http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2021-v11n1a02
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
ARTÍCULOS
La feminización de la profesión jurídica en Santa Rosa: aproximación preliminar desde la perspectiva de género
Feminizing legal profesion in Santa Rosa: preliminary approach from gender perspective
A feminização da profissão jurídica em Santa Rosa: uma abordagem preliminar da perspectiva de gênero
Guadalupe Bustos
Universidad Nacional de La Pampa, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas
guadalupe41@hotmail.com
Resumen: El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “Profesiones jurídicas: impacto de las relaciones de género, roles familiares y de cuidados en las estrategias de inserción profesional de abogados/as en Santa Rosa”,(1) cuya finalidad es hacer una aproximación sobre las posiciones que ocupan las mujeres abogadas de Santa Rosa (La Pampa) en las áreas de trabajo profesional del campo jurídico, y observar de qué forma y en qué grado el género, los roles familiares y las responsabilidades de cuidados afectan su carrera profesional. Se reflexionará sobre la relación entre la formación de las/os operadoras/es jurídicas/os en la educación superior (ES), sus prácticas profesionales y la (re)producción de estereotipos de género, ya que aún permanece un imaginario colectivo general que preserva el modelo tradicional de la feminidad, por el cual se impone en las subjetividades concepciones diferenciadas sobre las características y las capacidades de mujeres y hombres.Este imaginario actúa en la vida de las mujeres dentro y fuera de las universidades en forma de discriminación, y las subjetividades construidas bajo estos patrones diferenciales de género son los que finalmente moldean el ejercicio profesional de la abogacía. La profesión jurídica está conquistada por estereotipos y relaciones diferenciales de género que perjudican a las mujeres, y a pesar que el campo de estudio universitario jurídico se ha feminizado, al igual que el ejercicio profesional público y privado, todavía existen desigualdades en las formas en las que se practica el derecho por hombres y mujeres. Por lo tanto, se torna necesario realizar una reflexión teórica crítica del proceso de inserción laboral de las mujeres abogadas y la relación entre profesión, género, relaciones de familia y de cuidado de la ciudad de Santa Rosa, respondiendo este trabajo al doble propósito de evidenciar, al mismo tiempo que propiciar, la desnaturalización de la segregación por género y desigualdades en contra de las mujeres.
Palabras clave: Profesión jurídica; Género; Cuidados; Tareas del hogar.
Abstract: The present work is part of the research project “Legal professions: impact of gender relations, family roles and care in the strategies of professional integration of lawyers in Santa Rosa”, whose purpose is to make an approximation of the positions that the women lawyers of Santa Rosa (La Pampa) occupy, in the professional work areas of the legal field, and observe how gender and family roles and care responsibilities affect their professional career. It will reflect on the relationship between the training of legal operators in higher education (HE), their professional practices and the re/production of gender stereotypes, since there is still a general collective imaginary that preserves the traditional model of femininity, by which differentiated conceptions of the characteristics and capacities of women and men are imposed on subjectivities. This imaginary acts in the lives of women inside and outside the universities in the form of discrimination, and the subjectivities constructed under these gender differential patterns are what ultimately shape the professional practice of law. The legal profession is conquered by stereotypes and differential gender relations that harm women, and despite the fact that the field of legal university study has been feminized, as well as public and private professional practice, there are still inequalities in the ways in which the legal profession is exercised by men and women. Therefore, it becomes necessary to make a critical theoretical reflection of the process of labor insertion of women lawyers and the relationship between profession, gender, family relations and care of the city of Santa Rosa, this work responding to the dual purpose of evidencing, while promoting the denaturation of gender segregation and inequalities against women.
Keywords: Legal profession; Gender; Care; Household chores.
Resumo: Este artigo faz parte do projeto de pesquisa “Profissões Jurídicas: impactos das relações de gênero, papéis familiares e cuidado nas estratégias de inserção profissional dos advogados em Santa Rosa”, cujo objetivo é fazer uma aproximação sobre os cargos que ocupem as advogadas de Santa Rosa (La Pampa), nas áreas de atuação profissional da área jurídica, e observem como e em que medida gênero, papéis familiares e responsabilidades assistenciais afetam suas carreiras profissionais. Irá refletir sobre a relação entre a formação dos operadores jurídicos no ensino superior (SE), as suas práticas profissionais e a reprodução dos estereótipos de gênero, uma vez que ainda resta um imaginário coletivo geral que preserva o modelo tradicional de feminilidade, pelo qual concepções diferenciadas das características e capacidades de mulheres e homens são impostas às subjetividades. Esse imaginário atua na vida das mulheres dentro e fora das universidades sob a forma de discriminação, e as subjetividades construídas sob esses padrões diferenciados de gênero são o que, em última instância, moldam a prática profissional do direito. A advocacia é conquistada por estereótipos e relações diferenciais de gênero que prejudicam as mulheres e, apesar de o campo da faculdade de direito ter sido feminilizado, assim como a prática profissional pública e privada, ainda existem desigualdades nas formas de sua prática. o direito para homens e mulheres. Para tanto, faz-se necessária uma reflexão teórica crítica sobre o processo de inserção laboral das advogadas e as relações entre profissão, gênero, relações familiares e cuidado no município de Santa Rosa, respondendo a este trabalho ao duplo propósito de evidenciar, ao mesmo tempo que promove a desnaturalização da segregação de gênero e das desigualdades contra as mulheres.
