http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2023-v13n1a02

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Cómo citar este artículo: Diab, F. (2023). Derecho a legar e influencia política: una crítica republicana a la institución de la herencia. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 13, N° 1 (enero-junio). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; pp. 17-34. ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566.

ARTÍCULOS

Derecho a legar e influencia política: una crítica republicana a la institución de la herencia[1]

Right to legacy and political influence: a republican critique of the institution of inheritance

Direito ao legado e influência política: uma crítica republicana à instituição de herança

Fernanda Diab

Universidad de la República, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación,
Instituto de Filosofía, Montevideo, Uruguay

fernanda.diab@gmail.com

Fecha de recepción: 22/07/2022 – Fecha de aceptación: 15/10/2022

Resumen: La herencia, siendo parte importante del fenómeno de la acumulación de la riqueza, si no es regulada y limitada, se convierte en un arreglo social capaz de afectar la distribución del poder en órdenes organizados democráticamente. Las grandes desigualdades económicas, pero principalmente la concentración de riqueza en manos de unos pocos, genera un desequilibrio que afecta la incidencia en las decisiones públicas, desvirtuando dos de los elementos constitutivos de la democracia republicana: el disputativo y el deliberativo. Dado que la igualdad política es un pilar fundamental de la salvaguarda de la libertad como no-dominación, la legitimidad de las transferencias ilimitadas de bienes es injustificable desde este marco normativo, por lo cual el diseño institucional republicano debería estar dirigido hacia su regulación. El presente trabajo está orientado a sostener que el ideal de no-dominación, identificado con la tradición republicana, principalmente en su versión estructural, aporta un potencial crítico para el análisis del vínculo entre la institución de la herencia y los derechos políticos, en particular aquellos relacionados directamente con la capacidad de influir en las decisiones pública, y muestra que dicha institución compromete la libertad de la ciudadanía.

Palabras clave: Derecho a legar; Republicanismo democrático; Desigualdad económica; No-dominación; Igualdad política.

Abstract: Inheritance, an important part of the phenomenon of wealth accumulation, if not regulated and limited, becomes a social arrangement capable of affecting the distribution of power in democratically organized orders. The great economic inequalities, mainly the concentration of wealth in the hands of a few people, generate an imbalance that affects the impact on public decisions. This imbalance undermines two constitutive elements of republican democracy: the disputative and the deliberative. Political equality is a fundamental pillar of safeguarding freedom as non-domination. For this reason, the legitimacy of unlimited transfers of goods is unjustifiable from this regulatory framework, for which the republican institutional design should be directed towards its regulation. This work shows that the ideal of non-domination, identified with the republican tradition in its structural version, provides critical potential for the analysis of the link between the institution of inheritance and political rights, particularly those directly related to the ability to influence public decisions. In this way, it is shown that this institution compromises the freedom of citizenship.

Keywords: Right to bequeath; Democratic republicanism; Economic inequality; Non-domination; Political equality; Citizenship.

Resumo: A herança, parte importante do fenômeno de acumulação de riqueza, se não regulada e limitada, torna-se um arranjo social capaz de afetar a distribuição do poder em ordens democraticamente organizadas. As grandes desigualdades econômicas, principalmente a concentração da riqueza nas mãos de poucas pessoas, geram um desequilíbrio que afeta o impacto nas decisões públicas. Esse desequilíbrio mina dois elementos constitutivos da democracia republicana: o disputativo e o deliberativo. A igualdade política é um pilar fundamental da salvaguarda da liberdade como não-dominação. Por isso, a legitimidade das transferências ilimitadas de bens é injustificável a partir desse marco regulatório, para o qual o desenho institucional republicano deve ser direcionado para sua regulação. Este trabalho mostra que o ideal de não dominação, identificado com a tradição republicana em sua versão estrutural, oferece potencial crítico para a análise do vínculo entre a instituição da herança e os direitos políticos, particularmente aqueles diretamente relacionados à capacidade de influenciar as decisões públicas.  Desta forma, mostra-se que esta instituição compromete a liberdade da cidadania.

Palavras-chave: Direito de bater; Republicanismo democrático; Desigualdade econômica; Não dominação; Igualdade política; Cidadania.

1. Introducción

Uno de los pilares en los que se sostiene la democracia es el ideal de la igualdad política entendida como la noción de que las preferencias de cada ciudadano deben contar como iguales en el ámbito político y gubernamental. La igualdad política remite a un cierto conjunto de requisitos aplicados a las instituciones que habilitan a la ciudadanía a intervenir en la toma de decisiones políticas bajo un régimen democrático constitucional. También lo hace a ciertos prerrequisitos estructurales relevantes para el ámbito de los derechos políticos (Beitz, 1989; Thompson, 2015). Esto refiere especialmente a los modos cómo las instituciones regulan la distribución de la riqueza, con las consecuencias que ello tiene en el estatus social de las personas, afectando de modo general al sistema de organización e influyendo, a su vez, en las capacidades de las personas y grupos para promover sus propios intereses. El presente trabajo se desarrolla en torno al vínculo entre las transferencias hereditarias y su capacidad de desbalancear los niveles de influencia política a favor de los grupos sociales más ricos y, por tanto, de la afectación de la igualdad política que provoca. El aporte que se pretende realizar es el de una justificación ético-política del límite a la herencia[2] desde el ideal de no dominación, pilar que articula las exigencias del marco normativo republicano democrático. El principal problema a abordar es que las transferencias de riqueza juegan un papel sustancial en la reproducción y aumento de la desigualdad económica y debilitan los derechos políticos creando condiciones para su vulneración y, por tanto, de dominación. Las instituciones republicanas, comprometidas con el valor de la libertad como no-dominación, deben asumir ello y, en consecuencia, regular las transferencias. De otro modo, la riqueza transferida intergeneracionalmente continuará generando condiciones económicas y sociales que obstaculicen el pleno ejercicio de la ciudadanía. Me centraré, entonces, en el criterio de no-dominación identificado con la tradición política republicana, en su versión estructural, en el entendimiento de que presenta un potencial crítico que permite dar cuenta de los efectos negativos que la herencia tiene sobre el orden social político democrático, buscando sustentar de ese modo la legitimidad de su limitación, con un alcance que no tienen otros marcos de justificación, como algunos de los propuestos por la tradición liberal.[3]

