DOI: 10.19137/perspectivas-2020-v10n2a06


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ARTÍCULOS

 

El cumplimiento normativo y los delitos económico-financieros: perspectiva desde los códigos éticos de Argentina, Colombia y España

Regulatory compliance and economic-financial crimes: perspective from the code of ethics of Argentina, Colombia and Spain

Conformidade regulamentar e crimes econômico-financeiros: perspectiva dos códigos éticos da Argentina, Colômbia e Espanha

 

Luis Rodríguez Domínguez
Universidad de Salamanca, Instituto Multidisciplinar de Empresa, Salamanca, España
lrodomin@usal.es

 

Resumen: El diseño de códigos éticos dentro de las corporaciones permite diseminar los valores corporativos, afrontar internamente el cumplimiento normativo y la prevención de delitos económico-financieros, así como mostrar externamente un compromiso público para prevenir delitos y para garantizar una conducta ética. El presente estudio se centra en analizar los códigos éticos de las grandes corporaciones de Argentina, Colombia y España, con el fin de subrayar las principales preocupaciones éticas en relación al cumplimiento normativo y a cómo prevenir la comisión de algunos delitos de índole económica. Con esta finalidad, se han seleccionado los códigos de conducta de las principales corporaciones cotizadas en los tres países mencionados (Merval-20, Colcap-25 e Ibex-35), que tienen un especial interés en mostrar públicamente un comportamiento ético por cuestiones de notoriedad y relevancia pública. Las principales temáticas analizadas abarcan desde la lucha contra la corrupción y el soborno, la prevención del lavado de activos, el uso de información privilegiada, hasta la responsabilidad fiscal y la responsabilidad jurídica de la empresa, incluyendo la responsabilidad ante acreedores. No obstante, estas temáticas difieren en su grado de consideración y profundización dentro de los códigos. Mientras que la lucha contra la corrupción y el soborno está ampliamente presente, el lavado de activos, la responsabilidad fiscal y la responsabilidad jurídica presentan una escasa mención dentro de los códigos. Por otra parte, la utilización indebida de información privilegiada se encuentra tratada de forma exhaustiva, con un conjunto adecuado de buenas prácticas para prevenirla.

Palabras clave: Ética corporativa; Códigos éticos; Lavado de activos; Corrupción; Información privilegiada.

Abstract: The design of ethics codes in corporations allows to spread corporate values along the company, to tackle the normative compliance and the prevention of economic and financial crimes, as well as to show a public commitment to prevent crimes and to insure an ethical conduct. This study focuses on analysing the ethics codes from the largest corporations from Argentina, Colombia and Spain, with the aim of underlining the main ethical concerns referred to regulative compliance and the prevention of economic crimes. The codes of conduct of the main listed companies in the three countries mentioned have been selected (Merval-20, Colcap-25 and Ibex-35). These companies are specially concerned in showing an ethical behaviour because of public visibility, monitoring and relevance. The main topics analysed range from the fight against corruption and bribery, the prevention of money laundering, the use of inside information, to the tax responsibility and the legal responsibility. However, these subjects differ in terms of presence and detail in the codes. While the fight against corruption and bribery is widely present, other topics, such as money laundering, tax responsibility or legal responsibility, are scarcely disclosed in the codes. On the other hand, codes usually deal with the inappropriate use of inside information extensively, providing the codes’ users with an useful set of good practices to prevent it.

Keywords: Corporate ethics; Ethics codes; Money laundering; Corruption; Inside information.

Resumo: O desenho de códigos éticos nas empresas permite a disseminação dos valores corporativos, a conformidade interna e a prevenção de crimes econômico-financeiros a serem tratados internamente e o compromisso público de prevenir crimes e garantir conduta ética externamente. Este estudo se concentra na análise dos códigos de ética das grandes empresas na Argentina, Colômbia e Espanha, a fim de destacar as principais preocupações éticas em relação à conformidade regulatória e como impedir a prática de alguns crimes de natureza econômica. Para tanto, foram selecionados os códigos de conduta das principais empresas listadas nos três países mencionados (Merval-20, Colcap-25 e Ibex-35), os quais têm interesse especial em exibir publicamente o comportamento ético por motivos de notoriedade e relevância pública. Os principais tópicos analisados abrangem desde o combate à corrupção e suborno, a prevenção à lavagem de dinheiro, o uso de informações privilegiadas, a responsabilidade fiscal e a responsabilidade legal da empresa, incluindo a responsabilidade perante os credores. No entanto, esses temas diferem em seu grau de consideração e profundidade dentro dos códigos. Embora a luta contra a corrupção e o suborno esteja amplamente presente, a lavagem de dinheiro, a responsabilidade fiscal e a responsabilidade legal têm pouca menção nos códigos. Por outro lado, o uso indevido de informações privilegiadas é tratado exaustivamente, com um conjunto adequado de boas práticas para evitá-las.

