http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2023-v13n2a03

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Cómo citar este artículo: Cucatto, M. (2023). A todo evento: argumentación jurídica e (in)comunicación profesional. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 13, N° 2 (julio-diciembre). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; pp. 47-63. ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566

ARTÍCULOS

“A todo evento”: argumentación jurídica e (in)comunicación profesional

“A todo evento”: legal argumentation and professional (miss)comunication

“A todo evento”: argumentação jurídica e (in)comunicação profissional

Mariana Cucatto[1]

Conicet; Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades,
La Plata, Argentina.
marianacucatto@yahoo.com.ar


Resumen: “A todo evento” es una expresión infrecuente y arcaica, empleada hoy solo de modo ocasional en el uso general, común o estándar del español; sin embargo, es un dispositivo conectivo utilizado asiduamente en los textos jurídicos. Esta expresión está destinada a introducir un argumento, que tiene la misma orientación argumentativa que los antes desarrollados, pero que se presenta como el más importante de la serie, como un argumento “aparentemente” incuestionable. Es el objetivo de este artículo mostrar, a partir del análisis de un corpus compuesto por 100 (cien) cuestionarios administrados a postulantes a ocupar cargos de magistrados en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (Argentina), cómo dichos aspirantes, a pesar de contar con formación y experiencia previa, confunden y hasta parecen desconocer el significado y función que posee “a todo evento”, más allá de su frecuente uso. Tal desconocimiento pone de manifiesto, una vez más, que los problemas de comunicación que se reconocen en los textos jurídicos no solo alcanzan a los/as ciudadanos/as comunes no iniciados/as en cuestiones de derecho, sino también a los/as propios/as operadores/as jurídicos/as entre sí.

Palabras clave: lenguaje jurídico; a todo evento; argumentación jurídica; comunicación profesional.

Abstract: “A todo evento” [“In any event”] is an archaic and rare expression, which at present is only used occasionally in general, ordinary or standard Spanish; however, it is usually used as a connective device in legal texts. This expression is employed to introduce an argument carrying the same argumentative orientation as those developed before it, but presented as the most important one in the series, as an “apparently” unquestionable argument. By analyzing a corpus made up of 100 (one hundred) questionnaires answered by prospective candidates to judgeships in the Judiciary of the Province of Buenos Aires (Argentina), this article aims at showing how, despite their education and prior experience, candidates mistake and even appear to be unaware of what “a todo evento” means and how it is used, beyond its most frequent usage. This shows, once again, that the communication problems identified in legal texts not only affect ordinary citizens with no knowledge of the Law, but also legal practitioners themselves.

Keywords: legal language; “a todo evento”; legal argumentation; professional communication.

Resumo: “A todo evento” é uma expressão pouco frequente e arcaica, utilizada hoje em dia apenas ocasionalmente no uso geral, comum ou corrente do espanhol; no entanto, é um conectivo utilizado com assiduidade nos textos jurídicos. Esta expressão tem como objectivo introduzir um argumento, que tem a mesma orientação argumentativa que os anteriores, mas que é apresentado como o mais importante da série, como um argumento “aparentemente” inquestionável. O objetivo deste artigo é mostrar, a partir da análise de um corpus constituído por 100 (cem) questionários aplicados a candidatos a cargos de juízes do poder judiciário da província de Buenos Aires (Argentina), como esses candidatos, apesar de possuírem formação e experiência prévias, confundem e até parecem desconhecer o significado e a função do termo, para além do seu uso frequente. Tal desconhecimento mostra, mais uma vez, que os problemas de comunicação reconhecidos nos textos jurídicos não atingem apenas o cidadão comum não iniciado em assuntos jurídicos, mas também os próprios operadores jurídicos entre si.

Palavras-chave: linguagem jurídica; polivalencia; argumentação jurídica; comunicação profissional.

Fecha de recepción: 31/01/2023 – Fecha de aceptación: 14/04/2023

1. Introducción

Suele afirmarse que la lengua utilizada en los textos jurídicos es enmarañada, rígida, intrincada, arcaizante, barroca, hasta ininteligible y que, en muchas ocasiones, huye de la claridad, la precisión y la concisión expresiva (Alcaraz Varó y Hughes, 2002; De Miguel, 2000; Duarte y Martínez, 1995; Cucatto, 2011, 2018a). Esto se hace evidente no solo en el empleo de un vocabulario técnico, sino también en el uso de algunos de los siguientes procedimientos verbales: tendencia al uso de latinismos, arcaísmos y fórmulas convencionalizadas; preferencia por la utilización de verbos no finitos –no conjugados– y por la nominalización –sustantivación– de las estructuras; frecuente elección de estructuras impersonales y pasivas. Debemos sumar a lo anterior, la presencia de oraciones-párrafos con extensos períodos oracionales, muy “densos” desde el punto de vista conceptual y estructural, con oraciones subordinadas o encastradas unas dentro de otras, o formas yuxtapuestas, con superabundancia de coordinación. Como consecuencia, el uso –más bien el abuso o mal uso– de alguno de estos procedimientos verbales complejiza –y no favorece– los procesos de producción y comprensión de los textos jurídicos (Cucatto, 2011; 2018a).

