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ARTÍCULOS
El encierro de mujeres en la Cárcel del Buen Pastor. Transgresiones a ideales modélicos y proyecto correccional femenino, Córdoba, 1892-1912
The Confinement of Women in the Buen Pastor Prison. Transgressions to Model Ideals and Female Correctional Project, Córdoba, 1892-1912.
Ornella Maritano
CIECS - CONICET - UNC
Resumen : El siguiente artнculo busca demarcar los lнmites del proyecto correccional femenino llevado adelante en Cуrdoba, durante la ъltima dйcada del siglo XIX y la primera del siglo XX. Para ello se recurre al estudio del encierro de mujeres que, sin haber cometido delito alguno, eran depositadas en la Cбrcel del Buen Pastor. A travйs del anбlisis de las nociones de autoridad que comunica ese encierro y de las transgresiones a ideales modйlicos en las que se fundaba, se pretende extender el alcance de ese proyecto correccional, el cual se revela como productor y reproductor de un orden de gйnero que se entiende conveniente para el desarrollo del proyecto de dominaciуn de las йlites gobernantes. Las fuentes utilizadas para este estudio fueron los registros de ingreso y egreso de la cбrcel y disposiciones y comunicaciones del Gobierno de la provincia de Cуrdoba.
Palabras claves: Proyecto correccional ; Domesticidad ; Cбrcel ; Colocaciуn
Abstract: The following article seeks to demarcate the limits of the female correctional project implemented in Cуrdoba during the last decade of the nineteenth century and the first decade of the twentieth century. To this end, we study the confinement of women who, not having committed any crime, were placed in the Cбrcel del Buen Pastor (Good Shepherd Prison). Through the analysis of the notions of authority communicated by this confinement and the transgressions to model ideals on which it was based, the aim is to extend the scope of this correctional project, which is revealed as a producer and reproducer of a gender order that is understood to be convenient for the development of the ruling elites project of domination. The sources used were the records of admission and discharge from prison and provisions and communications from the Government of the Province of Cуrdoba.
Keywords: Correctional project ; Domesticity ; Prison ; Colocaciуn
Sumario: Introducciуn - El proyecto correccional femenino y la Cбrcel de Mujeres del Buen Pastor - La construcciуn de la autoridad a travйs del proyecto correccional femenino - La Cбrcel del Buen Pastor y las transgresiones a ideales modйlicos - El ideal modйlico del proyecto correccional femenino - Conclusiones
Recibido: 20/04/2021 / Aceptado: 05/07/2022
Introducción
A lo largo de la historia el encierro de mujeres constituyó una práctica de control social habitual (Caimari, 2007; Torremocha Hernández, 2018; Vassallo, 2005; Vassallo y Ghirardi, 2010). La misma podía ser dictaminada tanto por la justicia civil como por la justicia eclesiástica y materializada por diversas personas que se constituían así en autoridades de control, sean estas esposos, hermanos, padres o sacerdotes. Las razones del encierro respondían a diversos motivos, como podían ser la materialización de un divorcio, el castigo de un mal comportamiento o la protección ante algún peligro (Vassallo y Ghirardi, 2010). Y su efectivización, dependiendo de las posibilidades y de los actores intervinientes, podía llevarse a cabo en conventos o en espacios privados, pudiendo efectuarse en la misma casa o la casa de algún familiar. Con la generación de espacios específicos de castigo y encierro para mujeres esta práctica, doméstica y privada la mayoría de las veces, asume una nueva configuración, ya que sale del espacio privado para ser sostenida en lugares específicos de encierro para mujeres y gestionada así por la administración de la institución de castigo.
La Cárcel Correccional de Mujeres del Buen Pastor de Córdoba no quedará exenta de este rol, en la Córdoba de fines del siglo XIX y principios del XX. Esta institución, administrada por una congregación religiosa, encargada del castigo y la corrección de mujeres que eran encontradas culpables de la comisión de un delito o acusadas de faltar a los códigos contravencionales, será también el destino de aquellas mujeres que, debido a su mal comportamiento, eran encerradas por autoridades familiares o domésticas. Es decir, la institución, en tanto parte de un proyecto más amplio de control social y corrección del comportamiento femenino –el proyecto correccional femenino–, albergó no sólo a mujeres que, en calidad de condenadas o procesadas eran enviadas allí; sino que también recibió a las que eran encerradas por pedidos particulares. La institución carcelaria operó así como un espacio de re-educación y corrección para aquellas mujeres que, sin mediar figura delictiva alguna, eran enviadas a la cárcel en razón de tener cierto comportamiento que no era el deseado o esperado en ellas.