Palavras chave: Ética corporativa; Códigos éticos; Lavagem de dinheiro; Corrupção; Informação interna.

Cómo citar este artículo: Rodríguez Domínguez, L. (2020). El cumplimiento normativo y los delitos económico-financieros: perspectiva desde los códigos éticos de Argentina, Colombia y España. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas. Vol. 10, N° 2 (julio-diciembre). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; pp. 125-143. ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566. DOI: http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2020-v10n2a06

 

1. Introducción

El contexto globalizado al que se enfrentan las compañías, así como los escándalos éticos que surgen frecuentemente en nuestros países, han llevado a una mayor importancia de la transparencia y de la gestión ética dentro de las organizaciones. La opinión pública muestra cada vez más una mayor exigencia y un mayor escrutinio sobre las actividades de las empresas, así como de su impacto en el entorno económico y social en el que operan. Asimismo, la comisión de delitos económicos y financieros, como el soborno, la corrupción o la evasión fiscal, y la falta de cumplimiento normativo afectan gravemente a la imagen y reputación de la compañía, con un impacto cuantitativo relevante sobre su valoración en los mercados.
Para afrontar este entorno más monitorizado, las corporaciones han de diseñar sistemas eficaces de control interno que permitan prevenir y detectar conductas que puedan implicar riesgos para la empresa, de cara al cumplimiento normativo y a evitar delitos económico-financieros y societarios. Además suelen implantarse políticas formales de ética empresarial con el fin de proteger a la alta dirección de riesgos y posibles penalizaciones, responder a las presiones de los grupos de interés, implantar o mantener un conjunto de valores en la cultura corporativa o contribuir al desarrollo de la excelencia humana de los empleados (Melé, 2000, pp. 2-3). Estas políticas permitirían, además, el alineamiento de las actuaciones de la empresa con las expectativas éticas de la sociedad (Weaver, Treviño y Cochran, 1999), aspecto fundamental para conseguir una legitimación social de la empresa.
Uno de los mecanismos internos más útiles para canalizar las aspiraciones éticas de una empresa es el código ético o código de conducta (Rodríguez-Domínguez, 2019). A través de estos documentos formales se consigue diseminar los valores corporativos, mostrar un compromiso público y contribuir a la generación de confianza (Melé, Debeljuh y Arruda, 2006). El éxito de la organización va a depender de un comportamiento responsable, comunicativo e innovador (Belak, 2013); en este sentido, los códigos éticos permiten evidenciar este comportamiento.
En esta línea, el objetivo de este trabajo se centra en analizar las principales preocupaciones éticas de las grandes corporaciones argentinas, colombianas y españolas en relación al cumplimiento normativo y a la prevención de algunos delitos de carácter económico-financiero o societario como el lavado de activos, la corrupción y el soborno, la evasión fiscal o el uso indebido de información privilegiada, desde la perspectiva de los códigos éticos. Con este fin, se han seleccionado las principales corporaciones cotizadas de los tres países mencionados, aquellas que cotizan en los índices Merval-20 de Argentina, Colcap-25 de Colombia y el Ibex-35 de España. Este conjunto de corporaciones son las que, por su notoriedad y relevancia pública, son las más interesadas en mostrar un mayor énfasis en un comportamiento ético y responsable.
En consecuencia, se ha procedido a la lectura comparativa del contenido de los códigos de conducta, extrayendo las principales temáticas abordadas referidas al cumplimiento normativo. Este estudio ha permitido presentar unas ideas generales que van referenciadas con los códigos que mejor exponen o desarrollan estas ideas, bien en claridad, bien en exhaustividad. Esta selección de textos y de contenidos permite extraer las mejores prácticas en lo que respecta a gestión y transparencia ética. Lo expuesto en este trabajo puede servir de ejemplo para la redacción de códigos éticos por parte de pequeñas y medianas empresas que tengan un especial énfasis en la gestión ética.
Tras la lectura y análisis se observa que las principales temáticas éticas en relación al cumplimiento normativo abarcan la lucha contra la corrupción y el soborno, la prevención del lavado de activos, la responsabilidad fiscal, el uso indebido de información privilegiada, el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad jurídica de la empresa. Sin embargo, estas temáticas son tratadas con diferente grado de presencia o de profundización, lo cual permite obtener una serie de conclusiones e implicaciones sobre la necesidad de reforzar algunas de ellas en los códigos de conducta, a fin de que los usuarios de los mismos sean conscientes de su importancia y de su repercusión.
El presente estudio se estructura en los siguientes apartados: en el segundo apartado se expone el uso actual de los códigos éticos en las empresas; el tercer apartado se destina a enumerar los principios rectores que suelen mencionarse en los códigos, a partir de los cuales se enuncian las conductas a seguir; desde el apartado cuarto hasta el noveno se describen las principales preocupaciones éticas en relación al cumplimiento normativo, diferenciando entre las diversas temáticas; finalmente, el apartado décimo resume las implicaciones y presenta una breve conclusión.

