La política educativa del gobierno nacional: el Plan de Alfabetización y la ESI como parte de la recomposición subsidiaria-paleolibertaria. Artículo de Guillermo Ruiz. Praxis educativa, Vol. 29, N° 2 mayo - agosto 2025. E -ISSN 2313-934X. pp. 1-21.

3https://dx.doi.org/10.19137/praxiseducativa-2025-290207


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ARTÍCULOS

La política educativa del gobierno nacional: el Plan de Alfabetización y la ESI como parte de la recomposición subsidiaria-paleolibertaria

The National Government's Education Policy: The Literacy Plan and the CSE as part of the Paleolibertarian-Subsidiary Recomposing

A política de educação do governo nacional: o Plano de Alfabetização e o ESC como parte da recomposição subsidiária-paleolibertária


Guillermo Ruiz

Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Argentina

gruiz@derecho.uba.ar

ORCID 0000-0001-8170-2191

Recibido: 2025-01-31 | Revisado: 2025-03-22 | Aceptado: 2025-04-01


Resumen

En este artículo se analizan las políticas educativas de la Presidencia de Milei. Para ello se ubica sus posturas dentro del espectro libertario, y se presentan las características que tienen los encuadres ideológicos a los que adscribe: el anarco-capitalismo y el paleolibertarismo. Se toman como unidades de análisis normas y notas periodísticas. El diseño de esta investigación incluye técnicas cualitativas entre las que se destacan el análisis de contenido de fuentes normativas y periodísticas. Este estudio prevé diferentes escalas de análisis, dado que es preciso contemplar la forma federal del Estado argentino para comprender las políticas sectoriales. Asimismo, se tiene en cuenta el marco normativo vigente en el país en materia del derecho a la educación. Finalmente, se discuten las políticas educativas y se analizan en particular el Plan Nacional de Alfabetización y los cuestionamientos a la Educación Sexual Integral para dar cuenta de la recomposición libertaria en curso.

Palabras clave: anarco-capitalismo, paleolibertarismo, educación sexual integral, plan de alfabetización, derecho a la educación

Abstract

This article focuses the educational policies of Milei's Presidency. To this purpose, his positions are placed within the libertarian spectrum, and the characteristics of the ideological frameworks to which he adheres are presented: anarcho-capitalism and paleolibertarianism. Normative and journalistic articles are taken as units of analysis. The design of this research includes qualitative techniques among which the content analysis of normative and journalistic sources stands out. This study foresees different scales of analysis since it is necessary to contemplate the federal form of the Argentine State in order to understand sectoral policies. Likewise, the normative framework currently in force in the country regarding the right to education is taken into account. Finally, educational policies are discussed and, in particular, the National Literacy Plan and the questioning of Comprehensive Sexual Education are analyzed in order to account for the ongoing libertarian recomposing.

Keywords: anarcho-capitalism, paleolibertarianism, comprehensive sexual education, literacy plan, right to education

Resumo

Este artigo analisa as políticas educacionais da Presidência de Milei. Para isso, situa suas posições dentro do espectro libertário e apresenta as características das estruturas ideológicas às quais ele se filia: anarco-capitalismo e paleolibertarianismo. As unidades de análise são normas e notas jornalísticas. O projeto desta pesquisa inclui técnicas qualitativas, inclusive análise de conteúdo de fontes normativas e jornalísticas. Este estudo prevê diferentes escalas de análise, uma vez que é necessário considerar a forma federal do Estado argentino para entender as políticas setoriais. Também leva em conta a estrutura normativa em vigor no país em termos do direito à educação. Por fim, as políticas educacionais são discutidas e, em particular, o Plano Nacional de Alfabetização e o questionamento da Educação Sexual Compreensiva são analisados a fim de explicar a recomposição libertária em andamento.

Palavras-chave: anarco-capitalismo, paleolibertarianismo, educação sexual compreensiva, plano de alfabetização, direito à educação

Introducción

A lo largo de su historia, la educación pública ha tenido centralidad en la Argentina. Ello se evidenció en el esfuerzo alfabetizador del Estado liberal clásico, reflejado por ejemplo en la constante reducción del analfabetismo desde finales del siglo XIX. En 1895, el porcentaje de personas analfabetas era del 53,3 %; en 1921, bajó al 35%; y, en 1943, lo hizo al 16 %. De esta forma, el país se convirtió en el más alfabetizado de América Latina. Entre los años 1960 y 1980, períodos de alta inestabilidad política, el descenso del analfabetismo continuó: del 8,5 % al 6,1 % (Hora, 2024). Durante este siglo XXI, esta tendencia se mantiene: bajó del 2,6 % en 2001 al 1,9 % en 2022. Esta referencia a la alfabetización da cuenta del rol que ha tenido el Estado argentino en la expansión de la escolarización durante los últimos dos siglos. Ello también se constata en la Constitución nacional, donde la educación es reconocida como un derecho individual, social, político, económico y cultural, cuyos sujetos titulares son todas las personas que habitan la Argentina. La Constitución también establece la responsabilidad indelegable del Estado en materia educativa; la promoción de la gratuidad y la equidad; la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación; la educación intercultural-bilingüe; la educación para consumidores de bienes y servicios; y la educación ambiental.

A estas características generales, cabría agregar que los gobiernos de la democracia, a partir de 1983, han llevado adelante diferentes políticas para ampliar el contenido del derecho a la educación e incorporar contenidos curriculares, tales como: el enfoque de derechos humanos, la construcción de la memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado, la educación sexual integral y la educación ambiental integral en la escolarización obligatoria. No obstante, y a pesar de estos notorios avances normativos, el balance de las cuatro décadas de democracia deja muchas deudas en relación con la cobertura del sistema y de su rendimiento interno. Hay evidencia empírica sobre desigualdades en el acceso, permanencia y egreso (Correa et al., 2021; Krüger, 2016; Martínez-Abad et al., 2024) y también sobre los logros de la población escolar (Arrigazzi Jallade, 2022; Krüger et al., 2022). Esto último ha sido señalado no solamente en investigaciones, sino, además, en las evaluaciones que realiza el Estado argentino (por ejemplo, 3 de cada 10 estudiantes de tercer grado tiene competencias de lectura básicas o menores a básicas para comprender un texto escrito, según las Pruebas Aprender) y también las evaluaciones regionales (de acuerdo con ERCE, el 70% de quienes cursan el séptimo grado tienen un desempeño limitado en lectocomprensión) e internacionales (el 55 % de los estudiantes de 15 años se ubica en el nivel inferior, sin alcanzar el mínimo de comprensión lectora en PISA).[1]

Ahora bien, el 10 de diciembre de 2023, con el inicio de la presidencia de Javier Milei, un gobierno libertario asumió el poder y comenzó a cuestionar las características de la educación argentina y utiliza principalmente los resultados en los logros educativos para cuestionar el rol del Estado en este terreno. En consecuencia, se comenzó a enfatizar la idea de sociedad educadora para no cumplir con las obligaciones estatales. Además, este cambio se tradujo en el desfinanciamiento: se anuló el Fondo Nacional del Incentivo Docente y se contrajo el financiamiento, sobre todo el universitario.