De este modo, se considera que estos rasgos darían cuenta no solo de su alto grado de formalidad sino de una excesiva “ritualización” (Cucatto, 2011, 2018a) que, muchas veces, atentaría contra la interpretabilidad de los protocolos jurídicos:

Esta forma de expresarse, que se repite una y otra vez en las distintas actuaciones que se desarrollan dentro del “ritua” de un proceso judicial, muestra una “mentalidad jurídica” apegada a una tradición que parece legitimar esta manera de comunicar engorrosa, amanerada y ciertamente unilateral. (Cucatto, 2018a, p. 104)

De ahí que se sostenga que la lengua empleada en los textos jurídicos se transforma en una “antilengua” (Rodríguez Diez, 1979) que excluye la posibilidad de ser comprendida por cualquier persona común o lega, quien tendrá que ser auxiliada por una suerte de “traductor/a”, profesional del derecho. En esta dirección, los resultados de nuestra investigación no han hecho más que confirmar este diagnóstico sobre los problemas, “fracasos” (Gibbons, 2004), “patologías” (Montolío y López Samaniego, 2008) o “conflictos” (Cucatto, 2013; 2018a) comunicativos que se encuentran con mayor frecuencia en los textos jurídicos. Estamos, así, ante una comunicación pragmáticamente asimétrica (Pardo, 1992), casi fallida, que deja “desconectados” (Cucatto, 2009) a los/as destinatarios/as legos/as y en ocasiones, incluso, a los/as propios/as operadores jurídicos/as (Cucatto, 2013).

Ahora bien, en este trabajo mostraremos, a partir de los resultados de un estudio relacionado con los usos de la expresión conectiva “a todo evento”, realizado en base a un corpus conformado por 100 (cien) cuestionarios administrados a aspirantes a ocupar cargos en la justicia de la provincia de Buenos Aires (Argentina), cómo es posible verificar, una vez más, que tal “desconexión” alcanza no solo a los/as ciudadanos/as comunes, no iniciados/as en cuestiones jurídicas, sino también a los/as profesionales del derecho entre sí (Cucatto, 2013). En efecto, el análisis de estos cuestionarios nos indica que la mayoría de los/as postulantes, a pesar de contar con experiencia previa –o bien en el ámbito jurisdiccional, o bien en el ejercicio de la abogacía– confunden y, ciertamente, desconocen el significado que codifica esa expresión, la cual “especializa” su función en el ámbito de la argumentación jurídica. Veremos que a todo evento es un dispositivo conectivo encargado de introducir un argumento que tiene la misma orientación argumentativa que los antes desarrollados en el texto, pero que se erige como el más importante de la serie, como un argumento supuestamente imbatible. En este sentido, postulamos que este desconocimiento del valor preciso que posee a todo evento nos podría indicar, además, que se pueden estar produciendo/comprendiendo textos jurídicos de manera deficitaria, particularmente, que se puede estar argumentando de una forma tal vez inadecuada.

A fin de poder alcanzar nuestro propósito, este artículo se estructura del siguiente modo: después de esta introducción (1), se define cuál es el significado procedimental –las instrucciones argumentativas que desencadena– de a todo evento en los textos jurídicos (2); se estudia la reflexión metalingüística llevada a cabo por los/as operadores/as judiciales respecto de esta expresión conectiva (3) y, para ello: se presentan algunos presupuestos metodológicos y el corpus de trabajo (3.1); a partir del análisis de los datos, se exponen los resultados obtenidos (3.2); por último, se ofrecen algunas consideraciones finales(4).

2. “A todo evento” y su función en los textos jurídicos

Como ya señalamos, este trabajo se enmarca en una investigación mayor,[2] cuyo propósito ha sido abordar el comportamiento de la expresión conectiva a todo evento previamente en los textos jurídicos, en general, y en el género sentencia, en particular. Además, nos interesó analizar las intuiciones lingüísticas que manifiestan los/as operadores/as judiciales respecto de este dispositivo conectivo, especialmente, en contextos que difieren de su cotidianeidad profesional, como es el caso de un espacio de formación y capacitación en la Escuela Judicial (Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires, Argentina).