De esta manera, el proyecto correccional femenino que guiaba el accionar de la Congregación del Buen Pastor en su faceta de administradoras del castigo femenino, se revela más amplio que la sola corrección de mujeres que podríamos, a priori, catalogar como delincuentes. Este proyecto muestra un rango de acción más amplio que la sola población acusada o declarada culpable de un delito y/o una contravención, llegando este ensanchamiento de fronteras a evidenciar y legitimar otras autoridades con potestades para decidir el encierro de las mujeres. En esta investigación, a partir del análisis de los libros de ingreso y egreso de mujeres a la institución y por medio de un estudio centrado en aquellos casos de ingresos a la cárcel que no se fundaban en la comisión o la sospecha de la comisión de un delito o una falta; se pretende demarcar el alcance de ese proyecto correccional femenino, extendiéndolo a un conjunto más amplio de la población femenina. Para ello se analizaran dos variables: la construcción y el reforzamiento de autoridades en la gestión del encierro, como son las monjas del Buen Pastor, pero también autoridades domésticas que solicitaban el encierro y establecían la necesidad de una re-educación o corrección sobre esas mujeres, como lo fueron los patrones, maridos o padres. Asimismo, y en estrecha relación con esto, se analizarán cuáles son esas razones que llevan a esas personas, investidas en autoridad, a solicitar el encierro de las mujeres.
Con ello se pretende también delimitar, a grandes rasgos –a partir de esos comportamientos que fundamentaban el encierro– el modelo de feminidad que el proyecto correccional femenino ayudaba a construir. Este último aspecto será abordado a través de un diálogo entre el ideal de la domesticidad -que regía la rutina de la institución- y la colocación -institución que compelía al establecimiento de una relación laboral- entendiendo la urgencia de las elites gobernantes de asegurar la dominación y el desarrollo del modelo capitalista de producción, en el que las mujeres asumen un rol fundamental. Partiendo de la premisa de un despliegue mayor de los márgenes de ese proyecto, y mirando el accionar de la institución sobre un conjunto amplio de la población femenina, se avanzará en demarcar la relación entre el proyecto correccional femenino y los intereses de las elites gobernantes: garantizar la dominación y consolidar el modelo de producción (Oszlak, 2012).
Retomando la comprensión del castigo como artefacto cultural propuesta por Garland (2010), que invita a problematizar los múltiples modos en que el fenómeno de la penalidad encarna y expresa las formas culturales de la sociedad, se pretende ampliar el margen de acción del proyecto correccional femenino, cuyo dispositivo de encierro recuerda que penalidad y cultura se imbrican en una relación de auto constitución recíproca, puesto que el castigo genera sus propios significados y sensibilidades que se insertan en las tramas culturales, mientras que estas últimas lo hacen en las modalidades y dispositivos diseñados para el castigo. De esta manera, la configuración del castigo que subyace a ese proyecto correccional abreva en estereotipos y sensibilidades que llevan a la Cárcel de Mujeres a convertirse en un actor fundamental para el control social de la población femenina y para la producción y reproducción de un ideal de comportamiento femenino, para el reforzamiento de las figuras de autoridades domésticas y también para garantizar el control sobre la mano de obra femenina. A sabiendas que lo local no es “indefectiblemente un reflejo de procesos más amplios sino que permite detectar ecos particulares; especificidades que, en ocasiones, ponen en cuestión las evidencias defendidas desde la historia general” (Cesano, 2014, p. 311), se pretende este abordaje situado del proyecto correccional femenino. Reparando en la importancia de una reconstrucción que permita desprender nuevas líneas de investigación que crucen la penalidad, la historia social y los estudios de género.
El proyecto correccional femenino y la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor
La administración de la Cárcel de Mujeres por parte de la Congregación del Buen Pastor inicia en el año 1892, cuando el gobierno de la provincia otorga la gestión de la cárcel, hasta entonces administrada por la Sociedad de Beneficencia, a la Congregación. La idea de proyecto correccional femenino busca describir la manera en que se articularon una serie de prácticas, discursos y creencias sobre la delincuencia femenina y sus métodos de corrección que cristalizaron en un ordenamiento legal específico y en la construcción de instituciones particulares (Maritano y Deangeli, 2015). Atendiendo a la institución, es posible ver cómo ese proyecto y los actores implicados exceden el sólo alcance de la cárcel en tanto institución, asumiendo una configuración más amplia, permitiendo comprender más claramente la imbricación entre cultura y penalidad.
La construcción del proyecto de corrección en Córdoba se inscribió en el marco de consolidación del Estado Nación. A partir de la década de 1860 es posible advertir, en el territorio argentino, un proceso de modernización institucional que significó -entre otras cosas- un verdadero proceso de expropiación social, por parte del Estado, de funciones ejercidas por otros actores de la sociedad civil (Oszlak, 2012). Esto implicó una delimitación estatal de nuevos ámbitos operativos que ningún otro sector de la sociedad podía atender, fuera por la naturaleza de la actividad o la magnitud de los recursos que requerían. Esta consolidación estatal tuvo su correlato en la provincia de Córdoba, dónde se buscó asegurar las relaciones sociales en el plano de la producción y del intercambio y garantizar el orden interno (Viel Moreira, 2005).
Para ello, la definición de la esfera punitiva del Estado provincial y la redefinición del Poder Judicial fueron cruciales. El establecimiento de una nueva arquitectura de la justicia en Córdoba, buscando definir al Poder Judicial como único escenario de resolución de conflictos y de sanción del delito, no fue un proceso sin tensiones. En un marco de tensión entre la persistencia y localización de la tradición jurídica colonial (Agüero, 2011) y el nuevo escenario constitucional. La esfera penal no fue la excepción. Hasta la sanción del código penal nacional, en el año 1887 (Calandria, 2016), estuvieron en vigencia “un corpus muy heterogéneo de normas penales, en las cuales convivían preceptos claramente tributarios de la matriz liberal con otros que conservaban los criterios y métodos procesales españoles” (Chaves, 2017, p. 36). En lo procedimental, y en función de las penas determinadas por el código provisorio (de 1882), se promulgaron leyes parciales; hasta que José Ibáñez y Juan Bialet Massé realizaron un código de procedimiento penal, sancionado en 1887.
