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ARTÍCULOS

LEY NACIONAL N° 25.673 DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE. DEBATES Y RESISTENCIA EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN (ARGENTINA)

National Law No. 25,673 on Sexual Health and Responsible Procreation: debates on the situation in the province of Tucumán (Argentina)

María Milagros Argañaraz

Psicóloga. Docente Facultad de Psicología, UNT – Becaria doctoral CONICET

Luciana Belén Gramaglio

Abogada UNT. Integrante de CLADE

Resumen

El objetivo de este escrito es reflexionar sobre el estado normativo de la Ley Nacional Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable (SSyPR) en Tucumán, provincia del norte de Argentina. Dicha normativa fue promulgada en el año 2002 pero luego de 20 años de sanción, Tucumán aún no pronunció adhesión a la misma. Pretendemos reflexionar sobre los efectos y significaciones sociales que esta situación normativa tiene en la región.  Para ello realizamos un trabajo interpretativo que pone en relación los intentos de implementación de la normativa con características sociales y culturales de la provincia reflejados en hechos que la prensa local registró. Asimismo, realizamos entrevistas a informantes clave, expertos en el tema y a referentes responsables de la ejecución de dicha ley a nivel local. Nuestro marco de análisis se basa en aportes de las Ciencias Sociales y las Teorías Feministas. Las conclusiones dan cuenta de que la no adhesión provincial a la normativa nacional, resulta una barrera simbólica que limita la implementación plena de la ley. Además, conlleva situaciones de violencias institucionales y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de la población en general, pero sobre todo de mujeres, niñas y adolescentes.

Palabras claves: vsalud sexual y reproductiva; géneros; políticas públicas; leyes

Abstract

The objective of this writing is to reflect on the regulatory status of National Law No. 25,673 Sexual Health and Responsible Procreation (SSyPR) in Tucumán, a province in the north of Argentina. Said regulations were promulgated in 2002 but after 20 years of sanction, Tucumán has not yet declared its adherence to it. We intend to reflect on the effects and social meanings that this regulatory situation has in the region. To do this, we carry out an interpretive work that relates the attempts to implement the regulations with social and cultural characteristics of the province reflected in events that the local press recorded. Likewise, we conducted interviews with key informants, experts on the subject and representatives responsible for the execution of said law at the local level. Our analysis framework is based on contributions from Social Sciences and Feminist Theories. The conclusions show that provincial non-adherence to national regulations is a symbolic barrier that limits the full implementation of the law. Furthermore, it entails situations of institutional violence and violation of sexual and reproductive rights of the population in general, but especially of women, girls and adolescents.

Keywords: sexual and reproductive health;  gender;  public policies;  laws

Recibido 18/10/2023 | Aceptado: 03/11/2023

Sumario: I Introducción.  Digresión metodológica.  Algunas definiciones necesarias. Algunos aspectos enunciados en la Ley Nacional Nº 25.673. Algunas características particulares de la provincia de Tucumán. Situación de la Ley en Tucumán: Efectos simbólicos y políticos de la no-adhesión.  Tucumán, provincia “Pro vida”. Reflexiones provisorias.  

Introducción

Con el retorno a la democracia en Argentina en el año 1983, y en el marco de restitución de derechos humanos, civiles y constitucionales, se han ido produciendo una serie de transformaciones legislativas y programáticas[1]  en materia de políticas públicas vinculadas al eje cuerpo-sexualidades-géneros-reproducción-no procreación de la población. Muchas de estas iniciativas apuntan específicamente a mujeres, diversidades sexuales y a juventudes, interpretados como sujetos políticos históricamente relegados, a su vez, esto se vincula a una agenda internacional en materia de ampliación de derechos humanos asumida por los países que integran la Unión de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) (Ordorika, 2015). Este accionar también se traduce en un cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al ratificar y adherir a tratados internacionales como la Convención para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres (Convención Belem do Para), la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), Convención de los Derechos del Niño, entre otros.

En línea a esto, la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de 1993 concluyó que los Estados tienen el deber, independientemente de cómo sean sus sistemas económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Más específicamente, en materia de derechos de las mujeres, afirmó que éstos son “parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, y llamó a “erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales y del extremismo religioso” (Facio y Victoria, 2017: 60).

Las luchas sociales, políticas y el movimiento de mujeres y diversidades sexo genéricas, fueron claves para determinación de estas normativas, declaraciones y tratados, tanto a nivel internacional y nacional. Estas normativas, como así también la construcción de la noción “derechos sexuales y reproductivos”, son el resultado de complejos procesos histórico, sociales y políticos que venían gestándose desde los años 1960 (Brown, 2014). El movimiento feminista, los movimientos LGBT+ y las investigaciones académicas, fueron paulatinamente desde aquellos años, interrogando y demandando a los Estados la promulgación de leyes y políticas públicas que reconozca derechos a mujeres y diversidades. Esa falta de reconocimiento político era considerada una forma de violencia y desvalorización hacia los sujetos políticos diversos y sus relaciones afectivas y amorosas (Petracci y Pecheny, 2007). Sin embargo, cabe señalar también, que, en ocasiones, son los propios gobiernos los que ejercen y perpetúan las situaciones de violencias y control sobre los cuerpos, ya sea a través de políticas pro-natalistas o anti-natalistas. En este sentido, Segato (2003), enuncia una paradoja crítica de los tiempos contemporáneos: las mujeres nunca tuvimos más leyes de protección y a la vez, nunca estuvimos más expuestas a grados de crueldad extrema sobre nuestros cuerpos. Es decir que, las leyes son necesarias pero su mera enunciación no es suficiente para la construcción de sociedades igualitarias, por ello, los feminismos a lo largo de su lucha histórica tuvieron un rol central en incidir, monitorear y ampliar las políticas públicas para el acceso de mujeres a la ciudadanía plena (Gherandi, 2017). Los derechos que se condensan sobre el eje cuerpo-sexualidad-procreación, son aquellos que permitirían una ciudadanía plena para las mujeres (Brown, 2014).

