http://dx.doi.org/10.19137/circe-2023-270204


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ARTÍCULOS

La recaudación de impuestos en Egipto romano: la violencia contra los contribuyentes

Tax collection in Roman Egypt: violence against taxpayers

 

Paola Druille [ Universidad Nacional de La Pampa, Argentina/ CONICET ]

[ paodruille@gmail.com ]

ORCID: 0000-0003-2648-2119 

Resumen: El objeto de nuestro trabajo es analizar los testimonios que muestran la violencia contra los contribuyentes durante la recaudación de impuestos en Egipto romano del siglo I d.C. Con este propósito, dividiremos el estudio en dos partes. En la primera, indagaremos De Specialibus Legibus 2.92-95 y 3.159-163 de Filón de Alejandría en relación con los edictos de los prefectos. Aquí examinaremos especialmente los métodos de tortura junto con las acciones vinculadas con los funcionarios de gobierno, como los ἐκλογισταί. En la segunda, abordaremos los papiros e inscripciones que presentan pedidos o denuncias de particulares afectados por la violencia de los recaudadores y sus subordinados. Esto nos permitirá revisar no solo cuáles fueron algunos de los eventos resultantes de los impuestos en el Egipto romano, sino también hasta qué punto los impuestos forzosos afectaron la economía local.

Palabras clave: recaudación de impuestos; Egipto romano; contribuyentes; Filón;  papiros; inscripciones

Abstract: The aim of our work is, then, to analyze the testimonies that show violence against taxpayers during tax collection in Roman Egypt in the 1st century AD. For this purpose, we will divide the study into two parts. In the first, we will investigate De Specialibus Legibus 2.92-95 and 3.159-163 of Philo of Alexandria in relation to the edicts of the prefects. Here we will examine especially the methods of torture along with the actions linked to government officials, such as the ἐκλογισταί. In the second, we will study the papyri and inscriptions that present requests or complaints from individuals affected by the violence of the collectors and their subordinates. This will allow us to review not only what were some of the events resulting from taxation in Roman Egypt, but also to what extent forced taxation affected the local economy.


Keywords: tax collection; Roman Egypt; taxpayers; Philo; papyri; inscriptions

Recibido: 15-09-2023 | Evaluado: 09-10-2023 | Aceptado: 11-10-2023

Introducción

La recaudación de impuestos en Egipto romano[1] estuvo regulada por una administración fiscal[2] encargada de la ejecución de la política impositiva del imperio y del cobro de los ingresos, cuya eficiencia fue resultado de los métodos usados para el aumento y las exacciones de los impuestos[3]. El dominio de los detalles de este sistema estuvo a cargo del prefecto. Sin embargo, Filón afirma que era imposible que los prefectos de Egipto, que eran gobernantes de una provincia tan grande, pudieran recordar todos los asuntos bajo su supervisión en ese flujo constante de nuevos asuntos públicos y privados que llegaban hasta su dominio, porque no solo tenían que administrar justicia, sino que también “recibían los cálculos de los ingresos y los impuestos, cuya inspección ocupaba la mayor parte del año”[4] (λογισμοὺς τῶν προσόδων καὶ δασμῶν λαμβάνοντας, ὧν ἡ ἐξέτασις τὸν πλείονα τοῦ ἐνιαυτοῦ χρόνον ἀνήλισκεν, In Flaccum 133)[5]. En esta administración, que era una tarea ardua, el prefecto era el responsable último de garantizar que los ingresos fiscales generados por la provincia fueran recaudados y distribuidos adecuadamente[6], pues debía inspeccionar las cuentas relacionadas con los impuestos, y también comunicar las tasas a las que se evaluarían tales cargas[7] en el momento en que publicaba su edicto general, a intervalos de cinco años aproximadamente[8], donde podía realizar modificaciones importantes en la evaluación del valor de los impuestos según la realidad económica vigente. Filón también deja testimonio de esta afirmación. Dice que “eran grandes y necesarias cuantas cosas reformó [Flaco] respecto de los impuestos y la administración de los ingresos” (ὅσα μὲν περὶ λογισμοὺς καὶ τὴν τῶν προσοδευομένων κατώρθου διοίκησιν, εἰ καὶ μεγάλα καὶ ἀναγκαῖα ἦν, In Flaccum 4). El alejandrino no menciona los cambios introducidos por Flaco; no obstante, esas reformas impositivas estuvieron posiblemente sujetas a decisiones que afectaron los recursos de los contribuyentes, en especial aquellas que dependieron de la estimación de la magnitud de los rendimientos de las cosechas que se esperaban para el año siguiente a partir de la altura del umbral del Nilo medido con el nilómetro (Estrabón, Geografía 17.1.3)[9].

El nilómetro era una construcción relativamente confiable, usada para preveer la cosecha futura[10]. Estrabón (17.1.48) describe el nilómetro como un pozo que se llena en función de las crecidas del Nilo[11] y lleva marcas, que permiten determinar el caudal del Nilo en el punto del mayor nivel de su inundación. Recuerda que, en los tiempos anteriores a Petronio[12], la mayor cosecha y la mayor crecida se daban cuando el Nilo ascendía catorce codos, pero cuando solo alcanzaba ocho, la población sufría hambruna[13]. De esta manera, la crecida del Nilo, que siempre estuvo sujeta a un control minucioso, se registró a nivel provincial al igual que la disminución gradual de las inundaciones del Nilo[14]. Estas medidas[15] eran comunicadas periódicamente a Alejandría[16], donde las autoridades estimaban la producción agrícola y, en función de la misma, actualizaban las deducciones de los impuestos anuales. De hecho, Estrabón asegura que el nilómetro era muy útil “para los prefectos, por los tributos (…), pues las mayores inundaciones indican que los tributos también serán mayores” (τοῖς ἡγεμόσι τῶν προσόδων (…) αἱ γὰρ μείζους ἀναβάσεις μείζους καὶ τὰς προσόδους ὑπαγορεύουσιν, 17.1.48)[17]. La importancia de este procedimiento para la evaluación de los impuestos queda igualmente clara en el edicto de Tiberius Julius Alexander, que enfatiza la inadmisibilidad de una evaluación basada en una mera estimación en umbrales anteriores del Nilo y, en cambio, solo permite considerar “la crecida real del Nilo” (τὴν οὖσαν ἀνάβα[σι]ν̣ [v] / [Νίλου, OGIS 2. 669, ll. 55-59, Khārga Oasis, Hibis, año 68 d.C)[18] como único estándar vinculante. Así leemos a continuación:

(…) al mismo tipo de abuso pertenece también la llamada exacción según el valor estimado -no según la crecida real del Nilo, sino en comparación con uno anterior bajo cualquier otra crecida-, aunque parece que no hay nada más justo que la verdad misma. Sin embargo, deseo que la gente tome valor y diligencia en labrar la tierra, sabiendo que la exigencia será de acuerdo con la veracidad del umbral real y la tierra inundada, no de acuerdo con la tergiversación de asientos tasados. Pero si alguien es condenado por hacer una declaración falsa, debe (...) pagar el triple

55 (…) τῆς δ’ αὐτῆς κακοτεχνίας ἐστὶν καὶ ἡι λεγομένηι κατὰ σύνοψιν ἀπαίτησι[ς], ο̣ὐ πρὸς τὴν οὖσαν ἀνάβα[σι]ν̣ [v] / 56 [Νίλου, ἀ]λ̣λ̣ὰ πρὸς σύνκρισιν ἀρχαι<ο>τέρων τινῶν ἀναβάσε[ω̣ν, καίτοι] τῆς ἀληθείας αὐτῆς οὐδὲν δοκεῖ δικαιότερον εἶναι. θαρ- / 57 [σεῖν δὲ βούλ]ο̣μ̣α̣ι καὶ προθύμως γεωργεῖν τοὺς ἀνθρώπου[ς̣, εἰδότα]ς ὅτι πρὸς τὸ ἀληθὲς τῆς οὔσης ἀναβάσεως καὶ τῆς βεβρ̣ε̣γ̣μ̣[έ]- / 58 [νης γῆς, κα]ὶ̣ ο̣ὐ πρὸς σ[υ̣]κοφαντίαν τῶν κατὰ σύνοψιν παραγραφ[ο̣μ̣έ]νων ἡι ἀπαίτησις ἔσται. ἐὰν δέ τις ἐξελεγχθῆι ψευσάμ̣[ενος αὐτήν], / 59 (…) ε̣κ̣τον τριπλάσι[ο]ν ἀποδώσει (…)

A partir de las declaraciones de Tiberius Julius Alexander podemos suponer que el abuso fiscal constituyó una práctica común en Egipto romano[19]. Dion Cassio es igualmente claro en este sentido. Relata que “en cierta ocasión en la que Emilio Recto envió al emperador desde Egipto, donde gobernaba, más dinero de lo establecido, [Tiberio] respondió diciéndole: ‘Quiero que mi rebaño sea esquilado, no rapado’” (Αἰμιλίῳ γοῦν Ῥήκτῳ χρήματά ποτε αὐτῷ πλείω παρὰ τὸ τεταγμένον ἐκ τῆς Αἰγύπτου ἧς ἦρχε πέμψαντι ἀντεπέστειλεν ὅτι ‘κείρεσθαί μου τὰ πρόβατα, ἀλλ᾽ οὐκ ἀποξύρεσθαι βούλομαι’, Historia romana 57. 10. 5)[20]. Una anécdota cercana es transmitida por Suetonio. Sostiene que, a las sugerencias que le hacían a Tiberio algunos gobernadores de que aumente los impuestos de sus provincias, contestó por escrito que “un buen pastor debía esquilar a su rebaño, pero no desollarlo” (boni pastoris esse tondere pecus, non deglubere, Tiberio 32, 2)[21]. Aunque Dion y Suetonio destacan este incidente particular como un ejemplo notable de la probidad de Tiberio en asuntos financieros, la historia nos recuerda la importancia que la administración imperial romana atribuía a la exacción de los habitantes de Egipto[22] y a los métodos precisos empleados para cumplir con esta misión desde que Roma ejerció un control directo sobre el proceso a través de sus propios funcionarios[23].