¿Cómo interpretar estas reformas? ¿Cómo comprender el lugar que tiene la educación en la agenda del actual gobierno? Por un lado, una respuesta se encuentra en la corriente política a la que adscribe el presidente Milei,[2] que se define como un libertario anarcocapitalista, pero sus acciones en el ejercicio del poder también evidencian componentes del paleolibertarismo. Por otro lado, el panorama se completa con un conjunto de difamaciones que las autoridades nacionales esgrimen sobre las instituciones educativas y sus actores. Aquí, se ubica una segunda respuesta: el uso de la mentira moderna. Un rasgo de las extremas derechas es su capacidad para capitalizar las múltiples crisis del presente y así atacar continuamente a las instituciones públicas.

En este artículo, se analizan las políticas educativas impulsadas durante la presidencia de Milei. Para ello, en primer lugar, se ubican sus posturas dentro del espectro libertario, y se presentan las características que tienen los encuadres ideológicos a los que adscribe. En segundo lugar, se estudian las políticas educativas, desde diciembre de 2023 hasta febrero de 2025, a partir de diferentes escalas de análisis, dado que es preciso contemplar la forma federal del Estado argentino para comprenderlas. En este punto, se tiene en cuenta el marco normativo vigente en el país en materia del derecho a la educación. Finalmente, se discuten dichas políticas en función del encuadre ideológico del gobierno nacional y se toman, como referentes empíricos, el Plan Nacional de Alfabetización y los cuestionamientos a la Educación Sexual Integral (ESI), para dar cuenta de la recomposición en curso.

Método

El trabajo se basa en el análisis jurídico normativo de diferentes normas que posee el Estado para regular la educación argentina. Asimismo, se toman como fuentes de datos varias notas periodísticas que presentan declaraciones presidenciales y de funcionarios del gobierno argentino.[3] En términos metodológicos, el diseño de este estudio incluye técnicas cualitativas entre las que se destacan el análisis de contenido de documentos normativos, la generación de tipificaciones y la formulación de grillas comparativas de las fuentes estudiadas. Se realiza, así, un análisis discursivo del material empírico (Kunz y Cardinaux, 2019), para reconstruir los alcances de las políticas formuladas por el gobierno en función de los marcos convencionales (instrumentos internacionales de derechos humanos), así como también el encuadre constitucional y legislativo de Argentina que regula el derecho a la educación.

Los documentos normativos que han constituido el corpus de análisis (Constitución argentina, normas convencionales, leyes federales, decretos presidenciales, resoluciones ministeriales y del Consejo Federal de Educación) se sometieron a las siguientes fases de análisis jurídico-normativo y del discurso: lectura; contextualización (quién, cómo y con qué finalidad se han producido, negociado y acordado, así como a quién van destinados); categorización (conceptos y palabras clave; ejes y redes temáticas contextuales; y categorías fundamentales que aparecen de acuerdo con esos conceptos y redes temáticas). La codificación de temas y categorías se hizo manualmente (Kunz y Cardinaux, 2019; Martínez-Lirola, 2022).

La reconstrucción teórica de esta tarea dio lugar a una hermenéutica que se realiza desde formatos de análisis críticos de los corpus discursivos que constituyen estas fuentes normativas. Todo lo cual fue completado con un trabajo de elucidación en relación con la caracterización del libertarismo. Con ello, se espera propiciar la caracterización de las contradicciones de las políticas educativas del gobierno argentino. En última instancia, se propone una lectura crítica de la recomposición en curso, a la luz de las discusiones conceptuales existentes sobre el libertarismo y de las obligaciones estatales normativas en materia de la educación como derecho humano fundamental.

El libertarismo en sus versiones anarcocapitalistas y paleolibertaria

Tal como se planteó en diversos trabajos, el libertarismo constituye una corriente ideológica que, como movimiento político, se generó principalmente en los Estados Unidos y que defiende la libertad individual económica, el libre mercado y la defensa de la propiedad privada (Kinsella, 2018; Murray, 1997). Asimismo, hay que destacar que, como corriente económica, el libertarismo se ubica dentro de la escuela de Viena o escuela austríaca de economía. En tal sentido, es una corriente que se diferencia del neoliberalismo, el cual se ubica dentro de la escuela de Chicago (Echarte Fernández, 2018).[4] 

La escuela austríaca difiere de esta última en cuestiones metodológicas y epistemológicas sobre la comprensión de la economía. Sostiene un método apriorístico-deductivo, por el cual, en economía, se debe partir de un axioma general, la acción humana, y, de allí, deducir de forma lógica las leyes económicas. Se separa la teoría y la historia; consideran que no es posible hacer contrastaciones empíricas de leyes científicas (económicas). Es un planteo que se basa en el individualismo metodológico: los individuos solo actúan en el mercado, lo cual permite explicar desde un punto de vista microeconómico los fenómenos macroeconómicos (Echarte Fernández, 2018; Ravier, 2010). Por el contrario, para la escuela de Chicago, la economía es una ciencia en un sentido popperiano: se pueden formular hipótesis y someterlas a prueba empírica para testearlas y establecer explicaciones de carácter universal (que permiten, a su vez, explicar casos individuales), que eventualmente podrían ser refutadas por nuevas evidencias. La escuela de Viena cuestiona este enfoque de la de Chicago, lo considera peligroso ya que, si las personas tienen un comportamiento predecible, entonces, al igual que en las ciencias duras, los expertos podrían diseñar y controlar a voluntad las variables económicas desde el poder (Echarte Fernández, 2018; Kaiser, 2012).

Dentro de la escuela austríaca, los libertarios, en especial, consideran que la libertad implica la ausencia de coacción externa y el disfrute privado de la vida y de la propiedad. La igualdad formal es admitida siempre que favorezca la libertad de mercado. A la vez, se rechaza toda forma de intervención estatal que intente corregir la desigualdad, ya que ello constituye una intromisión violenta. El sistema de mercado es natural y armónico, no precisa de la intervención del mercado político (Echarte Fernández, 2018; Kinsella, 2018; Murray, 1997).

Pues bien, los libertarios en su versión anarcocapitalista constituyen una corriente dentro de la escuela austríaca, tienen como principal referente a Murray Rothbard (1926-1995), y proponen la eliminación completa del Estado. Rothbard planteó un programa para ocuparlo a través de la vía electoral y, una vez allí, proceder al cierre de sus agencias y servicios (Echarte Fernández, 2018).[5] Entre sus principios, postulan (Murray, 1997):

Ahora bien, un rasgo característico del avance ideológico contemporáneo de extrema derecha es que conjuga el libertarismo con posturas retrógradas en relación con los derechos humanos.[6] Esta conjunción de planteos articulados de forma imprecisa y contradictoria conforman lo que se denomina paleolibertarismo. El prefijo “paleo” refleja el conservadurismo cultural y autoritario (Stefannoni, 2023; Rockwell, 2016). De él, pueden marcarse dos rasgos. Uno, el mercado libre constituye un imperativo moral y la autoridad social es el contrapeso de la autoridad estatal; en este esquema, los valores judeocristianos son esenciales para este orden y cada persona es responsable de su destino y no debe reclamar un trato diferenciado. Dos, los derechos humanos, al ser identificados como una obligación (para integrar a grupos vulnerables), son entendidos en un trato especial para las minorías a expensas de las mayorías. Así, las minorías accederían a privilegios a costa de la mayoría de la población. Todo lo cual resulta injusto y atenta contra ese orden social pregonado (Nunes, 2024; Stefanoni, 2023). Desde estas posturas, se considera que una de las causas de la decadencia de las sociedades contemporáneas ha sido la imposición de la ideología de género, a la que se denuncia por su naturaleza anticientífica, ya que su objetivo sería diluir la biología en la cultura. Para implantarla, existiría ⎯según el paleolibertarismo⎯ un aparato estatal que la impone de mantera autoritaria a través de acciones diversas, como la educación sexual integral, el uso de lenguaje no sexista o la interrupción voluntaria de embarazos con fondos públicos (Nunes, 2024; Stefanoni, 2023).

