DOI: http://dx.doi.org/10.19137/praxiseducativa-2016-200102

ARTÍCULOS

 

Derechos humanos en los lineamientos curriculares referidos a la formación ciudadana

Human rights in syllabus of citizenship education (civics)

 

Abraham MAGENDZO KOLSTREIN* y Jorge PAVEZ BRAVO**

 

Resumen: Este artículo se propone analizar la presencia de los derechos humanos en los lineamientos curriculares de la formación ciudadana (educación cívica) de algunos países de la región latinoamericana. Así, de este modo, detectar la concepción de ciudadano y ciudadanía que se apoya; revelar los derechos a los que los curricula le ponen mayor énfasis e identificar las relaciones que se establecen entre los derechos humanos y algunas categorías ciudadanas fundamentales como la igualdad y desarrollo de la personalidad, libertad, democracia, justicia y protección social, identidad nacional y respeto de la diversidad, convivencia e interdependencia internacional, valoración de la paz y de los mecanismos de resolución de conflictos, seguridad y protección del medio ambiente. Con este propósito se aborda teoría vinculada a la relación entre la ciudadanía y derechos humanos y cómo esta relación se expresa en el ámbito curricular. En segundo lugar, se aplica a los lineamientos curriculares vinculados con la formación ciudadana de algunos países, una “Matriz de Categorías Ciudadanas” para de esta forma determinar convergencias y divergencias y, por sobre todo, detectar las tendencias que se observan en el tratamiento de los derechos humanos en el currículum. Finalmente, se plantean algunas sugerencias sobre nuevos objetivos de formación ciudadana con miras hacia el futuro en que los derechos ocupan un lugar central.

Palabras clave: Ciudadanía; Derechos humanos; Matriz curricular; Latinoamérica

Abstract: This article tries to analyze the presence of Human Rights in the syllabus of Citizenship Education (Civics) of some Latin American countries. Thus, in this way, it detects the conceptions of citizen and citizenship supported; it reveals the rights the curriculum places emphasis on, and identifies the relationships between Human Rights and some citizenship categories which are essential as equality and personality development, freedom, democracy, justice and social protection, national identity and diversity respect, coexistence and international interdependence, peace valuation and the instruments to solve conflicts, security and protection of the environment. With this aim, the theory is related to the relationship between citizenship and human rights and how this relation is expressed in the curricular area. In second place, a “Matrix of Citizenship Categories” is applied to the curriculum guidelines to determine, in this way, convergences and divergences and mainly, to detect the tendencies that are observed in the treatment of Human Rights in the syllabus. Finally, the text points some suggestions about new aims of citizens training looking at the future, where Human Rights take a central place.

Keywords: Citizenship; Human rights; Curricular matrix; Latin America

 

Ciudadanía y Derechos Humanos

Fernández (1999) y Santa Cruz (2004) entre otros autores, hacen notar que en la actualidad la discusión respecto a ciudadanía se circunscribe a dos grandes paradigmas, cada uno con sus propios matices internos: el paradigma liberal y el paradigma comunitarista.

Para el liberalismo,

La ciudadanía se entiende esencialmente a partir de la entrega de derechos a los individuos, los que son concebidos como “triunfos” de los ciudadanos sobre el Estado. La ciudadanía sería el reconocimiento del status previo del individuo respecto del Estado y la sociedad, por lo que el bienestar general no puede pretenderse razón suficiente para violarlos (Bárcena, 1997: 13).

Desde este individualismo pre-social,

…los principios básicos que definen al liberalismo son: igualdad formal entre los individuos, universalismo, neutralidad de las instituciones ante las diferentes creencias, tolerancia ante la diversidad de las mismas y la confianza en el carácter perfectible de las instituciones (Gimeno, 2001: 153).

En la democracia liberal el objetivo es garantizar la autonomía del individuo para lo que es necesario articular dos principios. Por un lado, se debe mantener la neutralidad del Estado e impedir que tenga una propia noción de bien que se pueda oponer a las concepciones individuales. Y, por otro, el espacio público debe estar regido por procedimientos legales que eliminen la arbitrariedad. De esta manera, la democracia liberal aparece centrada en el derecho, y más específico aun, en los procedimientos. Aquello es necesario debido a los profundos desacuerdos que se generarían si el debate se sostiene en torno a los fines y objetivos del orden establecido.