Tanto el código provisorio como el del año 1887, consagraron el paradigma penitenciario, estipulando nuevas designaciones dadas al tiempo de la pena privativa de libertad (Chaves, 2017, p. 78). En el proceso de consolidación estatal y de avance del modelo de producción capitalista, la pena penitenciaria era “un aspecto más de la reforma desde arriba de la sociedad, una reforma que (...) extendía sus instrumentos modeladores hacia las clase bajas que formarían el grueso de la población carcelaria” (Caimari, 2004, p. 48). En este marco, se comenzaba a delinear y ejecutar un proyecto correccional femenino que tendría a la Congregación del Buen Pastor como actor central. De modo que, las religiosas recibieron entonces, el 18 de diciembre de 1892, a las primeras reclusas; cuando asumieron la dirección y administración de la Cárcel Correccional de Mujeres. A partir de ese momento, serían las Hermanas de la Orden quienes gestionarían la institución[1].
El Buen Pastor, en tanto institución correccional, fue un lugar en el que se recluyeron y por el que circularon, debido a una importante variedad de causas, una gran cantidad de mujeres y menores de sexo femenino. A lo largo de los primeros veinte años del funcionamiento de la institución se registraron 1030[2] ingresos. El encarcelamiento femenino en el Buen Pastor, lejos de limitarse a aquellas causas de tipo jurídico penal (en el caso de las condenadas, procesadas y remitidas por contravenciones), expandía su radio de acción a una variedad de razones que acababan legitimando el papel de las autoridades domésticas (maridos, padres y patrones) como voces autorizadas para decidir acerca de la libertad y encierro de las mujeres. El libro de entrada y salidas de la Casa Correccional ha constituido, a este fin, un insumo primordial puesto que brinda información de las mujeres que eran remitidas a la institución, así como de las personas o autoridades que las enviaban.
En el mismo momento en que se estaba conformando la estructura estatal y delimitando las áreas de injerencia de actores de tipo privado y/o eclesiástico, se otorga el castigo y corrección de las mujeres a una congregación religiosa, que acaba ganando el prestigio necesario para constituirse como esferas autónomas de un Estado que no alteraba su equilibrio interno (Giacomelli, 2021). En paralelo y como parte del mismo proceso, las élites gobernantes delimitaban los espacios de resolución de conflictos, plasmando, en el orden normativo, las relaciones sociales que se venían desenvolviendo en el ámbito de la producción y la división del trabajo.
A partir de un estudio de una singularidad de causas en las que se basaba el encierro de algunas mujeres se pretende avanzar en la delimitación del campo de injerencia de ese proyecto correccional femenino y la manera en que incidía en el ordenamiento de las relaciones entre los géneros. Centrando así la atención en el análisis de ingresos vinculados a las transgresiones a los imperativos de género, aquellos que se fundan en el accionar de manera no esperada -y en rigor no aceptada- para el género femenino; así como aquellos originados en las potestades reconocidas a las autoridades domésticas, para encerrar a las mujeres, se busca ampliar los márgenes del proyecto correccional femenino, a la vez que entender a la cárcel como un engranaje dentro del amplio esquema de instituciones de control social sobre la población femenina.
A través del encierro, la formación en oficios y la instrucción religiosa, la Cárcel de Mujeres del Buen Pastor fue la encargada del castigo y la corrección de las mujeres. Por medio de la enseñanza y el reforzamiento de ideales de actuación, como lo es el ideal de la domesticidad (Nash, 1994), la institución participa de un arreglo de género, que es a su vez el mismo que la rige. El proyecto correccional, regulador de las relaciones entre los géneros y formador de mano de obra femenina, está atado fuertemente a un acuerdo en el que las mujeres garantizan la reproducción de la mano de obra. Situación esta que justifica la intervención sobre aquellas mujeres que ingresan por orden de autoridades domésticas, como veremos a continuación.
La construcción de la autoridad a través del proyecto correccional femenino
Como señalamos anteriormente, el desarrollo de este proyecto correccional femenino se inicia con el proceso de consolidación del Estado nación y, rápidamente, se acopla a las necesidades de las elites gobernantes, de consolidar un modelo de producción a través del disciplinamiento de la mano de obra (Viel Moreira, 2005). Retomando a Garland, el castigo es una demostración práctica y concreta de las verdades oficiales. Es una representación dramática y escenificada de cómo son y deben ser las cosas desde la perspectiva oficial (...) el castigo interviene en la construcción de un régimen social en el que se establecen las formas de autoridad, persona y comunidad, (2010, p. 308).