En relación con las posturas paleolibertarias, se pueden identificar, además, discursos y tergiversaciones sobre la realidad (que incluyen la educación pública). Una cualidad distintiva de los grupos de extrema derecha ha sido la proliferación de declaraciones que distorsionan la realidad. Estas estrategias, como señala Hannah Arendt (2016), buscan destruir la verdad factual y confundir a la ciudadanía.[7] Arendt (2022) sostiene que la mentira moderna ⎯ejercida desde el poder de forma constante⎯ se propone que la gente no distinga entre la verdad y la mentira, y que, con ello, se priva a la sociedad del poder de pensar. Es un tipo de mentira que aspira a destruir, que contiene un elemento de violencia que resulta muy dañino para las instituciones democráticas. Vistas en su conjunto, estas ideas no son coherentes entre sí, al contrario, son inconsistentes en diversas formas, pero ello parece no importar, ya que conformarían una especie de cruzada para la restauración de valores tradicionales.[8]

En suma, esta tarea precedente de elucidación permite ubicar al libertarismo como una corriente política derivada del individualismo extremo y de la escuela austríaca de economía. En particular, en su versión anarcocapitalista, se distingue por tratarse de un movimiento político extremista en cuanto al rol del Estado, ya que postula su abolición y la autorregulación social a través del mercado. El rasgo paleolibertario se evidencia en las posturas ultraconservadoras que llevan a planteos previos al liberalismo clásico, que resultan antintelectuales. Ahora bien, vale preguntarse: ¿cómo es concebida la educación para estas corrientes? Más aún, ¿cuál es la legalidad y constitucionalidad de las propuestas educativas anarcocapitalistas y paleolibertarias en la Argentina? Para ello, es preciso contemplar el marco normativo vigente que regula a la educación. Ello permitirá contrastar las políticas educativas del gobierno del presidente Milei con lo previsto por la Constitución y la legislación nacional.

Bases constitucionales y legales de la educación

En la Argentina, la educación tiene un alto reconocimiento constitucional como derecho humano, lo cual surge de un análisis de las cláusulas constitucionales y de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (IIDDHH) que tienen jerarquía constitucional. En este punto, hay que considerar dos cuestiones importantes. La primera, que la reforma constitucional de 1994 dio origen a un bloque normativo armónico, homogéneo y de igual jerarquía que sirve de parámetro de constitucionalidad de todo el sistema normativo. La segunda, que con la incorporación de los IIDDHH se evidencia el impacto del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho local (Basch y Contesse, 2016; Heyns et al., 2021), lo cual genera obligaciones estatales que los diferentes gobiernos deben respetar. Precisamente, esto último debe ser tenido en cuenta al analizar cualquier política pública que lleve adelante un gobierno. En el caso que aquí se estudia, se puede sostener que este bloque de constitucionalidad y convencionalidad habilita distintas opciones de políticas educativas, pero también demarcan el ámbito de lo legalmente factible a la par que invalida todas las propuestas que se ubiquen por fuera de las bases constitucionales.

En relación con la Constitución nacional, se destaca que tanto el Preámbulo como los artículos 14 y 75, incisos 17, 19, 22 y 23, reconocen a la educación como un derecho individual, social, político, económico y cultural, cuyos sujetos titulares son todas las personas y colectivos que habitan el país.[9] A este grupo de normas, se puede sumar el artículo quinto de la Constitución por el principio de garantía federal, que obliga al gobierno nacional a garantizar la prestación del servicio educativo de los Estados provinciales (Scioscioli, 2015). El inciso 19 del artículo 75, en su tercer párrafo, especifica una serie de contenidos del derecho a la educación, dado que corresponde al Estado federal: “Sancionar leyes… que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado… la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”. Existe, pues, un mandato relativo a la centralidad que tiene la educación como derecho y al rol del Estado para garantizar su ejercicio; su responsabilidad sobre la educación pública estatal no puede delegarse. Asimismo, se coloca a la autonomía universitaria como un principio rector para evitar la intervención del poder político en las instituciones superiores de enseñanza. Por su parte, el inciso 23 del mismo artículo establece que el Estado nacional debe promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno ejercicio de los derechos reconocidos, y menciona en particular a la primera infancia, a las mujeres, personas ancianas y personas con discapacidad. Este inciso da lugar a un diagnóstico constitucional permanente, que otorga centralidad a la desigualdad material, en sus aspectos culturales, sociales, de género, entre otros, y exige eliminar la opresión que experimentan diferentes colectivos que viven en situaciones de múltiples pobrezas (Aldao y Clérico, 2021). Ello supone instrumentar políticas cuando no se cumple la norma; y esto ocurre tanto si se la omite totalmente o cuando se retrocede arbitrariamente sobre lo hecho, o bien si lo realizado es insuficiente o defectuoso (Clérico y Aldao, 2019). Todo lo cual que ser respetado en materia de políticas educativas, al ser la educación uno de los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

En relación con la legislación, todo lo anterior ha sido receptado por las leyes federales aprobadas con posterioridad a la reforma constitucional de 1994. Ello se evidencia en el artículo 1º de la Ley N° 26.206 (Ley de Educación Nacional, que es la que reglamenta el ejercicio del derecho a la educación), y en las leyes 26.058 (de Educación Técnico Profesional), 26.075 (de Financiamiento Educativo), 26.150 (de Educación Sexual Integral [ESI]) y 27.621 (de Educación Ambiental Integral). En función de lo que será analizado posteriormente (el Plan Nacional de Alfabetización y los cuestionamientos a la ESI), es preciso considerar un par de cuestiones.

Por un lado, la Ley N° 26.206 ⎯aprobada en el año 2006⎯ prevé entre sus objetivos:[10] el fortalecimiento de la “centralidad de la lectura y la escritura”, las cuales constituyen condiciones básicas para la educación, la ciudadanía y la circulación del conocimiento (artículo 11, inciso f). Ello debe estar articulado, según la ley, con la promoción del aprendizaje de saberes científicos (inciso s del mismo artículo), el estímulo de la creatividad y la educación artística (inciso t), la prevención de adicciones (inciso q), la formación integral de una sexualidad responsable (inciso p), la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo (inciso j) y la eliminación de todas formas de discriminación (inciso v del mismo artículo 11).