“Incisiones”, acrílico. Marta Arangoa

En esta postura los derechos humanos que se favorecen son aquellos vinculados preferentemente a los políticos y civiles, donde radican las libertades de decisión. Son los derechos a la elección libre y autónoma, los derechos a la libre expresión y reunión, los derechos a la libre elección de los representantes a dirigir las entidades públicas, los derechos a la propiedad y la privacidad etc. Los derechos vinculados con lo económico, social y cultural, así como los derechos de los pueblos, los vinculados con la igualdad, la solidaridad; los derechos colectivos y los derechos que se tienen con el respeto a la diversidad de todo orden, son subsidiarios y en cierta medida secundarios.


“Desde mi ventana”, collagraph. Marta Arangoa

Por su parte, el paradigma comunitarista sostiene que los vínculos sociales determinan a las personas y que la forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos. Por ello, esta perspectiva se vincula con la tradición democrática republicana, lo que exige formar a los ciudadanos al interior de un determinado bagaje de ideas, actitudes y virtudes cívicas que los habiliten para participar efectivamente en los asuntos públicos. Esto implica, necesariamente, un Estado no neutral frente a los valores y proyectos de vida de sus ciudadanos, considerándose la formación del carácter moral un asunto público y no meramente privado. Por ello, para los comunitaristas, la democracia debería llevar el adjetivo de “participativa”, pues al ser un régimen que busca expresar el principio del autogobierno, se sustenta en la concepción de que los ciudadanos deben concurrir activamente al espacio público, como una forma de conservar su propia libertad y, por ende, poder desarrollarse como personas. En otros términos, para tener identidad, para ser reconocido, hay que participar, y la democracia -parafraseando a Rancière-, es el régimen donde todos deben tener voz (Rancière, 1996).
En este sentido, los derechos humanos que enfatiza este paradigma responden preferentemente a los que apuntan a asegurar la igualdad entre las personas, como son los derechos colectivos, los de solidaridad, de reconocimiento del otro/a como un legítimo otro/a, los derechos que posibilitan que la diversidad social y cultural tenga voz y se exprese.

Es importante reiterar que la ciudadanía ya no remite, como antes, a un status jurídico basado en la nacionalidad que le confiere el Estado a una persona en el nacimiento o por nacionalización otorgando derechos y responsabilidades en relación con ese Estado (Marshall, 1992:32).

La ciudadanía también implica identidad. Los ciudadanos pertenecen a una comunidad política y nacional con una historia compartida y prospectiva de futuro con memorias, valores y proyectos compartidos. El individuo no sólo gana derechos como ciudadano; ella o él también se prepara a hacer sacrificios para la comunidad a la que pertenece (Calhoun, 2007).
Con el proceso de globalización, la ciudadanía adquiere una dimensión distinta en donde la vinculación del ciudadano con el Estado-Nación se complejiza y se abre a una pertenencia cosmopolita. Según Nash (2009) el aspecto más relevante de la globalización son los derechos humanos. Para esta autora los derechos humanos y la ciudadanía han estado por mucho tiempo estrechamente ligados; de hecho históricamente comparten raíces comunes que se expresan en el individualismo liberal. Esto se consigna claramente en la Declaraciones del siglo XVIII de los Derechos del Hombre, tanto en la Americana como en la Francesa, las cuales junto con reconocer que “todos los hombres son creados iguales”, nacen con derechos naturales inalienables. Haciendo notar claramente que por “hombre” se entiende a un ciudadano del estado nacional. Los Estados modernos se legitiman explícitamente en términos particularistas como democráticamente al servicio de la comunidad nacional de los ciudadanos, si bien al mismo tiempo se comprometen con la defensa de los principios de los derechos universales.
Seyla Benhabib citada por Nash (2009), argumenta que “la ciudadanía misma se está convirtiendo en cosmopolita a través de los desarrollos que están experimentando los derechos humanos, en especial en Europa”. Tendencias generalizadas y de largo plazo referidas a la migración hacen que este sea necesario: es injusto que ciertos grupos dentro de una comunidad política deban ser tratados sistemáticamente como inferiores a los demás sobre la base de su origen nacional (Benhabib 2004, 2007, 2008). Pero Benhabib sostiene que la ciudadanía se convierte en cosmopolita porque los derechos humanos universales ya no son sólo morales y normativos sino que están ligados al derecho positivo que es vinculante para los Estados, sobre todo en relación con los inmigrantes legales e ilegales. Este desarrollo de los derechos humanos tiene lugar principalmente a través de los tratados internacionales entre estados, y como tal, están potencialmente en tensión con el principio de la autodeterminación democrática que rige la existente comprensión de ciudadanía.
Si bien la ciudadanía cosmopolita genera una nueva relación con los derechos humanos, interrogando a la ciudanía nacional-local, esto no significa desatender estos espacios que al decir de Sequera y Janoschka (2012) se puede destacar que una parte creciente del debate intelectual actual enfatiza la noción de ciudadanía, sobre todo a través de sus expresiones en la vida diaria: por ejemplo, las movilizaciones y las prácticas concretas que se expresan en los espacios públicos y mediante las políticas de lugar (Isin y Wood 1999). Esto no significa ninguna negación de los derechos de la ciudadanía, constituyentes e indiscutidos, sino más bien una ampliación de las perspectivas teóricas, dando así una respuesta a las múltiples transformaciones que han vivido las sociedades post-fordistas, las nuevas relaciones de poder económico y social concentrado en ‘ciudades globales’ (Sassen 1999) y las respuestas del Estado-nación en un mundo transnacional (Barnett 2003; Low 2004).