Los mecanismos de alteración, desfiguración o modificación de los datos utilizados para calcular la cuota tributaria fueron los mecanismos frecuentes de abuso fiscal en el siglo I d.C. Sin embargo, las operaciones de este abuso que implicaron maltrato a los contribuyentes para la obtención de ventajas tributarias, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional, resultan veladas por las fuentes literarias y los documentos jurídicos oficiales, a excepción de algunos testimonios transmitidos por autores como Filón de Alejandría y por los papiros e incripciones que registran las denuncias de las personas afectadas, sean campesinos, tejedores, o tributarios de otras actividades gravadas. Estos testimonios describen los hechos ilícitos que implicaron violencia física y material contra los contribuyentes ejercida por los agentes de recaudación, al extralimitarse en el ejercicio de las facultades autorizadas, en perjuicio de los particulares y sin el correcto desarrollo de las obligaciones administrativas. El objeto de nuestro trabajo es, entonces, analizar los testimonios que muestran la violencia contra los contribuyentes durante la recaudación de impuestos en Egipto romano del siglo I d.C. Con este propósito, dividiremos el estudio en dos partes. En la primera, indagaremos De Specialibus Legibus 2.92-95 y 3.159-163 de Filón y los edictos de los prefectos. Aquí examinaremos los métodos de tortura junto con las acciones vinculadas con los funcionarios de gobierno, como los ἐκλογισταί. En la segunda, abordaremos los papiros e incripciones que presentan pedidos o denuncias de particulares afectados por la violencia de los recaudadores y sus subordinados. Esto nos permitirá revisar no solo cuáles fueron algunos de los eventos resultantes de los impuestos en el Egipto romano, sino también hasta qué punto los impuestos forzosos afectaron la economía local.

Los métodos de tortura y extorsión: Filón y los edictos de los prefectos

En De Specialibus Legibus 2. 92-95 y 3. 159-163[24], Filón expone sobre la violencia sufrida por los egipcios en la recaudación de impuestos. Para llamar la atención sobre la necesidad de descansar de los gravámenes y tributos, incluye la discusión de 2. 92-95 en su tratamiento del cuarto mandamiento bíblico relativo a santificar el día séptimo (= Ex 20. 8-11 y Dt 5. 12-15 de la LXX)[25]. Primero se dirige a los gobernantes y les pide “que cesen de arruinar (…) [las ciudades] con rentas y tributos, continuos y excesivos” (παυσάσθωσαν (…) φόροις καὶ δασμοῖς συνεχέσι καὶ μεγάλοις αὐτὰς ἐκτραχηλίζοντες), destinados a colmar “sus propias arcas” (ἴδια ταμεῖα, 92) más que a proteger la fecundidad de sus tierras. Segundo, reprende a los funcionarios encargados de recolectar los gravámenes, identificados con “los recaudadores de impuestos” (τοὺς τῶν φόρων ἐκλογεῖς, 93), que emplean y abusan de su autoridad sin claras limitaciones legales. Según Filón, sus acciones no solo “alcanzan a las posesiones” (ἐκ τῶν οὐσιῶν ἀναπράττειν), sino también “a los cuerpos” (ἐκ τῶν σωμάτων), que maltratan “con insultos, tormentos y novedosos modos de tortura propios de la ferocidad” (ὕβρεσιν, αἰκίαις, πρὸς ἀποτομίαν κεκαινουργημέναις βασάνοις, 94), como bien lo ejemplifican los relatos que han llegado hasta sus propios oídos:

94. (…) escucho que algunos no se detienen ni siquiera ante los cadáveres y, a causa de su salvajismo y de una furia sin igual, son feroces hasta tal punto que se atreven que se atreven a azotar cadáveres con látigos. 95 Y cuando alguien reprochaba la excesiva crueldad, puesto que ni la muerte era respetada –liberación y verdadero fin de todos los males– que preserva de afrentas a los que estaban ya lejos, pues en lugar de una tumba y los consabidos ritos soportaban escarnios, ellos hacían una defensa peor que la acusación. Decían que trataban a los muertos con tal desprecio, no con el propósito inútil de insultar al polvo sordo y sin sentido, sino para excitar la piedad de los que estaban emparentados con ellos por nacimiento o algún otro lazo de compañerismo, y así instarlos a rescatar los cuerpos de sus amigos haciendo un regalo final en pago por ellos[26].

94. (…) τινας ἀκούω μηδὲ νεκρῶν ἀποσχέσθαι δι' ἀγριότητα καὶ παρηλλαγμένην λύτταν, οἳ ἐπὶ τοσοῦτον ἐθηριώθησαν, ὡς καὶ τύπτειν ὑστριχίσι τολμᾶν τοὺς τεθνεῶτας· 95. καὶ ἐπειδή τις τῆς ἄγαν ὠμότητος κατεμέμφετο, εἰ μηδ' ὁ θάνατος, ἡ κακῶν ἁπάντων ἀπαλλαγὴ καὶ ὡς ἀληθῶς τελευτή, περιποιήσει τοῖς ἐκποδὼν τὸ ἀνύβριστον, ἀλλ' ἀντὶ ταφῆς καὶ τῶν νομιζομένων αἰκίας ὑπομενοῦσιν, ἀπολογίᾳ χείρονι κατηγορίας ἐχρῶντο φάσκοντες προπηλακίζειν τοὺς τεθνεῶτας, οὐχ ὑπὲρ τοῦ κωφὴν καὶ ἀναίσθητον κόνιν ὑβρίζειν – ἀνωφελὲς γάρ – , ἀλλ' ὑπὲρ τοῦ τοὺς ἢ κατὰ γένος ἢ καθ' ἑταιρίαν προσήκοντας εἰς οἶκτον ἀγαγεῖν καὶ προκαλέσασθαι λύτρα καταθέσθαι τῶν σωμάτων ὑστάτην ἀπονείμαντας χάριν.

Filón vuelve a denunciar estas prácticas en De Specialibus Legibus 3. 159-163. Tales pasajes forman parte de su tratamiento contra el homicidio (3. 83-209)[27] del séptimo mandamiento bíblico (= Ex 20. 15 y Dt 5. 18 de la LXX). En efecto, luego de prohibir las sustituciones en el castigo de la pena de muerte para evitar que los padres mueran en lugar de los hijos o los hijos en lugar de los padres (3. 153-156)[28], Filón prohíbe también que familias enteras sean torturadas por los recaudadores de impuestos, ejemplificando nuevamente su prescripción con un relato sobre las acciones de un recaudador que castigaba a unas personas en lugar de otras:

159. (…) hace poco fue nombrado entre nosotros un recaudador de impuestos. Cuando algunos de sus deudores, cuyo incumplimiento se debió claramente a la pobreza, huyeron por temor a las fatales consecuencias de su venganza, se llevó a la fuerza a las mujeres, los hijos, los padres y los demás familiares y los golpeó y sometió a todo tipo de atropellos y contusiones para que le dijeran el paradero del prófugo o saldaran ellos mismos su deuda. Como no podían hacer ni lo primero por falta de conocimiento, ni lo segundo porque estaban tan pobres como el fugitivo, continuó este trato hasta que mientras retorcía sus cuerpos con tormentos e instrumentos de tortura finalmente los mató con novedosos métodos de ejecución (…)

159. (…) πρώην τις ἐκλογεὺς φόρων ταχθεὶς παρ' ἡμῖν, ἐπειδή τινες τῶν δοξάντων ὀφείλειν διὰ πενίαν ἔφυγον δέει τιμωριῶν ἀνηκέστων, γύναια τούτων | καὶ τέκνα καὶ γονεῖς καὶ τὴν ἄλλην γενεὰν ἀπαγαγὼν πρὸς βίαν, τύπτων καὶ προπηλακίζων καὶ πάσας αἰκίας αἰκιζόμενος, ἵν' ἢ τὸν φυγόντα μηνύσωσιν ἢ τὰ ὑπὲρ ἐκείνου καταθῶσιν οὐδέτερον δυνάμενοι, τὸ μὲν ὅτι ἠγνόουν, τὸ δ' ὅτι οὐχ ἧττον τοῦ φυγόντος ἀπόρως εἶχον, οὐ πρότερον ἀνῆκεν, ἢ βασάνοις καὶ στρέβλαις τὰ σώματα κατατείνων ἀποκτεῖναι κεκαινουργημέναις ἰδέαις θανάτου (…)

Filón continúa su historia con una descripción de los métodos de tortura usados por los recaudadores. Dice que colocaban a los deudores en medio de la plaza y colgaban de sus cuellos un canasto lleno de arena hasta que la muerte los liberaba de su tormento (160)[29]. Frente a esta humillación y tortura, algunos se quitaban la vida con espadas, venenos o cuerdas (161). Otros, en cambio, eran llevados en fila junto con el resto de sus familiares, fallecían a causa del agotamiento y la privación de alimentos. Pero ninguna acción era suficiente para obtener los impuestos. Cuando no quedaban parientes, los recaudadores avanzaban sobre los vecinos y, finalmente, sobre barrios y ciudades, que rápidamente quedaban desiertas y vacías de sus habitantes. Estos se dispersaban y emigraban hacia lugares donde esperaban pasar desapercibidos, dejando atrás a sus esposas e hijos (162). Filón concluye:

163. (…) nada tiene de extraño que por causa de la recaudación de impuestos unos hombres bárbaros por naturaleza, que ni han probado una educación civilizada, obedeciendo despóticas órdenes, exijan los tributos anuales no sólo sobre las propiedades sino también sobre los cuerpos e incluso sobre la vida, ni que hagan recaer los riesgos sobre unas personas en lugar de otras.  

