http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2022-v12n1a01

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ARTÍCULOS

La formación práctica en el ámbito universitario. Los nuevos paradigmas que plantea el perfil de abogado de hoy

Practical training in the university field. The new paradigms raised by today’s lawyer profile

Treinamento prático no campo universitário. Os novos paradigmas levantados pelo perfil do advogado de hoje

Julia Leonor Bruzzone

Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración,
Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”, San Isidro, Argentina

jlbruzzone@gmail.com


Resumen: La presente ponencia se enmarca en el abordaje científico de la cuestión “Dimensión ética del ejercicio profesional de la abogacía en la provincia de Buenos Aires. Desafíos para la enseñanza y la práctica profesional en el siglo XXI”, investigación llevada a cabo en la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración de la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”.

En el marco del citado proyecto de investigación se aborda la temática relacionada al cuestionamiento acerca de si la enseñanza de la práctica del derecho impartida en las universidades de la provincia de Buenos Aires resulta una herramienta para la transformación social con enfoque hacia una perspectiva humanista en consonancia con el objetivo de alcanzar sociedades pacíficas, justas e inclusivas. Constituyen el marco de la investigación los valores impresos en la Carta Encíclica Laudato Si' y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS, Naciones Unidas). Interesan al proyecto, además, el abordaje práctico de los temas: sustentabilidad y medio ambiente, ética y ejercicio profesional.

Palabras clave: Abogacía; Enseñanza universitaria; Práctica profesional; Ética; Buenos Aires.

Abstract: This article provides an approach to the university research work “Ethical dimension of the professional practice of law in the province of Buenos Aires. Challenges for teaching and professional practice in the XXI century”.

The topic focuses on how the teaching of the practice of law in the universities is a tool for social transformation. From the reality about how professional law practice is taught today, towards the humanistic perspective proposed by the Encyclical Letter Laudato Si' and the Sustainable Development Goals (SDG, Nations United). The research from a practical approach links this humanistic perspective of teaching professional practice with: sustainability, environment and professional ethics.

Key words: Advocacy; University teaching; Professional practice; Ethics; Buenos Aires.

Resumo: Esta apresentação faz parte da abordagem científica do tema “Dimensão ética do exercício profissional da advocacia na província de Buenos Aires. Desafios para o ensino e a prática profissional no século XXI “da Faculdade de Ciências Jurídicas e de Administração da Universidade de San Isidro” Dr. Plácido Marín”.

No marco do referido projeto de pesquisa, aborda-se a questão relacionada com o questionamento sobre se o ensino da prática do direito ministrado nas universidades da província de Buenos Aires é um instrumento de transformação social. Conhecer a realidade atual da prática profissional docente em uma perspectiva humanística e alinhada ao objetivo de alcançar sociedades pacíficas, justas e inclusivas é revisado tendo em vista os valores expressos na Carta Encíclica Laudato Si' e nos Objetivos de Desenvolvimento Sustentável (ODS, Nações Unido). O projeto está interessado na abordagem prática dos temas: sustentabilidade e meio ambiente, ética, prática profissional.

Palavras-chave: Advocacia; Ensino universitário; Pratica profissional; Ética; Buenos Aires.

Fecha de recepción: 05/08/2021 – Fecha de aceptación: 13/09/2021

1. Introducción

El nuevo paradigma de la democracia constitucional tanto en el orden nacional como supranacional1 y el consecuente control de convencionalidad encargado de garantizar el respeto de los derechos fundamentales provoca la necesidad de revisar la enseñanza de la abogacía en tanto tensiona el paradigma positivista de la modernidad, basado en la democracia procedimental o formal, identificada únicamente con el mecanismo representativo que aseguraba el poder de la mayoría a través de la ley.

En 2015 se firma en la Cumbre del Desarrollo Sostenible, realizada en Nueva York, la Agenda 2030 entre 193 mandatarios y líderes mundiales, y se dan a conocer los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El derecho humano a vivir en sociedades pacíficas, justas e inclusivas se fija como objetivo a lograr en la próxima década. En ese mismo año, el Papa Francisco ya había presentado la Encíclica Laudato Si' y el concepto de “ecología integral” que incluye: la ecología ambiental, la ecología social, la ecología económica, la ecología cultural y la ecología de la vida cotidiana. Asimismo, la defensa de la casa común, de la que habla el Sumo Pontífice, también incluye la noción de solidaridad intergeneracional.

