DOI: https://doi.org/10.19137/la-aljaba-v301-2026-1


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ARTÍCULOS

MUJERES CISGÉNERO Y PERSONAS TRANSGÉNERO ENCARCELADAS. UNA MIRADA CRÍTICA DEL SISTEMA PENAL

Cisgender Women and Transgender People in Prison: A Critical Perspective on the Penal System

Karina Mouzo

Investigadora Conicet Instituto Gino Germani (UBA)

ORCID: https://orcid.org/0009-0003-6552-9490

Resumen

En este artículo a través de una caracterización de la población de mujeres (cis)[1] y personas transgénero encarceladas en Argentina buscaremos dar cuenta de cómo se ejerce el poder de castigar sobre estas poblaciones, en el marco del llamado “giro punitivo”. Presentaremos los resultados de una investigación de tipo cualitativo basado en el cruce de datos e información de fuentes secundarias. Asimismo, proponemos la hipótesis de que los movimientos feministas, a través de sus expresiones punitivistas, pueden abonar al recrudecimiento del sistema penal con repercusiones perniciosas para las mujeres y personas trans alcanzadas por este sistema. Consideramos que el análisis propuesto puede colaborar con el debate respecto de los límites, complejidades y consecuencias que tiene la apelación al sistema penal como forma de gestionar conflictividades.

Palabras claves: Cárcel, Género, Sistema penal, Punitivismo

Abstract

In this article, through a characterization of the population of (cis) women and transgender people incarcerated in Argentina, we seek to account for how the power to punish is exerted upon these populations within the framework of the so-called “punitive turn”. We will present the results of a qualitative investigation based on the cross-referencing of data and information from secondary sources. Furthermore, we propose the hypothesis that feminist movements, through their punitivist expressions, may contribute to the intensification of the penal system, with pernicious repercussions for the women and trans people reached by this system. We consider that the proposed analysis can contribute to the debate regarding the limits, complexities, and consequences of appealing to the penal system as a way to manage conflicts

Keywords: Prison, Gender, Penal System, Punitivism

Sumario: Introducción- Marco conceptual, hipótesis y metodología- Sobre el giro punitivo y sus vaivenes- La situación de mujeres y población trans privada de la libertad en Argentina- Mujeres, extranjeras, trans y el comercio de drogas ilegalizadas- Otros espacios de encierro punitivo- Prisión domiciliaria- Torturas, malos tratos y hacinamiento- Situación procesal- Mujeres, trans, cárceles y feminismos- A modo de conclusión (y para seguir pensando…).

Recibido: 05/11/2025

Aceptado: 13/04/2026

Introducción

Los análisis sobre el denominado “giro punitivo” han mostrado un escenario complejo y heterogéneo a la hora de comprender las prácticas de castigo en nuestras sociedades actuales (Garland, 2005; Hallsworth, 2006; Simon, 1997). América Latina sigue una curva de ascenso de personas encarceladas y el análisis de la situación de grupos

sobrevulnerados[2] (en este caso mujeres cisgénero y personas trans) los pensamos como una oportunidad de comprender dicho giro desde una perspectiva que atienda a un aspecto particular de la productividad de las prácticas penales que implica la producción y reproducción del sistema sexo/género. (Butler, 2001). Nos basaremos en fuentes secundarias de información sobre la situación de mujeres y personas transgénero encarceladas en Argentina para dar cuenta de los efectos del “giro punitivo” sobre estas poblaciones.

Asimismo, buscamos extraer algunos indicios respecto de las consecuencias de la generalización del uso del sistema penal frente a diferentes conflictividades. Nos interesa complejizar las discusiones que dentro de los feminismos tenemos respecto de la utilización del sistema penal en virtud de su efecto simbólico y pedagógico. (Bourdieu, 1980; Segato, 2003; Smaus, 1992) Dicho de otro modo, cuando desde los feminismos se debate respecto de la utilización de este sistema- generalmente para contrarrestar las violencias por razones de género- consideramos un paso obligado tomar en consideración el modo en que el sistema penal, a través de su agencia más punitiva opera sobre mujeres y personas trans (Bergalli y Bodelón, 1992).

Marco conceptual, hipótesis y metodología

Nuestro análisis se enmarca en una sociología crítica del sistema penal (Baratta, 2002; Pegoraro, 2003) que se desplaza de pensar las causas del delito o, las características de los/las delincuentes, a pensar los efectos que produce el propio sistema penal, con su selectividad (Hirata, 2014), con su sistema de visiones y divisiones del mundo social (Bourdieu, 1980), con la producción de cuerpos y almas (Foucault, 2000) y también con la producción de género (De Lauretis, 1996).