163. (…) θαυμαστόν, εἰ φορολογίας ἕνεκα βάρβαροι τὰς φύσεις, ἡμέρου παιδείας ἄγευστοι, δεσποτικοῖς πειθαρχοῦντες ἐπιτάγμασι τοὺς ἐτησίους ἀναπράττουσι δασμούς, οὐ μόνον ἐκ τῶν οὐσιῶν ἀλλὰ καὶ ἐκ τῶν σωμάτων, ἄχρι καὶ ψυχῆς τοὺς κινδύνους ἐπιφέροντες ὑπὲρ ἑτέρων ἑτέροις.

De Specialibus Legibus 2. 92-95 y 3, 159-163 combinan así una problemática de Egipto del siglo I d.C. que tiene como característica la violencia ejercida contra las personas y su propiedad durante la recaudación de impuestos en Egipto romano[30], acciones posiblemente vinculadas con el trabajo de los ἐκλογισταί. Filón asegura que estos “recaudadores de impuestos” (ἐκλογισταί) eran los encargados de depositar los ingresos de las comarcas en los “tesoros privados de los reyes” (ἴδιοι τῶν βασιλέων θησαυροί, De plantatione 57). Tales ἐκλογισταί[31] eran responsables de calcular los ingresos fiscales de un nomo. Reunidos en el λογιστήριον de Alejandría, llevaban a cabo el trabajo preliminar de evaluación[32] que no estaba exenta de malversación. Esto es confirmado décadas más tarde por Tiberius Julius Alexander, quien asegura que “el poder desmedido” (τὴν ἄμετρον ἐξουσίαν, OGIS 2. 669, l. 51) que poseían estos funcionarios debido a su posición clave en el sistema tributario les permitía extorsionar dinero adicional a los contribuyentes mediante entradas incorrectas en los registros usados para las evaluaciones, que luego fluían hacia sus propios bolsillos[33]. Abusos persistentes de este tipo, que el prefecto había intentado controlar previamente, aparentemente en vano, casi causaron un alboroto general. Dice Tiberius Julius Alexander:

(…) incluso antes habría impedido el poder desmedido de los eclogistas, ya que todos los acusan de hacer las entradas de la lista en su mayoría según valores comparativos, lo que significa que ellos mismos se enriquecen, pero Egipto se vuelve rebelde. También ahora instruyo a las mismas personas para que no ingresen nada de acuerdo con los valores comparativos, pero también básicamente nada más sin la decisión del prefecto.

51 (…) ἐ̣κ̣ώ̣λ̣[υ]σα δ̣’ ἔτι καὶ πρότερον καὶ τὴν ἄμετρον ἐξουσίαν τῶν ἐ<γλ>ογιστῶν διὰ τὸ πάντας αὐτῶν καταβοᾶν ἐπὶ τῶι παραγράφειν αὐτοὺς πλεῖστα ἐκ τ[ῆ̣ς ὁ]-/ 52 [μοιώσεως̣] ἐξ οὗ συνέβαινεν αὐτοὺς μὲν ἀργυρίζεσθαι, τὴν δὲ Αἴγυπτον / νάστατον γείνεσθαι. καὶ νῦν τοῖς αὐτοῖς παραγγέλλωι μηδὲν ἐξ ὁμοιώμα[τος] / 53 [παρα̣]γράφειν ἀλλὰ [μ̣]ηι[δ̣’] ἄλλο τι τῶι καθόλου χωρὶς τοῦ κρεῖναι τὸν ἔπαρχον·

Aunque los eventos exactos de estas maniobras fraudulentas son difíciles de comprender, no se puede negar que los ἐκλογισταί jugaron un papel decisivo en la determinación de los montos no solo de ciertos grupos, sino a veces incluso de los contribuyentes individuales[34]. Las contramedidas introducidas por Tiberius Julius Alexander (OGIS 2. 669, ll. 51-53) consistieron sobre todo en una mayor supervisión sobre la administración de estos funcionarios. También ordena “a los estrategos que no tomen nada de los recaudadores de impuestos sin la decisión del prefecto” (καὶ τοῖς στρατηγοῖς μηδὲν παρὰ ἐγλογιστῶν μεταλαμβάνειν χωρὶς ὑ[π̣ο]- / [θήκ]ης ἐπάρχου, ll. 53-54). Semejante prohibición, que difícilmente podía implementarse de manera estricta y además era contraria a toda rutina administrativa, muestra el dilema fundamental en el que se encontraba la administración en Egipto también en los niveles más bajos de su organización fiscal, donde operaba gran parte del trabajo de recaudación de impuestos de las comunidades de la chóra.

Encargados de reunir los datos básicos que, procesados ​​por los ἐκλογισταί en Alejandría y remitidos al prefecto, sirvieron para el cálculo de la recaudación fiscal anual, los funcionarios locales estaban obligados a enviar estos registros a la oficina del ἐκλογισταί responsable del nomo en cuestión a intervalos regulares, cuyos plazos correspondientes ya están en el edicto del prefecto Cn. Vergilius Capito (OGIS 2. 665, 48 d.C.)[35]:

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(…)

οἱ [δὲ β]ασιλικοὶ γραμ[μ]α̣τεῖς καὶ κωμογραμματεῖς καὶ τοπογραμ-

[ματ]εῖς κατὰ νομὸν π̣άντα ὅσα [δ]α̣πανᾶται ἐκ τοῦ νομοῦ εἴς τινα

ἢ̣ πέπρακ̣ται παραλόγως ἢ ἄλλο τ[ι] ἀν̣α̣γρ̣αφ̣[έ]σθω̣σ̣αν καὶ ἐν̣ ἡ̣[μέρ]α̣ι[ς]

ἑξήκοντα ἐπιδότωσαν, οἱ δ’ ἐπὶ τ[ῆ]ς Θηβαΐδος̣ δ̣ι̣ὰ τ̣ετρα̣μ̣ή̣ν̣ου̣, εἰς τὰ̣

λογιστήρια, καὶ πρὸς Βασιλείδην τὸν̣ Καίσαρος̣ ἀ̣πελε̣ύθερον̣, τ[ὸ̣ν̣] ἐπ̣ὶ̣

τοῦ λογιστηρίου, κ̣αὶ τοὺς ἐ̣κλογιστὰς πεμπέτωσαν, ἵν’ ἐά̣ν̣ τ̣[ι] παρ̣ὰ τὸ δί-

καιον λελογευμένον ἢ πεπραγμένον ᾖ, τοῦτο διορθώσομαι. ὁμ̣οίως.[36]

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(…)

Los secretarios reales, los secretarios del pueblo y los topogrammateîs 

registrarán todas las sumas gastadas según el nomo, cuánto se gastó del nomo, para qué

o [cuánto] se retiró ilegalmente o para otra cosa, y entregarán [estos registros] en el plazo de sesenta días,

los [secretarios] de Tebaida cada cuatro meses,

a los logistéria y al liberto Caesaris Basilides,

el jefe del logistérion, y enviarán a los eclogistas para que si algo ha sido ilegalmente

recolectado u obtenido, pueda remediar el asunto.

(…)

Cada sesenta días (ll. 33-34), y cada cuatro meses en Tebaida (l. 34), un tal Basilides, liberto imperial[37], y los ἐκλογισταί de los respectivos nomos (ll. 35-37) y los contadores de la oficina provincial de auditoría realizaban el escrutinio de los registros fiscales preparados y remitidos por los β]ασιλικοὶ γραμ[μ]α̣τεῖς καὶ κωμογραμματεῖς καὶ τοπογραμ[ματ]εῖς (ll. 31-32). Estos funcionarios locales posiblemente se valían de personal designado[38] para recaudar los impuestos de los residentes de sus territorios. En De Specialibus Legibus 1. 143, Filón sostiene que las ciudades pagaban sus impuestos y tributos establecidos “por obligación y de mala gana, lamentándose y mirando con desprecio a los recolectores de los bienes[39] como a destructores públicos” (ἐξ ἀνάγκης καὶ μόλις, ἐπιστένουσαι, τοὺς ἐκλογεῖς τῶν χρημάτων ὡς κοινοὺς λυμεῶνας ὑποβλεπόμεναι), que alegaban una y otra excusa sin preocuparse por los plazos de vencimiento. Los mismos funcionarios aparecen nuevamente en De Specialibus Legibus 2. 93 (τοὺς τῶν φόρων ἐκλογεῖς) y 3. 159[40]. Si bien no sabemos si se trataba de funcionarios locales seleccionados por las autoridades del nomo, o si eran agentes bajo las órdenes de los ἐκλογισταί, lo cierto es que las acciones ilegales de los recolectores se repiten en distintos papiros.