A partir de este desarrollo, se pretende analizar las nociones de autoridad que legitima ese proyecto correccional, en términos de quiénes debían corregir y castigar a aquellas mujeres que ingresaban a la institución -contemplando aquellas cuyo ingreso no se fundamenta en la comisión de un delito y/o contravención-; y en términos de quienes tenían potestad para solicitar el envío de las mujeres al encierro.
Recuperando estas nociones, es posible enmarcar la decisión gubernamental de otorgar la administración de la casa correccional a agentes tales como la Orden del Buen Pastor en un efecto de producción de sentidos acerca de los agentes legítimos para la tarea de corrección de las mujeres en la Córdoba de fines del siglo XIX y principios del XX. Decisión que a su vez constituyó un entramado que se relacionaba con los sentidos otorgados a la institución. La designación de las religiosas del Buen Pastor como administradoras las reconoció como autoridad legítima en la tarea de corrección femenina. Las palabras empleadas por el Gobernador Manuel Pizarro para referir a tal decisión son claras en este sentido cuando, en su mensaje de apertura del período ordinario de sesiones ante la Asamblea Legislativa -a tan sólo unos pocos meses de haber sido transferida la administración de la Cárcel de mujeres a la congregación-, señaló:
El Poder Ejecutivo ha puesto la cárcel correccional de mujeres a cargo de las religiosas del Buen Pastor, tanto por consideración al mejor régimen del establecimiento, cuanto por motivos de mejora en la asistencia y cuidado personal de las detenidas (...) Por lo pronto el Gobierno puede descansar tranquilo (...) y no tiene sino motivos de satisfacción por lo que hace al régimen del establecimiento[3].
Las implicancias de estas palabras las instituye como autoridades legítimas en la materia. La valoración positiva que desde el ejecutivo provincial se formulaba sobre la concesión de la administración del establecimiento a la Orden iba acompañada de una expectativa de “mejora” en el régimen, asistencia y cuidado de las detenidas, lo que expresaría un reconocimiento de esa expertise de la Congregación en ese tipo de tareas. Las religiosas eran presentadas como los agentes adecuados para la gestión, destacándose la “disciplina, aseo y buen orden en todo”[4] que caracterizaba a la institución bajo esta administración, tarea descripta, además, como un “importante servicio a la sociedad y al gobierno”[5] prestado por las religiosas.
El castigo, a la vez que está conformado por patrones culturales originados fuera de él, genera sus propios significados, valores y sensibilidades locales. De este modo, “las formas en que se aplica el castigo dan una cierta idea del poder gubernamental y de la autoridad social” (Garland, 2010, p. 310). Las religiosas, a quienes el gobierno había entregado la gestión de la cárcel, eran reconocidas como autoridad social en la empresa de corrección femenina. De modo que se define a la autoridad correccional como femenina; que paradojicamente reproducía un ideal de mujer producto de una sociedad patriarcal, compatibilizándose con los objetivos del Estado (Giacomelli, 2021). Considerando que
las formas que adquieren los castigos, los símbolos mediante los cuales se legitiman, los discursos con los que representan su significado, las formas y recursos de organización que emplean, tienden a describir un determinado estilo de autoridad, una caracterización definida del poder que castiga. (2010, p. 309)
pasaremos a analizar la manera en que ese proyecto correccional femenino inviste y legitima a autoridades domésticas. Habilitándolas a solicitar el encierro de mujeres en la cárcel del Buen Pastor; siendo en el mayor de los casos, la falta cometida, no obedecer a estereotipos de género.
Zaffaroni (2000) ha postulado que el paradigma tutelar del poder punitivo -cuya historización inicia el autor desde el modelo inquisitorial medieval- implicó la construcción de un discurso sobre la mujer que la configuró a partir de una suerte de falla genética, una consecuente mayor inclinación al mal por su menor resistencia a la tentación y, consiguientemente, la necesidad de tutela por su infantilismo constitucional. Este paradigma no sólo se plasmó en la legislación civil y penal, sino que impregnó la lógica de la institución, convirtiéndola en un espacio de legitimación del paradigma tutelar. La cárcel, en tanto habilitaba el ingreso de mujeres por parte de autoridades domésticas abreva y a la vez refuerza las percepciones médico-filosóficas-jurídicas sobre la naturaleza de la mujer. Esto no solo repercutía en la afirmación de su “inferioridad jurídica” (Vassallo y Ghirardi, 2010), sino también se materializaba en el encierro a pedido de padres, esposos o patrones.
Durante el período de estudio, el universo social que habitó el Buen Pastor se caracterizó por una heterogeneidad etaria y una homogeneidad de clase. En los más de 10.300 ingresos que se registraron, encontramos mujeres que ingresan con 70 años de edad así como menores de 6 años[6]. Del total, el 36% de ellos corresponden a menores de 22 años. Del 64% constituido por las adultas, la franja comprendida por el rango de 22 a 35 años representó el 44% y el 15% fueron mujeres de 36 a 50 años. Del 5% restante, corresponde un 3,5% a mayores de 51 años y un 1,5% a casos en los que no se registró la edad de las mujeres ingresadas. Los datos brindados por los registros de ingresos, sugieren que, como contracara de la heterogeneidad etaria que caracterizó a la población reunida en el Buen Pastor, existió una homogeneidad en cuanto a la adscripción y pertenencia socio-económica de las mujeres y niñas que allí ingresaron. La institución albergó fundamentalmente a mujeres pertenecientes a los sectores subalternos de la sociedad cordobesa (Maritano y Deangeli, 2015). Del 100% de ingresos registrados durante nuestro período el 44% de ellas declararon trabajar en tareas asociadas al servicio doméstico (como cocinera, lavandera, mucama, etc.) y el 31% no declaró oficio o fue registrada como vaga en el libro correspondiente -de hecho, muchas de ellas eran remitidas a la institución precisamente por no tener oficio, hasta encontrarles uno-.