Para dar cuenta de nuestra actualidad penal nos apoyaremos en los trabajos que analizaron el “giro punitivo” (Hallsworth, 2006; Nuñez Rebolledo, 2019), que se expresa de múltiples formas: en la cantidad de personas encarceladas; en la forma en que el castigo es ejecutado (Pratt, 2016) y, fundamentalmente, en una recodificación de los modos de abordar conflictividades en nuestras sociedades tardo modernas (Castel, 2004; Wacquant, 2010).

Los feminismos jurídicos abordaron críticamente los efectos de la construcción del lugar de víctima en el sistema penal, al reproducir estereotipos de género y contribuir a esencializar una idea de mujer heterosexual, blanca, casta y pura (Birgin, 2000; Larrauri, 2002; Pitch, 2010). Sin embargo, la construcción del lugar de victimaria ha llamado mucho menos la atención del campo académico (Bergalli y Bodelón, 1992; Almeda Samaranch, 2017).

En Argentina hay múltiples fuentes de información oficiales respecto de las personas encarceladas, muchas de ellas provienen de mecanismos de control, pero ello hace a cierta dispersión de la información que impide una caracterización más cabal de la situación. Para nuestro análisis, la producción de información se basa en el cruce de estas fuentes, en su lectura conjunta que aporta a la sistematización de la información que se encuentra disponible, pero segmentada.

Breve caracterización de las fuentes oficiales utilizadas:

  1. Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Ejecución de la Pena (SNEEP). Creado en 2002, depende de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia de la Nación. Releva anualmente información sobre personas privadas de libertad en todos los sistemas penitenciarios, con fecha de corte al 31 de diciembre de cada año.
  2. Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT). Constituido en 2017 en la órbita del Poder Legislativo, monitorea, controla y realiza el seguimiento de los lugares de encierro. Aporta información y mantiene diálogo con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  3. Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). Dotado de plena autonomía e independencia en 2004 (Ley 25.875), es un organismo oficial del Poder Legislativo. Su misión es proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en jurisdicción federal.
  4. El Ministerio Público de la Defensa (MPD). Institución del sistema de justicia nacional y federal encargada de la defensa y protección de los derechos humanos.

A partir del cruce de información propuesto es que, desde una perspectiva que entiende al sistema penal como una tecnología de género, abordaremos la situación particular de mujeres y personas trans centrándonos en la producción de sistemas de diferencias y mecanismos de subordinación.

Presentamos una hipótesis de trabajo que sostiene que cada vez que se acude al sistema penal, priorizándolo como forma de resolver conflictividades, se lo legitima, se lo refuerza, se lo extiende, y dicha extensión afecta, a las propias mujeres y personas trans que son alcanzadas por este sistema. Una delgada línea separa el escarmiento público y el efecto simbólico de lo que está prohibido y las múltiples consecuencias de un sistema penal más duro, más legitimado, más expresivo y más expansivo.

Sobre el giro punitivo y sus vaivenes

El denominado “giro punitivo” ha sido motivo de discusiones y debates que buscan desde diferentes ángulos comprender el aumento de la punitividad y de la crueldad de los castigos legales. A partir de mediados de los años ’70 las tasas de encarcelamiento en un gran número de países fueron aumentando llegando a niveles impensables como, por ejemplo, en el caso de EEUU[3] . Algunos autores coinciden en que el crecimiento del encarcelamiento y el abandono de la resocialización como horizonte de las prácticas penitenciarias, marcan el declive de la modernidad penal.

En efecto, lejos de pensar la reforma de la prisión como un conjunto de acciones que deberían tender al mejoramiento de las condiciones de vida de la población presa, asistimos a un proceso de recrudecimiento del castigo que ya no busca, siquiera, justificarse como corrección y/o tratamiento (Bauman, 2003). Esto podría estar indicando un rasgo singular de nuestro tiempo, de nuestros contextos sociales, así como también una transformación de la justificación de la existencia del encierro carcelario (Hathazy, 2016). La emergencia de las prisiones de máxima seguridad y la exhibición pornográfica de tratos degradantes y crueles a los prisioneros son algunas de sus más lamentables expresiones.

En cierto modo, el sistema penal en conjunto, todas sus agencias: la policial, la judicial y la carcelaria, tienden hacia una mayor punitividad. No se trata en absoluto de un movimiento lineal, ni que se cierne sobre la totalidad de la población (recordemos que el sistema penal es selectivo) pero sí, de una tendencia que se refleja en el maltrato policial hacia ciertos sectores, en el aumento de personas presas, de degradantes condiciones de encierro, etc. En términos generales, y como ya mencionáramos, consideramos al giro punitivo como expresión de una recodificación de los modos de tramitar conflictividades sociales que, toma al sistema penal y, al encierro carcelario, como una herramienta privilegiada.

