Anuario-Nueva Época 2022, Vol. 19 (19), Sección: Laboratorio, pp. 26-39

Alejandra Érica Montaña; María Lis Rambur; Sebastián Gauna; Yamila Ailén Rosignolo ; Magali Tudela

Del paradigma Tutelar al paradigma de Protección Integral. Accesibilidad a derechos y vigencia de las tensiones

ISSN 2314-3983

 

Del paradigma Tutelar al paradigma de Protección Integral. Accesibilidad a derechos y vigencia de las tensiones

 

Alejandra Érica Montaña Universidad Nacional de La Pampa ericamontana@gmail.com

 

María Lis Rambur Universidad Nacional de La Pampa marialis.rambur@gmail.com

 

Sebastián Gauna Universidad Nacional de La Pampa sebasgauna@hotmail.com

 

Yamila Ailén Rosignolo Universidad Nacional de La Pampa yamirosignolo@gmail.com

 

Magali Tudela Universidad Nacional de La Pampa magalitudela98@gmail.com

 

RESUMEN

 

El Sistema de Protección y Promoción Integral que se conforma en Argentina a partir de la sanción de la Ley 26.061/05 de los derechos de niños, niñas y adolescen- tes (en adelante NNyA) organiza desde el Estado una estructura institucional que pro- mueve el acceso y la garantía de los derechos de las niñeces y adolescencias. El cam- bio de paradigma que construye la Ley transforma el modelo tutelar que consideraba

 

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a Niñas, Niños y Adolescentes como objetos a tutelar por el poder judicial y la mirada adulto-céntrica. Entre otros aspectos, este cambio implica una modificación en las prácticas de cuidado tendientes a promover, respetar y restituir derechos ignorados. Reconoce a niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos, atendiendo la progresividad y autonomía. La persistencia de prejuicios y desconocimientos dificul- ta el ejercicio de las prácticas cotidianas con NNyA. Frente a esta realidad, estamos convencidas de la importancia que adquiere no solo el conocimiento y familiarización con la normativa vigente, sino también la desnaturalización de prácticas aún arrai- gadas en las instituciones por las que transitan NNyA. Para este trabajo contamos con los saberes previos y producciones de docentes, referentes de organizaciones sociales y personal municipal de la localidad de General Acha (LP), que forman parte de una capacitación en asesorías en salud y derechos de la adolescencia para nivel secundario. La experiencia compartida nos lleva a preguntarnos respecto a los cono- cimientos y representaciones que tienen sobre aspectos fundamentales del Sistema de Protección y Promoción Integral de Derechos (SPPD).

 

Palabras Clave: derechos; Sistema de Protección Integral; niñeces

 

The Comprehensive Protection and Promotion System: Changes and challenges in the access to rights of children and adolescents

ABSTRACT

 

The Comprehensive Protection and Promotion System created in Argentina through the enactment of Law 26,061 organizes an institutional state structure that promotes the access and guarantee of children and adolescents to their rights. The paradigm established by the Law transforms the guardianship model that considered children and adolescents as objects to be protected by the judiciary and the adult-cen- tric gaze into a model that implies changes in care practices tending to promote, res- pect, and restore previously ignored or violated rights. The persistence of prejudices and ignorance towards the rights of children and adolescentes makes practices in the daily work with children and adolescents difficult. Faced with this reality, we are convinced that not only adults must become knowledgeable of current regulations but thate there are practices still rooted in the institutions working with children and adolescents that need to be eradicated. This work collects the knowledge and produc- tions of teachers, representatives of social organizations, and municipal personnel of the town of General Acha, La Pampa, who belonged in a specific instance of training on health counseling and adolescent rights for the Secondary Education. The shared experience leads us to wonder about the knowledge and representations that the participants have about fundamental aspects of the Comprehensive Protection and Promotion System.

 

Keywords: rights, Comprehensive Protection System, children and adolescents

 

“Tal vez no deberíamos hablar de niñez, sino de niñeces, para nunca olvidar el carácter plural y múltiple que tiene la infancia” Olga Grau, Filósofa (2022) https://uchile.cl/u183766

 

INTRODUCCIÓN

 

En Argentina, el Estado posee una estructura institucional que conforma el Sistema de Protección y Promoción Integral (Ley 26.061) de los Derechos de niñe- ces, adolescencias y juventudes, (SPPD) que promueve su acceso y garantía.