Estas transformaciones sociopolíticas, vienen tensionando nuevos escenarios sociales, nuevos modos de vinculación sexo-genéricas y nuevas configuraciones en las feminidades, masculinidades y de otras identidades de género no binarias. Frente a este panorama internacional y nacional, resulta necesario investigar las particularidades y las configuraciones regionales que estas transformaciones políticas han adquirido en la provincia de Tucumán, en relación a sus prácticas cotidianas, a sus costumbres culturales y en la configuración de sus subjetividades ciudadanas. De esta forma, el objetivo de este escrito es reflexionar sobre el estado de situación de la Ley Nacional Nº 25.673 Salud Sexual y Procreación Responsable (SSyPR) en Tucumán, provincia del norte de Argentina. Dicha normativa fue sancionada el 30 de octubre de 2002, dando lugar a la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Pero, luego de 20 años de sanción, Tucumán aun no pronunció adhesión a la misma. Por lo que, el presente escrito pretende reflexionar sobre los efectos y significaciones sociales que la no adhesión tiene en la provincia, para ello tendremos en cuenta las condiciones socioculturales y políticas de la provincia de Tucumán. Nos preguntamos: ¿Cuáles son los efectos que no adherir a una ley nacional asentada en el eje cuerpo-sexualidad-reproducción-no reproducción, tiene en la construcción de ciudadanía?

Este accionar político por parte del gobierno tucumano se observa de forma reiterada con normativas que buscan ampliar y garantizar derechos humanos de las mujeres y diversidades sexuales. Por ejemplo, Fue la última provincia en adherir, en el año 2020, a la Ley Micaela (Ley 27.499), de capacitación obligatoria en perspectiva de género para los tres poderes del estado luego de gran presión por parte de las organizaciones de mujeres y feministas; además, aún no adhiere a la Ley de Paridad (Ley 27.412) sancionada en el año 2017 y recientemente, en el año 2022, pronunció adhesión a la Ley de Educación Sexual Integral (Ley 26.150) del año 2006.

Además, recordemos que Tucumán fue la provincia que criminalizó y encarceló a Belén, por un aborto espontaneo en el año 2016. Tal como explica la periodista Mariana Carbajal (2018) en una nota periodística en el diario nacional Pagina12, Belén - nombre ficticio - es una joven de 26 años que ingresó a un hospital público por una fuerte hemorragia y fue denunciada por el cuerpo médico que la atendió por realizarse un aborto. En el hospital fue detenida por fuerzas policiales y trasladada a la cárcel (Carbajal, 2018). El año 2019, la provincia también fue testigo del caso Lucía (Mora, 2022; Sánchez y Johnson, 2020), una niña de 11 años embaraza a raíz de un abuso sexual intrafamiliar, que luego de un proceso dilatorio y de pretensiones por parte del poder religioso de la provincia de que no aborte, pudo acceder a una Interrupción Legal del Embarazo. Carbajal (2019) explica en una nota periodista en el periódico nacional Pagina 12 que Lucía debió enfrentar múltiples obstáculos en el Sistema de Salud Provincial de Tucumán, para acceder a la interrupción legal de embarazo, a pesar de que ante una psicóloga del hospital expresó que quería abortar. La niña dijo: “Quiero que me saquen esto que me puso adentro el viejo”. Llegó el 31 de enero al Hospital con una gestación forzada que rondaba las 20 semanas. Finalmente, le practicaron la cesárea en la medianoche del martes 26 de febrero, luego de que el caso tomara trascendencia internacional por el trato cruel e inhumano al que estaba siendo sometida la niña y su madre (Carbajal, 2019).

Por lo expresado, realizar este análisis local adquiere relevancia en tanto se trata de una provincia con un contexto sociocultural e histórico mayormente adverso al acceso a derechos sexuales y reproductivos en niñas, niños, adolescentes, mujeres y diversidades sexuales. Además, es importante remarcar que Argentina es un país extenso y diverso, por lo cual el análisis de sus políticas públicas de forma regionalizada es un aporte ya que evidencia las particularidades locales, culturales y subjetivas de los sujetos sociales-políticos de cada región.

