzar a favor de un pensamiento y acción profundamente solidaria y cooperativa. Necesitamos reinaugurar una nueva cartografía formativa que pueda mapear un recorrido de resistencias capaces de discutir al mercado y al individualismo; enfrentando el fatalismo y la desesperación. Por ello Praxis transita sus 30 años de compromiso con la educación como derecho y la docencia como praxis transformadora.
Cada artículo de este número colabora con ese compromiso transformador.
Acompañamos cada manuscrito con una obra de artistas plásticxs pampeanxs, tal el mandato fundacional de Praxis educativa y del Instituto de Ciencias de la Educación para la Investigación interdisciplinaria (ICEII-FCH, Unlpam). Esta obra ilustra una infografía que circula por redes sociales y académicas. Durante 2026 recuperaremos las obras que ha sido tapas de algunos de los 54 números publicados sin interrupción desde 1995.
La obra que acompaña esta editorial pertenece Raquel Pumilla en agradecimiento por su generosidad al educar nuestra mirada artística, política, comunitaria, territorial y gestar prácticas otras de conocimiento.
Hasta la Victoria Siempre!
S/T (1315), pintura. Raquel Pumilla
Referencias bibliográficas
Bruns, B. y Luque, J. (2015). Profesores excelentes: Cómo mejorar el aprendizaje en América Latina y el Caribe. Cómo mejorar el aprendizaje en América Latina y el Caribe. Serie del Foro sobre Desarrollo de América Latina; Grupo Banco Mundial.
Ministerio de Capital Humano. (2025). Ley de libertad educativa. file:///C:/Users/usuario/Downloads/PDF_GO_ley_de_libertad_educativa.pdf
Proyecto de Ley Plan Maestr@ file:///C:/Documents%20and%20Settings/chachi.JJ/Mis%20documentos/Downloads/ProyectodeLeyPlanMaestro%20(5).pdf
Ruiz. G. (23 de octubre de 2025). El libertarismo frente al principio de igualdad en el derecho a la educación (Conferencia magistral), VI Encuentro de Educación Internacional y Comparada. Sociedad mexicana de Educación comparada. UNAM
UNESCO y CEPAL, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (1992). Educación y conocimiento: eje de la transformación productiva con equidad. Editorial.