El cambio de paradigma que construye la ley transforma el modelo tutelar o de patronato que consideraba a las niñeces, adolescencias y juventudes como objetos a tutelar, guiar, cuidar, orientar, tomar decisiones en su lugar desde una habilitación adulto-céntrica. Entre otros aspectos, este cambio implica una modificación en las prácticas de cuidado tendientes a promover, respetar y restituir derechos ignorados y vulnerados. Reconoce a Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante NNyA) como titu- lares de derechos, con acceso a los mismos respetando la progresividad y autonomía. Ahora bien, la persistencia de prejuicios, desconocimientos y estigmatizacio-

nes dificulta un óptimo reconocimiento en las prácticas cotidianas del trabajo con NNyA. Frente a esta realidad, comprendemos la importancia que adquiere no solo el conocimiento y familiarización con la normativa vigente sino también la desnatura- lización de prácticas aún arraigadas en las instituciones y espacios por los que tran- sitan las infancias y adolescencias escolarizadas. Para este trabajo contamos con los saberes previos y producciones de docentes, referentes de organizaciones sociales y personal municipal de la localidad de General Acha (La Pampa), que forman parte de una capacitación en Asesorías en Salud y Derechos de la Adolescencia para nivel secundario1. La experiencia compartida nos lleva a preguntarnos respecto a los cono- cimientos y representaciones que tienen sobre aspectos fundamentales del Sistema de Protección Integral.2

La visión acerca de las niñeces y adolescencias escolarizadas, así como las creencias e ideas relacionadas a estas nociones, no son “naturales” sino “construc- ciones sociales” que tienen un origen socio-histórico. Las transformaciones respecto a estas visiones surgen con los avances de los conocimientos científicos, los cam- bios socio-políticos, culturales, económicos y la implementación de políticas públicas que impulsan el reconocimiento y restitución de derechos para NNyA en clave de Derechos Humanos hasta alcanzar en el siglo XXI un nuevo paradigma que llega para quedarse. Este paradigma, promueve reconocer de manera progresiva a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

A partir de la firma y acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (en adelante DUDH), los Estados parte inician procesos de expansión del sentido de la DUDH, así como su adhesión y posterior aplicación a nivel global. Numerosas organizaciones internacionales y nacionales ponen en valor hechos histó- ricos, por ejemplo las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, tales como geno- cidios, la incorporación forzada de jóvenes y púberes a conflictos armados, tráfico de NNyA, entre otros, que representan dolorosos iconos -muchos de ellos aún vigentes-, que aceleran la adhesión al paradigma de derechos humanos aplicado a infancias y adolescencias.

Un paradigma es un conjunto de creencias, ideas, valores, conceptos o formas de percibir hechos que se originan, muchas veces, del entorno donde nos criamos, educamos y socializamos. Por esto, el concepto de infancia y adolescencia con el transcurso del tiempo, con el desarrollo de estudios, investigaciones, nuevas teorías vive transformaciones en nuestras sociedades y sus organizaciones. Nos educamos bajo un paradigma llamado de patronato, enraizado en una forma de mirar a la niñez como personas en desarrollo, siempre en formación, vistas como “personitas inma- duras e incompletas” que, por tanto, deben ser cuidadas o controladas por el Estado hasta alcanzar su pleno desarrollo físico, moral y espiritual. Esta función protectora y tutelar se impregnó, en lo profundo de las instituciones sociales como la escuela. Este paradigma pone el acento en lo que le falta a la niñez para estar en condiciones de interactuar dentro del mundo adulto. Desde esta perspectiva, niñeces y juventudes no completan el desarrollo de habilidades, capacidades y/o destrezas intelectuales, emocionales, subjetivas, motrices y tantas más que les permitirían discernir, interpre- tar lo bueno de lo malo y, por lo tanto, requiere de la presencia tutelar adulta como una guía, una protección.

Con el nuevo paradigma, progresivamente otra visión comienza a robustecer- se, la manera de proyectar las relaciones entre las niñeces/adolescencias y el mundo adulto. Esto significa internalizar que tienen derechos a iguales oportunidades, acceso a servicios de calidad, a recibir formación en la participación, a exigir el cumplimiento de sus derechos, entre otros. Este enfoque de Protección Integral, ubica a las niñeces, adolescencias y juventudes como titulares de derechos que, por estar en crecimiento, lejos de verse privadas de ellos, tienen aún más, los derechos especiales por su condi- ción de personas en crecimiento, en desarrollo, en proceso de autonomía progresiva.