Es necesario, entonces, conocer si se impondrá bajo este paradigma un cambio en el rol de los operadores jurídicos, quienes tendrán que desarrollar una tarea hermenéutica de mayor complejidad y creatividad, armonizando las reglas de derecho derivadas de los diferentes contextos normativos y declaraciones con valor jurídico vinculante o no. Todo ello obliga al desarrollo de nuevas competencias que deberán ser ejercidas por los abogados y receptados por la enseñanza universitaria del derecho.

Se parte del problema que presenta la actividad de los operadores del derecho en la actualidad bajo la visión precedentemente indicada, teniendo en cuenta, además, que se trata de una profesión fuertemente cuestionada por la opinión pública, que “entiende” que sus intervenciones son cada vez menos eficaces a la hora de resolver conflictos en sus comunidades.

2. Aspectos centrales del Proyecto de Investigación

2.1. Fundamentos de la investigación

El proyecto “Dimensión ética del ejercicio profesional de la abogacía en la provincia de Buenos Aires. Desafíos para la enseñanza y la práctica profesional en el siglo XXI” se presenta en el marco de la línea de investigación de la carrera de Abogacía, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Administración, para el año 2020.

La investigación posee un enfoque sociojurídico aplicado, partiendo del derecho como ciencia fáctica, por lo que se interroga sobre la eficacia de la universidad en la formación de los operadores jurídicos en los valores del pluralismo, la defensa de la democracia, la protección de derechos de los grupos vulnerables de la comunidad, la protección integral del ambiente y la dimensión ética de la actividad profesional. Y, desde esta perspectiva, si los espacios de la práctica profesional en las carreras de Derecho emergen como dispositivos funcionales para pensar los nuevos roles de acuerdo con los valores en juego.

Bajo la perspectiva de que la dimensión sociológica del derecho permite abordar el fenómeno jurídico desde la realidad social que lo integra, como punto de partida para su comprensión, se abrió el diálogo a los diversos actores de la comunidad jurídica local donde se encuentra emplazada la Universidad, generando con ello la apertura a un camino de reflexión en el Departamento Judicial de San Isidro.

2.2. Metodología, recursos y muestras

El diseño tomó la metodología mixta, es decir, cualitativa y cuantitativa. Los datos fueron recolectados mediante los recursos de cuestionario y focus group. El inicio de la muestra fue en el año 2020, por lo cual estuvo atravesado por las circunstancias de la pandemia.

El universo de entrevistas estuvo constituido por docentes de la carrera de Abogacía que se desempeñan en las áreas de ética, sociología, derecho ambiental, filosofía y práctica profesional en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, tanto en universidades públicas como privadas.

2.2.1. El cuestionario

El cuestionario se elaboró con preguntas abiertas de modo que los docentes tuvieron oportunidad de profundizar sus respuestas y emitir comentarios libremente. Las entrevistas fueron realizadas mediante la plataforma Zoom, y fueron grabadas y editadas para el uso en el trabajo de investigación. Se eliminaron reiteraciones e inconsistencias gramaticales propias del discurso, manteniendo en todos los casos la idiosincrasia expresiva y el lenguaje coloquial. Para homogeneizar la tarea de medición y análisis, se elaboró una guía semiestructurada para su codificación.

Muestra:

2.2.2. Focus group

El método utilizado fue la observación participante. Durante la sesión se presentó un caso sobre ética aplicada a la práctica tribunalicia. Se discutió el caso entre los participantes y se intercambiaron puntos de vista mediante la administración
de un cuestionario. Participaron jóvenes integrantes de la Comisión de la Abogacía Joven del Colegio de Abogados de San Isidro (en adelante, CASI). El encuentro se realizó por videoconferencia mediante la plataforma Zoom, y fue grabada y posteriormente editada para el uso en el trabajo de investigación. Se mantuvo la idiosincrasia expresiva y el lenguaje coloquial.

Muestra:

3. Desafíos de la enseñanza y práctica profesional

3.1 Evaluación de la muestra relevada: entrevista a docentes de la Materia Práctica Profesional2

La formación de los abogados, en general derivada del positivismo, encuentra en las aulas una formación tendiente a que el alumno internalice conceptos y comprenda códigos y regulaciones para llevar adelante su profesión, sin tener en cuenta conscientemente que los abogados deben incorporar las herramientas para desarrollar también una acción transformadora en la sociedad, cualquiera sea el ámbito en el que se desempeñen.