Algunas explicaciones sobre este fenómeno, ensayadas para otros contextos, ponen al neoliberalismo en el centro de la escena (Wacquant, 2010), pero son discutidas a nivel local (Sozzo, 2016). Es por eso que preferimos indicar la multiplicidad de elementos que convergen en el denominado “giro punitivo”: el uso electoralista de los discursos de ley y orden, el endurecimiento de las penas y la creación de nuevos tipos penales, el rol de los medios masivos de comunicación, los llamados “populismos punitivos” (Bottoms, 1995) “desde arriba” y “desde abajo” (Sozzo, 2016), la presión internacional por la sanción de determinadas leyes, las demandas de colectivos organizados, etc. Visto de ese modo, ciertas demandas feministas pueden ser leídas de esta manera (Cáceres Sforza, 2023). A diferencia de las demandas de los años ’60-’70 que denunciaban la opresión sobre las mujeres y buscaba en la arena política mostrar la desigualdad en las relaciones de poder basadas en el género, desde los años ’80 se coloca a la violencia como eje articulador de las demandas de las mujeres (Pitch, 2024), de allí la apuesta casi exclusiva por la ley como lugar donde encontrar justicia. Pensamos necesario revisar la utilización de la ley en su faceta penal. Coincidimos con Varela y Daich cuando indican que: “Reclamar leyes penales o actuaciones de las burocracias penales desde los feminismos parecía al menos, contradictorio dada la posición desigual y desventajosa que las mujeres ocupan en el ámbito del derecho penal, tanto en su lugar de víctimas como de responsables

criminales” (2020, p. 13).

Como señalamos anteriormente, el lugar de la mujer víctima fue y es analizado por los feminismos jurídicos desde distintos aspectos (Arduino, 2019), entre ellos, la necesidad de que la víctima cumpla ciertos estándares, sea “impoluta” (Mouzo y Rios, 2025). Esto habilitó la discusión respecto de la tendencia a demandar desde el lugar de víctima- cuestión que excede a los feminismos y que es un elemento característico del giro punitivo- pero que sin embargo arraigó con fuerza en parte del movimiento instalando un escenario muy simplificado de oposición entre víctimas y victimarios.

Ahora bien, si sobre el lugar de víctima se debate y mucho, las victimarias no gozan de la misma visibilidad e interés. En primer lugar, porque la marcación binaria que las opone a las víctimas ya las coloca en una situación de absoluto disvalor, pensamos que esto se exacerba cuando más se apela al sistema penal, cuya efectividad radica en lo determinante de esta marcación, y así como la víctima deber ser perfecta, la victimaria es pura imperfección. Si a la primera le corresponden protecciones y sistemas de contención, a las segundas no. Presentar la situación de mujeres y personas trans privadas de su libertad, analizar esa posición desigual y desventajosa para quienes fueron indicadas como criminales puede colaborar en repensar la centralidad del sistema penal en las demandas de nuestro movimiento, en tanto y en cuanto, aunque parezca paradójico, termina afectando a las propias mujeres y disidencias. Más aún, si compartimos con Larrauri, el siguiente diagnóstico sobre el sistema penal “… su evidente ineficacia, su casi nulo poder preventivo, su potencialidad revictimizante, los sesgos y estereotipos de género que lo rigen y la impunidad a la que puede conducir” (Larrauri, 2002).

La situación de mujeres y población trans privada de la libertad en Argentina

Como señala Bodelón (2023) es importante romper con los muros de la prisión y que hablemos de la cárcel desde la materialidad de su funcionamiento y la constatación de sus efectos:

No podemos abordar la significación del sistema penal en la vida de las mujeres aislando el problema de las mujeres criminalizadas de los de aquellas que acuden a él buscando una mediación para su conflicto. Separar estas dos perspectivas conduciría al absurdo de aceptar acríticamente el proceso de criminalización de las mujeres y no percibir que en los procesos de criminalización también se están abordando cuestiones que interesan a las mujeres (p. 453).

Caracterizaremos a continuación, la situación de mujeres y personas trans bajo encierro en Argentina[4]. El análisis en base a datos cuantitativos constituye un indicador incompleto de las condiciones de vida carcelaria, no obstante, es un acercamiento necesario para posteriores desarrollos. Al 31 de diciembre de 2024, la población penitenciaria total argentina era de 120.700 personas[5] de las cuales 115.281 eran varones, 5.213 mujeres, 159 mujeres trans, 53 varones trans y 4 personas no binarias. Esto significa que las mujeres representan el 4,3% del total, mientras que la población trans y no binaria constituye el 0,2% de la población encarcelada para el año mencionado[6] (SNEEP, 2025). La evolución de la población carcelaria total en Argentina entre 2002 y 2024 muestra un crecimiento del 161% (SNEEP, 2025). El aumento en el caso de las mujeres también ha sido significativo (López,

2019; CIDH, 2023).