Palavras-chave: Advocacia; Gênero; Cuidado; Trabalho doméstico.
Desde hace un tiempo a la actualidad, las instituciones de educación superior (ES) están replanteando sus modelos de formación para responder mejor a las necesidades del contexto social (Moreno Olivos, 2009). Las demandas sociales apuntan a formar individuos con pensamientos críticos, con empatía hacia otras realidades y con compromiso hacia la transformación social, de modo que puedan contribuir a la construcción de una sociedad más justa, democrática y equitativa.
Una de las principales críticas contra la enseñanza tradicional universitaria de la carrera de Abogacía es que se encuentra fuertemente ligada al dogmatismo, a la reproducción de respuestas preconcebidas, al fundamento de autoridad de determinados/as autores/as y a unos repertorios de jurisprudencia que conciben al derecho como ajeno a las disputas sociales, políticas e ideológicas. Pero, además, los sujetos intervinientes en este tipo de educación reproducen modos de organización y de distribución del poder en el aula donde los/as docentes son centrales y de quienes se reclaman saberes completos y respuestas acabadas a todo interrogante ante una realidad que, por contraste, muta y desborda.
A causa de los cambios sociales y de las demandas en busca de otro perfil de profesional en derecho, Palermo (1998) considera que Argentina, en la década de los 80, se encontraba entre los países latinoamericanos con mayor tasa de feminización de la matrícula universitaria similar a los países de Europa occidental. Es decir, que entre los 60 y los 80 se inició un proceso de feminización de la matrícula universitaria, en especial de la carrera de Derecho, que se mantiene hasta la actualidad. La literatura sobre el tema coincide en que el proceso de feminización de la matrícula universitaria se relaciona con una multiplicidad de factores, otorgándole importancia fundamental a los cambios económicos y sociales que se produjeron a lo largo de este siglo y a las estrategias de movilidad social de las familias.
Las modificaciones en la organización social de la profesión jurídica en Argentina se deben principalmente a procesos de expansión de la matrícula en las carreras de derecho, la que según Bergoglio y Carballo (2005) ha sido más intensa que en otros países, especialmente dentro del contexto latinoamericano. En el año 2001 había en el país 133.471 personas que habían completado la carrera de Derecho, representando el 11,69% de los graduados/as universitarios/as residentes en el país. Estos/as profesionales se ubican “preferentemente en la región pampeana y en el Gran Buenos Aires” (Bergoglio y Carballo, 2005, p. 211). LópezCleip de Sosa y Amoroso de Maza (2008) realizaron un análisis de la matrícula en las universidades nacionales desde el punto de vista del género. Las autoras clasificaron los resultados obtenidos, para los años 2001 y 2005, en tres grupos:
1) universidades grandes: aquellas con más de 40.000 estudiantes;
2) universidades medianas: aquellas con una matrícula de 20.000 a 40.000 estudiantes;
3) universidades chicas: aquellas con menos de 20.000 estudiantes.
En términos generales, con relación a la feminización de la matrícula en las universidades nacionales, observaron que el porcentaje de mujeres crece de un 52% en 1994 a un 56% en 2005, situación que se repite en los tres grupos en los que dividen las universidades. A su vez, el índice de masculinidad que obtienen para los distintos grupos de universidades es inferior a 100, lo que corrobora, una vez más, la feminización de la matrícula universitaria.
Pero el proceso de feminización no solo se refiere a la ratio femenino/masculino sino a la existencia de una devaluación de este tipo de trabajo, independientemente de que sea desarrollado por hombres o mujeres:
Dicha devaluación incluye aspectos cuantitativos como el deterioro del salario real, y cualitativos como la rutinización y burocratización de las tareas, o bien la presencia de un alto componente de trabajo “vocacional” o “voluntario”. En este sentido, diversos estudios han encontrado evidencia empírica que señala que aquellas profesiones que se vuelven menos apetecibles en términos salariales, de prestigio social, o de desafíos personales; terminan siendo desempeñadas por mujeres u otras minorías. (Perona, Molina, Cuttica y Escudero, 2012, p. 182)
Por lo tanto, el incremento en el ratio mujeres/hombres en una determinada ocupación o posición social no necesariamente implica que se haya alcanzado la “equidad de género”. Esto significa que la feminización de la ES en Abogacía y su consecuente ampliación en el ejercicio profesional hace que la profesión atraviese simultáneamente un proceso de devaluación social, resultado no conducente a una mayor equidad y desarrollo, sino lo contrario. Por ello es importante analizar las causas del fenómeno y no realizar interpretaciones apresuradas, ya que algo que a primera vista pareciera ser un hecho positivo –como la irrupción masiva de las mujeres en las ES– podría ser un reflejo de otros factores menos optimistas (Perona, Molina, Cuttica y Escudero, 2012).
A su vez, que exista un proceso de feminización en la matrícula de estudiantes en la carrera de Abogacía y en el ejercicio de la profesión a nivel nacional no implica que se esté desarrollando un cambio radical en las concepciones tradicionales de género, sino más bien un reajuste, diría Palermo (1998), o un desplazamiento hacia otros aspectos, como por ejemplo las elecciones de carrera diferenciadas según el sexo.