 

Imagen 1

 

ESTADO DE SITUACIÓN

 

En 1959, la Organización de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Niño, que supuso un consenso internacional sobre los princi- pios fundamentales de los derechos de NNyA y contribuyó al impulso de acciones concretas.

El lema “primero los niños y niñas” expresa de alguna forma la imagen de una niñez que fue instalándose socialmente. El instrumento constituyó más bien un impe- rativo ético, una declaración de principios, ya que no posee carácter vinculante para los Estados. Esta forma de concebir a niños, niñas y jóvenes se tradujo paulatinamen- te en políticas públicas que, si bien significaron un avance pues tendieron a satisfacer sus necesidades básicas, distaban aún de concebirlos como sujetos y sujetas plenas de derecho.

Paralelamente y de manera progresiva se consolida otra forma de concebir a las infancias y adolescencias en situación de mayor vulnerabilidad: la llamada “Doctrina de la Situación Irregular”, que tiene la particularidad de aplicarse a niñas, niños y ado- lescentes por debajo de los 18 años de edad, y que viven en situación de vulnerabili- dad, riesgo, o en infracción ante la ley. Esta doctrina surge como una forma de especi- ficar y de actuar en relación con aquellas situaciones que afectan a las infancias y las adolescencias y determinan la intervención judicial, policial y técnico administrativa. Fuertemente apoyada y sostenida de manera predominante en América Latina hasta los años 80, se basa en la idea de que es necesario proteger a niños y niñas, a través de una tutela organizada por las instituciones del Estado que “reeduca”, “resocializa”

al niño, a la niña separándole de manera inmediata del ámbito que contribuye a su “desviada formación”, con el pretexto de evitar que se convierta en una/e delincuente cuando llegue a la adultez. Desde esta mirada, cobra fuerza la categoría de “menor”. El Estado tendría así la función de hacerse cargo de ellas y ellos, de convertirse en tutor, a través del juez de menores, quien cumple el rol de “un buen padre de familia”. Estos procesos de casi 100 años fueron criminalizando las infancias y juventudes de sectores menos favorecidos. Algunas frases de la época perduran incluso hasta la ac- tualidad: “todos los pobres son chorros”, “no para qué tienen hijos si no los cuidan”, “no los cuidan porque no quieren”.

A partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, y de la Ley 26.061 (especialmente su Art. 3) sobre el Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, se fortalece otra idea, otra forma de concebir las relaciones entre las infancias y el mundo adulto, y también, otra noción acerca de las responsabilidades de los Estados en relación con las necesidades de las infancias, adolescencias y juventudes. Es la perspectiva que se conoce como “Doctrina de Protección Integral de la Infancia” y que, como diferencia fundamental, fortalece la visión de NNyA como titulares de derechos y reconoce su autonomía progresiva.

En el año 2013, la Provincia de La Pampa adhiere a la Ley Nacional 26.061, con la creación de su respectiva reglamentación y organiza el Sistema de Protección y Promoción Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (SPPD).

El nuevo paradigma establece que NNyA son personas en proceso de desa- rrollo, de construcción de su autonomía y por ello requieren protección, cuidado y atención. Se reconocen así sus necesidades como derechos exigibles y como parte de sus derechos humanos, lo que obliga a las personas adultas, no sólo a satisfacer estas necesidades en forma urgente sino a intervenir en cuanta oportunidad se evidencie que los derechos son vulnerados. Las instituciones del Estado, la comunidad y la so- ciedad civil deben arbitrar los medios para garantizar los derechos de las infancias y adolescencias.

Otra diferencia fundamental con las concepciones anteriores es que, dentro del conjunto de derechos reconocidos, se enfatiza el de desarrollarse plenamente en el seno familiar, en un ambiente sano y libre de violencia, siendo el Estado quien garan- tiza a la familia la posibilidad de ejercer su rol en el cuidado, educación y transmisión de valores a NNyA.

