https://doi.org/10.19137/anclajes-2020-2436

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ARTÍCULOS

 

Polarización pública en los foros online: la violencia de género ante la sociedad nicaragüense

Public Polarization in Online Forums: Gender Violence in Nicaraguan Society

Polarização pública nos foruns online: A violência de gênero ante a sociedad nicaraguense

 

Alicia Z. Miklos
Texas Tech University
Estados Unidos
alicia.miklos@ttu.edu
ORCID: 0000-0002-2952-8453

 

Resumen: Este artículo examina la sección de comentarios online de informes sobre la violencia de género de los periódicos nicaragüenses que se centran en la Ley 779: La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (2012). El estudio traza la opinión pública con respecto a las relaciones de género, el crimen y la ley. Los comentarios revelan que muchos comentaristas no perciben la violencia de género como un problema del Estado, sino algo que debe manejarse dentro de la familia. Las políticas estatales respaldaron esta creencia, promoviendo la restauración de la paz y la armonía familiares por medio del diálogo. El artículo subraya otra queja principal contra la ley en los comentarios: que inaugura una guerra contra los hombres. Concluyo que esta perspectiva constituye una negativa de ceder el poder y el privilegio. Estas batallas demuestran unas ansiedades incesantes con respecto a los efectos ruinosos de la Ley 779 sobre la familia. Al final, los alegatos sobre la naturaleza divisoria de la ley señalan un deseo por un regreso a las narrativas familiares tradicionales. La Ley 779 encarna décadas de las demandas de las mujeres por el respeto, la autonomía y la libertad de la violencia. La opinión pública refleja la incertidumbre e inestabilidad con respecto a las expectativas cambiantes para el comportamiento de género.

Palabras clave: Violencia de género; Nicaragua; Femicidio; Internet; Opinión pública.

Abstract: This article examines the online comments section of Nicaraguan newspaper reports on gender violence, focusing specifically on articles about Law 779: The Integral Law Against Violence Towards Women (2012). The study traces contemporary public opinion regarding gender relations, crime, and the law. The comments sections reveal that many commentators do not view gender violence as a State problem, but rather they assert that it should be handled in the family unit. This belief is bolstered by State policies that advocate for restoring family peace and harmony through dialogue. The article highlights another main complaint against Law 779 in the comments: that it inaugurates a war against men. I conclude that this perspective constitutes a refusal to cede power and privilege. These representational battles reveal ceaseless anxiety over Law 779’s ruinous effects on the family. In the end, allegations about the divisiveness of the law point to a desire for the return of traditional family narratives. Law 779 embodies several decades of women’s demands for respect, autonomy, and freedom from violence. After a rapid pendulum swing in society about Law 779, public opinion reflects extreme uncertainty and instability regarding changing expectations, both legal and social, for gendered behavior.

Keywords: Gender violence; Nicaragua; Femicide; Online; Public opinion.

Resumo: Este artigo analisa a seção de comentários online de notícias sobre violência de gênero dos jornais nicaraguenses que se concentram na Lei 779: Lei Integral contra a Violência Feita às Mulheres (2012). O estudo traça a opinião pública a respeito das relações de gênero, o crime e a lei. Os comentários revelam que muitos comentaristas não percebem a violência de gênero como um problema do Estado, mas sim como algo que deve ser tratado dentro da família. As políticas estatais respaldaram esta crença, promovendo a restauração da paz e da harmonia familiares através do diálogo. O artigo enfatiza outra queixa principal contra a lei nos comentários: que inaugura uma guerra contra os homens. Concluo que esta perspectiva constitui uma negativa de ceder o poder e o privilégio. Estas batalhas demonstram uma ansiedade incessante a respeito dos efeitos ruinosos da Lei 779 sobre a família. Ao final, as alegações sobre a natureza divisória da lei sinalizam um desejo por um retorno às narrativas familiares tradicionais. A Lei 779 incorpora décadas de demandas das mulheres por respeito, autonomia e por se libertarem da violência. A opinião pública reflete a incerteza e instabilidade a respeito das expectativas variáveis para o comportamento de gênero. 

Palabras-chave: Violência de gênero; Nicarágua; Feminicídio; Internet; Opinião pública

 