Este reajuste o desplazamiento también se verifica en las características del ejercicio profesional de las mujeres (algunas se reciben y no ejercen jamás su profesión o dejan de hacerlo cuando se casan; otras solo la ejercen cuando sus hijos crecen y lo hacen a tiempo parcial) y en las limitaciones que encuentran en su desarrollo profesional (menor sueldo que los varones por el mismo trabajo, dificultad para acceder a cargos directivos o de decisión lo que se denomina el techo de cristal). (Palermo, 1998, p. 96)
En relación a esto último, Kohen (2018) establece que a pesar de la alta presencia de mujeres en las universidades y en el ámbito jurídico, esta situación no se traduce en una participación profesional equitativa. Por el contrario:
… todas las áreas de ejercicio profesional del derecho –la práctica privada de la profesión, la justicia y la academia jurídica– se caracterizan por una doble segmentación, las mujeres tienden a estar concentradas en las bases de la pirámide ocupacional y en las especialidades de menor prestigio, que implican menor retribución económica y son las más estrechamente relacionadas con los roles de cuidado, tradicionalmente asociados a las mujeres. (Kohen, 2018, p. 200)
De este modo, en el proceso de feminización de la matrícula universitaria existe una relación paradójica con el poder. Por un lado, las mujeres accedieron en forma masiva a la universidad, junto con sectores sociales en ascenso y en una etapa de nuevas universidades y carreras. De este modo, tanto las mujeres como los varones accedieron masivamente a la universidad y diversificaron sus opciones.
Pero, por otro lado, el acceso de las mujeres a la universidad se relaciona con otro tipo de poder que tiene que ver con que el mayor nivel de instrucción modifica el comportamiento de las mujeres en el ámbito familiar cuanto en el profesional. Este segundo efecto, el de las relaciones de poder, deriva de considerar a la familia no como el espacio de lo privado en contraposición al espacio público, sino como un lugar donde se entrecruzan lo público y lo privado, donde se producen y reproducen ideologías y en el que las mujeres realizan distinto tipo de negociaciones (Palermo, 1998).
En cuanto al proceso de feminización de la UNLPam, el Plan Estratégico y Plan de Desarrollo Institucional 2016-2020 de la Universidad Nacional de La Pampa (2017)(2) establece que
… en la última década, las Universidades públicas incrementaron su matrícula (entre 2002-2012, con una tasa anual de crecimiento del 1,4%). En el año 2012, según el Anuario de Estadísticas, la cantidad de estudiantes totales en el sector estatal fue de 1.442.286; dentro de ese total, se confirmaba una tendencia creciente de feminización de la educación superior, ya que un 57,1% correspondía a mujeres (823.662) y un 42,9% a varones (618.624). (2017, p. 26).
A su vez, entre 2004 y 2014, los/as estudiantes inscriptos/as en todo el sistema crecieron un 22% y pasaron a ser 1.871.445. Mientras que en 2014, un 78,6% de los estudiantes universitarios en todo el país estudiaban en centros públicos, de los cuales el 45,2% era mujeres y un 33,4% varones.
En cuanto a la cantidad de graduados/as de Abogacía de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas (en adelante, FCEyJ) de la UNLPam, en el 2016 hubo un total de 51 personas que recibieron el título, de los cuales 39 eran mujeres y 12 varones. En el 2017, de 47 graduados/as de abogado/a, 34 eran mujeres y 13 varones. Mientras que en el 2018, los números se sostienen, ya que de 37 egresados/as, 24 eran mujeres y 13 varones.
Por lo tanto, podemos afirmar que en los últimos años en la FCEyJ se está produciendo un proceso de feminización tanto en la matrícula de inscriptos/as como de graduados/as, en coincidencia con el resto del país y las universidades públicas nacionales.
A pesar del proceso de feminización en las universidades de la matrícula estudiantil, en estos espacios se siguen produciendo/reproduciendo relaciones de poder en torno el género que imposibilitan producir condiciones de equidad entre mujeres y hombres tanto en la forma de enseñar y aprender el derecho, como en las relaciones sociales dentro del ámbito universitario.
Esta inequidad se encuentra tanto en la participación mayoritaria de mujeres en las áreas disciplinarias relacionadas a lo femenino como la salud, el cuidado y la educación, como en su baja participación en los distintos espacios de toma de decisiones de las instituciones educativas y en la proporción que ocupan en los nombramientos académicos de mayor jerarquía (BuquetCorleto, 2011).
La presencia de mujeres en las universidades no es sinónimo de equidad de género, ya que al interior de estas comunidades se presentan grandes desigualdades en las oportunidades que tienen unas y otros en sus trayectorias académicas, de estudio y laborales.
Por lo tanto, aún quedan muchos obstáculos por sortear para que las facultades de Derecho cuenten con ambientes equitativos entre mujeres y hombres, y favorezcan la igualdad de oportunidades académicas, laborales y profesionales entre los géneros. Las facultades, como agentes de transformación social, tienen una función socializadora y un efecto multiplicador que impacta hacia afuera de sus comunidades, por lo que los logros en relación a la equidad de género tendrán repercusiones sobre los distintos ámbitos de nuestra sociedad. “De esta manera, las medidas que las universidades implementen para conocer las relaciones de género imperantes en sus comunidades y corregir las desigualdades detectadas son fundamentales para los procesos democratizadores y de justicia social de las sociedades en su conjunto” (BuquetCorleto, 2011, p. 217).