Fuente: Elaboración propia en base a datos del SNEEP

El cuadro representa en términos porcentuales un aumento del 120, 3% de mujeres presas en cárceles en todo el país, entre los años 2002 y 2024. Si tomamos las 5213 mujeres presas en 2024 y les sumamos a quienes se encontraban en comisarías y dependencias de fuerzas de seguridad elnúmero escala a 5733[7].

Entre 2015, año en que el SNEEP incorporó la variable de género en sus relevamientos, y 2024, la población trans privada[8] de libertad experimentó un crecimiento notable, pasando de 33 a 202 personas trans y no binarias presas (SNEEP, 2025)[9].

  1. Mujeres, extranjeras, trans y el comercio de drogas ilegalizadas

El aumento de mujeres presas se observa a nivel regional. La CIDH (2023) señala que la tasa de encarcelamiento de mujeres en la región es la más alta del mundo, con una media del 8% de la población total de personas presas. En Argentina, si bien el porcentaje actual para todas las mujeres presas del país es- como ya mencionamos- del 4,3%, si observamos al SPF las mujeres representan el 7,4% del total de la población.

Este fenómeno se explica porque la infracción a la Ley de Estupefacientes (23.737) constituye el principal motivo de criminalización para mujeres y personas travesti-trans (Malacalza et. al., 2019). Según datos recientes, el 35% de la población de mujeres se encuentra detenida por este delito, y este porcentaje asciende al 53% en el caso de las mujeres extranjeras (PPN, 2025). Esta marcada tendencia refleja el incremento en la cantidad de mujeres encarceladas en las últimas décadas, lo cual está directamente ligado a la política de “guerra contra las drogas”.

En el caso del SPF, la PPN señaló que, del total de mujeres encarceladas en la jurisdicción federal, el 59% lo estaba por casos relacionados con la Ley de Estupefacientes. Más aún, el 72% de las mujeres extranjeras en el SPF estaban presas por este tipo de delito (PPN, 2023).

Este fenómeno se produce a pesar de la desfederalización de este delito en varias provincias[10]. En la provincia de Córdoba, donde la infracción a la ley de estupefacientes se desfederalizó en el año 2012, la cantidad de mujeres presas por este delito pasó de 37 en 2008 a 226 en 2023, lo que representa un aumento del 510,81%[11]. Si bien este incremento podría explicarse por el traspaso de competencias penales a la provincia, no se ha observado un descenso concomitante a nivel federal. Esto sugiere que las instancias de detección y captura de mujeres por parte del sistema penal se han multiplicado, incidiendo en el número de mujeres que terminan encarceladas.

  1. Otros espacios de encierro punitivo

En Argentina, no solo se priva de la libertad en espacios carcelarios, tanto el SNEEP como la PPN y el CNPT relevan información sobre personas detenidas en comisarías, alcaidías o destacamentos de fuerzas de seguridad. Según el SNEEP, en diciembre de 2024, 12.885 personas se encontraban en estas condiciones. De ellas había un total de 733 mujeres y 8 personas travestis-trans detenidas en comisarías o destacamentos de fuerzas de seguridad, lo que representa en conjunto al 5,7% de la población total alojada en estos espacios” (PPN, 2025 p.391).

Las condiciones de encierro en comisarías y destacamentos son peores que en las cárceles, de hecho, no están diseñados para albergar personas por más de 72 horas. Estos lugares carecen de iluminación, ventilación, baños y duchas suficientes, y de espacios al aire libre o donde llevar a cabo las visitas de familiares, amigos/as, etc. A la precariedad edilicia se suma la ausencia de atención médica, educación, trabajo y alimentación adecuada. Además, el personal no está capacitado para custodiar detenidos ni para cumplir con las exigencias judiciales. Dicho de otro modo, si las condiciones de encierro en Argentina son deficitarias, estos otros encierros son peores.

Y es en estas precarias condiciones que las mujeres aparecen en ciertos casos sobrerrepresentadas. Si bien constituyen el 4,3% de la población carcelaria total en Argentina, en las comisarías de la Provincia de Buenos Aires representan el 7,2%, y en Córdoba el 10,9%[12](SNEEP, 2023).