Las razones de ingreso de estas personas eran variadas. A los fines analíticos se han denominado transgresiones a ideales modélicos a ingresos cuya razón, según consigna el libro de ingreso y salida de la institución, era “a pedido del esposo/marido”, “a pedido del padre” o “a pedido del patrón”[7]. En todos los casos, la autoridad que solicitaba el encierro era la que la depositaba en la institución. De ello se desprende que, la persona que trasladaba a la cárcel a esa mujer, la que le estaba dando ingreso, era una autoridad doméstica. Las monjas debían, por su parte, habilitar ese ingreso. Si bien el Reglamento de 1900 admitía la posibilidad de ingreso de menores de edad en virtud de decisión de su “padre, tutor o guardador” al Asilo (que si bien pretendía ser una institución aparte, funcionaba en simultáneo y en el mismo edificio que la Cárcel), no fue una potestad que pusieron en práctica sólo con menores como así tampoco de manera única con esas figuras domésticas consignadas; ya que ingresaron, durante el período, mujeres remitidas tanto por sus maridos como por sus patrones. Esto habilitaba -como corolario de lo estipulado por los códigos de fondo de la época- a las autoridades domésticas, masculinas preferentemente, como agentes con potestades para decidir sobre la libertad y el encierro de las mujeres de su familia o bajo su cuidado y/o empleo.
De este modo, estrechamente ligado al modelo de corrección, la construcción de la mujer como sujeto penal articulada a las nociones de pecado, debilidad constitutiva e inferioridad evolutiva -nociones que servían de fundamento explicativo para el modelo tutelar sobre las mujeres, y por añadidura, como explicación del mal comportamiento femenino cuando esta no estaba presente- imprimieron al modelo correccional su matiz particular (Aguirre, 2003; Caimari, 2007; Vassallo y Ghirardi, 2010), impregnando la labor de corrección de un fuerte contenido moralizador; haciendo de la Congregación un actor propicio para su tratamiento. Estas concepciones, plasmadas en el ordenamiento legal, sirvieron a su vez de justificativo para el modelo de autoridad que promovía ese proyecto. Además de la autoridad del Estado y sus operadores jurídicos y del orden, las religiosas y los patrones, maridos o padres se investían así en cuidadores del comportamiento de las mujeres.
La Cárcel del Buen Pastor y las transgresiones a ideales modélicos
Luego de un análisis detallado de las fuentes producidas por la institución es posible afirmar que, además de delitos y contravenciones, la institución desplegaba su accionar correctivo hacia mujeres que ingresaban allí producto de transgresiones a imperativos de género. Es decir, mujeres que, como bien se detallan los libros, fueron encerradas a pedido de autoridades de carácter privado -autoridades no estatales y cuyo pedido no se funda en la comisión de un delito o una contravención-. Del total de los ingresos a la institución durante esta etapa el 13 % estuvo fundado en la sospecha de la comisión de un delito -o por ser hallada culpable de ello-. Dentro de ese porcentaje, la abrumadora mayoría estaban sin condena firme. Las contravenciones representaron el 49% del total de los ingresos, generalmente dispuestas por autoridades policiales y municipales -las faltas más representadas eran ebriedad, ejercicio clandestino de la prostitución, desorden y escándalo-. Finalmente, los registros muestran una importante cantidad de ingresos que fueron aquí englobados en la categoría transgresiones a ideales modélicos. Estos representaron un 16 % del total de las entradas a la cárcel. Del 22% restante, el 18% no consigna razón de ingreso y el 4% está constituido por otras razones.
En razón de analizar el despliegue del proyecto correccional femenino más allá del orden legal, normativo y carcelario, recupero aquí los ingresos a la institución fundados en transgresiones a ideales domésticos. El registro de esta información, si bien aclara la autoridad y la razón en las que se funda el ingreso, no presenta uniformidad en su forma, por lo que se procedió a agrupar las causas en tres grandes grupos: rupturas de imperativos de género, que constituyeron un 56% de los ingresos; disposiciones de autoridades domésticas que representan el 31%, e ingresos por no estar colocada, que fueron el 13%.
David Garland entiende al castigo como un artefacto cultural que codifica signos y símbolos, a la vez que concibe a las instituciones penales como productoras y productos culturales que operan tanto en la producción de subjetividades como de representaciones de género. Los códigos de fondo combinaban concepciones del honor de fuerte raigambre colonial, actualizadas al momento codificador, que contribuyeron activamente a la definición de una inferioridad de la mujer respecto del varón. Como consecuencia de estos preceptos, operó la imposición del control masculino sobre las mujeres. Con el despliegue y desarrollo de la autoridad estatal la potestad masculina asumió una nueva configuración y el encierro en casas de familia fue entonces reemplazado, paulatinamente, por la reclusión en instituciones diseñadas como espacios de corrección.