El desarrollo de este estudio nos permitió observar que la no adhesión provincial representa un mensaje simbólico que invisibiliza la problemática en salud sexual-reproductiva, y, por lo tanto, limita la implementación plena de la ley. Esto se traduce en una barrera simbólica de acceso a la salud sexual y reproductiva como un derecho. Observamos, a su vez, que la pugna por los derechos sexuales y reproductivos en la provincia se inscribe en un movimiento contradictorio de avances y retrocesos donde queda plasmada la perspectiva de grupos conservadores-religiosos por un lado y el movimiento de mujeres y las luchas feministas por otro.

Digresión metodológica

Este escrito se enmarca en una investigación más amplia de diseño exploratorio-descriptivo y abordaje metodológico cualitativo sobre “Subjetividades y Derechos Sexuales y Reproductivos en Tucumán[2].  En ese marco, en el presente trabajo realizamos un análisis crítico-reflexivo de 4 (cuatro) entrevistas semiestructuradas realizadas a informantes claves. Como técnica de construcción de conocimiento, la entrevista semiestructurada, habilita la posibilidad de conocer los significados desde la perspectiva de las personas entrevistas y eso es justamente lo que nos interesa en esta investigación. Dos de dichas entrevistas fueron realizadas a abogadas expertas en temáticas sobre derechos sexuales y reproductivos, pertenecientes a la organización feminista Fundación Mujeres por Mujeres[3] de la provincia de Tucumán, y, las otras dos entrevistas fueron realizadas a referentes encargadas de la ejecución del Programa de Salud sexual y Procreación Responsable en la provincia. Las entrevistas fueron realizadas entre los años 2021 y 2022, fueron grabadas y luego transcriptas para su análisis. En este escrito se preserva la identidad de las personas entrevistadas.

Además, en este trabajo, recuperamos algunas fuentes periodísticas de la prensa local y nacional entre los años 2017 y 2019, que reflejan el clima social de la provincia de Tucumán vinculados a procesos asentados en el eje cuerpo-sexualidad-reproducción. Consideramos que los medios de comunicación tienen un rol importante en la construcción de sentidos sociales-culturales; algunos implican la no perpetuación de las violencias simbólicas, a través de mitigar el uso de prejuicios y estereotipos de géneros, mientras que otros, refuerzan simbólicamente la construcción de desigualdades, utilizando en sus comunicaciones expresiones clasistas, sexistas y racistas.

Algunas definiciones necesarias

Los derechos sexuales y reproductivos se definen como diferenciados, pero a la vez están interrelacionados entre sí, y constituyen la base necesaria para la participación activa de los sujetos en la vida social, en tanto presentan un contenido ético que se inicia en la idea de cuerpo como parte integral de la persona, incluidos su bienestar, su salud y su placer sexual (Felitti, 2018). A su vez, están englobados en el conjunto de derechos humanos, por lo cual es obligatoriedad de los Estados de asegurar que los mismos sean respetados.

Específicamente, los derechos reproductivos hacen referencia a las decisiones de los sujetos sobre sus capacidades reproductivas y de procreación. Abarcan un abanico de prácticas que van desde el acceso a información, a la elección del método anticonceptivo (MAC), a las decisiones acerca de si tener o no hijos/as, la cantidad y espaciamiento, el acceso a servicios adecuados ante situaciones de infertilidad; hasta el derecho al aborto seguro, legal y gratuito. Los derechos sexuales se refieren al ejercicio pleno de la sexualidad sin peligro de violencia y a expresar la orientación e identidad sexual auto percibida sin discriminación (Ciriza, 2004). Es decir, al ejercicio de una sexualidad placentera separada de un fin reproductivo.

Sin embargo, a pesar de esta separación, los derechos sexuales presentan larga tradición de quedar ligados, incluso subordinados, a los reproductivos (Amuchástegui Herrera y Rivas Zivy, 2004). De allí, que las luchas feministas vienen poniendo el foco desde los años 60’, con más o menos intensidad de acuerdo a cada periodo y región, en reivindicaciones sobre la autonomía sexual y el “derecho a decidir” sobre el propio cuerpo (Reverter, 2010). Las feministas de los años 70 elevaron el lema “lo personal es político”, sacando a la luz y a la esfera de lo público, aspectos que eran considerados del orden de lo íntimo, como el cuerpo, la sexualidad, las relaciones amorosas de pareja, los afectos, la familia (Barrancos, 2007). Estas nociones, lejos de ser naturales, son categorías atravesadas por relaciones de poder (Foucault, 2002) construidas socio históricamente y marcadas por las jerarquías y desigualdades de género, clase social, pertenencia étnica y edad (Viveros Vigoya, 2016).

Así, afirmar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, implica no sólo esperar que estén sancionados bajo la forma de normas (lo cual no es condición necesaria ni tampoco suficiente de su ejercicio), sino que su respeto forme parte de las relaciones sociales y materiales de posibilidad, y que tales derechos puedan ser peticionados, reclamados y ejecutados por sujetos políticos asumidos como tales (Maffía, 2001). En este sentido, Martha Rosemberg (2020) plantea que el poder de los sujetos “es co-extensivo al ejercicio efectivo de sus derechos, y en especial, de sus derechos sexuales y reproductivos, definidos por la aptitud de tomar decisiones autónomas sobre su sexualidad y capacidad reproductiva” (Rosemberg, 2020, p.24). La autora sostiene que dicha aptitud esta circunscriptas a las condiciones socioeconómicas y al acceso a políticas públicas; a lo cual agregados, cuestiones de género, pertenencia étnica, edad, clase social y discursos sociales como ser las enunciaciones feministas y/o los discursos de sectores religiosos-conversadores.