Las denuncias, los pedidos y la despoblación: la documentación jurídica y administrativa

Los papiros e inscripciones de Egipto romano del siglo I d.C. registran hechos relacionados con la recaudación de impuestos, que expresan la preocupación de la población de la chóra por el abuso fiscal. P. Oxy. 2. 393 (= SB 14. 11902) del año 49/50 es una queja presentada ante el estratego del nomo de Oxirrinco contra un recaudador de impuestos. El demandante alega que fue extorsionado por este funcionario, presuntamente para obtener, a través de la violencia y de la intimidación, la suma correspondiente al impuesto comercial a los tejedores.  

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Τιβερίωι Κλαυδίωι

Πασείωνει στρατηγῶι

παρὰ Ἀριστᾶτος τοῦ

Πλούτου, τῶν ἀπʼ Ὀξυρύγ-

χων πόλεως γερδίων

λαύρας Ἱππέων Παρεμ-

βολῆς. διεσίσθην(

ὑπὸ Δάμιτος

γενομένου πράκτορος

τῷ μὲν η (ἔτει) Τιβερίου

Κλαυδίου Καίσαρος

Σεβαστοῦ Γερμανικοῦ

Αὐτοκράτορος

ἀργυρίου δραχμὰς δέκα

ἕ̣ξ , καὶ τῷ διελληλυθό-

τει θ (ἔτει) ἄλλας ε̣ἴ̣κ̣[οσι]

τέσσαρος κα̣τ̣ὰ̣ μ̣[έρος][41]

[-ca.?- ]  ̣[ -ca.?-]

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Al estratego Tiberio Claudio Pasion

de Aristas hijo de

Plutos, de los de Oxirrinco,

tejedor, del cuartel del cuartel de caballería.

He sido extorsionado

por Damis,

convertido en praktor,

en el año 8 de Tiberio

Claudio César

Augusto Germánico

Emperador

(en la cantidad de) 16 dracmas de plata,

y, en el último año 9, otras veinte [dracmas]

nuestras en parte (…)

Un caso similar es registrado en P. Oxy 2. 285 (ro) del año 50. Aquí Sarapio, hijo de Theon, tejedor de la ciudad de Oxirrinco, dirige una petición al estratego Tiberius Claudius Pasion, para acusar al recaudador de impuestos Apolofanes porque, “usando mucha fuerza” (9 πολλῇ βίᾳ χρώ- / 10 μενος)[42], “me arrebató una capa de lino que llevaba puesta, valorada en 8 dracmas” (10 ἀφήρπασεν ὃν ἤμην / 11 ἐνδεδυμενο χιτῶνα λ̣ε̣ι̣νοῦν / 12 ἀξιν δραχμῶν ὀκτώ), y “me exigió otros 4 dracmas y 2 dracmas por mes” (12 διέ-/σισέν με ἄλλας δραχμὰς τέσσα-/ 13 ρες (…) 18 μῆνα / 19 δραχμὰς δύο), sumando un “total de 24 dracmas” (19 (δραχμαὶ) κδ). Sarapio solicita que se tomen las medidas que se consideren oportunas contra la acción injusta del recaudador[43].

Los casos mencionados se suman a las numerosas denuncias en respuesta a diferentes casos de extorsión y abuso por parte de funcionarios[44], cuya conducta individual era vagamente controlada desde el centro[45]. Al parecer, los recaudadores no dudaron en emplear todos los medios, tanto legales como ilegales, para maximizar su beneficio, exigiendo pagos excesivos y exorbitantes de los contribuyentes. Según mencionamos antes, en De Specialibus Legibus 2. 92-95 y 3. 159-163 Filón asegura que sus acciones no solo llegaron a “alcanzar a las posesiones” (93), sino también “los cuerpos”, que maltrataban “con insultos, tormentos y novedosos modos de tortura propios de la ferocidad” (94). Los métodos se tornaban tan severos que los prefectos se vieron obligados repetidamente a afirmar el principio de que la familia o los vecinos de un contribuyente moroso no debían estar obligados a pagar lo que debía[46] ni a sufrir violencia. Aunque estas medidas no siempre fueron cumplidas. Filón describe vívidamente las torturas infligidas por un recaudador a los familiares y vecinos de un moroso. Como también explicamos más arriba, en De Specialibus Legibus 3. 159-163 relata que las mujeres, los hijos, los padres y los demás familiares de los deudores que huyeron a causa de su pobreza fueron golpeados y sometidos por el recaudador “a todo tipo de atropellos y contusiones para que le dijeran el paradero del prófugo o saldaran ellos mismos su deuda” (159), mientras “retorcía sus cuerpos con tormentos e instrumentos de tortura los mató con novedosos métodos de ejecución (…)”. Este comportamiento se vio facilitado por el hecho de que los recaudadores estaban frecuentemente acompañados por personal de custodia[47].

SB 4. 7461[48], datado en el año 45 d.C., registra una carta del estratego del nomo Arsinoita al estratego del nomo Heracleopolita, a quien se le solicita que proporcione hombres a Nemesas, recolector del impuesto de capitación en Filadelfia, para que lo acompañen durante su tarea de recolección y faciliten las recaudaciones de los habitantes de Filadelfia que residen en el nomo Heracleopolita. Estos soldados escoltaban a los recaudadores de impuestos en sus rondas, ya sea para brindar seguridad o para ayudar a usar la fuerza para cobrar lo que se debía a un contribuyente recalcitrante. P. Lond. 3. 1171 V (c) es un edicto de L. Aemilius Rectus datado en el año 42, que contiene una declaración destinada a controlar esta extorsión oficial[49]:

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Λεύκιος Αἰμίλλις Ῥῆκτος λέγει•

μηδενὶ ἐξέστω ἐνγαρεύειν τοὺς ἐπὶ τῆς χώρ̣ας

μηδὲ ἐφόδια ἢ ἄλλο τι δω̣ρ̣εὰν αἰ̣τεῖν \ἄτερ τοῦ/ {ἄτερ}

ἐμο[ῦ] διπλώματος, λαμ[β]άνε̣ι̣ν δὲ ἕκασ[το]ν τῶν

ἐ̣χ̣[όν]των ἐμὸν δίπλωμα τὰ αὐτά αρκει ἐ̣π̣ι̣δήτια

τιμὴν ἀποδιδόντα̣ς̣ αὐτῶν. ἐὰν δέ τις

μηνυθῇ ἢ τῶν στρατευομένων ἢ τῶν μαχαιροφόρω(ν)

ἢ ὅ̣σ̣τις οὖν τῶν ὑπηρετῶν τῶ[ν ἐπὶ τ]α̣ῖς δημοσ[ίαις]

χρείαις παρ[ὰ τ]ὸ ἐμὸν διάτα[γμ]α [π]εποη̣κὼ̣ς ἢ βεβιασ-

μένος τινὰ τῶν ἀπὸ τῆς χώρας ἢ ἀργυρολογήσας,

κα̣τὰ τούτου τῇ ἀνωτάτῳ χρήσομαι τειμωρίᾳ

(ἔτους) β Τιβερίου Κλαυδίου Καίσαρος Σεβαστοῦ Αὐτοκράτορος

Γερμανικείου δ[50]

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3c

Lucio Aemilius Rectus proclama:

A nadie se le permite requisar el transporte a los [habitantes] de la chóra

3 ni pedir suministros [para viajes, dinero y provisiones o alojamiento] o cualquier otra cosa sin

mi permiso. Cada uno de los que tengan mi permiso [pueden] tomar suministros suficientes

después de pagar el precio de los mismos. Si alguno

informa de tropas o soldados

o cualquiera de los empleados en los servicios públicos

que han hecho [algo] en contra de mi edicto o

han violentado a cualquiera de los que están en la chóra o han exigido tributos [impuestos, dinero],

[lo] castigaré según esto con un castigo extremo.

Año 2 de Tiberio Claudio César Augusto Emperador,

Germanicus 4.

A partir de este papiro, se puede suponer que los soldados participaron en la recaudación[51] o, al menos en algunos casos, habrían actuado como la protección detrás de los recaudadores[52] llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión, y adquiriendo sus necesidades de alimento y otros bienes en parte de los ingresos fiscales almacenados en los graneros de la chóra, y en parte de compras forzadas. Sin embargo, fuera de algunas menciones ocasionales en la correspondencia privada u oficial que son ambiguas en su significado y contexto, solo hay noticias indirectas de las actividades de la soldadesca durante el proceso de recaudación, procedentes en su mayor medida de los edictos de los prefectos. L. Aemilius Rectus (P. Lond. 3. 1171 V (c)) y Cn. Vergilius Capito (OGIS 2. 665), quien también ordenó que se registrara “[cuánto] se retiró ilegalmente” (πέπρακ̣ται παραλόγως, l. 33) para “remediar el asunto” (τοῦτο διορθώσομαι, l. 37), atestiguan los esfuerzos del gobierno para prohibir los ataques sufridos por los habitantes de Egipto, quienes huían sin dejar rastro[53]. Los secretarios de la ciudad y el pueblo redactaron y proporcionaron a los recaudadores de impuestos listas de contribuyentes que partieron hacia lugares desconocidos, que se actualizaban cada año y aumentaban más rápido cuando las cosechas eran malas[54]. Los registros de la aldea arsinoita de Filadelfia han sobrevivido durante los primeros años del imperio de Nerón. En P. Corn. 24 (año 56 d.C.), cuarenta y cuatro varones fueron registrados como contribuyentes empobrecidos que posiblemente no pudieron ser encontrados. Poco después, P. Ryl. 4. 595 del año 57/58 muestra que el número alcanzó otro punto máximo, al parecer, en más de cien[55]. Esas cifras significan, según los datos del censo existente en el pueblo[56], que uno de cada siete u ocho hombres de Filadelfia estuvo fugitivo durante esos años. Con la esperanza de mantener alejado al recaudador de impuestos, los parientes más cercanos u otra parte interesada recurrían a todo tipo de artificio. Algunos formulaban la correspondiente denuncia del abandono del hogar, agregando que el fugitivo no había dejado ninguna propiedad[57]; otros también huían por miedo a las represalias, pues cuando no quedaban personas vinculadas familiarmente con el deudor, los recaudadores avanzaban “sobre los vecinos (…), y sobre pueblos y ciudades” (Filón, Spec. 3. 162).

