DOI: 10.19137/praxiseducativa-2017-210304
ARTÍCULOS
Covert job insecurity behind education, as a form of payment: the case of university internships
Resumen: Las pasantías universitarias constituyen una experiencia formativa en espacios laborales concretos. Sin embargo, diferentes estudios sociales han señalado cómo su escaso costo salarial y legal favorece la utilización fraudulenta de los pasantes como reemplazo de puestos laborales. De esta manera, los pasantes realizan tareas similares a la de trabajadores efectivos sin percibir la misma retribución ni protecciones laborales. En este artículo nos proponemos observar cómo dichas condiciones de precarización resultan encubiertas detrás del propósito educativo de las pasantías y de su consideración legal no laboral. Esto implica analizar los dispositivos de legitimidad social que conducen a la construcción de la imagen de la educación como forma de pago, que subsume sus problemáticas laborales. Desde una perspectiva cualitativa, proponemos realizar un análisis del discurso hegemónico sobre las pasantías, a partir del abordaje de las voces del sistema legal y de referentes del mundo educativo y laboral.
Palabras claves: Pasantías; Precarización laboral; Teoría del capital humano; Educación; Trabajo
Abstract: Internships are practice designed to give students a formative experience in specific workplaces. However, many social studies have pointed out how their low pay and legal costs favors the fraudulent use of interns as replacement jobs. In fact, interns have to perform similar tasks that workers do without equal pay and labor protections. In this article we propose to observe how these precarious conditions are concealed behind the educational purpose of internships and their nonlabor legal consideration. This involves observing the social legitimacy of the image of education as a form of payment, which subsumes their labor problems. From a qualitative perspective, we propose to realize an analysis of the hegemonic speech on the internships, from the boarding of the voices of the legal system and of modals of the educational and labor world.
Key words: Internships; Precarious work; Theory of human capital; Education; Work
Las pasantías universitarias resultan prácticas desarrolladas por estudiantes de nivel superior, que buscan complementar su formación teórica con experiencias de trabajo concretas en lugares laborales. Se encuentran así en una zona gris entre la educación y el trabajo, aunque legalmente son definidas como prácticas exclusivamente formativas de tipo no laboral. Al respecto, diferentes estudios señalan que el escaso costo salarial y legal que atraviesa al sistema de pasantías universitarias favorece su utilización fraudulenta por parte de los empleadores, que recurren a los pasantes como reemplazo de trabajadores efectivos. De esta manera se constituye en una forma contractual fértil para la precarización del trabajo.
detalle S/T, fotografía.
Gustavo Gatto
En este artículo, nos concentraremos en
analizar las condiciones simbólicas que otorgan
legitimidad a la precarización laboral en el sistema
de pasantías universitarias, amparadas en
el rol socialmente atribuido a la educación como
forma de pago. Partimos de la hipótesis de que
su representación legal como prácticas exclusivamente
formativas desdibuja la problematización
de sus condiciones laborales y salariales
y favorece sus abusos como figura contractual
para la reducción de costos laborales.
Consideramos que las leyes son expresiones
de las relaciones de fuerza de su contexto,
que cristalizan el imaginario y los valores de
su entorno social y, a su vez, los reproducen al
legitimarlos normativamente. De esta manera,
proponemos realizar un análisis del discurso
hegemónico sobre las pasantías, a partir del
abordaje de las voces del sistema legal y de referentes
del mundo educativo y laboral.
En términos metodológicos asumiremos
una perspectiva cualitativa. Se aplicará el análisis
del discurso sobre documentos normativos
legales vinculados al sistema de pasantías
educativas –desde su implementación en 1992
hasta la actualidad– y sobre entrevistas –de
elaboración propia y de fuentes secundarias
periodísticas– donde aparezcan cristalizadas
las voces de actores del campo laboral y educativo.