Dado que el espectro republicano incluye una diversidad teórica muy amplia, será necesario aclarar en esta introducción cuál es el enfoque elegido. Se partirá de una caracterización de la libertad, entendida como no-dominación, desde el neorrepublicanismo, específicamente del filósofo Philip Pettit (1999/1997, 2012, 2014), con el objetivo de identificar los elementos de la herencia que afectan la libertad, lo cual puede darse tanto en el ámbito privado (dominium) como en el público (imperium), interesándonos aquí este último por su vínculo con la dimensión política. Luego se examinarán las limitaciones del modelo agencial de dominación, frente a la alternativa estructural (Lukes, 2021;  Rafeeq, 2021; Thompson, 2013; Thompson, 2015), por entender que esta última permite comprender no solamente el alcance de los efectos que la herencia tiene y sus implicancias en términos de dominación, sino también la consolidación y perpetuación de dicha institución a pesar de ser muy escasas las razones a su favor.

Quisiera realizar en este punto, y antes de avanzar, algunas puntualizaciones sobre el tratamiento del problema de la herencia. Se podrá objetar que cualquier esquema de acumulación de la riqueza, y sus efectos sobre la distribución, está involucrado en la afectación a la democracia y que resulta irrelevante el abordaje específico de solo una de sus formas. Sin embargo, se puede responder a tal objeción por dos vías. En primer lugar, en las últimas décadas, estudios tanto locales como internacionales han identificado que la riqueza heredada constituye un porcentaje muy significativo en los flujos de riqueza, constituyéndose en uno de los principales mecanismos para su concentración (Piketty, 2014). En segundo lugar, la institución de la herencia forma parte de un núcleo duro de ideales político-económicos, que se han consagrado institucionalmente (propiedad privada, acumulación ilimitada de riqueza, apropiación original, etc.) y que conviven con el orden democrático, procesándose públicamente escasas reflexiones críticas sobre los efectos de su coexistencia. Vale la pena, entonces, el esfuerzo de analizar en particular la herencia y los obstáculos que genera para un adecuado funcionamiento democrático, asumiendo que los resultados a los que es posible llegar en este trabajo serán parciales. Seguramente surgirá también el cuestionamiento sobre el alcance de la limitación a la herencia de la que estamos hablando. ¿Cuál es ese límite? ¿Qué tipo de transferencias hay que limitar? ¿De qué forma? ¿Qué tipo de políticas concretas desarrollar? La institución de la herencia como objeto de estudio es tan rica e interesante como compleja. Muchas son las aristas desde las cuales abordarla. A pesar de ser inevitable que su tratamiento nos enfrente a cuestiones económicas, legales, sociales y hasta antropológicas, y sin pretender asumir que exista un punto de vista puramente filosófico, quisiera aclarar que la tarea es principalmente filosófico-teórica. Las dificultades técnicas del diseño de políticas fiscales adecuadas para la recaudación de fondos provenientes de las herencias, o la tendencia a la desaparición del impuesto a las transferencias de riqueza entre generaciones, o los obstáculos para controlar y conocer los flujos de riqueza heredada, pueden desafiar ciertos aspectos de la argumentación. Pero, si es posible fundamentar que éticamente la institución de la herencia es objetable, entonces serán otros los saberes interpelados. Por último, quisiera destacar la relevancia que tiene el impulso que da la filosofía a la reflexión sobre esta temática para la orientación de la discusión pública en la actualidad. Considerando el hecho de la influencia de la riqueza legada en la conformación de elites hereditarias que conservan sus privilegios de generación en generación, y que reproducen lo que se ha denominado la “desigualdad dinástica” (Halliday-Stewart, 2020), y teniendo en cuenta que a nivel mundial es posible advertir una nueva reacción conservadora de derecha vinculada a la defensa de jerarquías y justificación de desigualdades, el tratamiento de la herencia y el cuestionamiento de los pilares tan sólidos en los que se sostiene –y que la han vuelto una institución prácticamente intocable–, así como la fundamentación de la necesidad de su limitación, son tareas para nada sencillas pero con las que vale la pena lidiar.

El trabajo se divide en tres partes, a las que se suman la presente introducción y las consideraciones finales. En la primera se abordan algunos aspectos sobre el problema de la herencia, sus implicancias y las valoraciones enfrentadas sobre esta institución social, así como su incidencia en la concentración de la riqueza, y se deja esbozado el vínculo con la afectación de la libertad como no-dominación. El siguiente apartado se centra tanto en los efectos de la concentración de poder sobre los derechos políticos, especialmente sobre el igual valor de la participación entendida como forma de influencia en los asuntos públicos, como en el análisis de la relación entre los efectos de las transmisiones hereditarias y la influencia política, identificando algunos de los factores que hacen de la herencia una institución comprometida con prácticas de dominación. Finalmente, se analiza el ideal de no-dominación, contrastando la versión agencial y la estructural con el objetivo de dar cuenta de las limitaciones de la primera y las ventajas de la segunda para el tratamiento de la herencia.

2. El problema de la herencia

La institución de la herencia ha dado lugar a valoraciones opuestas. Por una parte, se suele estimar positivamente el legado de bienes a nuestros sucesores por considerarlo una forma de lealtad familiar, o una expresión del amor filial, bien como ejercicio de la libertad individual en el usufructo de la propiedad privada o como una de las tantas formas de trascendencia;[4] por la otra, despierta ciertas sospechas acerca de si es justo que solo algunos reciban las ventajas que la transmisión intergeneracional de bienes produce y que una parte más pequeña aún concentre el mayor flujo de bienes transmitidos.[5] La cuestión de la herencia toca muchos aspectos sensibles de la vida de las personas. En términos filosóficos, esas connotaciones hacen de la herencia un objeto de análisis y reflexión de gran complejidad pero, a la vez, de mucho interés, a pesar de lo cual ha sido abordado tangencialmente por la filosofía a lo largo de la historia.

