DOI: http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2019-v9n2a04.


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INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Los órganos de control de la Administración Pública de la provincia de La Pampa y su contraste con otros sistemas de control

The control organs of the Public Administration of the province of La Pampa and its contrast with other control systems

Os órgãos de controle da Administração Pública da província de La Pampa e seu contraste com outros sistemas de controle

 

Florencia Rabario
Universidad Católica de La Plata, La Plata, Argentina
florencia.rabario@gmail.com.

Cristian Kathrein
Universidad Nacional de La Pampa, La Pampa, Argentina
cristiankathrein@hotmail.com.

 

Cómo citar este artículo: Rabario, F. & Kathrein, C. (2019). Los órganos de control de la Administración Pública de la provincia de La Pampa y su contraste con otros sistemas de control. Revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas, Vol. 9, N° 2 (julio-diciembre). Santa Rosa: FCEyJ (UNLPam); EdUNLPam; ISSN 2250-4087, e-ISSN 2445-8566.DOI: http://dx.doi.org/10.19137/perspectivas-2019-v9n2a04.

Resumen: El control público surge como estructura misma del poder estatal y se impone como regulador del obrar público. Ese obrar público corresponde que sea vigilado para que responda a los fines propios del Estado, dentro de un régimen de libertades y democracia, de acuerdo con las competencias que se le asigna. De la mano del control deviene la responsabilidad de quienes ejercen la autoridad pública. Estas dos aristas requieren la adopción de herramientas y métodos para verificar el correcto cumplimiento de la normativa regulatoria del gasto e inversión del erario público.
Es así que se observa en las distintas jurisdicciones al menos cuatro expresiones del control: previo, preventivo, concomitante y posterior. Las mismas se presentan en órganos que pueden o no ejercerlo con independencia del organismo controlado. En consecuencia, la integralidad del control en cuanto a su ubicación y momento generan una multiplicidad de soluciones posibles.
Con el presente trabajo se pretende comparar algunas de las más destacables. Durante la década de 1990 en nuestro país se dieron cambios significativos respecto de los sistemas de control. A continuación haremos una descripción de los sistemas de control vigentes, tanto interno como externo, tanto en Nación como en algunas provincias de nuestro país.

Palabras Clave: Control; Auditoría; Responsabilidad; Concomitancia.

Abstract: Public control emerges as the very structure of state power, and it imposes itself as a regulator of the public acts. It corresponds that the public works be watched over so that it responds to the very own purposes of the state, within a regime of freedoms and in agreement with the competences that are assigned to it. Together with this public control comes responsibility for those who practice authority. These two actors require the adoption of tools and methods so as to verify the correct fulfillment of the normative, expenses and inversion of the public treasure.
In this way it is observed that in different jurisdictions al least four expressions of control are used: previous, preventive and posterior control. These are introduced as bodies that would or would not practice it independently of the public organization that is being controlled. As for the integrality of the control in terms of place and moment, may generate multiple possible solutions.
The aim of the present work is to compare the outstanding solutions. During the 1990 decade in our country there were some significant changes as regards the control systems. We will now make a description of the intern and extern control in our nation and in some of our provinces of our country.

Keywords: Control; Audit; Responsability; Concomitance.

Resumo: O controle público surge como a própria estrutura do poder do Estado e é imposto como regulador da ação pública. Este ato público corresponde a ser monitorado para que responda aos propósitos apropriados do Estado, dentro de um regime de liberdades e democracia, de acordo com os poderes a ele atribuídos. Da mão do controle se torna a responsabilidade daqueles que exercem autoridade pública. Essas duas arestas exigem a adoção de ferramentas e métodos para verificar o cumprimento correto das regulamentações regulatórias de gastos públicos e investimentos.
Assim, pelo menos quatro expressões de controle são observadas nas diferentes jurisdições: prévia, preventiva, concomitante e subseqüente. Eles são apresentados em órgãos que podem ou não exercê-lo independentemente do organismo controlado. Consequentemente, a integralidade do controle em termos de sua localização e momento gera uma multiplicidade de possíveis soluções.
Com o presente trabalho, tentamos comparar alguns dos mais notáveis. Durante a década de 1990, em nosso país, houve mudanças significativas em relação aos sistemas de controle. Em seguida, faremos uma descrição dos sistemas de controle em vigor, tanto internos como externos, tanto na Nação quanto em algumas províncias do nosso país.

Palavras chave: Controle; Auditoria; Responsabilidade; Concomitancia.

 

1. Clasificación del control: interno y externo

Existen numerosas formas de realizar una clasificación del control. Una de ellas la consideramos particularmente pedagógica por cuanto lo hace desde el punto de vista de la ubicación del sujeto de control respecto de la organización. El control interno se ejerce por órganos que forman parte de la organización del ente fiscalizado, mientras que el externo es el ejercido por órganos que se encuentran fuera del controlado.
Los ordenamientos prevén oficinas de control que, como resultado de la misma expresión literal, vigilan, en concreto, los actos de los organismos y dependencias del Estado, integrando la actividad y proponiendo todos los procedimientos y las instrucciones necesarias para la mejor adecuación de los servicios a las exigencias funcionales. Tales oficinas no tienen en su accionar incidencia externa, son órganos de la misma Administración activa y hacen al buen funcionamiento de los servicios. Esta forma de control se denomina “control interno”.
Fuera del ámbito de la Administración activa, se desarrolla el control externo de la Administración del Estado, que asume diversas formas y diverso contenido según los sujetos que la realizan. Se denomina “control externo” al que ejercen órganos especializados en tal función, con independencia del Poder Administración y con cierta autonomía respecto del Poder Legislativo, radicando en esa independencia –entendida como garantía de imparcialidad– la justificación esencial de la actividad del control (Kathrein & Caballero, 2012).

2. Los órganos con competencia en control interno y externo en la provincia de La Pampa

En la provincia de La Pampa el control interno es realizado por la Contaduría General de la provincia. Es así que la Ley 3 de Contabilidad de la provincia de La Pampa del año 1952, en el capítulo denominado “Organización de la Contaduría General - Jurisdicción y Competencia”, expresa en su art. 44 que:

La Contaduría General de la Provincia es el organismo central de la administración financiera del Estado y podrá requerir directamente de cualquier órgano de la provincia o de entidades vinculadas a ellas las informaciones que estime necesarias para cumplir sus funciones. Compete a la Contaduría General la fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado. Tiene a su cargo, administrativamente, el examen de las cuentas de inversión, recaudación y distribución de los caudales, rentas, especies y otras pertenencias de la provincia o confiadas a la responsabilidad del gobierno provincial.