En primer lugar, debemos preguntarnos, ¿cuál es el significado y función de a todo evento en la lengua general o común? Al respecto, como desarrollamos en otra oportunidad, Cucatto (2022),[3] al inicio de nuestra investigación, nos llamó verdaderamente la atención que esta expresión se encuentra ausente en algunas de las gramáticas más representativas de la lengua española (Alarcos Llorach, 1994; Bello, 1948 [1847]; Di Tullio, 2005; Gili y Gaya, 1961; GRAE, 2010; Kovacci, 1999; Lenz, 1935[1920]; Pavón Lucero, 1999), así como también en la vasta literatura que centra su interés en el estudio de los conectores, marcadores
discursivos o expresiones conectivas (Fuentes Rodríguez, 1996, 2009; Martín Zorraquino y Portolés, 1999; Milland, 2008; Montolío, 2001; Pons y Ruiz Gurillo, 2001; Portolés, 2001; Ruiz Gurillo, 2002, entre otros). Asimismo,
a todo evento no se registra en los diccionarios de partículas o fraseológicos (por ejemplo, Briz et al., 2008; Penadés Martínez, 2019; Varela y Kubarth, 1994, por ejemplo), ni en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE (2022). Tampoco se ocupa de esta expresión la bibliografía que aborda cuestiones vinculadas con el lenguaje jurídico, en general (Alcaraz Varó y
Hughes, 2002; Duarte y Martínez, 1995; entre otros).

Por otra parte, la expresión a todo evento se hace presente en muy pocos diccionarios de la lengua española, en los cuales solo se señala que es una locución adverbial, cuyo significado es “en previsión de todo lo que pueda suceder” (DRAE, 2014),[4] “en previsión de lo que pueda pasar, sea lo que sea” (Moliner, (1966 [1998]), p. 1296),[5] aunque, en ambos diccionarios, no se hallan ejemplos ilustrativos ni se precisa su significado en el ámbito del derecho. Para Ruíz Martínez (2017), a todo evento pertenece a un conjunto de locuciones que, más allá de que puedan estar documentadas en los diccionarios, no están acompañadas de ningún tipo de restricción (p. 397); así es que, en el caso de a todo evento, tan solo se menciona que es de un empleo “raro”, esto es, “infrecuente; en especial, [por ser una] expresión anticuada empleada hoy solo de manera ocasional” (Seco y Ramos, en Ruíz Martínez, 2017, p. 583). Sin embargo, podemos afirmar que a todo evento es una expresión frecuente y vigente en los textos jurídicos, en general, y en las sentencias, en particular.

En segundo lugar, cabe preguntarnos, ¿cuál es el significado y función de a todo evento en los textos jurídicos? Según también postulamos en nuestra investigación, si bien a todo evento no forma parte del conjunto de expresiones que hemos denominado “expresiones conectivas formulares” –vale decir, expresiones que poseen un significado propio en el tecnolecto jurídico, diferente del que poseen en el uso estándar de la lengua, como por ejemplo, obiter dictum, para mayor satisfacción, a mayor abundamiento (Cucatto, 2018b; 2021)–, observamos que “especializa” su función en el ámbito de la argumentación jurídica, esto es, comunica un conjunto de instrucciones –significado procedimental– que veremos a continuación.

En efecto, hemos descrito y explicado cómo a todo evento, desde el punto de vista de la información argumentativa que vehicula –su “esquematicidad argumentativa”– (Cucatto, 2022):

  1. es un dispositivo conectivo que introduce en los textos jurídicos un argumento, con la misma orientación argumentativa que los antes formulados, pero que, a diferencia de los previos, se instaura como el más relevante de la serie, pretendiendo mostrarse como un argumento “irrefutable” para sostener una posición o punto de vista y, en el caso de las sentencias, una decisión. Consecuentemente, el argumento incorporado por la expresión a todo evento “aparentemente” disminuye[6] la fuerza argumentativa de los argumentos anteriormente expuestos; así, esta supuesta función “minimizadora” asemejaría esta expresión conectiva a otras que poseen un significado similar, como “en todo caso”, “en cualquier caso”, “de todos modos”, “de todas formas/maneras”, “de cualquier modo/forma/manera”, entre otros.
  2. es un “dispositivo conectivo plurifuncional”, portador de una triple función/instrucción conectiva: adición + contraste + cierre:

Veamos un ejemplo extraído de una sentencia de la SCBA (2018):

El análisis preliminar de esta cuestión impone una respuesta negativa.

IV. 2. Tampoco resulta claro cómo una ordenanza que estatuye sobre la titularidad del servicio público de transporte urbano de pasajeros podría infringir la regla dispuesta en el art. 193 inc. 7 de la Carta local por haberse omitido la correspondiente licitación pública, toda vez que en la especie no se está frente a un supuesto de obra pública. A todo evento, de la propia documentación acompañada por la parte actora se desprende que Zárate Transporte SAPEM aún sin encontrarse prestando el servicio, realizó un llamado a concurso público a los fines de encomendar la concesión de la explotación (v. fs. 40) y del cual participó la cooperativa accionante. (p. 3)[7]