Uno de los ángulos de análisis de la información obtenida en el proyecto lo constituye la enseñanza de la práctica profesional en el ámbito universitario, y es el enfoque que se abordará desde esta ponencia.

Los docentes que se desempeñan en la materia “Formación práctica de los alumnos”3 representan un 27,58% del total de los entrevistados que da cuenta el punto anterior. Se elaboró un cuestionario donde contestaron sobre los ejes del curso, la implementación didáctica de la materia, la duración y carga horaria, el abordaje de temáticas sobre ética y derechos humanos y la utilización, como bibliografía obligatoria u optativa, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Encíclica Laudato Sí'.

La duración de la materia es de cursado anual en todos los casos, y en la mayoría de ellos está divido en dos cuatrimestres. Observamos, asimismo, que las universidades poseen similar carga horaria. Los docentes entrevistados poseen similar cargo y antigüedad en el mismo. La edad promedio de los docentes es de 39 años.

3.2. Eje didáctico y metodología de enseñanza

En cuanto al eje didáctico del curso de Práctica Profesional, el 100% de los docentes contestaron que el eje rector de la materia es el “ejercicio práctico en el desarrollo del proceso judicial”, sea en materia civil o penal, aunque se destaca el trabajo teórico que los entrevistados, uniformemente, denominan “estudio de casos”.

La metodología empleada a fin de llevar adelante la práctica, si bien es diferente en cada universidad que se relevó, poseen en su mayoría un “enfoque profesionalista” del ejercicio de la abogacía. Solo en los cursos que utilizan el recurso de la simulación se “practica” acerca del rol que desempeña un juez en el proceso.

Ahora bien, a su vez, los docentes han indicado diferentes métodos de implementación didáctica, de acuerdo con la universidad en la que desempeña su labor, habiéndose relevado los siguientes métodos: pasantía, consultorio jurídico y clínica jurídica. El método del llamado por los docentes “estudio de casos y simulación” posee como característica relevante resultar un eje transversal a todos los referidos métodos.

Figura 1. Cantidad de horas semanales destinadas a la materia Práctica Profesional

Fuente: Elaboración propia sobre los resultados de entrevistas realizadas en el año 2020 en el marco del proyecto de investigación de la Universidad de San Isidro.

La enseñanza de la práctica consiste en que el alumno tome contacto con un organismo externo que recibe al alumno para sus prácticas (en adelante, “externas”), a saber:

Se promueve, en los métodos descriptos, que el alumno se enfrente a la relación misma con determinado cliente, con el fin de entrevistarlo, brindarle asesoramiento y construir, en base a ello el relato de los hechos, su encuadre legal, para de esa manera idear el planteamiento de las pruebas y la subsiguiente búsqueda de estrategias y soluciones al caso.

La defensa del interés público es el aspecto que marca la diferencia entre las clínicas jurídicas y los consultorios jurídicos, los cuales, si bien implican la presencia de estudiantes de Derecho asumiendo causas jurídicas reales, se centran en las áreas tradicionales del derecho y en el manejo de causas individuales; mientras que las clínicas jurídicas han evolucionado hacia un esquema que procura la búsqueda de la justicia social por medio del acceso de los grupos menos favorecidos y las colectividades vulnerables (Torres Villarreal, 2013, p. 718).

Figura 2. Implementación didáctica

Fuente: Elaboración propia sobre los resultados de entrevistas realizadas en el año 2020 en el marco del proyecto de investigación de la Universidad de San Isidro.

A modo de ilustración, se transcriben algunas respuestas que otorgaron los docentes en relación al eje del curso y su implementación didáctica:

El eje de la enseñanza es teórico-práctico y se trabajan en la teoría casos clínicos que propone el profesor, donde la columna vertebral es el Código Procesal de la Nación y cuestiones relacionadas (ejemplo: tema mediación, honorarios, tasas, etc.), mientras que el eje de la práctica lo constituyen los casos asignados por la Universidad: “patrocinio jurídico gratuito”.

En relación a la implementación didáctica se ha referido:

Los casos que toma la universidad no tienen significación profesional, son casos sin contenido patrimonial, de allí que el objeto de los reclamos resulte limitado a cuestiones tales como familia o relacionadas a vulnerabilidad como violencia o niñez. Ello es así, también, por incompatibilidad con el Colegio de abogados (…) Mediante el estudio de un caso real se llevan adelante prácticas, se confeccionan escritos, clases presenciales asistiendo a audiencias de todo tipo, testimonial, juicios orales. Se realiza el seguimiento del proceso desde fojas cero hasta su culminación y en cada clase se expone sobre esto. Se plantean tácticas y estrategias generándose una mesa de debate donde se discuten tácticas y estrategias a seguir.

Respecto a la pasantía y a las clínicas jurídicas, respectivamente, los docentes respondieron:

Se busca que los alumnos adquieran herramientas para su práctica profesional. Cursan en organismos receptores para las prácticas o en su propio lugar de trabajo, más un curso de nivelación con cuestiones teórico-prácticas. La materia tiene una duración de dos cuatrimestres: en práctica 1° se hace la etapa de instrucción y garantías constitucionales y en práctica 2° el juicio y técnicas de litigación y simulacros de juicios por jurados. En el curso de nivelación se relatan las actividades que realizan los alumnos en campo (organismos receptores) y se vinculan con los ejes temáticos de la materia.

Es una práctica profesional desarrollada a partir de un perfil profesional distinto al de la carrera, posee perspectiva de abogacía social. El instrumento más utilizado son los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). En este esquema se abre un cúmulo de temáticas atravesado por la ética profesional desde una mirada o ejercicio social de la abogacía. Dentro de estas temáticas se trabajan conflictos como acceso al agua, accesos básicos, tratamiento de personas con consumo problemático, acceso a la salud y hay un eje de abogacía legislativa que tiene que ver con un fortalecimiento del Poder Legislativo donde los estudiantes trabajan sobre proyectos de ley.

Indudablemente, el método de trabajo sobre casos es el que “sostienen” aplicar el cien por ciento de los entrevistados, y es utilizado tomando como referencia el “caso” sobre el que se aborda en la práctica externa o el expediente judicial. Es decir que los “casos” son abordados desde el punto de vista procedimental. El eje o elemento común, como se observa en todas las respuestas, es el desarrollo del proceso judicial.

Como es posible observar, la enseñanza de la práctica en derecho no ha variado sustancialmente en sus métodos de enseñanza respecto a los que se utilizaban desde la época de creación o fundación de las primeras universidades en el país.

Los métodos de pasantía y consultorio jurídico, que han sido los relevados en la época de la Colonia, es decir, la realización de la práctica en un organismo externo (estudio jurídico/ juzgado) y la consulta y seguimiento de los procesos en forma gratuita (con casos asignados por la universidad), constituyen la base de la “práctica” que abordan las universidades que constituyen la muestra.

Es interesante traer aquí la reflexión del Dr. Levaggi (2014) sobre los inconvenientes del método de la pasantía que describen los documentos de la época de la Colonia y que, en definitiva, fueron los que empujaron la creación de las academias teórico-prácticas, posteriormente reemplazadas como materia dentro de la currícula:

No siempre los abogados se preocupaban de la buena formación de los pasantes. Con frecuencia eran displicentes y se desinteresaban incluso de su asistencia regular, con lo cual era poco el provecho que podían adquirir los candidatos. También se decía que, aun mediando el interés y la dedicación del abogado, los asuntos con los cuales podía relacionarse el pasante eran limitados a la o las cuestiones de las cuales se ocupaba el estudio o la oficina y por lo tanto insuficiente para el saber que necesitaba poseer el futuro abogado. En el mejor de los casos podía llegar a tener un conocimiento profundo de algunas partes del derecho, pero solo de algunas y desconocer el resto. (p. 239)

En el caso de consultorio jurídico, este es creado formalmente en el año 1922 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en reemplazo de la Academia de Jurisprudencia. En su discurso de Inauguración, el Dr. Lafaille (1994, p. 495) describe claramente los objetivos que se tuvieron en vista al momento de su fundación, que no difieren de los objetivos actuales que los docentes entrevistados han expresado. Se habla aquí de la creación del consultorio como superación a la enseñanza teórica de la época, concentrada en el estudio dogmático. Así, en el instrumento fundacional del “consultorio jurídico” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, refiere el Dr. Lafaille que “la mayor parte de los “casos” no encuentran dentro de los códigos una “solución preestablecida” y que la práctica que se inauguraba –consultorio jurídico– constituiría un “correctivo eficaz contra el derecho unilateral y dogmático, de tan nefastas consecuencias sobre leyes y su aplicación”, acentuando así la necesidad de llevar a los “discípulos material vivo y de actualidad” o “derecho vivido”.