Una de las herramientas para superar la desigualdad y la exclusión de las mujeres tanto dentro como fuera de las universidades es aplicar de forma transversal la perspectiva de género en las tres funciones universitarias (extensión, investigación y aprendizaje/docencia), además de hacerlo en la gestión. Esto va más allá de crear programas institucionales, es decir, es necesario que se cuestionen y modifiquen los parámetros estructurales bajo los cuales se enseña el derecho (por ejemplo, planes de estudio, metodologías de aprendizaje, etc.), se moldea y forma un perfil de profesional determinado y se selecciona el cuerpo docente que estará frente a estudiantes.
González y Galletti (2015) consideran que se ha avanzado poco en la Argentina en relación a las prácticas profesionales, manteniendo estereotipos clásicos de género que se transmiten en la formación de los profesionales y que claramente se encuentran cegados para poder comprender y, por ende, coconstruir los relatos de las mujeres.
Existe una gran resistencia al cambio dentro del Poder Judicial argentino frente a la equidad de género, siendo una de las causas la producción y reproducción de discursos jurídicos patriarcales en la enseñanza de grado de los/as operadores/as jurídicos, especialmente de jueces/zas y abogados/as, que son quienes interpretan constantemente la legislación y alcance de los derechos.
Es necesario adentrarse a entender la conexión entre el perfil de futuro/a graduado/a en derecho que institucionalmente se piensa y aquel que la sociedad necesita, en relación al actual ejercicio profesional de los/as abogados/as y el de los/as operadores/as de justicia en temáticas que ponen en juego la equidad y la no discriminación contra las mujeres.
La finalidad última es intentar construir un “perfil” profesional que no solo implique inculcar ciertas ideas y prácticas desde la perspectiva de género, sino también destruir o anular otras tantas (Cristeche, 2014).
Es lo que Pierre Bourdieu (1997) ha desarrollado bajo el concepto de “habitus”, esto es el proceso a través del cual se desarrolla la reproducción cultural y la naturalización de determinados comportamientos y valores. Es necesario desnaturalizar la enseñanza, en el sentido de someterla constantemente a crítica. De otro modo se continúa reproduciendo una práctica automatizada y blindada a cualquier posibilidad de transformación. (Cristeche, 2014, p. 104)
Es indudable cómo se va trasladando de profesores/as a jóvenes las experiencias y prácticas arcaicas en la facultad. Por otra parte, hay que cuestionar el papel del derecho en la sociedad, someterlo a una crítica rigurosa y abierta, cuestionar su naturalización, su cristalización y su reproducción beneplácita a través de la enseñanza, en tanto formas jurídicas que recubren el contenido de las relaciones sociales capitalistas y androcéntricas.
En definitiva, es de suma importancia entender que el ejercicio profesional y las relaciones humanas en general se encuentran atravesadas y mediadas por patrones sexistas y patriarcales donde se divide el mundo en dos polos jerárquicamente valorados: lo masculino y lo femenino. La formación de futuros/as abogados/as, como un espacio simbólico, político y cultural, no se encuentra ajeno a esta forma de interpretar el mundo, incluso es una de las principales fuentes de aprehensión de las lógicas de dominación y construcción de las subjetividades femeninas.
La forma en la que se ha construido la identidad y el perfil femenino en el ámbito de las facultades de derecho ha erigido también la imagen del mundo y de las relaciones profesionales legales desde el punto de vista de la diferencia sexual. Es decir, se continúa llevando a cabo una doble movilización: por un lado, se cuestionan determinadas representaciones acerca de “la mujer” abogada; y por el otro, produce nuevas definiciones de las subjetividades femeninas. De este modo, la formación en la ES de futuros/as profesionales del derecho instala el carácter intrínseco político que tiene la subjetivación,(3) es decir, tiene capacidad performativa de las relaciones jerárquicas de género y de la dominación masculina.
Desde hace un tiempo a la actualidad, se mantiene en incremento la participación de las mujeres en los espacios públicos, en particular en aquellas áreas asociadas a lo masculino.
Las mujeres pasaron a convertirse en fuerza de trabajo que modificó la estructura general de la economía, fenómeno que según Gastiazoro (2013) se ha acelerado en el último tiempo y se encuentra ligado a procesos estructurales de cambio en el orden económico, político y social.
Este proceso de feminización del trabajo es uno de los efectos de la democratización y extensión de los niveles educativos, la reducción del número de hijos/ as en sectores sociales medios y altos y el cambios de valores culturales, tales como las metas de realización individual de las personas (HalperinWeisburd, 2009).
La feminización en el sistema educativo, en especial en la ES, ha conseguido revertir, en parte, procesos históricos de exclusión en la formación académica y modificado sustancialmente la inserción en la esfera pública. En este sentido, puede afirmarse que la educación superior tiene un papel relevante en la consolidación de estructuras igualitarias de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la formación académica.
Acorde a Papadópulos y Radakovich (2003), el ingreso ascendente de las mujeres a los sistemas universitarios de América Latina potencia el tránsito de una situación de marginalidad a otra que provee de mejores condiciones para un mejor acceso al mercado de trabajo y a la autonomía económica. Igualmente, este efecto se ha logrado pero de forma parcial.