Además, acordamos con Rita Segato (2003) cuando afirma que el derecho tiene una potencialidad transformadora de las relaciones entre los géneros en tanto lesiona aquellos mandatos asignados a varones y a mujeres en razón de su sexo, naturalizados y transmitidos de generación en generación. La autora considera que las leyes instalan nuevas referencias morales. “La ley nomina, coloca nombres a las prácticas y experiencias deseables y no deseables para una sociedad. En este sentido, el aspecto más interesante de la ley es que constituye un sistema de nombres. Los nombres una vez conocidos pueden ser acatados o debatidos.” (Segato, 2003, p.13). Los derechos generan un movimiento simbólico de subjetivación para las personas que los ejercen (Butler, 2004). En este sentido, las leyes productoras de cuerpos sexuados y de ciudadanía sexuales. La lucha por la legalidad, habilita nombrar e inscribir en la trama social prácticas y discursos que de otro modo existen desde el lugar “de no legal” que trae aparejado, lo silenciado, y lo peligroso.

Algunos aspectos enunciados en la Ley Nacional Nº 25.673

En lo que concierne a la normativa que en este escrito analizamos, establece que se debe alcanzar para la población “sin discriminación alguna” (art.3 de la ley) el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable; que los sujetos puedan tomar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; prevenir embarazos no deseados; promover la salud sexual de los y las adolescentes; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable, y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva. Además, esta ley busca establecer un adecuado sistema de control de salud para la detección temprana de las infecciones de transmisión sexual, HIV/sida y cáncer genital y mamario y finalmente, en su artículo 13, invita a las provincias a realizar las respectivas adhesiones para su implementación (Rodríguez, 2005). Coincidimos con Rodríguez, en su análisis de que la Ley promueve la efectiva participación de la mujer en la adopción de decisiones vinculadas a su salud sexual y procreación, en especial, en la libre elección de métodos anticonceptivos.

Por otro lado, en cuanto a la implementación y ejecución de políticas públicas, Bustelo y Minujin (1998) destacan cómo toda política puede ser pensada como el conjunto de instrumentos para operacionalizar e implementar distintos modelos de ciudadanía; en este sentido, la mencionada ley se basa en la autonomía de los y las sujetos para elegir individual y libremente de acuerdo a convicciones y a partir de información y asesoramiento un método anticonceptivo y decidir o no tener hijos/as. Para esto promueve la consejería en salud reproductiva y procreación responsable en los servicios de salud pública de todo el país, dirigida a varones y mujeres de todas las edades, respetando la perspectiva de género.

El esfuerzo mayor de las políticas públicas radica en crear las condiciones básicas para que el ejercicio de los derechos de todo ciudadano, sea posible; sin embargo, la existencia de condiciones materiales (infraestructura adecuados, personal capacitado, disponibilidad de métodos anticonceptivos en una amplia gama, información accesible, entre otras) es un recurso necesario para la efectiva vehiculización y puesta en práctica de dichos derechos. Siguiendo los aportes de Nancy Fraser (1997), entendemos a las políticas públicas como un campo de disputas que suponen la interacción, confrontación y negociación de distintos actores sociales; El caso que nos ocupa, supone la interacción de los movimientos feministas, los sectores conservadores-religiosos, el papel del Estado y las prácticas cotidianas de trabajadores y usuarios/as de salud.

Algunas características particulares de la provincia de Tucumán

El sistema de salud en Argentina fue objeto de un largo proceso de descentralización que implicó la provincialización de los hospitales públicos y otros centros de atención. La mayor parte de los estudios sobre política social coinciden en marcar que esto respondió a una lógica meramente fiscalista para disminuir el llamado “gasto público” nacional. La descentralización vino así acompañada del desfinanciamiento a ese sector, en especial, en el marco de la transformación económica operada en la década de los noventa. El traspaso fue asimétrico, la descentralización no tuvo en cuenta un diagnóstico completo y convincente de la desigualdad de armas con que cada una de las provincias recibían las transferencias. A pesar de ello, la descentralización también tiene su lado beneficioso para la población ya que la cercanía de ésta con quienes deliberan y deciden en materia de política sanitaria permitiría el conocimiento real de las necesidades de la sociedad. Es así que, en Argentina, al ser un país federal, cada nivel de gobierno administra de manera autónoma, su subsistema de salud. El Ministerio de Salud de la Nación es quien cumple con la función de coordinación, regulación y asistencia técnica, pero las provincias gozan de autonomía de decisión.