Ahora bien, los tiempos han cambiado y la formación práctica también, pero los formatos se mantienen, aunque las críticas han sido unánimes en cuanto a la cantidad de horas que se le asignan a la materia.

Si se analizan ambos métodos, consultorio y pasantía, es posible encontrar que se abocan a la enseñanza relacionada con el desarrollo del proceso judicial. En este abordaje no se encontraron diferencias y se puede observar, además, que el método de la simulación versa también sobre el desarrollo del proceso judicial. Esta concentración en la enseñanza “tribunalicia” permite inferir una limitación propia del abordaje de temáticas relacionadas con cuestiones sociales, económicas, culturales y humanas, así como el pensamiento reflexivo acerca de la complejidad, incertidumbre, inestabilidad, carácter único y conflicto de valores que presenta la sociedad hoy.

La impronta ius positivista que recae sobre el método de enseñanza de materias teóricas también recae sobre la práctica procesal. Cabe observar que la ley escrita o codificada, en este caso los códigos procesales, constituye el centro de la enseñanza. El desarrollo de un expediente judicial, sea a través de una práctica externa, un consultorio o un caso de simulación, es el centro de la escena, y al aplicar lo que los docentes denominan “estudio del caso”4 quedan, por tanto, sin abarcar cuestiones que no se relacionan íntimamente con lo “judicial”, como medios alternativos de resolución de conflictos (negociación, mediación); organización, planificación y gestión; identificación de valores sociales en las normas; trabajo en equipo; capacidad de crítica y autocrítica; perspectiva de género; oratoria, entre muchos otros.

Resulta interesante el comentario formulado por uno de los docentes en cuanto a la incorporación de la investigación como parte del contenido de la materia:

Siendo una práctica profesional y una materia del final de la carrera hay contenidos que se tienen por sabidos. Sin perjuicio de ello, se ha asumido un análisis integral de contenido de la currícula. Eso obliga a recapitular e integrar contenidos. Por ejemplo, debates que no han sido abordados en las materias como concepciones del derecho, pedagogía, interpretación jurídica, litigio estratégico, cultural y de derechos humanos. Los chicos desarrollan prácticamente casi la totalidad los métodos de investigación, debates para la trazabilidad de variables para el abordaje del tema. Se diferencian de la metodología científica en que es acompañamiento y dirección. Se trata de un debate reflexivo y robusto de cómo van trazando sus variables para la solución.

Como reflexión a la relación entre metodología e implementación didáctica, cabe resaltar aquí la calidad profesional de los entrevistados, y en especial el compromiso asumido en la formación del alumno. Es de destacar que la materia Práctica Profesional revela la trascendencia del docente que debe sumar la tutoría hacia el alumno.

3.3. Enseñanza práctica de la ética, ambiente y derechos humanos

Se destaca aquí la incorporación de la enseñanza de derechos humanos y ética, pero según los entrevistados, en lo que son contestes, su enseñanza se limita a la teoría en primer lugar y depende de las necesidades que plantee el “caso” que aborde el alumno durante el curso.

En cuanto a la modalidad de abordaje de las temáticas de ambiente y derechos humanos en la materia Práctica Profesional, todos los entrevistados han referido, como se dijo, que la enseñanza es de tipo teórica en todos los casos, refiriendo que se trata de un abordaje transversal, y en especial al tratar el estudio de casos, que se caracteriza por verificarse tanto en la pasantía, la clínica o el consultorio:

Los derechos humanos se estudian desde las garantías que fijan los organismos internacionales y en cuanto al desarrollo humano, al trabajar desde la teoría de Zaffaroni, se trata mucho en que comprendan que todos no tienen el mismo nivel de vulnerabilidad.

Se trabaja siempre a través de situaciones simuladas que involucran violaciones a DDHH, el encuadre de la actividad del abogado desde DDHH. Se trata, por ejemplo, un caso de daños de los DDHH de una persona trans. El acceso a justicia, el patrocinio que es el dispositivo que tienen los estudiantes; el otro punto de contacto es el acceso a la justicia. Otra cuestión es la mirada a la legislación de fondo y procesal. Por ejemplo, en el Derecho Privado, área sometida a la CN y tratados de DDHH, tenemos un Derecho Privado, es una reglamentación de las disposiciones constitucionales y convencionales. Salir de la tradición iusprivatista y de la justificación del derecho civil como autónoma. Temas como ISN, centro de vida, capacidad progresiva son mandatos convencionales que hay que saber leer y argumentar en casos de familia que tienen en el patrocinio gratuito. Abogados argumentativos más que abogados repetitivos de normas.