Consecuentemente, la cárcel recibió a una cantidad importante de mujeres remitidas por desafiar la tutela masculina y faltar a las autoridades domésticas. Estas mujeres eran enviadas a la cárcel por motivos que no integran el campo de los delitos ni las contravenciones, ni hallan su fundamento en normativas legales vigentes, sino en transgresiones a mandatos culturales. Las transgresiones a ideales domésticos correspondieron al 9% de este total. Dentro de este esquema, encontramos mujeres que ingresan a la institución por insultar[8] así como por mal comportamiento y mal carácter[9], situaciones que configuran puntos de fractura del destino prefijado. Por su parte, los ingresos a la institución motivados en desobediencia -a su padre o la autoridad policial- y desacato[10] probablemente habrían constituido respuestas de las autoridades privadas y estatales ante el accionar desafiante de las mujeres. Así, la cárcel correccional se erigía en un “lugar estratégico donde se expresa el poder, se crean las identidades” (Garland, 2010, p. 318). En este apartado son englobadas las causas de inmoralidad[11] y mal ejemplo a sus hijos[12].
La definición de género que ha proporcionado Joan Scott (2011) invita a desentramar y analizar la constitución histórica de la diferencia sexual, considerando los múltiples mecanismos que la reproducen y refuerzan. Entre tales mecanismos, los conceptos normativos que afirman categóricamente el significado de varón y mujer, masculino y femenino, se entrelazan con las instituciones sociales. En Córdoba, la identidad femenina se anclaba al ideal modélico de buena madre y esposa. La inmoralidad, los insultos, la mala vida, el ser mal ejemplo para los hijos eran incompatibles con tal imperativo modélico. La Cárcel Correccional reunía en el mismo espacio a quienes transgredían los mandatos y a las religiosas, expertas en la corrección.
El segundo subtipo de razones en las que se podía fundar el ingreso de mujeres era a pedido de una autoridad doméstica. El 5% del total de los ingresos a la cárcel estuvo basado en esta causal. De este modo, encontramos que un 2% de ese total de ingresos a la institución estuvieron fundados en pedido del marido o del esposo[13]. Como nota del modelo de domesticidad, que prescribía al matrimonio, la maternidad y la conservación de la virtud (Vassallo, 2005) como horizontes de la feminidad, la fuga del hogar marital implicaba una puerta de ingreso a la institución. Fue este el caso de 4 mujeres durante este período[14]. Existieron a su vez ingresos fundados en: pedidos de su padre o de sus padres, por fugarse del hogar de sus padres, por simple fuga, por abandonar el hogar, por pedido del hermano y por pedido de la madre[15]. Otras autoridades domésticas que también ejercieron su dominio sobre la libertad de las mujeres fueron sus patrones. De esta manera, los imperativos modélicos de género también se articulan con la dimensión de clase. Los ingresos a la cárcel realizados en razón de pedidos de patrones configura el ejemplo más claro de ello. Entre la gran variedad de causas de ingreso vinculadas a hechos que implicarían una desobediencia al patrón, encontramos aquellas caratuladas como pedido del patrón[16], no querer estar con sus patrones[17], fuga de sus patrones[18] y devuelta por sus patrones[19], que constituyen el 2% de los ingresos.
Estas razones presentan estrecha relación con el tercer subgrupo de causales que he identificado para este estudio: no estar colocada, que configuró el 2% del total de los ingresos a la cárcel. Ambas causales habilitan una interpretación sobre los itinerarios posibles en la vida de las mujeres de los sectores subalternos: estar en la casa del patrón -estar colocada- o, por el contrario, ante la resistencia en estas situaciones, estar en la cárcel. Esto se desprende de la centralidad que asume, en todos los casos, la figura del patrón y/o guardador para justificar tanto el encierro -como es el caso de no querer estar con sus patrones-, como la salida -como lo demuestran aquellas cuya razón de ingreso es detenida hasta colocarse, que operaba a modo de condición resolutoria-[20].
En la Córdoba de principios del siglo XX la colocación de las mujeres para la realización de trabajos domésticos fue una constante. En relación con ello, merece destacarse la razón devuelta por su patrón ya que guarda una importante conexión con una de las finalidades perseguidas por el establecimiento, la colocación de mujeres en casas de familia para trabajar. Según surge del registro de ingreso y salida de la cárcel, las mujeres devueltas por el patrón habrían sido alojadas previamente en el establecimiento. Este elemento indicaría que aquellas alcanzadas por esta razón de reingreso habían sido colocadas previamente, por las religiosas o por el defensor de menores, con un patrón que la deposita nuevamente en la cárcel.