 

Por su parte, Tucumán es el centro económico, científico, tecnológico y cultural del noroeste del país (NOA). Tiene un total de 1.448.188 de habitantes en un territorio que se extiende por 22.524 Km2 de superficie, es decir que un territorio densamente poblado[4] . Posee un gran capital intelectual, con universidades y reconocidos centros de investigación; como así también, posee centros industriales y desarrollo comercial. Así mismo, las áreas rurales ocupan un especial lugar, se destaca el cultivo de limón y caña de azúcar. Además, la presencia de comunidades indígenas, auto adscriptas al Pueblo Originario Diaguita, Tonocotés y Lules, imprimen un valor heterogéneo y diverso que enriquece, pero a la vez complejiza, la dinámica provincial. Según los datos aportados y publicados por el Censo Nacional del año 2010, el 1,3% de la población de la provincia de Tucumán se reconoce indígena. Se trata de 19.317 personas sobre un total de 1.448.188 habitantes. La provincia también tiene un importante historial de luchas estudiantiles y obreras, de organización por la defensa de los derechos humanos y de fuerte resistencia a los gobiernos militares que se sucedieron en nuestro país. Sin embargo, también presenta un sector político-económico y social conservador fuerte con gran impronta religiosa. De esta forma, en la provincia conviven, no sin tensión y disputa, sectores antagónicos, conformando una diversidad y heterogeneidad poblacional.

Situación de la Ley en Tucumán. Efectos simbólicos y políticos de la no-adhesión

En Tucumán, existe el Programa provincial de Salud Sexual y Reproductiva, que depende del Sistema Provincial de Salud (Si.Pro.Sa)[5]  y se propone, en consonancia con la Ley Nacional sancionada en 2002, que la población alcance el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; prevenir embarazos no deseados; garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable. Al respecto, una de las trabajadoras del programa en la provincia expresó:

Fue una de las primeras leyes que protege y garantiza derechos sexuales y reproductivos de toda la población, donde están incluides les adolescentes. El espíritu general de la ley estuvo puesto en garantizar el acceso a métodos anticonceptivos modernos; garantizar consejerías de calidad; incluir a les adolescentes como población objetivo; disminuir la morbimortalidad materna que es muy importante ya que tiene que ver con los abortos, que, si bien no lo menciona explícitamente, fue una ventana abierta que con los años se fue ampliando para tratar políticamente el tema puntal del aborto. (S. Psicóloga. Programa provincial en Salud Sexual y Reproductiva).

Según los datos relevados en las entrevistas, si bien el programa de Salud Sexual y Reproductiva existe en la provincia, el mismo cuenta con escasos recursos humanos que ejecuten los lineamientos del mismo lo cual trae aparejadas dificultades en la implementación. Es decir, que la no adhesión provincial tiene consecuencias en el presupuesto económico que maneja el Programa en la provincia, afectando así la capacidad de contratación de profesionales y trabajadores en el área. De esta forma sostenemos que la adhesión a la normativa conllevaría a acciones políticas-económicas que facilitan que lo enunciado en dicha ley pueda transformarse en prácticas cotidianas y alcance la mayor población posible.

Una de las entrevistadas expresa:

Cuando se crea el programa, no existía la Ley de Identidad de género, ni el matrimonio igualitario, ni el Fallo F.A.L. , tampoco la ley de Educación Sexual Integral, tampoco la Ley de Protección Integral para adolescentes Nº 26.061. Es decir que a lo largo de estos años hubo muchos cambios normativos, políticos y en el imaginario social; sin embargo, hasta el día de hoy se escucha en escuelas y en servicios de salud el horror por brindar preservativos gratuitos a los/las adolescentes. A lo largo de estos años el Programa provincial tuvo modificaciones internas, adaptándose a las transformaciones y demandas sociales, culturales y políticas. (S. Psicóloga. Programa provincial en Salud Sexual y Reproductiva)

Además, otra entrevistada manifiesta que fueron los movimientos feministas y LGBT los que salieron a las calles y presionaron a los gobiernos para que temáticas específicas como atender las demandas en salud de las diversidades sexuales, y, la legalización del aborto ingrese en la agenda gubernamental.

El atravesamiento feminista con el Ni Una Menos, la Red Socorrista, Red de profesionales por el derecho a decidir y luego la marea verde, fueron movimientos sociales que generaron nuevas demandas al programa a lo largo de estos años. El programa se fue adaptando de alguna forma a estos nuevos sucesos nacionales y provinciales  (A. Trabajadora. Programa provincial en Salud Sexual y Reproductiva)

Las entrevistadas también hicieron referencia a movimientos reaccionarios como “salvemos las dos vidas”, aclarando el gran asentamiento político que tienen en la provincia. Al respecto del mapa religioso en la provincia, otra de las entrevistadas, abogada feminista, integrante de la Fundación Mujeres por Mujeres y referente en la temática, manifestó:

Son sectores muy poderosos que tienen fuertes lazos con las instituciones hospitalarias, escolares y en la justicia. El uso de la expresión ideología de género, para referirse despectivamente a los estudios o perspectivas de género o incluso a la educación sexual integral, genera temor frente a temáticas de salud sexual y sobre todo frente al aborto. Esto va constituyendo las subjetividades tucumanas. La familia, la escuela, son productoras de género. Por eso la religión, con sus valores de virginidad, de pecado, de culpa, son dispositivos que van constituyendo a los sujetos. Promueven una moral sexual restrictiva. (M. Abogada. Integrante de la Fundación Mujeres por Mujeres)

