La participación familiar de abuelos y abuelas en la vejez. Especiales reflexiones sobre el derecho a alimentar
Palabras clave:
relación alimentaria, participación, abuelas, abuelos, vejez, rama jurídicaResumen
En este trabajo abordamos el derecho a alimentar de abuelos y abuelas hacia nietos y nietas como parte de los derechos de participación o inclusión familiar reconocidos a favor de las personas mayores[1]. Este grupo de derechos integra el objeto propio del Derecho de la Vejez, rama jurídica autónoma que se ocupa de los problemas que produce el envejecimiento mediante respuestas jurídicas que surgen de fuentes formales y valoraciones específicas. El deber-derecho alimentario de abuelos y abuelas da lugar a una de las interacciones intrafamiliares e intergeneracionales más importantes del Derecho de Familias. Creemos adecuado emplear la expresión “relación alimentaria” para considerar no sólo los aspectos normativos sino también sociales y valorativos, y con ello arrojar luz acerca de la importancia de considerar desde el mundo jurídico los contextos, los valores, las construcciones socio-culturales sobre vejez, pertenencia, interacción, abuelidad, entre otras.
[1] Se considera persona mayor desde los 60 años de edad en adelante, según el criterio de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
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