En este fragmento se puede apreciar de qué forma ese superior tribunal provincial desestima un recurso a través del argumento según el cual resulta inaplicable al caso la norma jurídica invocada por la parte recurrente: el art. 193, inc. 7 de la Constitución bonaerense requiere una licitación pública tratándose de una obra pública, no de un servicio público. Y es luego cuando ese tribunal, a todo evento”, ingresa un argumento que considera relevante: aplicable o no dicho precepto constitucional, obra o servicio público, “de todas maneras” se había llamado a una licitación previa de la que incluso hasta participó la parte recurrente (suma y contraste). Este último argumento se exhibe como en una especie de golpe final, como clausura de un movimiento argumentativo (cierre). Si bien el argumento introducido a todo evento se muestra como “imbatible”, “todos” los argumentos dirimentes (el antes incluidos por el órgano judicial, así como el ingresado por a todo evento) poseen “peso decisorio” y “todos” deberían ser confrontados, en caso de que existiera una posible futura impugnación llevada a cabo por las partes del juicio. Por lo tanto, esta función “arrebatadora de relevancia” de algunas expresiones conectivas (Montolío, 2001, p. 96), en a todo evento es solo aparente. [8] Al respecto, cabe recordar el principio de eventualidad que especifica que las partes tienen la carga de tratar todas las cuestiones necesarias y de emplear todos los argumentos necesarios en cada ocasión procesal en que corresponda expedirse, “en acumulación entonces de todos los medios tendientes a producir el fin esperado” (Morello, 1982, p. 621). Desde la perspectiva jurisdiccional, también podría decirse que, una vez emitida la sentencia, queda agotada la competencia del órgano judicial y, de esta manera, superada la ocasión procesal para argumentar.

3. “A todo evento” desde la perspectiva de los/as operadores/as judiciales

3.1. Metodología y corpus de trabajo

Este trabajo se sustenta en los resultados obtenidos a partir del análisis de un corpus compuesto por 1 cuestionario administrado a 100 postulantes a ocupar cargos de magistrados en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (Argentina), a fin de que estos/as pudieran llevar a cabo una reflexión metalingüística sobre el significado y función de la expresión conectiva a todo evento en los textos jurídicos. Esta experiencia se realizó en el marco del curso virtual “Lenguaje jurídico y comunicación”, que se dicta en la Escuela Judicial dependiente del Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), durante el mes de mayo de 2021.

El diseño de investigación se basó en una metodología mixta, es decir, cualitativa y cuantitativa, y el instrumento seleccionado fue el “cuestionario”; consideramos que los datos obtenidos mediante esta herramienta resultan confiables para el/la investigador/a, puesto que son suministrados por los propios actores implicados en los procesos sociales que se estudian. El cuestionario se llevó a cabo a través de un formulario Google; se optó por el tipo de pregunta “casillas de verificación”, dado que posibilita que los/as participantes puedan seleccionar varias opciones de respuesta. Además, en cada pregunta se habilitó la posibilidad de que estos/as pudieran agregar alguna observación, a través de la opción “Otra”. Es importante resaltar que la opción respuesta “obligatoria” fue desactivada, con el propósito de que los/las participantes solo respondieran aquellas preguntas que deseasen. Igualmente, el formulario se programó para que los/as operadores/as judiciales pudieran modificar las respuestas las veces que así lo creyeran oportuno.

La actividad puntualmente consistió en invitar a todos/as los/as participantes del curso a responder, de manera opcional y anónima, un cuestionario compuesto por una serie de preguntas sobre el uso de a todo evento como expresión conectiva/conector en los textos jurídicos, sin utilizar información adicional, solamente desde su conocimiento lingüístico y su saber experto en derecho. Para ello, se les compartió un link o vínculo de acceso y se les informó que los resultados obtenidos iban a ser empleados en una investigación que se estaba realizando en el marco del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet). El cuestionario estuvo disponible durante cuatro semanas: las dos últimas semanas del dictado del curso –destinadas a la evaluación final y al recuperatorio–, más las dos semanas posteriores a su finalización.

Asimismo, destacamos que los/as participantes ya contaban con información precisa sobre los siguientes temas: diferenciación y relación entre la lengua estándar, común o general y el lenguaje jurídico; definición de conector/expresión conectiva; tipos/clasificación de conectores/expresiones conectivas; los modos de organización de la información –entre ellos, la “argumentación”–, todos conocimientos requeridos para poder responder el cuestionario.