Por otra parte, la misma normativa indica entre sus funciones la inspección los servicios contables administrativos, con facultad de arqueos, la organización y verificación del régimen patrimonial de la provincia, la recepción de las rendiciones de cuentas de la administración general, entidades descentralizadas y empresas de la provincia, entre otros que delimitan las competencias como órgano de control interno en esta provincia. Asimismo, la Ley 3 está reglamentada por el decreto 95/1954 en cuanto a la organización de la Contaduría General.
En cuanto a la organización de la Contaduría General de la provincia, la misma está a cargo de un Contador General, el cual es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. Será inamovible del cargo mientras dure su buena conducta y eficiencia, caso contrario y existiendo denuncia por mal desempeño o desorden de conducta, será juzgado por un jurado de enjuiciamiento.
El Contador General será responsable por toda omisión o falta cometida en el desempeño del cargo y de la estricta aplicación de la Ley 3 en la parte que a él le compete.
Por otra parte, el art. 104 de la Constitución provincial enuncia que “no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales que dispongan gastos”. Ello se condice con lo estipulado por el art. 48 de la ley 3 por cuanto:

… todo responsable a quien se haya confiado el cometido de recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores, especies y bienes de la provincia, así como quienes sin estar expresa y legalmente autorizados para ello tomen injerencia en tales cometidos están obligados a rendir cuenta documentada o comprobable ante la Contaduría General de la Provincia.

En otro orden, en relación al control externo en La Pampa, tal como lo expresa la Constitución provincial en el art. 103 refiere que el “Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos”. Para ello se rige por el decreto ley 513/1969 que es la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.
En el art. 1°, la mencionada norma dice que el Tribunal de Cuentas tendrá competencia para intervenir en el control previo y en el ulterior juzgamiento de las rendiciones de cuentas, de las operaciones financiero-patrimoniales de los Poderes del Estado y de los organismos autárquicos o descentralizados, a fin de verificar la legitimidad de los trámites; como así también juzgar las rendiciones de cuentas de las comisiones de fomento. También juzgará las rendiciones de cuentas de las municipalidades, pero solo en los casos que se encuentren intervenidas –art. 124 de la Constitución provincial–.
El Tribunal de Cuentas de la provincia estará formado por un presidente, que podrá ser contador público nacional o abogado y dos vocales. Estos son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que eleve al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición. Serán removidos por los mismos motivos y forma que fueron indicados previamente en relación al Contador General de la provincia.
El Tribunal de Cuentas ejerce una función de control externo, permanente, previo y posterior, de manera de determinar la adecuación de los actos económico- financieros y toda otra operación que afecte la hacienda pública provincial, respecto del marco legal aplicable. “El Tribunal de Cuentas ejerce control de legitimidad de los actos de gobierno en materia de hacienda pública y fiscaliza la gestión del presupuesto del Estado en sus diferentes niveles y jerarquías” (Romero, 1976, p. 509).
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa aclara cuáles son los procesos a los que se encuentra legalmente habilitado a razón de:

El Tribunal de Cuentas es un organismo constitucional, que desarrolla su acción funcional mediante el control previo de legalidad de los actos administrativos y el control de fiscalización de la gestión financiera patrimonial, mediante la instrucción de dos procedimientos diferentes: el juicio de cuentas (cuyo objeto es aprobar o desaprobar las rendiciones efectuadas por los responsables de los tres poderes del Estado) y el juicio administrativo de responsabilidad (que tiende a determinar los ilícitos cometidos por los agentes del Estado y a sancionarlos por los hechos, actos y omisiones que lesionan la hacienda pública) (STJ La Pampa, “Pampetrol S. A. P. E. M. c/Provincia de La Pampa s/demanda contenciosa administrativa”, 29/06/2007, expediente 788/07).

3. Procedimientos de control por el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa. Juicio de cuentas

El Tribunal de Cuentas esencialmente ejerce el control de todas las cuentas provinciales mediante un proceso administrativo denominado “juicio de cuentas”, el cual se compone de dos instancias delimitadas conforme el momento en que toma intervención legal: control previo y control posterior.

3.1. Control previo

Se debe recordar que el acto administrativo es una declaración de voluntad de quien desempeña una función administrativa que produce efectos jurídicos directos. “Entonces, el control previo se realiza una vez dictado el acto administrativo que repercute en la hacienda pública, pero antes de que adquiera eficacia, es decir, antes de que produzca efectos jurídicos mediante la notificación, publicación y su final ejecución” (Sesín, 2009, p. 325).
Para la realización de este control previo existen contadores fiscales que conformarán y devolverán las actuaciones siempre y cuando se ajusten a las exigencias legales; de no ser así remitirán al Tribunal la contestación a las observaciones pertinentes. El plazo que tienen los contadores fiscales para intervenir es de cinco días a partir de la recepción de los actos. No obstante ello, el Tribunal, por sí o a pedido de los contadores fiscales, podrá disponer mediante resolución fundada la ampliación de plazos hasta un máximo de 20 días; estos plazos se contarán conjuntamente tanto para el Tribunal como para los contadores fiscales. Vencido el plazo, los actos administrativos objeto de control podrán considerarse tácitamente aprobados. Quienes dicten el acto o lo refrenden serán solidariamente responsables por la legitimidad del trámite, junto con los integrantes del Tribunal o los contadores fiscales.

3.2. Control posterior

Este es un proceso jurisdiccional por el cual se fiscalizará la legalidad de las rendiciones de cuentas presentadas por quienes tengan la obligación de hacerlo. Según el art. 11 del decreto ley 513/1964:

La Contaduría General, y los servicios contables-habilitaciones, rendirán mensualmente las cuentas de la Administración Provincial, rendiciones que presentarán al Tribunal dentro de los 30 días del vencimiento de cada período. Las rendiciones de las comunas serán anuales y estarán a cargo de los Contadores o Secretario-Tesorero, quienes las presentarán al Tribunal dentro de los cuatro meses siguientes a cada ejercicio. El Tribunal dispondrá la rendición mensual, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior en los casos de municipalidades cuyas operaciones, por su monto y número, justifiquen la medida.

El Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa, en el trámite de control posterior, realiza una fiscalización de legalidad diaria y mensual de la totalidad de los gastos realizados por la Administración Pública provincial. Para ello se encuentra compuesto por un jefe y subjefe de Relatores en cada sala, los cuales tendrán como función asistir a las reuniones de sala, como así también serán responsables por el trabajo y la disciplina del Cuerpo de Relatores que posea cada una de estas, cuyo número dependerá del trabajo que tengan que realizar (Kathrein & Rabario, 2016).
Asimismo, en el juicio de cuentas, el Tribunal actuará dividido en salas que se encontrarán formadas por el presidente y uno de sus vocales. En caso de que exista disidencia, se dará injerencia al vocal no interviniente en la actuación de que se trate.

4. El juicio de responsabilidad. Su naturaleza

Como consecuencia del juicio de cuentas, el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado a promover un procedimiento de imputación de responsabilidad denominado “juicio de responsabilidad”.

Se advierte con claridad un perfil procesal inquisitivo con consecuencias sustanciales regidas básicamente por el derecho civil y penal. Tramitado el proceso instructorio y determinada la existencia del perjuicio y su relación de causalidad con el accionar del agente público, corresponde imputar responsabilidad personal que repercute en el patrimonio del agente, con sustento en leyes especiales dictadas al efecto y principios rectores receptados en normas superiores, todo lo cual permite acceder a una interpretación sistemática y una correcta imputación de la responsabilidad dentro de la órbita jurisdiccional de los Tribunales de Cuentas, partiendo de una tipificación genérica de la conducta referida al ejercicio irregular de la función pública (Goulú, 2005, p. 287).

Esta es una de las competencias otorgadas al Tribunal de Cuentas por el art. 1° del decreto ley 513/1969 cuando expresa que deberá “actuar en los juicios de responsabilidad de funcionarios y empleados provinciales, o comunales en los supuestos del art. 116 de la Constitución Provincial”. Podemos decir que el juicio de responsabilidad administrativa tiene por objeto la investigación de hechos u omisiones extraños a las rendiciones de cuentas que deriven en daño al erario público o a la regularidad administrativa.
Resulta insoslayable mencionar uno de los aspectos sustanciales de este procedimiento, que es la función jurisdiccional del mismo, tanto en el juicio de cuentas como en el juicio de responsabilidad que se analizará más adelante.
Patricia Goulú aclara que el concepto de “jurisdicción” responde a la facultad de declarar el derecho en caso de contienda. Es decir, que se trata de aplicar las normas generales a los casos particulares, declarando el derecho en el caso controvertido. Por lo tanto,

La Jurisdicción del Tribunal de Cuentas es aquella actividad o función de la propia Administración Pública, que tiene por objeto dirimir los conflictos de intereses que pueden surgir entre la administración activa y sus órganos, agentes públicos y cuentadantes, quienes deben rendir cuentas de sus actos (2005, p. 287).

En consecuencia, el Tribunal de Cuentas debería gozar de autonomía, independencia e imparcialidad. En consecuencia, las sentencias dictadas en este tipo de procedimientos hace cosa juzgada en sede administrativa.

5. Procedimientos de auditoría al Estado provincial

El Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa también realiza control por medio de auditorías en ejercicio de facultades de control concomitante al proceso de ejecución de las funciones del Estado provincial.

5.1. Auditorias federales

Estas surgen por un convenio firmado en el año 2002 entre el Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa y la Sindicatura General de la Nación (SiGeN), promovido por un emprendimiento impulsado por esta última denominado “Red Federal de Control Público”. El objetivo de estas auditorías es el control del desempeño de los programas sociales implementados ante distintas emergencias, proponiendo la Sindicatura General de la Nación un planeamiento anual de programas a auditar y a qué Ministerio corresponde cada uno de estos.

5.2. Auditorías especiales

Son aquellas que se realizan con carácter permanente, en el marco de las siguientes leyes:

• Ley 808/1984. Sistema de Juego –Quiniela–: en el art. 2°, último párrafo, establece que el Tribunal de Cuentas fiscalizará la parte administrativa y en el art. 4° del decreto 119/1985 que lo reglamenta indica que esta fiscalización será instrumentada mediante el sistema de auditorías externas por el Tribunal de Cuentas de la provincia. Dichas auditorias deberán efectuarse por lo menos en oportunidad de proponerse la distribución de los resultados netos que se obtengan.
• Ley 1687/1996. Acuerdo con las provincias de Buenos Aires y Río Negro sobre el Estatuto Orgánico del Ente Ejecutivo Casa de Piedra: en el art. 19 menciona que:

Los Organismos específicos de contralor de las provincias integrantes del Ente o de la Nación podrán ejercer el derecho de auditoría, únicamente por el examen de la Cuenta de Inversión respectiva, quedando excluida cualquier clase de intervención previa que importe la suspensión del cumplimiento de los actos por parte del Ente. A los efectos de facilitar el control, el Ente exhibirá y suministrará todos los elementos, balances y comprobantes que le sean requeridos.

• Ley 2225/2005. Creación de la Empresa Pampeana de Petróleo “Pampetrol
SAPEM”: en el art. 6° dice que:

La sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, que alcanzan a las personas jurídicas de su tipo. La intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, será realizada en el marco de lo establecido por el Artículo 103° de la Constitución Provincial.

5.3. Auditorias generales

Son aquellas que realizan un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia, cuyo propósito es sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a la consistencia de los sistemas de información contables y control numérico y legal de los organismos alcanzados por ella; tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a las operaciones financiero-patrimoniales de los organismos auditados, que faciliten o agilicen su rendición ante el Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido por el decreto ley 513/1969 (resolución 36/1994 del Tribunal de Cuentas de la provincia de La Pampa).

6. Distinción respecto a la estructura de los procedimientos de control en el Estado Nacional

Numerosas transformaciones se han presentado a nivel nacional en la década de 1990, entre las cuales podemos enunciar: la sanción de la Ley de Convertibilidad; las privatizaciones de las empresas públicas; la reestructuración de la deuda pública; la apertura de la economía argentina; las modificaciones en la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, entre otras. En el marco de este contexto también se da la reforma de la Administración Financiera del Estado Nacional a partir de la sanción de la ley 24.156.
Dicha ley se inscribió en el marco de la transformación de estructuras administrativas, económicas y sociales del país que encaró el Gobierno Nacional desde la sanción de las leyes de Reforma del Estado y de Emergencia Económica y modificó sustancialmente el sistema de información y control (Cortés de Trejo, 1997, p. 1).