2. El uso de códigos éticos en las corporaciones empresariales

Actualmente, la opinión pública es especialmente exigente en temas empresariales, con una mayor conciencia del creciente poder de las empresas y la necesidad de regular las actividades de ciertos grupos de interés (Melé, Debeljuh y Arruda, 2006). Ello ha llevado a un progresivo interés en la ética corporativa, con un mayor escrutinio público en esta materia. En esta línea, numerosas empresas han desarrollado políticas formales de ética corporativa, con el fin de reforzar el cumplimiento normativo, proteger a la alta dirección de riesgos y de posibles penalizaciones y de responder a las presiones de los diferentes stakeholders (Melé, 2000, pp. 2-3).
Estas políticas éticas acaban plasmándose en declaraciones de intenciones, credos de empresa u otros documentos formales como los códigos de conducta o códigos éticos (Belak, 2013). En este sentido, los códigos éticos pueden definirse como “un documento formal y distintivo que contiene una serie de prescripciones desarrolladas por y para una compañía, con el fin de guiar el comportamiento presente y futuro sobre múltiples cuestiones de, al menos, sus directivos y empleados hacia ellos mismos, la corporación, los grupos externos y/o la sociedad en general” (Kapten y Schwartz, 2008, p. 113).
Como indican Melé, Debeljuh y Arruda (2006), la principal razón para su implantación se centra, en primer lugar, en diseminar los valores corporativos o la filosofía corporativa a lo largo de la organización; en segundo lugar, permite mostrar al entorno social un compromiso público de la empresa y de los altos directivos de cara a promover una conducta aceptable desde el punto de vista social. Con los códigos éticos se muestra que las decisiones y actuaciones de la empresa están en conformidad con las expectativas éticas de la sociedad (Weaver, Treviño y Cochran, 1999), generando así una legitimación social de las actividades de la compañía. En esta línea, diversos estudios (Svensson y Wood, 2011) han mostrado que disponer de un código ético tiene un impacto positivo sobre las acciones y conductas éticas de la empresa, al mismo tiempo que refuerzan los valores corporativos, previenen conductas inapropiadas y contribuyen a construir la identidad corporativa.
Asimismo, en algunas jurisdicciones, como en el caso español, los códigos éticos forman parte del sistema de control interno y del modelo de compliance, que puede atenuar la responsabilidad penal de la empresa en caso de cometerse ilícitos de carácter económico-financiero o societario dentro de la organización.

3. Principios rectores de la visión ética

Una gran mayoría de las grandes empresas articulan sus códigos de ética sobre la base de una serie de principios rectores, a partir de los cuales se diseñan las directrices éticas que se plasmarán en un abanico de conductas. Concretamente, tal como se aprecia en la Tabla 1, el 70% de las grandes empresas argentinas, el 60% de las grandes empresas colombianas y el 73,5% de las grandes empresas españolas siguen una estructura basada en el planteamiento de un conjunto de valores o principios éticos, seguido del desarrollo de las conductas esperables o conductas prohibidas.


Tabla 1. Estructura de los códigos éticos


Nota: porcentaje de empresas que siguen la estructura indicada.
Fuente: elaboración propia.

Entre los principios enumerados destacan especialmente los relativos al cumplimiento normativo, que son los más habitualmente citados por las grandes empresas: integridad y transparencia, tal como se desprende de la Tabla 2.

Tabla 2. Ranking de principios éticos mencionados en los códigos


Nota: entre paréntesis, número de corporaciones que los mencionan.
Fuente: elaboración propia.

Estos principios se traducen en un conjunto de conductas en relación a unas temáticas de amplio calado ético referentes al cumplimiento normativo, algunos de los cuales implican delitos económicos, y de gran repercusión en el contexto globalizado actual de los negocios:

• Corrupción y soborno.

• Prevención del lavado de activos o blanqueo de capitales.

• Responsabilidad fiscal de la corporación.

• Respeto de los derechos humanos.

• Responsabilidad de la empresa ante los acreedores.

• Responsabilidad jurídica de la empresa (con mención a la responsabilidad penal).

• Uso de información privilegiada.