Las preguntas realizadas fueron:

Tabla 1: Cuestionario administrado a los/as operadores/as judiciales[9]

1- A todo evento es una expresión conectiva empleada:

muy frecuentemente en los textos jurídicos

frecuentemente en los textos jurídicos

con poca frecuencia en los textos jurídicos porque es un arcaísmo (palabra que ya no se usa)

con poca frecuencia en los textos jurídicos por alguna otra razón

otra:


2-
 A todo evento es una expresión conectiva que usted emplea:

muy frecuentemente

frecuentemente

con poca frecuencia

nunca 

otra:


3- Usted emplea
 a todo evento cuando usa:

la lengua estándar, común o general

el lenguaje jurídico

otra:

4- Usted emplea a todo evento en sus producciones:

orales

escritas

nunca

otra:


5- Señalar una o más expresiones con un significado equivalente a
a todo evento

En consecuencia

Asimismo

De este modo/manera/forma

Por esa causa

Sin perjuicio de

Finalmente

Sea lo que sea

Más allá de

Sea lo que fuera

Obiter dictum/a

Toda vez

En este sentido

En todo caso

Al mismo tiempo

Es más

Por último

Siempre que

Sino

En toda ocasión

Además

Por consiguiente

Con todo

En conclusión

Dicho en otras palabras

De cualquier manera/modo

De todas maneras/modos

Otra


6-
A todo evento es una expresión conectiva empleada para introducir:

cualquier tipo de argumento

el argumento menos importante

el argumento más importante

otra:


7-
A todo evento es una expresión conectiva que puede ser encontrada, ¿en qué parte de una sentencia?

Resultandos

Considerandos

Fallo

otra:

De las 575 personas matriculadas en esta edición del curso, solamente respondieron el cuestionario 100; esto es, el 17,40% de los/as profesionales del derecho que participaron en este trayecto formativo. De esta manera, se conformó un corpus de 100 cuestionarios, los cuales fueron enumerados en el orden de recepción. Los/as participantes de esta experiencia fueron mujeres y varones, pertenecientes a las siguientes bandas etarias: 41, entre 30-40 años; 36, entre 40-50 años; 18, entre 50-59 años y 5, entre 20-29 años. Todos/as contaban con experiencia profesional anterior: en el ámbito de la Administración de Justicia (50), en el Ministerio Público (25), en el ejercicio de la profesión en forma liberal (21), como docentes universitarios (2) o como funcionarios públicos (2).

3.2. Análisis de los cuestionarios y resultados

Del análisis del corpus se pudo observar que:

  1. Sobre un total de 100 respuestas, el 52% de los/as participantes manifiesta que a todo evento es de uso poco frecuente en los textos jurídicos (el 36% no fundamenta la razón y el 16% considera que es un arcaísmo). El
    39% reconoce que es una expresión conectiva de uso frecuente en los textos jurídicos, mientras el 7% considera que es de empleo muy frecuente. Solo el 2% indica que no conoce esta expresión; sin embargo, en la opción “Otras”, algunos/as agregan “nunca la utilicé ni la vi” (C24); “no la utilizo” (C56); “nunca lo leí en los textos jurídicos. No le he utilizado. Lo he escuchado cuando lo han utilizado en el trabajo” (C84).
    [10] Incluso, para mostrar conocimiento “preciso” sobre el significado de a todo evento, se recurre –aunque sin indicarlo– a una estrategia reparadora, la copia casi textual de la definición registrada en el Diccionario de la RAE (2014): “en previsión de todo lo que pueda suceder” (C95), no cumpliendo, de este modo, con la solicitud de responder el cuestionario solo desde el conocimiento como especialistas en derecho y, claro está, como hablantes nativos de su lengua.
  2. Sobre un total de 100 respuestas, el 42% de los/as participantes señala que emplea a todo evento con poca frecuencia, el 19% que lo hace en forma frecuente y el 3 % en forma muy frecuente; lo cual mostraría un uso vigente de este dispositivo conectivo en los textos jurídicos, más allá del tenor de su frecuencia. Por otro lado, solo el 36% afirma que nunca ha utilizado esta expresión conectiva.
  3. Sobre un total de 92 respuestas, el 70% de los/as participantes restringe el uso de a todo evento al ámbito del lenguaje jurídico; mientras que muy pocos, el 4%, sostienen que también emplean esta expresión conectiva en el uso estándar, general o común de la lengua; al respecto, una persona agrega que “podría usarla en una conversación” (C7). El 30% insiste en que nunca utiliza a todo evento; como observación, en “Otras”, se llega a aclarar que “la verdad es que no se si es exclusivo del lenjuaje jurídico porque en la facultad nunca lo leí y en el trabajo alguna que otra vez” (C78).
  4. Sobre un total de 98 respuestas, el 64% de los/as participantes reconoce que usa a todo evento fundamentalmente en sus producciones escritas, mientras el 15% señala que lo hace en sus producciones orales. El 36% reitera que nunca emplea este dispositivo conectivo. Como observación, en “Otras”, se intenta esclarecer, aunque de forma confusa, que “en la oralidad como analizamos en el curso al ser más espontánea y con menos capacidad para su corrección, gestión, y organización como ocurre con la escritura, su utilización es casi nula” (C22) o, contrariamente, que “esta expresión es muy usada en alegatos de juicio oral”. Asimismo, se contempla su presencia en distintos géneros escritos, “la he leído en sentencias” (C68), en “una medida cautelar” (C35) o en un “amparo” (C91).
  5. Sobre un total de 97 respuestas, los/as participantes seleccionaron las siguientes expresiones que consideraron con un significado equivalente a “a todo evento”:

Figura 1. Expresiones equivalentes a a todo evento, según los/as operadores judiciales

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Fuente: elaboración propia.