Particularmente, respecto a la utilización de la Carta Encíclica Laudato Sí' y los Objetivos de Desarrollo Sustentable como material bibliográfico, sus respuestas han sido “que solo son utilizadas en forma tangencial” al tratar derechos humanos y ética. Solo el 12,25% de los entrevistados explicó el modo de su utilización:

Los estudiantes de las prácticas no tienen una bibliografía obligatoria, así que incluso en algunos casos han traído como bibliografía cartas encíclicas para su argumentación. No son obligatorias, pero no están prohibidas. Algunas cuestiones que traen los ODS, como por ejemplo sociedades pacíficas, sí se trabajan aun cuando no se expliciten los ODS. El cuidado de la casa común, la intervención del abogado en la vida de las personas, el impacto de las profesionales en la vida de las personas implicadas. Hay algunas coincidencias con esos documentos que están presentes en el trabajo de las prácticas.

Diferente es el tratamiento de la ética en los cursos de práctica profesional en tanto es notoria y uniforme la afirmación en cuanto a la enseñanza de la ética profesional, que se representó en el 100% de los entrevistados:

Le dan mucha consideración a la ética porque es una falencia importante de la práctica. Desde la facultad hay preocupación de los temas éticos. Siempre se pregunta en las evaluaciones”. Docente Estudio de Casos/Simulación: los alumnos “trabajan con el tribunal de disciplina del Colegio de Abogados y con la jurisprudencia anual que emite el tribunal, ven en esos temas la forma de desarrollarse como profesionales, su nombre y prestigio.

Ahora bien, al tratar los temas de ambiente, desarrollo humano, pobreza y ética, los entrevistados demostraron un claro interés por incluir las temáticas en su curso:

Todo lo que uno hace tiene un impacto social, ejercer la profesión de una manera sustentable, cuidadosa, responsable y consciente del impacto que ocasiona. En una perspectiva inmediata es una decisión individual, sí lo que pienso es que la Universidad debería brindar herramientas para eso. Abogados que trabajen en la esfera pública, de protección de intereses colectivos, de litigio estratégico, para eso hay que formar a los abogados.

Brovetto (1998) ha indicado que “[Una] profunda contradicción entre conocimiento y sabiduría, entre desarrollo científico tecnológico y bienestar social, [pues] parece dominar una civilización que se declara incapaz de resolver los problemas más elementales del mundo contemporáneo: la pobreza, la marginación y la desnutrición, las muertes infantiles y la degradación ambiental, en una época en que esta misma civilización nos sorprende con sus proezas científicas” (p. 38).

4. A modo de conclusión

El paradigma actual que configuran los contenidos y métodos de la enseñanza de la práctica del derecho es materia para someter a revisión si se pretende modificar el perfil de abogado actual.

Al considerar el resultado de la investigación, se puede concluir que si bien la muestra ha sido magra, es representativa de los métodos de enseñanza de la práctica en derecho que imparten las universidades. Cabe mencionar que tales métodos vislumbran una escasa formación en cuestiones relativas al “interés público”, como ser los temas de ambiente, derechos humanos y ética en el marco de la enseñanza de la práctica profesional en las universidades.

Si bien el estudio revela que los métodos de la enseñanza de la práctica en derecho no ha variado sustancialmente respecto a los que se utilizaban desde la época de creación o fundación de las primeras universidades en el país, se destaca el interés de los docentes en incorporar temáticas relacionadas con el aprendizaje servicio, es decir, la visión de la universidad como el camino a la comprensión de la normativa y declaraciones no vinculantes del derecho aplicadas al ejercicio de la práctica profesional universitaria.

5. Referencias bibliográficas

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Notas

1 En el orden supranacional, cabe mencionar la Organización de las Naciones Unidas, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos, a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y los sucesivos tratados internacionales reivindicatorios de los derechos humanos.

2 Las citas de las entrevistas que se transcriben en el presente artículo corresponden a entrevistas realizadas en el año 2020 en el marco del Proyecto de investigación de la Universidad de San Isidro.

3 Cuando se alude en el texto a la “formación práctica de los alumnos” se está haciendo referencia a la materia “Práctica Profesional”.

4 Se reitera que los docentes entrevistados, al referirse al estudio de casos, refieren el abordaje por “el caso” que “tocó” en ese curso; es decir que, “ese caso” determinará el límite del abordaje temático que se desarrollará en ese curso.