Por otro lado, cabe aclarar que, si bien a nivel normativo las leyes nacionales tienen injerencia sobre las provincias, la necesidad de adhesión local tiene la intención de legitimar y construir ciudadanía sexual, a la vez que posicionar el tema en la agenda política y pública. Sobre la ciudadanía sexual, Ciriza (2007) plantea que los derechos sexuales y reproductivos constituyen un punto significativo en el proceso de ciudadanización de las mujeres. Es decir, si los movimientos feministas han sostenido históricamente que lo personal es político, la regulación de la cantidad de nacimientos, así como las decisiones inherentes a la identidad sexual y de género y los derechos relativos al libre ejercicio de la propia orientación sexual, cobran significados profundamente políticos (Ciriza, 2007). Por ello, la promulgación de esta normativa toma en cuenta las desigualdades de género existentes y propone acciones que protejan a las mujeres. En este sentido, Venticnique (2020) plantea que esta ley fue un impulso para innovaciones legislativas en materia de salud pública con una mirada sensible al género, es decir que sirvió como habilitadora para la sanción de otras normativas como por ejemplo: la Ley Nacional Nº 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica (año 2006); Ley Nº 25.929 de Parto humanizado (año 2004), a las que agregamos también, Ley Nacional Nº 26.150 de Educación Sexual Integral (año 2006), del ámbito educativo; Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género (año 2012) y la reciente Ley Nacional Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (año 2020).

 

A su vez, Maffía (2001) sostiene que existe una dificultad de aceptar la ciudadanía femenina en una forma que explícitamente ponga a las mujeres en equiparación material y que, para ello, los derechos sexuales y reproductivos son un eje fundamental. Por ello plantea la necesidad de entender la ciudadanía sexualizando a los sujetos y considerando estas diferencias como aspectos que exigen variar las respuestas del Estado para satisfacer los mismos derechos universales. Así, sostiene que la atención del derecho a la salud debe incluir salud sexual y reproductiva. Invisibilizar el carácter sexuado de los sujetos implica borrar de la definición de ciudadanía un rasgo que por omisión permite al Estado vulnerar derechos básicos de individuos históricamente relegados como mujeres, identidades diversas, infancias y adolescencias. Afirmar el ejercicio de tales derechos implica no sólo esperar que esos derechos estén sancionados bajo la forma de normas (lo cual no es condición necesaria ni tampoco suficiente de su ejercicio), sino que su respeto forme parte de las relaciones sociales y que tales derechos puedan ser peticionados, reclamados y garantizados (Maffia, 2001).

En esta misma línea, un estudio local previo sobre salud, autonomía y libertad reproductiva en Tucumán llevado a cabo por Soledad Deza (2014) plantea que si bien existe la obligación de proveer información y métodos anticonceptivos a la población, basado en normativas internacionales y nacionales, la no adherencia provincial conlleva un mensaje político a la sociedad en general y a los y las trabajadores de salud en particular, de que la salud sexual de las mujeres no es un derecho esencial que requiera agencia y financiamiento por parte del estado provincial (Deza, 2014). Frente a esto, es posible agregar que quienes más se perjudican de esta situación de “ambigüedad legal” y mensajes confusos son las mujeres pobres que no pueden acceder a la salud privada y también mujeres de sectores rurales o de comunidades indígenas donde el acceso a la información es mayoritariamente a través del centro de salud de la zona. Sin la circulación y la socialización de la información se agudiza la desprotección de sectores vulnerables; y sin el acceso a esta información que habilita opciones y la toma de decisiones propias, la maternidad sigue siendo una elección para algunas mientras que para otras deviene una resignación.

Sabemos que la mera enunciación de leyes no es suficiente para cambiar los paradigmas culturales en la sociedad tucumana, sin embargo, la adhesión, en tanto reconocimiento simbólico de la problemática, habilita canales para la transformación y desnaturalización de aquellas prácticas cotidianas que perpetúan las desigualdades de género. Por ello, la demanda del movimiento de mujeres es que el Estado provincial se pronuncie y ejecute acciones que reconozcan la salud sexual y reproductiva de las mujeres, niñas/os y adolescentes como un asunto clave en materia de salud pública, derechos humanos y justicia social. Así, la adhesión a la ley es una de las consignas sostenidas por el Ni Una Menos Tucumán desde su conformación en el año 2015. La prensa local a través del diario El Tucumano (2017), registró la siguiente expresión de una de las referentes del colectivo Ni una Menos en la previa de la marcha del año 2017 en relación a los pedidos del colectivo donde queda claramente incluida la adhesión a la normativa:

Las consignas son nacionales y generales: Ni Una Menos, vivas nos queremos, el Estado es responsable, no es fobia es odio, libertad para Higui, Justicia para Celeste y Ornella, cupo laboral trans, ni una muerta ni una presa más por aborto, aparición con vida de Daiana, y la inmediata adhesión a la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable (El Tucumano, 2017).

