Druille Paola (ed.). Filón y la Ley. Estudios sobre legislación, educación y escatología. Reseña por Ma. Rocío Saitúa Popoviez. Circe de clásicos y modernos 29/ 2 (julio-diciembre 2025)
DOI: https://dx.doi.org/10.19137/circe-2024-290213

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RESEÑAS
Druille, Paola (ed.). Filón y la Ley. Estudios sobre legislación, educación y escatología. Buenos Aires: Miño y Dávila, 2025, Estudios del Mediterráneo Antiguo, PEFSCEA n.º 32, 225 págs. IBSN 979-13-87546-07-6, eISBN: 979-13-87546-08-3
por Ma. Rocío Saitúa Popoviez
[Universidad Nacional de La Pampa - rochisaitua@hotmail.es]
ORCID: 0009-0004-9248-3341
Filón y la Ley. Estudios sobre legislación, educación y escatología se origina a partir del Proyecto de Investigación “La codificación de la ley en los tratados legislativos de Filón de Alejandría” (PICT 2018 03518), dirigido por la Dra. Paola Druille entre los años 2018 y 2023 y radicado en el Instituto Interdisciplinario de Estudios Americanos y Europeos de la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa. La publicación se enmarca en el trabajo de traducción y estudio de la obra completa de Filón bajo la guía del Dr. José Pablo Martín († 2016) y la Dra. Marta Alesso. La contribución de especialistas de universidades nacionales e internacionales enriquece los capítulos del volumen mediante un abordaje interdisciplinar con enfoques filológico-analíticos, filosóficos e históricos. El libro ofrece, por lo tanto, un abanico amplio de perspectivas y resulta un aporte en extremo valioso para los estudios filónicos e indispensable para el conocimiento de la serie Exposición de la Ley, en la que Filón interpreta el material legal del Pentateuco.
En “Introducción. La Ley en Filón de Alejandría y las perspectivas de estudio” (pp. 11-24), Druille presenta la importancia de la ley en Filón de Alejandría y sintetiza las investigaciones existentes. La autora refiere al método taxonómico, la organización y clasificación en géneros y especies que efectúa Filón del material legal al otorgar preminencia al decálogo. El alejandrino genera explicaciones que se inscriben dentro de un ámbito legal, pero también en espacios que exceden lo legislativo y alcanzan esferas como la educación, la profecía y la escatología.
El orden del corpus influye en la interpretación del legado de Filón. David T. Runia sostiene esa idea en “La denominación de la Exposición de la Ley de Filón de Alejandría” (pp. 25-38), donde expone cómo se desarrolla la organización moderna del corpus filónico e investiga el origen del título Exposición de la Ley: quién lo creó, cuándo y si es o no adecuado. Con este mismo enfoque, Runia escribe el capítulo siguiente, “Las características literarias, conceptuales y contextuales de la Exposición de la Ley de Filón” (pp. 39-56), en el que explica cinco técnicas literarias utilizadas por Filón: títulos, pasajes introductorios, pasajes de transición, sucesión y secuencia lógica, y conclusión. Así, comprueba que Filón presenta su obra como un todo unificado, una σύνταξις. A continuación, argumenta que se configuran dos estructuras conceptuales que implican términos clave del pensamiento bíblico y del filosófico griego: una primaria, encuadrada en los conceptos de ley, virtud y recompensa, y una secundaria, relativa a la elección, piedad, exhortación y vida buena. Además, recupera elementos del contexto histórico-social y las tensiones que afectaban a la comunidad judía y reflexiona acerca del público lector de Filón.
En “Las ‘diez palabras’ de Dios interpretadas por Filón” (pp. 57-84), Marta Alesso ofrece un muy interesante examen de la exégesis filónica de los mandamientos. Al inicio, presenta interrogantes: primero, si siempre fueron diez; segundo, si el decálogo y el Libro de la Alianza son unidades independientes, dado que en Filón se percibe la diferencia entre la enunciación de principios universales y la casuística para ordenar la vida cotidiana. Un tercer interrogante refiere a los problemas del entorno literario de la entrega de la Ley. En seguida, procede a analizar las ideas de Filón para cada mandamiento: 1) la monarquía de Dios, 2) no rendir culto a los ídolos, 3) no tomar el nombre de Dios en vano, 4) santificar las fiestas, 5) honrar a los padres, 6) no cometer adulterio, 7) no matar, 8) no robar, 9) no dar falso testimonio y 10) no desear.
Los dos capítulos siguientes se focalizan en algún mandamiento en particular. Por un lado, el capítulo “El homicidio en los tratados legislativos de Filón de Alejandría: sus clases y penas” (pp. 85-118), escrito por Laura Pérez, aborda la exposición de las leyes sobre homicidio derivadas del mandamiento “no matarás” (οὐ φονεύσεις) en Sobre el decálogo 132-134 y Las leyes particulares 3. 83-209, para definir cuáles son las clases de homicidio a las que refiere el alejandrino, examinarlas e identificar posibles conceptos y fundamentos legales y/o teórico-filosóficos de las tradiciones bíblica, judía, griega, helenística y romana. La autora expone la definición del homicidio y la distinción entre intencional y no intencional, con base en el aspecto volitivo. Después, examina los diversos tipos de homicidio intencional y, por último, algunas ideas de Filón sobre la penalización y la severidad e intransigencia de la Ley mosaica hacia los culpables. Por otro lado, “Filón y los tipos de robo: paralelos bíblicos, griegos y romanos” (pp. 119-156) de Paola Druille, tiene como eje central el estudio del octavo mandamiento, relativo a “no robar” (μὴ κλέπτειν). La investigadora analiza los tipos de robo y las sanciones expuestas por Filón en Las leyes particulares 4. 2-19. Para ello, presenta una tabla clara y precisa con la tipología y sus implicancias, que luego desarrolla en sucesivos apartados: 1) el robo por la fuerza y de manera manifiesta y en secreto, 2) el robo haciendo un agujero en la pared, 3) el robo de animales, y 4) el secuestro y venta de personas de la misma raza. Asimismo, indaga esta prescripción en relación con fuentes bíblicas, griegas y romanas que expresan paralelos legales con las leyes particulares de Filón, lo que es fundamental para comprender las ideas del alejandrino dentro de un contexto jurídico más amplio.
La contribución de Sean. A. Adams, “Filón de Alejandría sobre la ley y la educación” (pp. 157-176), es igualmente de gran importancia. Adams examina la conexión entre la ley y la educación (παιδεία), reconocida en la Antigüedad, por ejemplo, en los textos de Platón. Luego, comenta que para Filón la Ley mosaica funciona como marco regulador de las prácticas de culto, los rituales agrícolas y las tradiciones étnicas distintivas del pueblo judío, y que las vidas de los patriarcas son modelos para alcanzar la sabiduría. La Ley no solo es objeto de aprendizaje sino también maestra, porque Filón la presenta como una criatura viva que adopta un papel activo en el proceso didáctico y es el primer autor existente que la describe como una guía (ὑφηγητής).
Finalmente, en “Los orígenes de la noción filoniana de la regeneración en la literatura profética y su transmisión en algunos textos neotestamentarios” (pp. 177-200), Guillermo Callejas Buasi estudia la relevancia de la literatura profética en la formación de la noción filoniana de la regeneración (παλιγγενεσία) y en su transmisión y recepción en la literatura neotestamentaria. En principio, realiza un análisis del término sûb sebût en algunos pasajes de los Libros Proféticos y un pasaje de 1 Reyes. Después, a partir de una selección de pasajes, evidencia la recepción filónica de ese término hebreo y de las significaciones de carácter escatológico que adquiere. Por último, explora la recepción de ese lexema en la literatura paulina y en Mt 19.23. Este trabajo es esencial para destacar el rol de Filón de Alejandría en la conexión entre el judaísmo y la tradición cristiano-primitiva.
Filón y la Ley. Estudios sobre legislación, educación y escatología resulta una obra magistral y de gran relevancia para profundizar el conocimiento acerca de la interpretación de la Ley realizada por Filón. Las propuestas de los diferentes especialistas y la diversidad de temáticas en torno al trayecto legislativo otorgan al libro un carácter dinámico y se configuran como puntos de partida de suma utilidad para reflexionar en torno a la legislación, la educación y la escatología en la obra del alejandrino.