REVISIÓN OFICIOSA DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCAPACIDAD // OFFICIAL REVIEW OF DECLARATIVE SENTENCES OF INCAPACITY

  • Eliana Ferrero FCEyJ, UNLPam, Santa Rosa, Argentina

Palabras clave:

convención sobre los derechos de personas con discapacidad, capacidad, incapacidad, revisión oficiosa, plazo razonable, debido proceso

Resumen

La aplicación genérica e indiscriminada de la revisión oficiosa prevista en el artículo 40 CCyC lleva a resultados irrazonables que opacan el fin tuitivo de la norma. Así, el brevísimo plazo de tres años no beneficia a las personas con padecimientos mentales graves y crónicos cuya incapacidad se ha declarado por sentencia judicial, en tanto se ven sometidas a procesos judiciales virtualmente de por vida, afectando de alguna manera el derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y por ende la garantía del debido proceso. Además, perjudica la prestación de un buen servicio de justicia, a la vez que ocasiona un dispendio innecesario de recursos jurisdiccionales.

Por ello, resultaría conveniente limitar la frecuencia de esa revisión de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, ya sea a partir de un reexamen y posible reforma de la legislación de fondo o bien, en el ínterin, mediante la declaración de inconstitucionalidad del Art. 40 CCyC.

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Publicado

2018-05-28

Cómo citar

Ferrero, E. (2018). REVISIÓN OFICIOSA DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCAPACIDAD // OFFICIAL REVIEW OF DECLARATIVE SENTENCES OF INCAPACITY. Perspectivas De Las Ciencias Económicas Y Jurídicas, 8(1). Recuperado a partir de https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/perspectivas/article/view/2652

Número

Sección

Investigación científica