Como es posible observar en la tabla anterior, menos de la mitad de las personas que respondieron el cuestionario pudieron identificar aquellas expresiones conectivas con un valor argumentativo similar –“en todo caso” (40%), “sea lo que fuera” (22%), “sea lo que sea” (19%), “de cualquier manera/modo” (17%); “de todas/os maneras/modos” (15%)–.

Asimismo, tal como fue planteado anteriormente, a todo evento se comporta como una “expresión conectiva plurifuncional”, esto es, conjuga, al mismo tiempo una función aditiva (suma argumentos), una función contrastiva (marca una ruptura entre los argumentos precedentes e intenta erigirse como el más relevante) y de cierre (está al final de una serie). Sin embargo, pocos operadores/as judiciales reconocen su función aditiva –“en este sentido” (10%), “asimismo” (8%), “además” (8%), “es más” (6%)–, algunos sí su matiz contrastivo –“más allá de” (16%), “sin perjuicio de” (11%), “sino” (2%)–, pero casi ninguno su función de estocada final, de clausura, en una fundamentación –“finalmente” (2%), “por último” (3%)–.

Por otra parte, algunos/as participantes distinguen una función causal: a todo evento, para ellos, incorporaría, o bien la causa, o bien la consecuencia –“de este modo/manera/forma” (16%), “en consecuencia” (13%), “por esa causa” (13%), “por consiguiente” (10%), “toda vez” (10%), “con todo” (5%), “en conclusión” (3%)–.

Llama la atención, fundamentalmente, que, de manera errónea, algunos/as operadores/as judiciales atribuyan a a todo evento una función temporal –“en toda ocasión” (29%), “al mismo tiempo” (4%), “siempre que” (4%)–; e, incluso, que confundan esta expresión conectiva, con una expresión conectiva formular, “obiter dictum/a” (6%), encargada de introducir en una sentencia argumentos que no conforman su ratio decidendi (Cucatto, 2018b). Sin embargo, de forma adecuada, no señalan como equivalente una expresión de reformulación explicativa, “dicho en otras palabras” (0%), cuya función es la de aclarar lo que se ha dicho anteriormente y pudiera no ser del todo comprensible.

Debemos señalar, también, que algunos/as pocos/as participantes incorporaron otras expresiones conectivas, algunas de las que podrían ser ciertamente más cercanas a “a todo evento” –“pase lo que pase” (C 34), “por si acaso” (C48)–; otros/as operadores/as confundieron este dispositivo conectivo con la expresión “ad eventum” (“ad omnem eventum”), –C 39; C 18: C 64–, expresiones en latín que se vinculan con el principio de eventualidad, esto es, aquel principio procesal que señala la necesidad de emplear, en cada ocasión procesal, “en acumulación eventual”, todos los medios de ataque y defensa de que se disponga para estar prevenido por si uno o varios de ellos no producen el fin (éxito) esperado (Morello, 1982, p. 621).[11] Igualmente, proponen una suerte de equivalentes en español de estas expresiones en latín: “en subsidio” (C27); “subsidiariamente” (C91), “en forma subsidiaria” (C67). Otros/as participantes, nuevamente como estrategia reparadora, recurren al Diccionario de la RAE y copian textualmente la definición de “a todo evento” “en previsión de todo lo que pueda suceder” (C28) o, a partir de esta definición, tratan de explicar su significado “porque intenta prevenir lo que pueda acontecer” (C83). Otro/a sugiere el adverbio “eventualmente” (C71) como semejante. Por último, una persona confunde a todo evento con el reformulador de ejemplificación: “a modo ilustrativo” (C53).

Ahora bien, observemos las dos expresiones que los/as operadores/as judiciales han seleccionado con más frecuencia: “en todo caso” (40%)/“en toda ocasión” (29%). Si comparamos las tres expresiones, a todo evento, “en todo caso” y “en toda ocasión”, podemos apreciar que están conformadas por:

Pero, solo a todo evento y “en todo caso” son expresiones con un significado similar, mientras que a todo evento y “en toda ocasión” no lo son. Como sabemos, las expresiones conectivas –también denominadas marcadores discursivos, conectores, entre otros– son unidades lingüísticas destinadas a encadenar los diferentes fragmentos de textos, por ejemplo, en el caso de a todo evento, argumentos. Dichas unidades no poseen un significado referencial o denotativo, conceptual, dado que son elementos con un significado “procedimental”. Esto quiere decir que las expresiones conectivas codifican/comunican instrucciones orientadas a guiar la interpretación del texto en el que aparecen; a todo evento sería portadora de las tres funciones/instrucciones: adición + contraste + cierre. Sin embargo, los/as profesionales del derecho, tal vez por desconocimiento del significado procedimental de a todo evento, emplean una nueva estrategia de reparación: tratan de sustituir la palabra “evento” por otra con un significado conceptual o denotativo similar, “ocasión”. Como consecuencia, el resultado es erróneo, puesto que “en toda ocasión” significaría algo así como “siempre”, es decir, sería una frase con una función de tipo temporal.