Como bien ya se nombró, Argentina es uno de los países en América Latina que presenta una situación de feminización propiamente dicha de la matrícula de la educación superior. En este sentido, la matrícula femenina es superior a la masculina, “alcanzando una sobre-representación femenina de entre un 4% y un 10% sobre la masculina” (Papadópulos y Radakovich, 2003, p. 122).
La ES en derecho y la profesión jurídica no han estado ajenas a estos procesos de feminización, constituyéndose en espacios donde la presencia de las mujeres es cada vez más importante, lo que se evidencia en los crecientes porcentajes de graduadas en derecho (Gastiazoro, 2013).
En tal sentido, y localizando el análisis a la provincia de La Pampa (Argentina), la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa desde el año 2009 hasta la actualidad (2019) ha emitido título de abogada/o a 398 graduados/as, de los cuales el 30,9% son hombres mientras que el 69,1% son mujeres. En la Tabla 1, que a continuación se exhibe, se podrá observar el aumento gradual de egresadas en comparación a los hombres, casi triplicando la cantidad en el 2016.
Tabla 1. Cantidad de egresados/as de abogacía en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas(4)
Como bien ya se nombró, la feminización de la ES conllevó también a una mayor cantidad de mujeres dentro de los espacios de trabajo, afectando a los ámbitos profesionales jurídicos. Este proceso produjo (aún hoy persistentes) tensiones sobre la normativa e institucionalidad laboral en el empleo masculino, comenzando a cuestionarse la legitimidad del modelo familiar tradicional de hombre proveedor y mujer cuidadora, que dejó de ser “referente válido” a partir de la visión contemporánea de la convivencia entre géneros y en el mundo del trabajo (HalperinWeisburd, 2009).
En tal sentido, en el mismo periodo de análisis, del año 2009 al 2019, la matrícula de abogados/as del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa también atravesó el proceso señalado. A continuación se visualiza el Gráfico 1, el Gráfico 2 y el Gráfico 3(5) en los que se reflejan los porcentajes de matriculados/as en diferentes períodos.
Gráfico 1. Porcentaje de matriculados/as (desde octubre de 2009 hasta agosto de 2013)
Gráfico 2. Porcentaje de matriculados/as (desde septiembre de 2013 hasta marzo de 2017)
Gráfico 3. Porcentaje de matriculados/as (desde abril de 2017 hasta junio de 2019)(6)
Como se puede observar, en el primer período analizado, que va del 2009 al 2013, la mayor cantidad de profesionales inscriptos eran hombres, siendo el 53,6%; mientras que las mujeres conformaban el 46,4%. Por el contrario, en el resto de los períodos, del 2013 al 2019, los porcentajes reflejan el proceso de feminización de la profesión de abogado/a.
A pesar de los datos analizados, distintas investigaciones llevadas a cabo en Argentina constatan que el proceso de inserción dentro del sector profesional jurídico ha sido y continúa siendo desigual respecto de sus pares masculinos (Gastiazoro, 2013). Según la autora, esta situación se manifiesta en dos sentidos: por una parte, la existencia de segregación vertical, según la cual las mujeres son admitidas con menor frecuencia a los niveles ocupacionales más altos, caracterizados por mayor poder de decisión y mejores niveles de ingresos; y por otra parte, como segregación horizontal, debido a que se concentran en áreas consideradas “adecuadas” a su sexo, que muchas veces resultan ser de menor prestigio y poco interés económico.
A su vez, a través de la Encuesta Permanente de Hogares se “observó una agudización de la brecha de ingresos promedios de abogados y abogadas entre 1995 y 2003, tanto para el sector estatal, particularmente en la administración de justicia como del ejercicio de la profesión liberal” (Gastiazoro, 2013, p. 16).
La feminización tiene una dimensión cuantitativa, ya que existe una mayor cantidad de mujeres en la profesión jurídica, pero también cualitativa debido a que el espacio social que se feminiza pierde valor, postulándose diversas explicaciones para tal desigualdad: la socialización de género en las facultades de derecho, la asimilación al espacio laboral/ocupacional antes que su transformación, e incluso explicaciones como las teorías de la acción racional.
El impacto de género y otros entornos de vida condicionan los trayectos laborales/profesionales de las personas, que a través de la clásica explicación liberal del mérito y la igualdad (formal) de oportunidades, tan arraigadas en la profesión jurídica, no se visibilizan como obstáculos para el desarrollo profesional.
La persistencia de las desigualdades en las relaciones en cuanto al género abarca distintos ámbitos de la profesión, no solo en la administración de justicia. Esto obliga a profundizar las dinámicas, el proceso de feminización del ejercicio profesional de los/las abogados/as, los procesos de diferenciación de género que se producen al interior de la profesión, de forma tal que se puedan integrar los procesos estructurales como las acciones de los y las agentes implicados.
Las transformaciones sociales, la feminización de la profesión y las nuevas relaciones de familia llevan a preguntarnos: ¿cómo hacen las abogadas para conciliar las responsabilidades de la vida familiar y de cuidado con aquellas propias de la esfera del trabajo profesional?, ¿qué condiciones familiares y sociales tienen las abogadas que ejercen la profesión liberal?