El sistema de pasantías universitarias se
crea en Argentina en el año 1992, incorporándose
al conjunto de nuevas medidas y
modificaciones legislativas orientadas a la modernización
de las relaciones laborales bajo el
gobierno de Menem. Estas medidas buscaban
flexibilizar el mercado de trabajo, liberalizándolo,
por medio de la erosión de cargas sociales
a los empleadores, la promoción de contratos
temporales y prácticas calificantes. Desde una
perspectiva enraizada en la Teoría del Capital
Humano, las políticas públicas de empleo postulaban
que los trabajadores debían potenciar
su empleabilidad por medio de la incorporación
de mayor capital educativo.
La creación del sistema de pasantías se presentó entonces como parte de un nuevo marco modernizador que buscaba articular al mundo
del trabajo con el mundo educativo, focalizando
su eje en la incorporación de mayores herramientas
formativas para la inserción laboral
de los estudiantes. Se definía allí por pasantía
a “la extensión orgánica del sistema educativo
a instituciones de carácter público o privado
para la realización (…) de prácticas relacionadas
con su educación y formación.” (Art.2 del
Decreto 340/92)
A lo largo de todo su texto legal, el sistema
de pasantías colocaba su énfasis en el objetivo
educativo que estas prácticas aspiraban a tener,
donde el pasante era identificado como su
principal beneficiado, ya que a través de estas
prácticas lograría:
…tomar contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen; integrar (…) grupos sociales laborales y permitir así el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad; (…) entrar en contacto con tecnologías actualizadas; y facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciéndolos de esa manera a una correcta elección profesional (Art. 1 Decreto 340/92).
Por otra parte, las pasantías eran concebidas
como prácticas voluntarias y gratuitas,
en donde el pago de una asignación estímulo
o viáticos por parte de los empleadores era de
carácter opcional. Su duración máxima se estipuló en cuatro años, con una actividad diaria
mínima de dos horas y máxima de seis (Decreto
340/92).
Durante los primeros años de aplicación
del sistema de pasantías, su carácter flexible
respecto a la duración y el valor de la asignación
de los pasantes, generó una amplia zona
de discrecionalidad a favor de los empleadores.
Su flexibilidad legal propició que muchos espacios laborales utilizaran fraudulentamente
a la pasantía para cubrir puestos laborales,
aprovechando su bajo costo legal y salarial y
el escaso control de sus organismos de control
(Montes Cató, 2004). La función educativa,
postulada como objetivo central de la pasantía,
se desdibujaba en su utilización laboral fraudulenta
como reemplazo de puestos de trabajo
efectivos. En función a estos abusos, durante
la década del 90 y del 2000, se aplicaron diversas
modificaciones en su sistema de regulación
que redujeron su jornada laboral y contractual
así como también establecieron el pago obligatorio
de una asignación estímulo.
Estas modificaciones buscaban proteger al
pasante y el contenido formativo de la pasantía,
con el objetivo de desalentar sus utilizaciones
laborales fraudulentas. En 1999, a través de
la sanción de la Ley 25.165, se limitó la duración
de la pasantía a un mínimo de dos meses
y un máximo de un año, en cuyo transcurso el
pasante cumplía jornadas de hasta cuatro horas
de labor, estableciéndose también el carácter
obligatorio de la percepción de un estímulo
monetario por las tareas realizadas. Sin embargo,
la modificación en el plazo tuvo una contramarcha
en el año 2000, cuando se volvió a
estipular una duración máxima de cuatro años
y seis horas de trabajo diario, argumentando
que la reducción en el plazo máximo aplicado
en 1999 “atenta con el rendimiento de los estudiantes
involucrados en el sistema y al mismo
tiempo con los objetivos perseguidos por el
sistema de pasantías” (Decreto 428/00).