La transición entre el viejo y el nuevo enfoque no sucede de manera brus- ca, ya que los avances son graduales. En este camino, tanto el Ministerio de Salud como el Ministerio de Educación desde la sanción de la Ley N° 25673/02 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, como la ley 26150 sobre Educación Sexual Integral, produjeron propuestas y herramientas que apuntan a reconocer a las juventudes y niñeces como titulares de derechos. Una de estas va- liosas herramientas son las asesorías.

 

CONOCIMIENTO SOBRE ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN

 

La Asesoría Juvenil es un modelo de atención centrado en las adolescencias y ju- ventudes escolarizadas. Basadas en el paradigma integral de protección de derechos, las asesorías buscan fortalecer la autonomía de las/es adolescentes para la toma de decisiones sobre su salud de manera libre, consciente e informada. Con esta finalidad, desde la Universidad Nacional de La Pampa, en articulación con diferentes organis- mos estatales -municipales y provinciales-, llevamos adelante diversas capacitaciones. Éstas tienen como objetivo la construcción de espacios desde los cuales dar a conocer las normativas vigentes del paradigma de protección integral y analizar herramientas y materiales específicos de formación con perspectiva de género y respeto por la di- versidad. Asimismo, se pretende desnaturalizar y reconfigurar prácticas aún impreg- nadas por el paradigma tutelar en las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil por las que transitan las adolescencias y juventudes.

A la hora de problematizar y repensar nuestras prácticas cotidianas con las/es adolescentes, destacamos aquí tres aspectos relevantes:

el respeto y la no interferencia en el goce de los derechos. En este sentido, es fundamental trabajar sobre aquellas acciones que de una u otra manera puedan vulnerar la accesibilidad.

la protección; acompañando el proceso socio-emocional en ambientes li- bres de violencias.

y la efectivización. Es decir, fortalecer estrategias e iniciativas posibles, con consenso, para alcanzar la apropiación de los derechos o bien la restitución de éstos en el caso de vulneración de los mismos.

Estos aspectos son reconocidos por quienes cursan las capacitaciones como parte fundamental del Sistema de Protección integral de derechos de NNyA. Ahora bien, es sabido que la existencia de una Ley Nacional y de varias leyes provinciales, no garantizan por sí mismas la vigencia y puesta en práctica de los derechos que en ellas se enuncian. En este sentido, el cambio de paradigma antes mencionado no solo significa una modificación en la legislación preexistente sino también una apropiación personal para luego gestionar transformaciones en el ámbito de las prácticas cultura- les aprehendidas y en los procesos de participación e interacción de la vida social. Los cambios sociales, las transformaciones, requieren de acompañamiento que promue- va la remoción de los patrones socioculturales con enclave tradicional, conservador de casi un siglo de historia.

Como ya se mencionó, la Ley 26061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, señala la obligatoriedad de la aplicación de la Convención de Derechos Niñas, Niños y Adolescentes. En su artículo 28, la ley establece el principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta ley se aplicarán por igual a infancias, adolescencias y juventudes, sin discriminación alguna por motivos raciales, sexo, co- lor, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, posición económica, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del niño/a/e o de sus madres, padres o de sus representantes legales. En el artículo 22° hace referencia al derecho a la dignidad por el cual, las infancias, adolescencias y juventudes deben ser respetadas en su dignidad, reputación y propia imagen. A los fines de este trabajo tomaremos los aportes de la ley 264853 y su decreto reglamentario para hacer referencia a qué entendemos por patrones socioculturales, cuya remoción del ideario colectivo es muy necesaria.

Como personas sociales e históricas, estamos atravesadas por prácticas, cos- tumbres y modelos de conductas sociales y culturales que se expresan a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes, que promueven y sostienen las desigualdades, discriminaciones, reproducen ideas de dominación, violencias, justifi- can la desvalorización e impiden un pleno desarrollo de las niñeces, adolescencias y juventudes. Identificamos estas prácticas como patrones socioculturales que consti- tuyen huellas que requieren se derriben, cuestionen y erradiquen de los sistemas de relaciones, en pos de un bienestar pleno de las niñeces, adolescencias y juventudes contemporáneas.