La actualidad en Nicaragua está marcada por intensos debates sobre la definición y estructura de la familia nuclear. Convertida en un forcejeo legal y una feroz controversia sociopolítica, la Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer, la Ley 779, ha pasado por importantes reformas y reglamentos desde su entrada a escena en 2012. La Ley 779 materializa muchas décadas de exigencias de las mujeres por respeto, autonomía y una vida libre de la violencia. Luego de un veloz ir y venir en la sociedad acerca de la ley, la opinión pública, tal como se refleja en los comentarios online de los lectores, demuestra una extrema incertidumbre e inestabilidad con respecto a un cambio de expectativas, tanto legales como sociales, para las relaciones de género. La familia como construcción simbólica y unidad práctica de organización social está en juego en estos debates de la Nicaragua contemporánea. Entre una incesante conmoción y ansiedad sobre los posibles efectos catastróficos de la Ley 779 sobre la familia, temores reales y sentimientos antifeministas salen a la superficie en relación con la liberación de las mujeres. Al final, los temores sobre el efecto divisorio de la Ley 779 apuntan a un anhelo por el retorno a las narrativas tradicionales familiares, fundamentadas en los principios patriarcales y bíblicos.
La Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer (de aquí en adelante, la Ley 779), se aprobó en febrero de 2012 y entró en vigor en junio de 2012. La ley modificó el Código Penal, tipificando al femicidio, así como las violaciones a la integridad física, sexual, psicológica y patrimonial de la mujer, como delitos penales, señalando las sanciones correspondientes1. La definición del femicidio en esta ley toma en cuenta las condiciones estructurales de subordinación de las mujeres que pueden terminar en la muerte, al definirlo así: “el asesinato de una mujer dentro del contexto de relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, en la esfera pública o privada” (La Gaceta 1366). Además, la ley añadió la violencia representacional en los medios, la violencia laboral y la violencia patrimonial como crímenes sancionables. La Ley 779 también creó Juzgados de Distrito Especializados en Violencia y la Comisión Nacional Interinstitucional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer para iniciar una cooperación a nivel de la sociedad contra este problema.
De forma más progresiva, en su Artículo 46, la Ley 779 prohibió la “mediación”: una práctica institucional arraigada en que los policías o agentes judiciales facilitan un diálogo entre el agresor y la denunciante para eludir las sanciones legales. La prohibición en la Ley 779 intenta detener esta práctica, ya que los funcionarios judiciales solían privilegiar la preservación de la unidad familiar por encima de la seguridad física e integridad de las víctimas individuales de violencia (Lourdes Bolaños et al. 13). Estos elementos afirman que la Ley 779 constituía un proyecto legislativo innovador que atacaba las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres a través de prohibiciones específicas y colaboración institucional creativa.
En 2013, sin embargo, la Asamblea Nacional derogó el Artículo 46, una jugada que reinició la práctica de mediación en los locales policiales y judiciales. Poco después, en julio de 2014, Daniel Ortega emitió el Decreto Presidencial 42, un Reglamento que revertía unilateralmente el espíritu de la Ley 779, limitando la definición de femicidio a las relaciones interpersonales y reestableciendo la mediación. Según el Reglamento, el objetivo de la Ley 779 ahora sería: “garantizar el fortalecimiento de las familias nicaragüenses mediante acciones de prevención que promuevan el derecho a la vida, dignidad, igualdad y no discriminación en las relaciones entre mujeres y hombres, en la familia y la sociedad” (La Gaceta 6263).
Mientras que el texto original de la ley prohibía la mediación, el Reglamento de la Ley 779 de Ortega manda que las mujeres que quieren denunciar violencia de género estén obligadas a pasar por un proceso de mediación con los Consejos de Familia. Esto significa que antes de que una mujer pueda denunciar su caso ante las Comisarías de la Mujer y la Niñez, ella debe consultar con los Consejos de Familia, organizaciones comunitarias a cargo del Ministerio de la Familia, la Adolescencia y la Infancia, compuesto por voluntarios, facilitadores judiciales, pastores familiares y líderes religiosos (Reglamento 6265). El Reglamento establece la supervivencia de la unidad familiar como el “bien social más apreciado, cuidado y valorado, por encima de todo lo demás,” más aún que las mujeres como personas individuales (Barragán, “Etnografía” 12) y, efectivamente, anula el reconocimiento del derecho sustantivo de la mujer a vivir una vida sin violencia que representaba la Ley 779 en su versión original.
En el presente estudio, examino las secciones de comentarios online de diversos periódicos nicaragüenses –La Prensa, El Nuevo Diario, El Confidencial y uno de El Cronista Digital– para esbozar una imagen general de los debates públicos online con respecto a la Ley 779.2 Los comentarios corresponden a artículos de opinión, informes de noticias sobre las reformas a la Ley 779 y artículos de investigación sobre víctimas de feminicidio. Los artículos datan de septiembre de 2013, cuando la Asamblea Nacional aprobó la reforma de la Ley 779, hasta los meses antes y después del Reglamento a la Ley 779 en agosto de 2014. Elegí este período de tiempo porque la reforma y el Reglamento produjeron un punto álgido en la opinión pública, con muchos artículos publicados durante estos meses. Al llevar a cabo este estudio, destaco los supuestos, así como los personajes, líneas de la trama y motivos que le dan vida a esta batalla ideológica. Desde los distintos posicionamientos políticos, los comentaristas tejen historias inteligibles extraídas de la incertidumbre y, a la vez, forjadas por la polarización de género extrema. Los artículos reflejan el frenesí de la polémica pública que se suscitó con la aprobación y las reformas de la Ley 779.
Enumerar las corrientes de pensamiento que aparecen en los comentarios online es profundizar en un catálogo de temores convencionales sobre los cambios en las normas de comportamiento de género – específicamente en torno a la autonomía y liberación de la mujer. Probando la afirmación de que históricamente los reclamos feministas han generado este tipo de narrativas ansiosas, una gran cantidad de los comentarios online de los usuarios describen a la Ley 779 no como un ambicioso impulso legal hacia la igualdad de género, sino más bien como una peligrosa amenaza para la familia nuclear y la sociedad. A pesar de más de 30 años de campañas de los movimientos femeninos nicaragüenses, son generalizados los temores en los comentarios de que al aumentar la autonomía de la mujer se produciría un colapso social total.
A modo de introducción, hace falta aclarar la definición del género con la que trabajo en este análisis. Para ello, apelo a la teórica Marta Lamas, quien alega que el género es “…el conjunto de creencias, prescripciones y atribuciones que se construyen socialmente tomando a la diferencia sexual como base” (1). Lamas afirma, además, que “cada cultura realiza su propia simbolización de la diferencia entre los sexos y engendra múltiples versiones de la dicotomía hombre/mujer” (2). Cabría señalar que en las sociedades centroamericanas esta simbolización de la diferencia sexual se ha aferrado a una visión dicotómica y binaria de la expresión de género – masculino y femenino. Sin embargo, en los últimos años el discurso contestatario de los grupos de la diversidad sexual ha entrado en el debate público para cuestionar y derribar este concepto binario de género (Salvatierra). Por lo tanto, el debate público sobre la Ley 779 demuestra que las representaciones simbólicas tradicionales de la masculinidad y la feminidad se han mutado, causando ambigüedad y confusión en la sociedad. En torno al dilema de familias rotas y lazos íntimos conflictivos, se traen a la luz inquietudes sobre la sexualidad de las mujeres, la viabilidad económica masculina, los valores morales y la educación de los niños. En realidad, la ley se ha transformado en un blanco sobre el que se puede desplazar graves preocupaciones sobre estos temas en medio de un paisaje social/moral que cambia velozmente.
La sección de comentarios online sin duda solo registra un pequeño segmento de la opinión pública nicaragüense. La habilidad de comentar online se ha visto mitigada por factores como la edad, el acceso a una computadora, el alfabetismo y el tiempo de ocio disponible para leer y comentar sobre estos artículos. Aunque es más probable que los nicaragüenses de clase media a alta dominen las secciones de comentarios, otras tendencias tecnológicas han llevado a una mayor accesibilidad en años recientes: la más amplia difusión del acceso a un smartphone, la divulgación de artículos en Facebook y los enlaces directos de ciertas secciones de comentarios de los periódicos con Facebook, como en el caso de El Confidencial. Tal vez estos cambios tecnológicos permiten que un público más amplio contribuya con sus opiniones. Sería razonable concluir, sin embargo, que los comentaristas en su mayoría podrían ser partidarios del movimiento feminista o personas que se oponen a la Ley 779. Por tanto, y para ofrecer una contraposición a estas corrientes de opinión, también examino encuestas de opinión y estudios etnográficos recientes presentados por investigadores que trabajan en asuntos de género y sexualidad en la Nicaragua contemporánea.
En estos comentarios, se destaca una ambigüedad marcada sobre las intervenciones estatales o activistas contra la violencia de género. En primer lugar, muchos comentaristas no ven la violencia de género como un problema del Estado, sino que más bien afirman que debería manejarse dentro de la unidad familiar. Esta creencia convencional ha sido reforzada recientemente por los discursos y políticas del Presidente Daniel Ortega y la Vicepresidenta Rosario Murillo, pues promueven una visión del mundo centrada en la familia. Esta postura se materializa a través de los “Consejos de Familia”, el ente partidista que salió a la luz mediante el Reglamento a la Ley 779. El propósito de la Consejería Familiar es el de restaurar la paz y la armonía a través del diálogo, un proceso: “a través del cual se escucha, acompaña, orienta o aconseja a una persona, pareja o grupo familiar para que reconozcan los problemas que les puede estar produciendo una alteración en las relaciones interpersonales dentro de la dinámica familiar” (Reglamento 6263).
En el fondo, este idioma neutralizante racionaliza el abuso y control masculinos, e implica la negativa de considerar esta violencia como un crimen. Pero el gesto político subyacente apunta a solidificar y legitimar las estructuras familiares convencionales a nivel comunitario, aquéllas dominadas por una fuente confiable de autoridad masculina. En segundo lugar, muchos comentaristas no creen que el Estado sea capaz de manejar el asunto, aunque atribuyen esa creencia a la ineptitud del Estado o la posibilidad de manipulaciones partidistas.
Al retar la simbolización normativa del género, la Ley 779 inspiró unas conversaciones online donde las figuras familiares de los imaginarios literarios y sociales nicaragüenses se hacen presentes y se debaten. Una distinción espacial con enfoque de género que Rosario Montoya encontró en su trabajo etnográfico (la mujer (mala) de la calle y la mujer (buena) del hogar) valora o desvalora a la mujer en estos comentarios (124). La división entre los espacios públicos y privados que, hasta hace poco, demarcó el hogar como un terreno de la inacción del Estado en Nicaragua se amplifica en estos personajes, demostrando que la creencia todavía existe que el hogar debe estar fuera del control del Estado, junto con las mujeres en él (Sagot “Los Límites” 37). Estudiar la lógica y el razonamiento que emergen en las secciones de comentarios de periódicos online puede ayudar a desentrañar estas tensiones y creencias irresueltas sobre el rol de la mujer en la familia y en la sociedad civil, tensiones que influyeron en la recepción pública de la ley.
Es significativo que muchos comentaristas intenten atribuir la “guerra de los sexos” a la ley 779 misma. Una fuerte corriente de pensamiento en la sociedad les echa la culpa a los agentes de cambio –a la Ley 779 y los movimientos de mujeres– por la inestabilidad e incertidumbre con respecto a la organización familiar. Esta reacción a la Ley 779 –la de echarle la culpa por los problemas existentes en las relaciones íntimas– se proliferó a través de los discursos de líderes religiosos, conservadores y abogados (Neumann “Gender-based” 78). En vez de abordar la desigualdad subyacente que ha favorecido la impunidad masculina, o reflexionar sobre la persistencia preocupante de la violencia en las relaciones íntimas, se ataca a la Ley 779 misma por ser divisoria. En esta línea de pensamiento, las aflicciones provocadas por la violencia e impunidad masculinas se hacen una vez más invisibles.
Las reformas a la Ley 779 demuestran la tenacidad de las creencias culturales sobre la pesada carga que tienen las mujeres de hacerse responsables del mantenimiento de la familia. Demuestran una complicidad societaria persistente con la impunidad masculina y esbozan justificaciones en términos de sistemas de creencias morales y religiosas convencionales. Algunos comentaristas ven la Ley 779 como una violación de normas culturales consagradas, incluyendo las costumbres religiosas –consideran que la familia es un don de Dios y que debe ser patriarcal. Estas creencias en Nicaragua y, en gran medida, en el resto del mundo, fomentan y condenan la norma de dominación masculina y la sumisión femenina en las relaciones interpersonales e institucionales– una ecuación desigual que conlleva al abuso, el control y la violencia. Esta es la tarea de la teorización y el activismo feminista: deshacerse de prácticas, conceptos y creencias que se dan por hecho y que implícita o explícitamente justifican la violencia de género.
Dado que los comentarios online suelen revelar las opiniones más polarizadas con respecto a estos temas, ofrecen una oportunidad única para rastrear los puntos extremos del debate y para estudiar cómo estas opiniones han ganado terreno. Por ende, observando las vacilaciones políticas recientes del Presidente Ortega, la Corte Suprema Nacional y la Asamblea Nacional, el presente capítulo aborda las siguientes preguntas: ¿Qué argumentos contra la Ley 779 se masificaron de tal forma que permitieran algún nivel de aceptación de la reforma y regulación de la ley? ¿Dónde están los puntos principales de contención y ansiedad sobre la Ley 779?
Por ende, destaco las formas más comunes de lógica utilizada como argumentos contra la ley en los comentarios online de los usuarios en las subsecciones que siguen a continuación: 1) El motivo más citado es que la Ley 779 se inmiscuye por donde no pertenece: divide a la familia y perturba la armonía familiar. Estos comentarios tienden a favorecer una visión religiosa y patriarcal de la familia; 2) los comentaristas vislumbran las relaciones de género dentro de un marco vertical y jerárquico que concibe el capital social como un recurso limitado y envidiado, al que las masculinidades tienen derechos exclusivos.3
Varios comentaristas sí apoyaron la Ley 779 y alegaron que la violencia de género constituye un crimen que pone en peligro la vida y ciudadanía de la mujer. Muchos hablaron en contra del Reglamento a la Ley 779, señalando la naturaleza reaccionaria de los Consejos de Familia. Advirtieron sobre el peligro que la mediación implica para las víctimas de violencia. En general, un fuerte coro de voces cuestionó las corrientes de pensamiento que abarcarían la violencia dentro del ámbito íntimo y que excluirían la posibilidad de intervención social colectiva en la transformación de las normas de género. Esta gama colorida de sentimientos a favor de los derechos de las mujeres, demuestran lo que Rosa-Linda Fregoso llama “el potencial de la ley de cambiar normas” (Fregoso). Aunque el cambio cultural toma tiempo y una sola ley no va a cambiar las relaciones de género de un día para otro, los nuevos conceptos e ideas introducidos por la ley conllevan un peso simbólico y, ciertamente, abren nuevos diálogos. De esta forma, a través de años de campañas feministas, y mediante la Ley 779, las propuestas de los feminismos nicaragüenses se han arraigado en la sociedad, ya que muchas personas reconocen la misoginia y la necesidad de transformación en las relaciones de género.

Temas familiares: Intervención o no intervención del Estado

Para los movimientos de mujeres y feministas de Nicaragua, un elemento central en la campaña para terminar con la violencia contra las mujeres implica deshacerse de la noción de que la violencia que ocurre en el hogar o entre parejas románticas constituye una violencia privada. Los grupos de mujeres y feministas como La Corriente y el Movimiento de Mujeres Autónomas han llevado a cabo extensas campañas para elevar estos crímenes al ámbito público y hacer que el Estado se responsabilice de la impunidad reinante. Este gesto constituye un punto central en la formulación teórica del término "feminicidio" por parte de académicas feministas latinoamericanas, como Rosa-Linda Fregoso, Cynthia Bejarano y Marcela Lagarde y de los Ríos, quienes ponen la responsabilidad en el Estado por su negligencia, complicidad con y, a veces, participación descarada en la violencia contra las mujeres. Estas teóricas afirman que en Latinoamérica, la violencia contra las mujeres como grupo constituye un crimen de Estado, no un asunto privado o íntimo, cuando los estados incumplen con su deber de garantizar la seguridad y las vidas de las mujeres (Terrorizing Women5). Las demandas hacia el Estado han sido: terminar con los sesgos de procedimientos hacia las masculinidades y terminar con la impunidad, en la práctica, y no exclusivamente en el discurso.
            A juzgar por los comentarios online, sin embargo, muchos nicaragüenses todavía relegan la violencia de género al terreno privado e individual de la familia. En lo que constituye un rechazo y una reversión totales de la codificación feminista de la violencia de género como un asunto público, incluso de Estado, algunos comentaristas online afirman que el error principal de la Ley 779 es su delegación de problemas "de la familia" o "afectivos" a las instituciones estatales. Algunos van más allá y afirman que la interferencia de la ley causa más violencia.

Álvaro Moreno: “…por bandidencias femeninas han aumentado la cantidad de detenciones ilegales de muchos hombres que no los dejan resolver sus problemas en el seno de la familia y sin mediar son llevados a la cárcel, por puro capricho femenino, a eso se debe que muchos hombres toman la fatal decisión en contra de la mujer. (“Ortega ordena”)
Francisco Mirada: “La ley 779 es una aberración legal que ha destruido muchas familias. Primer error: traer al campo penal las discusiones de familia, que las feministas llaman abuso psicológico es absurdo; pero más absurdo todavía es decir que solo las mujeres pueden acusar de este abuso a los hombres, mientras que los hombres no pueden acusar a las mujeres” (“Decretazo”).
Karla: “Soy mujer, esposa, madre y abuela y veo con preocupación esta Ley. Viene a dividir la familia nicaragüense, los hogares y sembrar la discordia entre la pareja natural hombre y mujer, esta Ley debería ser derogada totalmente” (“Llaman a no”).
Revisar maniqueísmo de ley chamuca: “En toda pareja, ‘hasta las mejores familias’, se suscitan discusiones y diferencias; pero al satanizar al hombre y victimizar a la mujer, las querellas pasionales se desbordan en vez de buscar un punto de coincidencia y convivencia o un divorcio en paz por lo menos. Muchas mujeres han usado esta ley para tomar ventaja” (“Lo que no se dice”).
Francisco Mirada: “Es una ley absurda, que toma el ambiente familiar, donde debería de haber asesoría de pareja, y lo traslada al ambiente penal, donde solo al hombre se le responsabiliza de todo lo erróneo que existe en la familia” (“Decretazo”).

Estos comentarios se resisten en gran medida a "judicializar" lo que se han llamado históricamente "desacuerdos familiares" en la esfera doméstica. En verdad, la esencia de estos conflictos recae en la anticuada división de espacios que sigue gozando de apoyo, pero que ha delimitado un ámbito de violencia masculina legitimada por siglos en Nicaragua (Palma 63; Montoya 124). La persistencia de esta codificación simbólica del espacio del hogar conlleva una feroz resistencia a las intervenciones en el ámbito personal y privado de las relaciones íntimas.
El discurso familia-céntrico del Sandinismo de Ortega reafirma las nociones reaccionarias sobre la violencia de género que abogan por resolver estos problemas “en la familia”, aislando efectivamente a los sobrevivientes de la violencia a un ámbito sin ninguna protección. El Reglamento de 2014, de hecho, ha revitalizado los enfoques convencionales de la violencia de género, centrados en la familia.  El Reglamento a la Ley 779 hace que el Ministerio de la Familia y los Consejos de Familia sean las instituciones mediadoras centrales, impidiendo el acceso de las víctimas a las instituciones apropiadas de justicia penal, como por ejemplos las Comisarías de la Mujer y la Niñez.4 Este resulta un prospecto problemático, porque como Wendy Flores, abogada del Centro de Derechos Humanos Nicaragüenses (Cendih), señala, el mandato del Ministerio de la Familia no se extiende a problemas de justicia penal: “A las Consejerías de familias irías para arreglar los problemas de familias, no las situaciones delictivas… No se está viendo el tema de violencia como una situación de salud pública, como una situación que no se debe de resolver en el ámbito de parejas” (López “Golpe Orteguista contra las mujeres”). En otras palabras, el enfoque del gobierno, más que reinstituir términos neutralizantes para describir la violencia de género, la despenaliza activamente bloqueando el camino hacia las instituciones judiciales legítimas y permitiendo que voluntarios extrajudiciales "medien" en casos penales.
Para manifestarse en contra de la delegación de casos penales a entes no calificados por el Presidente Ortega, un grupo de abogados, psicólogos, sociólogos y otras figuras públicas presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el Reglamento (Montenegro et. al). En su demanda, especificaron que, según la Constitución nicaragüense, una ley aprobada por la Asamblea nacional no puede ser reglamentada sin el debate legislativo correspondiente. La demanda no dio resultados, sin embargo. De hecho, desde 2018, la mano dura de Ortega sobre las protestas y los movimientos sociopolíticos de todo tipo, pareció comprobar su voluntad de sacrificar las libertades civiles básicas de los ciudadanos para mantenerse en el poder, aun si significa ignorar la Constitución nicaragüense. Bien como señala Pamela Neumann, sus políticas represivas y arbitrarias proveen “a state-sanctioned platform for anti-feminist religious ideologies” e indican “the emergence of a patrimonial-authoritarian state in Nicaragua” (“Gender-based” 70). Justamente con su reglamentación arbitraria de la Ley 779 en 2014, manifestaba su voluntad de dominar el poder legislativo y su irrespeto para con las normas constitucionales.
Para que la violencia de género (violencia emocional, patrimonial, sexual, psicológica) sea tratada como un problema de salud pública grave, primero tiene que tratarse como si fuera un crimen. Estas formas de violencia, especialmente la violencia sexual, amenazan el ejercicio de la libertad y ciudadanía plenas de la mujer. El movimiento de mujeres ha peleado tenazmente contra la neutralización del lenguaje, como "argumentos y diferencias", y "armonía familiar" que sustituyen eufemismos y ocultan ejercicios criminales de control y abuso dentro de la familia (Kampwirth 63). Por eso, el Reglamento representa un paso regresivo de la intervención del Estado en la esfera íntima. Ciertamente presenta una peligrosa contradicción, dado el hecho de que, al aislar la definición de feminicidio a este contexto, identifican al hogar (es decir, a la pareja) como el lugar más peligroso para las mujeres. Sin embargo, la operación de los Consejos de Familia abarca simultáneamente a mujeres en procedimientos de mediación específicamente dentro de este mismo ambiente, dado que muchas de ellas están operando como "Unidades Móviles", yendo de puerta en puerta para mediar conflictos (Prado Reyes).
Sin duda alguna, esta polémica sobre la definición del lugar para combatir la violencia se centra en el significado y la relevancia de la construcción presente de la familia nuclear. Un intercambio entre dos comentaristas claramente ilustra esta batalla. Alex Barrera Carrión arguyó: “[El Reglamento] está de acuerdo con nuestra norma institucional que protege fundamentalmente a la familia como el núcleo central de la sociedad”. Mientras tanto, Angélica Umaña Espinoza respondió: “Para mí, tu comentario está fuera de lugar, porque nosotras, las mujeres, somos parte de la familia. Este Reglamento deja la puerta abierta para la violencia en la familia y la invisibiliza como un problema de salud a nivel de sociedad” (“Golpe Orteguista contra las mujeres”). El peso simbólico que el Reglamento le otorga a la familia como el bien protegido por la sociedad y la manera en que el discurso político del partido Sandinista la trata, la violencia contra la mujer ya no se codifica como un crimen, sino más bien como un problema afectivo que puede mediarse con amor y comprensión. Enfrentado con el problema grave de salud pública que imponen las masculinidades violentas, esta retórica les pediría a las mujeres nicaragüenses que den la otra mejilla, porque a través del Reglamento, el Estado les ha denegado efectivamente la protección bajo la ley.

Pactos de género: La polarización en las relaciones de poder

Los comentarios online reflejan la noción de que la Ley 779 es una ley “antihombre”. Esta idea estaba presente antes de que la ley entrara en vigor, difundida por toda la sociedad nicaragüense por grupos de interés poderosos y mantuvo su relevancia mientras que la ley fue reformada y revertida. Un sentimiento generalizado de temor de que el campo de juego se nivelara y que las mujeres pudieran contar ahora con herramientas de protección jurídicas sobresalía en los comentarios. Se percibe un grado palpable de resistencia a esta transformación. Esta acusación común, de que la ley es anti-masculina, depende de una estrategia discursiva polarizante, que cita creencias muy atesoradas de la sociedad nicaragüense. Cuando los comentaristas afirman que la ley ataca a los hombres, hacen un llamado a siglos de tradiciones de la familia patriarcal y judeocristiana. Como extensión, defienden la norma del privilegio jurídico masculino bajo la república liberal nicaragüense.

Zapato del otro: “por qué esta ley protege a las mujeres y no incluyen la protección de los hombres… eliminar esa ley o hacer una similar para proteger el derecho de los hombres que Dios le dio, en la Biblia solo aparece el hombre ante Dios nunca sale la Mujer desde ahí la ley 779 le falta el respeto al hombre” (“Recurso”).
Jousban Álvarez Ruiz: “[la ley necesita algo que rija] de manera que no se pueda utilizar como arma o chantaje; hoy por hoy basta que cualquier mujer quiera dañar la integridad o personalidad de un hombre, solo es que la palabra salga de su boca acusando de algo y sin haber investigación, las consecuencias surgen” (“Recurso”).
Valentín Barahona: La ley 779, nació con vicios congénitos, violenta una serie de preceptos constitucionales como la igualdad ante la ley, es esencialmente discriminatoria, divide a la sociedad en una guerra de sexos, destruye la unidad familiar (“Golpe Orteguista”).

El primer comentario hace un llamado a las raíces bíblicas cristianas de la regla patriarcal sobre la familia, así como sobre el Estado. Siguiendo la misma lógica, Dios únicamente concede derechos a los hombres, quienes luego asumen el patrocinio paterno y la protección sobre las mujeres, faltándoles los derechos “dados por Dios" que los hombres disfruten. En otras palabras, el autor del comentario quiere trasponer los principios cristianos de la autoridad masculina en los sistemas legales contemporáneos. Al afirmar que la mujer nunca “comparece ante Dios”, el comentarista usa una justificación bíblica para despojarle de su personalidad jurídica. Dado que las mujeres en Latinoamérica solo obtuvieron el derecho a voto y la personalidad jurídica legítima en el siglo XX (Dore y Molyneux), no es de sorprender que esta actitud persistiera hasta la actualidad. Debido al predominio de la práctica religiosa católica y evangélica en Nicaragua, esta lógica no representa una opinión de minorías, sino que más bien disfruta del apoyo de muchos nicaragüenses. Una encuesta de enero de 2015 realizada por el sistema de monitoreo de la opinión pública de M&R Consultores, informó que el 45.9% de nicaragüenses se identifican como católicos, mientras que un 30.8% de rápido crecimiento se identifican como alguna denominación de “evangélicos” (Luna). Dentro del marco de estos sistemas de creencias, Dios concede la autoridad a los hombres, quienes a su vez son la cabeza de una familia patriarcal. Este modelo de familia, sugeridos por las doctrinas y las instituciones religiosas, orienta a muchos nicaragüenses actualmente. Dado que la Ley 779 intentó presentar un modelo de familia alternativo y más equitativo, infringe el ideal religioso de la familia patriarcal.
El segundo comentario ilustra cuántos hombres nicaragüenses dan por supuestos sus derechos legales. Como ven a sus propios derechos como naturales, jurídicos y sancionados por el Estado, no pueden ver, o más bien dicho, se rehúsan a reconocer, que las mujeres han sido históricamente "no personas" en el sistema legal. Una gran parte de la pedagogía y enseñanza feminista de los siglos XX y XXI ha girado en torno a desenmascarar los trabajos de los sistemas legales androcéntricos, como lo demuestra el trabajo de Iris Marion Young, Catherine MacKinnon Young y Marcela Lagarde y de los Ríos. Pero, tal como muestra el comentario de Jousban Álvarez Ruiz, al conceder protecciones especiales a las mujeres, la Ley 779 hizo que muchos hombres nicaragüenses fueran conscientes de cómo es experimentar la discriminación en el sistema legal. El comentario indirectamente reconoce esta posible pérdida de privilegio. Aunque lo hace a través de un llamado a una supuesta neutralidad de la ley que nunca ha existido realmente en Nicaragua.
Desde la Independencia, el privilegio masculino ha estado cimentado en los Códigos Penales Latinoamericanos a través de figuras jurídicas como la patria potestad, que otorgaba a los padres, esposos y hermanos el control legal sobre las propiedades y activos de sus parientes femeninos y además estaba garantizado por un aparato jurídico compuesto únicamente por hombres (Barragán, “Igualdad Ausente” 31). En Nicaragua, el código penal de 1904 designaba a los hombres como la cabeza del hogar, con autoridad absoluta sobre su cónyuge e hijos; esta ley no fue revisada sino hasta 1981 bajo el gobierno revolucionario Sandinista (Lancaster 17). De hecho, la práctica de la patria potestad determinaba el estatus legal de las mujeres en Nicaragua hasta la era de Somoza; básicamente, no gozaban de la categoría de persona en el sistema jurídico (Kampwirth 22). El comentario de Álvarez Ruiz se centra en la capacidad de las mujeres de usar la ley para hacer daño a la "integridad o personalidad de un hombre". No obstante, en las nuevas naciones independientes de Latinoamérica, en el vacío de los derechos sustantivos, los reclamos legales de las mujeres podían ser validados o repudiados en base a categorías como el honor, la infamia y la clase social (Barragán “El Espíritu” 68-69). En resumen, la palabra de un hombre podía destruir la reputación y el carácter legal de una mujer con base a su reputación y, sin ninguna investigación de por medio, ella podía perder su propiedad, libertad o la vida (Barragán “El Espíritu” 79). Además, décadas de reglas militares de los siglos XIX y XX han reforzado los usos cerrados, excluyentes y arbitrarios de la ley, debido a la manera en que los hombres militares fuertes han manipulado y doblegado sus principios. Esta historia del estatus legal de la mujer en Nicaragua apoya la noción de Catherine MacKinnon de los “deeply gendered legal arrangements” (Are Women 7) que constituyen los cuerpos jurídicos nacionales. Sin embargo, y tal como lo demuestran los comentarios, muchos hombres optan por hacer la vista gorda a esta desigualdad para conservar privilegios de forma descarada o como un simple rechazo de reconocer las experiencias de las mujeres.
Con base a estos comentarios, su oposición a la Ley 779 parte de la convicción religiosa de la bondad de la familia patriarcal o de la creencia de que los aparatos androcéntricos legales del estado son, de hecho, neutros, válidos y legítimos. Como lo ha señalado MacKinnon, la neutralidad de género en la ley es el estándar masculino y la regla de protección especial es el estándar femenino (Women’s Lives). La Ley 779 buscaba establecer figuras jurídicas en el Código Penal que instituirían justamente este tipo de estatus especial protegido para las mujeres en Nicaragua. Los comentarios sobre la naturaleza “anti-masculina” de la Ley 779 muestran que los comentaristas se rehúsan a “brindarles herramientas a las mujeres” para que las usen para reequilibrar estas relaciones de poder. De hecho, frente al ejercicio desigual de la fuerza física de las masculinidades que ocurre en casos de violencia de género, estos comentaristas se ponen a denegarles a las mujeres un estatus de protección especial bajo la ley. En vez de reconocer la vulnerabilidad de las mujeres, aquellos comentaristas se aferran a la norma de dominio y autoridad masculinos, ignorando o rechazando descaradamente el hecho de que la presunta “neutralidad” de los marcos legales liberales normativos, en la práctica, ponen a las mujeres en desventaja.
Desde los debates legislativos, muchos representantes de la Asamblea Nacional expresaron sus temores de que la Ley 779 se usaría “contra los hombres”. De hecho, durante los debates, las opiniones de estos representantes hombres sobre la legislación, revelaron un deseo de terminar con la subordinación de la mujer, pero era uno que simultáneamente se combinaba con temores sobre cómo este reequilibrio de poderes transformaría su posición en la sociedad. Según el representante Salvador Talavera Alaniz: “Sé que algunos colegas hombres tienen temor […] de que con esta ley de ahora en adelante, las mujeres probablemente tendrán armas potentes en sus manos y de pronto, podrían incluso usarlas [...] probablemente alguien incluso podría tratar de creer que podrían usarse injustamente contra algunos hombres” (“DP”).
El comentario de Talavera, así como el de otros muchos comentaristas online, hace alusiones léxicas a la guerra. En la frase, “las mujeres probablemente tendrán armas potentes en sus manos” se asume que las mujeres 1) han sido subyugadas y que 2) tienen un buen motivo para querer contraatacar. Esta posible reversión de privilegios podría incluso verse como una amenaza a la masculinidad misma. Cuando leo muchos de los comentarios de los lectores “contracorriente”, deduzco que sienten que la Ley 779 feminiza su masculinidad, forzándolos a experimentar desventajas en el hogar y en el sistema legal.
Sus temores son señal de una concientización muy aguda de la naturaleza asimétrica de las relaciones de poder con enfoque de género, pero también hacen hincapié en un marcado titubeo hacia soltar su postura ventajosa en estas relaciones. Al igual que Talavera, los comentaristas usan la táctica retórica de hacer un llamado al juego sucio. Esta táctica revela el deseo de denegar a un grupo dominado su derecho a contraatacar o resistir. Como vemos aquí, muchos comentaristas acusan a las mujeres de usar la Ley 779 para beneficiarse personalmente o para vengarse de sus parejas.

Revisar maniqueísmo de ley chamuca: “El aumento alarmante de feminicidios está relacionado con el enfoque maniqueísta de esta ley dizque a favor de la mujer… Muchas mujeres han usado esta ley para tomar ventaja” (“Lo que no se dice”).
Armengol García: “lo que pasa [es] que la mayor parte de las mujeres se han atenido a esta ley, uno por que han mal interpretado esta ley y quieren que todo lo que ellas digan sea valoradas y dejan a los hombres sin ninguna defensa, es más la mayor parte de las mujeres exigen una pensión alimenticia para sus hijos y estas pensiones son utilizadas para su conveniencia […] y si no les das hasta te acusan de acoso sexual o te acusan de maltrato” (“Reglamento sepultó”).

Estos comentarios expresan el temor de estar indefensos ante la ley y ante las mujeres. Las inquietudes económicas ingresan al debate, revelando una visión estereotipada de las mujeres como oportunistas que succionan las ganancias de los hombres. Por el contrario, como Lancaster ha observado en su estudio etnográfico de la dinámica de género en un barrio de clase trabajadora de Managua, es muy común que los hogares estén a cargo de una mujer, frecuentemente porque su cónyuge o pareja la ha abandonado (26). Según Florence Babb, casi la mitad de los hogares en las ciudades de Nicaragua están a cargo de una mujer, mientras que las mujeres nicaragüenses conforman el 44% de la población económicamente activa (148-149). No sólo contribuyen las mujeres al hogar con trabajos remunerados y no remunerados, sino que también, bajo las políticas de ajuste estructural neoliberales que comenzaron en la década de 1990, también cada vez llevan a cabo más actividades económicas informales para llegar a fin de mes (Babb 108). Como hacen tanto para mantener a sus familias económicamente, tal vez estos comentarios reflejan un temor subyacente de que las mujeres puedan quedarse con su salario para ellas mismas. Si las mujeres salieran adelante económicamente o se guardaran sus ingresos para si mismas, ¿qué les pasaría a los hombres que se niegan a trabajar o a los niños que se rehúsan a mantener? La autonomía económica de las mujeres podría realmente presentar una imagen temerosa para los hombres cuyo dominio, con frecuencia, depende de proveer un beneficio económico, o alternativamente, para aquellos hombres que dependen de las ganancias de las mujeres para su supervivencia.
Los comentarios indican una incapacidad de concebir relaciones sociales fuera del modelo vertical y autoritario del beneficio personal. Según como estos comentaristas perciban las relaciones sociales, si las mujeres obtienen cualquier tipo de poder, los hombres deben necesariamente perderlo. Claramente, esta actitud marca la diferencia entre un modo democrático de relacionarse dentro de la familia y uno autoritario, donde la autoridad masculina es arbitraria. Como Lourdes Bolaños et al. han señalado, el modelo autoritario de la familia predomina en Nicaragua (13). No hay espacio posible en este esquema para el compromiso, la flexibilidad o la renegociación del estatus quo de las relaciones sociales.
Al final, los alegatos anti-masculinos contra la Ley 779 constituyen una estrategia retórica eficaz que apela al peso de la masculinidad como un valor cultural preciado. Esta estrategia homogeniza el término “masculinidad” y bloquea el diálogo sobre ese sector del “macho” ocupado por las masculinidades violentas. Esta táctica corresponde a un deseo de defender el capital social valioso, en palabras de Pierre Bourdieu (248-249), de una autoridad asociada con figuras masculinas en Nicaragua. Pareciera que los comentaristas que alegan que la Ley 779 es anti-masculina entienden el poder simbólico de esta nueva ley que podría comenzar a erosionar paulatinamente su posición privilegiada. La vehemencia con la que atacan reafirma que muchos ven la masculinidad como una red de complicidad. Aunque en la realidad es una red atenuada por distinciones de raza y clase, en el ámbito discursivo la homogenización de lo "macho" funciona mejor para defender los privilegios.  El capital social en Nicaragua se traduce al dominio de la autoridad familiar, religiosa y político-institucional que se invierte en las masculinidades.
Su producto es una idea de privilegio auto-adquirido que lleva a ciertas masculinidades a tratar a los cuerpos femeninos y feminizados como propiedad intercambiable y desechable.  En los comentarios online, vemos cómo los comentaristas que están en contra de la Ley 779 buscan mantener ese capital social rehusándose a reconocer los excesos de ciertas masculinidades en esta situación de dominio. Como producto derivado, ayudan a defender la impunidad que ha existido históricamente para los abusadores violentos.