Montes Cató (2004) sostiene que todos estos
cambios y alteraciones de la normativa, sumados
a un inexistente control y supervisión
por parte de las casas de estudio y los organismos
de control, dieron lugar a innumerables
irregularidades cometidas por los empleadores
que utilizaron esta situación para manejar de
manera discrecional la fuerza de trabajo. La
opinión de este autor se enmarca en un amplio
debate, del cual fueron objeto las pasantías
desde su implementación en los años 90,
atravesado por la discusión sobre el posible
encubrimiento de una relación laboral bajo las
condiciones de flexibilidad contractual y subcalificación
de sus tareas (San Martín, 2005).
En el año 2008, como reacción a los cuestionamientos
otorgados desde ámbitos académicos
y sindicales y en consonancia con el cambio
de modelo económico y político iniciado bajo
los gobiernos de Néstor Kirchner (2003-2007)
y Cristina Fernández (2007-2015), se dio una
modificación crucial en el sistema de pasantías
universitarias al aprobarse una nueva ley para
su regulación (Ley 26.427) que derogó los anteriores
marcos normativos. Un dato llamativo,
respecto al posicionamiento de esta nueva ley,
es que su propio discurso legal reconoce los
usos fraudulentos a los que fueron expuestos
los pasantes anteriormente, al sostener como
uno de sus objetivos “propender a su erradicación
como práctica para la evasión de las
normas imperativas del contrato de trabajo en
relaciones laborales encubiertas.” (Resolución
Conjunta Nº 825/2009 y Nº 338/2009)
Entre las principales modificaciones que la
nueva ley de pasantías aplica se incluye la fijación
de un piso mínimo para las asignaciones
estímulo (calculado en función del salario básico
del convenio colectivo del lugar de trabajo
del pasante), la reducción de su plazo máximo
laboral a cuatro horas diarias y un año y medio
de duración, así como también el otorgamiento
de obra social, vacaciones, licencias y Aseguradora
de Riesgos de Trabajo (ART). Algunos
autores (Panigo y Neffa, 2009; Drovandi, 2010)
consideran que la Ley 26.427 de 2008 constituye
un avance significativo en el camino de
la des-precarización de las condiciones de trabajo
que afectan principalmente a los jóvenes
que recién inician su trayectoria laboral.
A partir de la realización de un análisis discursivo
del último sistema legal de pasantías
encontramos que, si bien incorpora importantes
mejoras formales respecto a sus anteriores
marcos regulatorios (en términos salariales y
de beneficios sociales), sigue sin reconocerla
como un contrato laboral. Esta representación
exclusivamente formativa de la pasantía mantiene
la estructura de la desprotección laboral
del pasante, propulsando su uso como abaratamiento
de costos de fuerza de trabajo (Salvia,
2013) mantenida en base a su carácter deslaboralizado.
(Goldín, 2012)
Desde la teoría bourdieuana, pensamos a
los campos sociales como espacios de poder
y luchas, donde las nominaciones oficiales –como construcciones de poder simbólico– se encuentran expuestas a las disputas del resto
de los agentes sociales que lo conforman. En
el caso de las pasantías universitarias, vemos
cómo es el Estado el que detenta la nominación
oficial y legítima sobre su definición
como prácticas formativas de carácter no laboral.
Desde la creación del Sistema de Pasantías, ésta fue (y continúa siendo) la representación
legal y legítima sobre las mismas. Sin embargo,
las utilizaciones fraudulentas de las pasantías
dentro del campo laboral –ajenas a su propósito
formativo– condujeron a muchos pasantes
y organizaciones sindicales a exigir la incorporación
de derechos laborales en el contrato de
pasantía1.
La aplicación de la última ley de pasantías
en 2008, que reconoció nuevos derechos laborales
a los pasantes, demuestra una reacomodación
del Estado frente a las denuncias
y reclamos realizados por las organizaciones
sindicales, de pasantes y el mundo académico.
Sin embargo, a pesar de haberse incorporado
nuevos derechos laborales para los pasantes, la
pasantía sigue sin ser reconocida legalmente
como una relación laboral y, por lo tanto, se
encuentra exenta de un conjunto de derechos
y protecciones fundamentales.