La lectura, su comprensión y la escritura son competencias que adquieren una centralidad gradual, acorde con la progresión en la estructura académica del sistema. Así, para el nivel inicial, se establece entre sus objetivos: “el desarrollo cognitivo” (inciso d del artículo 20) y el desarrollo de “la expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes” (inciso e del mismo artículo). Por su parte, el nivel primario tiene como objetivo ⎯entre otros⎯: la promoción del aprendizaje “en especial de la lengua y la comunicación” (inciso c del artículo 27). Asimismo, si bien se desprende que la alfabetización debe completarse en el nivel primario, la ley enfatiza que el nivel secundario debe “desarrollar competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua española”, a lo que suma la comprensión y expresión en una lengua extranjera (inciso d del artículo 30). La ley deja a las autoridades nacionales y jurisdiccionales la responsabilidad de llevar adelante políticas para garantizar la consecución de estos objetivos. Así, en el ámbito del Consejo Federal de Educación (CFE), se aprobaron los lineamientos federales que sentaron las bases de los diseños curriculares jurisdiccionales. Por otra parte, habría que destacar que la obligatoriedad escolar desde la sala de 4 años se entiende, en gran medida, a la luz de la formación de estas competencias de lectura y escritura desde la primera infancia. La ley también estableció acciones en el plano de la formación docente inicial, para garantizar la formación de profesorado que permita la enseñanza de la lectocomprensión y de la escritura desde la primera infancia. Dichas acciones se tradujeron en los lineamientos curriculares federales para la formación docente inicial (aprobados en 2007 y reformados en 2024).

Así, desde el punto de vista normativo, podría aseverarse que la regulación existente cubre las necesidades formativas de la población en este plano. Los resultados deficitarios, en términos de comprensión de lectura, que reflejan las evaluaciones periódicas (nacionales, regionales e internacionales) se deben a otras razones, vinculadas con el plano de las acciones del Estado, o sea, con lo que efectivamente ocurre en el sistema y sus instituciones. Entre los factores que podrían incidir en los desempeños, se encuentran: la carga horaria total de las jornadas escolares; la cantidad efectiva de días de clase que tienen las instituciones; los recursos y tecnologías educativas; los enfoques didácticos desarrollados; la formación docente continua; el financiamiento del sector; la supervisión periódica (no solo la evaluación) por parte de las autoridades educativas; entre otros.

Por otro lado, la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) ⎯sancionada en 2006⎯ supuso, por un lado, un avance legislativo en materia de derechos humanos y, por otro, el inicio de una política de Estado que fue continuada por los diferentes gobiernos. En relación con el primer punto, la incorporación de la ESI se encuentra entre los aspectos más positivos de las reformas educativas recientes. Por ella, se promueve una educación para una sexualidad responsable, desde una perspectiva de género, que incluye contenidos vinculados con la prevención de problemas de salud (sexual y reproductiva), el uso de métodos anticonceptivos, temas sobre identidad de género, diversidad sexual, igualdad de trato y oportunidades para las mujeres. Históricamente, se enseñaban contenidos desde un enfoque biologicista: las cuestiones de la sexualidad eran estudiadas desde la anatomía de la reproducción. Que sea integral hace referencia a contenidos referidos a la toma de decisiones responsables en relación con los derechos de la primera infancia y de la adolescencia, con el cuidado del propio cuerpo, con las relaciones interpersonales, la información y la sexualidad.

En relación con el segundo punto, la ESI dio lugar a una política continuada y profundizada por los diferentes gobiernos, de manera tal que:

Todas estas medidas fueron concertadas entre las autoridades nacionales y provinciales e interpretaban que la enseñanza de la ESI es parte de la formación ciudadana y constituye una política de cuidado (Mariani y Messina, 2023).[11]

Discusión: balances de las políticas educativas

¿Se evidencian políticas educativas anarcocapitalistas y paleolibertarias durante la presidencia de Milei? Para responder esta cuestión, se pueden identificar diferentes escalas de análisis. En primer lugar, la forma en que ejerce el poder este gobierno. En segundo lugar, se encuentran las políticas que se explican desde el libertarismo anarcocapitalista. Aquí, se pueden ubicar las impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). A ellas, se suman las que se encuadran en acuerdos del Consejo Federal de Educación o del Consejo de Universidades (CU). Estos ámbitos respetan la autonomía de las provincias y de las universidades nacionales (UUNN).[12] En tercer lugar, se ubica un conjunto de discursos emitidos sobre la educación pública, que reflejan una visión de sociedad propia del paleolibertarismo.

En cuanto el primer punto, hay que destacar que el presidente Milei accedió al poder de forma legítima, por haber ganado las elecciones presidenciales, en la segunda vuelta, por lo que cuenta con legitimidad democrática de origen. Sin embargo, en función de todas sus políticas, discursos y decisiones, es posible cuestionar su legitimidad democrática en torno a la forma en que ejerce el poder: ¿es democrática su presidencia? Más aún: ¿acata la Constitución nacional que juró respetar al asumir su cargo?

Su gobierno, desde el inicio y con mucha celeridad, desmontó organismos del Estado o trasladó algunas de sus funciones a otros agentes (Estados provinciales o actores de la sociedad civil). Algo sobresaliente ha sido su clara intención de sustituir el rol del Congreso a través de la utilización del mecanismo de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), para modificar sustantivamente leyes de diferentes períodos históricos, que regulan un amplio espectro de temas. En todo esto, el gobierno no cumplió los requisitos constitucionales de habilitación para dictar esos DNU (Gullco, 2019). También se pueden hacer críticas a su legitimidad en el ejercicio del poder en lo que atañe a la obstrucción del funcionamiento del Congreso, mediante el uso irrazonable y desproporcionado del veto de las leyes que fueron aprobadas por el Parlamento durante el año 2024. Lo más cuestionable aquí es que fueron vetadas normas dirigidas a sectores vulnerables (como los jubilados) o sobre derechos humanos (como la educación universitaria), que se encuentran constitucional y convencionalmente protegidos. Asimismo, es cuestionable el abuso en el ejercicio de la facultad reglamentaria que posee el PEN, ya que el gobierno ha modificado el contenido de diversas leyes de forma arbitraria sin la deliberación parlamentaria (Gil Dominguez, 2025).[13]

Otra cualidad del gobierno de Milei es la agresión, a través de injurias a particulares, junto con la propagación de discursos falaces sobre la historia y el presente, sobre las diversidades y, por supuesto, sobre todo aquello que suponga una crítica o bien que no se encuadre en su ideología libertaria. Entre los agravios y cuestionamientos, se encuentran los dirigidos a la educación pública, a sus instituciones y sus actores. Para ello, el gobierno se valió de una serie de medidas muy cuestionables desde el punto de vista constitucional, por tratarse de decisiones encuadradas en extensas normas que no tuvieron trámite parlamentario. En esta cuestión, la Constitución argentina es contundente, ya que dispone que el PEN “no podrá en ningún caso emitir disposiciones de carácter legislativo” (artículo 99, inciso 3). Ello no solo abarca los DNU, sino cualquier norma emanada del PEN que implique “emitir disposiciones de carácter legislativo”.[14] Estas normas están constituidas por diversos DNU; entre ellos, se destacan dos:

A estas normas, habría que sumar:

En cuanto al segundo punto (las políticas educativas impulsadas por el PEN), el marco normativo ⎯descripto previamente⎯ da cuenta de que la cuestión educativa no ha tenido centralidad. De todos modos ⎯justamente⎯, dicho encuadre normativo y las bases ideológicas sobre qué debe ser Estado y cuáles sus obligaciones permiten comprender lo que, desde el PEN, se plantea para el sector educativo. Un ejemplo de ello está constituido por las declaraciones efectuadas el 22 de noviembre de 2024 por el secretario de Educación de la Nación, Carlos Torrendell, en un evento académico sobre Políticas educativas de segunda generación para la alfabetización inicial.[15] Allí, definió la política educativa de su gobierno:

El país es federal y la Nación tiene un rol -en relación con las provincias- que para mí se explica a través de un principio de la filosofía política que es el principio de subsidiariedad. [Este] implica, por un lado, que el protagonismo es de los sujetos, de las escuelas y de las provincias, pero -al mismo tiempo- también implica que, en la medida en que no puede hacerse frente a este desafío, la Nación o la autoridad o el organismo mayor de un cuerpo social tiene que ir en ayuda, o en colaboración, o en respaldo, o en fortalecimiento de las unidades, en este caso de las provincias… Entonces, en una educación federal, por lo tanto, es clave la capacidad de acuerdo en el Consejo Federal de Educación, y eso lo hemos tratado de cuidar y continuar… [En suma] el derecho a la educación lo debe proteger, cuidar, animar, promover en última instancia el Estado nacional. Por supuesto que nuestro concepto es de sociedad educadora, por tanto, el protagonismo es de toda la sociedad, no solo del Estado, pero finalmente el Estado tiene un rol fundamental que tiene que ver con esto: la promoción del derecho a la educación, su cuidado, a través del principio de subsidiariedad, su respaldo, tanto con la sociedad en general, como con las provincias en particular (Torrendell, 2023).

El concepto de subsidiariedad del rol de Estado fue introducido por Bravo (1983) en la década de 1960, en relación con la provincialización del sistema educativo y la desregulación de la educación privada, ejecutada a partir de aquel período. Luego, fue profundizado por Paviglianiti (1991), en las décadas de 1980 y 1990, en su análisis de los procesos de las erráticas reformas, en el contexto de la recomposición de la moderna derecha de finales del siglo XX. Más recientemente, Scioscioli (2015) avanzó en el análisis de la subsidiariedad al conceptualizar a la educación como un derecho humano fundamental. Ello le permitió vincular la subsidiariedad con las obligaciones que el Estado debe cumplir en función de los compromisos asumidos, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Esto es exactamente lo que lleva a que la educación se encuentre constitucional y convencionalmente protegida, sin admitirse el principio de subsidiariedad.

En todos los casos, dicho principio implica políticas públicas por las cuales el Estado delega sus responsabilidades (financieras, organizativas y académicas) en materia educativa a las comunidades menores y, de esta forma, se desentiende del cumplimiento de sus obligaciones. En 2024, las provincias han aceptado ⎯en el CFE⎯ el rol subsidiario del Estado. A la par, diferentes organizaciones de la sociedad civil han comenzado a tener más protagonismo como proveedoras de estudios y propuestas de intervención, tanto para el Estado nacional como para las provincias.[16]

Ahora bien, podrían identificarse, en un primer nivel de análisis, las políticas que efectivamente se llevaron a cabo, y que contienen elementos derivados del anarcocapitalismo que, a la vez, resultan complementarios con la subsidiariedad. Uno de los cambios más notorios fue la degradación del Ministerio de Educación, que pasó a ser una Secretaría dentro del Ministerio de Capital Humano en diciembre de 2023. Otros ministerios vinculados al sistema educativo, como Ciencia y Tecnología, Trabajo y Desarrollo Social, también fueron eliminados. En enero de 2024, se clausuraron programas federales de financiamiento educativo, como el Fondo Nacional del Incentivo Docente. Durante 2024, se suspendió la aplicación de las leyes de financiamiento educativo (6 % del PBI), de ciencia y tecnología (0,45 % del PBI) y de educación técnico profesional (0,2 % del PBI). Todas ellas establecían aportes del Estado nacional. El punto más problemático lo sufrió el sector universitario ya que, en su caso, se conjugaron su propio desfinanciamiento con el del sistema científico y tecnológico, en el cual las universidades públicas constituyen los agentes más importantes de promoción, desarrollo e innovación.[17] A través del Decreto 879/2024, el PEN vetó la Ley de Financiamiento Universitario, argumentando (en el texto del decreto) que era un intento de “dañar políticamente” al gobierno (esta norma se retomará más adelante).

En un segundo nivel de análisis, se encuentran los Acuerdos en el CU y en el CFE. En estos organismos de concertación entre las máximas autoridades educativas nacionales, provinciales y universitarias, se destacan algunas acciones. El CU, a pesar del fuerte desfinanciamiento del sector, avanzó en la organización del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios y los Sistemas Institucionales de Aseguramiento de la Calidad. Por su parte, el CFE aprobó veintitrés resoluciones en 2024, entre las que se encuentran la definición de nuevos lineamientos curriculares federales para la formación docente inicial y la creación de un sistema federal de evaluación, certificación y acreditación de las instituciones.

De todos modos, del conjunto de iniciativas del PEN que aprobó el CFE, se destacan dos, ya que no se encuadran dentro del marco normativo vigente en lo que atañe a las obligaciones estatales en materia educativa:

  1. Se creó el Programa de Asistencia Vouchers Educativos,[18] en el cual, a diferencia de los vouchers propiamente dichos (que prevén un financiamiento exclusivo a la demanda), se dispone el otorgamiento de dinero a las familias cuyos hijos asistan a centros privados, con al menos un 75 % de aporte estatal. Es decir, el propósito competitivo del voucher aquí es reemplazarlo por un doble subsidio al sector privado, ya que tanto la demanda (las familias) como la oferta (las escuelas) reciben fondos públicos (Ruiz, 2024).
  2. El Plan Nacional de Alfabetización.[19] Este carece de una planificación integral y delega en las provincias y organismos de la sociedad civil una función ya prevista en la legislación vigente: la enseñanza de la lectocomprensión y de la escritura (tal como se describió previamente). Este plan se encuadra en la concepción subsidiaria que prevé que Estado nacional se limitará, como dice el secretario de Educación, a “acompañar, asistir, fortalecer” a las provincias para el desarrollo de actividades puntuales de alfabetización, a efectos de la incorporación de “estrategias de aceleración de aprendizajes”, entre otras acciones que no son definidas. Se establece que la formalización se dará a través de convenios por los cuales se aprobarán los planes jurisdiccionales que cada Estado provincial diseñe, sin parámetros nacionales. El CFE hará una evaluación de los planes jurisdiccionales luego del cuarto trimestre (artículo 4 de la resolución 471/24 del CFE). La ausencia de parámetros nacionales socava la posibilidad de evaluar los ulteriores desarrollos; tampoco está claro qué se evaluará.

El anexo de la resolución del CFE no brinda precisiones. Luego de un desarrollo conceptual sobre la alfabetización, basada en un informe de la UNESCO, con menciones a los resultados de las pruebas Aprender, ERCE y PISA, así como algunos datos del Banco Mundial, el anexo presenta los objetivos (general y específicos) y seis ejes y acciones. Los objetivos son los previstos en la Ley N° 26.206, aunque se agrega como segundo objetivo específico la idea ⎯sin definir⎯ de “aceleración de aprendizajes”, el cual debería acontecer a partir de cuarto grado del nivel primario.