Para identificar los saberes de sentido común interdependientes de las prácti- cas sociales, y relevar el conocimiento sobre aspectos fundamentales del Sistema de Protección, tomamos en consideración aquí las voces de quienes formaron parte de la capacitación ya mencionada, sus construcciones subjetivas a partir de las respues- tas a las consignas, actividades, opiniones en foros encuentros sincrónicos e infor- mación relevada a partir de la aplicación de un cuestionario autoadministrado, con la finalidad de indagar saberes previos y los recursos con los que contaban las/os/les participantes de la capacitación para asesorar y acompañar a adolescentes en lo que respecta a sus derechos.

A modo de sistematizar los conocimientos y las representaciones que se tienen sobre el paradigma de protección integral, identificamos aquí tres ejes de análisis que consideramos prioritarios.

1. La idea de integralidad.

2. La materialización de prácticas concretas que garanticen el acceso a la sa- lud y los derechos de las/es adolescentes.

3. La importancia de desnaturalizar nuestras propias ideas, percepciones, ac- ciones para poder configurar con las/es adolescentes prácticas de cuida- do que garanticen derechos y les permitan tomar decisiones de manera autónoma.

Pensar en la protección de las infancias a partir de la vulneración de los de- rechos, nos remite además a una idea que individualiza las problemáticas que atra- viesan las/es adolescentes como un fenómeno aislado que afecta a determinados sectores sociales y no como una problemática social y cultural que nos atraviesa a todas/es. Frente a esta mirada, las revisiones de las propias experiencias, sentires, y perspectivas que logran construir las/es cursantes de las capacitaciones son fun- damentales para habilitar transformaciones que garanticen la plena vigencia de los derechos humanos en las niñeces, adolescencias y juventudes.

 

LA IDEA DE INTEGRALIDAD EN EL CENTRO DE LA DISCUSIÓN

 

Como hemos mencionado anteriormente, las leyes que tienen como objetivo la protección integral de derechos en general, y específicamente para el caso de NNyA que son quienes nos ocupan en este trabajo, no garantizan por sola la vigencia efec- tiva de derechos, sobre todo cuando lo que buscan modificar es un comportamiento incorporado desde el sentido común de una sociedad y la vigencia de los patrones socioculturales inmersos en el paradigma tutelar.

En las capacitaciones, diversos aspectos que conforman el corpus legal y dis- cursivo del nuevo paradigma, son reconocidos por las/es cursantes como parte del Sistema de Protección integral de derechos de NNyA. Al respecto, en sus respuestas se alude a la importancia del reconocimiento como sujetos de derechos, a las prác- ticas de cuidado y a la existencia de protocolos que regulan el accionar. Una de las cursantes describía al Sistema de Protección y Promoción Integral de derechos como “las normativas, y algunos organismos que actúan ante la vulneración de derechos”. 4 También aparece la presencia de instituciones o entidades responsables en la protec- ción y garantía de derechos como la escuela, las Unidades Regionales de Protección de Derechos de NNyA, los Juzgados de Familia NNyA. Una docente que asistió al curso afirma lo siguiente: “Conozco a grandes rasgos cómo se maneja el sistema y como se trata a los niños/as y adolescentes vulnerados, pero solo desde el ámbito escolar”. 5

Finalmente, en las voces de las/es cursantes, se reconoce al Sistema de

Protección como un sistema que se “desprende” de la Ley Nacional y la Ley provincial, y que actúa frente a situaciones de vulneración de derechos. Es una Ley que protege los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, sobre todo cuando han sido vul- nerados sus derechos a: una vida digna, violencia familiar, vivienda, educación, etc., debiendo el estado y la sociedad en general brindar apoyo, oportunidades, es la ley 26.061”. 6

Asímismo, podemos evidenciar la presencia y el peso que todavía poseen las “situaciones irregulares o circunstancias especialmente difíciles”, sobre las que actua- ba específicamente la doctrina de la situación irregular o de patronato, que tiene a NNyA como objeto de acción frente a la vulneración de derechos o a situaciones que conllevan la “peligrosidad”. Es necesario mencionar que en la transición de los para- digmas, la nueva doctrina comienza a tipificar y denominar la vulneración de dere- chos con nuevas categorías.

Si bien desde el discurso el foco de atención no se presenta en la labor del Estado como objeto de tutela, la presencia de las situaciones de vulneración de dere- chos como situaciones sobre las que debe actuar el sistema de protección invisibiliza la perspectiva de integralidad que conlleva el nuevo paradigma. Esta exige garantizar los derechos de todas/es las/es NNyA, sin discriminación alguna, desde una mirada integral que recupera la universalidad de la categoría de toda la infancia y no a una parte de ella de sectores desfavorecidos o cuyos derechos han sido vulnerados.