Las universidades, como sujetos institucionales
del campo educativo, legitiman y reproducen
el discurso del sistema legal, al considerar
a las pasantías exclusivamente desde su
dimensión formativa y al aplicar en sus criterios
de selección de los estudiantes-pasantes
esquemas de evaluación y retribución anclados
en una perspectiva meritocrática. Consideramos
que esta imagen de las pasantías como
prácticas exclusivamente formativas y de los
pasantes exclusivamente como estudiantes
quita luz a los beneficios que los empleadores
obtienen de su fuerza de trabajo: juvenil, capacitada
y a un escaso costo salarial y legal. Da
cuenta de ello la siguiente reflexión de Montes
Cató (2007), en relación al caso de pasantes de
Telefónica.
La incorporación de pasantes en las empresas de telecomunicaciones ha respondido a pautas de disminución de costos –vía precarización laboral– y a constituir un colectivo de trabajo dócil y maleable a los intereses empresarios, apuntando a erradicar el conflicto laboral y aislar a los nuevos trabajadores del sindicato telefónico. (Montes Cató, 2007:3)
S/T, fotografía. Gustavo Gatto
Los empleadores adhieren y reproducen la
perspectiva legal representando a la pasantía
como una práctica exclusivamente formativa y
a los pasantes como no-trabajadores, por los beneficios que ésta les provee en términos de
reducción de costos laborales. Los pasantes
resultan una fuerza de trabajo capacitada que
realiza tareas laborales sin contar con el costo
de aportes y seguridad social ni el respaldo jurídico
de una relación de dependencia, además
de recibir como retribución una asignación
estímulo de carácter no salarial. En ese sentido,
diferentes estudios han dado ejemplos de
cómo dichas condiciones contribuyen a que la
pasantía se desvíe de su propósito formativo,
siendo utilizada para cubrir puestos de trabajo.
(Montes Cató, 2004; Neffa, 2005; Autor, 2014)
Un momento de irrupción de discursos de
empleadores que resaltaban el carácter exclusivamente
formativo de la pasantía fue en 2008
ante la aprobación de la última ley que, como
señalamos anteriormente, redujo su carga horaria
e incorporó nuevos derechos laborales a los
pasantes (como obra social, vacaciones, licencias,
cálculo de asignación estímulo en función
del convenio colectivo del lugar de trabajo), ampliando
así el reconocimiento de su dimensión
laboral. Frente a ello, diferentes representantes
del mundo del trabajo manifestaron su repudio
a dicha modificación aduciendo que incrementaría
el costo de contratación y afectaría
negativamente su carácter formativo al reducir
la jornada laboral de los pasantes. Ambos argumentos
eran presentados de forma conjunta
para alertar sobre el desaliento que provocaría
en la contratación de pasantes.
Es un sistema muerto antes de nacer, no sirve para vincular educación y producción (…) El costo que generará un pasante será suficientemente representativo para inhibir su inclusión, salvo actos de filantropía inspirados en principios de responsabilidad social empresaria (…) no son trabajadores y no pueden realizar sus actividades.” (Daniel Funes de Rioja, Vicepresidente ejecutivo de la Organización Internacional de Empleadores, La Nación, 23/12/2008)
Trabajar menos horas es cómodo para el que estudia, pero insuficiente para meterse realmente en el movimiento cotidiano de la empresa. Cuatro horas se pasan demasiado rápido y uno no llega a involucrarse con la gente ni las tareas más complejas (…) Con seis horas y mayor flexibilidad horaria, podría percibirse un estímulo 50 por ciento superior y continuar con el estudio (empleador de una empresa privada, La Nación, 10/01/2010)
La ley deja una zona gris en la cual, una vez finalizado el período de pasantía, se abre una posibilidad de acción legal por parte del pasante, dado que puede argumentar que realizó tareas por mayor cantidad de horas o bien que su trabajo no se relacionó con el aprendizaje de su profesión (…) Estas son más útiles, pero con las 20 horas se hacen inviables porque no se logra el aprendizaje adecuado. (Alejandro Díaz, CEO de Amcham, La Nación, 10/01/2010)
Actualmente, en el marco del gobierno de Mauricio Macri, se reinstaló el debate acerca de la necesidad de una nueva modificación en el sistema de pasantías universitarias. Se argumenta, por un lado, que el sistema vigente desde 2008 desalienta la contratación de pasantes por la cantidad y calidad de requisitos que deben cumplir los empleadores, y por el otro, que no consolida el puente entre la educación y el trabajo al que aspira. Al respecto, Miguel Ángel Ponte, Secretario de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señaló que
… la ley de pasantías universitarias es una buena ley, pero tiene unos artículos que son imposibles (…) Hoy ninguna empresa seria toma pasantes universitarios. (El economista, diario virtual, 26/05/2016).