Desde hace algún tiempo, en particular desde la economía, se ha vuelto la mirada sobre el flujo de las transferencias hereditarias debido a su incidencia en la concentración de la riqueza y en la ampliación de la brecha de desigualdad (Piketty, 2014; Atkinson, 2015), rasgos del capitalismo que se han ido agudizando. Acumulación y concentración de capital van de la mano y dos son las principales vías por las cuales estos fenómenos se producen: el trabajo y la herencia (Piketty, 2014), Como ejemplo, y según estimaciones realizadas por Thomas Piketty (2014), hacia el 2010 el capital heredado representaba dos tercios del capital privado en Francia, lo que representa aproximadamente un 15% del total de la riqueza nacional. Pero el rasgo más sobresaliente y de mayor relevancia a los efectos de evidenciar la influencia de la riqueza heredada en el desajuste de poder en regímenes democráticos tiene que ver con el carácter ampliamente desigual de la distribución de la misma.[6] En mi país, Uruguay, la riqueza bruta heredada presenta un alto nivel de concentración: el decil más rico se apropia de un 72% de la misma y, entre los componentes de la riqueza heredada, los negocios constituyen el de mayor concentración; el 1% más favorecido recibe el 83% de los negocios heredados. (Agustoni y Lazarga, 2019). En virtud de estos estudios se ha revitalizado la discusión en torno al impuesto a las transferencias de riqueza (donaciones, regalos, herencias), su alcance, forma y viabilidad. La cuestión se desarrolla principalmente en torno a estos aspectos y no se discute la institución de la herencia en sí misma. La reflexión crítica desde la filosofía resulta, entonces, un aporte importante en este sentido, destacándose la contribución de Halliday (2018) y el resurgir del problema en ámbitos académicos, expresado en investigaciones doctorales, artículos, conferencias, etcétera.

Si se piensa en la transmisión de bienes como un aspecto exclusivamente de la vida privada de las personas, difícilmente se puedan valorar o juzgar sus implicancias en términos de libertad política. Por el contrario, aquí acompañamos la idea de que, lejos de ser una institución inocua para la vida pública, la transmisión de acervos hereditarios tiene consecuencias sobre el poder político, es decir sobre la igual influencia política. La herencia genera dependencia, no solamente material, por el efecto que tiene en la acumulación en manos de algunos de ciertos bienes, sino también en el ámbito político por las consecuencias en la generación de grupos de poder, o de lo que se ha denominado “sociedad de herencia” (Piketty, 2014) u “oligarquías hereditarias” (Stiglitz, 2012). Sin embargo, no se trata de una relación sencilla de establecer, por lo que a continuación se exponen algunos aspectos y mecanismos a través de los cuales se pueda evidenciar cómo se articula en la institución de la herencia la relación entre riqueza y poder político, traducido este último en formas de influencia en las decisiones públicas.

3. Riqueza, influencia política y herencia

En la historia de la teoría política son variadas las expresiones que reflejan la preocupación por el vínculo entre economía y poder, siendo muchas, aunque no todas, provenientes de la tradición republicana. Ya Aristóteles en la Política basó su clasificación de los diversos regímenes políticos en la relación entre riqueza y estatus político, como puede verse a modo de ejemplo en el Libro II, capítulo 6. Asimismo, es conocida la defensa de Jean Jacques Rousseau en El contrato social de una república en la cual nadie se enfrente a la necesidad de venderse y nadie se encuentre en condiciones de comprar a otros (Libro II, capítulo XI). Las repúblicas italianas de la temprana modernidad advertían sobre la amenaza que suponían los ciudadanos ricos para la estabilidad y libertad políticas. La tendencia a usar sus privilegios para dirigir la orientación del gobierno en su propio beneficio era concebida como un obstáculo en la realización de la igual ciudadanía (Mc Cormick, 2006).

Hacia el siglo XX, y en el contexto del New Deal norteamericano, Louis Brandeis afirmó: “Podemos tener una sociedad democrática o podemos tener una gran concentración de riqueza en las manos de pocos. No podemos tener ambas” (en Bartels, 2008, p. 284). Contemporáneamente, resulta ineludible la referencia a la preocupación rawlsiana por los efectos que la concentración de la riqueza tiene sobre la justicia de trasfondo. En este sentido, resulta esclarecedor el planteo que el filósofo realiza sobre la afectación del principio de igual participación. “Este principio exige que todos los ciudadanos tengan un mismo derecho a tomar parte y a determinar el resultado del proceso constitucional que establecen las leyes que ellos han de obedecer” (1995 [1971], p. 210). Para que tal principio adquiera su justo valor, la constitución debe garantizar “una justa oportunidad de formar parte e influir sobre el proceso político” (Rawls, 1995, p. 213). Esto no solamente supone la libertad de opinión, reunión, pensamiento y conciencia, sino que implica también la existencia de espacios públicos abiertos, de libre acceso para la ciudadanía en su totalidad; así como la capacidad propositiva de sumar propuestas a la agenda pública, así como de disputar las decisiones que se toman en ese ámbito (Rawls, 1995). Todo ello le da valor al principio de igual participación.

En la teoría sociológica y política contemporánea se hace referencia a los mecanismos de captura del Estado por parte del poder económico. Se trata de aquellos fenómenos por los cuales las elites logran un alto grado de influencia en la toma de decisiones públicas. Se destacan mecanismos como “la puerta giratoria”, lobbys, captura de recursos, etcétera.[7] Sin embargo, en la discusión pública actual no es muy común el cuestionamiento de los problemas que supone la injerencia de la parte más rica de la ciudadanía en los procesos políticos; antes bien, sobresale un fenómeno interesante a nivel del mundo político occidental vinculado a la aparición de líderes, outsiders de la política, cuya peculiaridad es ser multimillonarios (Lissardy, 2016; Canzani, 2019). Lejos de ser cuestionados por su condición y sus abultadas fortunas, muchos de ellos han logrado alcanzar la cima de la carrera política, llegando a ser mandatarios. El siguiente pasaje deja sentada con claridad la cuestión medular aquí, relativa a la relación entre el poder y la riqueza:

Un sello perdurable del gobierno popular es la expectativa de que la política sea accesible y receptiva para todos los ciudadanos en una base relativamente igual. Sin embargo, los teóricos democráticos y los analistas de políticas en la actualidad rara vez plantean una pregunta que fue central en la vida de las repúblicas anteriores al siglo XVIII: ¿qué instituciones evitarán que los ciudadanos ricos dominen el proceso político? Las motivaciones y los recursos de los ricos a menudo se consideraban entre las principales amenazas –a veces, las mayores amenazas– para la estabilidad y la libertad en tales regímenes. A menos que se les restringiera formalmente, los ciudadanos más ricos tendían a usar su privilegio para incordiar a sus conciudadanos con impunidad y dirigir el funcionamiento del gobierno hacia su propio beneficio más que hacia el de la ciudadanía en general… (McCormick, 2006, p. 147)

Thomas Christiano, en su abordaje de las diversas e intrincadas formas en que se relaciona el dinero y la política, ofrece el análisis de cuatro mecanismos de influencia del poder económico en el sistema político. Existe un amplio consenso en que las instituciones propias de un régimen democrático tienen como objetivo tomar decisiones públicas con el objetivo de alcanzar el bien común y la justicia, considerando a cada ciudadano en términos de libres e iguales. Sin embargo, la influencia económica subvierte de diversos modos tales consideraciones (2012). El dinero por votos, dinero para construir agenda (gatekeepers), como medio para influir en la opinión pública y legislativa, y el dinero como poder político independiente son las cuatro modalidades por las cuales el poder económico pervierte al político. En cada uno de estos casos se trata de un modo distinto en que la intromisión del dinero en los asuntos políticos genera ciertas distorsiones en el orden político democrático. Christiano evalúa tales distorsiones identificando las fallas normativas implicadas en cada uno de estos mecanismos, los cuales se corresponden con cuatro aspectos básicos del proceso democrático: el proceso de formulación de leyes y políticas, el establecimiento de una agenda en las decisiones públicas, la formación de opiniones y preferencias, la capacidad de las fuerzas económicas y sociales independientes para la formulación de políticas públicas. En el primer caso la injerencia del poder económico conduce a la corrupción, en el siguiente a la ineficiencia, la influencia en la formación de la opinión afecta los procesos de deliberación y finalmente se ve afectada la igualdad política (Christiano, 2012).

Si el flujo de herencias constituye parte importante del patrón de acumulación de la riqueza, tal como se planteó anteriormente, y de generación de una brecha cada vez mayor de desigualdad, esto nos conduce a pensar que la elite de herederos consecuentemente tiene en su poder la capacidad de afectar a través de cualquiera de estos mecanismos el régimen institucional democrático. El carácter local de estos grupos o familias, si tomamos en cuenta los lazos de influencia y cercanía con otros grupos de poder económico (corporaciones, empresas nacionales, multimedios, etcétera), permite pensar aún en una mayor capacidad de acceso a las autoridades gubernamentales.

En el primer mecanismo, dinero por votos, la distorsión se produce principalmente a través de la financiación de campañas políticas, pero no exclusivamente.

Debido a que el dinero es necesario para financiar campañas, en los sistemas de financiación privada de campañas a veces quienes tienen mucho dinero pueden obtener un trato especial para ellos o sus empresas o incluso para sus causas favoritas de aquellos a cuyas campañas electorales dan apoyo financiero. Estos favores pueden ser en forma de apoyo a políticas públicas o legislación, presión para la ejecución laxa de las leyes o acceso al político cuando tales asuntos públicos aumentan. (Christiano, 2012, p. 156)

Al mecanismo antes mencionado se suma la capacidad del poder económico para influir en la construcción de la agenda pública, posicionando temas de interés y su potencia para incidir tanto en la opinión pública como en la de los legisladores. A diferencia de los lobby, o del fenómeno de la compra de votos, en estos dos mecanismos no es necesario el quid pro quo; simplemente se apoya financieramente las campañas de aquellos partidos con ideas afines a los intereses del grupo en cuestión. Otorgando de este modo mayor peso a los intereses de los más ricos. De ese modo el proceso democrático no brinda iguales oportunidades en la toma de decisiones colectivas, generando un desbalance en la capacidad para influir en la agenda política de una sociedad atravesada por intereses y puntos de vista no confluyentes;[8] “respondiendo a los ricos pero no a los no ricos” (Christiano, 2012, p. 158).

Veamos ahora qué ocurre con la transmisión hereditaria. La preocupación acerca de la herencia ilimitada como forma de perpetuación de los núcleos de poder económico y su incidencia sobre las instituciones democráticas no es algo novedoso. A modo de ejemplo, en 1935 Franklin Roosevelt ofreció un discurso ante el Congreso y allí expresó su preocupación al respecto: “Gran acumulación de riqueza (…) equivale a la perpetuación de una gran e indeseable concentración de control en relativamente pocas personas sobre el empleo y el bienestar de muchos, muchos otros” (citado en Halliday-Stewart, 2020, p. 11). Tal vez no resulte intuitivamente claro que la herencia sea una cuestión relevante en el tratamiento del vínculo entre el poder económico y el efectivo ejercicio de los derechos políticos. Se dirá que son las grandes fortunas, cualquiera sea su origen o naturaleza las que generan un desbalance en el ejercicio de la influencia política. Sin embargo, en lo que respecta a la capacidad de influir desproporcionadamente, en función de sus intereses, que tienen los miembros de familias herederas de grandes fortunas, la misma se basa principalmente en el estatus dinástico transmitido de generación en generación y la ascendencia de poder que con ello alcanzan. Es por ello que el eje articulador que permite comprender el problema de la herencia en virtud de sus consecuencias sobre el desbalance en la influencia de poder está en lo que se ha denominado “desigualdad dinástica”, que se trata de un tipo particular de desigualdad:

Definimos la desigualdad dinástica como cualquier desigualdad que perdura de tal manera que las personas entre las que existe desigualdad están situadas de manera que reproducen, o se asemejan mucho, a una desigualdad anterior entre sus respectivos padres. Esta comprensión de la desigualdad “dinástica” contrasta claramente con lo que podríamos llamar desigualdad “temporal” confinada a una sola generación, de modo que la posición de una persona en una distribución desigual o en una relación intergrupal tiene poco o ningún efecto sobre la posición de su descendencia o en sus futuros descendientes. Esto conserva la idea intuitiva pero imprecisa de una distribución que se “reinicia” a medida que pasan las generaciones. Yendo más allá de esta definición, un término como “dinástico” tiene connotaciones sobre la resistencia a lo largo de múltiples generaciones, y tal vez siglos. Puede marcar una diferencia moral si una desigualdad se replica durante el tiempo suficiente para que las posiciones de las personas se parezcan no solo a las de sus padres, sino también a las de sus antepasados más lejanos. (Halliday-Stewart, p. 5)

La desigualdad así concebida permite avanzar en la comprensión de las implicancias de la concentración del poder en la conformación de elites hereditarias y de su influencia en los ámbitos de decisiones políticas. Para cualquier modelo de democracia, el valor de la igualdad política está presente de algún modo. Sin embargo, de acuerdo con los variados diseños institucionales que se proponen desde concepciones de la democracia disímiles, surgen diferencias en el alcance que tiene dicha igualdad y esto se expresa en los diversos modelos de participación política que sostienen. Algunos modelos de tipo elitista simplemente reducen la igualdad política y la participación a la igualdad de voto. Desde el marco republicano democrático que nos interesa, el alcance de la igualdad política es más amplio y tiene como aspecto central la capacidad ciudadana de vigilar y controlar las decisiones públicas a través de mecanismos disputativos. El modelo de democracia propuesto por Philip Pettit incluye estos rasgos, es una democracia bidimensional: electoral y disputativa. Para garantizar la libertad como no-dominación es crucial que el pueblo siempre tenga la capacidad de contestar y oponerse al gobierno; para ello, el Estado debe ser lo menos manipulable posible frente a intereses que no son los reconocidos como compartidos. En tal sentido, la deliberación debe sustituir a la negociación como mecanismo para la toma de decisiones públicas por constituir una forma de debate en la que es posible superar los intereses parciales y moldear las preferencias del foro en virtud del reconocimiento de intereses imparciales. Al respecto, afirma Pettit (1999):

El problema de las disputas negociadoras es que solo son accesibles a quienes tienen suficiente poder negociador para poder amenazar efectivamente a otras partes; si ustedes quieren forzar un cambio en la negociación, mejor que representen a un grupo de interés de cierto peso. El atractivo de las disputas surgidas del debate es que están abiertas a todos lo que consigan argüir plausiblemente en contra de las decisiones públicas; no necesitan ustedes tener peso o poder particularmente grandes, no al menos en principio, para ser capaces de poner razonablemente en cuestión una decisión razonada. (p. 245)

En virtud de lo planteado anteriormente sobre la incidencia de la riqueza en términos de influencia política, estamos en condiciones de afirmar que Pettit asentiría que el modelo deliberacionista permite contrarrestar el desbalance que genera en la igual consideración de los derechos políticos la coexistencia con elites económicas bajo condiciones de una “desigualdad dinástica”. Sin embargo, y aunque algo el filósofo comenta al pasar, cuando sostiene “no necesitan ustedes tener peso o poder particularmente grandes, no al menos en principio, para ser capaces de poner razonablemente en cuestión una decisión razonada”, no se detiene en precondiciones estructurales que subvertirían la deliberación, como la existencia de las elites hereditarias. Esta advertencia al pasar que realiza
Pettit no es trivial; en la literatura sobre democracia deliberativa se ha llamado la atención sobre las condiciones en que un sujeto ingresa al espacio deliberativo, sobre las capacidades que tiene que tener para ello y sobre las patologías que la misma deliberación conlleva (Elster, 1998).

Con la disputabilidad ocurre algo similar. La legitimidad democrática en un gobierno republicano estará dada por la capacidad de disputar las decisiones públicas que tenga la ciudadanía. Para ello será necesario que existan canales adecuados para expresar su voz y garantía de la más amplia inclusión. “Lo que requiere es que, para cualquier clase de agravio que la toma de decisiones públicas pueda hacer a los intereses y las interpretaciones de alguien, haya medios, a través de los cuales pueda responderse en defensa de esos intereses y esas interpretaciones. La democracia no solo debe ser deliberativa; también debe ser incluyente” (Pettit, 1999, p. 248).

Pettit reconoce que el principal problema que enfrenta un gobierno democrático para garantizar la más amplia inclusión en la disputación se encuentra en el financiamiento de los partidos políticos. Estos dependen, en gran medida, de fondos provenientes de empresas o individuos, siendo la principal consecuencia la relevancia que los intereses de los donantes adquieren en la agenda parlamentaria. Las instituciones republicanas deben garantizar que la gente disfrute realmente de una igual forma de influencia en los canales gubernamentales (Pettit, 2014). Esto no es compatible con las condiciones que legitiman la conformación y perpetuación de “oligarquías hereditarias” cuya influencia y poder se transmiten a través de la riqueza, pero no solamente de una generación a otra. Veremos a continuación que el ideal de libertad como no-dominación, interpretado en sentido principalmente agencial por Pettit, tiene limitaciones para dar cuenta del carácter estructural que habilita y legitima la influencia de los ricos herederos en las decisiones públicas. Se presentarán algunos elementos de modelos estructuralistas del ideal de no-dominación con la intención de superar dichos escollos y así dejar abierto un espacio de reflexión hacia una perspectiva crítica republicana del derecho a la herencia.