Otro dato relevante al respecto, fue que el Foro Tucumano por la Salud Sexual y Reproductiva, conformado por organizaciones de mujeres, feministas, sociales, políticas y del colectivo LGTB, convocó el 25 de junio del 2017, día de sesión ordinaria donde estaban la mayoría de los parlamentarios en la Legislatura de Tucumán, a una acción de reclamo por la adhesión a la ley nacional 25.673. Se destaca la siguiente declaración de una de las manifestantes presentes registrada por el diario provincial El Tucumano (2017):

Es tan evidente que ya no se puede ocultar. Tucumán es la única provincia que queda fuera de esta ley. Ahí vemos que la fuerza de la iglesia está instalada, cuando es un derecho que hace rato muchas provincias lo han reconocido y lo están aplicando. Han avanzado por mérito personal algunos profesionales, pero lamentablemente nos falta mucho para que la mujer sea bien tratada en los servicios de salud. Todavía se ve a la mujer sentadita esperando con la cabeza gacha sin poder reclamar. Es un sometimiento muy sutil y doloroso que es hora de revertir y de que nos levantemos (El Tucumano, 2017).

Tucumán, provincia “Pro vida”

En lo que respecta a la relación entre política, sexualidad y actores religiosos, numerosas acciones del activismo neoconservador y religioso buscan ocupar espacio en la esfera pública y ejercer presión en contra de la ampliación y reconocimiento de derechos sexuales y reproductivos. Así, los sectores conservadores también se manifestaron en diferentes ocasiones en Tucumán con consignas como “con mis hijos no te metas” o “salvemos las dos vidas”. Por su parte, la Legislatura de Tucumán aprobó en el año 2018 una resolución de declaración que la proclama como ‘provincia pro vida’, considerando como política de Estado la defensa de la vida desde el momento de la concepción en el vientre materno hasta su muerte natural. El segundo artículo invita a los municipios a adherir a las disposiciones de la norma y a desarrollar actividades y acciones a favor de las dos vidas. La prensa nacional a través del diario La Nación (2018) comunicó la posición de vicegobernador y gobernador de aquel entonces de la provincia:

Jaldo recordó que desde que se comenzó a debatir el proyecto de despenalización del aborto en el Congreso de la Nación, tanto él como el gobernador Juan Manzur se manifestaron en defensa de las dos vidas, acompañando a la Iglesia y a las campañas pro-vida que se vinieron realizando (La Nación, 2018).

Si bien este tipo de resoluciones carece de valor jurídico, forma parte de estrategias políticas destinadas exclusivamente a confundir a la sociedad e imponer un mensaje a través de los medios masivos de comunicación, acorde con una moral sexual restrictiva “propia de sectores conservadores” que se oponen a políticas públicas de ampliación de derechos y a la construcción de una ciudadanía plena para las personas (Deza, 2014). A la vez, estas acciones contribuyen a que los efectores de la salud nieguen ilegalmente prácticas que son legales, sobre todo abortos, mediante el argumento de la defensa de la vida concebida.

La falta de laicidad del Estado, como un régimen de convivencia diseñado para el respeto de la libertad de conciencia, en el marco de una sociedad crecientemente plural, o que reconoce una diversidad existente (Blancarte, 2008), genera grandes atropellos a los derechos humanos de las mujeres y diversidades y obstaculiza el acceso a las políticas públicas vinculadas al acceso de la salud sexual y reproductiva en Tucumán. Acordamos por lo planteado por Juan Marcos Vaggione (2022) en torno a que los sectores políticos y los sectores religiosos conservadores generan alianzas de poder entre sí. El autor explica que en Argentina desde la década del 90’, en un contexto de políticas de ajuste y desindustrialización, se generaron alianzas entre el gobierno nacional y ciertos actores religiosos neoconservadores, en especial la Iglesia católica, sosteniendo una agenda sistemática de políticas sexuales basadas en una moral restrictiva (Vaggiones, 2022).

Otra manifestación del movimiento pro-vida de la provincia, tuvo lugar el 9 de julio del 2019 durante las celebraciones del “Día de la Independencia” en la plaza principal de la capital tucumana. Mercedes, una beba o un feto gigante de cartón que simula una gestación de 14 semanas, fue puesta frente a la Catedral. La actividad fue documentada por el diario provincial La Gaceta (2019), donde se plasma el siguiente testimonio de uno de las integrantes del Movimiento Pro Vida:

Elegimos el nombre Mercedes porque es un nombre tucumano. Es nena. Lleva el nombre de nuestra Madre y Patrona, la Virgen de la Merced, que nos libra de la opresión del enemigo, en este caso, del aborto (La Gaceta, 2019).

Tomamos en este desarrollo los aportes de José Manuel Morán Faúndes y Juan Manuel Vaggione expuestos en una compilación realizada por Karina Bárcenas Barajas (Cood. 2022) sobre los Movimientos antigéneros en Latinoamérica, allí los autores plantean que la presencia de sectores opositores a los derechos sexuales y reproductivos tiene más de 30 años de acción en la región de América Latina en general y de Argentina en particular. Los autores proponen la siguiente conceptualización:

En términos generales, estos sectores pueden ser caracterizados como un activismo neoconservador. Aunque no es un término libre de imprecisiones, permite mostrar las continuidades que existen entre los actuales movimientos antagonistas a los colectivos feministas y lgbti+ y los tradicionales conservadurismos latinoamericanos, caracterizados por un fuerte apego a la tradición cristiana, la defensa de un orden considerado como natural y/o estable, la perpetuación de ciertas estructuras jerárquicas y la moralización de la esfera pública, entre otros aspectos (Faundes y Vaggione, 2022, p.78).