Lo cierto es que existen tensiones entre las tareas familiares, de cuidado, maternalistas y el laboral/profesional que obliga a las mujeres a buscar estrategias para poder responder a todas. El ejercicio de la profesión liberal exige dedicación a tiempo completo, lo que lleva a las abogadas a optar por la carrera judicial, la que termina siendo vista como una alternativa para combinar las actividades domésticas con las de la profesión. A su vez, Gastiazoro (2010) expone que los estudios jurídicos muestran renuencia a una incorporación igualitaria de las mujeres, mientras que el ejercicio profesional en otras ramas dentro del derecho, como la academia y la justicia, parecen ofrecer mejores oportunidades para el desarrollo de carreras más fáciles de combinar con las necesidades y las responsabilidades familiares de las mujeres.
Por otra parte, en el derecho de familia argentino se han instalado una serie de derechos y se ha producido un aumento de reconocimiento de múltiples formas de familia pregonando la corresponsabilidad de roles familiares, pero, por el otro lado, el derecho laboral continúa cimentado en una lógica maternalista que distingue roles y responsabilidades entre géneros y enfatiza el sujeto femenino como el titular de la conciliación de responsabilidades de empleo y cuidado familiar.(7)
Por lo tanto, existe un vínculo entre el ejercicio profesional de abogados/as y las relaciones de familia y de cuidado que afectan la igualdad de género, donde permanecen prejuicios respecto del costo de la maternidad y de cuidado en el mercado profesional.
Si bien la matrícula del Colegio de Abogados/as de La Pampa se ha feminizado, esto no significa que exista igualdad en el ejercicio de la profesión en cuanto al género, ya que habría que indagar sobre las condiciones familiares de las mujeres y bajo qué términos o formas ejercen la profesión en tanto las exigencias de dedicación a tiempo completo en el ejercicio lleva a las abogadas a optar por trabajos que les permitan conciliar los tiempos de cuidado y tareas del hogar.
Las abogadas, por ser mujeres, son las principales responsables de conciliar el ámbito público y privado. Por lo tanto, equilibrar el trabajo, la familia, los cuidados y las tareas del hogar repercute de forma desigual a los hombres que a las mujeres profesionales.
A pesar de la transición desde una familia tradicional a otros modelos en la actualidad, aún se mantiene resistencia al cambio, en especial en los ámbitos privados, ya que la obligación de conciliar las responsabilidades corresponde a las mujeres y no a los hombres.
Por lo tanto, una de las principales estrategias a las que las abogadas recurren es emplearse en las burocracias públicas que les permite combinar las actividades doméstico/familiares con las de la profesión, debido a que se trata de lugares que cuentan con un salario fijo y con la posibilidad de ascender profesionalmente en el transcurso de los años. De todas formas, aun dentro de la Administración y las burocracias públicas, las mujeres no suelen tener incentivos para presentarse a determinados puestos, muchas veces porque fueron socializadas bajo el parámetro de subordinación patriarcal a través de la ES; ello, además de que se trata de territorios masculinos y las profesionales no suelen contar con modelos de acción social, ya que se trata de cargos de mucha movilidad –en cuanto a traslados requeridos–, lo que suele resultar más complicado para aquellas que necesitan compatibilizar.
Además, y siguiendo a Jiménez Figueroa y Gómez Urrutia (2015), “las mujeres dedican 4,7 horas de labores de cuidado a otras personas y a labores del hogar, mientras que los hombres destinan tan solo 2,8 horas en las mismas tareas, independientemente de si están empleados o no” (p. 293). Esto último provoca que las mujeres trabajadoras destinen más tiempo a una actividad sobre la otra, lo cual genera una enorme tensión por no poder “atender” adecuadamente las “otras tareas”.
De lo expuesto en los párrafos precedentes, se puede inferir que, a pesar de la feminización de la profesión judicial, las mujeres abogadas, como la mayoría de las mujeres trabajadoras, deben sortear diversos tipos de barreras, tales como:
• las relativas a la estructura social, en relación a la producción, reproducción y arraigo de la tradicional división sexual del trabajo;
• las relacionadas a la estructura económica, que son aquellas sobre la producción y segmentación vertical y horizontal del mercado de trabajo;
• y, por último, las referidas a las cuestiones políticas, ya que las abogadas deben afrontar responsabilidad de la conciliación de lo público y lo privado, en su mayoría en soledad, con insuficiencia de infraestructuras públicas y amenazas a la validez del reconocimiento de los derechos recogidos en la legislación.
Lo cierto es que la división sexual del trabajo permanece, incluso dentro del espacio profesional de la abogacía, debido al arraigo y resistencia de estereotipos y tradiciones en un ambiente históricamente masculino, lo que da como resultado hombres inhibidos para asumir ciertas responsabilidades, hasta ahora asignadas a las mujeres, y la sobrecarga de tareas a estas últimas. Cuando las mujeres acceden a ejercer la profesión, se advierte la responsabilidad sobre ellas del ejercicio de dos o más roles, lo que trae aparejado consecuencias personales y laborales negativas en sus vidas.
Entonces, ¿cuáles son las alternativas y estrategias que pueden utilizar las mujeres? Las respuestas son varias, pero pueden ir desde abandonar la actividad laboral hasta resignarse a que serán ellas las encargadas de conciliar las tareas sin la corresponsabilidad de sus compañeros o familiares ni la prestación de políticas públicas, entre otras. De todas formas, la realidad actual de resistencias y tensiones refleja que las opciones son pocas en cuanto a beneficiar y aliviar la sobrecarga en las mujeres, lo que incide negativamente en su calidad de vida, en el pleno ejercicio de la ciudadanía y en su desarrollo económico social.