Los ejes, por su parte, dan cuenta de las visiones subsidiarias en materia educativa que prevalecen en el gobierno, aunque hay que destacar que esta iniciativa del PEN fue acompañada por las autoridades educativas provinciales que votaron esta norma en el CFE. Los ejes son los siguientes:

El anexo incluye un último ítem de financiamiento, en el cual se menciona la creación de una Unidad Nacional de Alfabetización, la continuidad y ampliación del programa “Una hora más”, y el establecimiento de convenios bilaterales con las jurisdicciones. No se especifica ninguna planificación presupuestaria.

El decreto presidencial 579/24 tampoco avanza en precisiones. Entre sus considerandos, sobresale nuevamente el rol subsidiario al sostenerse:

En el articulado, el decreto agrega a los seis ejes previstos en la resolución del CFE otro referido a la “creación de una estructura que vincule las inversiones en alfabetización con las condiciones efectivas para el aprendizaje” (artículo 3, inciso g). ¿A qué se refiere este eje? A diferencia de los otros, que estaban al menos vagamente definidos en la resolución del CFE, en este caso, no se menciona de qué se trata esta estructura, quién estará a cargo, bajo qué dependencia y, lo más intrigante, qué vinculaciones se harán entre las inversiones y las condiciones efectivas de aprendizaje, ¿se refiere a los resultados las pruebas Aprender? Nada se dice explícitamente sobre el financiamiento (artículo 6). Al contrario, en el decreto no especifica la designación de cargos docentes (la alfabetización como uno de los propósitos de la enseñanza escolar requiere de docentes) ni tampoco sobre los fondos adicionales o de recomposición salarial para los docentes en ejercicio que asuman las tareas derivadas de dicho plan. Ello queda delegado a las capacidades estatales de cada Estado provincial. El decreto reitera de forma escueta lo planteado en la resolución del CFE en cuanto al carácter comunitario, al compromiso para asistir y auxiliar a los Estados jurisdiccionales, para distribuir libros y materiales didácticos, así como la formación docente, y repite sin detallar cómo se realizará la promoción de estrategias de aceleración de aprendizajes.

Por último, en este balance del gobierno de Milei, se encuentran los discursos sobre la educación pública, sus instituciones y actores. En ellos, se evidencian las características del paleolibertarismo en conjunción con elementos de distorsión de la realidad. Estos últimos son los que permiten la manipulación de las personas, de sus comportamientos y creencias, ya que se inhibe la capacidad de análisis (Arendt, 2016). Son varios los ejemplos que el gobierno argentino brinda, en los cuales la verdad factual sobre la educación ha sido omitida o bien sustituida por mentiras que, como dice Arendt, llevan a destruir el sentido por el que se orienta la población.

Entre esos ejemplos, se destacan:

Ahora bien, de estos cuestionamientos, podrían destacarse los que se dirigen a la ESI y que se extienden a la educación musical y a la literatura, ya que ellos conforman su rasgo paleolibertario (Nunes, 2024). Son críticas que, sin ningún fundamento pedagógico, denuncian un supuestos adoctrinamiento en la ideología de género.[25] Estas declaraciones, incoherentes entre sí, forman parte de una cruzada ideológica que mezcla ideas libertarias con posturas reaccionarias. Es un discurso que busca no solo debilitar al Estado, sino también deslegitimar enfoques científicos y educativos. Aquí, deben ubicarse las propuestas del gobierno nacional y de las autoridades de algunas jurisdicciones, como la Ciudad de Buenos Aires, de revisar y modificar la ESI.[26] 

Estas posturas no solo desconocen el marco jurídico normativo de los derechos humanos vigente, sino que lo violan. Con la conformación del derecho internacional de los derechos humanos, luego de 1948, surgió el derecho a la no discriminación ⎯negativo y positivo⎯, que incluye categorías prohibidas para ser utilizadas por el Estado y las personas particulares. O sea, se reconoce que existen diferencias descriptivas, pero ellas no pueden generar diferencias normativas: la norma no puede discriminar a las personas por sus diferencias. Más aún, el derecho a la no discriminación, a su vez, contempla con mayor atención a los grupos históricamente desaventajados (por razones estructurales) y, para ellos, se exige la adopción de medidas de acción positiva que permitan el ejercicio efectivo de los derechos humanos (Aldao et al., 2019; Ministerio Público Fiscal, 2017).

En este sentido, debe comprenderse que la identidad de género constituye un derecho fundamental y un derecho humano dentro del sistema constitucional y convencional argentino. La Ley N° 26.743 es una garantía primaria integral de dicho derecho. A ella, se suma toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la interpretación que este tribunal realizó de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como también otros tratados internacionales (Aldao y Clérico, 2023, 2021). Como se dijo previamente, la reforma constitucional de 1994 ha receptado todo esto y el derecho a la no discriminación está incluido y debe ser respetado, ya que es la base normativa y simbólica que permite el desarrollo de las subjetividades de las personas ante la ley. Por ello, debe comprenderse que el género es una categoría jurídica que integra el derecho a la no discriminación, por lo que tildar de ideología al concepto de género constituye una acción de discriminación directa, improcedente en función de las bases constitucionales argentinas (Clérico, 2022).

Consecuentemente, puede sostenerse que las posturas retrógradas que critican a la ESI no permiten pensar a la escuela como un ámbito que favorezca la visibilización de situaciones de violación de derechos, de violencia, de abuso, de maltrato y, al mismo tiempo, tampoco permiten pensarla como una institución que establezca las redes y medidas de protección y reparación necesarias para atender a estos problemas. Estos últimos forman parte de la ESI, la cual ha sido una política de Estado, con un alto compromiso de las autoridades educativas —de diferentes partidos— para profundizar su implementación. El gobierno de Milei ha iniciado una acción de desvalorización de la educación pública a través de posturas que, además de ser antintelectuales, no tienen asidero en el marco normativo vigente.

Las posturas paleolibertarias también explican las críticas a la literatura que se enseña en la educación obligatoria argentina. Son críticas que, sin ningún fundamento, denuncian un supuesto adoctrinamiento en la ideología de género por leer algunas obras que han sido distribuidas en las bibliotecas de los establecimientos educativos. Aquí, es importante destacar que los Estados —en todos los países occidentales— han distribuido libros de textos y obras literarias en las escuelas públicas desde el siglo XIX, cuando la educación se volvió obligatoria. En Argentina, la política alfabetizadora que el Estado liberal clásico inició dio lugar la promoción de la lectura de obras literarias de los más diversos autores, a partir del siglo XIX, como parte del currículo oficial (Bertoni, 2001; Hora, 2024; Ruiz et al., 2023).

Por último, un ejemplo de estas posturas retrógradas conjugadas con el uso deliberado de la mentira se encuentra en el decreto 879/2024, por el que se vetó, en octubre de 2024, la Ley de Financiamiento Universitario. En los considerandos de este decreto, se sostiene que se vetó dicha norma para “que el país continúe en la senda de la estabilidad y del crecimiento” porque, de aprobarse, afectaría “de manera tangible los objetivos de política económica fijados”. Precisamente, esto último constituye una falacia, no solo por el impacto que hubiera tenido la ley vetada —en el presupuesto de la administración pública nacional— en la actualización de los montos de las partidas presupuestarias para las universidades nacionales, sino por suponer que, con la reducción del presupuesto universitario, se generarían condiciones de desarrollo económico. Cabe recordar que este decreto, además, aseguraba ―sin ninguna evidencia— que la ley vetada apuntaba a “dañar políticamente al gobierno”.