La ciudadanía es una categoría práctica que se expresa a través de sitios y actos específicos y que por tanto debe ser constantemente actualizada. Las demandas relacionadas con la participación política y social son importantes, y como parte de los derechos de ciudadanía, serán entendidas como una experiencia práctica de pertenencia e identidad. A partir de esa definición es posible defender que la ciudadanía se expresa a través de las luchas contra-hegemónicas de individuos o distintos grupos en un proceso continuo de formación y reformulación, de protesta y contestación (Barnett,2003:15); (Low, 2004:129).

Tamayo, señala al respecto que:

…las luchas por los derechos se han convertido en el principal motor del cambio político y social, ya que es a través de las luchas simbólicas que los sujetos se transforman en ciudadanos activistas, mediante apropiaciones ciudadanas del espacio público, en lo que define como espacios de ciudadanía. (Tamayo, 2006:32)

Los movimientos sociales y los movimientos de los “indignados” son una manifestación clara de una ciudadanía que exige la reivindicación de derechos conculcados, de derechos postergados, además de plantear y de proponer y bregar por una serie de nuevos derechos. Es una ciudadanía empoderada, vigilante y demandante de sus legítimos derechos.

Formación Ciudadana (educación cívica) y Educación en Derechos Humanos

Los países de América Latina, desde los inicios de su independencia como Estados se propusieron, en su discurso programático, educar para construir una sólida estructura política y cívica, con el objetivo de definir la identidad de la nación. Esta fue una “proclamación declarada aunque incumplida o mistificada” como lo afirma Mayordomo (2008). Sin embargo, este mismo autor indica que:

…en los últimos años se ha hecho presente una reiterada convocatoria al compromiso de la educación con la preparación para la ciudadanía. Así, se ha producido una importante elaboración de programas dirigidos a estimular acciones en este campo de aprendizaje de los derechos y responsabilidades en la vida social y cívica”. (Mayordomo, 2008: 1)

En efecto, tanto la formación cívica así como la educación en derechos humanos se han constituido como principios fundantes de los sistemas educativos, de los programas educacionales y de los lineamientos curriculares. Extensos informes y compendios académicos de reciente publicación dan cuenta pormenorizada de los avances que se ha experimentado al respecto en la región. (Magendzo y Arias, R. 2015; Rodino, et.al. 2014; Cox, 2010; Magendzo, 2009).
La educación en derechos humanos y la formación ciudadana se han incorporado de manera transversal en los lineamientos curriculares o bien como disciplinas de estudio o en la combinación de ambas modalidades. Además, se han realizado diversas investigaciones y publicaciones, así como se han llevado a cabo conferencias, coloquios y seminarios, se han elaborado materiales didácticos y se han impartido cursos para capacitar a los docentes tanto en la temática de los derechos humanos como en educación cívica.


“Visión del chamán”, collagraph. Marta Arangoa.

Cabe hacer notar que la educación en derechos humanos es vista como un componente integral, inherente e inseparable de la formación ciudadana. En otras palabras, sería inconcebible la formación de ciudadanos democráticos si los derechos humanos estuvieran ausentes. Best (1999), señala al respecto:

…según la Declaración Universal, la ciudadanía y, en todas partes, la educación en ciudadanía están, de uno a otro lado, basadas en los derechos humanos. No podría haber una educación cívica valedera internacionalmente sin referencia a “una educación para la paz, los derechos humanos, la democracia”, según los mismos términos del “marco integral para la educación” (Best, 1999:1).