4. Perspectiva agencial y estructural de la libertad como no-dominación: alcances y límites en el tratamiento del vínculo entre herencia y poder político

El concepto de dominación no es exclusivo del republicanismo, pero en el marco de la teoría política ha sido esta tradición, en su versión neorrepublicana, la que lo ha desarrollado en las últimas décadas del siglo XX. Los exponentes más importantes del neorrepublicanismo son Philip Pettit y Quentin Skinner, quienes definen la dominación como la capacidad de interferencia arbitraria sobre la voluntad de un individuo. Tradicionalmente, la relación de dominación ha sido identificada por la tradición republicana con la relación amo-esclavo. Es una situación de dominium. A diferencia del ideal liberal, esta concepción republicana estima como una afectación de la libertad no solo la interferencia actual sino la capacidad potencial de un agente de interferir en la voluntad de otro sin su consentimiento. Desde el ideal republicano de libertad como no-dominación, dos son las dimensiones desde las que se puede evaluar su afectación: el dominium y el imperium. El primero refiere al ámbito de las relaciones de las que participan los individuos entre sí, mientras que el segundo lo hace a las relaciones entre los individuos y el poder del Estado; sin embargo, ambas se encuentran estrechamente vinculadas, ya que las instituciones políticas cumplen un rol fundamental en la salvaguarda de la libertad como no-dominación, al regular y orientar las prácticas de los individuos.

Diversas formas de dominación, entendida como la capacidad de interferencia arbitraria sobre las opciones relevantes en la vida de una persona (Pettit, 1997), se expresan en estos dos ámbitos. En términos políticos, para un régimen democrático, son varios los mecanismos que el republicanismo propone como forma de evitar el ejercicio arbitrario del poder sobre la ciudadanía. Los pesos y contrapesos (checks and balances) refieren a estos mecanismos de contracontrol que, institucionalmente, establecen condiciones para evitar el imperium, es decir, la dominación del Estado sobre el individuo. La disputación o contestación de las decisiones públicas, la existencia de efectivos canales de voz, así como la construcción de espacios de deliberación son aspectos que se destacan en teorías republicanas sobre el diseño democrático (Pettit, 1997; 2012; 2014). Tomando estos aspectos como punto de partida, sostendré que la institución de la herencia, por su incidencia en los esquemas de acumulación de la riqueza –y, debido a ello, en la desigualdad social– constituye un factor de dominación y, por tanto, debe estar sometida a una fuerte regulación. En el ámbito del imperium, la acumulación de bienes, vía la transmisión hereditaria, genera distorsiones en los mecanismos democráticos necesarios para la preservación y ampliación de la libertad como no-dominación. Sin embargo, quiero sostener aquí que la visión agencial de la libertad como no-dominación no captura adecuadamente las implicancias de la herencia como institución de dominación.

Para autores como Pettit (List y Pettit, 2011) y Lovett (2010), la dominación es siempre agencial o diádica. Existe un agente en posición de dominar y otro en posición de ser dominado; pueden ser agentes individuales o colectivos (Pettit, 1996). Desde esta concepción, afirmar que las instituciones o estructuras dominan significa caer en una personificación inútil (Rafeeq, 2021). No niegan que ciertas organizaciones y estructuras sociales favorezcan la prevalencia de diversas formas de dominación, pero la preeminencia es agencial: sin un agente que se encuentre en condiciones de intervenir arbitrariamente en las opciones de una persona, no se constataría la dominación.

En cambio, desde posiciones alternativas, lo que tiene prioridad constitutiva en la dominación es la dimensión estructural. Las instituciones no son simplemente vías de facilitación para la dominación, existe una “prioridad conceptual” que permite dar cuenta del carácter estructural implícito en los casos de dominación paradigmáticos (i.e., esclavitud, explotación). Sin el rol de las instituciones sociales en la creación de formas jerárquicas, ninguna forma diádica de dominación podría considerarse como tal (Rafeeq, 2021). La fuerza dominadora ejercida por un agente particular depende del papel social que ocupa, el cual a su vez está construido y autorizado por políticas legales, socioeconómicas y otras políticas institucionales. (Rafeeq, 2021). El esquema de dominación permite pensar no solo sobre los resultados injustos en la vida de una persona (i.e., sobre lo que carece), “sino también sobre las acciones y actores que crearon esos resultados; de este modo pone al frente del análisis político la agencia social que trabaja en la producción y sustento de las estructuras que generan” (Rafeeq, 2021, p. 10) dichas injusticias. El marco de dominación va más atrás que la cuestión sobre inequidad de oportunidades, “enfatiza la cuestión conceptualmente previa de qué constituye exactamente la incorrección de las acciones que deben subsanarse” (Rafeeq, 2021, p. 10). La dominación involucra ambos aspectos, el diádico y el estructural, teniendo este último, prioridad conceptual. Frente al modelo diádico que entiende a las estructuras como facilitadoras, el estructural concibe a las instituciones como “herramientas de poder”. Lo que en el presente trabajo se busca justificar es que la herencia es efectivamente una herramienta de este tipo.

Autores como Lukes (2021) y Thompson M. J. (2013, 2015) valoran la concepción neorrepublicana de dominación como una versión restrictiva, principalmente por centrarse en el agente, es decir, en la voluntad arbitraria de los dominadores. Se refieren a una dominación impersonal: “no es la autoridad arbitraria de cualquier agente que define la dominación moderna; antes bien son las normas y convenciones rutinizadas y racionalizadas que se han incrustado en nuestras instituciones que forman sujetos a través de la socialización llevándolas a adoptar los valores que facilitan la legitimidad de esas jerarquías” (Thompson, 2013, p. 188). Por su parte, Lukes (2021) sostiene que una versión republicana de dominación debería asumir una perspectiva estructural:

[N]o vincularía el poder con la intencionalidad, sino que se centraría más bien en los intereses involucrados, tanto de los dominadores como de los dominados, reconociendo que los intereses pueden no limitarse a sus preferencias reveladas. Una visión tan amplia tiene en cuenta no solo las ventajas y los privilegios deseados, sino también todas las formas rutinarias y no consideradas en las que estos se aseguran, mantienen y refuerzan para todos los que se benefician de ellos mediante normas, los roles y las lógicas institucionales predominantes, mediante las reglas y mecanismos del sistema en el que todos están involucrados. (p. 6)

Para Pettit, la desigualdad de riqueza no supone por sí misma una condición de dominación de los menos aventajados, ni siquiera en el sentido del valor de la igualdad política. La igualdad de estatus político es para él perfectamente compatible con la desigualdad de riqueza, la economía de mercado no es
considerada en sí misma una fuente de dominación (Cicerchia, 2019). Sin embargo, desde otras filas republicanas se asume que, dado que la riqueza termina por ser un factor determinante en las esferas públicas, entonces desde este espectro político se deberían ofrecer buenas razones para reducir su alcance
(Gaus, 2003). El horizonte normativo es garantizar la igual ciudadanía en la república. En este sentido es relevante la posición de Thompson, para quien la distribución desigual de los recursos y el poder en las sociedades de mercado no son resultados accidentales. Junto con Cicerchia, entendemos que la de Thompson es una contribución muy útil porque permite eliminar la ambigüedad de lo que está en juego al analizar la dominación estructural en los mercados capitalistas: “relaciones sociales históricamente específicas, posiciones dentro de una estructura social y lo que la gente tiene que hacer para mantener esas posiciones” (Cicerchia, 2019, p. 10).