Hannah Arendt (2016) hablaba, en sus ensayos, también del embustero, el que “no dice las cosas como son porque quiere que las cosas sean distintas de lo que son” (p. 383). La persona embustera abusa de la libertad humana, la pervierte con mendacidad, de tal forma, que resulta más persuasiva que la persona veraz. La persona embustera y las mentiras políticas modernas exigen la configuración de otra realidad, y han sido fortalecidas por la contemporánea manipulación de los hechos. Mucho de ello se evidencia en la difamación sobre la educación que realiza gobierno argentino. Son propuestas que reflejan un claro antintelectualismo, un intento de restaurar valores conservadores, a través del desmantelamiento de instituciones democráticas y de las políticas redistributivas, con mentiras que envilecen y denigran la libertad.

Conclusiones

Si bien la cuestión educativa no ha tenido centralidad en la agenda del gobierno de Milei, sus acciones y discursos demuestran posturas reaccionarias y decisiones que denuestan a la educación pública, por medio de una estrategia que no respeta las bases constitucionales que tiene la educación como derecho humano. Podría concluirse que se ha iniciado una recomposición libertaria basada en mentiras y difamaciones. En un sentido anarcocapitalista, se destaca la promoción del rol subsidiario del Estado, tanto por medio del desfinanciamiento, como por la retracción del Estado, que se limita a acompañar a las comunidades menores. Se apela al federalismo para no cumplir con las obligaciones estatales. En un sentido paleolibertario, la recomposición en curso desconoce las normas constitucionales y legislativas. Ello se exacerba en el caso de los cuestionamientos a la ESI y a la educación artística.[27]

El desentendimiento de las responsabilidades del Estado y las críticas que las autoridades nacionales hacen a la obligatoriedad escolar y, sobre todo, al financiamiento universitario y a la ESI demuestran un desprecio por lo público que recuerda al embustero de Hannah Arendt. El político embustero y las mentiras políticas modernas configuran otra realidad, fortalecida por la manipulación de los hechos a través de las redes sociales con denuncias no fundadas. El embustero no es exclusivo de las extremas derechas, pero ha sido clave su proliferación para ganar elecciones democráticas e instalar debates capciosos, como en la Argentina. En suma, el panorama es desalentador: subsidiariedad y posturas reaccionarias, contrarias al efectivo ejercicio del derecho a la educación.

Otros Soles, acuarela. Maria José Pérez

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Notas


[1] El informe con los resultados finales de la Evaluación Aprender 2023 se encuentran en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/aprender_2023_final.pdf. Los resultados para Argentina del Estudio Regional Comparativo y Explicativo ERCE 2019 están disponibles en este sitio: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380241. Finalmente, el informe con los Resultados de PISA 2018 se descarga de: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/07/resultados_pisa_2018_-_informe_nacional_-_argentina.pdf 

[2] Véase al respecto: https://www.bbc.com/mundo/articles/c19l9k4j9g4o 

[3] Las normas analizadas fueron aprobadas entre diciembre de 2023 y enero de 2025. Las notas periodísticas corresponden a 2024 y los primeros meses de 2025.

[4] La escuela de Chicago ha diseñado y promovido las políticas de ajuste estructural del Estado durante las últimas décadas del siglo XX. Todo lo cual ha dado lugar a procesos de recomposición de la moderna derecha. Véase al respecto: Apple (1993); Ball (2013); Offe (1988); Stedman (2012); y Whitty et al. (1998). La Escuela de Chicago considera a la educación una mercancía y promovió formas de financiamiento a la demanda. Ello propició políticas de privatización educativa, las que pueden definirse por medio del concepto public-private partnership (PPP). Se pueden distinguir tres tipos de PPP: charter schools, contracted schools y los vouchers (Verger et al., 2016, 2020). Estos últimos constituyen uno de los legados de la Escuela de Chicago, realizado por uno de sus máximos exponentes, Milton Friedman (1912-2006). En su obra de 1955, The Role of Government in Education, sentó las bases del voucher (cheque o bono escolar) y la libre elección de las escuelas. En este modelo, las escuelas reciben financiación pública en función del número de estudiantes matriculados; ello da lugar a una fórmula muy competitiva en la cual el financiamiento sigue a la demanda. Según Friedman, “los vales irían a los padres, no a las escuelas” (Friedman y Friedman, 1980, p. 228). La educación se vuelve una mercancía y la competencia se constituye en el organizador del servicio educativo. El incentivo a la demanda a través de vouchers fue ensayado en pocos países, pero ya no es promovido dado que sus resultados no fueron los esperados (Boeskens, 2016; Ladd, 2002; Moschetti et al., 2019; OECD, 2017; Pulido-Montes y Lázaro Lorente, 2021; Verger et al., 2016).

[5] Esto constituye una diferencia sustancial con el liberalismo clásico, el cual sentó las bases del constitucionalismo burgués, así como las instituciones del Estado decimonónico (Pisarello, 2012).

[6] Como varios autores han señalado (Díez-Gutiérrez y Jarquín-Ramírez, 2025; Stefanoni, 2023), el ascenso contemporáneo de las derechas extremas es un fenómeno global, con expresiones locales específicas. No es movimiento improvisado, pero tampoco un bloque homogéneo.

[7] Estos temas fueron trabajados por la autora en sus ensayos sobre la verdad y la mentira en la política, publicados en las décadas de 1960 y 1970. Uno estuvo inspirado por las reacciones ante el juicio Adolf Eichmann (el dedicado a la verdad: https://www.newyorker.com/magazine/1967/02/25/truth-and-politics), y el otro surgió a raíz de la publicación de los Papeles del Pentágono (refiere a la mentira: https://www.tramuntalegria.com/wp-content/uploads/2018/08/Lying-in-Politics-Reflections-on-The-Pentagon-Papers-by-Hannah-Arendt-The-New-York-Review-of-Books.pdf).

[8] En este sentido, son muy ilustrativas las diez ideas del programa de gobierno, propuestas por Donald Trump en septiembre de 2024, que incluyen:

1) críticas: “en lugar de adoctrinar a los jóvenes con contenido racial, sexual y político inapropiado, que es lo que estamos haciendo ahora, nuestras escuelas deben ser totalmente reorientadas para preparar a nuestros niños a tener éxito en el mundo del trabajo”

2) propuestas: “volver a rezar en las escuelas”, la eliminación del Departamento de Educación, la devolución plena a los Estados de la potestad para regular la educación en sus territorios, y el otorgamiento de mayor poder a los padres para que elijan a los directores de las escuelas. Asimismo, se propone disminuir el financiamiento de las escuelas cuando se promuevan contenidos de tipo sexual, político o perspectivas de género. Véase: https://www.donaldjtrump.com/agenda47/agenda47-president-trumps-ten-principles-for-great-schools-leading-to-great-jobs

[9] Desde un punto de vista conceptual, todas las personas tienen derecho a la educación debido a que las capacidades para interpretar el mundo y actuar en él ―de forma consciente y crítica― resultan esenciales para la vida humana (McCowan, 2013; Ruiz, 2020). Al considerar a todas las personas, se subraya el principio de igualdad. Existen diferentes fórmulas para definir a este principio de igualdad: formal, material y de reconocimiento. Ellas son ―en gran medida― incluyentes (Aldao y Clérico, 2019). Justamente, lo que convierte a un derecho en fundamental es su estructura igualitaria. Los derechos fundamentales aspiran a proteger intereses que son generalizables, inclusivos e inalienables, y persiguen la igual dignidad de las personas (Ferrajoli et al., 2009; Pisarello, 2007).