 

4. Lucha contra la corrupción y el soborno

Los códigos de conducta dedican bastantes páginas a esta problemática, incluyendo definiciones de lo que se considera soborno, conductas a evitar, la gestión de relaciones con autoridades públicas y la actuación ante posibles pagos de facilitación. Se trata de una temática mencionada con elevada frecuencia en los códigos, consecuencia tanto de la repercusión en términos de imagen y reputación de la empresa como, en muchos casos, de la adhesión al Pacto Global de las Naciones Unidas, uno de cuyos pilares es la lucha contra la corrupción. Concretamente, el 90% de los códigos de las grandes corporaciones de Argentina, el 77,27% de los códigos colombianos y el 82.35% de los códigos de las grandes empresas españolas lo incluyen dentro de su contenido.
En primer lugar, los códigos que mencionan este desafío ético indican un planteamiento general del estilo “rechazo a cualquier forma de corrupción, soborno o extorsión” (AENA, España), “participamos activamente en la lucha contra la corrupción de conformidad con la Política específica sobre el tema aprobada por el Directorio de las Sociedades, y por medio de los procedimientos reglamentarios internos correspondientes” (Telecom, Argentina) o “[l]a Organización desarrollará su actividad comercial con transparencia e integridad, evitando actividades engañosas, deshonestas o fraudulentas y toda práctica que se considere que sea o induzca a la corrupción y/o soborno en las relaciones con entidades y funcionarios públicos o privados” (Avianca, Colombia).
Tras este planteamiento general, diversos códigos (como Indra en España o Ecopetrol en Colombia) aportan una definición de lo que se considera soborno. Así, Ecopetrol señala que “es un ofrecimiento o propuesta de un pago en dinero o la entrega de cualquier objeto de valor, como productos o servicios en especie, una oferta, un plan o una promesa de pagar algo (incluso en el futuro), de forma directa o indirecta, a cambio de un beneficio personal indebido, de un tercero o para la empresa”, mientras que Indra lo define como:

… prometer, ofrecer, entregar o facilitar a una persona, de forma directa o indirecta, cualquier beneficio no justificado, monetario o de otra clase, para que dicha persona actúe de manera indebida. También cometen soborno (pasivo) los que solicitan, aceptan o reciben de otro, directa o indirectamente, tal beneficio, como contrapartida a una actuación, anterior, simultánea o posterior, indebida por su parte. El soborno suele tener como finalidad la obtención de un beneficio o ventaja comercial o económica para quien lo comete, si bien la finalidad o motivo con el que se actúa es indiferente para que el soborno exista. También es indiferente si la actuación pretendida está o no en el ámbito de competencias de la persona sobornada.

Como indica el Código de Ecopetrol, el soborno no es solo dinero, sino que también puede producirse a través de favores de cortesía, pagos a funcionarios locales disfrazados como contribuciones de desarrollo social o ambiental, beneficios para miembros de la familia del empresario, etc. En esta línea, Indra señala diversos elementos condicionantes del soborno, entre los cuales quiere resaltar a sus empleados que no necesariamente se realiza frente a un funcionario público, sino que también afecta a particulares (Tabla 3).

Tabla 3. Elementos esenciales de la consideración del soborno


Fuente: Código Ético de Indra, pp. 3-4.

Una vez definido el soborno y delimitado sus aspectos diferenciadores, los códigos suelen incluir ejemplos de situaciones de corrupción y soborno, a modo de ejemplo para los usuarios de dichos códigos (Tabla 4).

Tabla 4. Ejemplos de situaciones de corrupción y soborno



Fuente: códigos de ética de Indra y de YPF

Finalmente, los códigos establecen la conducta a seguir, habitualmente la prohibición de dar a terceros o recibir de terceros pagos indebidos de cualquier tipo, no pudiendo realizar ni ofrecer, de forma directa o indirecta, ningún pago en efectivo, en especie o cualquier otro beneficio, a cualquier persona al servicio de cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con la intención de obtener o mantener, ilícitamente, negocios u otras ventajas o con la intención de que esta abuse de su influencia, real o aparente, para obtener de cualquier entidad, pública o privada, cualquier negocio u otra ventaja (ACS, Almacenes Éxito, YPF). Por ejemplo, en el código de YPF también se incide en que no se realizarán ni ofrecerán cuando se tenga conocimiento de que todo o parte del dinero o de la especie será ofrecido o entregado, directa o indirectamente, a cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con cualquiera de los motivos mencionados.
Un aspecto especialmente mencionado dentro de este epígrafe suele hacer referencia a los pagos de facilitación, que:

… consisten en pagos de pequeñas cantidades de dinero a funcionarios públicos a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite administrativo o acción rutinaria como, por ejemplo, obtener un permiso o licencia sobre la cual la entidad tiene un derecho conferido por ley. Lo que caracteriza a los pagos de facilitación de otras formas de corrupción es que el que realiza un pago de este tipo no pretende obtener un negocio, contrato u operación comercial sino solo agilizar un procedimiento y el hecho de que habitualmente lo que se trata de conseguir con el pago es algo a lo que se tiene derecho (BBVA, España, Argentina).