Por todo lo expuesto, se considera que es necesario analizar y adentrarse a las lógicas de las relaciones existentes entre lo profesional, familiar, de cuidado y género para conocer y superar las desigualdades entre hombres y mujeres dentro de la abogacía.
A pesar de la feminización de la ES, que trajo aparejado el aumento de la cantidad de abogadas en la matrícula en el Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de La Pampa, investigaciones nacionales y la gran concentración de las graduadas en la Administración Pública (Gastiazoro, 2013) denuncian la existencia de desigualdades en cuanto a la forma en que se ejerce la profesión.
Las mujeres se encuentran en desventaja, ya que sobre ellas recae la responsabilidad de conciliar sus horas de trabajo con los compromisos familiares. Esto implica estrategias como la toma de trabajos de medio tiempo, la no aceptación de ascensos laborales, entre otras. Dentro del ámbito laboral judicial, en especial el público, no se espera que las abogadas hagan una carrera como los hombres; por el contrario, el imaginario social demanda que estas logren equilibrar lo público y lo privado y, por ende, permanezcan en constante pugna por eliminar las barreras políticas, sociales y económicas atravesadas por estereotipos de género y por la tradicional división sexual del trabajo.
Una primera aproximación se fue exponiendo en el presente trabajo, pero todavía resta indagar y analizar la manera en la que la inserción laboral de las recientes graduadas abogadas es comprendida, experimentada, producida por ellas y aquellas personas que influyen en sus vidas académicas y laborales. Por lo tanto, se procura prestar atención a los sentidos y significados de las abogadas de la localidad de Santa Rosa, sus narrativas personales, historias de vida y experiencias internas. El lenguaje de las recientes graduadas y sus prácticas son imprescindibles para comprender y reinterpretar aquellos datos obtenidos de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa y del Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa.
La investigación tiene el propósito de contribuir, con el análisis de casos empíricos, a la reflexión teórica del proceso de inserción laboral de las mujeres abogadas y la relación entre trabajo profesional, género, relaciones de familia y de cuidado, desde una perspectiva transversal de género. Responde al doble propósito de evidenciar, al mismo tiempo que propiciar, la desnaturalización de la segregación por género y desigualdades en contra de las mujeres.
En conclusión, la abogacía no es ajena al denominado “techo de cristal”, ya que las mujeres que en la actualidad se encuentran en ejercicio de la profesión ocupan un número muy parejo al de hombres. Sin embargo, en el ejercicio institucional y representativo, así como a la cabeza de los estudios jurídicos privados, siguen encontrándose generalmente a cargo de hombres (Calvo López, 2017). Además, la forma y el tiempo que le dedican a la profesión hombres y mujeres varían según la existencia de responsabilidades de cuidado y tareas del hogar, debido a que ellas son las que resignan su carrera laboral sobre el resto.
En tal contexto, las mujeres abogadas sufren desigualdades al momento de decidir ejercer la profesión. Según Gastiazoro (2013), los datos obtenidos en su investigación muestran que las mujeres tienen ingresos menores que los hombres y que, en general, trabajan menos horas semanales (alrededor de cinco horas menos). Pero, además, al hecho de que las mujeres trabajen menos horas se le suma la diferencia de que el ingreso por hora es también menor (7,11 los hombres y 5,89 las mujeres). Esto permite inferir que la brecha de ingresos está dada en virtud de que las mujeres ocupan posiciones jerárquicamente inferiores respecto de los hombres.
El tema de la corresponsabilidad familiar, de cuidados y las tareas del hogar son de gran relevancia en la actualidad, y deben enmarcase dentro de programas más amplios de sensibilización social para lograr igualdad y equidad entre mujeres y hombres, así como mayor igualdad de oportunidades en general, con miras a fomentar la conciliación entre la vida laboral y privada. La corresponsabilidad entre el ámbito públicos y privado es esencial de la verdadera corresponsabilidad social, no solo de las mujeres.
5. Referencias bibliográficas
1. Astelarra, J. (2005). Políticas conciliatorias: conceptualización y tendencias. En M. J. Moreno Ruiz (Coord.) Cohesión Social, Políticas Conciliatorias y Presupuesto Público: una mirada desde el género. Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y Cooperación Técnica Alemana (GTZ). Bergoglio, M. I. y Carballo, J (2005). Segmentación en la profesión jurídica: cambios ocupacionales de los abogados argentinos, 1995, 2003. Academia, Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, (5), año 3, pp. 201-222.
2. Baudino, S. A. (2017). Plan Estratégico y Plan de Desarrollo Institucional 2016-2020 de la Universidad Nacional de La Pampa. EdUNLPam.
3. BuquetCorleto, A. G. (2011). Transversalización de la perspectiva de género en la educación superior: Problemas conceptuales y prácticos. Perfiles Educativos, 33(spe), pp. 211-225. http://www. scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982011000500018&lng=es&tlng=es.
4. Calvo López, P. (2017). La mujer en la abogacía, evolución de la desigualdad profesional. Revista Abogacía Española, https://www2.abogacia.es/actualidad/noticias/la-mujer-en-laabogacia-evolucion-de-la-desigualdad-profesional/.