5. Consideraciones finales

Es importante dar cuenta de la dimensión estructural de dominación que implica la herencia, desde la cual se habilita y autorizan formas de acumulación de bienes, de oportunidades y de influencias políticas. A diferencia de otros modelos de justificación del límite a la herencia, el marco republicano de la defensa de la no-dominación, desde una perspectiva estructural, permite que nos concentremos en el carácter institucional de la herencia. La herencia, además de estar consagrada como un derecho y regulada legalmente a los efectos de su cumplimiento, es una institución social. Al igual que otras instituciones sociales –como los gobiernos, la familia, los sistemas legales en general–, esta tiende a reproducirse. Como institución es capaz de definir roles (donador, heredero, sucesor, fiduciario, desheredado), normas (¿quién puede heredar?, ¿cómo se transmiten los bienes?, ¿cómo se reparten?, ¿qué cargas tributarias los afectan?), valores (i.e., lealtad familiar, libre usufructo de los bienes privados, reparto equitativo). Como se define en su uso sociológico, las instituciones “organizan patrones relativamente estables de actividad humana con respecto a problemas fundamentales en la producción de vida, el sostenimiento de los recursos, la reproducción de individuos y el sostenimiento de estructuras sociales viables dentro de un entorno dado” (Turnes, 1997, p. 6). Y, sobre todo, las instituciones constituyen el aspecto más duradero de la vida social (Giddens, 1984, p. 24). Esto es lo que ocurre con la herencia: es un patrón estable de actividad humana relacionada al uso, acumulación y transmisión de bienes de una generación a otra, que incluye creencias acerca de su legitimidad, de su reproducción y de su preservación con respecto a cualquier intento de limitarla o cuestionarla. Como toda institución social, es, en este sentido, conservadora.

Si bien no podemos afirmar que alguien que recibe una herencia es un agente dominador por ello, aunque sí pueda serlo por otras razones, es el carácter institucional de la herencia lo que constituye una herramienta de dominación. No obstante, es cierto que las familias transmisoras de grandes herencias generalmente están compuestas de individuos poderosos. Pero, en todo caso, la fuerza dominadora de una elite de herederos radica en la autorización que, las disposiciones legales, económicas y socioculturales, ofrecen y que no las involucran solo a ellas sino también a quienes, por los efectos sobre la acumulación que tiene la transmisión de bienes, afecta. Pensar la herencia en términos de dominación estructural nos permite comprenderla como una institución que genera desigualdad y exclusión, tanto respecto del usufructo de bienes como del disfrute del ejercicio de las libertades políticas, y que limita por ello del espectro de oportunidades al alcance de los individuos que no pertenecen a dicha elite; es decir, genera dominación.

Ian Shapiro (2012) sostiene que la dominación siempre trata sobre los modos en que los seres humanos actuamos y nos organizamos. La herencia depende del orden institucional y legal que lo habilita; depende del modo de organización de la propiedad que una sociedad se da a sí misma en determinado momento y no de un designio de la naturaleza. Existen muy pocos argumentos sólidos a favor de la transmisión hereditaria, tal vez el más fuerte sea el que la concibe como un sucedáneo del derecho individual de propiedad y, en base a ello justifica su uso irrestricto. A falta de mejores argumentos, debemos reflexionar y cuestionar las formas estructurales que la sostienen y sus motivos, para elaborar un marco crítico que permita justificar su limitación. El marco republicano democrático en base a la defensa de la libertad como no-dominación resulta ser un candidato prometedor para ello. En una cita admirable de Blas Pascal (2012 [1600]) se expresa el carácter justamente circunstancial y arbitrario de la consagración del derecho a la herencia, por tanto, la posibilidad de la transformación y crítica a dicha institución. Finalizamos entonces con ella este trabajo.

Les debéis, me decís, vuestras riquezas a vuestros antepasados; pero, ¿no son acaso miles los azares merced a los cuales vuestros ancestros las adquirieron y las conservaron? ¿O acaso imagináis que, conforme a cierta ley natural, vuestros antepasados os han legado dichos bienes? Esto no es verdad. Este orden se basa únicamente en la sola voluntad de los legisladores que han podido tener para ello sus razones, pero no existe ninguna que emane de una ley natural que os haga acreedor a estas cosas. Si les hubiera venido en gana ordenar que dichos bienes, tras haber sido usufructuados en vida por vuestros padres, hubiesen tenido que ser entregados a la república tras su muerte, no tendríais el menor motivo para quejaros. De esta manera, todos los derechos que creéis tener para poseer vuestros bienes no lo son por naturaleza, sino por designio humano. Un giro diferente en la imaginación de los legisladores os hubiera convertido en pobre, y tan sólo esta decisión del azar os ha permitido nacer y gozar del favor de las leyes, gracias a lo cual podéis sentiros dueño de todos estos bienes. (pp. 33-34)

6. Referencias

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Notas

[1] El presente trabajo es un avance de mi proyecto de tesis doctoral. Parte de su contenido fue expuesto en el Seminario académico virtual: Republicanismo y democracia en la teoría e historia política contemporánea, organizado por la Universidad Nacional de la Pampa, junio 2022.

[2] Omito aquí distinciones entre legado y herencia; o entre donaciones, regalos, transmisiones; o entre el derecho a la herencia visto desde quien lega y desde quien recibe. Ello, sin desconocer la relevancia que en trabajos de mayor alcance estas puedan tener.