Esto tal lo adoptado en 1997 por la Conferencia General de la UNESCO. Este mismo autor, por consiguiente, afirma que “no hay contradicción entre educación cívica y educación en derechos humanos, y que estas dos orientaciones están integradas en un mismo movimiento.
Existe pues, una relación inclusiva y complementaria entre educación cívica y educación en derechos humanos. Los objetivos de educación en derechos humanos poseen una connotación política que tiene como propósito e idea fuerza contribuir tanto a la transformación social, a la democratización de la sociedad y a la emancipación, como asimismo, a empoderar y darle estatus a los grupos sociales y culturales que históricamente han sido excluidos, postergados y discriminados. De igual manera, estimula la participación de la sociedad civil en las políticas públicas en todos sus niveles: nacionales, regionales y locales. Se trata, entonces, de formar sujetos de derecho, sujetos empoderados, emancipadores y transformadores. Esta es, a su vez, la finalidad de la formación cívica de personas destinadas a incorporarse a la sociedad como sujetos regulados por las normas sociales, inspiradas en Constituciones democráticas, que asumen los principios y valores fundamentales de la Declaración Universal.
De aquí que podamos preguntarnos en qué medida la formación ciudadana en América Latina tiene en cuenta esta integración con los derechos humanos formulados tanto en la Declaración Universal de 1948, como en otros textos oficiales más recientes de las Naciones Unidas, que vienen a actualizarlos, teniendo en cuenta su desarrollo a partir de nuevas necesidades emergentes.

Matriz de Categorías de Formación Ciudadana

Para dar respuesta a esta pregunta hemos configurado una Matriz de siete categorías inspiradas en los principios y valores fundamentales expresados en tres documentos oficiales de las Naciones Unidas: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966 (DESC); y su actualización en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), en su 55° Asamblea General, con la participación de 189 Estados miembros, la que insta a los países a respetar y proteger universalmente estos derechos humanos fundamentales. Las siete categorías de la Matriz son:

I. El desarrollo de la personalidad y la igualdad
II. La libertad y sus diversas expresiones en la vida social
III. La democracia, los derechos ciudadanos y la participación social y política
IV. El bienestar, la justicia y la protección social
V. La identidad nacional y el respeto de la diversidad en todas sus formas
VI. La convivencia y la interdependencia internacional, la valoración de la paz y de los mecanismos de resolución de conflictos
VII. La seguridad y la protección del medio ambiente

Estas siete categorías abarcan los temas fundamentales planteados por los documentos oficiales sobre los Derechos Humanos y son reiteradas por la Declaración del Milenio, que las considera esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI.

Aplicación de la Matriz a los lineamientos curriculares de la formación ciudadana escolar.

Para la aplicación de la Matriz se han elegido tres países en los que la educación ciudadana a nivel escolar constituye, según sus propios sistema educacional”. Estos países son: Colombia, Costa Rica y México. En cada uno de ellos, la educación formal posee una nomenclatura propia. En Colombia: Educación primaria, secundaria y media; en Costa Rica: 1° y 2° ciclo; 3° ciclo y educación diversificada; y en México: Educación primaria y secundaria.
En los Cuadros que se acompañan se comparan las textualidades, es decir las referencias literales incluidas en los lineamientos curriculares de formación ciudadana de estos países, con las categorías antes mencionadas de la Matriz. Los lineamientos curriculares han sido formulados por el sistema educacional de estos países como objetivos o aprendizajes por alcanzar, y se refieren tanto a conocimientos como a las actitudes y a las habilidades, que aquí se intenta comparar con cada una de las siete categorías de la Matriz.1

Cuadro 1. Categoría: el desarrollo de la personalidad y la igualdad

Comentarios

• Los lineamientos curriculares de los tres países comparados hacen referencia, en mayor o menor grado, al desarrollo de la personalidad e identidad individual.
• De la misma manera, el concepto de igualdad de los seres humanos está presente en todos los lineamientos curriculares. Colombia describe con mayor detalle este derecho y lo expresa en forma concreta. En el desarrollo de la identidad incluye además, la orientación sexual y el derecho a no ser discriminado por ella. Los otros dos países expresan el derecho a la igualdad en forma más general.
• El derecho a la educación en relación con el desarrollo de la identidad individual y la igualdad, no aparece explícitamente en los lineamientos de Costa Rica y México. Colombia se refiere a la educación como un derecho de todas las familias. Ninguno de los tres países hace referencia al derecho a participar de la vida cultural y de los beneficios del progreso científico.
• Costa Rica hace referencia a la inclusión como una política pública a considerar.