Los prefectos buscaron reparar este flagelo con políticas de condonación de impuestos como incentivo para que los fugitivos regresaran a su casa; pero tales medidas deben haber sido, en el mejor de los casos, paliativos de corta duración, dado que el problema seguía siendo habitual[58]. La despoblación fue tan severa que los recaudadores solicitaron al prefecto de Egipto un ajuste de su obligación contractual[59]. Seis recolectores de impuestos de capitación de seis aldeas en Arsinoites pidieron al prefecto de Egipto que los liberara de la responsabilidad de las recolecciones en sus aldeas particulares, puesto que las aldeas se habían despoblado porque algunos de los habitantes se habían empobrecido y otros se habían muerto sin parientes, como informa SB 4.7462 del año 57:

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Τιβερίωι Κλαυδίωι Βαλβίλλωι

παρὰ Νεμεσίωνος \πράκτορος λαογραφ(ίας) Φειλ(αδελφείας)/ καὶ Χαριδήμου \πράκτορος λαογρ(αφίας) Βακχ(ιάδος)/ καὶ

Σαμβᾶτος \πράκτορος λαογρ(αφίας) Νέσ̣τ̣ο̣(υ) ἐποικί(ου)/ καὶ Πανεφρέμμιος \πράκτορος/

\Σοκνοπαίο(υ)/

\Νή(σου)/ καὶ Ἰσχυρίωνος \πράκτορος λαογρ(αφίας) Φειλοπατόρα̣ς̣/ καὶ Πτολεμαίου \πράκτορος λαογρ(αφίας) Ἱερᾶς Νήσου/, τῶν ἓξ πρακτό-

ρων λαογραφίας τινῶν \τῶν προκειμένων/ κωμῶν τῆς

Ἡρακλείδου μερίδος τοῦ Ἀρσινοΐτου νομοῦ·

ἀπὸ τῶν ἔμπροσθεν πολυανδρούντων

ἐν ταῖς προκειμέναις κώμαις νυνεὶ κα-

τήντησαν εἰς ὀλίγους διὰ τὸ τοὺς μὲν

ἀνακεχωρηκέναι ἀπόρους, τοὺς δὲ τετε-

λευτηκέ[ναι] μὴ ἔχοντας ἀγχιστεῖς καὶ διὰ

τοῦτο κ[ιν]δυνεύειν ἡμᾶς διʼ ἀσθένειαν

προλιπε[ῖν] τὴν πρακτορείαν· ὧν χάριν

ἐπὶ σὲ κατ[α]ντήσαντες πρὸς τὸ μὴ προλι-

πεῖν τῆν [π]ρακτορείαν ἀξιοῦμέν σε, τὸν

πάντων σωτῆρα καὶ εὐεργέτην, ἐὰν φαί-

νηται, γράψαι τῶι τοῦ νομοῦ στρατηγῶι

Ἀσινιανῶι ἀπαρανοχλήτους ἡμᾶς φυλάξαι

[κα]ὶ ἐπισχεῖν μέχρι τῆς σῆς διαγνώσε-

ως ἐπὶ διαλογισμοῦ τοῦ νομοῦ \ἄνω/,

ἵνʼ ὦμεν εὐεργετ(ημένοι).

διευτύχει[60].

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2-6

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13-21

A Tiberius Claudius Balbillus,

de Nemesion, recaudador del impuesto de capitación de Filadelfia, Charidemos, recaudador del impuesto de capitación de Bacchias, Sambas, recaudador del impuesto de capitación de Nestou Epoikion, Panephremmis, recaudador del impuesto de capitación de Soknopaiou Nesos, Ischyrion, recaudador del impuesto de capitación de Philopator, Ptolemaios, recaudador del impuesto de capitación de Hiera Nesos, [petición] de los seis recaudadores del impuesto de capitación de los pueblos antedichos de la división Heraclides del nomo Arsinoite.

La población antes numerosa de los pueblos antedichos se ha reducido ahora a unos pocos, porque algunos han emigrado por la pobreza, mientras que otros han muerto sin herederos; por lo tanto, existe el peligro de que abandonemos la colección. Recurriendo a usted por estas razones, con miras a no abandonar el cargo de recolector, le pedimos a usted, salvador y bienhechor de todos, que escriba, si lo cree conveniente, al estratego del nomo, Asianus, para protegernos de vejaciones y abusos hasta esperar su decisión en el tribunal del nomo superior, para que podamos recibir su beneficencia.

A menos que se les concediera ayuda, los recaudadores amenazaron con abandonar su cargo. Esto representó una situación grave; Filadelfia, Bacchias, Nestou Epoikion, Soknopaiou Nesos, Philopator, Hiera Nesos, Herakleidou Meris y el nomo Arsinoita en general era una región importante de la chóra egipcia. Sin embargo, no hay pruebas de que la apelación de los recolectores haya sido atendida de inmediato. De hecho, es probable que las exacciones aumentaran durante la segunda mitad del siglo I. Esto es anticipado por Filón en De Specialibus legibus 2. 92-95 y 3. 159-163, donde indica cómo esta política de ingresos fiscales estaba empezando a tener resultados devastadores. El alejandrino pide a “los gobernantes de las ciudades que cesen de arruinar las ciudades con rentas y tributos, continuos y excesivos” (Spec. 2. 92), destinados a colmar “sus propias arcas” más que a proteger la fecundidad de sus tierras. Incluso sin abuso ni extorsión, la carga fiscal fue opresiva no solo por la violencia sufrida por los contribuyentes, sino también por los gravámenes. Para muchos habitantes era un esfuerzo constante cumplir con sus obligaciones tributarias, y los atrasos de uno o más años se registraban en los documentos casi con tanta frecuencia como los pagos a tiempo. El decreto del prefecto Tiberius Julius Alexander admite que sus predecesores en el cargo habían sido culpables de extracciones no autorizadas y habían hecho caso omiso de las exenciones establecidas por los emperadores[61]. El mismo documento no solo señala que los intentos anteriores para controlar la situación tuvieron un impacto mínimo, sino también que su amenaza adicional de castigo contra los otros funcionarios inferiores a nivel del nomo, quienes aparentemente fueron culpables de delitos similares (“y si los demás funcionarios son sorprendidos haciendo entradas falsas o inválidas en las listas, devolverán a los particulares lo que les hayan pedido, y pagarán la misma cantidad al erario”, καὶ οἱ ἄλλοι δὲ πραγματικοί, ἐάν τι εὑρεθῶσι ψευ<δ>ὲς ἢι παρὰ τ[ὸ] δέον παραγεγραφότες, καὶ τοῖς ἰδιώταις ἀποδώσουσιν ὅ<σ>ον ἀπῃτήθησαν καὶ τὸ <ἴ>σ[ο̣ν] / [ἀποτί̣σ̣]ο̣υ̣σ̣ι̣ [ε̣]ἰς τὸ δημόσιον, ll. 54-55) revela al mismo tiempo que este aparato, cuyo buen funcionamiento sólo estaba garantizado por el control mutuo de la administración central y del nomo, también estaba condenado al fracaso si ambas partes no lograban evitarlo con éxito. Dado que es probable que este haya sido el caso cuando ambas partes tenían cierto interés en que los controles no fueran demasiado exhaustivos, una verificación adicional por parte de otra autoridad, en este caso el propio prefecto, podría eliminar los peores excesos. Pero esto difícilmente podría significar una solución permanente más aun si los defectos del sistema fueron justamente los que provocaron la quiebra de los habitantes de la chóra egipcia a mediados del siglo I.

Conclusión

El abuso tributario en Egipto romano no consiguió un control efectivo por parte de los prefectos o sus funcionarios provinciales. A partir de De Specialibus Legibus 2. 92-95 y 3. 159-163, pudimos observar que los métodos ilegales para la recaudación de impuestos atentaron contra el bienestar económico de la provincia en el siglo I. Los documentos oficiales no solo confirmarían los testimonios de Filón, sino que también sugerirían las manipulaciones jurídicas de los indicadores vinculados con la realidad económica. Dada la utilidad del nilómetro como herramienta del sistema impositivo, bien señalado por Estrabón, Tiberius Julio Alexander prohíbe la estimación tributaria basada en las medidas tomadas en años anteriores. Podemos suponer que la evaluación del tributo basada en mediciones fraudulentas habría dado lugar a un elevado beneficio fiscal, que desatendió los riesgos económicos asumidos por el contribuyente, que también sufrió a causa de los métodos de exacción.