En el contexto de una ciudad que evidenciaba un importante crecimiento urbano y una complejización de sus relaciones de producción (Viel Moreira, 2001), la colocación representó uno de los mecanismos de provisión de mano de obra femenina para las tareas domésticas. A través de la colocación la cárcel se inscribió en un complejo mecanismo diseñado para el reclutamiento laboral que “involucraba al gobierno provincial, en general mediante la justicia, y a mujeres menores de edad, aunque en muchos casos también adultas” (Remedi, 2011, p. 53). La colocación- herencia del ordenamiento hispano- recogía el tradicional mecanismo de compulsión al trabajo basado en “la convicción de que quienes carecían de medios de subsistencia llevaban una forma de vida alejada de la virtud (...) razón por la cual debían ser adscritos a una relación tutelar de patronazgo bajo una autoridad doméstica que, al tiempo que le proporcionaba un espacio de socialización, velaba por su comportamiento” (Agüero, 2011, p. 19).
El ideal modélico del proyecto correccional femenino
Entendiendo al castigo como un agente cultural, que recoge, en el diseño de sus formas, aspectos sociales que, a su vez, por medio de la acción de castigar, refuerza y reconstruye; es posible identificar el vínculo entre este proyecto correccional femenino y el discurso de la domesticidad. Siguiendo a Nash (1994), este discurso, establece los confines de la actuación femenina al hogar, uniendo la noción de mujer al papel de madre. De este modo, la cárcel a través de estrategias y rutinas, comunicaba nociones y significados generizados sobre el individuo. Las tareas asignadas imponían un ideal modélico que abrevaba en los preceptos de la ideología de la domesticidad. En este sentido, el trabajo se realizaba en los talleres instalados en la institución y consistían, principalmente en “la enseñanza de trabajos domésticos y obras de mano: cocina, panadería, lavado, planchado, costura, bordado, etc.”[21].
Reconociendo entonces que “las distinciones sustentadas en diferencias de género también desempeñaron un papel preponderante en la estructuración de la política penal” (Garland, 2010, p. 237) podemos afirmar que el discurso de la domesticidad asumió un rol estructurante de la práctica diseñada por las religiosas para la corrección de las mujeres y niñas, en la Cárcel y Asilo. Heynen (2016) postula una relación entre el surgimiento del ideal doméstico y el auge del capitalismo industrial, momento en que el individuo privado hace su aparición en la escena, cuando su hogar se convierte en lo opuesto a su lugar de trabajo. Antes de ello, la casa no era parte de la dicotomía privado/público y no tenía implicaciones claras de género. Si bien este proceso puede presentar otras temporalidades en nuestro país, es posible postular la contemporaneidad entre el proceso de consolidación del Estado y el reforzamiento de relaciones de producción de tipo capitalista (Oszlak, 2012), y el diseño de un proyecto correccional femenino que ancle en ello.
Según Heynen (2016), domesticidad refiere a un conjunto de ideas que se desarrollaron como reacción a la división entre trabajo y hogar. Ideas que acentuaron la separación entre las esferas masculina y femenina. Este discurso marcó la rutina de la institución, moldeando las prácticas correctivas dirigidas hacia las mujeres; y, a través de su reiteración, reforzando el ideal doméstico de mujer. Estructurante de las rutinas diseñadas para la corrección, la domesticidad intervino en el diseño del horizonte laboral de las reclusas, como un principio subyacente conforme al cual sólo el retorno al ámbito privado, al hogar, garantizaría la efectiva corrección de aquellas mujeres. En un sentido similar al aquí planteado, Matthews (2003) indica, para el caso británico, que la especificidad de los trabajos en las cárceles de mujeres debe ser explicado en razón del lugar ocupado por éstas en el mercado laboral y por la función doméstica que desempeñaban.
Además de estructurar su rutina en base al discurso que prescribía los confines específicos de la acción de las mujeres y definía tareas particulares para ellas; la Cárcel y Asilo basaba, en este aspecto, su relación con el exterior, puesto que ocupaba un rol importante en la preparación de mano de obra femenina para labores domésticas. Al respecto, Ansaldi reconstruye el escenario del mercado de trabajo en la Córdoba de entresiglos, caracterizándola como una sociedad “embrionariamente industrial y fuertemente urbanizada” (1991, p. 12). En relación a los servicios domésticos, el autor postula que se trató de una fuerza de trabajo predominantemente femenina. Pese a la importante presencia de este sector en el mercado de trabajo, las demandas de personal de servicio parecen haber sido una constante, debido a la amplia circulación y movilidad de las trabajadoras (Remedi, 2011). Dadas estas características, es posible entender la extensión del alcance del proyecto correccional femenino.
A través del encierro de mujeres que faltaban al imperativo de domesticidad y que tenían un comportamiento que no se adecuaba a los estándares de lo deseado por la sociedad y a través de la provisión de mano de obra -el depósito de empleadas domésticas en casa de otras personas- podemos identificar las conexiones entre el encierro femenino, el reforzamiento y consolidación de modelos de autoridad, el ideal de domesticidad y la consolidación del modelo capitalista de producción. Así como evidenciar el alcance de la noción de proyecto correccional más allá de la institución correccional, operando en un ordenamiento de los géneros funcional el modelo de producción en el que se insertaba el Estado nación en formación.