  1. Sobre un total de 97 respuestas, más de la mitad de los/as participantes, el 53%, sostiene que a todo evento es un dispositivo introductor de argumentos en un texto jurídico, más allá de que seleccionen que introduce cualquier tipo de argumento. No obstante, el 25% considera inexactamente que a todo evento ingresa argumentos menos importantes y solo el 18% que incorpora argumentos más importantes. En “Otros” se agrega que esta expresión conectiva añade “un obiter dicta” (C44), “un argumento opuesto” (C36) o “contraargumento” (C95).
  2. Sobre un total de 99 respuestas, el 76% de los/as participantes reconoce, de modo pertinente, que a todo evento es una expresión que puede ser encontrada en los considerandos de una sentencia –esto es, la parte de la sentencia en que se fundamenta una decisión o fallo–, pero el 17% sostiene que puede estar presente en los resultandos y el 8% en el fallo propiamente dicho. Por último, en “Otras” algunas personas insisten en que “no se usa” (C2), “jamás lo vi” (C57)”.

4. Consideraciones finales

Si bien a todo evento no forma parte de lo que denominamos dispositivos conectivos formulares –esto es, expresiones que tienen un significado propio en el tecnolecto jurídico y que operan como “términos”–, es dable afirmar que su empleo es habitual en los textos jurídicos, más allá de ser de un uso no frecuente y ciertamente arcaico en los usos estándares de la lengua. A todo evento es una expresión destinada a introducir en los textos jurídicos un argumento que posee la misma orientación argumentativa que los antes proferidos, pero que se presenta como el más importante de la serie, como un argumento imbatible.

Como pudimos apreciar, los/as 100 postulantes a ocupar cargos de magistrados en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires (Argentina) que participaron de esta experiencia reconocen que a todo evento es una expresión de utilización vigente –muy frecuente (7%), frecuente (39%)–, más allá de que muchos de ellos/as la consideran poco usual (52%). No obstante, cuando se les consulta sobre su propia práctica profesional, sostienen que emplean a todo evento –en forma muy frecuente (3%), frecuente (19%), poco frecuente (42%)– y solo el 36% manifiesta que nunca ha utilizado esta expresión conectiva. Asimismo, privilegian su presencia en el lenguaje jurídico (70%), en los textos jurídicos escritos (64%), aunque también en los orales (15%).

Sin embargo, más allá de esta vigencia en la discursividad jurídica, los resultados de este estudio permiten también comprobar que los/as operadores/as
judiciales consultados/as, no parecen conocer claramente el significado y alcance que posee
 a todo evento, esto es, las instrucciones argumentativas que desencadena. Esto queda evidenciado a la hora de identificar expresiones equivalentes, ya que menos de la mitad de los/as participantes pudo hacerlo con éxito –“en todo caso” (40%), “sea lo que fuera” (22%), “sea lo que sea” (19%), “de cualquier manera/modo” (17%), “de todas/os maneras/modos” (15%)–. Respecto de las instrucciones que comunica esta “expresión conectiva plurifuncional” (Cucatto, 2022), muy pocos reconocen su esencial función sumativa –“en este sentido” (10%), “asimismo” (8%), “además” (8%), “es más” (6%)–, algunos sí alcanzan a identificar un matiz contrastivo –“más allá de” (16%), “sin perjuicio de” (11%)–, pero casi ninguno su función de cierre o clausura –“finalmente” (2%), “por último” (3%)–.

Por otra parte, en la selección de expresiones equivalentes también pudimos comprobar cómo los profesionales del derecho, ante un posible desconocimiento del valor preciso que posee a todo evento en los textos jurídicos (su significado procedimental como expresión conectiva) y ante su infrecuente uso en la lengua general, común o estándar, buscan paliar dicho déficit a través de la estrategia reparadora consistente en recurrir a expresiones o frases con una conformación semejante, ya sea con un significado procedimental similar –“en todo caso” (40%)–, o, incorrectamente, diferente –“en toda ocasión” (29%)–. Igualmente, esta estrategia reparadora se hace evidente cuando las personas que respondieron el cuestionario acuden a un diccionario para demostrar que dominan el significado “exacto” de a todo evento. 