[10] Se destacan solamente los objetivos que refieren a las competencias de lectura y escritura.

[11] El cuidado se entiende como un derecho universal de cuidar, ser cuidado y cuidarse. En Argentina, el marco normativo en el que se inscriben las políticas de cuidado lo constituyen ―entre otras― las leyes: 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), 26.892 (para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas) y 26.904 (incorpora al Código Penal la figura del grooming como delito contra la integridad sexual).

[12] En Argentina, las UUNN tienen autonomía académica y de gobierno. Consecuentemente, ellas pueden dictarse sus propias normas de gobierno y regirse por ellas; asimismo, pueden diseñar los planes de estudios de grado y de posgrado, así como sus políticas de investigación y los programas de extensión y transferencia. Al ser creadas por leyes nacionales, el control periódico sobre ellas recae en la Auditoría General de la Nación. Sus actividades académicas e institucionales están bajo la órbita de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria.

[13] Según Gil Domínguez (2025), otras acciones del gobierno nacional, criticables desde el punto de vista de su legitimidad democrática en el ejercicio del poder, son las siguientes: a. no respetar la obligación constitucional y convencional que exige garantizar la diversidad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia; b. no actualizar el presupuesto de la administración pública nacional y extender ilegalmente (por dos años consecutivos) el presupuesto confeccionado por el anterior gobierno, en 2023.

[14] También los límites de la Constitución aplican a los decretos en ejercicio de facultades delegadas (artículos 76 y 100, inciso 12, de la Constitución), a los de promulgación parcial de leyes (artículo 80 de la Constitución) y a los reglamentarios (artículo 99, inciso 2 de la Constitución).

[15] El evento fue organizado en la Universidad Torcuato Di Tella.

[16] Como ejemplo de esta delegación en actores de la sociedad civil de funciones que debería llevar a cabo el Estado nacional, se encuentra el Plan Nacional de Alfabetización, ya que su seguimiento periódico es realizado por una entidad privada (Observatorio de Argentinos por la Educación, 2024).

[17] El sistema científico y tecnológico se concentra en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y las universidades nacionales. A ellos, se suman diversos organismos públicos (Comisión Nacional de Energía Atómica; Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; Instituto Nacional de Tecnología Industrial; entre otros). Las fuentes de financiamiento son públicas y, principalmente, se concentran en el CONICET y en la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación. Esta última se encuentra paralizada en sus funcionamiento por decisión del gobierno nacional (Decreto del PEN 256/2024, dictado el 18/03/2024).

[18] La Resolución del Ministerio de Capital Humano de Argentina Nº 61 fue publicada en el Boletín Oficial el 21 de marzo de 2024. Fue completada por otra, la Nº 90/2024, que se aprobó el 4 de abril, e incluye el reglamento (22 artículos de procedimiento para la inscripción, obtención y evaluación). La impericia en la elaboración de normas jurídicas es notoria ya que el programa es reglamentado tres semanas posteriores a su creación, cuando el año académico llevaba casi dos meses de iniciado.

La normativa vigente desde 1960 no contempla el subsidio a la demanda (es decir, dar dinero a las familias usuarias de la educación privada), sino solamente a la oferta (Morduchowicz e Iglesias, 2011; Ruiz, 2024).

[19] A través del Decreto Nº 579, aprobado el 4 de julio de 2024, se creó el Programa Plan Nacional de Alfabetización en el ámbito del Ministerio de Capital Humano, sobre la base de la Resolución Nº 471 del CFE (aprobada el 28 de mayo 2024). La organización del plan da cuenta de una marcada descentralización en la gestión que podría contrarrestar no solo los objetivos del Plan, sino, además, el principio de igualdad, base del derecho a la educación.

[20] Véanse las declaraciones contrarias a la obligatoriedad escolar: https://www.lanacion.com.ar/politica/bertie-benegas-lynch-aseguro-que-no-cree-en-la-obligatoriedad-de-la-educacion-y-apunto-contra-el-nid07042024/ 

[21] En esta nota, se refutan las acusaciones del PEN a las UUNN sobre las auditorias: https://www.dataclave.com.ar/poder/milei-acusa--pero-las-auditorias-lo-desmienten--la-guerra-contra-las-universidades-publicas_a6701a20d851b0bb3321e4a64 

[22] Véanse algunas de las difamaciones sobre la tarea de los investigadores científicos: https://agduba.org.ar/un-nuevo-agravio-de-milei-a-los-investigadores-y-la-produccion-cientifica/ 

[23] Véanse algunas de las acusaciones infundadas sobre la ESI: https://www.eldiarioar.com/politica/villarruel-encabezo-jornada-esi-senado-corrupcion-menores_1_11801779.html 

[24] Estas declaraciones falaces y agraviantes han sido ratificadas en diferentes entrevistas y en foros internacionales, como en la reunión anual del Foro Económico Mundial que se desarrolló entre los días 20 y 24 de enero de 2025 en la ciudad de Davos (Suiza), bajo el lema “Colaboración para la era inteligente”. Allí, en lugar de hablar de la política económica de su gobierno, Milei arremetió con una crítica a la ideología woke que incluyó descalificaciones al feminismo, la perspectiva de género, las políticas de protección del clima, del medio ambiente y diversidades sexuales y las políticas de salud reproductiva. Véase al respecto: https://www.dw.com/es/davos-la-arremetida-de-milei-contra-la-ideolog%C3%ADa-woke/a-71403633; https://www.eldiarioar.com/economia/milei-pidio-davos-occidente-grande-nuevamente-eliminar-virus-ideologia-woke_1_11986397.html 

[25] Críticas a la educación pública en general: https://www.elperiodico.com/es/internacional/20240409/milei-lanza-cruzada-educacion-publica-lava-cerebros-adoctrinar-100801248. Críticas a la literatura que se enseña en las escuelas: https://chequeado.com/el-explicador/que-se-sabe-sobre-cometierra-y-otros-libros-distribuidos-por-la-provincia-de-buenos-aires-en-las-escuelas/ 

[26] Véase al respecto esta nota del día 6 de enero de 2025: https://www.infobae.com/politica/2025/01/06/el-gobierno-porteno-decidio-poner-bajo-revision-los-contenidos-de-la-esi-y-ya-bloqueo-el-acceso-al-material-en-la-web/#:~:text=%E2%80%9CLas%20autoridades%20del%20Gobierno%20de,objeto%20de%20un%20estudio%20neutral.

[27] Por razones de espacio, en este artículo, no se analiza el caso de la educación artística en particular.