Si bien aún no ha sido presentada ante el poder legislativo, esta nueva propuesta de modificación fue difundida en diferentes jornadas y espacios de discusión por parte de funcionarios del MTEySS. La misma aspira como principales objetivos a disminuir las exigencias que deben cumplir los empleadores para contratar pasantes ya que hay “cuatro o cinco artículos que provocan un rechazo inmunológico por parte de todas las empresas” (Miguel Ángel Ponte, secretario de empleo del MTESS, La Razón, 26/05/2016)– y extender las prácticas a más estudiantes universitarios, mediante su fortalecimiento como “prácticas profesionalizantes” en instalaciones del sistema educativo o de empresas privadas o públicas, que se incorporarán como parte del plan de estudio de las carreras y serán condición para terminar la formación curricular.
Señalamos anteriormente cómo las condiciones
laborales precarias en que se desarrollan
las pasantías aparecen vedadas frente
a la primacía del objetivo formativo que estas
prácticas aspiran a tener. No es casual la
exacerbación de la dimensión formativa en
la construcción del imaginario que atraviesa
al sistema de pasantías universitarias. La
educación constituye un valor que construye
legitimidad social en su despliegue como objetivo
de estas prácticas. La Teoría del Capital
Humano, cristalizada en el sentido común,
opera bajo la promesa de que la inversión
realizada por el estudiante en su formación
teórica y práctica será compensada en su trayectoria
laboral futura con un buen empleo,
capitalizando así el “saber hacer” y “saber ser” incorporados en forma de competencias valoradas
por el mercado de trabajo. (Adamini
y Brown, 2016)
Consideramos que esta imagen de las pasantías
como una figura exclusivamente formativa
se ancla en un contexto social en el
cual la educación es considerada una forma
legítima de retribución. En otras palabras,
la educación aparece dentro del imaginario
social como un valor en sí mismo (Kornblit,
1996). La perspectiva del sentido común contemporáneo
sobre la “educación como valor” cristaliza una perspectiva dominante, basada
en la Teoría del Capital Humano, en donde
el capital educativo es legitimado y valorado
como forma de pago del trabajo: en términos
individuales, por el proceso formativo que
implica en la construcción humana del individuo
y por las potencialidades que la incorporación
de saberes y habilidades implican
en su conversión en capital económico en el
mercado laboral; y en términos sociales, por
ser una herramienta de mejora y de avance
societal. En este marco, las condiciones de
precarización laboral en que la pasantía se
desarrolla resultan eclipsadas por la fortaleza
que en términos de imaginario social asume
el capital educativo asociado simbólicamente
a la idea de progreso individual y social.
Se considera que los pasantes a través de
esta experiencia formativa podrán aumentar
su valor como fuerza de trabajo y capitalizarla
en trabajos posteriores. Los pasantes
deben considerarse privilegiados por acceder
a esta experiencia laboral, y alrededor de ella
se construye un imaginario meritocrático en
donde sólo aquellos con condiciones son seleccionados
para acceder a ella.
… Te cuento cómo es la dinámica, nosotros les mandamos a las empresas un formulario de solicitud de pasantes, donde ellos lo completan con el perfil que quieren de esa persona. Donde detallan por ahí el perfil de persona que necesitan, el promedio, si necesitan algún especializado en algo, experiencia (…) Nosotros hacemos una preselección (…) vamos a suponer, por ejemplo, que nos piden que estén cursando tercer año, nosotros hacemos el filtro por tercero y a lo mejor tenemos 50 personas que estén cursando tercer año. Y a los efectos de no mandarle las 50 personas, que por ahí es mucho para un estudio contable entrevistar a 50 personas, filtramos por ahí 10, 15 pasantes que reúnan los requisitos. (Ramiro Taborda, Prosecretario de la oficina de inserción laboral de la Facultad de Económicas de la UNLP, entrevista de realización propia, 1/9/2012, en Autor, 2014)
El valor de la experiencia y la formación constituyen elementos del andamiaje que la Teoría del Capital Humano despliega en el sentido común a través de una visión meritocrática e individualizante de la sociedad. Desde la Teoría del Capital Humano, la educación es pensada como un capital que el trabajador cuenta para lograr una mayor empleabilidad y un mejor salario y son valorados positivamente aquellos saberes que resulten funcionales a los requerimientos productivos del mercado.
El componente de la producción, decurrente de la instrucción, es una inversión en habilidades y conocimientos que aumenta futuras rentas y, de ese modo, se asemeja a una inversión en [otros] bienes de producción. (Schultz, 1962)
Esto se cristaliza en sus propios objetivos
iniciales que aspiran a lograr que los pasantes “enriquezcan su formación con prácticas
complementarias a su formación académica”, incorporando “saberes, habilidades y actitudes
vinculados a situaciones reales del mundo del
trabajo”, dentro de las cuales se destacan aquellas
que aumenten “el conocimiento y manejo
de tecnologías vigentes” y que “cuenten con
herramientas que contribuyan a una correcta
elección u orientación profesional futura”, “se
beneficien con el mejoramiento de la propuesta
formativa, a partir del vínculo entre las instituciones
educativas y los organismos y empresas” y “adquieran conocimientos que contribuyan
a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.” (Art. 3 Ley 26.427)
El éxito de toda hegemonía consiste en
trasponer como sentido común su propia ideología
y, en el caso del espacio laboral, como
competencias necesarias aquellos saberes requeridos
para la reproducción del capital. De
esta manera despliega una serie de saberes que
tienen amplios anclajes institucionales dentro
y fuera del mundo del trabajo. En el caso de
las pasantías universitarias, existe una articulación
entre los saberes desplegados por los
agentes formadores dentro del espacio laboral
con la universidad. De esta manera, ciertos
saberes del hacer en el trabajo y ser trabajador
son señalados y valorados positivamente: individualidad,
flexibilidad y participación constituyen
una triada de competencias señaladas
como necesarias en el proceso de trabajo contemporáneo.
Sin negar los beneficios formativos que la
pasantía como práctica aporta en la formación
de los estudiantes como futuros profesionales,
consideramos que representarla como
una relación no laboral implica su privación
de derechos y protecciones fundamentales y
desdibuja la problematización de sus condiciones
de trabajo. Como aporte para su mejora
como política pública, consideramos que
la ampliación en la consideración de las pasantías
como prácticas laborales (además de
educativas) contribuiría a fortalecer la propia
experiencia de aprehendizaje que los estudiantes
realizan. Dicha propuesta implica el
reconocimiento de la pasantía como un contrato
laboral formativo de tiempo determinado,
que habilite el acceso a su inscripción
como trabajadores en el sistema de seguridad
social, acceso a asignaciones de tipo salarial,
licencias plenas, indemnizaciones por despido,
asignaciones familiares y derecho a la representación
y organización colectiva.