Para finalizar, deseamos mencionar que los resultados de esta investigación han hecho posible acreditar que los/as participantes de este trayecto formativo que respondieron el cuestionario, a pesar de contar con formación y experiencia previa, confunden y hasta parecen desconocer el significado y función de a todo evento. Esto estaría poniendo de manifiesto, como ya lo corroboramos en estudios previos (Cucatto, 2013): a) que se puede estar argumentando inadecuadamente y, si se fundamenta inadecuadamente, el pedido del justiciable o la resolución judicial corren el riesgo de ser irrazonables; b) que los problemas de comunicación que se suelen atribuir a los textos jurídicos no solo se dan entre los ciudadanos comunes y los expertos en derecho, sino también entre estos últimos, todo lo cual puede poner al descubierto cierto déficit del servicio judicial en detrimento de la garantía del debido proceso. Creemos que el mejor camino para superar esta situación consiste en establecer diálogos productivos entre especialistas en derecho y lingüistas, fomentando la creación de espacios interdisciplinarios en los que se propicie una reflexión metalingüística a partir del trabajo con textos jurídicos de diferentes géneros, tanto escritos como orales.

5. Referencias bibliográficas

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6. Referencias jurisprudenciales

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Notas

[1] Este trabajo se enmarca en dos proyectos de investigación: 1) “Lenguaje jurídico y rutinas cognitivas: de la escritura de sentencias judiciales a la reflexión metalingüística sobre textos jurisdiccionales”, dirigido por la Dra. Mariana Cucatto, Proyecto de Investigación y Desarrollo (PI+D H809), financiado por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), años 2017-2022;
2) “Las expresiones conectivas en la argumentación jurisdiccional. Un enfoque lingüístico-cognitivo para el estudio de ‘a todo evento’ en las sentencias de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires”, financiado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Argentina, durante los años 2020 -2021.

Asimismo, deseamos aclarar que una primera versión de este trabajo fue presentada en el I Encontro da Rede de estudos do discurso jurídico, A transversalidade entre Direito e Linguagem, REDEJUR, Programa de Pós-graduação em Direito da Universidade Católica de Pernambuco (PPGD-UNICAP), celebrado en Brasil los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2021.

[2] Ver nota 1.

[3] En ese artículo se analiza el valor y alcance que adquiere a todo evento en el discurso jurisdiccional, en particular, la función que cumple en un corpus de sentencias emitidas por la Suprema Corte de Buenos Aires –en adelante, SCBA-, desde la perspectiva teórico-metodológica de la lingüística cognitiva.

[4] Disponible en: dle.rae.es/evento?m=form

[5] Nótese que la autora incluye la expresión, “sea lo que sea”, que podría resultar, en algunos aspectos, ciertamente equivalente (Moliner, 1966 [1998], p. 1296).

[6] Los usos lingüísticos estándar de estas expresiones conectivas han sido usualmente caracterizados como “reformuladores de distanciamiento”, esto es, aquellos que “... presentan expresamente como no relevante para la prosecución del discurso un miembro del discurso anterior a aquel que los acoge. Con ellos no se pretende formular de nuevo lo antes dicho, sino mostrar la nueva formulación como aquella que ha de condicionar la prosecución del discurso, al tiempo que se priva de pertinencia el miembro discursivo que lo precede” (Portolés, 2001, pp. 142-143). Estos conectores están en “estrecha relación con la familia contraargumentativa” (Montolío, 2001, p. 91).

[7] Disponible en: juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=169381. La cursiva nos pertenece.

[8] Sobre el poder disuasivo de los argumentos a todo evento, confróntese Cucatto (2022).

[9] En el cuestionario incluimos otras preguntas referidas al comportamiento lingüístico-textual de esta expresión conectiva, por ejemplo, si “a todo evento” puede encontrarse cerca de otro(s) conector(es); en qué lugar de la oración suele hallarse, en forma parentética o no, entre otras cuestiones que no resultan tan pertinentes a los fines de este trabajo.

[10] Se aclara que las respuestas se transcriben como aparecen en los cuestionarios, sin modificación alguna en lo que atañe a su contenido, sintaxis, ortografía o tipeo.

[11] A continuación, un ejemplo, extraído de una sentencia: “El planteo referido a la actualización monetaria formulado por el abogado recién en la apelación, resulta extemporáneo, si –procedente o no– el fenómeno económico que tiende a conjurar no aconteció con posterioridad a la demanda, de modo que el accionante pudo expresamente introducir aquella petición, que –huelga decirlo– encierra una pretensión económica accesoria, en escrito de inicio, donde ni ‘ad eventum’ fue articulada (CApel Civ. y Com., Trenque Lauquen, “Otaviani Hector Aniba c/ La Segunda
Art. S.A. s/ Fijación honorarios extrajudiciales”, 25/04/2018, S/P. Disponible en: blogs.scba.gov.ar/camaraciviltrenquelauquen/2018/05/21/fecha-de-acuerdo-25-04-2018-2/