La posición de los funcionarios fiscales para exigir enérgicamente un pago a cambio de la concesión de una ventaja económica indebida, motivó el uso de acciones ilegales. Filón relata con gran detalle las prácticas violentas de los recaudadores de impuestos. La desgarradora descripción que hace de los esfuerzos desesperados de los recaudadores de impuestos para exigir los pagos atrasados puede ser una exageración retórica, pero probablemente no carecía de base fáctica. Estos abusos físicos, también informados por los edictos de los prefectos, están documentados en las denuncias registradas en los papiros. Igualmente, el registro de los nombres de morosos junto con las solicitudes de los funcionarios de su liberación de la responsabilidad de recolección a causa de la despoblación es un ejemplo en este sentido. L. Aemilius Rectus intentó controlar esta la extorsión oficial, de la misma manera que y Cn. Vergilius Capito, aunque sin éxito. Los funcionarios locales y los agentes oficiales que custodiaban sus rondas de recolección continuaron extorsionando y abusando físicamente de los morosos y hasta de sus familias y vecinos que migraban sin paradero. Filón relata que aldeas y ciudades enteras quedaron desiertas de sus habitantes sugiriendo el lento declive de la situación económica de la chóra egipcia a mediados del siglo I. Este deterioro general de las condiciones económicas, causado especialmente por la política fiscal romana, socavó el progreso de la población rural, reduciendo el nivel de vida de los habitantes y la huida de los contribuyentes incapaces de afrontar los costos de sus obligaciones impositivas.

El número y complejidad de los impuestos y otras demandas exigidas a los habitantes de Egipto por el gobierno sumado al exceso en la práctica del poder tributario, tanto por parte del gobierno central como del desplegado por los gobiernos locales según la distribución territorial de competencias del sistema fiscal de Egipto romano fueron avasallantes. La difusión del límite que separa la actividad discrecional de la arbitrariedad del gobierno y, por lo tanto, de la frontera que divide la legitimidad de la ilegitimidad ilustrado por Filón y documentado en los hechos mencionados en los papiros e inscripciones, se encargan de poner de relieve la relación jurídica entre las personas con obligaciones establecidas por la normativa tributaria y los prefectos y los funcionarios subordinados a su control, que muestra la sujeción de los contribuyente a la voluntad opresora del poder con serias implicancias demográficas y económicas.

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Youtie, H. C. (1956). “Linguistic Notes on Papyrus Texts”: Eos 48; 373-391.

Notas

[1] La posición de Egipto en el sistema tributario del imperio romano ha sido objeto de amplio debate. De acuerdo con Rathbone (1993: 81), a menudo se ha visto a Egipto como una provincia excepcionalmente peculiar del Imperio Romano. Filón de Alejandría asegura que Egipto era “la mayor de las posesiones del emperador” (τὸ μέγιστον αὐτοῦ τῶν κτημάτων, In Flaccum 158). Esto parece coincidir con Tácito (Anales 2.59.3), cuando comenta sobre la posición constitucional especial que Augusto dio a la provincia recién creada, cuya administración estaba a crgo del poder central. Véase Bowman y Rathbone (1992: 111). Rathbone señala igualmente que el sistema fiscal del Egipto romano se ha considerado diferente del de otras provincias. “Far from being an exceptional case, Egypt was the laboratory in which Octavian developed and tested the novel elements of the fiscal system which as Augustus he made, with some modifications, standard throughout the empire” (pp. 113-114). Véase Sharp (1999: 214); Lewis (1984: 1077-1084); también Rathbone (2013: 73-91).

[2] Sobre los impuestos en el Egipto romano, véase Wallace (1938); Bowman y Rathbone (1992: 112-113); Lewis (1983); Rathbone (1993: 81-112; 1996: 309-323); Sharp (1999: 213-241); Monson (2007: 252-274); Jördens (2012: 56-67); Vandorpe (2015: 89-110); también Tcherikover y Fuks (1957: 60).

[3] Véase Lewis (1983: 160).

[4] Todas las traducciones del griego o latín al castellano nos pertenecen.

[5] Para los pasajes griegos de Filón, seguimos la edición de Cohn, Wendland y Reiter (1897-1915).

[6] Sharp (1999: 230) observa que este trabajo de inspección formaba parte de los deberes del prefecto durante su conventus anual o, en griego, διαλογισμός. Vésae Lewis (1981: 120). Sobre la implicación del prefecto en la fiscalización, Sharp cita Reinmuth (1935: 59-84); Brunt (1975: 136-141).

[7] Según Sharp (1999: 230-231), por orden del prefecto se colocó una inscripción en Koptos que contenía una lista de tarifas que debían cobrarse a las personas, animales y mercancías que se movían entre el valle del Nilo y la costa del Mar Rojo (véase OGIS 2. 664, ll. 1-2, 90 d.C.). También se muestra al prefecto comunicando información a los estrategos del nomo Arsinoita sobre el pago del impuesto al transporte de granos (véase P. Berl. Leihg. 2. 28, ca. 170 d.C.).

[8] Sobre los funcionarios imperiales para la administración general de los ingresos en Egipto, véase Wallace (1938: 293-294); Whitehorne (1988: 598-611); Bowman y Rathbone (1992: 110-111); Sharp (1999: 229-240); Eich (2007: 378–399).

[9] Véase Diodoro 1.36.11. Sobre el nilómetro, véase Jaritz (1986: 1-23); Bonneau (1976: 1-11; 1970: 141-151; 1972); Heilporn (1989: 283-285).

[10] Véase Jördens (2009: 97).

[11] Estrabón también comenta que, en torno al río, la tierra produce más fruto que otras tierras y más aún cuando la crecida del río riega una mayor extensión de tierra (17.1.3). Incluso asegura que los habitantes alcanzan la tierra abandonada por la naturaleza por medio de los canales y los diques, de manera que también en crecidas menores la tierra esté regada como en las crecidas mayores (17.1.3).

[12] Véase Bagnall (1985: 85-93).

[13] Véase Herodoto, Historia 2.13; Plinio 5.58.

[14] Jördens (2009: 98) menciona SB 22.15622 (Karanis en Arsinoites, siglo II). Este papiro contiene un registro que cubre aproximadamente un mes del nivel de retroceso de la inundación del Nilo, con la comparación del nivel del río en la misma época un año antes. Véase Landvatter (2016: 1516).

[15] En el siglo I d.C., parece que la crecida óptima es de doce o catorce codos, aunque Plinio (5.10.58) asegura que el incremento justo es de dieciséis codos. Agrega que un menor volumen de agua no alcanza a regar lo suficiente, pero una mayor cantidad produce retrasos en la producción porque el agua retrocede más lentamente. El primer caso deja pasar el tiempo de sembrar por estar el suelo mojado, el otro no lo permite por estar reseco. Por esta causa, la provincia se resiente por ambos casos. Plinio dice: “en doce codos pasa hambre, en trece todavía siente hambre, catorce codos llevan alegría, quince seguridad, dieciséis gozo” (in XII cubitis famem sentit, in XIII etiamnum esurit, XIIII cubita hilaritatem adferunt, XV securitatem, XVI delicias). Finalmente, sostiene que “la mayor crecida hasta ahora ha sido de dieciocho codos, siendo Claudio emperador; la menor, de cinco” (maximum incrementum ad hoc aevi fuit cubitorum XVIII Claudio principe, minimum V).

[16] Véase Jördens (2009: 98); también Wallace, (1938: 32); Eck (1995: 275); Bonneau (1981: 322).

[17] Seguimos la edición de Meineke (1877). En las correspondientes entradas de datación se nombraba ocasionalmente al prefecto titular, además del año del emperador reinante. Sobre las mediciones del Nilo, véase SB 5. 8392 = IGRR I 1290; CIG 3. 4863; Bonneau (1971).

[18] Seguimos la edición Dittenberger (1905).

[19] Véase OGIS 2. 669, l. 6, 47; Wallace (1938: 294).

[20] El emperador tuvo el control permanente sobre cualquier decisión provincial. Tiberius Julius Alexander informa en su edicto del año 68 (OGIS 2. 669, ll. 26-29) que, “en cuanto a los privilegios de inmunidad y reducción de impuestos en los que se incluyen cargos sobre las propiedades confiscadas” (περὶ τῶν ἀτελειῶν καὶ κουφοτελειῶν, ἐν αἷς ἐστιν καὶ τὰ προσοδικά, l. 26), ha tenido “peticiones de quienes solicitan que se protejan sus derechos de acuerdo con la inmunidad otorgada por el divino Claudio en su carta a Postumo” (ἀξιούντων αὐτὰς φυλαχθῆναι, ὡς ὁ θεὸς Κλαύδιος, ἔγραψεν Ποστόμωι ἀπολύων, ll. 26-27). Las mismas peticiones reclaman “esas tierras vendidas por particulares que fueron posteriormente condenados (a pagar los tributos exigidos a las tierras públicas) por el período que transcurrió entre la decisión de Flaco y el decreto de liberación otorgado por el divino Claudio” (ὕστερον κατακεκρίσθαι τὰ ὑπὸ ἰδιωτῶν πραχθέντα ἐν τῶι μέσωι χρόνωι μετὰ τὸ Φλάκκον κ<α>τ<α>κρεῖναι καὶ πρὸ τοῦ τὸν θεὸν Κλαύδιον ἀπολῦσαι, ll. 27-28). Tiberius Julius Alexander sostiene que sigue “la decisión de ambos prefectos [Babillus y Vestinus], dado que están de acuerdo con la dispensación del divino Claudio” (ἀμφοτέρων τῶν ἐπάρχων ἐπικρίματα φυλάσσωι, καὶ ἐκείνων κατηκολουθηκότων τῆι τοῦ θεοῦ Κλαυδίου χάριτι, ll. 28-29), liberando de los cargos que aún no han sido exigidos, y garantizando el privilegio de inmunidad y de la reducción de impuestos en el futuro (ll. 28-29). De acuerdo con estas palabras, Claudio y los emperadores posteriores tuvieron el poder absoluto para aumentar, rebajar u otorgar la exención de los impuestos, determinando así la cantidad total de los ingresos que se exigían anualmente. Sin embargo, estas cifras surgieron sobre la base de documentos que el prefecto mismo preparaba y presentaba previamente al emperador, se basaron en gran medida en los hechos calculados por el prefecto. Véase P. Oxy. 12 1434 (ca. años 107-108); P. Amh. 2 68 verso (ca. años 89-92) = Col. I: W.Chr. 374; P. Lond. verso 3 921 (ca. siglos II-III); Wallace (1938: 294-295).