En esta línea, es reveladora la cantidad de mujeres en destacamentos de fuerzas de seguridad federales: el 9,6% de las personas detenidas en destacamentos de Gendarmería Nacional son mujeres, este porcentaje asciende al 13,8% en la Policía Federal Argentina, y se sitúa en el 8,4% en la Prefectura Naval Argentina (SNEEP, 2023). En 2018, un informe del MPD denunció la situación de mujeres, especialmente extranjeras detenidas por delitos vinculados al comercio de drogas ilegalizadas, en destacamentos de Gendarmería Nacional en el NOA y NEA (2018).

  1. Prisión domiciliaria

Para una comprensión más completa de la red de control social y encarcelamiento, es crucial incorporar información respecto de la prisión domiciliaria: de la totalidad de personas detenidas con prisión domiciliaria al 31 de diciembre de 2023, 8.540 eran varones, el 71,2%, y 3.428 mujeres, el 28,6%[13]. Asimismo, se encontraban detenidas 22 personas trans que representan un 0,2%. No obstante, teniendo en cuenta que el 95,7% de la población penitenciaria son varones, el índice de mujeres con prisión domiciliaria resulta comparativamente alto (SNEEP 2023).

Esto podría explicarse porque uno de los principales motivos de otorgamiento de la prisión domiciliaria son los hijos menores de 4 años a cargo[14]. El delito más frecuente entre las mujeres que tienen prisión domiciliaria es la infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes, un delito que como mencionamos se encuentra sobrerrepresentado en el colectivo de mujeres alcanzadas por el sistema penal.

  1. Torturas, malos tratos y hacinamiento

A nivel nacional, las mujeres representan el 4,3% de la población carcelaria y el 7% en el SPF, pero constituyen el 15% de los casos de torturas y malos tratos registrados por la PPN en 2023[15]. Además, se identificaron tres casos de personas del colectivo LGBTIQ+, uno en el contexto de una detención muy violenta con violencia física y sexual, y dos casos en el SPF (CPF IV de Mujeres de Ezeiza y CPF III de Güemes, Salta) (PPN, 2023).

En cuanto a la superpoblación carcelaria el escenario dista de ser homogéneo, mientras que en promedio en Argentina la sobrepoblación es del 22,9%, cada servicio penitenciario presenta sus particularidades. Por debajo del promedio general, el SPF se encuentra sobrepoblado en un 7,2%. Sin embargo, esta situación varía notablemente entre establecimientos. En cárceles federales mixtas, como el Complejo Penitenciario Federal VI-Luján de Cuyo (Mendoza), la sobrepoblación alcanza el 116,3%, en la Colonia Penal Candelaria (Misiones), hay un 42% de sobrepoblación y en el Complejo Penitenciario Federal III NOA (Salta) la superpoblación es del 20,9%. Las fuentes oficiales no especifican cómo las mujeres alojadas en establecimientos mixtos se ven afectadas por el hacinamiento (PPN, 2025).

Por su parte el Servicio Penitenciario Bonaerense tiene en promedio una superpoblación por encima de la media global del 38,9%. Aquí también las situaciones varían sensiblemente, solo a modo de ejemplo, la Unidad Penal N°40 que es mixta (Lomas de Zamora) tiene una superpoblación del 58,9%. En el caso de cárceles de mujeres explícitamente mencionadas en el informe del SNEEP del 2024, se identifican situaciones críticas: la Unidad Penitenciaria I de mujeres en Chaco presenta una sobrepoblación del 116,7%; el Establecimiento Penitenciario N°3 en Jujuy, el 48,6%; y la Unidad Carcelaria N°4 de mujeres de Salta, el 44,4% de sobrepoblación (SNEEP, 2025).

Respecto de la posibilidad de relevar esta información para la población trans es importante destacar que en el Informe Anual 2024 la CNPT señalaba que, como consecuencia del Decreto 61/202544 que establece restricciones para el cambio de alo-jamiento de personas trans, no binarias y de géneros diversos privadas de la libertad “… los criterios de alojamiento no suelen ser uniformes, sino que difieren en cada jurisdicción. Por ejemplo, en el caso del SPF la mayoría de las personas trans eran alojadas en pabellones diferenciados de las unidades femeninas; mientras que en la Provincia de Buenos Aires —que aloja el 44% de las personas trans del país— son alojadas en unidades de varones, en pabellones de “diversidad”, separadas del resto de la población” (p.47). En base a esto es que advierten la tendencia a prácticas de encierro sectorizado o bien al aislamiento “… que derivan en obstáculos para el avance en la progresividad y el acceso a derechos básicos, como salud o educación y no se garantizan las condiciones mínimas de habitabilidad” (CNPT, 2024, p.47).