Cuadro 2: Categoría: la libertad y su expresión en la sociedad

Comentarios

• Tanto Colombia como México consideran la libertad como un derecho humano, solo limitado cuando pueda afectar a otras personas en su dignidad. Costa Rica se refiere a los derechos humanos en general, como exigibles y obligatorios.
• Esta categoría se encuentra más desarrollada y explícita en los lineamientos de Colombia, refiriéndose a las diferentes expresiones de la libertad en la sociedad e identificando algunas de ellas. México reconoce también el pleno ejercicio de la libertad como un derecho y hace referencia, en particular, a la privacidad. En cambio, Costa Rica no explicita este derecho y sólo lo valora dentro del conjunto de los Derechos Humanos.
• Ni Costa Rica ni México hacen referencia al derecho a la propiedad individual y colectiva, ni al derecho a no ser privado arbitrariamente de ella. Colombia, en el contexto de otros derechos, se refiere al derecho de las familias a la propiedad.
• Ninguno de los tres países incluye en sus lineamientos el derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos y el derecho a participar en la vida cultural. Tampoco se refieren al derecho a formar libremente una familia; ni al derecho a la honra y reputación, ni a fijar libremente el domicilio.
• De igual forma en ninguna de las textualidades de los tres países hay referencia directa a la libertad de expresar el propio pensamiento, ideas y creencias en el espacio público.

Cuadro 3. Categoría: la democracia, los derechos ciudadanos y la participación social y política


Comentarios

• Los lineamientos de los tres países hacen hincapié en el valor de la democracia como la forma más idónea de participación ciudadana y de respeto a las libertades y derechos. Insisten además en el valor de la participación como característica básica de la democracia. Los tres países, en distinto grado, expresan la importancia de ejercer los mecanismos de participación propios de una democracia. Además, se refieren a las formas posibles de participación y representación de los alumnos en la institución educativa y en las aulas escolares.
• Colombia hace referencia a la administración de la justicia y a su control para evitar abusos. Costa Rica pone el énfasis en la valoración del régimen democrático costarricense y de su sistema electoral, y se refiere en forma explícita, a la relevancia de los partidos políticos para el ejercicio de la democracia.
• México relaciona el gobierno democrático con el respeto de los derechos políticos, sociales y culturales del ciudadano, y con el derecho a ser protegido de abusos y maltratos.
• En los lineamientos de ninguno de los tres países se hace referencia a la libertad de reunión y de asociación, y a la libertad de circular y solicitar asilo, como expresiones democráticas. Tampoco se hace referencia a los derechos que corresponden a las personas, en relación con los procesos judiciales en los que pueden estar imputadas.
• Es importante destacar que Colombia en su textualidad, hace referencia directa a la sociedad civil como categoría social y política que requiere participar en el gobierno del país. México y Costa Rica no se pronuncian al respecto.
• No hay referencia en ninguno de los países respecto al acceso a la función pública.

Cuadro 4. Categoría: el bienestar, la justicia y la protección social

Comentarios

• Los lineamientos de los tres países hacen referencia a la categoría de justicia, bienestar, protección social, acentuando la importancia de la promoción social y la solidaridad. Hacen además hincapié en el derecho de todos a satisfacer sus necesidades básicas.
• Colombia, entre los derechos sociales incluye el trabajo, la salud, la vivienda, la educación y la propiedad. Derechos que deben ser garantizados por el Estado Social de Derecho.
• Costa Rica se refiere, en particular, al reconocimiento de los derechos humanos en su evolución y plantea la necesidad de reformas políticas para construir una sociedad más inclusiva.
• México acentúa la importancia de identificar las situaciones de injusticia que limitan el acceso al bienestar y a la satisfacción de las necesidades básicas. Hace especial referencia a los derechos de la niñez y a las instituciones que los protegen.
• Ninguno los países incluye en sus lineamientos una referencia explícita al derecho a una remuneración justa, sin distinción de sexo por trabajo igual, al derecho a crear sindicatos, al ejercicio de la huelga y a la duración razonable del tiempo laboral. Tampoco se refieren a la protección de la maternidad y, en particular, con excepción de Costa Rica, a la protección de los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio.

