RESEÑAS

Salanueva Olga L. (Directora)
Zaikoski Biscay Daniela M. J (Compiladora)

Violencia sexual y discurso jurídico. Análisis de sentencias penales en casos de delitos contra la integridad sexual, Primera Edición, Santa Rosa: Universidad Nacional de la Pampa. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, 2015, 256 páginas.

 

Las reformas normativas impulsadas por la agenda igualitaria del feminismo en busca de la eliminación de la discriminación de las mujeres en el plano legislativo, se fue consolidando paulatinamente durante el siglo XX. Desde el avance en los derechos civiles y políticos, el acceso a la educación y al empleo, las mujeres fueron avanzando hacia su una mayor participación en la vida social, política y económica. Pero la dominación que se ejerce sobre ellas se mantuvo en la forma de restricciones sobre su autonomía física, en el control del cuerpo de las mujeres ejercido a través de las distintas formas de violencia y la negación de sus derechos sexuales y reproductivos.

El cambio de siglo encontró a la región de América Latina y del Caribe con el enorme desafío de dictar normas, implementar políticas públicas y afianzar el acceso a la justicia para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará) brindó el marco para las obligaciones de los Estados. Así, la República Argentina avanzó de las leyes de primera generación dirigidas a establecer mecanismos rápidos para lograr medidas cautelares ante situaciones de riesgo por violencia intrafamiliar, a la aprobación de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada en marzo de 2009. La Ley 26.485 cumple una función importante al enumerar y definir los distintos tipos y modalidades de violencia que pueden perpetrarse contra la mujer en los múltiples ámbitos de su vida de relación. En primer lugar, se define en sentido amplio la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Y agrega que “se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (artículo 4). Luego, se enuncian los diversos tipos de violencia comprendidos en artículo quinto de la ley: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y la violencia simbólica.

La Ley 26.485 no reformó el Código Penal que -sin incluir delitos específicos dirigidos a sancionar la violencia contra la mujer- tipifica muchas de las conductas que se aplican a diversas manifestaciones de esa violencia. Entre ellas, se encuentra la violencia sexual comprendida en el título dedicado a los “Delitos contra la Integridad Sexual”.

Este es precisamente el tema objeto de indagación por parte del equipo de investigadoras en la obra Violencia sexual y discurso jurídico. Análisis de sentencias penales en casos de delitos contra la integridad sexual, bajo la dirección de Olga L. Salanueva, en trabajos compilados por Daniela M. J. Zaikoski Biscay.

Cuando se reforma el Código Penal en 1999 se introduce un nuevo bien jurídico protegido: la integridad sexual. De esta manera, quienes impulsaron la reforma buscaron dejar atrás una concepción moral subyacente en la redacción anterior que protegía “la honestidad” no sólo de la persona cuyos derechos hubieran sido vulnerados, sino también el “derecho al honor” de su familia. Sin embargo, claramente las reformas normativas están lejos de producir cambios inmediatos a partir de su vigencia, y eso motivó el interés de la investigación que da origen a la publicación. A través del análisis del discurso jurídico plasmado en 232 sentencias dictadas por las Cámaras Criminales de la provincia de La Pampa (entre los años 2001 al 2010) se propusieron indagar cuáles son las ideas e imágenes respecto de la familia, caracterizada como un ámbito de privacidad e intimidad, así como el imaginario sobre la moral sexual de las mujeres, varones, niñas y niños involucrados en los procesos judiciales.

La obra publicada por la Universidad Nacional de La Pampa recupera el esfuerzo colectivo de un grupo interdisciplinario de profesionales que lleva adelante un trabajo fundamental: analizar la forma en que el derecho se expresa en el discurso jurídico de magistrados y magistradas, a través del análisis de sus sentencias.