6.1. El control interno

El sistema de control está establecido en el Título VI de la ley 24.156 que en el art. 96 dice: “Créase la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo Nacional”. Esta tendrá personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente de la Presidencia de la Nación.
La Sindicatura General de la Nación estará a cargo de un funcionario denominado"Síndico General de la Nación". Este será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación.
El control interno, además de la Sindicatura General de la Nación, quedará conformado por las unidades de auditoría interna, que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional; estas dependerán de las autoridades superiores de cada organismo y se desempeñaran en forma coordinada técnicamente por la Sindicatura General.
El control interno previsto consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas que realizan las distintas entidades que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan de este. La función es llevada a cabo por auditores integrantes de las unidades de auditoría interna, pero esto no implica que se puedan contratar estudios de consultoría y/o auditoria bajo específicos términos de referencia, planificar y controlar la realización de los trabajos y cuidar de la calidad del informe final.
La Sindicatura General de la Nación deberá aplicar y coordinar un modelo de control integral e integrado, el cual abarcará aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, evaluación de programas, proyectos y operaciones. Asimismo, debe estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia. Cuando sea necesario y para dar cumplimiento a sus funciones podrá requerir información de la Contaduría General de la Nación y de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia.
De acuerdo al art. 107, la Sindicatura General de la Nación tiene la obligación de informar:

• al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia;
• a la Auditoría General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control;
• a la opinión pública, en forma periódica.

Por otra parte, son funciones esenciales de la Sindicatura General de la Nación dictar y aplicar normas de control interno, realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones, establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoría interna, comprobar la puesta en práctica de las observaciones y recomendaciones, asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones, poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público, entre otras (art. 104, Título VI: “Del Sistema de Control Interno”, Ley 24.156/1992 de Administración Financiera).

6.2. El control externo

El Capítulo VII de la Ley 24.156 de Administración Financiera, en el art. 116 establece: “Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional…”.
La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete auditores, los cuales serán designados por el Auditor General; estos podrán ser graduados en las áreas de las ciencias económicas o del derecho y durarán en sus cargos 8 años, pudiendo ser reelectos.
Estos auditores tienen atribuciones y deberes, los cuales los podemos sintetizar en:

• presentar el programa de acciones a realizar en el año y el proyecto del presupuesto;
• plantear modificaciones de la estructura orgánica de las normas, funciones, atribuir facultades y responsabilidades;
• disponer respecto de los bienes de la entidad, aceptar donaciones y licitar, adjudicar, adquirir suministros como así también servicios profesionales;
• designar y atender cuestiones referidas al personal, cumpliendo con la normativa vigente y manteniendo una nivelada integración interdisciplinaria que permita realizar auditorías, evaluaciones y conclusiones integradas.

Por otra parte, la Auditoría General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia con independencia funcional. Asimismo, a los fines de asegurar esta independencia, cuenta con autonomía financiera.
El mencionado organismo tiene competencia para realizar el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como también el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. También tendrá competencia en relación al control externo y posterior del Congreso de la Nación.
La Auditoría General de la Nación, para poder desempeñar sus funciones, podrá: a) realizar contratos, actos u operaciones que estén vinculadas con su competencia; b) solicitar colaboración a las distintas entidades del sector público, las cuales tendrán obligación de suministrar datos, informes o documentación que tengan relación con el ejercicio de sus funciones; c) suscitar investigaciones de carácter patrimonial cuando corresponda y comunicar sus conclusiones a la Comisión Revisora de Cuentas a fin de cumplir con el informe que debe enviar a esta última antes del 1° de mayo comunicando su actuación como así también dar publicidad de sus actos, salvo que por causas fundadas deba permanecer reservado; d) establecer los criterios y normas de control y auditoría a ser utilizados, estos deberán abarcar aspectos financieros, legales, económicos como así también de eficiencia y eficacia.
Todas estas actividades desarrolladas por la Auditoría General de la Nación van a estar bajo la supervisión de la Comisión Parlamentaria Revisora de Cuentas, que se integra por seis senadores y seis diputados, quienes perdurarán en sus mandatos hasta la siguiente renovación de la Cámara a la cual pertenezcan.
Para finalizar, en lo que respecta a la responsabilidad de quien se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas al control de la Auditoría General de la Nación, responderá por los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados, siempre que no se encuentre comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

7. Los sistemas de control de la administración en otras jurisdicciones.

La experiencia de la provincia de Salta. Breve reseña Algunas provincias de nuestro país, como fueron el caso de Salta, Santa Fe y la provincia de Buenos Aires siguieron el camino de Nación.
El control interno está a cargo de la Sindicatura General y el control externo por la Auditoría General, ambas con funciones, deberes y atribuciones de carácter similar a lo que establece la Ley 24.156 de Administración Financiera.

7.1. El control interno

La Constitución de la provincia de Salta prevé en su parte pertinente, art. 169, que:

La Sindicatura General de la Provincia es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la Hacienda Pública Provincial centralizada y descentralizada, cualquiera fuere su modalidad de organización y evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en la Provincia con caudales públicos.

La provincia de Salta, con la sanción de la ley 7103 del año 2000, expresa en el art. 1°:

El sistema de Control no Jurisdiccional de la gestión de la hacienda pública provincial y municipal integrada, corresponde a la Legislatura de la Provincia, a la Sindicatura General de la Provincia y a la Auditoria General de la Provincia. El control comprende a los Organismos Centralizados y Descentralizados, cualquiera fuese su modalidad de organización, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Reguladores de los Servicios Públicos, Entes Privados adjudicatarios de servicios públicos privatizados y cualquier otro Ente Público.

Por su parte, en el art. 14 indica que:

El Sistema de Control Interno está integrado por la Sindicatura General de la Provincia como organismo normativo, de asesoramiento, supervisión y coordinación de la red de Unidades de Sindicatura Interna (USI) que fije el Poder Ejecutivo, en su carácter de jefe de la Administración Pública Provincial.