Cuadro 5. Categoría: la identidad nacional y el respeto de la diversidad en todas sus formas

Comentarios

• Los lineamientos curriculares de los tres países, promueven la identificación tanto con su pertenencia nacional y cultural,
como con su historia, pero, al mismo tiempo, acentúan el valor de la diversidad étnica y cultural, aprecian y respetan las diferencias, y rechazan toda forma de discriminación, actitudes racistas, sexistas y excluyentes, cualquiera sea su motivación.
• Colombia aplica estas actitudes antidiscriminatorias a situaciones que pueden ocurrir en el medio escolar y en la comunidad. Costa Rica manifiesta aprecio por las diferencias culturales que conviven en su territorio. México valora las diferencias y similitudes entre las personas, y manifiesta que toda discriminación afecta la convivencia y degrada la dignidad de las personas.
• Ninguno de los lineamientos de los países hace referencia al derecho de cambiar libremente de nacionalidad, y al derecho a no ser privado de ella arbitrariamente, como lo expresa la Declaración Universal.

Cuadro 6. Categoría: la convivencia e interdependencia internacional, la valoración de la paz y de los mecanismos de resolución de conflictos

Comentarios

• Los tres países se refieren específicamente a la necesidad de solucionar pacíficamente los conflictos, rechazan la violencia, valoran la convivencia internacional.
• Colombia acentúa la importancia de identificar las causas de los conflictos y conocer las técnicas o mecanismos de resolución pacífica. Costa Rica rechaza la violencia escolar y valora la convivencia, pero sin hacer referencia al plano internacional. México intenta identificar las situaciones de conflicto y propone formas de comunicación y negociación para una solución pacífica.
• Los lineamientos de los países comparados no hacen referencia explícita la necesidad de promover las relaciones fraternales entre los pueblos, ni hacen hincapié en que la paz (así como la libertad y la justicia) es una exigencia originada en la dignidad del ser humano y constituye un derecho, como lo señalan los documentos de las Naciones Unidas.
• Ninguno de los países incluye explícitamente en los lineamientos curriculares el concepto fraternidad

Cuadro 7. Categoría: la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable

Comentarios

• En relación con la preocupación por el medio ambiente y la preservación de los recursos de la naturaleza, los tres países comparados formulan lineamientos directos y concretos sobre la necesidad de proteger y defender el medio ambiente, insistiendo implícitamente en la importancia de un desarrollo sustentable.
• Colombia reconoce que los seres vivos y el medio ambiente son un recurso único e insiste en la importancia de protegerlos. Costa Rica alerta sobre las consecuencias de la intervención del ser humano en el ambiente, y señala la necesidad de prevenir y mitigar los efectos adversos sobre él. México propone acciones concreta para el desarrollo sustentable y para el uso racional de los recursos naturales.
• Ninguno de los tres países hacen referencia explícita al acceso y distribución equitativa de los recursos hídricos y a la lucha contra la desertificación que afecta a los países más pobres.

