“Y pido se me haga justicia”. Prácticas y discursos jurídicos de herederas que reclamaron por lo que les correspondía. Luján, fines del XVIII, mediados del XIX.

DOI:

https://doi.org/10.19137/la-aljaba-v292-2025-1

Palabras clave:

Herencia - Género - Justicia - Reclamos - Luján

Resumen

En este trabajo nos proponemos explorar las prácticas implementadas por los y las herederas de Luján del período tardo colonial para acceder a la porción de patrimonio que les correspondía, con el objetivo de indagar sobre la capacidad jurídica de estos hombres y mujeres en vinculación con la construcción de los roles genéricos. Asimismo, buscamos ahondar sobre los usos sociales de la justicia como ámbito de mediación y superación de conflictos en torno a la familia, la propiedad y la herencia. De esta forma, nos centramos en el análisis de los expedientes sucesorios desde una mirada de género que inserta la problemática de la herencia en la trama de relaciones sociales que sustentaba la vida cotidiana y la reproducción familiar, enriqueciendo con ello nuestro conocimiento sobre los procesos sociales y culturales propios del período y posicionando a las relaciones de género como elementos configuradores de este mundo.

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Biografía del autor/a

ROMINA CORONELLO, CEHis

Doctora en Historia, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional del Centro de la
Provincia de Buenos Aires (UNICEN), Tandil. (Doctorado en Historia - Categoría A).
Tesis doctoral: “Prácticas hereditarias de pequeños y medianos propietarios de Luján desde
una perspectiva de género (mediados del siglo XVIII - principios del siglo XIX)”. 

Citas

AGN, Suc. 6724, Joseph Leguizamón, 1760; AGN, Suc. 7337, Francisca Cutiño, 1757.

AGN, Suc. 8131, Ana Rodríguez, 1757.

AGN, Suc. 5338, Lucas Castro, 1764.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

Las dependencias solían ser habitaciones que frecuentemente se alquilaban. Estas se ubicaban en la Villa.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

La acusación de rebeldía, era un recurso existente en el derecho castellano implementado sobre todo en la justicia penal, para referir a la incomparecencia de los emplazados a un juicio.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc. 7711, Joseph Peñalva, 1767.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

AGN, Suc.8131, Lorenzo Rodríguez Flores, 1744.

La certificación de pobreza “sólo se concede a los miserables encarcelados, tullidos, ancianos o mujeres solas honestas y recogidas.” Por consiguiente, las mujeres que aspiraban al beneficio no sólo tenían que probar su desamparo sino también su “decencia” y “honestidad” (Rebagliati, 2013, p.22).

AGN, Suc. 5341, Josef Castro, 1784.

AGN, Suc.6724, Ramón López Camelo, 1772.

AGN, Suc. 7711, Joseph Peñalva, 1767.

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Publicado

2025-12-14