El cumplimiento del Pacto Mundial de la ONU sobre anticorrupción lleva a las empresas a prohibir estos pagos realizados a funcionarios públicos para asegurar, avanzar o acelerar una acción o trámite público de rutina, independientemente de su cuantía (YPF, BBVA).

5. Prevención del lavado de activos o de blanqueo de capitales

Entre los aspectos de cumplimiento normativo más presentes en los códigos de conducta destaca el referido al lavado de activos, uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrenta la globalización del sistema financiero. Esta cuestión está presente en el 30% de los códigos de las grandes empresas de Argentina, en el 72,73% de las corporaciones de Colombia y en el 58,82% de las grandes organizaciones de España. Sin embargo, como puede apreciarse en las cifras de presencia, es una temática muy presente en los códigos de Colombia, donde buena parte de las empresas son entidades financieras que destinan amplios apartados técnicos al lavado, mientras que apenas tiene presencia (1 de cada 3 códigos) entre las corporaciones argentinas.
En general, las empresas que tratan esta cuestión establecen un planteamiento general basado en aplicar el mayor rigor para prevenir y evitar el blanqueo de capitales provenientes de actividades delictivas o ilícitas. El contenido más habitual de esta sección en los códigos de conducta se centra en una descripción de señales de alerta (red flags), que pueden constituir indicios de que la operación o transacción a efectuar puede conllevar un posible lavado de dinero. La Tabla 5 expone varias de estas señales, tal como se recogen en los códigos de diferentes corporaciones.

Tabla 5. Señales de alarma indicativas de una posible operación opaca de lavado de dinero


Fuente: códigos de ética de CEMEX, Ecopetrol, Mediaset y Siemens)

 
6. Responsabilidad fiscal de la corporación

Una de las preocupaciones éticas más relevantes a nivel internacional es la referente a la adecuada planificación tributaria, que permita, por una parte, minimizar la factura fiscal con el erario público correspondiente, y, por otra parte, no eludir las responsabilidades tributarias ante una opinión pública cada vez más exigente e informada, con el posible impacto negativo que podría tener sobre la imagen corporativa. Los tributos constituyen además la principal contribución cuantitativa de las empresas al desarrollo económico y social de las sociedades en las que actúan, siendo esta faceta del cumplimiento normativo un aspecto ético de gran significatividad.
Realmente el pago de los impuestos correspondientes viene de forma implícita asumido en los planteamientos de cumplimiento normativo de los códigos de conducta, cuando se establece, por ejemplo como lo indica Aluar, que ha de cumplirse con todas las leyes y normas de los países en que opera. Sin embargo, en varios códigos de ética, esta temática alcanza un desarrollo y una profundización especial, mencionándose de forma explícita y con un contenido mucho más específico. Así, el 5% de las empresas argentinas, el 31,82% de las empresas colombianas y el 47,06% de las empresas españolas lo incluyen entre el contenido de su código. Como puede apreciarse en las cifras presentadas, a pesar de la gran relevancia ética de la responsabilidad fiscal, su presencia es bastante reducida en los códigos de conducta.
Los códigos que la mencionan (por ejemplo, ACS, Acerinox y Cellnex, en España; Bancolombia, Celsia y Grupo Aval, en Colombia) suelen invocar cuatro planteamientos de partida: el cumplimiento de la normativa, evitar la ocultación de información, evitar la elusión ilegal y la colaboración con las Administraciones tributarias de los países. Bancolombia expone su compromiso con la fiscalidad en la siguiente forma:

Consistente con nuestro deseo de contribuir al desarrollo de las economías de los países en que operamos, contribuimos con el pago oportuno de los impuestos que legítimamente nos corresponde pagar en todos los países en que tenemos la obligación de tributar, de acuerdo con la normativa tributaria vigente. No nos involucramos en prácticas de planeación fiscal agresiva contrarias al espíritu de las leyes fiscales aplicables, si bien acudimos, cuando a ello hay lugar, al uso de alternativas y facilidades disponibles para maximizar los beneficios.

El mantenimiento de unos registros fiscales fiables y conforme a la normativa (Bancolombia), el establecimiento de políticas internas de contratación que contemplen mecanismos para la armonización de las distintas leyes aplicables en materia fiscal (Celsia), así como la prohibición de constituir o mantener entidades en territorios calificados como paraísos fiscales (Acerinox) constituyen también aspectos reseñables dentro del contenido de los códigos éticos.