[3]Aunque pueda parecer paradójico, las críticas más interesantes que se le han realizado a la herencia como institución provienen de marcos liberales, inclusive de diversas corrientes dentro del mismo espectro político. Es cierto que el pensamiento liberal ha defendido firmemente la institución de la herencia, ya que desde un punto de vista jurídico esta representa un complemento consistente y necesario del derecho de propiedad privada. Sin embargo, pensadores fundacionales como John Locke, Jeremy Bentham, John Stuart Mill justificaron el límite a la herencia a través de cargas impositivas; mientras que otros liberales como Adam Smith o Alexis de Tocqueville juzgaron críticamente los efectos del régimen hereditario de la riqueza; y contemporáneamente, el liberalismo igualitario de John Rawls (1971-1993) y Ronald Dworkin (2003) ha discutido sobre los alcances y la legitimidad del legado de bienes. También líderes políticos influyentes en la construcción de las bases e ideales del capitalismo liberal, como Thomas Jefferson y Franklin Roosevelt, expresaron sus sospechas y objeciones frente a la libertad de transferir ilimitadamente las riquezas de una generación a otra. Sin embargo, es posible advertir que los marcos liberales desde los cuales se pone en cuestionamiento a la herencia –véase, contemporáneamente, el importante trabajo de Daniel Halliday (2018)– no logran superar una tensión que les hace permanentemente sombra, entre las libertades individuales y el derecho a la propiedad privada. En términos generales, es posible afirmar que la defensa de la propiedad –entendida desde su uso privativo, exclusivo y excluyente– debilita los argumentos en contra de la herencia y a favor de su limitación esgrimidos desde el liberalismo. Cuando estos enfoques liberales logran mayores éxitos en sus críticas a la herencia, se debe principalmente a que se introducen en la discusión elementos de tipo republicano en la fundamentación, o bien se apela a una mayor relevancia del rol ciudadano de las personas –y, por tanto, del ejercicio de sus derechos políticos– o a razones vinculadas a la propiedad de ciertos bienes –como la tierra,– que no deben ser afectados por el mismo régimen que el de la propiedad privada, o a los efectos antidemocráticos que la concentración del poder tiene. Para el análisis del tratamiento de la herencia en los escritores del liberalismo fundacional, principalmente de habla inglesa, véase Halliday (2018, cap. 2).

[4]“El testamento es uno de los muchos procedimientos, que abundan en nuestra existencia individual y social, de rescatar y objetivar la pérdida de la vida, de pactar con lo inevitable, haciendo que al menos una parte de nosotros, proyectada sobre las cosas, nos sobreviva y nos recuerde” (Bodei, 2016, p. 30).

[5]“… el hecho de que un individuo tenga un derecho moral a lo que adquiere mediante el esfuerzo y tenga el consecuente derecho a hacer con esas ganancias lo que quiera no parece convertir en menos moralmente arbitrario que un niño comience con todas las ventajas y otro con ninguna…” (Goldman, 1976, p. 826).

[6]Son muy variados los resultados que arrojan las diversas investigaciones que se han llevado a cabo a nivel internacional sobre la distribución de la riqueza heredada entre quintiles. No todas concluyen que la desigual distribución de la riqueza heredada genera concentración; en algunos casos se concluye que la herencia genera dispersión de la riqueza (Agustoni y Lazarga, 2019). Sin embargo, asumiremos con Agustoni y Lazarga, que la delimitación de lo que se considera dentro de la riqueza heredada, junto con los períodos analizados, explican dichos resultados. Se suma a ello la dificultad de acceso a la información necesaria sobre el flujo de herencias. Seguiremos entonces las conclusiones de Piketty (2000), Atkinson (1983) y, en el caso local, de Agustoni y Lazarga (2019), que indican que efectivamente la riqueza heredada se encuentra altamente concentrada en el quintil superior, y las proyecciones dan cuenta de una tendencia progresiva de tal concentración (Piketty, 2014).

[7] Respecto de Uruguay, Serna (2021, p. 78) afirma: “Si bien algunos integrantes de las elites económicas se deciden por disputar otras arenas de poder en la sociedad como la política partidaria, no es la inserción más frecuente. Lo más común es la práctica de influencia cotidiana en los bastidores de la política pública y la estructura estatal (Serna y Botinelli, 2018). Dos conceptos se han utilizado para comprender las relaciones entre elites económicas y Estado. Los mecanismos de puertas giratorias se han definido como los pasajes de dirigentes con puestos de relevancia en el sector privado hacia cargos decisorios claves del sector público y viceversa. La existencia de este tipo de mecanismos de puertas giratorias cumple un papel importante, de conocimiento interpersonal para el intercambio de experiencias prácticas y estrategias para la defensa y promoción activa de intereses particulares de empresas o ramas de actividades del sector privado sobre el sector público. Otro concepto utilizado en los estudios de elites son los riesgos de captura de las políticas públicas (Durand, 2016). Se refiere a la movilización activa de los recursos materiales, simbólicos y de poder de las elites económicas con la finalidad de obtener beneficios particulares en las decisiones de política pública y de la burocracia estatal. Esta movilización incluye una amplia gama de las diversas prácticas de influencia de las elites empresariales como ser, el financiamiento de campañas electorales y donaciones a los partidos políticos; prácticas clientelares y lobby sobre las burocracias públicas, los elencos parlamentarios y gabinetes de gobierno”.

[8]Un ejemplo de ello, y en íntima relación con la temática de la herencia, es la tendencia a la reducción y casi desaparición de la tributación sobre los bienes heredados. Ello puede explicarse como una forma de excesiva influencia del poder económico –en este caso la elite heredera– en el ámbito político. Existe investigación empírica que sustenta la hipótesis tan mentada, pero escasamente atendida en el plano político, sobre la influencia a la que refiere Christiano. Con respecto al caso particular de la influencia de los grupos de interés sobre la derogación del impuesto a las sucesiones en Estados Unidos, se puede consultar el trabajo de Graetz y Shapiro, Death by a thousand cuts: the fight over taxing inherited wealth (2006).