Por otro lado, la perspectiva integral requiere la articulación en la implemen- tación de políticas transversales, que atiendan todos los aspectos que constituyen la protección de las infancias (derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sexuales, religiosos, étnicos, raciales, migratorios, familiares, afectivos). En este senti- do, una de las preocupaciones principales manifiestas en los encuentros sincrónicos con las/os/es cursantes -sobre todos quienes trabajan con adolescentes-, se refería a la ausencia de estrategias de articulación intersectorial en el abordaje de las proble- máticas de la salud y los derechos de las/os/es adolescentes.

Esta ausencia se evidencia con el desconocimiento de acciones que se llevan a cabo en la misma localidad, o de protocolos sobre los cuáles actuar frente a determi- nadas situaciones de vulneración de derechos, la necesidad de trabajar de manera articulada entre por ejemplo las instituciones educativas y los organismos del SPPD, para evitar intervenciones simultáneas y desarticuladas o bien la ausencia de inter- vención, entre otros. De esta manera, lo que se pone en evidencia es un accionar disgregado en diversas organizaciones e instituciones que imposibilita una articula- ción en red de los organismos que componen el Sistema Integral de Protección de Derechos.

 

LAS PRÁCTICAS COMO GARANTÍA DE DERECHOS

 

Indagar respecto a la construcción de prácticas concretas para lograr plena efectividad de los derechos y el acceso a la salud constituye uno de los objetivos de las capacitaciones que llevamos a cabo. En este sentido, diversos trabajos han ob- servado las dificultades que se generan en la práctica al interior del SPPD en razón de múltiples significaciones, intereses, relaciones de poder etc. que se juegan en los escenarios institucionales, en la convivencia de ambos paradigmas, lo que exige com- plejizar la mirada y desnaturalizar andamiajes anclados y cristalizados en el interior de las mismas.

Por ello, nos preguntamos ¿cómo se materializan las normativas o los cono- cimientos respecto al Sistema de Protección Integral? Para analizar algunos aspec- tos vinculados a las prácticas concretas, tomamos en particular las motivaciones que las/os/les cursantes tenían para participar en las capacitaciones sobre las Asesorías Juveniles.

La materialización de las prácticas se ven reflejadas en la necesidad de conocer, acceder a información y capacitarse en cuestiones relacionadas con el derecho de las/ os/les adolescentes. La recurrencia de esta necesidad da cuenta de que la formación en temáticas vinculadas con la salud, los derechos en general y los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos en particular constituye un área de vacancia que muchas veces es ocupada por instituciones y organizaciones que no forman parte del SPPD. Cuando se les preguntó a los y las cursantes respecto a qué los motivaba a ini- ciar la capacitación, uno de ellos explicita: “La motivación es la falta de conocimiento de estos temas en nuestra comunidad, sobre todo cuando son tabúes. Toda persona debe acceder a la información de sus derechos, su sexualidad y al goce de la misma”. 7 Pero además de la adquisición de conocimientos e información, la necesidad de materializar las prácticas se evidencia en la búsqueda de intervención desde los dis- tintos roles que llevan adelante quienes han cursado estas capacitaciones: docentes de nivel secundario, madres y padres de adolescentes, profesionales de la salud, ope- radores del SPPD, trabajadoras/es del poder judicial, o estudiantes de profesorados o carreras vinculadas con la salud. En este sentido, aparece la necesidad de aplicar lo aprendido al ámbito local, contar con herramientas, brindar ayuda y asesoramien- to a las adolescencias y juventudes. En palabras de los y las propias cursantes de la capacitación: “Contar con más herramientas a la hora de tratar temas referidos a la sexualidad con adolescentes”;8 “Poder llevar la consejería a las prácticas docentes”;9 “Me motiva el deseo de comenzar a instalar de manera colectiva el interés por traba- jar estos temas y fomentar la incorporación de perspectivas que brinden a las y los adolescentes respuestas a sus necesidades”.10

Las respuestas de las/os cursantes respecto al interés en ser parte de la capaci- tación y la práctica en posibles Asesorías Juveniles, nos interpelan sobre la necesidad de participación activa y responsable en ejercicio de la democracia participativa. En este sentido, y más allá del rol que juegue cada persona -dentro o fuera del SPPD-, destacamos el interés y el deber de la comunidad a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las/les adolescentes, como un ejercicio de ciudadanía potenciador de oportunidades de la educación y la salud comunitaria.