  1. Situación procesal

En 2024, el 60,4% de las personas privadas de libertad en unidades penitenciarias tenían condena, consolidando un cambio en la tendencia histórica de una mayoría de personas detenidas sin condena (SNEEP, 2025). La PPN señala que la reversión de la tendencia en la relación porcentual entre personas condenadas y procesadas desde 2016 es una novedad a nivel nacional. Sin embargo, esta tendencia no se mantiene para los colectivos más vulnerados. En el caso de personas extranjeras y mujeres, la mayoría son procesadas. La situación es aún más crítica para la población trans (incluyendo varones y mujeres trans y no binarias), donde el 56% son procesadas frente a un 44% con condena firme (PPN, 2023).

En resumidas cuentas, la población de mujeres y personas trans presa en cárceles aumenta de manera sostenida desde mediados de los años ‘90, la presencia de estos colectivos en comisarías y destacamentos de fuerzas de seguridad se encuentra sobrerrepresentada. Constituyen una cantidad significativa de las denuncias de casos de tortura y malos tratos así como también están expuestas, en ciertos contextos, a niveles extremadamente altos de superpoblación. Vale señalar que, el hacinamiento es insalubre e impide o restringe, según el caso, el acceso al derecho a la salud, a la educación, por falta de espacio, de vacante en las aulas, en los talleres de formación profesional.

Además, son una parte importante de las personas bajo arresto domiciliario, posiblemente, para que puedan desarrollar tareas de cuidado, muy difíciles de realizar con la restricción de deambular y sin posibilidad de trabajar para autoabastecerse.

Un hecho a destacar es que cambió la proporción entre personas condenadas y procesadas, sin embargo, cuando se mira la situación de mujeres y trans esa tendencia no se observa, siendo la mayoría de las mujeres y personas trans, procesadas.

El delito por el que se encuentra presa la mayoría de esta población se relaciona con la venta de drogas ilegalizadas. En efecto la sanción de la ley de estupefacientes significó un punto de inflexión para el caso de las mujeres. Como señalan Barukel y D’Amelio (2024):

las políticas de drogas en Argentina parten del mismo paradigma que el resto de América Latina, una legislación que responde a un modelo prohibicionista, tanto para la comercialización como para el consumo de ciertas drogas consideradas ilegales. Dicho modelo se encuentra plasmado principalmente en la ley 23.737 (1989) […], donde se regula la penalización por tenencia, tráfico y comercialización de estupefacientes. Posteriormente, se profundiza con la sanción de la ley 26.052 (2005) — también llamada de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes—, y la 27.302 (2016) en las que se acentúa el espíritu penalizador —y criminalizador—de la ley de 1989. ( p. 4).

Tanto para Argentina como para otros países del continente las leyes que penalizan el tráfico de drogas ilegalizadas implican un ingreso masivo y sostenido en el tiempo de mujeres y disidencias a las prisiones. Las mujeres y población trans extranjera están por encima del porcentaje de mujeres detenidas por este tipo de delito. El término “mula” supone dar cuenta de ese lugar expuesto, precario y de baja lesividad que, a su vez, encuentran en la población extranjera su referencia privilegiada (CELS et al. 2011).

Como en un juego de muñecas matrioskas, se observa cómo quienes son atravesados/as por diferentes líneas de vulnerabilidad son expuestos/as a peores condiciones de encierro. Hay distintos ejes que vertebran las exclusiones: la situación socioeconómica, el género, la raza y la nacionalidad son algunos de ellos, y cada uno de éstos operan de manera situada. La vida de mujeres y personas trans detenidas por traficar drogas ilegalizadas así lo demuestra. Las combinaciones son diversas, pero todas suponen modos recrudecidos de prácticas de rechazo, vulneración de derechos y exclusión dentro de la exclusión.

Si dejamos de pensar en números y pensamos qué significa vivir hacinada, sin acceso o con un acceso muy restringido a la salud, la educación y el trabajo, con incertidumbre respecto de la situación procesal, sufriendo malostratos, estamos en condiciones de afirmar que en términos generales se trata de un escenario de vidas arrasadas por un sistema penal que persigue y encarcela a personas por cometer delitos que en su mayoría no son violentos y que, entre otras cuestiones, dañan la red de cuidados en el afuera, con la consecuente desprotección de niñeces y vejeces, al tiempo que acrecienta la tendencia a la feminización de la pobreza. (Giacomello, 2013; WOLA, 2020).