“Los jueces hablan a través de sus sentencias”: sus decisiones constituyen una voz autorizada respecto de lo que el derecho es en su aplicación a los conflictos cotidianos que afectan a mujeres, varones, niñas, niños. Las decisiones judiciales no sólo aportan a la construcción del sentido de las normas, sino que al mismo tiempo su revisión crítica tiene un papel vital como insumo para trabajar en la mejora de las condiciones de acceso a justicia. Los recorridos de las mujeres y varones, niñas y niños reflejados en los trámites judiciales dan cuenta muchas veces de algunos de los obstáculos que deben sortear, no solo en el acceso inicial al sistema de administración de justicia, sino también a lo largo de los procesos que los tienen como protagonistas o testigos.

A lo largo de los capítulos que componen el libro, de autoría de diversas integrantes del equipo de investigación, se da cuenta de las dificultades para dimensionar el fenómeno de la violencia sexual, en sus diversas manifestaciones, debido a la deficiencia general en la producción de datos estadísticos sobre la violencia contra las mujeres. Esta circunstancia, que ha sido marcada en forma repetida al Estado argentino tanto por los mecanismos de seguimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) como el mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará (conocido como el MESECVI), es una deuda también en relación con la implementación de la Ley 26.485 que aún no ha sido adecuadamente abordada por los estados provinciales ni por el estado nacional.

De todas maneras, la elección de las sentencias judiciales como objeto de estudio ha permitido a las investigadoras reunir información de suma relevancia, que es explorada a lo largo de la publicación. El trabajo no sólo permite analizar los fundamentos detrás de las decisiones de la justicia, revelando el andamiaje teórico, conceptual y político que sostienen los operadores del Poder Judicial, sino que además permite extraer otra información concreta que es objeto de análisis en sucesivos capítulos. Entre ellos, se analiza la relación entre víctimas y victimarios; se construye un perfil de los perpetradores de delitos contra la integridad sexual; se indaga sobre el contexto familiar de las personas abusadas, incluyendo una mirada particular sobre los niños y niñas víctimas de esta forma de violencia y los mecanismos dispuestos para dar cumplimiento a su derecho a ser oídos.

El acceso a la justicia sigue siendo la gran promesa incumplida de la democracia: la distancia entre el derecho a la vida libre de violencia y la efectividad de los mecanismos para su prevención, es aún más preocupante cuando se verifica la escasa respuesta del Poder Judicial para aplicar el deber de debida diligencia en la investigación y posterior sanción y reparación de los delitos.

Al concentrarse en el análisis de sentencias la investigación releva sólo aquél recorte de casos en los que las víctimas han superado los obstáculos subjetivos y materiales para el acceso a la justicia, en los que el proceso ha llegado hasta una resolución. Entre ellos, es llamativo (pero no sorprendente) los pocos casos de violencia sexual contra mujeres adultas. En rigor, casi el 80% de los casos analizados involucran a niñas y niños menores de 18 años, en hechos producidos en el 75% de los casos en ámbitos privados, fundamentalmente por parte de personas conocidas (vecinos, amigos, concubinos). En ese contexto, cobra particular relevancia la preocupación marcada por las autoras en relación a cómo se comprenden las relaciones de poder y subordinación en el contexto de violencias producidas dentro del ámbito de la familia. Es interesante, asimismo, la pregunta sobre el daño que el delito produce en la víctima y la ausencia de esa consideración explícita en la decisión de los magistrados y magistradas. Sin duda, y más allá de la finalidad de la pena y el objeto propio del derecho penal, para trabajar de una manera más integral en la prevención, sanción y eliminación de las distintas formas de violencia contra las mujeres, la preocupación por la reparación de las víctimas deberá cobrar en adelante mayor centralidad en las políticas públicas.

El trabajo plasmado en esta publicación, que fue llevado adelante en un esfuerzo articulado desde distintas instituciones académicas y de la sociedad civil, recupera la importancia de la investigación sociojurídica no solo para la mejor comprensión del objeto de estudio, sino fundamentalmente como un aporte para mejorar las políticas públicas que puedan acercar al Estado al cumplimiento de su obligación de garantizar una vida libre de violencia para las niñas y las mujeres de nuestro país.

Natalia Gherardi

Directora Ejecutiva de ELA – Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
(www.ela.org.ar)