La jerarquía católica, algunas iglesias evangélicas, organizaciones no gubernamentales autodenominadas “provida” o “pro familia” y partidos políticos confesionales, entre otros actores, convergen en el campo de los movimientos anti géneros y anti derechos (Vaggione, 2014) y se oponen a lo que ellos denominan genéricamente como “ideología de género”. Sin embargo, hoy en día su visibilidad se ha intensificado, gracias a las renovadas configuraciones, estrategias y alianzas que han adoptado como reacción ante el avance en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos (Faundes y Vaggione, 2022). Además, en momentos de álgido debate público sobre los cuerpos sexuados - como fue a partir del Ni una menos en el 2017 y luego con los pañuelazos previos al debate por el aborto legal - los sectores conservadores presentan respuestas reactivas, tal como sucedió en esta intervención artística.

Así, ante todo lo expuesto, es posible plantear que la ausencia de adhesión provincial opera como una barrera simbólica, en tanto invisibiliza la problemática y también el acceso a la salud sexual y reproductiva como un derecho humano; ya que, en muchas ocasiones, la accesibilidad a métodos anticonceptivos y a consejerías y salud sexual queda limitado. En otras ocasiones queda librado a la voluntad de los hospitales o centros de salud y profesionales de aplicar la normativa. El vacío normativo perpetúa las situaciones de desigualdad de mujeres, niñas y adolescentes, sobre todo de los sectores más vulnerables (Deza, 2014) en tanto influye en el acceso a un derecho básico como ser el derecho a la salud sexual.

Reflexiones provisorias

A lo largo de este escrito hemos intentado plasmar las transformaciones socio-políticas y culturales que ha ido atravesando la provincia de Tucumán, sin ser ajena a un escenario nacional e internacional en lo que refiere a la temática de derechos sexuales y reproductivos. Específicamente a lo que significó, y continúa significando, la sanción y puesta en marcha de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable en el año 2002. Es evidente que las sanciones y legislaciones de leyes son necesarias, pero no suficientes para introducir rupturas, transformaciones o quiebres en los habitus y prácticas sociales cotidianas, las cuales, a su vez, van configurando modalidades subjetivas de habitar el escenario social. Sin embargo, la sanción de normativas resulta necesaria como herramienta simbólica de transformación social y como marcos legales para la construcción de sociedades más igualitarias.

Por ello, el concepto de ciudadanía sexual fue clave para entender y complejizar los procesos por los cuales las leyes, basadas en estructuras de poder, van construyendo cuerpos sexuados. En este sentido, las prácticas ciudadanas están atravesadas por una serie de supuestos en relación a las sexualidades de los, las y les actores de la comunidad socio-política. Este concepto nos ayuda a problematizar la sexualidad en la esfera pública-política, y no meramente como un ejercicio en el ámbito íntimo. Por ello, la sanción de leyes en general, y en este caso particular, la no-adhesión a la Ley 25.673, no son actos ingenuos de los Estados, sino que están basados en concepciones sobre ciudadanía y autonomía de los sujetos políticos.

En este sentido, observamos que la no adhesión por parte del gobierno de la provincia de Tucumán a la Ley 25.6730 es uno de los factores que obstaculiza la implementación plena en tanto conlleva situaciones de violencias institucionales y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de mujeres, niñas y adolescentes. Además, brinda un mensaje confuso a la sociedad en general y también a usuarias/os y profesionales de la salud en particular que quieren hacer uso de este derecho como también garantizarlo. Sin embargo, el ejercicio de este derecho colisiona muchas veces con determinadas prácticas, con mitos, con patrones socioculturales, con resistencias políticas y/o religiosas que dificultan y obstaculizan el ejercicio pleno del derecho al placer sexual sobre el propio cuerpo.

Por último, este trabajo ayudó a comprender y confirmar que la salud sexual y reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria más allá y desligada de la reproducción.

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Documento

Ley Nacional Nº 25.673 (2002) Salud Sexual y Procreación responsable. Ministerio de Salud Pública.

Notas

[1] Es posible nombrar algunas de ellas:  en el año 2002, la Ley Nº 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; en el año 2006, Ley Nº 26150 por la que se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral y Ley Nacional Nº 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica; en el año 2009, la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; en el 2010, la Ley Nº 26618 de Matrimonio Igualitario; en el 2012, la Ley Nº 26743 de Identidad de Género; en el 2019, la Ley Nº 27.499 Micaela y finalmente en el 2021, la Ley Nº 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

[2]  Dicha investigación se desarrolla en el marco de una beca doctoral CONICET en curso (2020-2026) de una de las autoras, Milagros Argañaraz, con la dirección de la Dra. Alejandra Golcman.

[3]  Las características de dicha Fundación, se encuentra en la página web oficial https://mujeresxmujeres.org.ar/

[4]  Según datos aportados por el Censo de Población y Viviendas del año 2010.

[5]  La información y presentación oficial del Programa provincial puede leerse en: https://msptucuman.gov.ar/programas-nacionales/departamento-de-enfermedades-no-transmisibles/programa-de-salud-sexual-y-reproductiva/