Mujeres, trans, cárceles y feminismos

Un punto de inflexión en las demandas del movimiento de mujeres en Argentina fueron las marchas del movimiento Ni Una Menos. Desde el año 2015, movilizaciones sin precedentes, visibilizaron las formas más crueles y extrema de violencia contra las mujeres. En 2017, tras el femicidio de Micaela García[16], se impulsa la reforma de la Ley de ejecución penal 24.660 que, una vez sancionada en el mes de julio, endureció las condiciones para acceder a la libertad anticipada por parte de quienes cometieron ciertos delitos- entre ellos los agresores sexuales, pero no sólo-[17]. Este tipo de “respuesta” por parte del poder legislativo provocó que el movimiento publicara el documento titulado “No en nuestro nombre”, allí señalaban:

Las respuestas como la que busca ahora el Poder Legislativo no modifican en absoluto las violencias en que vivimos. Como Ustedes bien saben, el derecho penal llega tarde: se activa cuando estamos muertas. El proyecto de reforma que se tratará en el Senado busca aumentar la cantidad de tiempo que tiene que estar una persona detenida para lograr salidas transitorias, libertades anticipadas y condicionales, y en algunos casos se busca incluso prohibirlas. (2017)

Vale señalar al respecto, las palabras de la jurista y feminista italiana Tamar Pitch que indica que incluso cuando no hay demandas punitivas por parte de los feminismos “…el énfasis puesto en la cuestión de la violencia y, consiguientemente, la virtual utilización de cada protesta y reivindicación en tal cuestión ha facilitado notablemente la legitimación del viraje punitivo” (2024, p. 23). En el mismo sentido, Cáceres Sforza señala que “… la reconfiguración punitiva de reclamos feministas ha lesionado las intenciones del propio movimiento y ha habilitado dispositivos de control, vigilancia y hostigamiento como revés de lenguaje de los derechos” (2023, p. 1).

En este sentido, varias compilaciones en nuestro contexto, se cuestionan respecto de la relación entre los feminismos y el punitivismo (Arduino, 2019; Cuello y Disalvo, 2018.; Daich y Varela, 2020). Allí se pone de relieve cómo las demandas de ciertas partes del movimiento abrevaron en una serie de reformas penales que llevaron a un aumento de las penas y cambios regresivos en la ejecución penal.

Respecto del aumento de las penas, un ejemplo es el devenir de la ley antitrata, que suscitó y suscita intensos debates (Iglesias Skulj, 2013; Tarantino, 2020). Al decir de Daich y Varela: “Una de las consecuencias no previstas y paradójicas de la institucionalización de las políticas antitrata fue un inusitado índice de encarcelamiento de mujeres en relación con el resto de los delitos” (2020, p. 12).

Asimismo, como mencionamos anteriormente, la sanción de la Ley 27.375 modificó los artículos relativos a la libertad condicional en el Có¬digo Penal y en la Ley 24.660. Entre sus varias consecuencias, implicó la eliminación del régimen progresivo y la violación del principio de igualdad en relación con el derecho a la reinserción social. Este tipo de modificaciones legales que, o bien aumentan las penas, o bien cercenan los derechos vinculados a la ejecución penal, incide y agrava problemáticas ya existentes en el encierro como, por ejemplo, el hacinamiento y sus múltiples derivaciones que repercuten en detrimento de todos los derechos de las personas privadas de su libertad. (Sicardi y Di Pino, 2022).

Este es el punto nodal, en un contexto de giro hacia un mayor punitivismo, los feminismos con sus demandas centradas en la denuncia de la violencia, parecieran no lograr escapar a que dichas demandas terminen siendo traducidas en política de mano dura que no sólo afectan a quienes ejercen violencias por razones de género, sino que afectan a la totalidad de las personas alcanzadas por este sistema, entre ellas -y de manera acentuada- a mujeres y personas trans.

A modo de conclusión (y para seguir pensando…)

En un clima cultural propicio para políticas de ley y orden, las demandas de los feminismos fueron en ciertos casos traducidas en políticas punitivistas que suponen modos recrudecidos del ejercicio del poder castigar. Mujeres y personas trans, invisibilizadas en el mundo carcelario, padecen en silencio los efectos de este poder. Pensamos entonces que no sólo debemos cuestionar al sistema penal y sus efectos sino, a la propia política penal. Hay que forzar los límites de las etiquetas penales para hacer entrar en la discusión, en la disputa, la política criminal, y de esa forma dar cuenta de los delitos y las conductas por las cuales mujeres y personas trans se encuentran presas ya que, como vimos, se vincula con la participación en lugares relegados y subordinados en la venta de drogas ilegalizadas, hurtos, etc. es decir, el delito propio de los sectores más vulnerados socialmente. Si no logramos debatir políticamente la política criminal- valga la redundancia-, nos encontraremos en la encerrona que supone que la apelación a la función simbólica y pedagógica del sistema penal tenga como efecto, el recrudecimiento de la violencia material sobre los cuerpos selectivamente capturados por este sistema.