7. Respeto a los derechos humanos

La conducta ética de las empresas conlleva respetar los derechos humanos en sus diferentes vertientes, como la abolición del trabajo infantil o forzoso, la preservación del medioambiente, la lucha contra la corrupción, etc. Sin embargo, se detecta que no existe una mención clara y explícita sobre el respeto a los derechos humanos en los códigos de conducta, más allá del principio genérico de cumplimiento de la normativa legal. En este epígrafe se muestra una tendencia similar a la responsabilidad fiscal, donde las grandes corporaciones españolas muestran una mayor conciencia sobre este aspecto (79,41% lo mencionan) frente a las organizaciones argentinas y colombianas (40% y 63,64%, respectivamente).
Las empresas que mencionan esta preocupación ética (por ejemplo, Almacenes Éxito, Grupo Energía Bogotá, Sura, Nutresa, Ecopetro, ETB, en Colombia; Macro, Telecom, BBVA Banco Francés, Grupo Mirgor, Ternium, en Argentina; ACS, Mapfre, Meliá, Naturgy, en España) suelen mostrar que la compañía se ha adherido al Pacto Mundial de las Naciones Unidas, basado en diez principios sobre cuatro áreas: derechos humanos, estándares laborales, medioambiente y anticorrupción. Ecopetrol lo justifica en el sentido en que “las organizaciones que se adhieren comparten la convicción de que las prácticas empresariales, basadas en principios universales, contribuyen a la generación de un mercado global más estable, equitativo, incluyente y que fomenta sociedades más prósperas”. Tal como indica Mapfre, asumir ese Pacto implica una serie de obligaciones:

a) Evitar prácticas discriminatorias o que menoscaben la dignidad de las personas.

b) Rechazar el trabajo infantil y el trabajo forzoso u obligatorio.

c) Respetar la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva de sus empleados, así como el papel y las responsabilidades que competen a la representación de los trabajadores de acuerdo con la legalidad vigente en cada país.

d) Ofrecer un empleo digno.

e) Implantar procedimientos de supervisión que permitan identificar, con la debida diligencia, posibles situaciones de riesgo de vulneración de los derechos humanos y establecer mecanismos para prevenir y mitigar dichos riesgos.

No obstante, a pesar de su importancia, tal como se ha señalado anteriormente, numerosas empresas omiten esta cuestión en los códigos de ética.

8. Responsabilidad jurídica de la empresa y responsabilidad ante los acreedores

La actuación de la empresa tiene una repercusión ética indudable que puede traducirse, además, en una responsabilidad jurídica. Tal como indica el código ético de Ternium:

… los empleados deben ser conscientes de que, debido al carácter global de las operaciones de Ternium Argentina, una conducta inapropiada en un determinado país podría generar responsabilidad legal para Ternium Argentina o sus empleados no solo en el país donde tuviera lugar esa conducta impropia sino también –potencialmente– en otros países.

O como indica Caixabank: “CaixaBank puede ser declarada jurídicamente responsable por el incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas jurídicamente obligatorias por parte de sus empleados, directivos y administradores” .
Sin embargo, la mención a esta responsabilidad jurídica de la empresa derivada de una falta de conducta ética es escasamente mencionada en los códigos éticos; solo un 10% de las empresas argentinas, un 4,5% de las corporaciones colombianas y un 23,53% de las organizaciones españolas incluyen esta temática en sus documentos.
Ciertamente, la reforma del Código Penal español de 2010 y de 2015 ha introducido la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo cual ha generado una preocupación corporativa que se ha volcado en los códigos éticos. Para afrontar esta potencial responsabilidad penal (y, en caso de litigios condenatorios, poder atenuarla) las corporaciones han comenzado a implantar modelos de cumplimiento (compliance) en los que se analizan los riesgos de incumplimiento y se establecen mecanismos y políticas para la prevención de delitos. Una de las vías para mostrar que las empresas toman en consideración estas preocupaciones es precisamente la elaboración de códigos éticos. En palabras del código de Enagás:

La compañía hace propio el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas irregulares (tanto de índole penal como de cualquier otra naturaleza) de las personas de Enagás. Es decir, las personas de Enagás comparten la obligación de prevenir, identificar y notificar la aparición de conductas irregulares, incluyendo ilícitos penales. Enagás actúa con la debida diligencia en la prevención, detección y erradicación de prácticas irregulares

Inditex abunda en esta problemática indicando que:

Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el ordenamiento jurídico de diversas jurisdicciones donde Inditex opera y previene y proscribe la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad de la compañía entre sus representantes legales, administradores, empleados o por cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad del personal de la compañía.

Entre los aspectos de la responsabilidad jurídica preocupa especialmente la ocultación de patrimonio empresarial para eludir el cumplimiento de responsabilidades frente a acreedores. Los códigos que tratan este epígrafe (CIE, Enagás, DIA, Merlin, Inditex) señalan que no se realizará ningún acto de enajenación, transmisión, cesión u ocultación de cualquier bien o titularidad de la empresa con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades, y compromisos de la compañía frente a los acreedores y otros terceros.