Conclusiones
La edificación del Estado nacional y su correlato provincial implicó una ingeniería importante y el despliegue de una multiplicidad de estrategias que, como hemos reconstruido, abarcaron desde el ámbito normativo hasta el productivo. A partir del diseño de las bases sobre las que pretendió edificarse la nación, es posible advertir también sobre quiénes iban a recaer esas disposiciones y estructuras que se estaban gestando. Mediado por un ordenamiento de las relaciones entre los géneros, es posible analizar el despliegue de estrategias de dominación que buscaron, a través del proyecto correccional femenino, sostenerse y operativizarse en función de la inserción en el modelo de producción capitalista internacional.
A lo largo de este trabajo, entonces, se han podido identificar nuevos alcances en el proyecto correccional femenino que tuvo como un agente primordial a la Cárcel del Buen Pastor, pero, que como se ha demostrado, tuvo también un margen de actuación y desarrollo más amplio que la sola institución. Una batería de instituciones, regulaciones, figuras de autoridad fueron contribuyendo en la delimitación y puesta en marcha de disposiciones que compelían a reprimir y modificar ciertos comportamientos en la población femenina que se corrían de aquello que la sociedad esperaba de ellas. El proyecto correccional se evidencia con una vocación más amplia y un público más extenso.
El castigo, tal como afirma Garland (2010) comunica sentidos a la vez que produce y reproduce patrones culturales. De este modo, a partir del análisis de una importante cantidad de ingresos de mujeres a la institución fundados en razones que se han denominado transgresiones a ideales modélicos, por faltar a disposiciones culturales, se analizaron algunos de los sentidos que ese proyecto comunicaba, en torno a la autoridad y también en torno a ideales modélicos. Como bien se desprende del análisis, el encierro de mujeres podía producirse por las rupturas de imperativos de género, por el pedido expreso de autoridades domésticas y por no tener colocación.
Estas tres grandes causas, y las que como hemos visto se desprenden de ellas, abrevando en disposiciones culturales, codificaciones vigentes, tradiciones consuetudinarias, estereotipos reinantes sostenían y profundizaban un orden de género necesario y funcional para el proyecto político y económico de las elites gobernantes. De este modo, esposos, patrones y autoridades estatales podían disponer, -sin mediar ordenamiento penal- el encierro de las mujeres. Asimismo, en torno a los sentidos y las nociones de autoridad que comunica el castigo, se ha demostrado que la corrección de esas mujeres debía realizarse a través de agentes religiosos, basados en preceptos de moralidad católica e ideales modélicos atados a la labor reproductiva de la fuerza de trabajo.
Esto último, en relación con la fuerte presencia de la colocación como razón de egreso -al ser colocada en una casa para trabajar- y de ingreso -por no tener una o a pedido de su patrón- permite trazar una relación entre los intereses de las elites gobernantes, la administración de la cárcel y el modelo de producción. La institución funcionó como un espacio de corrección para aquellas mujeres que, en calidad de esposas, madres o empleadas, no adecuaban su comportamiento hacia la reproducción de la mano de obra. El proyecto correccional femenino entiende así, como campo de acción, no sólo a aquellas mujeres que cometieron o fueron halladas responsables de cometer un delito o una falta; sino que incorpora a todas aquellas mujeres que, faltando a los ideales modélicos, no participan como se espera de ellas en la reproducción de la fuerza de trabajo.
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[1] AL, CLyD, Queda a cargo de las religiosas del Buen Pastor la Cárcel Correccional de mujeres, 1892, p. 563.
[2] Archivo de la Penitenciaría de Bouwer, Libros de ingreso y egreso, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919. (En adelante APB, LIE).
[3] AL, CLyD, Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrirse las sesiones legislativas de 1893, p. 132.
[4] AL, CLyD, Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrirse las sesiones legislativas de 1893, p. 132.
[5] AL, CLyD, Mensaje del Gobernador de la Provincia al abrirse las Sesiones Legislativas de 1894, 1894, p. 121.
[6] APB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[7] APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[8] APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[9] APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[10] APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[11] APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[12] APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[13] Distribuidas del siguiente modo por oficios: 40 manifestaron no tener oficio, en 21 casos no se consignaron datos al respecto, 16 costureras, 14 lavanderas, 8 cocineras, 9 dueñas de casa, 4 mucamas, 4 planchadoras, 2 que dijeron dedicarse a quehaceres domésticos, 1 cigarrera, 1 sirvienta, 1 telegrafista y 2 comerciantes. APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[14] Cabe destacar, asimismo, que en todos los casos quienes entraron por dicha razón permanecieron menos de un mes en la institución, siendo el plazo mínimo de permanencia en el establecimiento el de Lucía Aguirre, que salió el mismo día que fue remitida, y el de Rafaela de Fuentes, que salió al día siguiente de ingresar. APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[15] Se trata de 112 casos en total. APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[16] Suman un total de 66 registros en los libros de ingreso de la cárcel, APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[17] De esta causal se encontraron 12 registros. APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[18] 71 casos registrados de ingreso a la cárcel por esta razón. APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[19] 187 ingresos por esta razón. APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[20] APB, LIE, AB, FA-BP 1, AB, FA-BP 17, 1888-1907 y AB, AB, FA-BP 19, 1908-1919.
[21] Archivo de Gobierno, Sección Gobierno, Serie Asuntos Diversos, Tomo 11, Carta de la Superiora, 1905, f. 133.