[21] Seguimos la edición de Ihm (1993).

[22] Véase Josefo, La guerra de los judíos 2.382-388, quien afirma que los ingresos de Egipto en un mes eran más que el tributo de toda la provincia de Judea en un año. Se ha estimado que Egipto pagaba aproximadamente 400 millones de sestercios anualmente. Véase Wallace (1938: 346).

[23] Véase Sharp (1999: 213).

[24] Véase Spec. 1.142-143.

[25] Esta justificación de la prohibición del homicidio retoma lo expresado en Decal. 132-134.

[26] Según Heinemann (1910: 134, nota 1), “Philo richtet diese Mahnungen im Gegensätze zu denen über den Wucher Tornehmlich an Juden, da es unter ihnen, wie die Ostraka gelehrt haben, wenige Geldverleiher, aber zahlreiche Steuerpächter gab (Wilcken, Ostraka I S. 523 f.). Klagen über die Härte der Steuereintreibung sind häufig”. Cavanaugh (2004: 145-152) asume que Filón da voz a la tradición judía de odio hacia aquellos que se colocaron fuera de la ley y proporciona una imagen vívida de por qué los recaudadores de impuestos eran tan despreciados por la población provincial incapaz de protegerse por sí misma en Spec. 2.92-95. Y agrega: “In some ways, for the individuals affected and the collective consciousness, these tax collectors were worse than robbers or thieves because tax collectors' entrance into the house resulted in the whole house being regarded as defiled (unlike robbers, who defiled only that portion of the house they actually entered)”. Véase Maxwell y Stuart (1974: 157-163, esp. 159).

[27] Véase Decal. 134.

[28] Véase Dt 24. 16. Este precepto se repite en varios libros del Antiguo Testamento, véase 2 R 14. 6; Jr 31. 29-30. Se desarrolla por extenso en Ez 18. 1-20. Véase Orígenes, Contra Celso 8. 40.

[29] Sly (1996: 92) interpreta en el relato de Filón un doble propósito. Por un lado, generar la agonía de las víctimas, prolongada hasta su eventual muerte y, por otro, anticipar en los espectadores el futuro de esas víctimas en caso de incumplimiento impositivo.

[30] Goodenough (1929: 134-135) entiende igualmente que el tema de De Specialibus Legibus 3.159-163 es similar a 2.92-95, pero considera que alcanza un grado más profundo de desarrollo en el tercer libro. Aquí Filón “clearly refers to some famous case, one in which Jews were probably involved” (p. 134, nota 156), aunque consideramos esta afirmación resulta inconcebible. Es imposible conocer el grado de autenticidad del testimonio filoniano. Filón no menciona qué tipo de impuesto es exigido por las autoridades. Por su parte, Goodenough (1929: 134, nota 156) sugiere que, para los romanos, era desconcertante el problema de qué hacer con las personas que así huían de pagar impuestos y que eran culpables de ἀναχώρησις, aunque no profundiza en el caso. Algunos investigadores relacionan este alejamiento precipitado de los tributarios con la malversación. Véase Sterling (1933: 50-51).

[31] Wallace (1938: 32-33) indica que estos funcionarios son mencionados en distintos papiros e inscripciones del siglo I d.C. Véase P. Oxy. 12.1480, ll. 12, 15, año 32 d.C.; OGIS 2.669, ll. 36, 51, 53; también P. Ryl. 2. 83, l. 18 (ca. 138-161 d.C.); P. Amh. 2. 69, l. 4 (año 154 d.C.) = W.Chr. 190.

[32] Según Wallace (1938: 32-33), es improbable que los ἐκλογισταί de Alejandría de la primera mitad del siglo I d.C. visitaran con frecuencia el nomo bajo su supervisión. Filón declara que habría sido el mismo prefecto el encargado de esta tarea de inspección y auditoría de los registros de los nomos (In Flaccum 133). Véase Sharp (1999: 230).

[33] Jördens (2009: 99).

[34] Véase Jördens (2009: 100).

[35] Sobre este edicto, véase Druille (2023: 175, 186-193).

[36] Seguimos la edición de Dittenberger (1905: 375-381).

[37] Sobre Basilides, véase Klebs y Dessau (1897: 229).

[38] Según Sharp (1999: 237-238), la nominación de los candidatos a los cargos de recaudadores la realizaba el escribano de cada pueblo o metrópoli y el nombramiento real recaía en los epistrategos. Aunque la responsabilidad de recaudar algunos impuestos debe haber recaído en los funcionarios de Alejandría, está claro que los estrategos y otros funcionarios a nivel del nomo desempeñaron un papel clave en la búsqueda de contratistas privados para el resto.

[39] Bowersock (1969: 38) sostiene que “the word eklogeus is thought to have been an archaicized form of the technical concept eklogustes”. Véase Behr (1968: 77); Dmitriev (2005: 307, nota 85).

[40] Filón vuelve a usar esta designación una vez más en Embajada a Gayo 199. Aquí refiere que Cayo Herenio Capitón, un “recaudador de impuestos (…) de Judea” (ἐκλογεὺς (…) τῆς Ἰουδαίας) y “hostil a los habitantes de esa tierra” (πρὸς τοὺς ἐγχωρίους ἐγκότως), se enriqueció ilegalmente gracias a las recaudaciones de impuestos. “Cuando llegó era pobre” (πένης (…) ἀφιγμένος), dice Filón, “y ha amasado una inmensa y variada fortuna de lo que ha robado y malversado” (καὶ ἐξ ὧν νοσφίζεται καὶ παρεκλέγει ποικίλον τινὰ καὶ πολὺν πλοῦτον ἠθροικώς). Véase también Embajada a Gayo 9. Filón usa igualmente el término ἐκλογεύς en Abr. 228.

[41] Seguimos la edición de Parassoglou (1974: 233-235). Véase Llewelyn (1998: 69-70).

[42] Seguimos la edición de Grenfell y Hunt (1899).

[43] P. Oxy. 2. 284 contiene otra denuncia hecha contra el mismo recaudador de impuestos como resultado de sus actividades en el octavo año de Claudio (47/48 d.C.). Sobre los funcionarios que recaudaban los impuestos de los tejedores, véase P. Mich. 10. 598 (Oxirrinco, ca. 49-50 d.C.); SB 6. 9237 (Tebas, 144-149 d.C.); también P. Mich. 3. 171 (Oxirrinco, 58 d.C.) y 172 (62 d. C.); P. Oxy. 2 262 (Oxirrinco, 61 d.C.). S. Llewelyn (1998: 69) observa que, en P. Oxy. 2. 393, las sumas extorsionadas son 16 dracmas en el año 8 del emperador Claudio y 24 dracmas en el año siguiente. En P. Oxy. 2.284 (también año 8 de Claudio), la cantidad es de 16 dracmas, la misma que para el año 8 en P. Oxy. 2. 393. Para Llewelyn, es tentador interpretar esta coincidencia como evidencia de un intento de los practores (actuando como asociados) de distribuir el déficit en su recaudación de ingresos entre los restantes miembros del gremio de tejedores. Según su interpretación, esto tendría sentido también para la expresión κατὰ μέρος (P. Oxy. 2. 284, l.10 y P. Oxy. 2. 393, l. 17). Llewelyn considera, de hecho, que la acción de los recaudadores puede haber sido legal, dado que cada gremio, a través de su membresía, era solidariamente responsable del pago del impuesto comercial, pero es posible que los contribuyentes no hayan visto el asunto de la misma manera. Asume, entonces, que “the illegal exactions which form the subject of the complaints made in P. Oxy. 2 284-285 and 393 would be compatible with the notion that the praktores mentioned were only engaged in collecting arrears, apparently employing questionable methods”.

[44] Se pueden citar otros casos de extorsión y abuso que se suman a las denuncias de De Specialibus Legibus 2. 92-95 y 3. 159-163. P. Oxy. 2. 298 verso (Oxirrinco, siglo I d.C.) es una carta de un recaudador de impuestos, cuyo escritor habla de visitar varios nomos y cobrar atrasos en el pago, y de informes recibidos de Alejandría; SB 16. 12678 (Karanis, Arsinoites, 179 d.C.) es una petición a Claudio Jenofonte, epistratego de Heptanomia, con copia adjunta de una petición anterior a Titus Pactumeius Magnus, prefecto de Egipto, dirigida a ellos por Julia Herais, una mujer antinoita que se queja contra un recaudador de impuestos, que le ha intentado imponer el pago de algún impuesto territorial que no está acostumbrada a pagar.