9. Los resultados

La gestión de la información constituye un tema habitual dentro de los códigos de conducta. El contenido de esta temática abarca diferentes aspectos: la confidencialidad de la información, la transparencia y el suministro de información fiable y oportuna, el tratamiento de la información económico-financiera y el uso de la información privilegiada. La Tabla 6 recoge la presencia de estos aspectos en los códigos de ética de los tres países analizados.

Tabla 6. Gestión de información en los códigos éticos


Nota: porcentaje de empresas que mencionan el aspecto indicado en su respectivo Código.
Fuente: elaboración propia.

La conducta a seguir en relación a la información privilegiada y a su posible mal uso se recoge en el 90% de los códigos de Argentina, en el 54,55% de los códigos de Colombia y en el 55,88% de los códigos de España. Destaca especialmente en el caso de Argentina, donde se establecen períodos de prohibición de operaciones que refuerzan el control de la información privilegiada.
Al analizar la información privilegiada, es preciso definir qué se entiende por dicho término y diferenciarlo de otros términos como “información reservada”, “información confidencial”, “información relevante”, “información interna”, etc. Por información privilegiada, siguiendo los textos de Mediaset o de Banco de Bogotá, se considera toda información no publicada que, de hacerse pública, podría afectar al precio de las acciones o podría condicionar la actitud compradora o vendedora de un inversor frente a la compañía, esto es, información que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de la compañía en un mercado o sistema organizado de contratación. El Banco Sabadell subraya dentro de su documento los tres elementos que tienen que concurrir para que una información sea calificada como privilegiada:

1) La información se refiere a un valor, o emisor de valores, que coticen en algún mercado organizado de valores. El valor puede ser de renta fija, variable o puede ser un instrumento financiero.

2) La información todavía no se ha hecho pública.

3) Se trata de una información que, de hacerse pública, puede afectar a la cotización del valor.

Los reglamentos internos de conducta de los mercados de valores son especialmente exigentes, estableciendo regímenes de abstenciones que son reflejados dentro de los códigos éticos. Los profesionales en este sentido deben abstenerse de:

a) preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre las acciones u otros valores negociables del Grupo a los que se refiera la información (esta abstención suele extenderse también a familiares y allegados de los profesionales del Grupo);

b) comunicar dicha información a terceros, salvo que sea en el ejercicio normal de su trabajo;

c) recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información privilegiada (Códigos de Ética de Merlin y Ferrovial).

Especial mención merece la consideración de esta cuestión en varios códigos de empresas argentinas, en los que se establecen intervalos temporales en los cuales no se podrán operar con acciones del grupo. Por ejemplo, el Grupo Mirgor establece para los profesionales del Grupo que:

Quienes inviertan en valores negociables de cualquiera de las sociedades del Grupo o que efectúa cualquier transacción (compra o venta) con esos valores negociables, deberá informar al área de [Control de Gestión y Contabilidad] dentro de los cinco (5) días corridos de efectuadas, indicando tipo de operación, fecha, tipo de título, cantidad y precio de la operación, y no podrán realizar transacciones sobre valores negociables desde quince (15) días antes de cada presentación de resultados del Grupo (anuales y trimestrales) y hasta quince (15) días posteriores siguientes a la fecha en que los mismos se publiquen.

De forma similar, Cresud señala unos periodos de prohibición para realizar transacciones de compra, venta, opciones de compra y/o venta de acciones que se establecen desde 28 días posteriores a la fecha de cierre de los estados contables trimestrales y 56 días posteriores a la fecha de cierre de los Estados contables anuales. Finalmente, YPF manifiesta una política idéntica en la que:

Los Sujetos Alcanzados no podrán realizar transacciones sobre los valores negociables de YPF desde quince (15) días corridos antes de cada presentación de resultados de la Sociedad (anuales y trimestrales) y hasta dos (2) días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que los mismos se publiquen, cuando posean información no pública y sustancial de YPF relativa a los resultados, es decir Información Privilegiada. En caso de poseer otra Información Privilegiada, deberán abstenerse de negociar valores negociables de YPF al conocer dicha información hasta tanto la misma sea pública.