 

DESNATURALIZAR NUESTRAS PROPIAS PRÁCTICAS COMO PUNTO DE PARTIDA

 

La mayoría de las prácticas cotidianas son vividas con carácter natural. La natu- ralización de las prácticas se debe a que la génesis social e histórica de nuestro accio- nar se pierde y cede su lugar a la inmediatez de lo cotidiano. Nos es imposible indicar un origen, y cuestionarlas resulta incómodo y muchas veces inabarcable.

En este camino, para lograr gestar vínculos con las/os/les adolescentes que im- pliquen prácticas respetuosas, protejan, efectivicen y garanticen derechos, creemos que el primer desafío es lograr desnaturalizar nuestras propias concepciones, toman- do distancia de las evidencias de nuestras categorías y modos habituales de pensar. Por ello, uno de los ejes centrales de estas instancias de capacitación implica hacer resonar las ideas, percepciones, modos de pensar y actuar cuando nos referimos a la salud y a los derechos de las/os/les adolescentes. Apuntamos así a revisar los saberes de sentido común interdependientes de las prácticas sociales.

A lo largo de las capacitaciones, este proceso de revisión se pone de manifies- to, por ejemplo, en las concepciones sobre los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos, las experiencias sobre Educación Sexual Integral el paso por la escuela de las/les cursantes, el Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, los mitos del amor romántico, la construcción de nuevas masculinidades, temas nodales de las capacitaciones. Destacamos a continuación algunos aspectos relevantes vinculados con estas concepciones.

En relación con las concepciones sobre los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos, las respuestas e ideas iniciales giraron principalmente entre el desco- nocimiento total del tema y la asociación inmediata de los derechos sexuales a la reproducción/planificación familiar o prácticas de prevención de embarazos y enfer- medades de transmisión sexual. Así refería una de las cursantes a la pregunta res- pecto a qué son los derechos sexuales reproductivos y no reproductivos: “El derecho a decidir si una persona quiere tener relaciones sexuales o no y si quiere tener hijos o no”.11 Otra cursante afirmaba que se trataba de “Poder decidir sobre el cuerpo de cada uno como: interrupción de un embarazo no deseado, métodos anticonceptivos, planificación familiar”.12

En vínculo directo con ello aparecía el abordaje de la ESI en las escuelas. En la mayoría de los casos, las/os/es cursantes no habían tenido educación sexual integral en el proceso de educación obligatoria, habían sido insignificantes o, en última ins- tancia, estaban direccionados bajo los preceptos de la protección y prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual.

En este sentido, nos cuestionamos la existencia de representaciones sobre los modos “apropiados” de abordar la ESI desde el conocimiento escolar institucionaliza- do. Así, logramos advertir “cómo el saber público sobre las sexualidades, los deseos y las identidades que se hace disponible en las instituciones escolares y programas curriculares producen un cierto tipo de sexo legítimo y aceptable” (Flores, 2015)

Esta lógica nos llevaba a preguntarnos en qué lugar quedan la construcción y las vivencias del deseo -el propio y el del/la otro/a/e-, cuando las propuestas sobre ESI giran en torno al “sentido de lo apropiado”. De esta manera, nos cuestionamos acerca de cómo el modo apropiado de pensar las sexualidades y cuerpos en la escuela se constituye en una precondición para ser reconocido como un pensamiento válido y un sentimiento legítimo.

En este sentido, evidenciamos que, temáticas vinculadas con el derecho al abor- to, la construcción de estereotipos de género, la autonomía corporal, la autodetermi- nación sexual, como contenidos de la ESI, continúan vedados en las prácticas esco- lares. Es fundamental y urgente trabajar en la desnaturalización de las normas que tenemos arraigadas acerca de los modelos legítimos para vivir los cuerpos (hetero- normatividad), que produce efectos en nuestras prácticas con las/os/es adolescentes donde fluyen afectos y sentimientos.

