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RESEÑAS

 

La articulación necesaria. Docencia e investigación en las Facultades de Derecho. Orler, José. Buenos Aires: Prometeo.

por Daniela Zaikoski Universidad Nacional de La Pampa, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas,
Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Santa Rosa, Argentina
danizetabe@gmail.com

 

La obra de José Orler, fruto de su trabajo de Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata, discurre sobre el problema que vincula los modos de profesionalización docente en las carreras de Derecho de las facultades de La Plata y Buenos Aires, en las que el autor ha estudiado y de las que es docente, con dos de las funciones de la universidad contemporánea, cuales son: la docencia y la investigación.
Reseño el libro teniendo en cuenta el contexto en el cual hago estas apreciaciones. En primer lugar, conozco al autor y su compromiso por la educación superior de excelencia en el marco de su actividad como docente e investigador en ambas instituciones, y de miembro de equipos de gestión de una de las facultades que estudia, la de La Plata.
En segundo lugar, el tema de la relación –aquí, articulación- docencia-investigación es uno de los temas recurrentes, no necesariamente explícitos que han permitido 20 años de congresos de sociología jurídica: quienes somos docentes de sociología jurídica hemos sabido/podido hacer de alguna manera esta articulación. En 2011, en esta misma facultad se presentaba el primer libro que historizaba los congresos de nuestra disciplina y allí se señalaban entre otras cuestiones las dificultades de hacer docencia en articulación con la investigación y la extensión en las carreras de Derecho del país.
En ese sentido, la articulación entre docencia e investigación nos ha generado grandes satisfacciones y nos ha vinculado en diversos proyectos con docentes/ investigadores de otras casas de estudios nacionales y del extranjero, así como nos ha recargado de tareas no siempre reconocidas en nuestras instituciones. Sobre esto voy a volver más adelante ya que Orler lo trata expresamente.
En tercer lugar, la problematización sobre la articulación se produce en contextos de grandes modificaciones al interior del sistema de educación superior, que exceden a las facultades de Derecho, al mismo tiempo que las últimas reglamentaciones sobre la función de las facultades y carreras de Derecho, tanto como los procesos de reforma de sus planes de estudios –todos estos procesos previstos en las leyes 24.521 y 26.206– impactan en los modos en que la articulación se concreta. Qué pasará en adelante y cómo se configurará la articulación, qué condiciones de posibilidad darán los nuevos escenarios que se avecinan para llevar a cabo las distintas modalidades de articulación, qué lecciones hemos aprendido del pasado reciente y con cuánta sutileza o virulencia se manifestarán las tensiones, son, como dice Mollis en el prólogo a esta obra, las nuevas incertidumbres. La ciencia y la investigación se fundan sobre nuevas incertidumbres, así que bienvenidas.
La obra tiene un prólogo a cargo de Marcela Mollis, una introducción, dos partes con dos capítulos cada una y una conclusión.
El primer capítulo se dedica a hacer un recorrido sobre las ideas de la reforma universitaria atinentes al tema, ya que sin pensar el modelo reformista no es posible problematizar la articulación docencia-investigación, porque es ese modelo el que funda el rol social en la construcción del conocimiento en las instituciones de educación superior en Argentina. El impulso de ideario reformista representó la usina de pensamiento que habilitó nuevos marcos de pensamiento y crítica en la construcción, uso, socialización y apropiación del conocimiento. La reforma se adelantó en Argentina a la consideración del conocimiento como un derecho humano que debe ser accesible universalmente, y no hay producción de conocimiento pertinente sin una universidad en la que se haga docencia e investigación, una universidad que mantenga estrecha vinculación con las comunidades en las que se halla inserta y esté alerta a sus requerimientos.
Por ello Orler señala que: “… la autonomía, el cogobierno y la democracia universitaria, son términos de una misma ecuación vinculada nada más ni nada menos con el lugar que le otorga cada sociedad al conocimiento y a sus condiciones de producción y reproducción” (2019, p. 35) (énfasis del original).
Si Argentina fue el ejemplo de la innovación en y consolidación de la educación superior desde entrado el siglo XX, e irradió ese movimiento a América Latina y al mundo, no es menor pensar en la contrarreacción que se produce y se manifiesta abiertamente a partir de los años 90 –políticas neoliberales mediante–, que han instalado en la universidad pública estándares y modelos que no necesariamente promueven aquel ideario, sino más bien lenta y persistentemente lo acotan a la vinculación con el mercado si no con la mercantilización misma del conocimiento y la educación, que se impone no sin resistencias y conflictividad (Orler, p. 38).
En ese sentido, comparto con Orler las características distintivas de cada movimiento, uno crítico, visionario y autónomo; otro mercantilista y heterónomo, impuesto y desde afuera. Sin embargo, no es idealizando sino criticando propositivamente como se avanza: a la reforma como hija de su época le faltó mujeres, pobres, indios….
Entremedio –entre 1918 y los 90–, hubo rupturas institucionales a nivel país y la región, que sin dudas impactaron en el desarrollo de la ciencia en la universidad; y los responsables de tales rupturas vieron en la universidad un obstáculo para la consolidación de sus intereses sectoriales.
Desde un punto de vista histórico, una problematización lejana acerca de la docencia y la investigación nos viene desde la reforma universitaria y otra, más reciente, desde los años 90, con los dos modos en los que el sistema de educación superior y las facultades -en este caso, las facultades de Derecho de La Plata y de Buenos Aires- pudieron hacer frente a estas exigencias: las mayores dedicaciones bajo el modelo de la cátedra y el régimen de incentivos. Estos son los temas/problemas del segundo capítulo.
Aquí, el autor se pregunta sobre los modos de configurar la articulación entre docencia e investigación, con qué agentes y con qué recursos. A la primera cuestión contesta con la descripción minuciosa de dos modelos teóricos de articulación: el modelo integracionista y el modelo de distinción. El primero, básicamente caracterizado por el desarrollo simultáneo y conjunto de la docencia y la investigación por el mismo agente académico. Sin perjuicio de las ventajas que señalan los autores citados, se destaca como crítica la sobrecarga excesiva de trabajo que deben afrontar los agentes académicos en este modelo sumado al exiguo reconocimiento y valoración económica de la actividad académica y las restricciones presupuestarias generalizadas.
El otro modelo teórico es el de distinción, basado en los diferentes motivos y requerimientos de cada actividad, así como los modos individual o institucional en que este modelo se resuelve. Aquí son pertinentes preguntas tales como los tiempos que se dedica a cada función; los reconocimientos sociales/institucionales y las recompensas, el modo en que en un país como el nuestro, con crisis recurrentes de reconocimiento simbólico y material a las ciencias, se puede llevar adelante una vida digna solo con la actividad de investigar.
Como señalamos, el capítulo discurre en el análisis de dos modos en que la articulación se han concretado: las mayores dedicaciones y el programa de incentivos. El primero data de principios del siglo XX en ambas facultades estudiadas vía la expansión de carácter cientificista de estas instituciones y pretende una impronta de articulación por distinción (Orler, p. 59). La mayor dedicación estuvo vinculada a la dedicación exclusiva a las funciones de investigación reglamentadas como incompatibilidades con disímiles resultados considerando el carácter profesionalista/liberal de algunas carreras. La variable tiempo en este modelo es central en el marco de las organización en el sistema de cátedras, por lo que serán pertinentes preguntas tales como a quién se le otorgará la mayor dedicación, cómo se concursa y, en definitiva, la pregunta sobre el margen de acción del agente académico que desarrolla la tarea de investigar.
La política instaurada a partir de los años 90 para afrontar la articulación fue la del programa de incentivos que, en lo reglamentario, impulsa el modelo de articulación por integración (p. 69). El autor reseña una serie de problemas y críticas formuladas a los programas de incentivos, entre ellas que finalmente resultaron un aumento salarial para los docentes que no modificaron grandemente las actividades de investigación al interior de las facultades, la fragmentación y estratificación, y que a partir de ellos se constituyó un nuevo actor extraño al sistema autonómico y cogobernado de las universidades: el evaluador, acompañado por la paradoja de exigir y no invertir.
Destaco la siguiente frase de Orler, aplicable en general al programa de incentivos y de suma actualidad:

Aun cuando en algunos campos disciplinares de sesgo “profesionalista” como es el caso de Derecho, podrían enunciarse algunos efectos positivos del PI relacionados con la implantación de instancias formalizadas de investigación y con ello de fomento de cultura de producción de conocimiento allí donde no lo había o sólo estaban presentes de modo parcial, cuando no débil y difuso, resulta evidente que para consolidar un sistema de articulación docencia-investigación “de integración”, con docentes que mayoritaria y paulatinamente vayan asumiendo la labor de producción de conocimiento como obligación inherente a la cual dedicarle tiempo y esfuerzos, se requiere una disposición organizativa y financiera de envergadura acorde con la estrategia de puesta en circulación y fomento de ciertos valores y prioridades de la universidad orientada a la investigación, y capaz de modificar esa larga tradición profesionalista de nuestras instituciones (p. 78).

Esto que plantea Orler ¿es una incertidumbre?, es decir, ¿no saber qué hacer para superar este estado de cosas?, ¿es un área vacante para nuevas investigaciones?, ¿o, más bien se necesita de una decisión de política pública global sobre la ciencia y el conocimiento en nuestro país? Sin dudas, la sociología jurídica puede hacer grandes aportes a la formulación y descripción más acabada del problema y a la proposición de acciones y respuestas.
La tradición “profesionalista” de la que habla Orler se vincula al desarrollo del tercer capítulo en el que se caracteriza al campo del derecho y a la especial división del trabajo a su interior así como “… al papel que los abogados que se desempeñan en el ámbito de la academia cumplen al interior de ese campo específico” (p. 87).
Esa división del trabajo en el campo del derecho que se manifiesta en el desempeño académico o profesionalista, o su superposición y simultaneidad; la distinción entre los prácticos y los doctrinarios, y estos a su vez distinguidos/ separados de los legos; las clausuras y culturas académicas y profesionales; la creciente fragmentación y segmentación de la profesión tan bien estudiada y analizada por colegas de la sociología jurídica; la incidencia de lo disciplinar versus lo institucional, se vinculan a los modos de pensar y hacer la enseñanzaaprendizaje en contextos de articulación de docencia e investigación que sin dudas se constituyen en nuevas indagaciones y problematizaciones si, como esta obra lo destaca, se quiere hacer docencia e investigación en las universidades -y especialmente en las carreras de Derecho de La Plata y Buenos Airesen un marco más comprensivo que promueva el acceso al conocimiento como derecho humano.
Una acabada caracterización del campo del derecho y sus agentes así como los modos en que tensiones entre lo disciplinar y lo institucional tienen lugar no es menor a la hora de analizar la articulación entre la docencia e investigación que se lleva a cabo en las facultades de Derecho. El autor ofrece corroboración empírica sobre los resultados de las diversas políticas de resolución de la articulación: hacia la integración o hacia la distinción, ya que las recompensas simbólicas y materiales, y los presupuestos organizativos de cada institución, requirieren de diversos compromisos.
Los datos empíricos sistematizados sobre los programas de articulación de ambas facultades, PI y mayores dedicaciones, le permiten afirmar que en ambas casas de estudio ha aumentado el número de docentes incentivados entre 2001 y 2010, y que la percepción de incentivos ha venido a mejorar la categoría de dedicación exclusiva y la de aquellos en las categorías intermedias del PI (Cat. III) (ver gráficos de la página 81 del libro).
Teniendo en cuenta que en las carreras de Derecho se acumulan capitales simbólicos, culturales y propiamente académicos de sus agentes, cabe interrogarse acerca de qué tipo de articulación para qué tipo de docente, cómo puede a mediano y largo plazo pensarse en una transición de un modelo profesionalista con aporte/transferibilidad externa de capitales en el sentido bourdesiano que conlleve una consolidación del modelo valorizador del docente/investigador. Es decir, ¿qué circuitos deben recorrerse para pasar de modos tradicionales de ejercicio de la docencia (vía la clase magistral y la particular concepción del derecho que este sistema de enseñanza implica) a otros en los que hacer y pensar la docencia articulen la enseñanza /aprendizaje con la investigación y extensión?, ¿cómo repensar la relación entre campo cultural, político y jurídico en el marco de recurrentes crisis que padecemos como agentes académicos?, ¿contra cuál tipo de articulación atentan las normas organizativas? Todos estos temas comparten su desarrollo en los capítulos 3 y 4 de la obra.
Por cierto, en el capítulo cuarto las áreas del derecho público y de la sociología jurídica resaltan en el análisis ya que son las que más proyectos de investigación registran (ver gráfico de páginas 112/113 y 19).
En cuanto a los docentes que en cada facultad tiene mayores dedicaciones y, además, integran el PI, los datos ilustran la relativa pobreza de las políticas de fortalecimiento a la articulación entre docencia e investigación: en La Plata, de 773 docentes solo 79 están vinculados a la investigación, calculándose 143 en la Facultad de Derecho de la UBA al año 2010.
Finamente cabe señalar que la investigación doctoral de Orler invita a reflexionar sobre el carácter opaco del campo socio-jurídico en relación a los procesos de docencia e investigación que se llevan a cabo en las facultades de Derecho, las relaciones del campo académico con otros campos sociales así como su creciente burocratización y profesionalización.
Si, por un lado, los programas más emblemáticos de articulación puestos en marcha por las facultades estudiadas o aquellos de carácter exógeno desplegados por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Políticas Universitarias han coincidido en estimular la articulación por integración, por otro lado, lo cierto es que los resultados -pasadas ya más de dos décadas- no son muy alentadores.
El nuevo perfil de este tipo de políticas para la articulación docencia/investigación deberá considerar investigaciones como esta, así como prever espacios de mayor participación para los nuevos sujetos del campo académico: jóvenes investigadores e investigadoras/docentes cuyo capital global se juega casi en exclusividad en el campo académico de las carreras de Derecho.