5. Cristeche, M. (2014). Capítulo IV: La formación de abogadas y abogados. Nuevas configuraciones. Crítica de la enseñanza del derecho. El caso del Curso de Ingreso de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP, pp. 90-117. http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/38413/Documentocompleto.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
6. Foucault, M. (1982/1994). El Sujeto y el poder. Dichos y Escritos IV (pp. 222-241). Gallimard.
7. Gastiazoro, M. E. (2009). La concentración de las mujeres en la administración de justicia. Revista Anuario, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, (11), pp. 705-721.
8. Gastiazoro, M. E. (2010). Construcción de la identidad profesional y de género en la administración de justicia argentina. Revista Via Iuris, (9), pp. 11-32. https://www.redalyc.org/articulo. oa?id=273919441001.
9. Gastiazoro, M. E. (2013). Género y Trabajo. Mujeres en el poder judicial. Editorial Centro de Estudios Avanzados Editorial y UNC.
10. Gastiazoro, M. E. (2014). Profesiones jurídicas y el compromiso con el discurso por la igualdad. Revista de la Facultad de Derecho, 6(1), pp. 135-150.
11. González, M. y Galletti, G. (2015). Intersecciones entre violencia de género, pobreza y acceso a la justicia: El caso de la ciudad de La Plata. Revista Oñati Socio-Legal Series, 5(2), pp. 520- 546. http://ssrn.com/abstract=2611592.
12. HalperinWeisburd, L. (Dir.). (2009). Cuestiones de género, mercado laboral y políticas sociales en América Latina. El caso Argentino. Documentos de Trabajo Nº 13. http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/ceped-uba/20120118105631/DT13-Halperinetal.pdf.
13. Jiménez Figueroa, A. y Gómez Urrutia, V. (2015). Conciliando trabajo-familia: análisis desde la perspectiva de género. Revista Diversitas, Perspectiva en Psicología, 11(2), pp. 289-302. http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v11n2/v11n2a10.pdf.
14. Lopez Cleip de Sosa, A. y Amoroso de Maza, M. T. (2008). Feminizacion de la matrícula universitaria. V Encuentro Nacional y II Latinoamericano: “La Universidad como objeto de investigación”. Universidad Nacional del Centro, Buenos Aires.
15. Moreno Olivos, T. (2009). La enseñanza universitaria: Una tarea compleja. Revista de la Educación Superior, 38(3), n° 151, pp. 115-138. http://www.scielo.org.mx/pdf/resu/v38n151/ v38n151a7.pdf.
16. Papadópulos, J. y Radakovich, R. (2006). Educación Superior y Género en América Latina y el Caribe. IESALC-UNESCO, Informe sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005. La metamorfosis de la educación superior (pp.117-128). ESALC. https:// www.ses.unam.mx/curso2013/pdf/Papado%CC%81pulos%202006.pdf.
17. Palermo, A. (1998). La participación de las mujeres en la universidad. En La Aljaba, segunda época, 3, pp. 94-110. http://www.biblioteca.unlpam.edu.ar/pubpdf/aljaba/v03a06palermo.pdf.
18. Perona, E; Molina, E; Cuttica, M; y Escudero, C. (2012). Equidad de género en la ciencia y la educación superior en Argentina: ¿un signo de desarrollo?”. Revista Oikonomos, (2)1, pp. 175-192.
Notas
(1) Proyecto de Investigación aprobado por resolución 012/2019 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam.
(2) Disponible en: http://www.unlpam.edu.ar/images/extension/edunlpam/Plan%20Estrat%C3%A9gico%20y%20Plan%20de%20Desarrollo%20Institucional%202016-2020%20UNLPam.pdf.
(3) Se entiende por subjetivación el proceso mediante el cual nos convertimos en sujetos, es decir, la forma en la que se constituye nuestra subjetividad a partir de prácticas históricas (Foucault, 1982).
(4) Los datos que se reflejan en la Tabla 1 fueron procesados de la información obtenida de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam en el marco del Proyecto de Investigación “Profesiones Jurídicas: impacto de las relaciones de género, roles familiares y de cuidados en las estrategias de inserción profesional de abogados/as en Santa Rosa” (aprobado por resolución 012/2019 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam), cuya directora es la Mg. Daniela Zaikoski.
(5) Los gráficos 1, 2 y 3 que se exhiben son de elaboración propia. A su vez, se debe aclarar que los períodos de análisis de cada gráfico coinciden con el comienzo y fin de cada Tomo de inscripción de los/as profesionales que el Colegio confecciona.
(6) Los datos reflejados en los gráficos 1, 2 y 3 fueron procesados de la información obtenida del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de La Pampa en el marco del Proyecto de Investigación “Profesiones Jurídicas: impacto de las relaciones de género, roles familiares y de cuidados en las estrategias de inserción profesional de abogados/as en Santa Rosa” (aprobado por Resolución Nº 012/2019 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam), cuya directora es la Mg. Daniela Zaikoski.
(7) No podemos extendernos, pero valga señalar en este sentido que Astelarra (2005) señala que las políticas de conciliación han participado de la lógica del mercado de trabajo más que de género y el resultado ha sido que las mujeres, mucho más que los varones y que el mercado laboral, son las que han debido conciliar trabajo y hogar. En realidad, según la autora, las políticas de conciliación han tendido a flexibilizar el trabajo de las mujeres.
Fecha de recepción: 13/12/2019
Fecha de aceptación: 26/12/2019