En vinculación con este sentimiento legítimo mencionado anteriormente, po- demos advertir a lo largo de las capacitaciones, la importancia de reconfigurar la ESI como tema público y derecho humano. Se trata en definitiva de ir más allá de incorpo- rar una serie de contenidos curriculares o invitar a especialistas a que “den charlas”. En este sentido, adaptar nuestras prácticas al paradigma de protección de derechos implica un cambio de perspectiva de toda la comunidad educativa para salir de la lógica adultocéntrica, construir espacios de diálogo y escucha, y crear de manera arti- culada nuevas pedagogías y modos de conocimiento del cuerpo y los afectos, donde el género y los derechos humanos sean el eje central e innegociable.

 

A MODO DE REFLEXIONES FINALES

 

Este artículo constituye el producto inicial de un trabajo conjunto entre docen- tes y estudiantes de la UNLPam, en la búsqueda por promover y lograr instalar el debate, la formación y la articulación de saberes, miradas y prácticas. El eje central de esta búsqueda, está puesto en todos los aspectos vinculados con el derecho a la salud de las/les adolescentes para brindar mejores oportunidades y habilidades para sus vidas, necesarias para elegir y actuar de manera saludable.

En este sentido, nos situamos en la convivencia del paradigma de Protección Integral con el modelo tutelar o de patronato, ya que consideramos que expresa no- ciones de adolescencia que aún persisten y que atentan contra el ejercicio pleno de los derechos. Estas creencias e ideas que se presentan como “naturales” suponen y se materializan en formas de actuar y enmarcan las prácticas de las instituciones con las/os/les adolescentes.

Sostenemos aquí la importancia de revisar la manera de concebir a las infancias y adolescencias, las políticas públicas que de ellas se desprenden y la forma en que operamos en nuestras prácticas cotidianas. Por ello, partimos del saber que tienen las personas sobre sí mismas, habilitando la posibilidad de trabajar sobre sus propias concepciones, temores, inquietudes ideas y recursos de cuidado.

Las incipientes conclusiones plasmadas en este trabajo dan cuenta de la nece- sidad de fortalecer la integralidad del sistema de protección articulando las diferentes áreas o servicios que se dedican a la protección de los derechos de las infancias, ado- lescencias y juventudes, así como también de incluir a organizaciones de la sociedad civil o movimientos sociales que trabajan a diario en esta temática. En este camino, buscamos por medio de estas capacitaciones de Asesorías en Salud Adolescente y Derechos, fortalecer mediante la formación, los recursos humanos existente en las instituciones de cada localidad, motivando la conformación de grupos de trabajos interdisciplinarios e interinstitucionales que puedan sostener y difundir el espacio de las asesorías.

Las prácticas de trabajo con las adolescencias y juventudes evidencian sus de- mandas y deseos. Este es nuestro mayor desafío: desencadenar el deseo de saber, de informarse y luchar por sus derechos que abra un horizonte de libertad, cuidados, disfrute y placer.

 

 

2 Proyecto de extensión: “Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Aprobado por Res. 187/2020 CD Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UNLPam.

3 Una primera versión de este trabajo se expuso en el “3er Congreso Internacional del Gran Chaco Americano: Territorio e Innovación”. Del 10 al 13 de Noviembre de 2020.Santiago del Estero, República Argentina.

4 Decreto Reglamentario de la Ley 26.485 Sobre Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres decreto Nacional 1.011/2010 Buenos Aires, 19 de Julio de 2010 Boletín Oficial, 20 de Julio de 2010 Vigente, de alcance general Id SAIJ: DN20100001011

5 Cursante 1 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms

6 Cursante 2 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms

7 Cursante 3 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms

8 Cursante 4 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms

9 Cursante 5 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms

10 Cursante 6 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms

11 Cursante 7 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms.

12 Cursante 8 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms.

13 Cursante 9 de la Capacitación en Consejerías de Salud Adolescente y Derechos para el Municipio de General Acha – La Pampa” Resolución N° 187/2020. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UNLPam; agosto de 2020 encuesta realizada mediante Google Forms

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959)

Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

Ley N°25.673/02 Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ( año 2002)

 Ley N° 26.061/05 Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (2005)

Ley 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral (2006)

Flores, V. (2015) Afectos, pedagogías, infancias y heteronormatividad. Reflexiones sobre el daño. XX Congreso Pedagógico: Poéticas de las pedagogías del Sur Educación, emancipación e igualdad. UTE