 

10. Conclusiones

Actualmente asistimos a un creciente escrutinio público sobre las actuaciones empresariales, con un importante peso de la ética corporativa. Los escándalos empresariales que con frecuencia se producen en los países, conjuntamente con la búsqueda de una legitimación social por parte de las organizaciones, han llevado a que la ética empresarial forme parte de las agendas de las corporaciones. Entre los mecanismos para volcar la conciencia ética sobre las organizaciones destacan los códigos éticos o códigos de conducta, que, como parte del sistema de control interno de las compañías, establecen directrices sobre el cumplimiento normativo y permiten establecer controles para evitar la comisión de delitos económico-financieros y societarios. Estos códigos éticos parten de una serie de principios rectores como son la integridad, la honestidad y la transparencia, a partir de los cuales se enuncian un conjunto de conductas esperables o prohibidas. No obstante, el diseño de códigos éticos en un momento dado no garantiza la conducta ética, sino que es preciso que se concrete el modo de reforzar su cumplimiento y que se revisen y actualicen con frecuencia (Melé, 2000).
El presente estudio plantea una revisión de las temáticas de cumplimiento normativo en los códigos éticos de las grandes compañías de Argentina, Colombia y España. Por una parte, permite evidenciar las principales preocupaciones éticas de las grandes corporaciones. Por otra parte, se indican las conductas sugeridas en los códigos para afrontar cuestiones delictivas en el mundo empresarial de gran importancia en este entorno globalizado, como el lavado de activos, la corrupción y el soborno, la responsabilidad fiscal o el uso indebido de información privilegiada, subrayando buenas prácticas propuestas por estas grandes compañías.
El análisis de los códigos de las grandes corporaciones argentinas, colombianas y españolas permite extraer una serie de puntos de interés. En primer lugar, cabe subrayar la importancia concedida a la lucha contra la corrupción y el soborno, con una amplia y extensa mención en los códigos, y con un buen grado de profundización en dicha problemática. Los códigos reafirman esta lucha, indicando a los usuarios qué se considera soborno, cómo este no se vincula estrictamente al dinero líquido o a funcionarios públicos, qué situaciones pueden sugerir que asistimos a un soborno encubierto y qué conducta ha de seguirse.
Mientras que la temática del soborno y la corrupción está ampliamente presente en los códigos, otras cuestiones de gran relevancia en un contexto de globalización son tratadas con un menor grado tanto de presencia como de profundización. Entre ellas destaca el respeto a los derechos humanos, que, aunque implícito en muchos códigos, apenas aparece mencionado de forma explícita, siendo un importante punto de partida para la gestión ética de las organizaciones.
Por otra parte, al lavado de activos o blanqueo de capitales se le concede una menor importancia entre los códigos de los tres países, especialmente en Argentina. No cabe duda de que se trata de una problemática que requiere una actuación rigurosa y una coordinación fluida, por lo que sería de interés reforzar la conciencia ética sobre este delito a través de una mayor presencia en los códigos de conducta. Del mismo modo, la responsabilidad fiscal de la compañía suele mencionarse de forma superficial; en consecuencia, surge la necesidad de incidir en este aspecto, subrayando la importancia que tiene como contribución de la empresa al desarrollo económico y social del entorno en que opera.
Los códigos analizados muestran una escasa mención a la responsabilidad jurídica de la empresa como consecuencia de las actividades de sus empleados y directivos. Además, en determinadas jurisdicciones, como la española, la empresa puede afrontar una responsabilidad penal que puede conducir al cierre de la organización. Por ello, es importante resaltar esta potencial responsabilidad jurídica de la corporación, de cara a concienciar a los trabajadores sobre el alcance de sus actuaciones.
Finalmente cabe subrayar la importancia concedida en los códigos al uso de la información privilegiada de forma indebida. Y entre los códigos analizados destaca especialmente el esquema avanzado implantado en muchos códigos de Argentina, en los que explícitamente se establecen períodos de abstención de operaciones bursátiles, propiciando un mayor control sobre el uso de esta tipología de información.
En conclusión, a pesar del extenso uso de códigos de conducta por parte de las grandes corporaciones, muestra de la preocupación ética que afrontan estas compañías, sería necesario reforzar la presencia de diversas temáticas vinculadas al cumplimiento normativo y que pueden generar ilícitos de carácter económico-financiero como el lavado de activos o la responsabilidad fiscal de las organizaciones.

11. Anexo I. Empresas analizadas


 

12. Anexo II. Aspectos analizados y porcentaje de su presencia en los códigos de Argentina, Colombia y España


Fuente: elaboración propia.

 

Referencias bibliográficas

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3. Melé, D. (2000). Políticas de ética empresarial: Posibilidades y limitaciones. Papeles de Ética, Economía y Dirección, (5), pp. 1-17.

4. Melé, D.; Debeljuh, P. y Arruda, M. C. (2006). Corporate Ethical Policies in Large Corporations in Argentina, Brazil and Spain. Journal of Business Ethics, 63, pp. 21-38.

5. Rodríguez-Domínguez, L. (2019). Preocupaciones éticas en las grandes empresas españolas.: Alcance de los códigos éticos en el ibex-35. Técnica Contable y Financiera, 24, pp. 114-145.

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Fecha de recepción: 04-02-2020
Fecha de aceptación: 05-05-2020