REVISIÓN OFICIOSA DE LAS SENTENCIAS DECLARATIVAS DE INCAPACIDAD // OFFICIAL REVIEW OF DECLARATIVE SENTENCES OF INCAPACITY
Palabras clave:
convención sobre los derechos de personas con discapacidad, capacidad, incapacidad, revisión oficiosa, plazo razonable, debido procesoResumen
La aplicación genérica e indiscriminada de la revisión oficiosa prevista en el artículo 40 CCyC lleva a resultados irrazonables que opacan el fin tuitivo de la norma. Así, el brevísimo plazo de tres años no beneficia a las personas con padecimientos mentales graves y crónicos cuya incapacidad se ha declarado por sentencia judicial, en tanto se ven sometidas a procesos judiciales virtualmente de por vida, afectando de alguna manera el derecho a ser juzgadas en un plazo razonable y por ende la garantía del debido proceso. Además, perjudica la prestación de un buen servicio de justicia, a la vez que ocasiona un dispendio innecesario de recursos jurisdiccionales.
Por ello, resultaría conveniente limitar la frecuencia de esa revisión de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso, ya sea a partir de un reexamen y posible reforma de la legislación de fondo o bien, en el ínterin, mediante la declaración de inconstitucionalidad del Art. 40 CCyC.
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