Semejante al sistema nacional, su titular es el Síndico General de la Provincia, quien es designado y removido por el gobernador.
Asimismo, la misma ley otorga al Poder Ejecutivo provincial la facultad de definir el lugar y la oportunidad en que se crearán las Unidades de Sindicatura Interna que actuarán como apoyo de las autoridades de los organismos, asesorándolas sobre la razonabilidad de la información dada, la legalidad, la eficacia, eficiencia y economía de la gestión.
La autoridad superior de cada órgano o entidad dependiente del Poder Ejecutivo será responsable del adecuado funcionamiento del sistema de control de la hacienda interna en el área de su competencia. La Sindicatura General puede efectuar las recomendaciones que considere pertinentes, pero ellas no suspenden la ejecución de los actos administrativos.
Puede crear unidades de sindicatura interna en aquellas jurisdicciones que fije el Poder Ejecutivo e incluso en las municipalidades que hubieran adherido a este sistema. La actividad de control de ellas es esencialmente de comprobación sobre lo actuado por el ente controlado. Cada unidad de sindicatura interna estará a cargo de un auditor interno, nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del ministro y/o titulares de las jurisdicciones respectivas y desarrollarán sus funciones bajo la coordinación técnica de la Sindicatura General.

7.2. El control externo

Por su parte, el art. 169 de la Constitución provincial recepta al órgano de contralor externo de la siguiente manera:

[La] Auditoría General de la Provincia es el órgano con independencia funcional, administrativa y financiera, competente para el control externo posterior y auditoría de la gestión económica, financiera, patrimonial, presupuestaria y operativa en atención a los criterios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia de la Hacienda Pública Provincial y Municipal, incluyendo sus organismos descentralizados cualquiera fuese su modalidad de organización, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y entes privados adjudicatarios de servicios privatizados en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.

La Auditoría General actuará en el ámbito de la legislatura provincial, y la misma normativa indica que podrá estar integrada por tres o cinco miembros, según lo establezca una ley especial, que podrán ser profesionales en abogacía, ciencias económicas u especialización en administración financiera, control y auditoría. La Comisión Permanente de la Cámara de Diputados será la encargada del proceso de selección de dichos miembros, previa audiencia pública en la Cámara de Senadores.
Los integrantes de la Auditoría General duran cinco años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Asimismo, tienen las mismas incompatibilidades, gozan de las mismas inmunidades que los jueces y son removidos por las mismas causas que estos mediante juicio político.
Dentro de sus principales funciones se encuentra: ejercer el control externo posterior y la auditoría de regularidad financiera y de gestión; opinar sobre la cuenta general del ejercicio correspondiente al ejercicio inmediato anterior aconsejando su aprobación, observación o desaprobación; examinar y opinar sobre los estados contables-financieros, que se elaboren por la Administración Pública provincial y municipalidades e informar sobre el resultado de dichos exámenes; formular criterios de control, conforme normas generalmente aceptadas, los que deberán atender a un modelo de control y auditoría externa, integrada e integral y con personal interdisciplinario.
La ley 6511 (y su modificatoria ley 6758) derogó la Ley de Contabilidad de la provincia de Salta, suprimiendo al Tribunal de Cuentas de la provincia. De esta forma se elimina el control previo que estos realizaban.
La Auditoría General realiza un control eminentemente técnico y circunscrito al ámbito de la actividad financiera. Asimismo, ejecuta procesos de fiscalización con técnicas de auditoría en virtud de configurar controles ex post o de resultados de la gestión sobre el cumplimiento de la legalidad y regularidad contable (auditorías financieras), si la gestión es eficiente y eficaz (auditorías de gestión).
Sin embargo, resulta destacable que la Auditoría General de la provincia de Salta carece de competencias jurisdiccionales propias en cuanto a la reparación del daño al fisco, que deben ser denunciadas ante la justicia ordinaria. En el caso de delitos penales, el titular de la acción es el Ministerio Público Fiscal, por lo que la Auditoría General solo se limita a la denuncia; aunque puede participar del proceso judicial en representación del Estado.
Algo no menor a remarcar de esta ley es que para el ámbito municipal fija como política de la provincia la observancia, por parte de los municipios, de los principios, medios y finalidades del control previstos en ella, ejecutada por los órganos creados por la misma estructura o con las modificaciones surgidas de acuerdos celebrados entre el Poder Ejecutivo de la provincia y los intendentes municipales, con aprobación de los concejos deliberantes. En el análisis y redacción de tales convenios, el Gobernador será asistido por el Síndico General de la provincia.
A diferencia de ello, en nuestra provincia el Tribunal de Cuentas tendrá competencia para intervenir en el juzgamiento de las rendiciones de cuentas de las comisiones de fomento, como así también juzgará las rendiciones de cuentas de las municipalidades en los casos que se encuentren intervenidas, como lo expresa la Constitución provincial en su art. 124. En el caso de las municipalidades no intervenidas, el control regular de las cuentas del Departamento Ejecutivo Municipal recae en el Concejo Deliberante, el cual, en lo pertinente, aplicará las disposiciones vigentes en relación al Tribunal de Cuentas de la provincia.

8. El control de la Administración Pública en la provincia de Tucumán

En la provincia de Tucumán se implantó un sistema de características semejantes a los lineamientos brindados por la Ley 24.156 de Administración Financiera, adaptando los sistema previstos a las particularidades del Estado provincial.

8.1. El control interno

La Ley 6970 de Administración Financiera de la provincia de Tucumán estipula en el art. 105 que:

La Contaduría General de la Provincia tendrá competencia para:

(...) 9) El control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Provincial y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del estado que dependan del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica (...)

12) Efectuar arqueos e inspecciones integrales en los servicios administrativos, informando a las autoridades respectivas y al Ministro competente de los resultados, proponiendo las medidas pertinentes cuando correspondan observaciones.

13) Realizar auditorías de tipo integral en la administración central y descentralizada.

14) Ejercer el control preventivo de los actos de adjudicación y demás que impliquen un compromiso de los que deben ser registrados conforme al artículo 46 de la presente Ley. Dicho control preventivo se ejercerá necesariamente en esa única oportunidad y cuando, a raíz del mismo o por cualquier otra vía, la Contaduría General tomare conocimiento de actos violatorios de normas legales o reglamentarias, formulará su observación haciéndola conocer a la autoridad que los hubiere generado. Simultáneamente hará conocer su decisión al Tribunal de Cuentas, quedando el acto suspendido en sus efectos, aplicándose lo previsto en el artículo 127. Si el Tribunal de Cuentas no ratificare la observación en término, la misma se tendrá por no formulada.

Se observa cómo la normativa brinda una solución novedosa en cuanto a control preventivo formulando observaciones al acto, las que pueden ser ratificadas por el Tribunal de Cuentas local o, en caso contrario, habilitando la continuidad de trámite del mismo.
Es notable cómo se perfila un control de instancia previa con la cualidad de preventiva y en acción integrada con el órgano externo de control provincial.
Por otra parte, la mencionada normativa instaura un sistema de auditorías internas, que es un servicio para toda la organización. Las mismas son integrales, abarcando los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y deberá estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Dichas auditorías radican en un examen posterior de las actividades de las entidades y es realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoría interna, cuyas funciones deben mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a control.

8.2. El control externo

En la provincia de Tucumán, el Tribunal de Cuentas se compone de tres miembros a razón de: el presidente elegido por sus pares que dura dos años en sus funciones y puede ser reelecto, y dos vocales. Por otra parte, funciona dividido en cuatro jefaturas denominadas: 1) Secretaría General, 2) Secretaría Administrativa, 3) Contaduría Fiscal General y 4) Asesoría Jurídica.
Una de las funciones principales del Tribunal de Cuentas de Tucumán es realizar el control previo o preventivo de todo acto que signifique disposición de fondos públicos por intermedio de delegaciones fiscales que funcionan en diferentes unidades administrativas, integradas por contadores fiscales y verificadores. Por otra parte, se ejecuta un control sobre las denominadas “comunas rurales”, a semejanza de lo que ocurre en la provincia de La Pampa respecto a las comisiones de fomento, sin competencia sobre las municipalidades.
El proyecto de acto administrativo referido a la hacienda pública debe comunicarse al Tribunal de Cuentas, específicamente al contador fiscal delegado, no pudiendo ejecutarse válidamente sin su aprobación. Este control preventivo debe cumplirse en el plazo de cinco días de recibido el expediente.
Otra de las funciones esenciales es el control posterior de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas –rendición de cuentas–. Asimismo, no resulta menor la función de control concomitante de todos los procesos de ejecución de gastos que el Tribunal de Cuentas de Tucumán puede efectuar por estar legalmente habilitado para ello.
Finalmente, resulta destacable la atribución de producir informes sobre la cuenta de inversión sobre los aspectos legales y contables. En dicho informe, el Tribunal de Cuentas efectúa las observaciones necesarias sobre aspectos técnicos sobre recursos y erogaciones de la Administración Central, de los organismos descentralizados o de las comunas rurales, con la posibilidad de brindar sugerencias al Poder Legislativo. Dicho informe se eleva al Poder Ejecutivo para su remisión a la Legislatura. En este caso, si la Legislatura no se expidiera antes del 31 de diciembre del año en curso, tomará como despacho el informe del Tribunal de Cuentas.
En cuanto al control posterior, el Tribunal de Cuentas de Tucumán ejerce funciones jurisdiccionales similares a lo que ocurre con su par de la provincia de La Pampa, por medio de procedimientos sumarios de cuentas, juicios de cuentas y juicio de responsabilidad. En tal sentido, el juicio de cuenta puede concluir con un cargo fiscal al cuentadante, el que en caso de no ser satisfecho por vía administrativa, configura un título ejecutivo hábil para su ejecución por vía de juicio de apremio.
Por su parte, el juicio de responsabilidad determina las responsabilidades de los agentes públicos de hechos, actos u omisiones que originen daño al patrimonio fiscal y que no provengan del juicio de cuentas. Los fallos condenatorios del Tribunal de Cuentas, así como las multas que impone, tienen fuerza ejecutiva y constituyen título suficiente para iniciar el cobro por la vía del juicio de apremio.
El Tribunal de Cuentas también puede aplicar llamados de atención, apercibimientos, multas u obligaciones propias de la probation que rige en el ámbito del derecho penal y penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta de diez años.
Resulta llamativa la atribución de la potestad de este Tribunal de Cuentas de aplicar sanciones de apercibimiento y/o multa por la obstrucción al desempeño de sus funciones, desobediencia de sus resoluciones o transgresiones a la Ley de Administración Financiera, en forma similar a las atribuciones que la provincia de La Pampa confiere a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
En otro orden de análisis, el Tribunal de Cuentas realiza auditorias en las distintas reparticiones u organismos de la Administración Central y en las comunas rurales, así como también sobre las gestiones de los entes autárquicos y descentralizados. También tiene por función la realización de auditorías sobre organismos o asuntos específicos que le fueran encomendados.
No resulta menor indicar que el Tribunal de Cuentas de Tucumán elabora informes bimensuales sobre deuda pública, percepción de rentas generales de la provincia y coparticipación federal.
Como conclusión, es importante destacar numerosos proyectos que impulsan la reforma constitucional con intención, entre otras, de brindar un rango constitucional al Tribunal de Cuentas de esta provincia, tal como sucediera con su par de la provincia de La Pampa en el año 1994.

9. La provincia de Buenos Aires. Principales competencias y procedimientos
9.1. El control interno

El decreto reglamentario de la Ley 3260/2008 de Administración Financiera indica que para el efectivo ejercicio de sus funciones la Contaduría General de la Provincia gozará de autonomía funcional, jurídica y administrativa, garantizándose a sus funcionarios la independencia y el acceso directo a todo tipo de documentación y registros, cualquiera sean sus soportes referidos al ámbito de su competencia.
En lo que hace a las competencias específicas de la Contaduría General, es órgano rector del Subsistema de Contabilidad Gubernamental y órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público provincial y de los Poderes Legislativo y Judicial. También tiene la facultad de iniciar sumarios para la determinación de irregularidades en la administración de fondos, valores o bienes fiscales y transgresiones a disposiciones legales, susceptibles de producir perjuicios al erario de la provincia.
Asimismo, este organismo puede formular recomendaciones tendientes a asegurar el cumplimiento normativo. Entonces, la Contaduría General ejerce un control preventivo, simultáneo o posterior en la Administración provincial. En este último caso, mediante procedimientos de auditoría e inspección respecto del cumplimiento y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones.
Además de examinar las operaciones contables, de sistemas o de cualquier otra relacionada con los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, también audita y revisa el desembolso de fondos y posterior cumplimiento de los préstamos que el Gobierno provincial obtenga de los organismos multilaterales de créditos.
Resulta interesante la función materialmente jurisdiccional de la Contaduría General, la que refiere a la determinación de la posible responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos. En términos generales, todos los actos administrativos y sus antecedentes deben ser comunicados al Contador General antes de entrar en ejecución y su incumplimiento constituye una falta grave. Para el caso de que se verifique que estos se oponen a las normas legales, debe observarlos dentro de los 15 días. Si se requirieran antecedentes, ello deberá ser cumplido dentro de los cinco días.
La ejecución del acto no comunicado al Contador General trae como consecuencia la iniciación de sumario disciplinario y/o de responsabilidad patrimonial, si correspondiere. La observación produce la inmediata suspensión del acto hasta que sea subsanado. La no observación de un acto administrativo no libera de responsabilidad a los funcionarios en forma concurrente con el Contador General.
Existe una opción de poca aplicación práctica por el cual el Poder Ejecutivo provincial, por “decreto de insistencia”, bajo su exclusiva responsabilidad determina la prosecución del trámite del proceso. En este caso, el Contador General debe comunicar a la Legislatura provincial y al Tribunal de Cuentas, con los antecedentes del expediente.

9.2. El control externo

En la provincia de Buenos Aires, la Constitución provincial refiere en su art. 159 que:

La Legislatura dictará la ley orgánica del Tribunal de Cuentas. Este se compondrá de un presidente abogado y cuatro vocales contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Podrán ser enjuiciados y removidos en la misma forma y en los mismos casos que los jueces de las Cámaras de Apelación.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ha tenido oportunidad de expedirse en cuanto a la naturaleza constitucional del Tribunal de Cuentas de dicha provincia y sobre su jerarquía legal indicando que:

La mención del Tribunal de Cuentas en la Constitución provincial no lo eleva a la jerarquía de órgano constitucional, ya que fuera de las tres funciones esenciales del Estado no existe ningún otro poder que ejerza en forma inmediata su potestad de gobierno (…) El Tribunal de Cuentas constituye un órgano estatal cuya competencia y organización se encuentran atribuidas por ley, a partir de pautas fijadas por la Constitución, y atento su inclusión constitucional en la sección cuarta referida al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, resulta de aplicación a sus decisiones la doctrina jurisprudencial que atribuye a la sentencia dictada por Tribunales administrativos, carácter de resolución definitiva equivalente a un decreto del Poder Ejecutivo en cuanto a su recurribilidad ante la Corte por demanda contencioso administrativa (SCBA, “Pizzagalli Eduardo Elmo c/Provincia de Buenos Aires s/Demanda contencioso administrativa”, 28/10/1986, Expediente B-49102).

Independientemente de ello, el Tribunal de Cuentas posee autonomía administrativa, funcional, presupuestaria.
El decreto reglamentario 1770/2009 distribuye en distintas vocalías los entes a fiscalizar a razón de: a) Administración Central (los Poderes Legislativo y Judicial, ministerios, gobernación, organismos de la Constitución); b) reparticiones autárquicas (organismos descentralizados y entes especiales del ámbito provincial e interprovinciales) y c) municipalidades (por medio de las delegaciones zonales).
Por otro lado, la ley 13.963 ha incorporado delegaciones en los diferentes organismos controlados respecto de las cuentas municipales, así como también un oficial letrado con título de abogado, de manera de avanzar hacia un control interdisciplinario. En la comuna trabaja por intermedio de un relator contador (senior) y un oficial mayor de estudio contador (junior), que realizan auditorías mensuales a las distintas dependencias.
Asimismo, dicha normativa determina como atribuciones inherentes del Tribunal de Cuentas las siguientes:

1) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, aprobarlas o desaprobarlas, y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos.
2) Inspeccionar las oficinas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley.

El control que realiza es de legalidad, no sobre cuestiones de oportunidad, conveniencia y eficacia de los actos. El Tribunal de Cuentas no tiene facultades de control previo, pero sí está facultado a realizar control concomitante y posterior.
Conforme la ley 11.755, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires puede actuar como auditor externo de organismos financieros nacionales o internacionales, en las operaciones de crédito que los mismos realicen en jurisdicción territorial de la Provincia, con esta o con sus municipios y/o entes que administren fondos públicos, ejerciendo dicho control con el alcance que en cada caso se convenga.
La Ley 10.869 Orgánica del Tribunal de Cuentas consolida a este Tribunal como única autoridad que puede aprobar o desaprobar definitivamente las cuentas rendidas por los obligados a ello. Asimismo, dicha ley estipula que en el ejercicio de sus atribuciones de control de la hacienda pública, o cuando se obstruyan sus actos, o frente a la desobediencia a sus resoluciones, el Tribunal de Cuentas puede aplicar diferentes tipos de sanciones tales como llamados de atención, amonestaciones, cargos pecuniarios y multas.
En conclusión, el Tribunal de Cuentas prevé tres tipos de procedimientos:

1) Procedimiento de control de rendición de cuentas (examen y juicio de cuentas).
2) Auditorías, comprobaciones, verificaciones, inspecciones y/o recabar los informes que considere necesarios.
3) Requerimiento de toda documentación y registros; solicitud de informes que estime necesarios.

En relación al procedimiento de rendición o juicio de cuentas propiamente dicho, la ley 10.869 y modificatorias establece que los responsables de cada organismo elevarán los estados contables y demás documentación complementaria de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas al 31 de mayo del año siguiente al año que se estudia; al 31 de julio, la delegación complementará el estudio de la cuenta y remitirá un informe de auditoría al relator. Este último analizará la documentación, formalizará la planilla de cargo y trasladará a los funcionarios alcanzados y a la repartición correspondiente hasta el 30 de septiembre.
Por su parte, los funcionarios y el organismo deberán completar los elementos requeridos y remitirlos al Tribunal de Cuentas en un término que no podrá exceder del 30 de noviembre.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas debe dictar sentencia hasta el 30 de junio del año siguiente. El fallo hará cosa juzgada, en sede administrativa, en lo referente a si la percepción e inversión de los fondos ha sido hecha de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, al monto de las cantidades percibidas e invertidas, a la imputación del pago con relación a la exactitud de los saldos.
Contra los fallos del Tribunal se podrá recurrir dentro del término de 15 días contados desde la fecha de notificación, fundando en pruebas o documentos nuevos que justifiquen las partidas desechadas o en la no consideración o errónea interpretación de los documentados ya presentados.
En caso de que se declare procedente la revisión, se deberá remitir el expediente con los nuevos antecedentes o documentos que deben considerarse al relator, para que se pronuncie. Del informe de relator se correrá traslado, por un término que no excederá de 30 días, al administrador para que lo conteste dentro del término que se fije, no mayor de 30 días; y, una vez recibida la contestación o vencido el término para presentarla, el expediente pasará nuevamente a sentencia.
El art. 31 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas indica que las resoluciones definitivas del mismo podrán ser recurridas ante los juzgados contencioso administrativos.
En relación al juicio de responsabilidad, resulta insoslayable mencionar que es el Contador General de la Provincia quien tiene a su cargo la investigación y resolución de la totalidad de los sumarios de responsabilidad en jurisdicción provincial. Es decir, que el Contador General puede impulsar el sumario en razón de actuaciones remitidas por la propia jurisdicción afectada, o intervenciones previas de otras áreas de la Contaduría General, informes de auditoría, e incluso por denuncia de agentes o ciudadanos.
Previo informe conclusivo de la Dirección de Sumarios, dictará la resolución pertinente dando por concluidas las actuaciones y previa notificación al inculpado. Dará por concluido el sumario si de la prueba reunida no configura perjuicio fiscal o, también, podrá determinar la existencia de perjuicio sin imputar responsabilidad, o determinar la existencia de perjuicio e imputar responsabilidad.
En su caso, se remiten las actuaciones al Tribunal de Cuentas, quien dictará la decisión definitiva, y determinará el perjuicio fiscal, la responsabilidad, el cargo pecuniario, intimará a su depósito y, sí este no se efectiviza remitirá lo actuado a la Fiscalía de Estado para la iniciación del juicio de apremio.

10. Conclusión

Resulta insoslayable la reflexión del Profesor Atchabahian cuando expresa que:

… nada importa qué nombre se le asigne, si Contraloría General (según esa tradición anglosajona) o Tribunal de Cuentas (acorde con la tradición hispánica), o bien Auditoría General. Ello es cuestión dependiente, en gran medida, de circunstancias bien de orden histórico, o bien reflejo del sistema jurídico dentro del cual tales organismos surgieron o se han de desempeñar.
No radica allí lo substancial: lo substancial se halla en saber qué papel institucional le es atribuido en la estructura republicana de gobierno, qué funciones le son confiadas, cómo esté prevista la manera en que ha de ejercerlas, cuál es el grado de independencia de que gocen sus integrantes, cómo han de ser estos designados o removidos, cuáles los requisitos o antecedentes profesionales para tal designación, o las causales válidas para su remoción (Atchabahian, 2006, p. 19).

En nuestro país muchos han sido los cambios que se han dado en los últimos años sobre la normativa en los sistemas de control, esto principalmente con las reformas al Estado producidas en los años 90. Pero esto no significa que se ha avanzado hacia la excelencia del control.
Los desarrollos tecnológicos, el acceso a la información pública y hechos de corrupción producidos en los últimos tiempos, han dispuesto que la sociedad cada día más exija mejores sistemas de control y que se le den respuestas sobre ilícitos cometidos.
De la misma forma, la sociedad reclama un uso eficiente y eficaz de los recursos, no solo de los financieros sino también sobre los naturales, para mantener un equilibrio en la actualidad y para las generaciones futuras, cumpliendo así con lo que se denomina “desarrollo sustentable”.
Para finalizar, es destacable mencionar el reconocimiento de los órganos de control externo en el marco de las cartas constitucionales de su jurisdicción, que abrigan su independencia y autonomía.
Por lo expuesto, no es menor lo que se ha avanzado sobre el control público en la República Argentina, sea cual sea el sistema que haya optado cada jurisdicción, pero es mucho lo que aún se debe trabajar para llegar al óptimo, lo cual no solo significa sancionar al funcionario por su actuar o negligencia, sino también contribuir a la gestión para poder mejorar los resultados de las actividades destinadas a satisfacer las necesidades públicas.

Referencias bibliográficas

1. Atchabahian, A. (2006). Organismos de Control Externo en la Hacienda Pública: Importancia de su Raigambre Constitucional. XXIII Simposio Nacional de Profesores Universitarios de Contabilidad Pública. Catamarca: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, Universidad Nacional de Catamarca. Recuperado el 7 de mayo de 2015 de: http://www.elcontrolpublico.com.ar/ecp107/archivos/documentos/Conferencia%20de%20Atchabahian%20Texto%20completo.doc.

2. Cortés De Trejo, L. C. (1997). Tribunales de Cuentas. Auditorías generales y algo más... Salta: Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de Salta.

3. Goulú, P. (2005). Facultades Jurisdiccionales Del Tribunal de Cuentas. Revista El Control Público. Buenos Aires: Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina.

4. Kathrein, C. F. & Caballero, A. N. (2012). Trabajo de Investigación: contabilidad o administración financiera en La Pampa. Los organismos de control en La Pampa. Un Proyecto de Ley. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Universidad Nacional de La Pampa, La Pampa. Trabajo de investigación inédito dirigido por Roberto O. Vassia.

5. Kathrein, C. & Rabario, F. (2016). Tipo y Estructura de los Procedimientos Administrativos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa (trabajo de investigación inédito). Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Universidad Nacional de La Pampa, La Pampa. Trabajo de investigación inédito.

6. Romero, C. E. (1976). Los Tribunales de Cuentas. Órganos de la Constitución. Buenos Aires: La Ley.

7. Sesín, D. (2009). Tribunal de Cuentas. Importancia y alcance del control previo. Revista Control de la Administración Pública. Administrativo, Legislativo y Judicial (2ª ed.). Jornadas organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, mayo de 2002. Buenos Aires: Editorial RAP.

Fecha de recepción: 02/07/2018
Fecha de aceptación: 22/10/2018