Conclusiones

La naturaleza antagonista de los comentarios online de los lectores muestra que los intentos por reorganizar las esferas reproductivas e íntimas se chocan con una feroz resistencia. María Teresa Blandón Gadea, Cymene Howe, Roger Lancaster y Karen Kampwirth han documentado la fuerza de las creencias en los valores tradicionales, conservadores y familiares en Nicaragua, especialmente desde que, a comienzos de 1990, los grupos conservadores y religiosos contrarrestaron los ideales progresistas relacionados con el género que trajo consigo la revolución Sandinista. Bajo la presidenta Violeta Barrios de Chamorro (electa en el 1990) específicamente se fomentaron políticas y actitudes que Kampwirth etiqueta de “anti-feministas” (48). La resistencia de los comentaristas señala la solidez de las nociones hegemónicas de familia y maternidad en la cultura nicaragüense. Un ideal femenino sumiso y de auto-sacrificio persistía incluso a lo largo de los años de la revolución Sandinista. En la revolución, la mujer ideal era una mujer, según Ileana Rodríguez, “quien da todo a los demás, que sufre cuando otros sufren y quien se ríe cuando otros lo hacen” (Mujeres 87). A partir de esta pequeña muestra de opinión pública, estos marcadores claves de sentimiento público afloran a la superficie y demuestran que la conversación sobre el género y las relaciones de poder resulta controvertida, móvil y cargada. Los comentarios aquí analizados revelan cómo los argumentos más antiguos que justificaban la autoridad masculina mutan y se adaptan a circunstancias cambiantes. También podemos observar cómo las críticas de esta autoridad se hacen más aceptables y difundidas, en gran parte debido a la intervención legal, lingüística y cultural de la Ley 779.
Como el tema de la violencia de género es polémico, la controversia que produce revela un enojo creciente sobre la falta de libertades y opciones políticas bajo el régimen de Daniel Ortega. Como hemos visto aquí, la postura de la administración de Ortega con respecto a la violencia de género y su reversión de la Ley 779, ofreció un punto álgido para debates online sobre una plétora de temas relacionados: castigo, oportunismo financiero, fragilidad de la familiar nuclear como una estructura social viable y la misoginia como un mal social permanente. Esta nueva fase de “Sandinismo”, con sus posturas políticas populistas y políticas económicas neoliberales, exacerba los remanentes de la polarización sociopolítica existente durante la lucha de las guerrillas y la guerra de la Contra, especialmente al reactivar las nociones hegemónicas de unidad familiar que ocultan una sólida reafirmación de la masculinidad como fuente de estabilidad y autoridad. Que estas tácticas se traducen a una reacomodación de la "lógica amigo-enemigo", que predominó durante los años de la Guerra Fría (Martí i Puig y Ancochea 108), nunca se ha hecho más evidente que en las respuestas públicas a la Ley 779, analizada en este capítulo.
Para concluir con optimismo, muchos de comentarios online afirman lo que alega Sofía Montenegro: que las mujeres nicaragüenses han pasado por una resocialización total desde la revolución y hasta bien entrados los años de 1990. Debido a estos puntos de inflexión política y el “trabajo político amplio y sistemático desarrollado por el movimiento de las mujeres y la gran visibilidad femenina en diferentes roles a lo largo de los medios de comunicación”, las mujeres han experimentado “un advenimiento a la conciencia y una ruptura con los ideales y valores tradicionales” (370). Ciertamente, aunque esta conversación que surge a partir de la Ley 779 en la comunidad online revela que muchos comentaristas atacaron la ley, muchos de ellos también presentan una crítica beligerante de intentos por revertir sus logros legales. Muchos usuarios adoptan el análisis feminista de la violencia de género e intentan demoler la autoridad incuestionable de las masculinidades y su recurso a la violencia.

Notas

1 En la Ley 779 y en los comunicados feministas en Nicaragua se aplica el término femicidio, en vez de feminicidio, el concepto propuesto por Cynthia Bejarano, Rosa Linda Fregoso y Marcela Lagarde y de los Ríos. Según estas teóricas, el feminicidio abarca el asesinato de las mujeres y niñas en el contexto de la violencia estructural y la impunidad histórica de los países latinoamericanos, así achacándole la responsabilidad debida a los Estados por su negligencia o complicidad para con los crímenes contra las mujeres y niñas. Sin embargo, la definición de femicidio propuesta por las feministas nicaragüenses, en la práctica es igual a la de Bejarano, Fregoso y Lagarde de los Ríos (Terrorizing Women 5), en que cuestiona la complicidad del Estado nicaragüense con las masculinidades violentas.

2 Cabría señalar que La Prensa generalmente ha manifestado una línea editorial opositora al Sandinismo – en ambas de sus manifestaciones históricas en los 1980 y en los 2000-2010s. El Confidencial, establecido en 1996, también se ha opuesto generalmente a las políticas de Ortega en su línea editorial. El Nuevo Diario se ha alineado con la política del Sandinismo de Ortega, hasta el 2018 cuando empezó a demostrarse más crítico con respecto a la represión de las manifestaciones estudiantiles. Ortega arreció su represión de los medios de comunicación en 2019 cuando, a través de la Dirección General de Aduanas, bloqueó el suministro de papel, tinta y otros materiales a El Nuevo Diario y La Prensa. El Confidencial y La Prensa siguen publicándose, mientras que El Nuevo Diario suspendió su publicación en septiembre de 2019, por falta de esos materiales.

3 Entiendo el capital social, siguiendo a Pierre Bordieu, como un intercambio relacional, donde la pertenencia a una red de relaciones provee un beneficio mutuo de recursos, reconocimiento y apoyo para la colectividad (248-249).

4 De hecho, después de que salió el Reglamento a la ley en 2014, la socióloga Pamela Neumann asistió a la inauguración de una de las Consejerías familiares del Ministerio de la Familia, ubicada en los de anteaño Comisarías de la Mujer y la Niñez (que llevaban funcionando desde el año 1997). Neumann describe como un agente de policía les dio la bienvenida a la “Comisaría de la Familia y la Comunidad.” Neumann señala el cambio discursivo drástico que realizan estos agentes al abandonar el nombre institucional oficial de “Comisaría de la Mujer y la Niñez” (“Gender-based” 82).

 

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59. Romero, Elízabeth. “Ortega hace cambios a la ley 779 en reglamentación.” La Prensa, 5 agosto 2014, https://www.laprensa.com.ni/2014/08/05/nacionales/206326-ortega-hace-cambios-a-ley-779-en-reglamentacion.

60. Romero, Elízabeth. “Ortega ordena cambios a Ley 779.” La Prensa, 6 agosto 2014, https://www.laprensa.com.ni/2014/08/06/nacionales/206453-ortega-ordena-cambios-a-ley-779.

61. Romero, Elízabeth. “Reformas a la ley indignan.” La Prensa, 27 septiembre 2014, https://www.laprensa.com.ni/2013/09/27/nacionales/163943-reformas-a-ley-779-indignan.

62. Romero, Elízabeth and Martha Vásquez. “Prevención contra la violencia sin fuerza.” La Prensa,17 mayo 2014.

63. Romero, Elízabeth and Lucía Vargas. “Marcha de la CSJ es un show.” La Prensa, 2 julio 2014, https://www.laprensa.com.ni/2014/07/02/nacionales/201363-marcha-de-la-csj-es-un-show.

64. Vásquez, Martha, José Garth and Eddy López. “Ola femicida es imparable.” La Prensa,30 junio 2014, https://www.laprensa.com.ni/2014/06/30/portada/201019-ola-femicida-es-imparable.

Fecha de recepción: 05/11/2019
Fecha de aceptación: 10/01/2020