[45] Véase MacMullen (1987: 743); Llewelyn (1998: 68); también Lewis (1983: 160-161).

[46] Según Llewelyn (1998: 70), un abuso que requirió la emisión de una serie de edictos imperiales durante un período corto era el de exigir el pago a personas distintas del propio moroso (ὑπέραλλα) como si fuera una garantía mutua. Cita papiros tardíos, como P. Flor. 3. 382, ll.17-23 (Moirai, Hermopolites, 199 d.C.), P. Mich. 10. 529, ll. 39-53 (Karanis, Arsinoites, 200 d.C. = SB 14. 11863). “In particular the edicts note the demanding of payments from the father for the son and vice versa”. Así queda informado en una petición también tardía contenida en SB 14. 12087 (Theadelphia, Arsinoites, 162 d.C.) presentada por Ptolemaios, hijo de Diodoros alias Dioskoros, un residente del nomo Arsinoite al δικαιοδότης Herennius Philotas: “10 (…) Tengo un hijo, / 11 mi señor, que ha crecido. Desde el año 19 de Aelio Antonino está separado de mí, y no ha compartido mi vida ni se ha asociado con nadie del pueblo. / 12 Pero los recaudadores de impuestos monetarios, en contra de lo que se ha prohibido, me exigen el impuesto de capitación por él, a pesar de que todos / 13-14 los prefectos han ordenado que a nadie se le exija demasiado. Estos hombres, despreciando las órdenes, se valen de la violencia para extorsionarme, hasta tal punto que me acosan en la época de siembra y en el invierno. Por ello, / 15 he acudido a ti para que se me haga justicia, y si a tu genio le parece mejor, ordena que se escriban instrucciones al estratego de la división, Harpokration, / 16 para que me proteja del acoso. Pues admiten que cumplo con mis propias obligaciones públicas de forma intachable (10 (…) τὸ δὲ πρᾶγμα τοιοῦτον· υἱὸν ἔχω, κύ- / 11 ριε, τέλειον. οὗτος ἀπὸ ιθ (ἔτους) Αἰλίου Ἀντωνείνου ἀπʼ ἐμοῦ ἐχωρίσθη καὶ οὔτε κοινόβιός μοι ἐγένετο οὔτε ἐν τῇ κώ- / 12 μῃ συννομιτεύεται. οἱ δὲ της ἀργυρικῶ̣[ν] πράκτορες παρὰ τὰ ἀπειρημένα ἀπαιτοῦσί με τὰ ὑπὲρ αὐτοῦ ἐπικεφάλεια πάντων / 13 τῶν ἐπάρχων διατα[ξ]άντων μηδένα ὑπέραλλα ἀπαιτεῖσθαι. οὗτοι δὲ περιφρονοῦντες τὰ ὡρισμένα βιάζονται / 14 εἰς τὸ διασειν με ἐ̣[πὶ] τοσοῦτον̣ ὥ[στ]ε ὑπʼ αὐτῶν ἐκδιωχθῆναι ἐν καιρῷ κατασπορᾶς καὶ χιμῶνος, ὅθεν ἐπὶ / 15 σὲ κατέφυγον ὅπως [τ]ύχω τῶν δικαί[ω]ν κἂν σου τῇ τύχῃ δόξῃ κελεῦσαι γραφῆν[αι] τῷ τῆς μερί[δ]ος στρ(ατηγῷ) Ἁρποκρατίωνί / 16 [με ἀ]παρενόχλη̣τον φυλάξα̣[ι]. λέγο̣υ̣σ̣ι̣ γάρ με τὰ ἴδ[ι]ά μου δημόσια ἐκτίλειν ἀμέμπτως, ed. Rupprecht 1983). Ptolemaios denuncia la violencia recibida por los recaudadores que intentan exigirle los pagos atrasados por un hijo que ya no habita el hogar paterno ni vive en su pueblo desde hace varios años. SB 14. 11863 (Karanis, Arsinoites, 200 AD) muestra que incluso los emperadores se vieron obligados a afirmar tales principios, aunque aparentemente sin mucho éxito. Véase Lewis (1975: 202-206); también Hagedorn (1978: 281-283).

[47] Un ejemplo temprano de esta práctica se encuentra en BGU IV.1188 (15/14 a.C.) que refiere a un soldado que acompañaba a unos recaudadores de impuestos cuando irrumpieron en la casa de un hombre a quien alegaban no haber pagado el impuesto exigido. También existen pruebas del empleo de guardaespaldas por parte de grupos de recaudadores de impuestos. P. Tebt. 2. 391 (99 d.C.) registra que cuatro practores hicieron arreglos entre ellos para el pago de una guardia armada.

[48] Para una edición del papiro, véase Preisigke y Bilabel (1931).

[49] Anterior a este documento, es el célebre edicto que Germánico emitió con motivo de su gira por Egipto en el año 19 (SB 1.3924, ed. von Wilamowitz-Moellendorff y Zucker 1911; véase Sel. Pap. 2. 211). Sobre este edicto y el análisis que presentamos a continuación, véase Druille (2023: 180-182, nota 24), cuya interpretación seguimos en gran medida. Este edicto informa que los militares estaban realizando requisiciones posiblemente de embarcaciones y transporte de animales y que “se exigían por la fuerza los derechos de la hospitalidad para el alojamiento aterrorizando a los ciudadanos privados” (ἐπισκηνώσεις καταλαμβάνεσθαι ξενίας πρὸς βίαν καὶ καταπλήσσεσθαι τοὺς ἰδιώτας, 7-9). Por eso solicita 1) una “orden” (τὴν προσταγήν, l. 15) expedida de acuerdo con la estricta supervisión “de Baebius, mi amigo y secretario” (Βαιβίου τοῦ ἐμοῦ φίλου καὶ γραμματέως, ll. 14-13) para cualquier acto de apropiación de barco o ganado (ll. 11-12), de la misma manera que para todo pedido de hospitalidad (ζενίας, l. 15; sobre el alojamiento de los viajeros militares, véase Llevelyn 1994: 83, nota 66); 2) los pagos compensatorios (τοὺς μισθούς, l. 20) por el servicio requisado (ὑπὲρ τῶν ἀγγαρευομένων δὲ πλοίων ἢ ζευγῶν, ll. 18-19); 3) la protección de los individuos requisados (τοὺς ἰδιώτας, l. 25) ante cualquier accionar injusto (ἀδικεῖσθαι, ll. 24-25), o la presentación de información sobre tales prácticas contra los particulares (ἀνανγελεῖ, ll. 25-26); 4) la declaración de robo (λῃστείας, l. 30) de todo acto de apropiación forzosa (πρὸς βίαν, l. 28) de animales de carga. El secretario Baebius, quien al parecer era el responsable de la organización del viaje del emperador, no solo tenía la obligación de conseguir la indemnización correspondiente y velar por el bienestar de los vecinos egipcios, sino también de otorgar la orden (προσταγή) para la obtención de servicios. En distintos casos, los funcionarios que protestaban verbalmente contra estas regulaciones fueron sancionados. Véase SB 1. 3924 = Sel. Pap. 2. 211; Weingärtner (1969: 125); Llewelyn (1994: 64-65); Adams (2007: 138); De manera similar, véase SEG 37. 1186; Hauken (1998); Kolb (2000: 129).

[50] Seguimos la edición de Kenyon y Bell (1907).

[51] Esto parece confirmado por P. Lond. 3. 1171 V (c), donde el verbo ἀργυρολογέω (ἀργυρολογήσας, l. 10) podría referir a la recaudación fiscal o exigencia de tributos sin certificado de autorización por escrito. Véase Plutarco, Demetrius 27. Pero también puede referir a la acción general de “extorsionar por dinero”. Véase DGE, s. v. ἀργυρολογέω. Para un análisis completo de P. Lond. 3. 1171 V (c), véase el reciente estudio de Druille (2023), cuyo análisis seguimos cercanamente.

[52] Palme (2006: 308) supone que la recaudación de impuestos, el transporte y la contabilidad de los impuestos en toda la χώρα se encomendaron a un gran “anzahl von neu geschaffenen liturgischen Beamtenkollegien übertragen, die mit ihrem persönlichen Vermögen für das Steueraufkommen hafteten”.

[53] Véase Sharp (1999: 237). La situación continúa en el siglo II. Distintos edictos de M. Petronius Mamertinus emitidos entre los años 134-137 registran pronunciamientos sobre la taxación, la malversación y los abusos. Véase Jördens (2009: 99); también Schuman (1963: 306-314); P.Oslo 3. 79 (134-135 d.C.); P.Berol. inv. 11564 (136 d.C.); PSI 5. 446 (133-136 d.C.).

[54] Véase Lewis (1983: 164).

[55] Véase Youtie (1956: 373-391); Oates (1966: 87-95).

[56] Sobre los registros de contribuyentes, véase Wallace (1938: 432); Bagnall y Frier (1994: 2-3).

[57] Véase Lewis (1983: 164).

[58] Véase Lewis (1983: 163).

[59] Cowey (1995: 195-199).

[60] Seguimos la edición de Preisigke y Bilabel (1931).

[61] Véase supra nota 20.