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Notas


[1] Aunque nuestro análisis se enfoca en las experiencias diferenciadas de las mujeres cis y las personas trans en el sistema penal, la información estadística oficial a menudo utiliza la categoría binaria de ‘mujeres’ sin la especificación ‘cis’. Por lo tanto, a lo largo del texto, el término ‘mujeres’ se empleará en referencia a las mujeres cisgénero.

[2] Se refiere a que las poblaciones que son más vulneradas en el medio libre tambien lo son en el encierro, constituyéndose ello, en una doble vulneración.

[3] Según la UNODC entre 2011 y 2021 la población mundial encarcelada aumentó de forma sostenida, con excepción del período de pandemia. Es importante señalar que, mientras la tasa mundial de encarcelamiento es de 142 personas presas cada 100.000 habitantes, la del continente americano es de 346 (2022).

[4] En Argentina existe la justicia nacional, federal y provincial. Las dos primeras envían a las personas presas al SPF, las jurisdicciones provinciales por lo general, cuentan son servicios penitenciarios propios. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires no cuenta con un servicio penitenciario propio, razón por la cual las comisarías y alcaidías de la ciudad, se encuentran actualmente colapsadas.

[5] Si se suman las 12.885 personas privadas de libertad en dependencias policiales o de fuerzas de seguridad informadas por dichas instituciones, la cifra alcanza los 133.585, es decir, una tasa de 284 personas detenidas cada 100.000 habitantes. La PPN propone sumar de conjunto a las personas encarceladas, detenidas en comisarías y destacamentos de fuerzas de seguridad y, a quienes se encuentran con prisión domiciliaria, para dar cuenta de la verdadera dimensión del castigo en Argentina (PPN, 2025, p.57).

[6] El CNPT (2025) señala que existe un subregistro de personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ+, dado que algunas policías y fuerzas de seguridad registran a las personas detenidas según el sexo que figura en el documento y no, según el género autopercibido.

[7] La PPN repara en que para el año 2023, el 46% de las mujeres atrapadas por el sistema penal se encuentran fuera de las cárceles (2025, p.60).

[8] Entre 2015 y 2020 la población trans fue relevada sin distinguir entre varones y mujeres trans, desde 2021 se releva distinguiendo ambas categorías.

[9] Al respecto, Zarza et al.(2018) advierten que este incremento del 512,1% puede deberse tanto a un mayor encarcelamiento de este grupo como a un proceso de adaptación en el registro de esta categoría de reciente incorporación.

[10] Entre enero de 2005 y octubre de 2022, las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Salta, Chaco, Formosa, Entre Ríos, Santiago del Estero, Jujuy, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y Tucumán desfederalizaron la persecución de delitos menores de drogas.

[11] Elaboración propia en base a datos del SNEEP.

[12] Las provincias de Buenos Aires y Córdoba representan dos de las provincias más importantes en cantidad de población en Argentina. Podría darse el caso de que en estas provincias las mujeres presas representaran un porcentaje más elevado respecto de la población total; sin embargo, las mujeres presas son el 3,85% de la población total en PBA y el 4,6% (apenas por encima de la media) de la población presa total en Córdoba (SNEEP, 2023).

[13] Si miramos cada una de las provincias, este porcentaje se distribuye de manera heterogénea. Por ejemplo, en Córdoba, las mujeres son el 63%; en PBA, el 24%; en Mendoza, el 19,7%; en CABA, el 11%; y en La Pampa, el 5,8%.

[14] Respecto de la vigilancia electrónica en el caso español, Alcázar- Campos y Valenzuela- Vega sostienen que aunque es pensada como el acceso a un derecho, en realidad reifica estereotipos de género como el de la “buena madre” (2022).

[15] Nos referimos exclusivamente al SPF porque contamos con información detallada construida por la PPN.

[16] Una joven militante de la provincia de Entre Ríos asesinada por un hombre con antecedentes penales por delitos sexuales.

[17] Homicidios agravados (CP, art. 80), delitos contra la integridad sexual (CP, arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, párrs. 1 y 2, y 130), privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida (cp, art. 142 bis, anteúltimo párrafo), tortura seguida de muerte (cp, art. 144 ter, inc. 2), robos agravados (cp, arts. 165 y 166, inc. 2, párr. 2), secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida (cp, art. 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos), delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal, casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal, financiamiento del terrorismo (cp, art. 306), delitos previstos en los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley de Drogas 23737, delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduaner