DOI: http://dx.doi.org/10.19137/circe-2023-270211


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RESEÑAS

Martín, José Pablo y Alesso, Marta, Filón de Alejandría. Obras Completas, volumen VI

por Maillen Krank Pizarro

[ Universidad Nacional de La Pampa - maillenkrankpizarro@gmail.com ]

El volumen VI de Filón de Alejandría. Obras Completas es el resultado de un arduo trabajo del Proyecto de Investigación titulado Philo Hispanicus, dirigido por José Pablo Martín[1] y Marta Alesso. El Proyecto persigue el objetivo de traducir al castellano los 51 tratados que componen la obra de Filón de Alejandría y publicarlos en ocho volúmenes. De esta colección ya han sido impresos seis de los volúmenes previstos por el Proyecto. En el año 2009 se publicó el volumen I (republicado en el 2016), y el volumen V; entre el 2010 y el 2012 fueron impresos los volúmenes II y III; en el 2016, el número IV y, en el 2023, fue dado a conocer el volumen VI. En cada una de estas ediciones, el equipo que conforma el Proyecto brinda una traducción literal al castellano de los tratados filónicos escritos en griego[2], junto con valiosas introducciones y notas. En este sentido, el volumen VI se destaca como el resto de la colección. Contiene los tratados propiamente legislativos de serie conocida como “Exposición de la Ley según Moisés”, Sobre el decálogo y Las leyes particulares 1-4, traducidos, anotados y revisados por Marta Alesso, Paola Druille, Laura Pérez, Marco Antonio Santamaría, Rocío Saitúa y Estefanía Sottocorno, con estudios introductorios considerados como verdaderas investigaciones sistemáticas que analizan cuestiones poco exploradas en el pensamiento filónico.

El volumen se inicia con una “Presentación General” (pp. 9-14) de gran valor intelectual. Estuvo a cargo de Marta Alesso, quien aborda diferentes ejes de análisis, que explican el material seleccionado en el volumen y las características que posee la edición. Con respecto al primer eje, Alesso menciona que Filón de Alejandría. Obras completas VI está compuesto por cinco tratados (Decal. y Spec. 1-4). Tales tratados comprenden la parte propiamente legislativa del corpus philonicum. Según el criterio de la especialista, estos tratados de la edición son esenciales para entender el marco filosófico-teológico en el que el alejandrino organiza su lectura de la legislación bíblica. Así, Alesso considera que, en Sobre el Decálogo, el alejandrino diferencia dos tipos de leyes: las escritas y las no escritas. Las primeras son las que se exponen en los mencionados tratados legislativos, pues fueron las que Dios entregó a Moisés en el monte Sinaí (Éxodo 20 y Deuteronomio 5). Las últimas se encarnan en los “hombres sabios”. Con respecto al segundo eje abordado, Alesso precisa que el método de análisis que sigue el equipo de investigación es el filológico. Para la traducción tuvieron en cuenta no sólo las ediciones críticas y el contexto histórico en el que se dice que Filón escribe, sino también la influencia que pudo tener el derecho romano y la normativa oral judía de la época helenística en Alejandría para la formación del pensamiento filónico.

Por su parte, la “Introducción” del primer tratado del volumen VI (pp. 21-35), Sobre el Decálogo (pp. 38-70), estuvo a cargo de Paola Druille. La autora afirma que este tratado de la Exposición de la Ley ocupa una función central, dado que Filón expone en él los principios generales de los diez mandamientos bíblicos de los que derivan las leyes específicas desarrolladas en Las leyes particulares 1-4. A su vez, Druille comprende que Sobre el Decálogo se presenta como un esquema organizativo de toda la normativa mosaica (p. 22). Explica también la división en péntadas de los diez mandamientos realizada por el alejandrino y, como propone Filón, concluye que la primera péntada es superior, pues contiene los mandamientos referidos a Dios (la monarquía de Dios, no rendir culto a los ídolos, no tomar en nombre de Dios en vano, santificar las fiestas y honrar a los padres), mientras que la segunda péntada es la inferior, porque agrupa las prohibiciones a los hombres (no cometer adulterio, no matar, no robar, no dar falso testimonio y no desear).

En el estudio introductorio al segundo tratado del volumen, Las leyes particulares 1 (pp.79-95), Paola Druille y Laura Pérez muestran que este se ocupa de los dos primeros mandatos que refieren a no reconocer otros dioses fuera del único Dios y no divinizar imágenes (p.79). Las autoras determinan que estas leyes dan inicio a la primera péntada y que este tratado justifica el monoteísmo judío y su culto, y el rechazo del politeísmo. 

La “Introducción” de Las Leyes particulares 2 (pp. 181-194) estuvo a cargo de Marta Alesso, quien sostiene que el tratado se ocupa de completar el análisis de la primera péntada, es decir, los mandamientos tercero, que refiere a cumplir los juramentos, cuarto, que ordena honrar el sagrado día séptimo, y quinto, en el que se analiza el respeto hacia los padres. La autora nota especialmente que, en el análisis del tercer mandato, Filón expone la manera en que se debe jurar, porque en su época se había convertido en una cuestión frecuente y, según el alejandrino, su práctica contraria a la preceptiva mosaica deterioraba la sacralidad al invocar el nombre de Dios. Observa igualmente que el cuarto mandato tiene un alcance universal, pues el séptimo día de descanso es para todas las criaturas, no solo para el pueblo elegido. Por último, Alesso analiza el quinto mandamiento y determina que, durante la época de Filón, las relaciones entre padres e hijos se basaban en una estricta jerarquía que separaba al engendrador del engendrado (p. 191). De esta jerarquía, los padres tenían prioridad porque estando “en el límite entre la naturaleza divina y la humana” (p.191), participaban de ambas. 

La “Introducción” a Las leyes particulares 3 (pp. 269-284) pertenece a Laura Pérez. Este tratado se basa en el sexto y el séptimo mandamiento, los correspondientes a no cometer adulterio y no matar. Según la autora, Las leyes particulares 3 constituye un punto de inflexión, un cambio de perspectiva, dado que, como mencionamos más arriba, el alejandrino comienza su exposición de los mandamientos relativos al hombre en contraposición a los tratados anteriores en los que analizaba los mandamientos relativos a Dios. A diferencia de estos últimos, las leyes relativas al hombre regulan las relaciones entre ellos y hacen posible la vida en sociedad a través del reconocimiento de las virtudes y la ordenación de las formas de comportamiento social e individual. De esta manera, en su descripción del primer mandamiento registrado en la segunda tabla, es decir, la prohibición del adulterio, Pérez repara en que posee un lugar principal, debido a que se encuentra ubicado en orden inverso en relación con el texto masorético, donde el homicidio precede al adulterio. Respecto del séptimo mandamiento, no matar, la autora observa la manera en que Filón comienza su exposición sobre el homicidio con una explicación filosófica del valor de la vida humana. Además, da cuenta de que el alejandrino recurre a los conceptos y la terminología propia del discurso jurídico griego, y nota que el séptimo mandamiento comprende las distintas formas de violencias y daños, que llevan a Filón a centrar su atención en la penalización de los crímenes. Por último, Pérez advierte que Las leyes particulares 3 tiene gran relevancia histórica, porque los primeros pasajes ofrecen una de las pocas referencias autobiográficas que se pueden hallar en la obra de Filón, ayudando conocer hechos sucedidos en la época del alejandrino y “a organizar la cronología del corpus philonicum” (p. 270).

La “Introducción” de Las Leyes particulares 4 (pp. 349-364), que cierra el volumen VI, es de Paola Druille. En ella, la autora trata los mandatos octavo, noveno y décimo, que clausuran la segunda tabla con las prohibiciones del robo, el falso testimonio y el deseo. No obstante, Druille determina que este espacio de formulación no es “acorde con el lugar dedicado a las leyes destinadas al tratamiento de las disposiciones que componen Las leyes particulares 1-3 (p. 349). Una conclusión sustancial de la autora al analizar la cronología e innovación legislativa del tratado es que, en Las Leyes particulares 4, Filón busca enlazar las cuatro legislaciones con las que tenía contacto, es decir, la griega, la romana, la egipcia y la judía. Así, al examinar el octavo mandamiento, el referido a la prohibición del robo, la autora no solo observa que Filón clasifica diferentes tipos de hurtos, sino que los caracteriza de manera muy detallada, advirtiendo que “estos delitos son explicados mediante argumentos derivados de la LXX” y otros procedentes de legislaciones diferentes a la bíblica (p. 357). Luego, explica el noveno mandato, no levantarás falso testimonio, deduciendo que esta prohibición tiene un fin cívico-teológico que el alejandrino explica de manera cabal. Hacia el final de la “Introducción” a Las Leyes particulares 4, Druille se focaliza en el décimo mandamiento, el relativo a la prohibición del deseo, que cierra la segunda tabla entregada por Dios a Moisés. La autora recalca que “Filón no presenta una exposición estrictamente penal de la prohibición del deseo, pero tampoco adopta el tono expositivo característico de los tratados legislativos” (p. 359). Lo que hace, en cambio, es promover un análisis que se aproxima más a la exégesis filosófica que a la exposición normativa.

Cada una de las introducciones del volumen VI es seguida por las correspondientes traducciones de los tratados legislativos de Filón que, de la misma manera que las introducciones, contienen una gran cantidad de notas al pie que ayudan al lector moderno a comprender cuestiones lingüísticas o léxicas y alusiones a autores antiguos y modernos, con sus respectivas referencias bibliográficas. Estas referencias son presentadas de manera extendida en un íntegro listado de la bibliografía usada por los autores de la edición, dividido en “Ediciones, comentarios y traducciones”, “Fuentes clásicas” y “Bibliografía crítica”. Asimismo, el libro incluye un apartado de siglas y abreviaturas, que agilizan la interpretación de los signos convencionales y los títulos de las fuentes; también cuenta con un detallado índice general, precedido por una serie de minuciosos índices particulares que constituyen una verdadera herramienta científica, divididos en citas bíblicas, lugares filónicos, autores antiguos y modernos, términos en griego y de materias, elaborados por los autores del volumen, junto con Rocío Saitúa, Camila Flores, Maillen Krank Pizarro y Sofia Baschiasueli. 

Como se puede observar a partir de todo lo mencionado, Filón de Alejandría. Obras completas VI es una edición de gran relevancia académica para los lectores interesados en la cultura antigua, tardoantigua y medieval, y para el público en general. Tanto las traducciones de los tratados legislativos, que renuevan y actualizan las traducciones al castellano conocidas hasta hoy, como las introducciones y las notas, que ofrecen novedosos análisis que vinculan la producción del alejandrino con la tradición platónica, aristotélica, estoica, judía y cristiana, son de importancia capital para los estudios filónicos y para la investigación de problemáticas sustanciales de la cultura occidental.

Notas

[1] José Pablo Martín falleció en enero del año 2016. Su exhaustivo conocimiento sobre el pensamiento de Filón de Alejandría lo ha convertido en uno de los representantes más importantes de los estudios filónicos en la Argentina.

[2] Para este trabajo siguen la edición de Cohn, Leopold, Wendland, Paul y Reiter, Siegfried, Philonis Alexandrino Opera quae supersunt, vols. I-VII, Berlín, Reimer, 1896-1915.