Discusión

En términos generales, podría decirse que los lineamientos curriculares de la formación ciudadana en los tres países analizados, consideran importante los derechos humanos reconocidos y protegidos por los documentos oficiales de las Naciones Unidas, haciendo, en algunos casos referencia explícita a ellos.
Se observa además, que el espíritu que anima la formación ciudadana de estos países, orienta sus lineamientos curriculares de acuerdo a coyunturas propias de su idiosincrasia, poniendo el énfasis en las características nacionales, su historia, su política, su cultura y su situación geográfica.
En la medida en que los lineamientos de formación ciudadana muestren una inspiración o compromiso identificable con el conjunto de los valores y principios que originan los derechos humanos en los instrumentos oficiales internacionales, estarían respondiendo a una visión más comunitarista de la sociedad. Pues esta visión asume al ciudadano como un ser eminentemente social, definido en su relación con el otro y, por lo tanto, sujeto de derechos tanto políticos como sociales. Esta misma orientación permite identificar más plenamente el rol que se asigna al Estado, no sólo como garante del respeto de las libertades públicas y políticas, sino como actor que asume responsabilidades tanto en la regulación del actuar socio-económico y político de las particulares, como inspirador y promotor, además, de políticas de desarrollo que favorezcan a los históricamente marginados y excluidos, es decir a los grupos más vulnerables y menos privilegiados, los protejan de los grandes grupos de presión, aseguren el uso de los recursos naturales a la población, apoyando a la vez el desarrollo sustentable.
A partir de este análisis comparativo y teniendo en consideración las transformaciones que se advierten en este mundo cada vez más interconectado e interdependiente, con continuos avances científicos, nuevas necesidades emergentes y los problemas que éstas plantean, cabría proponer algunas preguntas sobre nuevos temas y objetivos para una formación ciudadana con miras al futuro. Con esta finalidad, a continuación hacemos algunas sugerencias para abrir una discusión.
La importancia que se le asigna a la participación ciudadana en la vida social y política del país y su grado de influencia, toma diversas expresiones en cada país. Sin embargo, es posible plantear la pregunta de si una formación ciudadana con visión de futuro, ¿no debería considerar los movimientos sociales de protesta que se han ido manifestando en estos últimos años, los que responden a las nuevas necesidades y demandas por una mayor igualdad efectiva de los seres humanos más conscientes de sus derechos y su dignidad?
La modernidad se expresa, entre otras características, en la apertura hacia nuevos espacios de actuación social, nuevas formas de libertad en el lenguaje, expresión de valores y mayor conciencia de derechos iguales en todos niveles sociales. ¿Debería la formación ciudadana considerar estas nuevas expresiones de libertad, definiendo sus límites en función del bien común, la ética y los derechos de los demás?
¿No se debería proponer una formación ciudadana con una orientación más proactiva, respecto a la necesidad o alternativa de cambios con respecto a la situación social y política vigente, especialmente en relación a los problemas que plantea la desigualdad social y económica, una mayor justicia y bienestar social y una participación de la ciudadanía más activa y más vinculante para los gobernantes?
En un mundo globalizado donde se abren las fronteras y se multiplican las comunicaciones e intercambios de todo tipo, ¿no debería la formación ciudadana abrirse a una visión y objetivos más universales, acentuando la comunidad de origen de los pueblos y de su hábitat, como “ciudadanos del mundo”, sin que esto signifique negar las particularidades y tradiciones que, lejos de dividir, pueden ser una forma de enriquecer el propio acervo cultural?
Una formación cívica actualizada a los tiempos que vivimos, debería contribuir a hacer conciencia en los ciudadanos de la importancia de que los gobiernos no sólo aprueben los documentos emitidos por la Organización de las Naciones Unidas, sino que, además, promuevan la incorporación de estos instrumentos universales en sus leyes, Constituciones y en su cultura política y social. Esta sería una demostración no sólo del consenso sobre la universalidad de los valores fundamentales que deben inspirar a las naciones, sino también una forma de avanzar en una legislación que exprese una visión global e internacional de la ciudadanía mundial.

Notas

* Profesor de Estado Universidad de Chile. Master en Educación e Historia Universidad Hebrea Jerusalén-Israel; Doctor en Educación Universidad de California -Los Ángeles- California USA. (UCLA); Post- doctorado en Currículum Instituto de Educación Universidad de Londres, Inglaterra. Director Académico del Doctorado en Educación y Coordinador Cátedra UNESCO en Educación en Derechos Humanos, Universidad Academia de Humanismo Cristiano; Investigador Programa Interdisciplinario de Educación en Educación (PIIE) Camino la Bodega 7173 Santiago Chile. Email magendzoabraham14@gmail.com.

** Diplomado en Humanidades Clásicas, Licenciado en Filosofía, Magister en Educación. Ha sido consultor para el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en países de América Latina y África Occidental, en el área de Recursos Humanos. Miembro de la Cátedra Unesco de Educación en Derechos Humanos. Co-autor de Manual de Educación en DDHH.

1 La selección de textualidades ha sido extraída del “Informe Regional 2015. Educación ciudadana y formación docente en países de América Latina”. Anexo N° 2, páginas 124-138. Autores: Abraham Magendzo K. y Rafael Arias A. SREDECC – Mayo 2015.

 

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Fecha de Recepción: 7 de noviembre de 2015
Primera Evaluación: 17 de noviembre de 2015
Segunda Evaluación: 4 de diciembre de 2015
Fecha de Aceptación: 4 de diciembre de 2015

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