Comenzamos este artículo proponiéndonos
analizar las tramas simbólicas detrás de la
precariedad laboral en el sistema de pasantías
universitarias. Sostuvimos que las mismas están
atravesadas por su representación exclusivamente
formativa sostenida desde el sistema
legal y que es compartida y reproducida por
la universidad y los empleadores. Mostramos
cómo las pasantías, al tratarse de prácticas que
no implican una relación contractual laboral,
favorecen su utilización fraudulenta como reemplazo
de trabajadores efectivos, por su menor
costo de contratación y el escaso control
de los organismos de inspección.
Por otra parte, señalamos cómo dicha representación
no laboral de la pasantía se basa
en la legitimidad que la educación tiene como
valor social, que conduce a su valorización positiva
como forma de pago y herramienta de
progreso individual y social. Desde una perspectiva
meritocrática, el pasante es considerado
un privilegiado por aprender trabajando,
desdibujándose así la problematización de sus
condiciones de trabajo. El beneficio futuro que
el pasante recibirá por el desarrollo de dicha
práctica amortigua las condiciones deslaboralizadas
y desprotegidas en que ella se desarrolla.
Sin negar los beneficios que las experiencias
laborales concretas tienen en la socialización
de los estudiantes como futuros profesionales,
consideramos necesario advertir las consecuencias
fraudulentas en las cuales muchas veces se
ven envueltas las prácticas formativas por su escaso
costo legal y salarial. Diferentes estudios en
Ciencias Sociales han dado cuenta de ello, mostrando
cómo los pasantes trabajaban a la par de
los empleados efectivos, realizando las mismas
tareas (muchas veces sin vinculación con su
campo de estudios) y recibiendo a cambio una
asignación de carácter no salarial en condiciones
de desprotección laboral.
Por su parte, las diferentes modificaciones
aplicadas en el sistema de regulación de las pasantías
dieron cuenta del reconocimiento de
sus utilizaciones fraudulentas, buscando desandarlas.
Dichas modificaciones apuntaron a
fortalecer su propósito educativo incorporando
mayores protecciones laborales: asignación
estímulo obligatoria en 1999, reducción de
jornada laboral y contractual en 2000, incorporación
de obra social, ART y cálculo de la asignación estímulo en función del convenio
colectivo de trabajo en 2008.
En sintonía con ello, consideramos que el
reconocimiento legal de la figura de la pasantía
como una relación laboral –además de formativa– contribuiría a que el desarrollo de dicha
experiencia de socialización laboral se dé, por
un lado, en condiciones más protegidas y beneficiosas
para la formación del pasante como
trabajador y, por otro lado, consolide su propósito
educativo al desalentar su utilización
como reemplazo de fuerza de trabajo por su
mayor costo legal.
Notas
* Doctora en Ciencias Sociales (UNLP). Licenciada en Sociología (UNLP). Investigadora Asistente de CONICET con sede en IGEHCS. Docente de grado en la UNLP. Áreas de interés: sociología del trabajo, de la juventud y de la acción colectiva. Su tesis doctoral abordó las condiciones de precarización laboral en el sistema de pasantías universitarias y sus implicancias sobre la formación identitaria de los jóvenes como trabajadores. Pinto 399. Tandil. (7000) Provincia de Buenos Aires, Argentina. marina.adamini@gmail.com.
1 Tal fue el caso de los pasantes de Telefónica en el 2001, de Telecom en el 2003, del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y la AFIP en 2004, de la Biblioteca Nacional en 2006, de la Secretaria de Cultura de Rosario en 2008, de la Municipalidad de Salta en 2009, y de los pasantes del call center de ARBA y del Instituto de Previsión Social (IPS) en la ciudad de La Plata, en 2012 y 2013 respectivamente.
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Fecha de Recepción: 4 de junio de 2017
Primera Evaluación: 15 de junio de 2017
Segunda Evaluación: 1 de julio de 2017
Fecha de Aceptación: 17 de julio de 2017
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